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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de febrero del 2018 Nº 21 — 28 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-008361-0007-CO promovida por Dennis Jesús Hernández Arroyo contra el artículo 2º, de la Ley de Consultorios Jurídicos o de Trabajo Comunal, Ley Nº 6369, por estimarlo contrario a los artículos 7º, 33 y 39 de la Constitución Política, así como el artículo 14, inciso 3), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, se ha dictado el Voto Nº 2018- 001080 de las doce horas y un minuto de veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, que literalmente dice:

“Se declara SIN lugar la acción”.

San José, 25 de enero del 2018.

Vinicio Mora Mora Exonerado.—( IN2018212892 ) Secretario

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000520-0627-NO, de Santiago Araya Marín contra Guillermo Salas Campos, cédula de identidad 4-0131-0019, este juzgado mediante resolución N° 202-2015 de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión que se mantiene una vez expirado dicho plazo, hasta que entregue una copia completa del expediente sucesorio N° 2012- 0002 del Causante Osmin López Valerín al Licenciado Santiago Araya Marín, con una copia y su correspondiente comprobante de entrega a este juzgado para ser aderido a este expediente. En aplicación del artículo 315 del Código Procesal Civil, cuyas medidas de saneamiento permite reponer trámites y corregir actuaciones, se anula el edicto del 29 de setiembre del 2016 (folio 119), así como su respectiva publicación en el Boletín Judicial N° 204 del 30 de octubre del dos mil diecisiete, en razón de que la actuación anulada corresponde a la limitación de la sanción impuesta al denunciado en sentencia N° 202-2015 de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 0081-2016 de las diez horas treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil dieciséis y no se ha ordenado en autos la publicación de la suspensión en el ejercicio de la función notarial. Así las cosas En virtud de que la sentencia dictada este proceso número 202-2015 de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, se encuentra firme, se ordena mediante edicto comunicar al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y a la Imprenta Nacional, la sanción interpuesta a la parte denunciada. Lo anterior respecto a lo relacionado con la publicación en el boletín judicial de la suspensión del ejercicio de notariado. Una

vez cumplido el plazo de suspensión, procédase con la publicación de la limitación de la sanción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de octubre del 2017.

Lic. Francis Porras León,, Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018212879 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000003-0627-NO, de Registro Civil contra Mario Rucavado Rodríguez, cédula de identidad 1-601-834, este Juzgado mediante resolución N° 228-2016 de las dieciséis horas treinta y tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis (folio 79), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 243-2017 de las once horas cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete (folio 97), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 1° de diciembre del 2017.

M.Sc. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018212880 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000593-0627-NO, de Registro Civil contra Mauricio Brenes Ruiz, cédula de identidad 1-829-402, este Juzgado mediante resolución N° 517-2015 de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil quince (folio 47), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 253-2017, de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete (folio 73), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 1° de noviembre del 2017.

M.Sc. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018212883 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000062-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marlene Bustamante Hernández (cédula de identidad N° 9-047-480), este Juzgado mediante resolución N° 370-2016 de las catorce horas veintitrés minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis (folio 30), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 272-2017-TDN de las once horas treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete (folio 59), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 15 de diciembre del 2017.

M.Sc. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018212886 ).

XINIA ESCALANTE

GONZALEZ (FIRMA) ESCALANTE GONZALEZ (FIRMA)

Fecha: 2018.02.02 14:36:53 -06'00'

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deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Notifíquese a Saddy Guzmán Obando en el domicilio registral ubicada en San Jose, San Francisco De Dos Ríos, Barrio Méndez, de la guardería, 50 metros norte, central, Santa Marta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones I Circuito Judicial de San Jose.

La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Urbanización Mallorca, del Restaurante Pan Pan, 25 metros norte y 25 metros oeste, se comisiona a Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián. Notifíquese a Kattia Lorena Molina Masis en el domicilio registral ubicada en San José, San Pedro Montes De Oca, Lourdes, de la Iglesia, 200 metros sur y 75 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito Judicial de San Jose. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 200 metros sur del cementerio, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago.

Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.

(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,

al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000113-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rodolfo Camacho Rojas, cédula de identidad 3-333-773, este juzgado mediante resolución N° 265-2016 de las diecisiete horas once minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis (folio 25) confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 254-2017 de las diez horas veinticinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete (folio 42), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 1° de diciembre del 2017.

M.Sc. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018212887 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000132-0627-NO, de Archivo Notarial contra Greiman Herrera Espinoza (cédula de identidad N° 5-286-214), este Juzgado mediante resolución N° 263-2016 de las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis (folio 76), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 252-2017-TDN, de las once horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete (folio 96), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 01 de diciembre del 2017.

M.Sc. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018212888 ).

A: Saddy Guzmán Obando, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0502180286, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000511-0627-NO establecido en su contra por Horacio Richards Gayle, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió a cabalidad con la prevención realizada por este Despacho, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis (folio 35), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Horacio Richards Gayle contra Kattia Lorena Molina Masis y Saddy Gerardo Guzmán Obando, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste

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caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta autoridad pueda notificar al notario denunciado. en caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.

Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.

Juzgado Notarial, a las diez horas y trece minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Saddy Gerardo Guzmán Obando, cédula de identidad 0502180286, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y dos minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 32), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 31); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 84 y 85), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la mala asesoría y el cobro excesivo de honorarios. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 14 de noviembre del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018212889 ).

A: Mario Enrique Pacheco Carranza, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0301780832, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16- 001036-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y diecisiete minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Mario Enrique Pacheco Carranza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán

para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).

Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.

Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Policía de Proximidad de San Rafael de Escazú quienes podrán notificarle en , las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil en San José, San Rafael de Escazú, Condominio Altos de Marbella Torre apartamento 40, o bien en San José, San Rafael de Escazú, Decoplaza, Centro Industrial del Puente de Multiplaza 200 metros norte, edificio esquinero color terracota, edificio 3, oficina 7 segunda planta. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.

Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a las quince horas y catorce minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mario Enrique Pacheco Carranza, cédula de identidad 0301780832, la resolución dictada a las diez horas y diecisiete minutos del dos de diciembre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 2), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 27); y en virtud de que aunque si tiene apoderados inscritos ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 11 al 13), los mismos no fue posible localizarles para notificarles, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la

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parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: haber otorgado una escritura pública durante el periodo que se encontraba inhabilitado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

San José, 21 de noviembre del 2017.

Lic. Francis Porras León,

Juez 1 vez.—Exonerado.—( IN2018212890 ).

A: Hugo Francisco Velázquez Castro, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0502360464, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-001126-0627-NO establecido en su contra por Laura Marcela Chacon Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y diez minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Laura Marcela Chacón Mora contra Hugo Francisco Velásquez Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).

Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.

Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias

de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, Central, Hospital, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de Autos Leo. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.

Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.

Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las nueve horas y dieciocho minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Hugo Francisco Velázquez Castro, cédula de identidad 0502360464, la resolución dictada a las nueve horas y diez minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 21), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18 y 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: haber consignado dentro de la escritura N° treinta y siete visible a folio veintitrés vuelto del tomo ocho del protocolo del notario Velázquez Castro que el número de cédula del señor Abrahan Chaves Arias es 1-1261-0502 sin embargo ese número de cédula corresponde a Laura Marcela Chacon Mora. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.

Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”

San José, 29 de noviembre del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018212891 ).

A: Mayra María del Socorro Trejos Salas, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0105920424, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000182-0627-NO establecido en su contra por Stiven Pall Burr Bains, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:

“Juzgado Notarial. San José a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete. Incumplida la prevención de las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete (folio 5), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Stivel Pall Burr Bains -únicamente en su condición personal contra Mayra Trejos Salas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente

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denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, o del Juzgado Contravencional de Hatillo quienes podrán notificarle en su oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Servicio Civil, ciento cincuenta este y veinticinco sur, antigua Tierra Colombiana, o bien en su domicilio

registral en San José, Hatillo Centro, del Liceo Nuevo, doscientos norte, calle sin salida San Cris. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.

De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena: 1-) al Archivo Notarial, remitir copia certificada de los índices reportados por la notaria Mayra Trejos Salas desde octubre del dos mil dieciséis hasta abril del dos mil diecisiete y 2-) a la Oficina de Acopio Registral, expedir certificación del documento ingresado bajo citas del tomo 2014, asiento 34052 y de la personería jurídica de la Asociación para el Bienestar del Sector Roble Norte de La Carpio, cédula jurídica 3-002-682351.

Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las catorce horas y tres minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Mayra María del Socorro Trejos Salas, cédula de identidad 0105920424, la resolución dictada a las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 09); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: no haber realizado la escritura de cambio de los miembros de la junta directiva de la Asociación para el Bienestar de Roble Norte, a pesar de que se le entregaron los libros actas y documentos vinculados con el trámite.

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de noviembre del 2017.

Lic. Francis Porras León,

Juez 1 vez.—Exonerado.—( IN2018212897 ).

A: Guillermo Martínez Rodríguez, mayor, es notario público, cédula de identidad número 1-0531-0239, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000244- 0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y trece minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete.

Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Guillermo Martínez Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-133-2017 de fecha 14 de marzo del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:

correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,

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incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.

En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.

En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;

ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.

Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, servicentro el Trapiche, 400 norte 700 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús , San Antonio de Coronado 300 metros norte 700 metros oeste del servicientro El Trapiche, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.

(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV

del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Guillermo Martínez Rodríguez, cédula de identidad 1-0531-0239, la resolución dictada a las quince horas trece minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional.

Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: no corregir los errores señalados por la Sección de Inscripciones del Tribunal Supremo de Elecciones para lograr la inscripción del matrimonio de Orlando Cascante Bagnarello y Elizabeth Otero Meneses. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

San José, 30 de noviembre del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018212898 ).

A Victoria Fernández Ríos, mayor, es notaria pública, cédula de identidad Nº 0900770875, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 17-000282-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas veintinueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Victoria Fernández Ríos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DGAN-DAN-0258-2017 de fecha 21 de marzo del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.

En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales

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consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.

En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°

8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.

“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un

“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en su oficina en Limón, frente a los Tribunales de Justicia, Limón centro, o bien en su domicilio registral en Limón, En el bufe (sic) de Abogados Victoria Fernández.

Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena a la Dirección Nacional de Notariado expedir certificación donde se indiquen los períodos de inactividad registrados por la notaria Victoria Fernández Ríos, con especificación del motivo que origina cada uno de ellos. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las once horas y veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido

fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Victoria Fernández Ríos, cédula de identidad Nº 0900770875, la resolución dictada a las nueve horas veintinueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que la notaria denunciada otorgó escrituras durante el período en el cual se encontraba suspendida. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 de noviembre del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018212900 ).

A: Walter José Garita Quirós, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106710380, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000304-0627- NO establecido en su contra por José Ricardo Espinoza Castillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y diecinueve minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Ricardo Espinoza Castillo contra Walter José Garita Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para

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cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: Tibás, Anselmo Llorente, 100 este de la escuela. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, en: Uruca, 200 sur Lagar La Uruca, edificio Oficentro La Uruca. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León Juez. Juzgado Notarial. A las diez horas y veintiocho minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Walter José Garita Quirós, cédula de identidad 0106710380, la resolución dictada a las quince horas y diecinueve minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4);

y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción del vehículo placas CL 290562 a nombre del señor Juan José Leitón. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Wsolanos.”

San José, 20 de noviembre del 2017.

Lic. Francis Porras León Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018212901 )

A, Allen Puente Desanti, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0105000011, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000726-0627-NO establecido en su contra por Gina Patricia Rojas Herrera, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Gina Patricia Rojas Herrera contra Allen Puente Desanti, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Guadalupe, 300 metros norte del Banco de Costa Rica Condominio Santa Moni, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo,

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