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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 19 de octubre del 2018La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 193 — 24 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Juan Luis del Socorro Hernández Brenes, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencia de exequátur promovida por la señora Sonia Eida de la Trinidad Azofeifa Ureña, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio, dictada por la Corte del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 17-000078-0004-FA, Res:

000737-E-S1-2018, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

San José, a las once horas veinticinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por la señora Sonia Eida de la Trinidad Azofeifa Ureña, mayor de edad, divorciada, contadora pública autorizada, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0650-0165, con residencia en 4215 SW 138 Place, 33175 Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América contra el señor Juan Luis del Socorro Hernández Brenes, mayor de edad, divorciado, Técnico en mantenimiento, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0552-0011, de domicilio y demás calidades ignorados. Figuran además, el Licenciado Federico Mora Azofeifa, Abogado y Notario, colegiado número 12507, en calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte promovente y la Licenciada Damaris Villalta Soto, Abogada, colegiada número 5204, en calidad de curadora procesal de la parte demandada. Resultando 1º—...

2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto.

Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Sonia Eida de la Trinidad Azofeifa Ureña y el señor Juan Luis del Socorro Hernández Brenes, dictada el 23 de marzo de 2011, por la Corte del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir.

Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vilchez, Maribel Seing Murillo.

San José, 11 de setiembre del 2018.

Anthony Quirós Madrigal, Notificador a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—

( IN2018280987 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER

A: Rolando García Segura, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-440-052, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000810-0627-NO- 627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Rolando Mauricio García Segura, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0760-2017 de fecha 23 de agosto del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que

estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Palmares, Rincón de Zaragoza, 400 oeste de la iglesia, para lo cual se comisiona a la Oficina de

TORRES SALAS (FIRMA)

(FIRMA)

Fecha: 2018.10.18 15:01:53 -06'00'

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por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Sabanilla, casa Nº 2, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Barrio Luján, contiguo Colegio de Ingenieros Químicos, frente a bodegas de la Dos Pinos en Bufete Guardiola & Asociados, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.

Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela.

La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34 número 3412, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic.

Francis Porras León, Juez Tramitador.- Juzgado Notarial. San José a las quince horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rolando García Segura, la resolución dictada a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (9, 12, 22), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 12, 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta cartulación durante periodo de suspensión en el ejercicio de la función notarial, el cual corrió desde el trece de enero del dos mil diecisiete al trece de febrero del dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rolando García Segura, cédula de identidad N° 2-440-052. Notifíquese.

San José, 18 de junio del 2018.

Lic. Francis Porras León, Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—

( IN2018281317 ).

A: Rolando Miguel Guardiola Arroyo, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0108420845, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000516-0627-NO establecido en su contra por Nazario Elizondo Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:

“Juzgado Notarial. A las quince horas y cuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las once horas y treinta y dos minutos del diez de julio de dos mil diecisiete (folio 60), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Nazario Elizondo Rojas contra Rolando Miguel Guardiola Arroyo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cincuenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de 30.000.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:

al norte, calle con un frente de 6 metros 72 centímetros; al sur, calle pública con un frente de 12 metros 28 centímetros; al este, Carlos Reyes Zamora, y al oeste, Fernández Soto Ltda. Mide: Doscientos setenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de 22.500.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de 7.500.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caramude e Hijas Sociedad Anónima contra sucesión de Elsa González Barquero representada por Albert Sánchez González como albacea Exp. N° 18-001093-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018286619 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil ciento veintitrés dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJK771, marca Mitsubishi, estilo Mirage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, vin MMBXNA03AGH000402, cilindrada 1193 cc., combustible gasolina, motor Nº 3A92UCH4553. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil noventa y dos dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil treinta dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Evelyn Tatiana Chaves Campos y Esteban Ulises Chaves Campos. Expediente 17-002136-1204-CJ.—

Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018286633 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 320-01638-01-0964-001 y Reservas Y Restricciones citas 320-01638-01-0965-001; a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones doscientos quince mil ciento nueve colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 7-terreno para construir. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-de Golfito, de la provincia de Puntarenas.

Colinda: al norte, Félix Madrigal López; al sur, Ebaudilio Campos Barboza; al este, servidumbre de paso con 23.12 metros; y al oeste, Arturo Gutiérrez Campos. Mide: mil metros cuadrados. Plano:

P-0523987-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la Por otra parte, previo a expedir comisión a efecto de notificar la

existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil.

Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rolando Miguel Guardiola Arroyo, cédula de identidad 0108420845, la resolución dictada a las quince horas y cuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 59), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 58); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 79 al 81), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la supuesta realización de varias irregularidades en el otorgamiento de la escritura número doscientos ochenta y tres-seis. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—

( IN2018281318 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de veintiséis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;

sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y seis mil ochocientos treinta y nueve, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas.

Colinda: al norte, María Luisa Bolaños Alvarado; al sur, resto a calle con 8 m; al este, María Luisa Bolaños Alvarado y al oeste, María Luisa Bolaños Alvarado. Mide: doscientos diez metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).

Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Antonio González Tiffer cc Gerardo Antonio Tiffer Chávez, Johnnatan Francisco González Hernández Exp:17-005808-1763-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de octubre del 2018.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2018286564 ).

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base de cinco millones cuatrocientos once mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos tres mil setecientos setenta y siete colones con cuarenta y y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mayron Stive Venegas Pérez. Expediente Nº 14-000447-1201- CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 10 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018286642 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 338- 04006-01-0001-001 servidumbre sirviente citas: 352-11587-01- 0002-001 servidumbre sirviente citas: 364-10276-01-0001-001; a las siete horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ciento treinta y un mil ochocientos cuarenta colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es lote 31 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3- Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote treinta y calle pública, con 23.00 metros de frente; al sur, calle pública, con 24.52 metros de frente; al este, calle pública, con 23.00 metros de frente, y al oeste, lote treinta y dos. Mide: Trescientos dieciocho metros con diez decímetros cuadrados. Plano: P-0449448-1997.

Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos treinta y dos mil novecientos sesenta colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cesia Marina Pitti Zapata. Exp. N° 15-000149-1201-CJ.—

Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018286643 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Publicos citas: 331-06111-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San Jose, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de agricultura.

Situada en el distrito 08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Fernández Castro y Austelina Leiva Sequeira; al sur, servidumbre de paso en medio Amalia Umaña Alfaro; al este, calle pública, y al oeste, Austelina Irene Leiva Sequeira. Mide: mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos

millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Leidy Rocío Jiménez Marín, Víctor Geovanny Cordero Amador. Expediente N° 18-002608-1157-CJ.—

Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—

Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2018286649 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 155-01478-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 541003-001 y 002, la cual es terreno para construir N 23 bloque C con una casa de habitación. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:

al norte, calle publica; al sur lote 2 C; al este lote 22 C, y al oeste, lote 1 C. Mide: Noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bismark Domínguez Molina, Mireya Rivas Narváez. Exp. N° 18-011311- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del año 2018.—Licda.

Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018286650 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 301- 10617-01-0901-004, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01- 0902-001, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0903-001, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0904-001, servid servientref: 2270-505-0012270-513-001 citas: 301-10617-01- 0905-001, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 341- 11283-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01- 0905-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 390-13316-01-0803-001;; a las catorce horas y veinte minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones ochocientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y nueve cero cero cero la cual es naturaleza:

construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.

Colinda: al norte, lote 47; al sur, lote 45; al este, calle pública con 7.00 metros de frente y al oeste, Pablo Rojas Rojas. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones seiscientos uno mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805

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párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erika María Zumbado Calderón. Exp. N° 16-014361-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre del año 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018286651 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro mil setecientos treinta y ocho-f-cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Local destinado a habitación N 4. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común destinado a jardín; al sur, área común destinado a jardín; al este, casa N 3 y al oeste, área común destinado jardín. Mide: ciento tres metros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Ricardo Cervantes Machado, Sandra María Mora Rodríguez. Exp. 17- 010573-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—

Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2018286655 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 471-07919-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto y Maruja Estela Navarro Valverde; al sur, Llelvicia Tenorio Tenorio; al este, calle publica con un frente de 8,98 cm y al oeste zona de río. Mide: Doscientos seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jerry Alfredo Solano López. Exp. N° 17- 010993-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Licda.

Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018286656 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 344- 05253-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 397-02195-

01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 397-02195-01-0911- 001) y servidumbre trasladada (citas: 397-02195-01-0917-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones cincuenta y siete mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil novecientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Modesto Víquez Rojas; al sur, Damaris Víquez Alvarado; al este, Damaris Víquez Alvarado y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Niryan Mayela Zamora Víquez. Expediente N° 18-000838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018286657 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 62, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 61; al sur, lote 63; al este, reserva forestal y al oeste, calle pública con 9.45 m. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin Gerardo Castro Abarca y otra. Exp. N° 18-001156-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018286658 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de doce millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir,

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lote A-27 con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda:

al norte, calle pública; al sur, Corporación Corban S. A.; al este, Corporación Corban S. A., y al oeste, Corporación Corban S. A.

Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos veintidós mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Gilbert Sequeira Villegas y otra. Exp.

N° 18-001183-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Lic. Ómar Hernández González, Juez.—( IN2018286659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 361- 16569-01-0900-001) y servidumbre de paso (citas: 2015-373167- 01-0001-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones doscientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con solar lote 6. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tony Chinchilla Solano; al sur, Tony Chinchilla Solano; al este, servidumbre de paso con un frente de 8.38 metros y al oeste, José Luis Pacheco Sáenz. Mide:

doscientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eva del Carmen Orozco Gutiérrez. Exp. N° 18-001208-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de julio del año 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018286660 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 317- 07490-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 368-12072- 01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 372-15145-01-0902- 001), servidumbre trasladada (citas: 372-15145-01-0903-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: resto reservado de Edin Sánchez Carranza. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Edin Sánchez Carranza; al sur, calle de acceso a calle pública con un ancho de 3 metros lineales y un frente a ella de 3,6 metros en medio

de Jovel Arrieta Chacón; al este, resto reservado de Edin Sánchez Carranza, y al oeste, Alexander Chacon Ramírez. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor Arturo Rojas Castillo. Expediente N° 18-002036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2018.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—( IN2018286662 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 300- 15319-01-0901-001), servidumbre de aguas pluviales (Citas: 571- 42931-01-0007-001) y servidumbre de acueducto y de paso de AyA (Citas: 2017-603834-01-0150-001); a las catorce horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil quinientos tres F cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número ciento treinta y ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: con un frente de área común de nueve metros con sesenta y cinco centímetros; al noroeste: lote ciento treinta y siete; al sureste:

con lote ciento treinta y nueve y al suroeste: con sucesión Otto Kooper Vega. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Exp: 18-002612-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018286663 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos once mil ochocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, temporalidades de la diócesis de San Isidro; al sur, Víctor Antono Araya Chang; al este, Carmelo Villalobos Soto y al oeste, calle pública. Mide: quinientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos mil

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colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Victoria Arroyo Navarro. Exp. N° 18-002672-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018286665 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones novecientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil setecientos cuarenta y cuatro- cero cero cero la cual es terreno construir lote B 7. Situada en el distrito 4 Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón.

Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 156; al este lote 6 y al oeste lote 8 y 9. Mide: Mil dieciocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis Guadalupe Salguera Ortega. Exp. N° 18-003537-1157- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de julio del año 2018.—Lic. Ómar Hernández González, Juez.—( IN2018286666 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2016- 590650-02-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2016-639442- 01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 545001-000, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:

al norte, Maroa Rodríguez Téllez; sur, finca: 2-532928; este, Didier Rodríguez Conejo; oeste, servidumbre de paso de 6 m de ancho en medio de finca: 2-532928. Mide: doscientos metros cuadrados.

Plano: A-1924015-2016. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeison Espinoza Morales. Expediente Nº 18-002248-1202-CJ.—

Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018286668 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero con condiciones Ref: 00026501-000, inscrita bajo citas: 370-02823-01-0964-001, condiciones Ref: 00039098- 000, inscrita bajo citas: 385-15781-01-0903-001 y condiciones Ref:

00039098-000, inscrita bajo citas: 385-15781-01-0904-001, a las catorce horas del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 159982-000 cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre agrícola; al este, Miguel Vel Fernández y al oeste, Miguel Vel Fernández. Mide: mil ciento ochenta metros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones seiscientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del doce de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones doscientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yorel Antonio Bustos Castro. Exp. N° 18-001751-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Cobro), 31 de agosto del año 2018.—

Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—( IN2018286669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso faja terreno ref:1833-195-002 citas: 270-05142-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 270- 05142-01-0903-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil novecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote cuatro-B terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Consultoría Mar Azul S.A;

al sur, calle pública 7 metros; al este, lote 5 -B y al oeste, lote 3-B.

Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen Omara Arroyo Berrocal. Exp. 18-000320-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018286670 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento seis cero cero cero la cual es terreno bloque E-lote número siete habitacional. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al

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dieciocho con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alfredo de Jesús Mora Calderón. Exp. N° 18-002117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic.

Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018286673 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de diecisiete millones novecientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 67495- 000 la cual es terreno para construir bloque p-lote 14. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, provincia Limón. Colinda: norte, avenida Nogal; sur, INVU; este, INVU y oeste, INVU. Mide noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, con la base de trece millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Mónica Joela Calderón Flores Exp. 16-022277- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018286676 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 372-05805- 01-0805-002, a las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 263.789 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rubier Peraza y Carlos Jiménez; sur, Rubier Peraza; este, calle publica, oeste, Rubier Peraza. Mide: Doscientos once mil novecientos noventa y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano: A- 0786001-1988. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo Enrique Esquivel Paniagua contra Johan Peraza Guerrero. Exp. N° 18-000795-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de setiembre del 2018.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—( IN2018286683 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil treinta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 725292, marca Mitsubishi, estilo montero Sport GLS, categoría automóvil, serie JA4LS21HX1P016314, norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, Exportadora Imperio Verde S. A.,

y al oeste, calle. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Quesada González, Marta Isabel Picado Zúñiga. Exp. N° 18-000358-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018286671 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: servidumbre trasladada, citas: 285- 07805-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito Santa Eulalia, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Porras Chacón; al sur, Iris Porras González; al este, calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales y al oeste, José Joaquín Porras Chacón. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manfred Álvarez Rojas.

Expediente N° 18-002040-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018286672 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 408-02289- 01-0225-001 y reservas Ley Caminos citas: 408-02289-01-0226- 001; a las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos doce mil ochocientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno:

para construir con una casa. Situada en el distrito: La Ceiba, cantón:

Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16 metros 01 céntimos; al sur, German Araya Picado y Leonor Porras Segura; al este, German Araya Picado y Leonor Porras Segura y al oeste, German Araya Picado y Leonor Porras Segura. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil

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