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BOLETÍN DEL INSTITUTO. Año XII - N 2627 RESOLUCIONES

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Resolución N° 1706

BUENOS AIRES, 12 SEP. 2016

VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos N° 2/04 y N° 86/15, las Resoluciones N° 135/I/03, el Expediente N° 0200-2016-0008405-4, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la renovación del contrato de alquiler del inmueble sito en Avenida Corrientes N° 635/645/655/665 y de la cochera designada como Unidad Funcional N° 79 ubicada en el primer Subsuelo del inmueble sito en la calle Lavalle N° 658/662, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actual sede de las oficinas del Nivel Central del Instituto. Que el vencimiento del mencionado contrato de locación operó el 14 de julio de 2016, razón por la cual la Gerencia de Administración consideró conveniente la renovación del vínculo contractual.

Que a tal fin, se solicitaron dos (2) tasaciones a inmobiliarias especializadas en locaciones de oficinas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 83, punto 2) inciso b) del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 142/DE/07, resultando la más baja la tercer tasación realizada por la División Inmuebles del Departamento Coordinación Técnica y Administrativa de la Subgerencia de Recursos Físicos, la cual arrojó un canon locativo mensual de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA ($2.608.760), I.V.A. incluido, para el primer año de contratación. Que como resultado de negociaciones realizadas por la citada División el canon locativo mensual acordado es de: (i) PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($2.730.000) para el primer semestre de locación; (ii) PESOS TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS ($3.112.200) para el segundo semestre de locación; (iii) PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($3.547.900) para el tercer semestre de locación; (iv) PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($3.973.600) para el cuarto semestre de locación; (v) PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($4.410.700) para el quinto semestre de locación; y (vi) PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($4.851.800) para el sexto semestre de locación, todos con I.V.A. incluido.

Que tales montos serán abonados por el Instituto según lo

expresado en el Anexo que integra la presente.

Que en consecuencia, presente contrato de locación se extiende por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, a contar desde el 15 de julio de 2016, y por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($135.757.200), I.V.A. incluido. Que la Subgerencia de Recursos Físicos ha indicado que existe partida presupuestaria para la contratación que se gestiona. Que la Gerencia de Administración y la Sindicatura General del Instituto han tomado la intervención que les compete.

Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente medida.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la renovación del contrato de locación del inmueble sede de las oficinas del Nivel Central del Instituto, sito en la Avenida Corrientes N° 635/655 y de la cochera designada como Unidad Funcional 79 ubicada en el primer Subsuelo del inmueble sito en la calle Lavalle N° 658/662 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 15 de julio de 2016 y por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses, conforme el modelo de contrato que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establecer el canon locativo mensual PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($2.730.000) para el primer semestre de locación; de PESOS TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS ($3.112.200) para el segundo semestre de locación; de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($3.547.900) para el tercer semestre de locación; de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($3.973.600) para el cuarto semestre de locación; de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($4.410.700) para el quinto semestre de locación; y de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($4.851.800) para el sexto semestre de locación, todos con I.V.A. incluido, ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($135.757.200), I.V.A. incluido.

ARTÍCULO 3°.- Facultar al Titular de la Gerencia de Administración a suscribir dicho contrato en representación del Instituto, debiendo remitir a la Subgerencia de Recursos Físicos uno de los originales del mismo para su registro y archivo.

RESOLUCIONES

N° 1706

Autoriza renovación contrato locación. Nivel Central ....pág.1

N° 1707

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ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1706

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 17O6-16

MODELO CONTRATO DE ALQUILER

Entre (D.N.I N°...) con domicilio en ... en adelante “EL LOCADOR”, por una parte y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por .. ... (D.N.I N°... con domicilio en ... ... , en lo sucesivo “EL LOCATARIO”, se conviene en celebrar el contrato de locación conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL LOCADOR” da en locación a “EL LOCATARIO”, el inmueble de su propiedad, ubicado en la Avenida Corrientes N° 635/645/655/665 con una cochera designada como Unidad Funcional N° 79 ubicada en el primer subsuelo del edificio con entrada por la calle Lavalle N° 658/662, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene las dimensiones y características detalladas en el plano anexo y que se considera integrante del presente.

SEGUNDA: La locación se pacta por el término de tres (3) años contados a partir del 15-07-16 operando su vencimiento el 14-07-19.

TERCERA: “EL LOCATARIO” podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, debiendo notificar su decisión a “EL LOCADOR” en forma fehaciente. Dicha rescisión no dará lugar a ningún tipo de indemnización.

CUARTA: El monto total de la contratación por los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, se pacta en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($135.757.200), I.V.A. incluido, pagaderos mediante un canon locativo mensual de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($2.730.000) para el primer semestre de locación; de PESOS TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS ($3.112.200) para el segundo semestre de locación; de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($3.547.900) para el tercer semestre de locación; de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($3.973.600) para el cuarto semestre de locación; de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($4.410.700) para el quinto semestre de locación y de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($4.851.800) para el sexto semestre de locación, todos con I.V.A. incluido. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), este Instituto es considerado exento por lo que la alícuota correspondiente al mismo o cualquier otro impuesto o gravamen que afecte el precio, se encuentra incluido en el mismo. QUINTA: El alquiler se abonará del 1° al 10 de cada mes por períodos adelantados en las oficinas de “EL LOCATARIO” sitas en ---

SEXTA: “EL LOCADOR” abonará los Impuestos Municipales y Aguas de ambos inmuebles y “EL LOCATARIO” los gastos que obedezcan al uso del inmueble. Se entienden incluidos en dichos gastos, los originados por la utilización de los servicios de luz eléctrica y gas. Estará a cargo de “EL LOCATARIO” el pago de los servicios de conservación y mantenimiento de los ascensores el que se realizará a través del Service Oficial Otis, a fin de lograr el mantenimiento y funcionamiento de los ascensores y asegurar la provisión de los repuestos originales por parte de la mencionada firma. Ambas partes expresan que los valores que esa empresa cobra resultan acordes a los precios de mercado para este tipo de máquinas. Sin perjuicio de lo cual siempre se mantendrá vigente la obligación del Instituto de que se realicen a su cargo dichos servicios de Conservación y Mantenimiento. SEPTIMA: Las obligaciones del “EL LOCADOR” y “EL LOCATARIO” en cuanto a los gastos de conservación y mantenimiento, se regirán por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la materia.

OCTAVA: “EL LOCATARIO” destinará el inmueble locado para sede de dependencias de Nivel Central o de cualquier otra dependencia que posteriormente decida instalar en razón de su actividad o de los servicios que son de su competencia. NOVENA: “EL LOCATARIO” recibe el inmueble en el estado de conservación en que se encuentra, según se detalla en el inventario anexo, que pasa a ser parte integrante del presente, comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo los posteriores deterioros producidos por el buen uso y la acción del tiempo.

DÉCIMA: “EL LOCATARIO” podrá realizar, en la cosa arrendada, las mejoras necesarias que hagan a su utilidad o comodidad, como así también realizar las instalaciones que faciliten el cumplimiento del destino que se acuerda al inmueble en virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del presente contrato, sin necesidad de autorización por parte de “EL LOCADOR”, siempre que las mismas no alteren la forma o solidez del edificio. DÉCIMO PRIMERA: “EL LOCATARIO” se compromete a abonar en un plazo no mayor a diez (10) días corridos contados a partir de la firma del presente contrato, en carácter de depósito de garantía, la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($1.423.141), equivalente a la diferencia entre el monto del depósito de garantía abonado al comienzo del contrato de locación de fecha 15-07-2013, que se encuentra en poder de “EL LOCADOR” y el monto del canon mensual acordado en la CLAUSULA CUARTA del presente, quedando así constituido un depósito de garantía de Pesos Dos Millones Setecientos Treinta Mil ($2.730.000). Dicho depósito de garantía quedará en poder de “EL LOCADOR” hasta la devolución del inmueble, oportunidad en la que procederá a restituirlo a “EL LOCATARIO”, sin necesidad de interpelación alguna.

DÉCIMO SEGUNDA: A los efectos del pago del sellado correspondiente al presente contrato se deja constancia que “EL LOCATARIO” se encuentra exento del mismo por el artículo

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13 de la Ley N° 19.032, motivo por el cual queda a cargo de “EL LOCADOR” el pago del cincuenta por ciento (50%) del importe total que corresponde tributar, salvo que éste acredite en forma fehaciente ante “EL LOCATARIO” estar exento del pago del mencionado gravamen dentro de los (2) días de la suscripción del presente.

DÉCIMO TERCERA: Para todos los efectos emergentes de este contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: “EL LOCADOR” en ... y “EL LOCATARIO” en ... Las partes se someten a los Tribunales Federales de ... con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ……días del mes de ………del año 2016.-

Resolución N° 1707

BUENOS AIRES, 12 SEP. 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2011-07843-0-0000, las Resoluciones N° 166/DE/11, N° 358/DE/12, N° 545/DE/13, N° 843/DE/13, N° 397/DE/14, N° 099/DE/15, N° 0429/DE/15, N° 0496/DE/15, N° 732/DE/2016, los Decretos N° 02/04, N° 86/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 166/DE/11 se aprobó la construcción del Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría en el marco del Proyecto de Construcción de los Hospitales del Bicentenario de PAMI, adjudicándose la obra a la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO SAICyF-PYPSA SA-SES S.A., por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($199.875.000). Que el 7 de septiembre de 2010, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación suscribieron el Convenio Específico N° 798/10 con el objeto de implementar acciones de colaboración y cooperación en materia de obras de gran envergadura.

Que asimismo, se firmó con la mencionada Subsecretaría, el Protocolo Específico de Asistencia Técnica N° 921/10, a fin de que se realice un análisis sobre la tramitación, contratación, supervisión y seguimiento de la ejecución de las obras correspondientes a la Licitación Pública N° 21/09 “Proceso de Licitación del Hospital del Bicentenario” por parte del Municipio de Esteban Echeverría.

Que por Resolución N° 358/DE/12, a solicitud de la contratista, se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 1 (a valores del mes abril de 2011), por la suma de PESOS SESENTA MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($60.082.425), la cual se adicionó al valor de adjudicación y se estableció el procedimiento a seguir para la presentación de las actualizaciones sobre los certificados de obra ya abonados,

como así también, las correspondientes a los certificados posteriores.

Que por Resolución N° 545/DE/13, a solicitud de la contratista, se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 2 (a valores del mes noviembre de 2011), por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 15/100 ($21.747.732,15), la cual se adicionó al valor de adjudicación y a la mencionada Adecuación Provisoria de Precios N° 1.

Que por Resolución N° 843/DE/13 se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 3 (a valores del mes junio de 2012), por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRES CON 33/100 ($32.577.503,33), la cual se adicionó al valor de adjudicación y a las mencionadas Adecuaciones Provisorias de Precios N° 1 y N° 2.

Que a su vez, por Resolución N° 397/DE/14 se aprobó la Adecuación Provisoria DE Precios N° 4 y N° 5 (a valores del mes de abril de 2013 y de septiembre de 2013 respectivamente) por las sumas de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 53/100 ($16.841.196,53) -IVA incluido- para la N° 4 y de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 48/100 ($12.888.845,48.) -IVA incluido- para la N° 5, las cuales se adicionaron al valor de adjudicación y a las Adecuaciones Provisorias de Precios N° 1, N° 2 y N° 3.

Que por Resolución N° 099/DE/15 se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 6 (a valores del mes abril de 2014), por la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL DOCE CON 24/100 ($9.812.012,24), la cual se adicionó al valor de adjudicación y a las mencionadas Adecuaciones Provisorias de Precios N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5.

Que posteriormente, por Resolución N° 0429/DE/15, se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 7 (a valores del mes de octubre de 2014) por la suma de PESOS CUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 68/100 ($4.029.651,68) -IVA incluido-; la cual se adicionó al valor de adjudicación y a las mencionadas Adecuaciones Provisorias de Precios N° 1, N° 2, N° 3, N°4, N° 5 y N° 6.

Que por Resolución N° 0496/DE/15, se aprobaron las Redeterminaciones de Precios Definitivas N° 1 a N° 6 (a valores del mes abril de 2014), las cuales llevaron el valor del contrato total a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS DOS CON 13/100 ($366.202.402,13).

Que asimismo, mediante la mencionada resolución se estableció el procedimiento a seguir para la presentación de las actualizaciones sobre los certificados de obra ya abonados, como así también, las correspondientes a los certificados posteriores.

Que por Resolución N° 732/DE/16, se aprobó la Adecuación Provisoria de Precios N° 8 (a valores del mes de mayo de

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2015) por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 84/100 ($1.871.894,84) -IVA incluido- la cual se adicionó al valor de adjudicación aprobado por Resolución N° 166/DE/11 y a lo previsto por las Resoluciones N° 358/DE/12, 0545/DE/13, 0843/DE/13, 397/DE/14, 099/DE/15, 115/DE/15, 0429/DE/15 y 0496/DE/15.

Que así las cosas, la Contratista solicita la aprobación de la Adecuación de Precios Provisoria N° 9 a valores del mes de octubre de 2015.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Pliego Cláusulas Generales de la Licitación Pública N° 21/09 que rige la obra en cuestión, la contratista puede solicitar la redeterminación del monto del contrato de acuerdo a la metodología establecida en el Decreto PEN N° 1295/02 para las redeterminaciones de precios de contratos.

Que en el mes de mayo de 2016 se dictó el Decreto PEN N° 691/16 estableciendo un nuevo régimen de redeterminación de precios de Contratos de Obras Públicas.

Que tratándose de una Adecuación de Precios correspondiente al mes de octubre de 2015, resulta aplicable la metodología establecida en el Decreto PEN N° 1295/02 la cual el lNSSJP utilizó en las adecuaciones anteriores ya detalladas.

Que en función de los informes que obran en el expediente citado en el Visto, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto PEN N° 1295/02.

Que con relación a la variación superior al diez por ciento (10%) de los precios, en el marco del Protocolo Específico de Asistencia Técnica N° 921/10 celebrado entre la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación y el Instituto, la Dirección Nacional de Planificación y Ejecución de Proyectos elaboró el correspondiente Informe para la Adecuación, Provisoria N° 9 arribando a la siguiente conclusión: “(…) la correcta categorización de la Obra: (...) los indicadores utilizados corresponden a la publicación del INDEC Informa (…) el cálculo del Factor de Adecuación provisorio de Precios con la utilización del 90%, da un valor de 1,3276 y por el acumulado de 32,76%. Consecuentemente, desde el punto de vista del cálculo presentado, no hay objeciones que formular.”

Que las áreas técnicas del Instituto fijan como porcentaje de Variación de Referencia para la Adecuación Provisoria de Precios N° 9 en 10,54% y un Factor de Adecuación Provisorio Acumulado de Precios de 1,3276.

Que respecto del segundo requisito exigido, la Contratista solicitó la ampliación de plazos y correspondiente modificación de plan de trabajos y curva de inversión.

Que al respecto, la Dirección Nacional de Arquitectura concluyó, luego de analizar el material y observando que los reacomodamientos de la Curva de Inversión y el Plan de Trabajos fueron debidamente aprobados por la Inspección, que: “En virtud del informe presentado por el equipo técnico de la Inspección de Obra, (…) corresponde establecer una ampliación de plazo de 122 días corridos, estableciendo nueva fecha de final de Obra

el día 30 de noviembre de 2016”.

Que en virtud del Informe elaborado por la Dirección Nacional, la Inspección de Obra comunicó a la Contratista por Orden de Servicio N° 622 la aprobación de la nueva Curva de Inversión y Plan de Trabajos indicando que: “(...) se comunica la aprobación del pedido de ampliación de plazos lo que traslada la fecha de finalización de Obra para el día 30 de Noviembre de 2016”. Que las áreas técnicas entienden que la nueva Curva de Inversión y Plan de Trabajos aprobados, valida que al momento de producirse el salto mencionado (octubre de 2015), la contratista había ejecutado los trabajos previstos en ésta. Que asimismo, se verifica ajustada al momento del presente análisis, ya que la fecha prevista para el fin de obra era noviembre de 2016.

Que encontrándose cumplidos los recaudos establecidos por la norma, corresponde aprobar la Adecuación Provisoria de Precios N° 9 de la obra básica por PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 44/100 ($898.420,44) a favor de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO S.A.I.C. y F.-PYPSA S.A-SES S.A. respecto de la obra de construcción del Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría.

Que en el transcurso de la ejecución de las obras se consideraron necesarias ciertas modificaciones respecto de lo previsto en el proyecto original, razón por la cual se indicó a la empresa la realización de los trabajos imprescindibles para la continuidad de la obra, y su presupuesto para ser analizado.

Que por Resolución N° 1029/DE/2015, se aprobó el Adicional de obra B y el Acta Complementaria N° 005/16 de fecha 21/01/2016, cuya cláusula segunda expresa que los precios acordados corresponden a precios a abril de 14 (RD N° 6).

Que por Resolución N° 474/DE/2015 se aprobó el Adicional de obra C y el Acta Complementaria N° 0062/15 de fecha 23/06/2015, cuya cláusula segunda expresa que los precios acordados corresponden a precios a abril de 14 (RD N° 6). Que por Resolución N° 1366/0E/2016 se aprobó el Adicional de obra D y el Acta Complementaria N° 0092/16 de fecha 04/08/2016, cuya la cláusula segunda expresa que los precios aprobados corresponden a mayo de 2015 (AP N° 8).

Que por ello, en el Expediente del Visto se calculan las Adecuaciones Provisorias de Precios correspondientes en cada caso hasta el salto de la Adecuación Provisoria de Precios N° 9 en octubre de 2015.

Que el monto a reconocer a favor de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO S.A.I.C. y F. - PYPSA S.A. - SES S.A. por la Adecuación Provisoria de Precios N° 9 para el Adicional “B” es de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA CON 42/100 ($3.950.160,42).

Que el monto a reconocer a favor de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO S.A.I.C. y F. - PYPSA S.A. - SES S.A. por la Adecuación Provisoria de Precios N° 9 para el Adicional “C” es de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 73/100 ($136.400,73).

(5)

Que el monto a reconocer a favor de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO S.A.I.C. y F. - PYPSA S.A - SES S.A por la Adecuación Provisoria de Precios N° 9 para el Adicional “D” es de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 83/100 ($3.996.583,83).

Que resulta necesario aprobar la metodología para el cálculo y presentación de los certificados de avance de obra y de los certificados de ajuste, a partir de la presente adecuación. Que conforme las obligaciones asumidas en el Contrato de Obra, una vez formalizada la Adecuación Provisoria de Precios, la Contratista deberá readecuar la Póliza de Seguro de Caución de Garantía de Cumplimiento de Contrato, a los nuevos valores resultantes hasta cubrir el CINCO POR CIENTO (5%) del contrato.

Que la Gerencia Desarrollo Estratégico y Calidad, dependiente de la Secretaría General de Planificación y Modernización, informó que cuenta con fondos presupuestados suficientes para hacer frente al pago respectivo.

Que la Secretaría General Técnico Financiera y la Sindicatura General de Instituto han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente.

Por ello y en uso de las facultades conferida por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/2015,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adecuación Provisoria de Precios N° 9 para la obra de construcción del “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría-PAMI”, correspondiendo a una Variación de Referencia del 10,54% y un Factor de Adecuación Provisorio de 1,3276, conforme lo previsto en el artículo 30 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 21/2009 de la Obra del Hospital del Bicentenario-Localidad Esteban Echeverría y en el Decreto PEN N° 1295/2002, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 44/100 ($898.420,44), I.V.A. incluido.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Adecuación Provisoria de Precios del Adicional de Obra “B” para la obra de construcción del “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría-PAMI”, correspondiendo a una Variación de Referencia del 10,54% y un Factor de Adecuación Provisorio de 1,3276, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA CON 42/100 ($3.950.160,42).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar la Adecuación Provisoria de Precios del Adicional de Obra “C” para la obra de construcción del

“Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría-PAMI”, correspondiendo a una Variación de Referencia del 10,54% y un Factor de Adecuación Provisorio de 1,3276, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 73/100 ($136.400,73).

ARTÍCULO 4°.- Aprobar la Adecuación Provisoria de Precios del Adicional de Obra “D” para la obra de construcción del “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría-PAMI”, correspondiendo a una Variación de Referencia Acumulada del 10,54% y un Factor de Adecuación Provisorio de 1,3276, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 83/100 ($3.996.583,83). ARTÍCULO 5°.- Aprobar la Metodología y procedimiento para la presentación de los Certificados de avance de obra y de adicionales de obra “B”, “C” y “D”, luego de aprobada la Adecuación Provisoria de Precios N° 9 que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO SAICyF-PYPSA S.A.-SES S.A. deberá presentar los certificados de avance de obra con los precios originales de la adjudicación, juntamente con los certificados de ajuste por los valores que surjan de la Adecuación, cada uno de ellos documentados en forma independiente y concomitante. ARTÍCULO 7°.- Establecer que, una vez formalizada la Adecuación de Precios Provisoria, la empresa contratista deberá presentar el ajuste de la póliza de seguro de cumplimento de contrato, hasta cubrir el CINCO POR CIENTO (5%) del nuevo valor actualizado.

ARTÍCULO 8°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la respectiva Orden de Compra a favor de la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO SAICyF-PYPSA S.A.-SES S.A. facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero. ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CAPUTO SAICyF-PYPSA S.A.-SES S.A. a efectos de presentar la solicitud de Redeterminación de Precios Definitiva para su aprobación.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 1707

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO - RESOLUCION N° 1707-16

Metodología y procedimiento para la presentación de los Certificados de avance de obra luego de aprobada la Adecuación

Provisoria de Precios N° 9 y adicionales de obra “B”, “C” y “D” Cálculo para los certificados (de avance de obra y de ajuste) - Certificados ya presentados:

Para el trámite de presentación de cada una de las adecuaciones provisorias de precios sobre los certificados ya presentados, la Contratista deberá presentar un Certificado de Ajuste por el total de los certificados ajustados. El importe del ajuste de cada certificado surgirá de multiplicar el Valor Redeterminado

(6)

Definitivo (VRDefx) a abril de 2014 (RD6) correspondiente al certificado de avance de obra por el Factor de Adecuación Provisoria Acumulado N° 9 (FAPAn).

Al resultado obtenido se le restará el resultado de los Certificados de obra actualizados a la Adecuación Provisoria de Precios N° 8. FÓRMULA

VRDefx x FAPA n (9) = APn (9)

APn (9) - (VRDefNx x FAPAn (8) = An (9)

Σ Anx= CAn

Referencias:

APn: Valor de la adecuación provisoria de precios n n = (8), (9) VRDefx: Valor del certificado x a precios de la Redeterminación Definitiva N°6

FAPAn: Factor de Adecuación Provisoria Acumulado n

Anx: Ajuste de la adecuación n al certificado x CA: Certificado de ajuste

- Certificados posteriores:

Para la presentación de los certificados posteriores a la fecha de notificación de la aprobación de la Adecuación Provisoria de Precios N° 9, la Contratista deberá presentar el nuevo certificado de avance de obra detallando:

-El monto total del certificado a precios básicos (precios originales de obra).

-El monto total del certificado a precios de la Redeterminación Definitiva N° 6.

-El monto correspondiente al ajuste por las Adecuaciones Provisorias N° 7 a N° 9.

-La sumatoria de los dos últimos ítems da como resultado el importe total del certificado adecuado.

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo

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Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]

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