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FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

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FICHA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

“REHABILITACION DEL SISTEMA DE RIEGO LA VEGA GRANDE UBICADO EN LA PARROQUIA SACAPALCA DEL

CANTÓN GONZANAMÁ DE LA PROVINCIA DE LOJA”

RIDRENSUR EP.

LOJA – ECUADOR

2013

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1. FICHA TÉCNICA

1.1. FICHA TÉCNICA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO

NOMBRE DEL

PROYECTO REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO LA VEGA GRANDE UBICADO EN LA PARROQUIA SACAPALCA DEL CANTÓN GONZANAMÁ DE LA PROVINCIA DE LOJA.

TIPO DE PROYECTO Canal de Riego RAZON SOCIAL DEL

PROPONENTE Demarcación hidrográfica Puyango-Catamayo: RIDRENSUR EP.

TIPO DE EMPRESA Pública APELLIDOS Y NOMBRES

DEL REPRESENTANTE LEGAL

DIRECCION DEL REPRESENTANTE

Ing. Máximo Vicente Torres; 072582999-7018 www.gpl.gob.ec/ep/ridrensur

Cantón Loja, calle Av. Universitaria entre Gonzanamá y Celica

UBICACIÓN

GEOPOLITICA DEL PROYECTO:

UBICACIÓN GEOGRAFICA DEL PROYECTO:

ALTITUD:

Provincia: LOJA

Cantón : GONZANAMÁ Parroquia: SACAPALCA

X Y Descripción

663315 9547190 CAPTACION

663315 9547190 INICIO DEL CANAL 663325 9547282 TOMAS PARCELARIAS

663315 9547301

DESARENADOR/COMPUERTA DE DESFOGUE

662967 9547770 FIN DEL CANAL

FASE DEL PROYECTO Rehabilitación

LONGITUD 3 Km

TIPO DE ESTUDIO Ficha Ambiental y Plan de Manejo

COBERTURA DEL CANAL

DE RIEGO El sistema de riego abarca el servicio de riego aproximadamente para 15 Ha PLAZO DE EJECUCION

DEL ESTUDIO 120 Días

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1.2. FICHA TÉCNICA DEL EQUIPO TÉCNICO TIPO DE

ESTUDIO: Ficha y Plan de

Manejo Ambiental Correo Electrónico Firma CONSULTOR

AMBIENTAL RESPONSABLE:

Ing. Diana Guisella Aguilar Jumbo TECNICO AMBIENTAL RIDRENSUR E.P

072582999

[email protected]

TÉNICO SOCIAL Ing. Maritza Moncayo

TÉCNICO SOCIAL PLAN EMERGENTE

[email protected] 072582999

Ext. 7016

TECNICO CIVIL Ing. Willian Guzmán

TÉCNICO CIVIL PLAN EMERGENTE

072582999 Ext. 7016

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1. FICHA AMBIENTAL Identificación Del Proyecto

Nombre del Proyecto: Rehabilitación del sistema de riego La Vega Grande ubicado en la parroquia Sacapalca del cantón Gonzanamá de la Provincia de Loja

Código: P-E-011 Fecha 17/07/2013

Localización del Proyecto: Provincia: Loja

Cantón: Gonzanamá

Parroquia: Sacapalca

Comunidad: La Vega Grande

Auspiciado por: Ministerio de:

Gobierno Provincial:

Gobierno Municipal:

Org. de inversión/desarrollo: (especificar) x Otro: RIDRENSUR EP.

Tipo del Proyecto: Abastecimiento de agua

Agricultura y ganadería

Amparo y bienestar social

Protección áreas naturales

Educación

Electrificación

Hidrocarburos

Industria y comercio

Minería

Pesca

Salud

Saneamiento ambiental

Turismo

Vialidad y transporte

X Otros: (Agrícola ) Sistema de Riego

Descripción resumida del proyecto:

El 8 de marzo de 2012, mediante Decreto Ejecutivo N° 1089 se declara el estado de excepción en las provincias de: El Oro, Guayas, Manabí, Los Ríos y Loja, este tendrá una duración de sesenta días, período en el que los organismos competentes tendrán que desplazar los equipos humanos y técnicos a fin de evaluar los impactos de la fuerte estación invernal y elaborar planes de contingencia, que serán presentados al Ministerio de Finanzas para el costo de los proyectos que surgan de la evaluación de los daños causados por el invierno, en este caso afectan a la infraestructura de riego, herramienta fundamental en la agricultura.

En la Provincia de Loja, uno de los sectores afectados severamente es la infraestructura de riego de menor escala (acequias), distribuidas en los 77 Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, por lo que en forma mancomunada con la ASOGOPAL se decide elaborar el presente plan de contingencia.

En el Art. 2 del mencionado decreto se establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Organismos Técnicos pertinentes en el ámbito de sus competencias dispondrán la ejecución inmediata de las acciones indispensables para la atención de la emergencia y para mitigar los daños ocasionados.

Con fecha 05 de abril de 2012, se realiza una convocatoria por parte del Prefecto Provincial a todos los GADs parroquiales, solicitándoles información en su territorio referente a daños en la infraestructura de riego.

La Asamblea con los GADs parroquiales se cumplió con éxito el 12 de abril de 2012, con la asistencia de 40

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juntas parroquiales, quienes presentaron 132 peticiones, solicitando soluciones a la infraestructura de riego dañada por el invierno.

RIDRENSUR EP, Empresa Pública del Gobierno Provincial de Loja, en forma inmediata organizó las inspecciones técnicas para el efecto y en este caso la inspección se cumplió el 24 de abril del 2012.

El sistema de riego La Vega Grande se encuentra ubicado en la provincia de Loja, cantón Gonzanamá, parroquia Sacapalca, cuyo sistema presta servicio a 20 usuarios, con una longitud de 3 Km, riega 15 Ha y capta sus aguas del río Catamayo.

El sistema está constituido por una captación natural directa, un desarenador de hormigón simple, y una conducción principal en acequia y manguera, el canal tiene tomas de entrega parcelaria.

El sistema de riego no se encuentra en funcionamiento porque existe la destrucción de canal en una longitud de 50m, además la captación que es natural fue destruida por las crecientes del río, por lo tanto, además de la captación también se intervendrá en la rehabilitación del canal principal; para lo cual los trabajos a realizar son: trabajos en hormigón 125 m3, limpieza de cauce a máquina 165 m3; además el correspondiente transporte de áridos y cemento tanto en camión como en acémila hasta el sitio de las obras.

El equipo empleado para la rehabilitación estará constituido por una excavadora, dos concreteras de un saco, un vibrador de hormigón, un vibrocompactador, una volqueta, un camión y herramienta menor. Se tiene previsto el empleo de una cuadrilla de trabajo conformada por un maestro mayor, un albañil y seis peones.

Nivel de los estudios Idea o prefactibilidad Técnicos del proyecto: Factibilidad

x Definitivo Categoría del Proyecto Construcción

x Rehabilitación

Ampliación o mejoramiento

Mantenimiento

Equipamiento

Capacitación

Apoyo

Otro (especificar):

Datos del Promotor/Auspiciente

Nombre o Razón Social: RIDRENSUR EP.

Representante legal: Ing. Vicente Torres

Dirección: Av. Universitaria 17-12 entre Celica y Gonzanamá

Barrio/Sector Loja Ciudad: Loja Provincia: Loja

Teléfono 593-7-2582999 Fax 593-7-2582999 E-mail [email protected]

Características del Área de Influencia Caracterización del Medio Físico Localización

Región geográfica: Costa x Sierra

Oriente

Insular

Coordenadas: Geográficas

x UTM

Superficie del área de influencia directa: 3 Km.

X Y Descripción

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663315 9547190 CAPTACION

663315 9547190 INICIO DEL CANAL 663325 9547282 TOMAS PARCELARIAS

663315 9547301

DESARENADOR/COMPUERTA DE DESFOGUE 662967 9547770 FIN DEL CANAL

Altitud: A nivel del mar

Entre 0 y 500 msnm

x Entre 501 y 2.300 msnm 1.200 m s.n.m.

Entre 2.301 y 3.000 msnm

Entre 3.001 y 4.000 msnm

Más de 4000 msnm

Clima

Temperatura X Cálido-seco Cálido-seco (0-500 msnm)

Cálido-húmedo Cálido-húmedo (0-500 msnm)

Subtropical Subtropical (500-2.300 msnm)

Templado Templado (2.300-3.000 msnm)

x Frío Frío (3.000-4.500 msnm)

Glacial Menor a 0 oC en altitud (>4.500 msnm)

Geología, geomorfología y suelos

Ocupación actual del X Asentamientos humanos Área de influencia: X Áreas agrícolas o ganaderas

Áreas ecológicas protegidas

Bosques naturales o artificiales (Pinus patula) X Fuentes hidrológicas y cauces naturales

Manglares

Zonas arqueológicas

Zonas con riqueza hidrocarburífera

Zonas con riquezas minerales

Zonas de potencial turístico

Zonas de valor histórico, cultural o religioso

Zonas escénicas únicas

Zonas inestables con riesgo sísmico

Zonas reservadas por seguridad nacional

Otra: (especificar)

Pendiente del suelo Llano El terreno es plano. Las pendientes son menores que el 30%.

X Ondulado El terreno es ondulado. Las pendientes son suaves (entre 30% y 100 %).

Montañoso El terreno es quebrado. Las pendientes son mayores al 100 %.

Tipo de suelo Arcilloso

x Arenoso

Semi-duro

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Rocoso

Saturado Calidad del suelo Fértil

x Semi-fértil

Erosionado

Otro (especifique)

Saturado

Permeabilidad del suelo Altas El agua se infiltra fácilmente en el suelo. Los charcos de lluvia desaparecen rápidamente.

x Medias El agua tiene ciertos problemas para infiltrarse en el suelo.

Los charcos permanecen algunas horas después de que ha llovido.

Bajas El agua queda detenida en charcos por espacio de días.

Aparecen aguas estancadas.

Condiciones de drenaje Muy buenas No existen estancamientos de agua, aún en época de lluvias x Buenas Existen estancamientos de agua que se forman durante las

lluvias, pero que desaparecen a las pocas horas de cesar las precipitaciones

Malas Las condiciones son malas. Existen estancamientos de agua, aún en épocas cuando no llueve

Hidrología

Fuentes x Agua superficial

Agua subterránea

Agua de mar

Ninguna

Nivel freático Alto

Profundo

Precipitaciones Altas Lluvias fuertes y constantes

x Medias Lluvias en época invernal o esporádicas

Bajas Casi no llueve en la zona

Aire

Calidad del aire Pura No existen fuentes contaminantes que lo alteren X Buena El aire es respirable, presenta malos olores en forma

esporádica o en alguna época del año. Se presentan irritaciones leves en ojos y garganta.

Mala El aire ha sido poluído. Se presentan constantes

enfermedades bronquio-respiratorias. Se verifica irritación en ojos, mucosas y garganta.

Recirculación de aire: Muy Buena Brisas ligeras y constantes Existen frecuentes vientos que renuevan la capa de aire

X Buena Los vientos se presentan sólo en ciertas épocas y por lo general son escasos.

Mala

Ruido Bajo No existen molestias y la zona transmite calma.

X Tolerable Ruidos admisibles o esporádicos. No hay mayores molestias para la población y fauna existente.

Ruidoso Ruidos constantes y altos. Molestia en los habitantes debido a intensidad o por su frecuencia. Aparecen síntomas de sordera o de irritabilidad.

Caracterización del Medio Biótico

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Ecosistema

Páramo

Bosque pluvial X Bosque nublado X Bosque seco tropical

Ecosistemas marinos

Ecosistemas lacustres

Flora

Tipo de cobertura Bosques

Vegetal: X Arbustos

X Pastos X Cultivos X Matorrales X Sin vegetación Importancia de la X Común del sector Cobertura vegetal: Rara o endémica

En peligro de extinción

Protegida

Intervenida Usos de la vegetación: X Alimenticio X Comercial X Medicinal X Ornamental X Construcción X Fuente de semilla

Mitológico

Otro (especifique):

Fauna silvestre

Tipología X Microfauna

X Insectos X Anfibios X Peces X Reptiles X Aves X Mamíferos

Importancia X Común

Rara o única especie

Frágil

En peligro de extinción

Caracterización del Medio Socio-Cultural Demografía

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Nivel de consolidación Urbana Del área de influencia: Periférica

X Rural

Tamaño de la población Entre 0 y 1.000 habitantes X Entre 1.001 y 10.000 habitantes

Entre 10.001 y 100.000 habitantes

Más de 100.00 habitantes Características étnicas X Mestizos

de la Población X Indígena X Negros

Otro (especificar):

Infraestructura social

Abastecimiento de agua x Agua potable x Agua entubada

Conex. domiciliaria x Agua de lluvia

Grifo público

Servicio permanente

Racionado

Tanquero

Acarreo manual

Ninguno

Evacuación de aguas x Alcantarillado sanitario

Servidas Alcantarillado Pluvial

x Fosas sépticas x Letrinas x Ninguno

Evacuación de aguas Alcantarillado Pluvial

Lluvias x Drenaje superficial

X Ninguno

Desechos sólidos X Barrido y recolección X Botadero a cielo abierto

Relleno sanitario

x Otro (especificar): La queman, la entierran, la arrojan al río, acequia o canal

Electrificación x Red energía eléctrica

Plantas eléctricas x Ninguno Transporte público x Servicio Urbano

x Servicio intercantonal x Rancheras

Canoa

Otro (especifique):

Vialidad y accesos x Vías principales x Vías secundarias x Caminos vecinales

Vías urbanas

Otro (especifique):

Telefonía Red domiciliaria

Cabina pública

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X Ninguno

Actividades socio-económicas

Aprovechamiento y x Residencial uso de la tierra Comercial

Recreacional x Productivo

Baldío

Otro (especificar):

Tenencia de la tierra: x Terrenos privados x Terrenos comunales

Terrenos municipales

Terrenos estatales

Organización social

x Primer grado Comunal, barrial

Segundo grado Pre-cooperativas, cooperativas

x Tercer grado Asociaciones, federaciones, unión de organizaciones

Otra

Aspectos culturales

Lengua x Castellano

Nativa

Otro (especificar):

Religión x Católicos

Evangélicos

Otra (especifique):

Tradiciones Ancestrales

X Religiosas

Populares

X Otras (especifique): Cívicas

Medio Perceptual

Paisaje y turismo x Zonas con valor paisajístico x Atractivo turístico

x Recreacional

Otro (especificar):

Riesgos Naturales e inducidos

Peligro de Deslizamientos Inminente La zona es muy inestable y se desliza con relativa frecuencia x Latente La zona podría deslizarse cuando se produzcan precipitaciones

extraordinarias.

Nulo La zona es estable y prácticamente no tiene peligro de deslizamientos.

Peligro de Inundaciones Inminente La zona se inunda con frecuencia

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x Latente La zona podría inundarse cuando se produzcan precipitaciones extraordinarias.

Nulo La zona, prácticamente, no tiene peligro de inundaciones.

Peligro de Terremotos Inminente La tierra tiembla frecuentemente

x Latente La tierra tiembla ocasionalmente (está cerca de o se ubica en fallas geológicas).

Nulo La tierra, prácticamente, no tiembla.

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2. INTRODUCCION

Los recursos naturales se encuentran amenazados en todos los sentidos, el agua, el suelo, el aire son recursos que están siendo afectados por medidas o acciones sin previos estudios que permitan mitigar estos impactos, la minimización del impacto ambiental es un factor preponderante en cualquier estudio que se quiera hacer en un proyecto o acción a ejecutar, con esto se logrará que los efectos secundarios pueden ser positivos y, menos negativos.

La Constitución de la República establece el cuidado del medio ambiente través de la aplicación de la ley de Gestión Ambiental y los Reglamentos Ambientales de carácter general y sectorial, establecen la obligatoriedad de que todo proyecto productivo, de inversión, conducción, operación, de interés social.

El Ministerio del Ambiente entidad rectora, coordinadora y reguladora del sistema nacional descentralizado de gestión Ambiental de acuerdo al ámbito de sus competencias y acorde a las leyes que regulan diferentes instituciones del estado, como es el caso del Gobierno Provincial de Loja, que mediante Resolución Ministerial N° 20 del 6 de abril de 2004, se le confiere el derecho de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), para obras o proyectos de orden provincial, pero por ser la institución (GPL) ejecutora de la obra física del canal de riego.

El Gobierno Provincial de Loja considerando que es “necesario desarrollar la planificación, ejecución y mantenimiento para la prestación del servicio público de riego de la provincia de Loja en términos de calidad, que asegure a los ciudadanos el acceso en condiciones óptimas, para lo cual es indispensable prestarlo con criterio gerencial que además constituya una fuente generadora de la producción agrícola y pecuaria y de empleo productivo mediante una gestión moderna y administración dinámica y eficiente. En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley expide la Ordenanza de constitución de la Empresa Pública de Riego y Drenaje del Sur del Gobierno Provincial de Loja”.

En vista de lo cual, se plantea la necesidad de categorizar los proyectos; es decir, en función de sus impactos, los estudios de impacto ambiental deben tener mayor o menor detalle al igual que las medidas a ser implementadas.

Es así, basados en el objeto principal de la empresa pública de Riego y Drenaje del Sur es ofrecer los servicios de asesoría, consultoría, gestión, dirección, supervisión, fiscalización, planificación, rehabilitación, operación y mantenimiento de sistemas riego y drenaje y la rehabilitación de obras afines o complementarias a nivel local, provincial, regional, nacional e internacional”, para generar una eficiente administración del uso y aprovechamiento del agua y consientes del cumplimiento de la Normativa Ambiental Vigente, se ha propuesto iniciar con el proceso de Regularización Ambiental.

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3. JUSTIFICACION

El presente proyecto está enmarcado en objetivos y metas del Plan Nacional del Buen Vivir, cuyo objetivo general es mejorar las condiciones de operación y mantenimiento del sistema de riego.

La empresa RIDRENSUR, consciente de la actual situación socio ambiental, se ha propuesto cumplir con lo que establece el marco legal ambiental que regula el procedimiento de Evaluación de Impactos Ambientales de Obras y Proyectos de alcance provincial, para lo cual ha procedido con los trámites correspondientes, para obtener el Permiso Ambiental para la ejecución de la rehabilitación del sistema de riego en mención ante el Ministerio del Ambiente, Autoridad Ambiental.

Actualmente el sistema de riego, está en condiciones aceptables de funcionamiento, existen tramos de canal principal que presentan fracturas, porosidad y hundimientos, así mismo se detectó problemas de socavamiento de la plataforma y derrumbes en varios tramos del canal principal.

La estructura del canal de riego ha carecido de mantenimiento periódico por parte de instituciones que administraban el canal de riego que se ha incrementado su deterioro debido a la temporada de lluvias, derrumbes y deslaves.

El objetivo general de la Rehabilitación es mejorar las condiciones de operación y mantenimiento del sistema de riego, el cual cubre un área regada de 15 Ha.

Por tal motivo, RIDRENSUR, consciente de la necesidad que existe de rehabilitar para cubrir la capacidad del canal de riego y el proceso de licenciamiento con la Normativa Ambiental, es así que se ha procedido a obtener el certificado de intersección y luego categorizarlo como proyecto de categoría “A” ante el Ministerio de Ambiente.

4. OBJETIVOS DEL PROYECTO

Objetivo General y objetivos específicos Objetivos General

- Mejorar las condiciones de operación y mantenimiento del sistema de riego

- Fortalecer la capacidad administrativa de la Junta General de regantes Objetivos Específicos

- Rehabilitar el canal principal del sistema de riego

- Fortalecer la capacidad administrativa de la Junta General de regantes

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5. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL.

5.1 MARCO LEGAL AMBIENTAL.

Está constituido por una serie de leyes, normas, reglamentos y/o ordenanzas que tienen vigencia a escala nacional, regional y local.

Dada la importancia del proyecto en mención se estableció una aplicabilidad de orden jerárquico y un orden normativo legal de protección ambiental.

- Constitución de la República del Ecuador.

- Los Tratados Internacionales Vigentes, aprobados y ratificados por el Ecuador.

- Leyes Orgánicas.

- Leyes Ordinarias.

- Reglamentos.

- Decretos Ejecutivos.

- Acuerdos Ministeriales.

- Ordenanzas locales: Provinciales y cantonales.

LISTADO DE NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL APLICABLES AL PROYECTO.

A. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR B. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

C. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL D. LEY ORGÁNICA DE LA SALUD

E. LEY DE AGUAS

F. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

G. LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE

H. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA (TULAS), - TITULO PRELIMINAR: POLÍTICAS BÁSICAS AMBIENTALES DEL ECUADOR - TITULOS IV, VI CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS EN LO QUE CORRESPONDA.

I. REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

J. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS.

K. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

L. DECRETO 10 – 40 (REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTION AMBIENTAL)

M. NORMAS INEN: 439: SEÑALES Y SIMBOLOS DE SEGURIDAD N. ORDENANZAS GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA

O. REGLAMENTO A LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE.

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P. CÓDIGO PENAL

Q. REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR DECRETO NO.

1215, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 265 DE 13 DE FEBRERO DE 2001.

R. ACUERDO MINISTERIAL NRO. 026 PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS.

S. ACUERDO MINISTERIAL 076 CAPÍTULO III DEL INVENTARIO DE RECURSOS FORESTALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O PROYECTOS T. ACUERDO MINSITERIAL NRO 066 15 DE JULIO DE 2013 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS)

U. ACUERDO MINISTERIAL Nro 068 DEL 18 DE JUNIO DEL 2013 REFORMA AL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINSITERIO DEL AMBIENTE LIBRO VI, TITULO I DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA)

5.1.1 NORMAS JERÁRQUICAS SUPERIORES

A. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.1 TÍTULO II

DERECHOS

Capítulos Segundo derechos del buen vivir Sección primera

Agua y alimentación

Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Sección segunda Ambiente sano

Art. 14.- se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la

1Constitución de la República del Ecuador. Publicada en el registro oficial N ° 449 del 21 de octubre del 2008

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biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas

de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a

beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación;

su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

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Capitulo noveno Responsabilidades

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los bienes públicos

TITULO VI

RÉGIMEN DE DESARROLLO Capítulo primero Principios generales

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Capítulo segundo

Biodiversidad y recursos naturales Sección primera

Naturaleza y ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios Ambientales:

El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso dela diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos Ambientales.

En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos Ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En

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caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños Ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños Ambientales serán imprescriptibles.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

Sección sexta Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.

5.1.2. NORMAS GENERALES

B. LEY DE GESTION AMBIENTAL.2

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

2Ley de Gestión Ambiental. Codificación 19, publicada en el registro Oficial N° 418, del 10 de septiembre de 2004.

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Evaluación de Impacto Ambiental y del Control ambiental

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente (MAE).

De los mecanismos de Participación Social

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

Art. 29.-Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

C. LEY DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL3 .

Esta ley fue promulgada en el año 1976, a partir de la ratificación y aprobación del convenio Internacional de Estocolmo.

Esta ley de prevención y control de la contaminación del aire señala que las emisiones, descargadas que se hagan a la atmosfera, se deben sujetar a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, en reglamentos y normas de aplicación ambiental.

Son considerados como como fuentes potenciales de contaminación del aire las siguientes:

Las artificiales, las originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de rehabilitación y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación ambiental.

3 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Codificada publicada en el Registro Oficial N°. 245 del 30 de julio de 1999

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En lo que tiene que ver a la prevención y control de la contaminación de las aguas, se menciona que las descargas de agua doméstica e industrial se la deben hacer bajo normas técnicas y sus distintas regulaciones, es indudable que el cuidado de la salud humana es de vital importancia en cuanto a la calidad del agua superficial, aire, suelo, flora y fauna, como un ecosistema saludable.

D. LEY ÓRGANICA DE LA SALUD4.

La ley Orgánica de la salud está basada en la gestión de la salud pública y trata sobre disposiciones relativas a la contaminación ambiental que a continuación dice lo siguiente:

Según el Artículo. 35.- La autoridad sanitaria nacional colaborará con los gobiernos seccionales y con los organismos competentes para integrar en el respectivo plan vigente el componente de salud en gestión de riesgos en emergencias y de sastres, para prevenir, reducir y controlar los efectos de los desastres y fenómenos naturales y de origen humano.

El Articulo 37, no indica que todas las instituciones y establecimientos públicos y privados de cualquier naturaleza, deberán contar con un plan de emergencias, mitigación y atención en casos de desastres, en concordancia con el plan que hay formulado la autoridad nacional.

El Artículo 95, señala que la autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. Además se establece que el estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

EL Artículo. 96.- se señala que se Declara de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano y es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad.

En el Artículo 117, señala que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el

Ministerio de Trabajo y Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores.

De igual forma en el Artículo 118, se indica que los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

4 Ley Orgánica de la salud. Ley N° 2006 – 67; Publicada en el Registro Oficial N° 423, del 22 de Diciembre del 2006.

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E. LEY DE AGUAS5.

Esencialmente esta ley se trata lo siguiente:

Art. 5.- Por derecho de aprovechamiento se entenderá la autorización administrativa, intransferible, para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en esta Ley.

Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.

Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

Art. 23.- Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de aguas son:

a) "Ocasionales", sobre recursos sobrantes;

b) "De plazo determinado", para riego, industrias y demás labores productivas; y,

c) "De plazo indeterminado", para uso doméstico.

Art. 36.- Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a) Para el abastecimiento de poblaciones, para necesidades domésticas y abrevadero de animales;

b) Para agricultura y ganadería;

c) Para usos energéticos, industriales y mineros; y, d) Para otros usos.

Art. 41.- Las aguas destinadas al riego podrán extraerse del subsuelo, glaciares, manantiales, cauces naturales y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida determinada técnicamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Es necesario indicar que la parte legal y articulados que hemos señalado; se determina la intencionalidad de establecer en forma real y definitiva la Soberanía Nacional sobre las aguas territoriales, del suelo y el subsuelo, relevando la importancia y necesidad de administrar la misma con criterio técnico; para las concesiones de agua, se da prioridad para las actividades Agrícolas y ganaderas. Establece que por administración defectuosa de las cuencas hidrográficas, éstas han sido víctimas de procesos erosivos, anulando la recarga natural de los manantiales que alimentan los ríos y facilitando las inundaciones de localidades bajas. Respecto a acciones que deterioren la calidad del agua, la ley expresamente determina una prohibición de carácter general respecto a toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

5Ley de Aguas. Codificación N° 16. 2004. H. Consejo Nacional del Ecuador.

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F. CÓDIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERROTORIAL AUTONOMIA Y DESECENTRALIZACION6.

Su vigencia el 19 de octubre del 2010, en el cual se derogo la ley de Orgánica de Régimen Municipal, Ley Orgánica de Régimen Provincial, Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley Orgánica de Juntas Parroquiales; básicamente los contenidos de estas leyes derogadas han sido ordenadas, mejoradas y/o ampliadas en el Código en mención; que tiene disposiciones de carácter ambiental.

Entre las cuales podemos mencionar:

Artículo 4.- dice los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y declara: “Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:..

d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sano y sustentable.

f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;…”

Los fines más importantes de los gobiernos autónomos descentralizados, sean gobiernos provinciales, municipios o juntas parroquiales, están encaminadas a la recuperación, conservación y/o mantenimiento de los recursos naturales y de servicios básicos eficientes y viviendas dignas con condiciones primordiales de convivencia para un buen vivir.

El Artículo 41.- Se señala las funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial: Se describe a continuación las pertinentes:..

e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, correspondientes a la vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;…

Los gobiernos provinciales tienen que ejecutar las competencias exclusivas reconocidas por la constitución de la república entre las que podemos mencionar las siguientes:

La vialidad, la producción, agropecuaria, el riego, la gestión ambiental, etc.

Considerando el ámbito de suscripción territorial; que deben estar encaminadas a la universalidad, accesibilidad, continuidad de los servicios.

66Codigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Publicado en el Registro Oficial N°. 303 – martes 19 de octubre de 2010 PRIMER SUPLEMENTO.

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El Artículo 42.- determina como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes:

c) Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional y los demás gobiernos autónomos descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas.

d) Gestionar la política ambiental provincial.

Es necesario indicar que las competencias exclusivas en materia ambiental de los gobiernos descentralizados provinciales, es ejecutar obras en cuencas y micro cuencas de sus provincias, así como la gestión ambiental provincial, orientadas al desarrollo sustentable de sus comunidades.

Artículo 54.- Indica las que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en su jurisdicción territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal; de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riegos y desastres;..

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales, están en la obligación de promover el desarrollo sustentable de sus cantones; a través de políticas de desarrollo, de ordenanzas, planes de desarrollo; así como también la regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental de manera articulada con las políticas ambientales nacionales.

G. LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE7.

Señala las atribuciones del Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al manejo y conservación de los recursos y patrimonio forestal del país; a continuación se describe:

- Delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;

- Velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

- Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación,

7LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE DE ECUADOR. Ley N° 74. Registro Oficial N° 64 del 24 de agosto de 1981. OSPINA, Julio. 1995.

8 Reforma al TULAS, publicado en el Registro Oficial N° 509 del 19 de enero del 2009

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fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre;

- Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para los fines antedichos;

- Promoverá la acción coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas, así como, en la administración de las áreas naturales del Estado, y los bosques localizados en tierras de dominio público;

- Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre.

Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:

Tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre;

Estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales o la preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas de escasa precipitación pluvial; Ocupar cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes, corrientes o depósitos de agua; Constituir cortinas rompevientos o de protección del equilibrio del medio ambiente; Hallarse en áreas de investigación hidrológico - forestal; Estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional y Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de infraestructura de interés público.

5.1.3. NORMAS REGLAMENTARIAS

H. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION AMBIENTAL SECUNDARIA (TULSMA).8

Texto Unificado de Legislación Secundaria (Tulas), es un cuerpo de legal ambiental que señala que la autoridad ambiental en el país es el Ministerio del Ambiente, organismo encargado de dirigir la gestión ambiental, a través de políticas, normas e instrumentos de fomento y control con el fin de asegurar el derecho de los ecuatorianos a vivir en un medio ambiente sano eclógicamente equilibrado y libre de contaminación. De esta manera el Ministerio del Ambiente será el organismo que lidera el Sistema Nacional de Descentralización de Gestión Ambiental.

Según el decreto Ejecutivo No. 1589, publicado en el Registro Oficial No. 320 del 25 de julio del 2006, se incorporó en el TULSMA luego del índice y antes del Libro I, las Políticas Básicas AMBIENTALES como TÍTULO PRELIMINAR ; son 17 políticas básicas AMBIENTALES para el país, las mismas que deben ser acatadas y tomadas en cuanta por las diversas instituciones públicas del país en los diferentes planes de desarrollo

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que emprendan dentro de su jurisdicción, sea esta provincial, cantonal, parroquial o institucional. Se menciona dos políticas AMBIENTALES primordiales.

La política dos, se señala y reconoce que el desarrollo sustentable del país, de la sociedad; sólo se puede alcanzar cuando los tres elementos social, económico, ambiental sean tratados armónicamente y equilibradamente en todo instante y en cada acción del hombre, de las organizaciones o de las instituciones que tienen el poder de decisión para ejecutar o emprender en cualquier actividad de desarrollo. Siempre debemos entender que el desarrollo social, económico y ambiental debe implicar necesariamente o por lo menos orientarse a un desarrollo socialmente justo (de beneficio para todo la sociedad, no solo para un grupo determinado), económicamente rentable (orientado a generar recursos económicos para satisfacer las necesidades de la población: alimento, salud, servicios básicos, vivienda, educación, etc.) y ambientalmente amigable (conservar, controlar y mejorar los recursos naturales y los servicios que provienen del uso de esos recursos como agua, aire, purificación del aire, calor, etc.).

La política cuatro, se refiere a las acciones humanas siempre están ligadas con el ambiente, debemos entender que no hay actividad humana que no implique el uso de los recursos naturales, como el agua, aire, suelo, flora y fauna.

El TULSMA en el libro VI, Título I, Artículo 1, reglamenta el Sistema Único de Manejo Ambiental, referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación

interinstitucional y los elementos del subsistema de Evaluación de Impactos AMBIENTALES, el proceso de Evaluación de Impactos AMBIENTALES, así como los procedimientos de impugnación, suspensión, revocatoria y registro de licencias AMBIENTALES; y los mecanismos de participación ciudadana; que serán analizados en párrafos subsiguientes.

El LIBRO VI del TULSMA presenta 7 anexos, que son básicamente normas técnicas AMBIENTALES para:

- La Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Agua

- La Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso suelo

- Las emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión - Normar de Calidad del Aire Ambiente

- Normar los límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones

- Normar la Calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos

- Listados nacionales de Productos Químicos prohibidos peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador.

EL TULSMA en el libro IV, TÍTULO IV menciona que el REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

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El TULSMA en el libro VI, Título V, expide el REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS.

I. REGLAMENTO A LA LEY DE GESTION AMBIENTAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA

CONTAMINACION AMBIENTAL.

El TULSMA en el libro IV, Título IV señala el REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Este reglamento establece disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación ambiental regulando la aplicación de las normas técnicas que señalan los límites máximos permisibles de contaminación ambiental. Se destaca la regulación de los Permisos de Descarga de Emisiones. En cuanto a la elaboración de estudios de impacto ambiental se remite al Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA y en cuanto al procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas se remite al Capítulo II del Título I, Libro III del Código de la Salud o Ley Orgánica de la Salud.

J. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS

El TULSMA en el libro VI, Título V, expide el REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS. Este reglamento normaliza las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental , de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea. Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento. Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final.

K. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO9 .

Este reglamento tiene que aplicarse en toda actividad laboral y en todo centro de

trabajo, y tiene como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. En el Artículo 11

se señala las obligaciones de los empleadores, que entre las más importantes indicamos las siguientes:

9Tomado del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Registro Oficial N°. 137, del 9 de agosto del 2000.

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