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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 28 de setiembre del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 186 — 40 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL LO SUBRAYADO Y EN NEGRITA

CIRCULAR Nº 38-2016

ASUNTO: Adición al artículo 9 del “Reglamento para el pago del Incentivo por Regionalización en el Poder Judicial”.

A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 5-16 celebrada el 8 de febrero del año 2016, artículo XI, aprobó la adición al artículo 9 del

“Reglamento para el pago del Incentivo por Regionalización en el Poder Judicial”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO POR REGIONALIZACIÓN EN EL PODER JUDICIAL

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el pago por regionalización como un incentivo salarial adicional de carácter excepcional, para los puestos de la judicatura a los que el Consejo Superior determine necesario para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

Artículo 2º—Este beneficio salarial se concederá a aquellos puestos de la judicatura en los que se determine la dificultad en la integración de ternas con personas del escalafón correspondiente; o cuando los órganos a quienes corresponde realizar los nombramientos ordenen la reposición de una terna por razones de conveniencia para el mejor servicio público; o bien, cuando el puesto haya presentado una rotación constante e inconveniente en sus nombramientos.

Esta compensación consiste en un porcentaje adicional sobre el salario base del puesto, cuyo monto será definido y revisable por el Consejo Superior.

Artículo 3º—Comprobada la dificultad en la integración de la terna o en el nombramiento, el Consejo de la Judicatura propondrá al Consejo Superior, para su aprobación, la concesión del beneficio al puesto del que se trate. También sugerirá la lista de los puestos que presentan una alta e indebida rotación en sus nombramientos, a los efectos de este incentivo.

Artículo 4º—Declarado, por el Consejo Superior, el reconocimiento del beneficio a un puesto, su pago se hará a la persona que llegue a ocuparlo, durante el periodo del nombramiento.

El incentivo se pagará siempre que la persona nombrada se encuentre ubicada dentro del registro de elegibles en el escalafón y grado correspondientes al puesto al que se designó el beneficio.

El pago del incentivo no generará derecho adquirido alguno para quienes ocupen el puesto.

Artículo 5º—La incapacidad o licencia con goce de salario por más de un mes, salvo el caso de la licencia por maternidad, suspenderá temporalmente el pago del beneficio a la persona que disfruta de la licencia o incapacidad.

Su reconocimiento corresponderá a quienes lleguen a ocupar ese puesto en sustitución.

Artículo 6º—Anualmente o cuando lo considere necesario, el Consejo de la Judicatura, con el auxilio de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, revisará y propondrá al Consejo Superior si mantiene o revoca el incentivo a los puestos a los cuales se los ha reconocido. Esta revisión no podrá perjudicar a quienes disfrutan el beneficio según la vigencia de su nombramiento en esos puestos.

Artículo 7º—El incentivo por regionalización es independiente del pago por zonaje.

Artículo 8º—La Dirección de Gestión Humana será la encargada de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 9º—Al servidor o servidora que reciba indebidamente el pago por regionalización se le deducirá el monto erogado por el Poder Judicial, conforme lo establecido en el artículo 173 del Código de Trabajo y en el “Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden”, Decreto Ejecutivo Nº 34574-H del 14 de mayo de 2008.

Además, la persona que resulte nombrada en un puesto al cual se le pague el incentivo por Regionalización, se compromete a permanecer en el mismo, en forma continua, por un plazo no menor a un año. En los casos en que el nombramiento sea menor a un año, se compromete a permanecer por el período del nombramiento, incluyendo su prórroga

Artículo 10.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.”

Transitorio I.—Dentro de los tres meses posteriores a la publicación de este reglamento, el Consejo de la Judicatura deberá proponer al Consejo Superior los puestos y el porcentaje a reconocer como incentivo por regionalización considerando los supuestos del artículo 3 y la disponibilidad presupuestaria.

Transitorio II.—El reconocimiento del incentivo por regionalización se hará a partir de la fecha en que sea autorizado y contemplado en el presupuesto institucional; sin efecto retroactivo.”

San José, 4 de marzo del 2016.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2016063422 ).

CIRCULAR Nº 157-2016

ASUNTO: Adición a la circular Nº 145-16 “Obligatoriedad de valorar la información del Sistema de Gestión Tecnológica (SGT) como elemento para las decisiones del uso de Tecnologías de Información en el Poder Judicial”.

A LAS OFICINAS JUDICIALES QUE PARTICIPAN EN LA CREACIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 24-16 celebrada el 08 de agosto del 2016, artículo XXI, dispuso comunicar a las oficinas judiciales y órganos judiciales que participan en la toma de decisiones relacionadas con la gestión tecnológica de la institución, la obligatoriedad de considerar para la toma de decisiones en temas como la actualización, adquisición y desarrollo de nuevos sistemas la información disponible en el Sistema de Gestión Tecnológica (SGT); con la finalidad de contar con los elementos suficientes para visualizar cómo impactará en el panorama tecnológico institucional, como parte de los estudios de factibilidad técnica y financiera de los proyectos tecnológicos.

En adición, se puede acceder al Sistema de Gestión Tecnológica (SGT) por medio del link http://sjoaplpro06.org.poder-judicial.go.cr/

MAIWeb/, solicitando los permisos respectivos a la Sección de Sistemas de Información con la Ing. Clarissa Cordero Vega.

San José, 09 de setiembre del 2016.

Irving Vargas Rodríguez Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—( IN2016065907 )

RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)

RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)

Fecha: 2016.09.27 14:10:33 -06'00'

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REPRODUCCIÓN POR ERROR

CIRCULAR N° 215-2015

ASUNTO: Sobre la existencia de la reforma, a la Ley Nº 2755, denominada “Ley sobre Localización de Derechos Indivisos”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL Y AGRARIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 92-15, celebrada el 15 de octubre de 2015, artículo LXXIX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, acordó comunicarles a los despachos que tramitan materia Civil y Agraria, la existencia de la reforma, a la Ley Nº 2755, denominada “Ley sobre Localización de Derechos Indivisos” , donde se suprime el requisito de notificar a los condueños no colindantes de la finca original, en este sentido;

se remiten tanto el texto original como el vigente de los artículos reformados, que literalmente dicen

San José, 31 de agosto de 2016

Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2016063421 ).

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15- 015092-0007-CO promovida por Ana Doris González González, Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) contra el Título 2010 Ministerio de Educación Pública del artículo 2 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2015, Nº 9289 de 1º de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 241, Alcance 80, de 15 de diciembre de 2014, por estimarlo contrario al derecho protegido en el artículo 78 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-012803 de las once horas y veintiuno minutos de siete de setiembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción, en consecuencia se declara la inconstitucionalidad por omisión del Título 210-Ministerio de Educación Pública del artículo 2 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015 (N° 9289 de 1° de diciembre de 2014), por no cubrir el monto mínimo del 8% de gasto público en educación estatal, previsto en el artículo 78 de la Constitución Política. Se previene al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro pone nota. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal ponen nota conjunta”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 07 de setiembre del 2016.

Gerardo Madriz Piedra, Secretario Exonerado.—( IN2016063747 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

A: Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-827-687, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000482- 0627-NO establecido en su contra por Julián Díaz Betancourt, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas y veintisiete minutos del veintidós de julio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Julián Díaz Betancourt contra Alexander Murillo Rojas, Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología

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de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de Alexander Murillo Rojas ubicado en: Heredia, Flores, San Joaquín, 75 este del ciclo Floreño, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, o bien en su oficina sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 75 este casa Italia edificio 2947, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. A Gerardo Arturo Badilla Rumoroso se le localizará en su domicilio registral ubicado en San José, Moravia, San Jerónimo, 300 oeste y 75 sur del parque, para tal efecto, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea), o bien, se le notificará en su oficina en San José, Barrio González Lahman, 25 norte Minae, o en San José, Distrito Catedral, 50 metros norte de Minaet. A Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, en su domicilio registral en San José, cantón central distrito Pavas, 800 norte y 100 oeste de farmacia Fischel, o en su defecto, será localizable en su oficina en San José, Sabana oeste, del Balcón Verde, 25 metros norte, CR Consultores, o bien en San José, del Hospital Blanco Cervantes, 150 oeste y 50 sur. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por

medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. “ y “Juzgado Notarial . San José a las quince horas y dieciocho minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, la resolución dictada a las siete horas y veintisiete minutos del veintidós de julio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 frente y vuelto, así como las actas de notificación de folios 32, 37, 65, 74, 75, 76, 26 y 87), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 53) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta confección de la escritura número ciento ochenta y nueve a las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil catorce, en la cual se da fe de la venta del vehículo BMW, placa 390347, por parte de Carlos Gerardo Benavidez Hernández, quien comparece en supuesta condición de apoderado especial del denunciante, en favor de José María Pérez Villalobos. El quejoso denuncia que aparentemente el notario Gerardo Badilla Rumoroso no corroboró la existencia real del poder con que se vendió el citado vehículo, ya que dicho mandato nunca fue otorgado por él. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de identidad 1-827-687.

Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de setiembre del 2016.

Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016063393 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a la una y media de la tarde del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, soportando hipoteca de primer grado a favor de Zofía Dubis, según citas inscritas al tomo quinientos setenta y cinco (575), folio ochenta y cinco mil setecientos siete (85707), consecutivo uno (01), secuencia cero cero cero uno (0001), subsecuencia cero cero uno (001), con la base de setenta y un millones ciento setenta y tres mil quinientos colones netos (¢71.173.500,00) sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas; matrícula de folio real número ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero cero (86857-000) propiedad de la demandada White Sands of Costa Rica Investments S. A., que es terreno de frutales, situada en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Quepos), de la provincia de Puntarenas. Linda:

al norte, con Quebrada Grande; al sur, en parte calle pública y Ramiro Ramírez Muñoz; al este, en parte Quebrada Grande y en

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harold Andrés Flores Godínez, quien falleció el 15 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000186-1127- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000186-1127-LA. Harold Andrés Flores Godínez, portador de la cédula Nº 0114700774 a favor de Eugenia del Carmen Godínez Arias, portadora de la cédula Nº 060225002.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 23 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062983 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Orlando Alberto Zumbado Villegas, con cédula de identidad 2-0454- 0927, costarricense, quien fue mayor, divorciado, trabajaba como Operador de Montacargas para la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, vecino de Limón, Barrio Atlántida, última parada, a mano derecha, casa de cemento color verde con tapia enchapada de cerámica, se les hace saber que: Marilyn Tatiana Zumbado Cortez , portadora de la cédula de identidad número 7-0187-0981, vecina de Limón, Barrio Limoncito, de la pulpería La Lucha, 200 metros al oeste, a mano derecha 50 metros al norte, casa de cemento color amarilla. se apersonó en este Despacho en calidad de Hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Orlando Alberto Zumbado Villegas, expediente número 15-000544-0679- LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de julio del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez..—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063394 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de , fallecido el , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000032-1085- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000032-1085-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez, (Materia Laboral), 29 de agosto del 2016.—

Rigoberto Alfaro Zúñiga.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063403 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Armando Mungia Álvarez, mayor, soltero, vecino de Limón, titular de la cédula de identidad 7-0062-0209 y fallecido el dos de junio del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Armando Mungia Álvarez, interpuestas por Transportes Del Atlántico Caribeño S. A. Expediente número 16- 000273-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de setiembre del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063407 ).

parte Ramiro Ramírez Muñoz y al oeste, con Quebrada Grande y José Ángel León Vargas ambos en parte. Mide: mil cuatrocientos veintitrés metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano P-cero dos cinco dos cero tres siete-mil novecientos noventa y cinco. Para el segundo remate se señala la una y media de la tarde del dos de febrero del dos mil diecisiete con la base de cincuenta y tres millones trescientos ochenta mil ciento veinticinco colones netos (¢53.380.125,00) (rebajada en un veinticinco por ciento). En caso de no existir rematantes, para el tercer remate se procede a señalar la una y media de la tarde del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones setecientos noventa y tres mil trescientos setenta y cinco colones netos (¢17.793.375,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ordinario laboral de Ernesto Alonso Falero contra White Sands of Costa Rica Investments S. A. Expediente N°

08-300061-425-1-LA.—Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, Quepos, 7 de setiembre del 2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—( IN2016067003 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios así como judiciales; pero soportando una servidumbre trasladada con las siguientes citas: 373-19460- 01-0902-001; a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones ciento setenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio en el usufructo del inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil trescientos treinta y nueve-cero cero dos la cual es terreno con 1 casa y solar. Situada en el distrito 3- La Asunción cantón 7- Belén, de la provincia 4- Heredia. Colinda: al norte, Luzania Segura Delgado y Roxana Segura Delgado; al sur, frente a calle pública con un frente a esta de 14 metros 28 centímetros;

al este, Eduardo Segura Delgado, servidumbre de paso con 3 metros y Milagro Segura Delgado y al oeste, Junta de Educación Manuel del Pilar Zumbado. Mide: novecientos ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones trescientos ochenta y dos mil novecientos setenta y un colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones setecientos noventa y cuatro mil trescientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Arelis Saballo Miranda contra Pedro Antonio Segura González. Exp. N° 13-000692-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—Exonerado.—( IN2016067004 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de Marcial Vásquez Jiménez, quien fue mayor, portador de la cédula Nº 5-273-774, laboraba para el Ministerio de Seguridad Pública, el cual falleció el día 17 de julio de 2016 , se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 16-000023-1427-LA- 7 consignación de prestación de cuota de trabajador fallecido de Marcial Vásquez Jiménez promovido por Jenny Rodríguez Porras a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neilly, 23 de agosto de 2016.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016062982 ).

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ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA, bajo las citas 387- 17659-01-0830-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos noventa y siete mil doce colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 263.930-001-002, la cual es terreno para vivienda, lote 39 con una casa de habitación.

Situada en el distrito 3, El Amparo cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur: lote 36;

este: lote 38; oeste: lote 40. Mide: seiscientos setenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0892580-1990.

Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y nueve colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones noventa y nueve mil doscientos cincuenta y tres colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Murillo Ruiz, Jhonathan OCLIVER Hernández Hurtado, Raúl Porras Bermúdez. Exp: 16-001242-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016066692 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 368- 12986-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 368-12988-01- 0901-001; a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote 7 bloque J. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 J; al sur lote 8 J; al este alameda 10 con seis metros y al oeste, parque norte. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de noviembre de doscientos dieciséis, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Francis Arroyo Fajardo, Gustavo Antonio Chacón Navarro. Exp. N° 16-007712-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de setiembre del 2016.—Licda.

Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066697 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 333-10360-01-0903-001 servid y median ref: 2368 083 002; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

de Alejandro Alberto Cordero Abarca, cédula de identidad número 3-0488-0009, quien fue mayor, soltero, cajero, con último domicilio en Cartago, Oreamuno, quien laboró para Arcos Dorados de Costa Rica S. A. y falleció el 22 de julio del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el número 16-000759-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por María Elizabeth Abarca Cerdas, cédula de identidad número 1-0609-0736. Notifíquese. Expediente N°

16-000759-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 06 de setiembre del 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063416 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Pensión del extinto William Barquero Mongrio, vecino últimamente de Buenos Aires de la Farmacia Ireana 50 metros al sur, casa zócalo color celeste con verjas negras , portó su cédula de identidad número 1-0647-0924, quién fue hijo de Manuel Antonio Barquero Barrantes y Dominga Mongrio Picado, expiró el veintiocho de setiembre de dos mil quince, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 16-300002-0444-LA-4 a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 07 de setiembre de 2016.—Lic. Omar Hernández González, Juez Contravencional.—

1 vez.—Exonerado.—( IN2016063420 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Antonio Cedeño Navarro, fallecido el 25 de enero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.

sector privado bajo el N° 16-000033-1449-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000033-1449-LA. Por Mario Antonio Cedeño Navarro a favor de Ana Cecilia Umaña Villalobos.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión, (Materia Laboral), 11 de agosto del 2016.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063754 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Gerardo Mayorga Arias cédula de identidad número 2-0302-0928, quien fue mayor, separado judicial, guarda, con último domicilio en Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, laboró para Servicios Administrativos Vargas Mejías Sociedad Anónima y falleció el 19 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el expediente número 16-000477- 1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

Expediente N° 16-000477-1023-LA. Promovido por Marisol Mayorga Chaves.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 18 de julio del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063755 ).

Se cita a todos los causahabientes de Flor de María Flores Chavarría, mayor, soltera, pensionada, vecina de Junquillo Arriba de Puriscal, cédula de identidad número 1-413-608, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16- 300061-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 07 de setiembre del 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063759 ).

(6)

meridiano) del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones setecientos setenta y cinco mil ciento veintiún colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:

finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos catorce mil ochocientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:

al norte, La Mina Limitada; al sur, La Mina Limitada; al este, La Mina Limitada, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos treinta y un mil trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Dagoberto Chavarría Umaña. Expediente Nº 16-002406-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Licda.

Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066716 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 337- 00793-01-0907-001; servidumbre de paso citas: 2013-100350-01- 0010-001; servidumbre de paso citas: 2013-100350-01-0010-001, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil trescientos cuarenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada: En el distrito 02-San Isidro, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Manuel Álvarez Álvarez; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 6 metros, Ana María Mejía Miranda, Ever Castro Cruz; al este, lote quinto y servidumbre de paso con un frente a ella de 6 metros, y al oeste, río Rosales, Ever Castro Cruz, Sandra y Jeannette ambas Rugama Sevilla y José Ángel Bolaños Hidalgo. Mide: Mil ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr., contra Ana Libia Hidalgo Fernández. Expediente Nº 16-007841-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Licda.

Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066717 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula

número doscientos cuarenta y cinco mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para construir con una casa 53482.

Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Margina norte con 6,37 mts; al este, Invu y al oeste Invu. Mide: ciento once metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ligia María de los Ángeles Rodríguez Fernández, Rafael Ángel Alvarado Rodríguez. Exp: 16-007708-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066712 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ciento treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil treinta y dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada:

En el distrito 01-Quepos, cantón 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Carretera Costanera Sur con un frente a ella de 24.17 metros; al sur, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; al este, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Mide: Trescientos setenta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Chaves Ledezma, María Núñez Sojo. Expediente Nº 16-009237-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066713 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y cond. ref.: 1461-463-001 (citas: 296-13548-01-0901-001); servidumbre sirviente (citas: 296- 13548-01-0902-001); servidumbre sirviente (citas: 296-13548- 01-0903-001); servidumbre sirviente (citas: 338-18203-01-0003- 001); servidumbre dominante (citas: 340-16358-01-0004-001);

serv. de acueduc. ref.: 290652 000 (citas: 341-10195-01-0001- 001); servidumbre sirviente (citas: 350-02600-01-0005-001);

servidumbre sirviente (citas: 377-13330-01-0001-001), a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado

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las nueve horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Miguel Castro Campos, María Del Milagro Castro Campos, Viria Cecilia Campos Mora. Exp. N° 16-008655-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066720 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 310- 03761-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2009-306457- 01-0006-001, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones doscientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos;

al sur, Lidieth Álvarez Quesada; al este, Eliécer Castro Venegas y servidumbre de paso, y al oeste, Ismael Vargas Jiménez. Mide:

doscientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Mario Castro Madrigal. Expediente Nº 16-008235-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2016.—Licda.

Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066721 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 312-09207-01-0004-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-28936-01- 0004-001, a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de once millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil cuarenta y dos cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa sencilla. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Alberto Rodríguez Campos; al sur, calle pública con 10 metros;

al este, Luisa María Pérez Orozco, y al oeste, Johnny Pérez Orozco.

Mide: trescientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido

de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil doscientos sesenta y cinco, secuencia: Cero cero cero, la cual es terreno bloque G, lote 10- G, terreno para construir. Situada: En el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote 9-G; al sur, lote 11-G; al este, Claudio Ramírez Huertas, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones setecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jorge Armando Vásquez Ramírez. Expediente Nº 15-004149-1164-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del 2016.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2016066718 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 375263-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Castro González; al sur, Humberto Montero Ávila, Vilma Bolaños Camacho y Hernán Madrigal Álvarez; al este, calle pública con un frente de 15,06 cm, y al oeste, José Ángel Castro González. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Yolanda María Madrigal Alfaro. Expediente Nº 15-003067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066719 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas: 328-14612-01-0901- 001; a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres; la cual es terreno naturaleza: Para construir con 1 casa lote 11. Situada en el distrito 5 Ipís, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10 Urbanización Korobo; al sur, lote 12 Urbanización Korobo; al este, Arnulfo Umaña Solís, y al oeste, alameda 5. Mide: noventa y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan

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del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Juan Ramón Murillo Azofeifa, expediente Nº 16-000683-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016066736 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS, en el mejor postor remataré lo siguiente: Cuatro audífonos grandes marca CHALLENGER, todos en buen estado, valor por unidad SEIS MIL COLONES EXACTOS y precio total VEINTICUATRO MIL COLONES EXACTOS. Un audífono grande marca PHILLIPS SHP DOS MIL en buen estado, valor de la unidad NUEVE MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Dos bases para celular MULTI-DIRECTION STAND, en buen estado, valor por unidad SEIS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total TRECE MIL COLONES EXACTOS. Cinco estuches para tablet de color rosado sin cajas, en buen estado, valor por unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Nueve estuches para tablet de color negro sin cajas, en buen estado, precio por unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total CUARENTA MIL, QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Un estuche para tablet rosado con negro sin caja, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Un estuche para tablet color lila con teclado integrado, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Dos estuches para tablet delgadas, negras en buen estado, valor de la unidad TRES MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total SIETE MIL COLONES EXACTOS. Dos baterías para celular SAMSUNG, serie EB425161LU cerradas en estuche, en buen estado, valor por unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS, precio total OCHO MIL COLONES EXACTOS. Dos baterías SAMSUNG NOTE DOS para celular, serie EB595675LU cerradas en estuche, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS y precio total OCHO MIL COLONES EXACTOS. Una batería para celular SAMSUNG NOTE UNO serie EB615268VU en estuche cerrado, en buen estado, precio de la CUATRO MIL COLONES EXACTOS.

Una batería SAMSUNG no identificada, el tipo de serie EB485159LA, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Una batería SAMSUNG para celular no identificada, serie EB494358VU cerrada en estuche, en buen estado, precio del valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS.

Cuatro audífonos marca NOKIA de color negro pero en caja azul (mano libres), en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS y precio total DOCE MIL COLONES EXACTOS. Seis audífonos de colores (Tres rojos, Uno morado, Uno fucsia, Uno amarillo) marca EHERGY SYSTEM en su respectivo estuche cerrado, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total QUINCE MIL COLONES EXACTOS. Cuatro CHARGER SET DOS IN UNO de color blanco en sus cajas cerradas, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y su precio total DIEZ MIL COLONES EXACTOS. Dos llaves maya SANDISK de 4GB cerradas, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total de CINCO MIL COLONES EXACTOS. Una llave maya marca KINGSTON de 8GB cerrada, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Dos MEMORY CARD de16 MB cerrada, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS y precio total OCHO MIL COLONES EXACTOS. Tres estuches KEYBOARD sin probar cajas un poco rotas, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL TRESCIENTOS COLONES y precio total NUEVE MIL NOVECIENTOS COLONES. Ocho audífonos blancos en estuche cilíndrico sin abrir, buen estado, valor de la unidad TRESCIENTOS COLONES EXACTOS y precio total de DOS MIL CUATROCIENTOS COLONES EXACTOS. Diecisiete cargadores blancos con entrada USB marca SAMSUMG en bolsas tipo ziploc, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos

millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Rodríguez Orozco. Expediente Nº 16-000646-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Licda.

Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066722 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil seiscientos setenta y tres cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Vargas Vásquez; al sur, Carlos Vargas Vásquez; al este, calle pública con 8 m 36 cm, y al oeste, Carlos Vargas Víquez. Mide: Ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Lester Francisco Mercado (sin segundo apellido por nacionalidad). Exp. N° 15-006653-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de setiembre del 2016.—Licda.

Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016066724 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 289- 01799-01-0902-001, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos siete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ocho cero cero cero la cual es terreno lote 6-1 terreno de agricultura. Situada en el distrito 9 Chires, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre y en parte Melanio Murillo Azofeifa; al sur, Misael Castro; al este, quebrada en medio Delfín Alfaro Bermúdez y al oeste, Antonia Azofeifa Sandí.

Mide: cincuenta mil doscientos ochenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos ochenta y nueve mil doscientos treinta colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de quinientos sesenta y tres mil setenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo

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SETECIENTOS VEINTISÉIS marca G - TECH, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS. Un soporte para muslo marca SACO de color piel serie CERO CUATRO - G CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Un soporte para codo marca MARACANA modelo P-TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS. Un soporte para codo marca MARACANA modelo PTRESCIENTOS DOS en buen estado, valor de la unidad DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS. Tres taqueras (dos azules;

una negra) marca AIR EXPRESS todas en buen estado pero sin empaque, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total SIETE MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Ocho vendas marca WESTON modelo ESSETECIENTOS CUATRO en empaque cerrado, en buen estado, valor de la unidad SETECIENTOS COLONES EXACTOS y precio total CINCO MIL SEISCIENTOS COLONES EXACTOS. Una rodillera de neopreno .grande marca MARACANA MODELO,P-313 caja en muy mal estado valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS. Una suiza marca BODY SCULPTURE modelo BK- DOSCIENTOS TRES caja en mal estado, valor de la unidad TRES MIL CIEN COLONES EXACTOS. Un inflador de balones y juguetes de color azul marca IBROS, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS. Dos espinilleras de color azul marca PRO-DOS FLITEN MODELO PRO-SG1DIEZ CERO UNODOSBL/ YL, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total CINCO MIL COLONES EXACTOS. Ocho espinilleras marca G-TECH (cinco blancas, tres negras) en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL TRESCIENTOS COLONES EXACTOS y precio total DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS COLONES EXACTOS. Dos espinilleras grandes de color azul marca IBROSEN buen empaque, valor de la unidad DOS MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total CUATRO MIL DOS CIENTOS COLONES EXACTOS. Cuatro sudaderas de color café con en diseño DIAMOND CROOKS, talla M, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS y precio total DOCE MIL COLONES EXACTOS. Una sudadera de color café con en diseño DIAMOND CROOKS, talla S, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS. Una sudadera con diseño LOK color café, talla L, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS.

Dos sudaderas con diseño OBEY, talla S y XL, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total de SEIS MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS. Dos sudaderas blancas con las letras SUPRA una con letras blancas y la otra con letras gris, tallas S y L respectivamente, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total de SEIS MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS.

Dos sudaderas azul con letras LOK, talla M y S, buen estado, valor de la unidad TRES MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total SEIS MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS. Tres sudaderas blancas con letras de LAST KINGS, talla L y M, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA y precio total DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS. Seis sudaderas azules sin logos ni letras, talla L, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total QUINCE MIL COLONES EXACTOS.

Tres sudaderas azules sin logos ni letras, talla M, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total SIETE MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS.

Seis sudaderas con el logo OBEY, talla XL y dos talla L, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS y precio total VEINTICUATRO MIL COLONES EXACTOS. Dos sudaderas de estilo camuflado, talla14, dos talla 10, dos talla 8, dos talla 12, una talla 16 y talla 6, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total TREINTA Y UN MIL COLONES EXACTOS. Dos sudaderas negras con el logo DOPE, talla 14, una talla 6 color gris oscuro, una talla 14 color gris oscuro y una talla 6 color gris claro, en buen estado, valor de la unidad TRES MIL COLONES EXACTOS y precio total QUINCE MIL COLONES EXACTOS. Dos sudaderas con el logo VANS color blanco, talla 14 y una talla 6, en buen estado, valor de la unidad EXACTOS y precio total CINCUENTA Y UN MIL COLONES

EXACTOS. Dos SMARTPHONE NDTV MHL ADAPTR sellados y sin probar, en buen estado, valor de la unidad NUEVE MIL COLONES EXACTOS y precio total DIEOCHO MIL COLONES EXACTOS. Siete cargadores negros marca SONY, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS COLONES EXACTOS. Cinco cargadores marca SAMSUNG de color negro en su empaque individual, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total VEINTE MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Seis tenis KAPPA (tres talla cuarenta y dos, una talla cuarenta y uno, dos talla cuarenta) todas del mismo modelo NOVECIENTOS TRES color rosado con morado, en buen estado, valor de la unidad DIEZ MIL COLONES EXACTOS y precio total SESENTA MIL COLONES EXACTOS.

Cuatro tenis marca KELME (dos talla treinta y cinco y medio, dos talla treinta y seis y medio) todas del mismo modelo KM-CERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE-CINCO y del mismo color negro y verde, en buen estado, valor de la unidad DIEZ MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS y precio total CUARENTA MIL OCHOCIENTOS COLONES EXACTOS. Cuatro tenis marca KAPPA (dos talla cuarenta y dos tercios, una talla cuarenta y uno, una talla cuarenta y dos) todas del mismo modelo RAI- SEISCIENTOS SEIS y color blanco con dorado, en buen estado, valor de la unidad DIEZ MIL COLONES EXACTOS y precio total CUARENTA MIL COLONES EXACTOS. Tres tenis marca KELME (una talla M cuarenta y dos, una talla cuarenta y uno, una talla cuarenta y uno y medio) todas del mismo modelo MUS- CUATROCIENTOS DOS color blanco y negro, en buen estado, valor de la unidad DIEZ MIL TRESCIENTOS COLONES EXACTOS y precio total de TREINTA MIL NOVECIENTOS COLONES EXACTOS. Un radio marca GENERAL STAR sin probar y caja un poco rota, en buen estado, valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Un radio mediano marca GENERAL STAR sin probar y caja en mal estado, en buen estado, valor de la unidad CINCO MIL COLONES EXACTOS. SESENTA MIL COLONES EXACTOS de la caja fuerte (un billete de veinte mil colones, un billete de diez mil colones, cinco billetes de cinco mil colones, dos billetes de dos mil colones y un billete de mil colones). Dos anteojos para nadar (googles) marca G-TECH cerrados cajas en buen estado, valor de la unidad DOS MIL CIEN COLONES EXACTOS y precio total CUATRO MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS. Tres gorras de natación marca AQUAT - K (dos azul oscuro, uno azul) en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS y precio total de SEIS MIL SEISCIENTOS COLONES EXACTOS. Dos guantes de portero de color azul con negro marca MIKASA en buen empaque, valor de la unidad CUATRO MIL COLONES EXACTOS y precio total OCHO MIL COLONES EXACTOS. Cinco soportes ajustables para el muslo ( tipo venda) hechas de neopreno marca FOURSPOT, código NUEVE CERO NUEVE CUATRO TRES SIETE TRES, en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total DOCE MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Dos shoulder support marca MARACANA modelo P-TRESCIENTOS CINCO en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Quince espinilleras marca WESTON (siete azules, cuatro rojas, cuatro negras) un empaque roto el resto en buen estado, valor de la unidad DOS MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS y precio total de TREINTA Y TRES MIL COLONES EXACTOS. Dos espinilleras marca G-TECH color negro con blanco en buen estado, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total de CUATRO MIL COLONES EXACTOS. Doce espinilleras marca IBROSA (dos amarillas, dos azules, cuatro blancas, cuatro rojas) en buen empaque, valor de la unidad DOS MIL COLONES EXACTOS y precio total VEINTICUATRO MIL COLONES EXACTOS. Dos muñequeras marca BODY SCULPTURE, en buen estado, valor de la unidad MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS y precio total de TRES MIL COLONES EXACTOS. Una rodillera de color negra serie BCINCO-CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ marca G - TECH, en buen estado, valor de la unidad DOS MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS. Una rodillera pequeña de color negro serie SEIS MIL

Referencias

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos

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