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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 14 de junio del 2017 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 112 — 32 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles y penales de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

C-14-L-05 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 2005 225 4 1,2

C-2-S-05 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 2005 563 10 3

C-49-S-05 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL VARIOS 2005 919 24 7,2

C-52-S-05 JUZ. CIVIL II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL VARIOS 2005 831 23 6,9

C-56-S-06 JUZ. CIVIL II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL VARIOS 2006 532 15 4,5

C-7-C-06 JUZ. CIV. MAY. CTIA. CARTAGO CIVIL 2006 662 16 4,8

P-8-S-90 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 1990 17 1 0,3

P-13-S-90 JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL VARIOS 1990 90 2 0,6

P-16-S-90 JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 1990 67 1 0,3

P-6-H-91 JUZ. PENAL HEREDIA PENAL VARIOS 1991 16 1 0,3

P-8-S-91 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 1991 39 1 0,3

P-99-S-92 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL VARIOS 1992 21 1 0,3

P-21-G-95 JUZ. PENAL LIBERIA PENAL ROBOS 1995 30 1 0,3

P-7-G-96 JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ PENAL 1996 18 1 0,3

P-7-L-96 PENAL VARIOS 1996 336 1 0,3

P-127-S-96 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL VARIOS 1996 23 1 0,3

P-102-S-97 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 1997 239 3 0,9

P-157-S-97 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 1997 93 4 1,2

P-30-L-98 PENAL VARIOS 1998 19 1 0,3

P-101-S-98 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 1998 1148 11 3,3

P-12-L-99 PENAL VARIOS 1999 20 1 0,3

P-11-L-00 PENAL VARIOS 2000 27 1 0,3

JUZ. CIVIL I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA

EJECUTIVO HIPOTECARIO LIBRAMIENTO DE CHEQUES

RETENCION INDEBIDA

DIFAMACION YY CALUMNIAS

AGRESION CON ARMA JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA

ATLANTICA

RETENCION INDEBIDA USO DOCUMENTO FALSO JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA

ATLANTICA

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA

P-6-H-01 JUZ. PENAL HEREDIA PENAL VARIOS 2001 7 1 0,3

P-22-P-01 JUZ. PENAL CORREDORES PENAL VARIOS 2001 28 1 0,3

P-36-S-01 JUZ. PENAL DESAMPARADOS PENAL VARIOS 2001 17 1 0,3

P-32-S-02 JUZ. PENAL DESAMPARADOS PENAL VARIOS 2002 37 1 0,3

P-17-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2004 958 8 2,4

P-18-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2004 989 9 2,7

P-19-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2004 987 9 2,7

P-20-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2004 981 7 2,1

P-21-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2004 823 6 1,8

P-24-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL VARIOS 2004 329 7 2,1

P-25-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2004 344 1 0,3

P-26-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2004 1041 8 2,4

P-27-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL HURTO 2004 1025 7 2,1

P-29-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL AMENAZAS 2004 290 4 1,2

P-30-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2004 213 3 0,9

P-32-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL DESAPARICION 2004 389 2 0,6

P-38-S-04 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL DAÑOS 2004 292 2 0,6

P-3-C-05 JUZ. PENAL TURRIALBA PENAL LESIONES 2005 47 1 0,3

P-7-G-05 JUZ. PENAL SANTA CRUZ PENAL VARIOS 2005 55 1 0,3

P-21-H-05 JUZ. PENAL SAN JOAQUIN FLORES PENAL VARIOS 2005 72 4 1,2

P-16-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2005 982 8 2,4

P-17-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2005 989 9 2,7

CIRCULACION MONEDA FALSA TENENCIA DE DROGA

AVERIGUAR MUERTE

P-18-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2005 984 8 2,4

P-19-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2005 986 8 2,4

P-20-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2005 981 9 2,7

P-21-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2005 104 1 0,3

P-23-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 155 4 1,2

P-24-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 249 5 1,5

P-25-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 857 7 2,1

P-26-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 314 3 0,9

P-27-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 990 9 2,7

P-28-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 168 1 0,3

P-29-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL DESOBEDIENCIA 2005 362 14 4,2

P-30-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL HURTO 2005 989 8 2,4

P-31-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL HURTO 2005 247 2 0,6

P-32-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL DAÑOS 2005 233 1 0,3

P-33-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 360 5 1,5

P-36-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2005 216 3 0,9

P-37-S-05 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL DESAPARICION 2005 404 3 0,9

P-41-S-05 JUZ. PENAL PEREZ ZELEDON PENAL VARIOS 2005 59 1 0,3

P-19-A-06 JUZ. PENAL DE UPALA PENAL VARIOS 2006 19 2 0,6

P-9-C-06 JUZ. PENAL TURRIALBA PENAL VARIOS 2006 143 3 0,9

P-11-H-06 JUZ. PENAL HEREDIA PENAL 2006 85 1 0,3

P-11-S-06 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL ROBOS 2006 988 11 3,3

FALSIFICACION DOCUMENTO USO DOCUMENTO FALSO CIRCULACION MONEDA FALSA AGRESION CON ARMA INFRACC. LEY PSICOTROPICOS INFRACC. LEY PSICOTROPICOS

RETENCION INDEBIDA AVERIGUAR MUERTE

AVERIGUAR MUERTE

Fecha: 2017.06.13 15:29:54 -06'00'

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utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina notarial en San José, San Francisco de Dos Ríos, setenta y cinco metros este de la emisora del Caribe, Doral plaza, local 7, o bien en su oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos sur doscientos veinte este templo católico. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se dispone solicitar: 1) al Registro Civil remitir a este Despacho fotocopia íntegra y debidamente certificada del expediente que corresponde al matrimonio civil, certificado N°

1352592, contraído por Manuel Mahon Naranjo y Adriana Kovacova; y, 2) al Archivo Notarial remitir a este Despacho fotocopia certificada del índice de instrumentos públicos autorizados por el notario Jonatan López Arias para la segunda quincena de agosto del dos mil dieciséis. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y veinticinco minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Jonatan Javier López Arias, la resolución dictada a las quince horas veintiocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12 y 13, así como las actas de notificación de folios 24, 25, 26 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace

P-20-S-06 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2006 295 5 1,5

P-24-S-06 JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSE PENAL 2006 277 3 0,9

TOTAL 38929 521 156,3

AGRESION CON ARMA INFRACC. LEY PSICOTROPICOS

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de junio del 2017

MBA Dinorah Álvarez Acosta, ( IN2017141768 ) Subdirectora Ejecutiva

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

A: Jonatan Javier López Arias, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1169-190, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial número 17-000012-0627-NO establecido en su contra por Manuel Adolfo Mahon Naranjo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.

San José a las quince horas veintiocho minutos del veintiuno de

febrero del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente

proceso disciplinario notarial de Manuel Adolfo Mahon Naranjo

contra Jonatan Javier López Arias, a quien se confiere traslado por

el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de

los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime

de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial,

se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad

que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente

denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene

a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en

el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,

casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan,

o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)

señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se

le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de

veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De

manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán

señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,

pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará

como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que

realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de

correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología

de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste

deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se

le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios

anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender

notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo

hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto

a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace

saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su

consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer

Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los

Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y

jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta

resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido,

se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de

realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por

válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la

entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de

Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta

N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le

hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en

sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo

LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un

fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo

para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden

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saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son los aparentes retrasos en la inscripción de escritura número 422 del tomo dos del protocolo de la denunciada, correspondiente al matrimonio entre Manuel Adolfo Mahon Naranjo y Adriana Kovácová, celebrado el 27 de agosto del 2016 y presentado al Registro Civil (presuntamente de forma extemporánea) el 7 de setiembre del 2016. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad 1-1169- 190. Notifíquese.

San José, 21 de abril del 2017.

M.Sc. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017141417 )

A Karina Maroto Jiménez, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-990-120, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 16-001143-0627-NO, establecido en su contra por Alex Isaac Castro García, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso disciplinario notarial de Alex Isaac Castro García contra Karina Maroto Jiménez y Alonso Serrano Mena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no, lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo

legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento.

d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación al notario Alonso Serrano Mena se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, sobre Boulevard setenta y cinco metros al sur del Museo Nacional, o bien, en su domicilio registral en San José, Mora, Colón, Condominio Pilares, apart. 104. A la notaria Karina Maroto Jiménez, se le notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en su oficina en San José, Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia Católica, ochocientos metros este y cien metros norte, casa color papaya, o en su defecto en San José, Moravia, San Jerónimo, Platanares, Iglesia Católica ochocientos este. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y diez minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Karina Maroto Jiménez, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 14, así como el acta de notificación de folio 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;

comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta confección de la escritura número doscientos ochenta y ocho, correspondiente a la compraventa del vehículo placa 440388, propiedad en ese entonces de Alex Isaac Castro García, por medio de la utilización de un poder especial que el denunciante dice no haber otorgado en favor del aparente vendedor del bien. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Karina Maroto Jiménez, cédula de identidad N° 1-990- 120. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”

San José, 21 de abril del 2017.

M.Sc. Francis Porras León Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017141423 ).

(4)

Juzgado Notarial hace saber a: Karina Maroto Jiménez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-990-120, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-001143-0627-NO establecido en su contra por Alex Isaac Castro García, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alex Isaac Castro García contra Karina Maroto Jiménez y Alonso Serrano Mena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la

notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación al notario Alonso Serrano Mena se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San Jose quienes podrán notificarle en su oficina en San José, sobre Boulevard setenta y cinco metros al sur del Museo Nacional, o bien, en su domicilio registral en San José, Mora, Colon, Condominio Pilares, Apart. 104. A la notaria Karina Maroto Jiménez, se le notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San Jose, en su oficina en San Jose, Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia Católica, ochocientos metros este y cien metros norte, casa color papaya, o en su defecto en San José, Moravia, San Jerónimo, Platanares, iglesia católica ochocientos este. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y diez minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Karina Maroto Jiménez, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 14, así como el acta de notificación de folio 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;

comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta confección de la escritura número doscientos ochenta y ocho, correspondiente a la compraventa del vehículo placa 440388, propiedad en ese entonces de Alex Isaac Castro García, por medio de la utilización de un poder especial que el denunciante dice no haber otorgado en favor del aparente vendedor del bien. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Karina Maroto Jiménez, cédula de identidad 1-990-120.

Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador San José, 21 de abril del 2017

M.Sc. Francis Porras León, Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017141424 ).

Hace Saber: Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general: Que en el proceso disciplinario notarial N°

09-000064-0627-NO, de Registro Civil contra Rosa María Corrales Villalobos (cédula de identidad 1-0685-0634), este Juzgado mediante resolución de las once horas y dieciocho minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, dispuso lo siguiente: Se corrige error material que se aprecia en la publicación del edicto número 102 del 31 de mayo del 2017, en el sentido de que erróneamente se indicó que el número de cédula de la notaria Rosa María Corrales Villalobos correspondía al número 1-0685-0684, siendo lo correcto 1-0685- 0634. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.

San José, 06 de junio del 2017.

Lic. Francis Porras León Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017141714 ).

(5)

A: Marta Viviana Corrales Trejos, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-947-862, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 16-001062- 0627-NO establecido en su contra por Brayan de Jesús Cambronero Ureña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:

“Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta y seis minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Brayan De Jesús Cambronero Ureña contra Marta Viviana Corrales Trejos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.

En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.

En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°

8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.

“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un

“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince

años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su oficina en Heredia, Mercedes, doscientos metros norte y cien metros oeste del Liceo Samuel Sáenz Flores, o bien en su oficina en Mercedes Norte de Heredia, ciento veinticinco metros este del Supermercado AM PM, en su defecto, en la dirección de su domicilio registral situado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, casa nueve. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Con el propósito de evitar eventuales lesiones al derecho del denunciante, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 97, 98, 242 y 282 del Código Procesal Civil, aplicados de manera supletoria por mandato del numeral 163 del Código Notarial, de oficio, se ordena la anotación provisional del presente proceso disciplinario notarial al margen de la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y seis mil cincuenta y cinco (136055), derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual aparece registrada a nombre de Elizabeth Calvo Molina, y es terreno para construir con una casa, situado en el distrito: Llorente, cantón:

Flores, provincia Heredia, con los siguientes linderos: al norte, José Joaquín González, al sur, Carmen María Molina y servidumbre de paso; al este, Rigoberto Avendaño, al oeste, servidumbre de paso y Carmen María Molina; con una medida de doscientos veintinueve metros cuadrados, cuyo plano catastrado es número H-cero nueve siete cuatro cinco ocho tres-mil novecientos noventa y uno. El mandamiento respectivo queda a la orden de la parte actora para su debido diligenciamiento, bajo apercibimiento de que en caso de no ser retirado dentro del plazo de ocho días hábiles, se enviará por medio de correo certificado. Notifíquese. Licenciado Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y cincuenta y dos minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Marta Viviana Corrales Trejos, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y seis minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 55, 66 y 67, así como las actas de notificación de folios 73 y 80), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 76), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;

comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción en el Registro Público de la escritura número trescientos cincuenta y dos-uno, del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, correspondiente a la compraventa de un inmueble. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marta Viviana Corrales Trejos, cédula de identidad número 1-947-862. Notifíquese.

San José, 22 de marzo del 2017.

M.Sc. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017141727 )

(6)

TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Hugo Muñoz Alpízar, cédula de identidad número 01-0981-0208, persona que falleció el 17 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000014-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000014-1472-LA, promueve Susana de Los Ángeles Rojas Carmona, cédula 6-0309- 0929.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia Laboral), 30 de mayo del 2017.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017141734 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Roberto Piña Zacarías, quien fue mayor, soltero, chequeador de buses, vecino de San José, con cédula de identidad 7-0159-0836, fallecido el 09 de setiembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17- 000044-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000044-1041- LA. Óscar Roberto Piña Zacarías, a favor de Llanire Zacarías Chavarría.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Laboral), 20 de marzo del 2017.—Licda. Natalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141735 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karol Vanessa Conejo Abarca, 0108990363, fallecida el 18 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000045-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000045- 1449-LA. Por a favor de Karol Vanessa Conejo Abarca.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión, (Materia Laboral), 7 de abril del 2017.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017141736 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eduardo Alberto Aguilar Chacón, quien fue mayor, costarricense, peón agrícola, domicilio Pedernal de Puriscal, cédula de identidad número 1-0876-0767, se les hace saber que: se apersonó en este Despacho la señora Kattia Umaña Chaverri en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Alberto Aguilar Chacón, expediente N° 17-000053-1529- LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 5 de junio del 2017.—Lic. Ana Belén Murillo Saborío, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017141737 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Bernard Enrique Aird Barrot, quien fue mayor, divorciado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad N° 1-0515-0786, se les hace saber que: María Engracia Barrot Castro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0305-0762, vecina de Santa Ana, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que

se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Bernard Enrique Aird Barrot. Expediente N° 17-000686-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 02 de junio del 2017.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141766 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luz Marina Rosa de los Ángeles Rojas Aguirre, fallecido el 10 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-001235-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001235-1021-LA. Por Marcela Mayela Alfaro Rojas cédula de identidad número 4-140-498 correo electrónico [email protected] a favor de Luz Marina Rosa de los Ángeles Rojas Aguirre.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de mayo del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017141990 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Albán Chipsen Jiménez, fallecido el 18 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.

prest. sector privado bajo el N° 17-000066-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

Expediente N° 17-000066-1021-LA. Por Sandra Solís Castillo, cédula de identidad N° 1-413-341, no tiene correo electrónico a favor de Óscar Albán Chipsen Jiménez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31 de mayo del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017142017 ).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del consignación de trabajador fallecido (cobro de Prestaciones Laborales y del Fondo de Capitalización Laboral), fallecido Walter David Bustos Quesada, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0412-0008, fallecido el día: 2208-2016, vecino de Puntarenas, Esparza, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no, lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000083-1024-LA-(2).—

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, las siete horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Juez.—

1 vez.—Exonerado.—( IN2017142019 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre

dominante; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del

año dos mil diecisiete y con la base de veinte millones de colones

exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en

el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo

el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil

ochocientos - doce cero cero cero, la cual es terreno parcela apta

para construir, lote 42. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón

6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dolimite

(7)

Investments Sociedad Anónima; al sur, Dolimite Investments Sociedad Anónima; al este, servidumbre agrícola con 7 metros de ancho con un frente a ella de 124,85 metros y al oeste, Dolimite Investments Sociedad Anónima. Mide: cinco mil noventa y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Roberto Mora Gutiérrez. Exp.

N° 16-001838-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 8 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017142431 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 402-01896-01-0835-001; a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintidós - cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno Lote 14 destinado a vivienda.

Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 15; al este, lote destinado a calle y al oeste, lote destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Johnson Mc Kenzie, Margarita de los Ángeles Sandi Velázquez. Exp. N° 17-001327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 5 de junio del año 2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2017142490 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones veintiún mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119826-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle publica, sur, calle pública, este, calle pública, oeste, Edmundo Matarrita García. Mide: doscientos veintinueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados plano: G-0032676-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos once colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos cinco mil cuatrocientos setenta colones con cuarenta

céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Santos Eriberto Matarrita Espinoza. Exp. 17-000049-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017142501 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 43708-000, la cual es naturaleza: terreno con casa de habitación de 80 metros con 50 decímetros cuadrados de construcción, situada en el distrito 1-Las Juntas cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, calle, pública con un frente de 10 metros con un centímetro lineal sur, Rafael Ramírez Bolaños, este, Margarita Ávila, oeste, Fabio Bolaños Paniagua, Mide: doscientos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano:G-0316255-1978. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Ramírez Picado. Exp. N° 16-000811-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017142529 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete y con la base de diez mil noventa y cuatro dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 657168, marca: Peugeot, estilo: 407, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie:

VF36JXFVJ7L002630, carrocería: Coupe, tracción: 4x2, N° de chasis: VF36JXFVJ7L002630, año 2007, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos setenta y un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos mil quinientos veintitrés dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Alexander De Los Ángeles Alfaro Gallardo. Expediente:

16-004413-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de abril del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017142542 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; a las diez horas y diez minutos del once de julio del año

dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos setenta

Referencias

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Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y

Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos