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BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Dirección Insular de la Administración General del Estado en El Hierro

4225 Notificación a José Miguel Acosta Fariña... 4225 Notificación a Miguel Ángel García Moreno ...

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

4164 Notificación a Guido Brawn ... 4164 Notificación a Edwin Starlyn Almonte Gómez... 4164 Notificación a Ernesto Fulgencio Pérez Alizo ... 4164 Notificación a María Natalia Seguezza de la Cruz ... 4164 Notificación a Francisco José Carera Martín ... 4164 Notificación a Patricio Laorden Acosta ... 4164 Notificación a Diana Fernández Gómez ... 4164 Notificación a Rosa Dilia Afonso Pacheco ... 4164 Notificación a Yormary del Pilar Piñango López... 4164 Notificación a Sergio González Pérez... 4164 Notificación a Luis Jesús Granizo Aguilera... 4164 Notificación a Raúl Antonio Ruiz Garralda ... 4164 Notificación a Mª Elizabeth Zanny ... 4164 Notificación a Francisco José Rodas González... 4164 Notificación a Mónica Sánchez Carrión ... 4164 Notificación a Mónica Sánchez Carrión ... 4164 Notificación a Ana Elvira Rodríguez Díaz... 4164 Notificación a María Soledad Afonso Pacheco... 4164 Notificación a Verónica Rodríguez Otto ... 4164 Notificación a Yaroslav Borovyk ... 4164 Notificación a Alejandra González Arteaga ... 4164 Notificación a María Antonia Castro Alonso ... 4164 Notificación a Davinia de Ara Carballo ... 4164 Notificación a Tamara Conde Pfahl ... 4164 Notificación a Juan Jesús González Aguilar ... 4164 Notificación a Rafael María Cabrera Álvarez... 4164 Notificación a Luz Marina Marichal Mesa ... 4164 Notificación a Abdelkhalek Bouanba... 4164 Notificación a Gustavo Fumero Fortes ... 4164 Notificación a Beatriz Trujillo Pérez... 4164 Notificación a Jone Gutiérrez López... 4164 Notificación a María Paula Pacini...

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXXVII

Lunes, 19 de marzo de 2012

Número 37

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

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(2)

4164 Notificación a Desiree Villaba Jorge... 4164 Notificación a Rita Vinogradova Carapetian... 4164 Notificación a Tedvi Acosta Díaz... 4164 Notificación a Carlos Giovanni Franco do Amaral... 4165 Notificación a Castillo Forero Álvaro y otros...

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife

4177 Aprobación de la relación definitiva de aspirantes en la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de una plaza de Oficial de Mantenimiento ... 4073 Cobranza dirigido a los regantes que hayan formalizado la correspondiente póliza de abono relativa al su-ministro de agua por parte de la Entidad Pública Empresarial Local Balsas de Tenerife (BALTEN)... 4178 Notificación a Carmen Dolores Rosales Hernández ... 4423 Inicio del procedimiento de resolución del contrato menor suscrito con Evaristo Martín Ávila para la redac-ción del proyecto y direcredac-ción de las obras adecuaredac-ción de las instalaciones del terrero de lucha de Arafo...

Cabildo Insular de La Palma

4352 Convocatoria y bases que han de regir en el proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Cocineros... 4352 Convocatoria y bases que han de regir en el proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Médicos ... 4409 Modificación de la fecha para la celebración del primer ejercicio de la convocatoria para cubrir doce plazas de Camarera Limpiadora vacantes en la plantilla de personal laboral...

Ayuntamiento de La Frontera

4253 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de la actividad de elaboración de quesos a instancias de Abraham Quintana Micó...

Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma

3990 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de expediente de concesión administrativa del kiosco de la plaza del Mirador del Charco ...

Ayuntamiento de Granadilla de Abona

4215 Notificación a Yapci Agoney Regalado Brito ... 4216 Notificación a Franz Martín Fidler... 4217 Notificación a José Antonio Santa Cruz Montesdeoca ... 4218 Notificación a José Gaspar Acosta ... 4219 Notificación a Óscar Mª Criado Bola... 4220 Notificación a Andrés Roger González... 4221 Información pública en relación con la Ordenanza reguladora de Venta Ambulante o No Sedentaria ... 4222 Información pública en relación con la modificación de Ordenanza reguladora de la Protección y Tenencia de Animales de Compañía... 4224 Notificación a Telefónica Móviles España, S.A...

Ayuntamiento de Güímar

4412 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Ramírez Machín Miguel Ángel y otros... 4413 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a María Ángeles Castillo Suárez...

Ayuntamiento de Icod de los Vinos

3918 Aprobación del padrón fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2012 ...

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna

4401 Notificación a Francisco Tomás López Arteaga y otros... 4402 Notificación a Samuel Fernández Rodríguez y otros...

Ayuntamiento de San Miguel de Abona

4231 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de almacenamiento de productos alimenticios y bebidas a instancias de Kero Sur, S.L. ...

Ayuntamiento de Santiago del Teide

4345 Normativa de la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de este municipio que afecta a la U.A. 3-La Vigilia 2 y el Sector de Suelo Urbanizable C- El Cercado ...

Ayuntamiento de Tegueste

4430 Exposición al público del padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año actual ...

Ayuntamiento de la Villa de Arafo

4374 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tramitación del Procedimiento sobre la Primera Ocu-pación, Utilización y Habitabilidad de Edificaciones e Instalaciones ... 4375 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Municipal de Aguas del término municipal de Arafo...

Ayuntamiento de la Villa de Candelaria

4384 Baja en el padrón municipal de habitantes de Alfonso del Toro García ... 4386 Baja en el padrón municipal de habitantes de Alejandro Villalba Fresneda ...

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4385 Baja en el padrón municipal de habitantes de Juan Carlos del Pino Abreu ... 4387 Baja en el padrón municipal de habitantes de Aurelien Georges Brezout ...

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife

4184 Juicio nº 879/10 a instancias de Carlos Javier Mori Acosta y otro contra Distribuciones Pit, S.L. y otro ... 4185 Juicio nº 750/10 a instancias de Carmen Luisa Díaz Fernández contra Oceanic Assistance, S.L.U. ... 4186 Juicio nº 800/10 a instancias de Mónica Luis González contra Socrates & Books Studies Center, S.L. ... 4187 Juicio nº 819/10 a instancias de Iván Acosta Hernández contra Jet Can Seguridad 1, S.L. y otros... 4188 Juicio nº 242/11 a instancias de Castor Gómez Lorenzo Cáceres contra José Gumersindo Acosta León ... 4189 Juicio nº 15/12 a instancias de Juan Carlos Torres Díaz y otros contra Óscar Daniel Gómez Hernández y otros... 4190 Juicio nº 823/10 a instancias de María Isabel Hernández González contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros... 4191 Juicio nº 850/10 a instancias de Genny Cristina Velasco Vela contra Gestiones Turísticas Tenerife Sur, S.L. y otro ... 4193 Juicio nº 29/12 a instancias de Mohamed Alí Ismaaili contra Orca Mediterráneo, S.L. y otros... 4194 Juicio nº 932/11 a instancias de Gema Olmos Fernández contra Trasnocha Ocio y Negocio, S.L. ... 4195 Juicio nº 122/12 a instancias de María Belén Viña Mesa contra Sastrería y Boutique Éxtasis, S.L... 4196 Juicio nº 544/10 a instancias de Enrique Tortolero Domínguez contra Jetcan Seguridad, S.L... 4197 Juicio nº 1078/08 a instancias de Javier Nicolás Reyes Afonso contra Periódicos y Revistas de las Islas Ca-narias, S.L. y otros... 4198 Juicio nº 953/11 a instancias de José Ángel González Díaz contra Calvario de La Palma, S.L. ... 4199 Juicio nº 60/12 a instancias de Ana Raquel Arteaga Camacho contra Holanda Díaz Mendoza y otros ... 4200 Juicio nº 122/11 a instancias de Juan Luis Rodríguez Hernández contra Distribuciones y Exclusivas Abreu, S.L. ... 4201 Juicio nº 43/12 a instancias de Juan Carlos Ramos Acosta contra Tejera Van Mudanzas, S.L... 4202 Juicio nº 387/10 a instancias de Concepción Díaz Fernández contra Seifermann Energías Renovables, S.L... 4203 Juicio nº 17/12 a instancias de Ricardo Flores Casasus y otros contra Nekoartishow, S.L.U. ... 4204 Juicio nº 196/11 a instancias de Fernando Antonio Sosa Vaca contra Miguel Ángel Leal Díaz, S.L...

Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife

4166 Juicio nº 1021/11 a instancias de María Isabel Delgado Rodríguez contra Multiservicios Aeroportuarios, S.A. y otro ... 4167 Juicio nº 19/12 a instancias de Kiriakos Petrakis contra Carlos Fernández Taboada ... 4168 Juicio nº 27/12 a instancias de Domingo Juan de León Hernández contra Inversiones Santa Catalina, S.L.... 4169 Juicio nº 472/11 a instancias de Leonildo Rolo Simancas contra Lladjem Industrial Naves y Servicios, S.L. .... 4170 Juicio nº 388/11 a instancias de Mohamed Ould Cheikh y otro contra Racobullos Property Investiment, S.L. ... 4171 Juicio nº 49/12 a instancias de Sabrina Ventura Castañeda contra Manuel Fredys Santos Padrón y otros... 4172 Juicio nº 38/12 a instancias de Antonio Francisco Sánchez Fuentes contra Forthor Canarias, S.A. y otros ....

Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife

4209 Juicio nº 142/11 a instancias de José Manuel Sabina Sánchez contra Teresa Rodríguez González y otro ... 4210 Juicio nº 53/12 a instancias de Cayetano Pérez Rodríguez contra Transportes Pedro Juan Alexis, S.L... 4211 Juicio nº 189/11 a instancias de María José Sánchez Barrera contra Yurena Yaiza Santana Pérez... 4212 Juicio nº 163/11 a instancias de Ramón Jonay Escarvajal Márquez contra Academia Séneca, S.L. y otros .... 4213 Juicio nº 175/11 a instancias de Susanne María Kohlhaas contra GL Telemarketing Tenerife, S.L. y otro ... 4214 Juicio nº 86/12 a instancias de Abel Hernández Martín contra Apartamentos Vistabella, S.L. ...

Juzgado de lo Social Número 2 de Puerto del Rosario

4175 Juicio nº 697/11 a instancias de Manuel Alejandro Bermúdez Oreja contra Dialse Seguridad, S.L. y otros ...

V. ANUNCIOS PARTICULARES

Comunidad de Aguas Nuestra Señora de La Luz

4342 Requerimiento de pago a Jorge Delgado Rodríguez y otro ...

Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Guamasa 3 (GM-3)

4393 Requerimiento de pago a Jorge J. de Lathower González y otros ...

Notaría de Nicolás Castilla García

4341 Venta extrajudicial de la finca: urbana número dieciséis apartamento en planta de semisótano con el núme-ro 1-2 en el edificio denominado Las Floritas donde llaman Mojón del Poniente ...

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DEL ESTADO EN EL HIERRO NOTIFICACIÓN

3708 4225

Habiéndose intentado la notificación personal sin resultado positivo, por el presente anuncio se notifi-ca a D. José Miguel Acosta Fariña, D.N.I. 42.063.496-S, con último domicilio conocido en la C/ Transver-sal Antonio Curbelo, nº 7, en el término municipal de Arafo, provincia de S/C de Tenerife, que por esta Dirección Insular de la Administración General del Estado se le ha incoado expediente sancionador nº 10/2012, por presunta infracción del artículo 23.a), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publi-ca el presente anuncio para que el interesado pueda personarse en las dependencias de esta Dirección In-sular, sita en la Avda. Dacio Darias nº 103 de Val-verde de El Hierro, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su derecho convenga y pre-sentar cuantos documentos y justificaciones consi-dere pertinentes.

Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el plazo máximo normativamente esta-blecido para la resolución y notificación del proce-dimiento es de 6 meses, produciéndose en caso con-trario y de conformidad con el artículo 44.2, la caducidad del mismo, con los efectos previstos en el artículo 92 de la citada Ley.

En caso de proceder al abono voluntario (art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Po-testad Sancionadora), deberá presentar en esta Di-rección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias, 103, de Valverde, el presente Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador, donde se le facilitará el mo-delo de ingreso (momo-delo 069). El pago podrá hacer-se en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abier-ta. Una vez efectuado el pago, deberá hacer llegar a esta Dirección Insular por correo (Dirección Insular de la A.G.E. en El Hierro, Avda Dacio Darias, nº 103, 38900. Valverde de El Hierro, S/C Tenerife) o vía fax al nº 922550150, el ejemplar "para la Administración o Autoridad" del modelo 069, para constancia de su

pago en el expediente con el fin de suspender el pro-cedimiento de recaudación. En caso de que opte por realizar el pago a través de la "oficina virtual" de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), de-berá comunicar a esta Dirección Insular el NRC, ge-nerado en el pago telemático.

Valverde de El Hierro, a 02 de marzo de 2012. La Directora Insular, Consolación Pérez Quintero.

NOTIFICACIÓN

3709 4225

Habiéndose intentado la notificación personal sin resultado positivo, por el presente anuncio se notifi-ca a D. Miguel Ángel García Moreno, D.N.I. 52.842.580-B, con último domicilio conocido en la C/ La Orchilla, 34, Edf. Arenas Azules A2, C.P. 38917, La Restinga, en el término municipal de El Pinar de El Hierro, provincia de S/C de Tenerife, que por es-ta Dirección Insular de la Administración General del Estado se le ha incoado expediente sancionador nº 07/2012, por presunta infracción del artículo 26.h, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publi-ca el presente anuncio para que el interesado pueda personarse en las dependencias de esta Dirección In-sular, sita en la Avda. Dacio Darias, nº 103 de Val-verde de El Hierro, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su derecho convenga y pre-sentar cuantos documentos y justificaciones consi-dere pertinentes.

Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el plazo máximo normativamente esta-blecido para la resolución y notificación del proce-dimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario y de conformidad con el artículo 44.2, la caducidad del mismo, con los efectos previstos en el artículo 92 de la citada Ley.

En caso de proceder al abono voluntario (art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Po-testad Sancionadora), deberá presentar en esta Di-rección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias, 103, de Valverde, el presente Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador, donde se le facilitará el mo-delo de ingreso (momo-delo 069). El pago podrá hacer-se en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta

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abier-ta. Una vez efectuado el pago, deberá hacer llegar a esta Dirección Insular por correo (Dirección Insular de la A.G.E. en El Hierro, Avda. Dacio Darias, nº 103, 38900. Valverde de El Hierro, S/C Tenerife) o vía fax al nº 922550150, el ejemplar "para la Admi-nistración o Autoridad" del modelo 069, para cons-tancia de su pago en el expediente con el fin de sus-pender el procedimiento de recaudación. En caso de que opte por realizar el pago a través de la "oficina virtual" de la Agenda Tributaria (www.agenciatribu-taria.es), deberá comunicar a esta Dirección Insular el NRC, generado en el pago telemático.

Valverde de El Hierro, a 02 de marzo de 2012. La Directora Insular, Consolación Pérez Quintero.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O

3710 4164

D. Guido Brawn.

C/ Tinguafaya nº 6-C, piso 205. 38652, Chayofa, Arona.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir 107 a fecha de solicitud.

La efectividad de la presente resolución, y el abono de la prestación capitalizada estarán condicionados a que en el plazo de un mes desde la fecha de notifica-ción de la misma tramite el alta en Seguridad Social. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Tra-bajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O

3711 4164

D. Edwin Starlyn Almonte Gómez. C/ Primo de Rivera, nº 44, piso 2 izda. 38006-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución de desistimiento del abono de la presta-ción por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la Prestación por Desempleo en su modalidad de Pago Único de fecha 5 de diciembre de 2011 y en atención a los si-guientes:

Hechos.

1.- Que con fecha 7 de diciembre de 201 l, presentó escrito mediante el que deseaba desistir de dicha so-licitud de Pago Único.

Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de

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acuer-do con el apartaacuer-do 3, de art. 228 del Texto Refundiacuer-do de la Ley General de la Seguridad Social (LG.S.S), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio), en la redacción da-da por el artículo primero de la Ley 45/02, de 12 de di-ciembre, de Medidas Urgentes para la reforma del sis-tema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

2.- El art. 90.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la modificación de la Ley 4/99, de 13 de ene-ro, estipula que "Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Or-denamiento Jurídico, renunciar a sus derechos,", es-tableciendo el art. 91.2 de la citada Ley que la Ad-ministración aceptará el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aceptar el desistimiento formulado por Vd., de la petición del abono de la Prestación por Desempleo en su modalidad de Pago Único.

Se advierte que de no estar conforme con este acuer-do aacuer-doptaacuer-do, dispone de un plazo de 30 días, conta-dos desde la recepción de la presente resolución, pa-ra interponer ante este Organismo, a tpa-ravés de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación pre-via a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedi-miento Laboral aprobado por R.D. Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE nº 86, de 11 de abril).

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

3712 4164

Ernesto Fulgencio Pérez Alizo. C/ Maja, nº 10, Igueste. 38530-Candelaria.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 13.000,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 168.

• Importe líquido del derecho reconocido 3.696,28 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 110. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el Inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a

(7)

la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

3713 4164

María Natalia Seguezza de la Cruz. C/ Bernabé Rodríguez, nº 3, piso 3-dcha. 38002-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la presta-ción por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 19.993,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 428.

• Importe líquido del derecho reconocido 7.794,56 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 102. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

3714 4164

Francisco José Carera Martín.

Ernesto Anastasio, bloque 28 nº 13 bis, piso 11-B. 38009-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

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Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 7.000,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 130.

• Importe líquido del derecho reconocido 3.487,99 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 93. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer,

ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

3715 4164

Patricio Laorden Acosta. C/ San José, nº 92, piso bajo. 38712-Breña Baja, La Palma.

Resolución sobre la solicitud del abono de la presta-ción por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 2.532,71 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 92.

• Importe líquido del derecho reconocido 2.553,08 euros.

(9)

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 149. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimien-to Laboral, aprobado por el Real DecreProcedimien-to Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Direc-ción Provincial, reclamaDirec-ción previa a la vía jurisdiccio-nal social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguien-tes a la fecha de notificación de la presente resolución. La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

3716 4164

Diana Fernández Gómez. C/ La Morera, nº 14. 38410-Los Realejos.

Resolución sobre la solicitud del abono de la presta-ción por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20

de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 1.874,63 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 82.

• Importe líquido del derecho reconocido 1.607,92 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 19. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de Procedimien-to Laboral, aprobado por el Real DecreProcedimien-to Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Direc-ción Provincial, reclamaDirec-ción previa a la vía jurisdiccio-nal social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguien-tes a la fecha de notificación de la presente resolución. La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

(10)

A N U N C I O

3717 4164

Rosa Dilia Afonso Pacheco.

Aguamansa, Entrada de Mamio nº 74. 38300-La Orotava.

Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modali-dad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. El procedimiento de impugnación del cese de la relación laboral está aún pendiente de resolución.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 de Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por R.D. 1/1994, de 20 de ju-nio y el n° 2, del artículo 3 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio.

2.- De acuerdo con la Regla 4ª de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de di-ciembre, si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por de-sempleo, la solicitud deberá. ser posterior a la reso-lución del procedimiento correspondiente.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial

Resuelve:

Denegar la modalidad de pago de referencia. Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real De-creto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá inter-poner, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notifica-ción de la presente resolunotifica-ción.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

3718 4164

D. Yormary del Pilar Piñango López. Ctra Provincial, nº 183, piso 1 Dr. 38390-Santa Úrsula.

Resolución de desistimiento del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de abono de la Prestación por Desempleo en su modalidad de Pago Único de fecha 16 de diciembre de 2011 y en atención a los si-guientes:

Hechos.

1.- Que con fecha 30 de diciembre de 2011, pre-sentó escrito mediante el que deseaba desistir de di-cha solicitud de Pago Único.

Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3, de art. 228 del Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio), en la redacción dada por el artículo primero de la Ley 45/02, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

2.- El art. 90.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la modificación de la Ley 4/99, de 13 de ene-ro, estipula que "Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Or-denamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", es-tableciendo el art. 91.2 de la citada Ley que "La Ad-ministración aceptará el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aceptar el desistimiento formulado por Vd., de la petición del abono de la Prestación por Desempleo en su modalidad de Pago Único.

Se advierte que de no estar conforme con este acuer-do aacuer-doptaacuer-do, dispone de un plazo de 30 días, conta-dos desde la recepción de la presente resolución, pa-ra interponer ante este Organismo, a tpa-ravés de su Oficia de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento

(11)

Laboral aprobado por R.D. Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE nº 86, de 11 de abril).

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

3719 4164

Sergio González Pérez. C/ El Frontón, nº 2. 38750-El Paso, La Palma.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago Úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a las siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 8.115,90 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 363.

• Importe líquido del derecho reconocido 8.119,17 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 265. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

3720 4164

D. Luis Jesús Granizo Aguilera. Camino Molino de Gofio nº 6. 38293-Las Mercedes.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

(12)

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir 204 a fecha de solicitud.

La efectividad de la presente resolución, y el abono de la prestación capitalizada estarán condicionados a que en el plazo de un mes desde la fecha de notifica-ción de la misma tramite el alta en Seguridad Social. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Tra-bajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

3721 4164

Raúl Antonio Ruiz Garralda.

C/ Montaña Amarilla, Rs. Costa Sol III, nº 2, piso 1. 38630-Guía de Isora.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 14.189,60 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 120.

• Importe líquido del derecho reconocido 2.176,77 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

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• Días de prestación pendientes de percibir: 84. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

3722 4164

D.ª Mª Elizabeth Zanny.

C/ Heliodoro Rodríguez López, nº 24, piso 3-D. 38005-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del Artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 7.000,00 euros. • Días a capitalizar 86.

• Importe líquido del derecho reconocido 2.668,65 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificación del ingreso en el Colegio Profe-sional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

Si hubiera capitalizado la totalidad de la prestación en un solo pago, podrá percibir la subvención a las cuotas de la Seguridad Social prevista en el Real De-creto 1044/85, de 19 de junio y en la Orden de 13 de abril de 1994, previa formulación de una solicitud distinta ante la Dirección Provincial del Servicio Pú-blico de Empleo Estatal.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

3723 4164

Francisco José Rodas González. C/ General Punta Blanca, Alcalá nº 11. 38686-Guía de Isora.

Resolución sobre la solicitud del abono de la presta-ción por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

(14)

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 10.448,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar: 161.

• Importe líquido del derecho reconocido 4.495,72 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 44. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer,

ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O

3724 4164

D.ª Mónica Sánchez Carrión.

C/ La Pintadera, nº 1 A, piso 1, pta. 2. 38107-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3 del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía del desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral 23.000,00 euros.

• Días a capitalizar 407.

• Importe líquido del derecho reconocido 14.012,64 euros.

(15)

La efectividad de la presente resolución, y el abo-no de la prestación capitalizada, estarán condiciona-dos a que, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la misma, tramite el alta en la Segu-ridad Social y presente en su Oficina del Servicio Ca-nario de Empleo, la siguiente documentación:

• Cuando se trate de incorporación a una sociedad laboral preexistente:

1.- Acuerdo de admisión como socio trabajador de la sociedad laboral.

2.- Justificante de haber realizado el desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la misma.

• Cuando se trate de una sociedad laboral de nue-va creación:

1.- Escritura pública de constitución de la sociedad laboral y estatutos de la misma.

2.- Documento justificativo de la inscripción de la sociedad laboral en el correspondiente registro.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único por pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir 258.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una Comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de las cuotas de ese mes. Si figura de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, boletines de cotización sellados (TC1/15 pa-ra el RETA, TC1/10 papa-ra REASS, TC1/20 papa-ra ré-gimen Especial de Trabajadores del Mar) y/o justifi-cantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera. Si figura de alta en la Seguridad Social como traba-jador por cuenta ajena, nóminas y, en su caso, docu-mentos de cotización TC1 y TC2 sellados.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O

3725 4164

D.ª Mónica Sánchez Carrión. C/ La Pintadera nº 1 A, puerta 2. 38107-Santa Cruz de Tenerife.

Comunicación de rectificación de errores materia-les o de hecho y aritméticos.

En virtud de la facultad que le tiene atribuida la Administración en el artículos 105.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (BOE 285 de 27.11.92) de Ré-gimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE nº 12 de 14.01.99 y en el 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Le-gislativo 2/95 de 7 de abril (BOE de 11 de abril).

Habiéndose detectado por este Organismo error material en la resolución sobre la solicitud del abo-no de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de fecha 31.01.2012 de D.ª Mónica Sánchez Carrión, con DNI 44584036P, se ha acor-dado proceder a su corrección en los siguientes tér-minos:

Donde dice: "cuantía prevista para la inversión 23.000,00 euros". Debe decir "cuantía prevista de la inversión 23.000,00 euros".

Donde dice: "Días a capitalizar 407". Debe decir: "Días a capitalizar 665".

Donde dice: "Importe líquido del derecho recono-cido 14.012,64 euros". Debe decir "Importe líquido del derecho reconocido 22.593,85 euros".

Donde dice: "Días de prestación pendientes de per-cibir 258". Debe decir "Denegar el abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co, por pagos mensuales, por haber agotado la misma". Por tanto se dan por corregidos los expresados erro-res en la mentada comunicación y sólo en esos tér-minos reiterándose y confirmándose íntegramente en el resto de la misma.

De no estar conforme con la presente comunica-ción, dispone de un plazo de 15 días, para alegar por escrito ante esta Dirección Provincial.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O

3726 4164

Ana Elvira Rodríguez Díaz.

C/ Peatonal La Herrería, edf. D. Antonio, piso 1. 38410-Los Realejos, San Agustín.

(16)

Resolución sobre la solicitud del abono de la presta-ción por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S. Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 9.174,96 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir),

• Días a capitalizar 422.

• Importe líquido del derecho reconocido 9.208,00 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 213. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

3727 4164

María Soledad Afonso Pacheco. Aguamansa entrada de Mamio, nº 74. 38300-La Orotava.

Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modali-dad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. El procedimiento de impugnación del cese de la relación laboral está aún pendiente de resolución.

A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 de Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por R.D. 1/1994, de 20 de ju-nio y el nº 2, del artículo 3 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio.

2. De acuerdo con la Regla 4ª de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de di-ciembre, si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por de-sempleo, la solicitud deberá ser posterior a la reso-lución del procedimiento correspondiente.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial

(17)

Resuelve:

Denegar la modalidad de pago de referencia. Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Di-rección Provincial, reclamación previa a la vía juris-diccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

3728 4164

D.ª Verónica Rodríguez Otto. Av. Adeje 300 Res. Paraíso II nº 1-4. 38678-Playa Paraíso, Adeje.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago único. Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir 162 a fecha de solicitud.

La efectividad de la presente resolución, y el abo-no de la prestación capitalizada estarán condiciona-dos a que en el plazo de un mes desde la fecha de no-tificación de la misma tramite el alta en Seguridad Social.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Tra-bajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

3729 4164

Yaroslav Borovyk.

C/ Francisco Feo Rodríguez, nº 39, piso 134. 38639-San Miguel de Abona.

Resolución sobre la solicitud del abono de la presta-ción por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

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