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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 24 de julio del 2015 Nº 143 — 24 Páginas AÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL REPRODUCCIÓN POR ERROR

CIRCULAR N° 043-2010

ASUNTO: Aprobación del protocolo de actuación del Ministerio Público y Organismo de Investigación Judicial para la custodia y traslado de evidencias.

A TODAS LAS OFICINAS Y AUTORIDADES JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en la sesión N° 04-10, celebrada el 1° de febrero del año en curso, artículo XIV, aprobó el Protocolo de Actuación del Ministerio Público y Organismo de Investigación Judicial para la custodia y traslado de evidencias, que literalmente dice.

“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL PARA LA

CUSTODIA Y TRASLADO DE EVIDENCIAS”

Introducción

Ante el acelerado incremento delincuencial que ha experimentado la sociedad costarricense, con participación de criminalidad violenta y organizada, perpetrada por bandas estructuradas para el tráfico de drogas, sicariato, robo de vehículos, entre otros delitos de grave incidencia social; se ha evidenciado la necesidad de contar con un protocolo de actuación, que permita guiar a los operadores del Ministerio Público y Policía Judicial, en el manejo seguro de la evidencia recabada en los diferentes procesos penales, con el propósito de salvaguardar adecuadamente los elementos probatorios, a la vez que minimizar el riesgo de acciones para procurar la impunidad de los imputados o para hacerse del dominio de aquella prueba que revista un importante valor económico, así como para evitar el peligro de sustancias u objetos que por sus características inherentes puedan ocasionar perjuicio a las personas.

Con tal propósito, el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial y las Comisiones de Seguridad, Corte-OIJ y de Asuntos Penales; acuerdan el presente protocolo de actuación para ser implementado por los integrantes del Ministerio Público y la Policía Judicial en la custodia y traslado de evidencias, según el siguiente detalle:

Desarrollo

1. De conformidad con las normativa procesal penal vigente en la República, le corresponde al Organismo de Investigación Judicial poner en conocimiento del representante del Ministerio Público competente, dentro de las seis primeras horas de iniciadas las pesquisas, todas actuaciones realizadas en las investigaciones por hechos delictivos.

2. Estando un asunto a la orden del Ministerio Público, según criterio de sus fiscales y bajo su responsabilidad, pedirá al Organismo de Investigación Judicial la custodia material y efectiva de evidencias que por ser vulnerables (peligro de desaparición o degradación), o bien por ser de manejo riesgoso (armas, materiales explosivos, tóxicos o contaminantes,

sustancias prohibidas en grandes cantidades) o de alto valor económico (joyas, sumas de dinero, otros bienes suntuarios), requieran personal profesional armado que pueda brindarles seguridad.

3. Para efectos de la cadena de custodia se hará constar el Informe que rinden los agentes de policía y las evidencias, indicios y pruebas que ponen a la orden de los fiscales; asimismo, se dejará constancia de las evidencias, bienes y valores que le son confiados a los agentes del O.I.J. para su custodia efectiva.

4. El depósito provisional y traslado de evidencias vulnerables, de manejo riesgoso o de alto valor económico, se coordinará entre funcionarios del Organismo de Investigación Judicial, la Administración del Circuito correspondiente y del Ministerio Público. Se organizará y coordinará estos depósitos y transportes entre las entidades involucradas, al menos una vez a la semana, de conformidad con los recursos disponibles (tiempo, personal, vehículos, etc.) de todas las entidades intervinientes (O.I.J., M.P. y Administración).

5. Los asuntos calificados y fundamentados como urgentes, también bajo la responsabilidad del criterio técnico de los fiscales del Ministerio Público, deberán ser atendidos de manera inmediata.

6. Será responsabilidad de cada policía del país ya sea administrativa o judicial, el transportar con extrema seguridad en caso de calificar como elementos vulnerables de manejo riesgoso o de alto valor económico; los informes, evidencias, indicios y probanzas que deban ser recibidos o presentados ante el Ministerio Público; y cuando se trate de droga su traslado a las distintas bodegas que para este efecto posee el Organismo de Investigación Judicial. Es obligación de la autoridad que recibe la evidencia y de la policía administrativa, cuando actúe como auxiliar de la policía judicial, registrar en forma adecuada la cadena de custodia de la evidencia, en los mismos términos que se establece en el punto 3 de este Protocolo.

7. También serán coordinados con otras instituciones públicas o privadas, por parte del Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial, el transporte por medios especiales (aviones, helicópteros, camiones de seguridad y otros) con las que no cuenta el Poder Judicial.

8. Las solicitudes para realizar peritajes serán suscritas por los fiscales del Ministerio Público, salvo que existieran motivos de urgencia, o bien, que pudieran repetirse de ser necesario, en cuyo caso podrán ser suscritas por agentes del Organismo de Investigación Judicial.

9. Por solicitud de los fiscales del Ministerio Público, el Juez de la Etapa Preparatoria del proceso, podrá autorizar la destrucción, en la jurisdicción correspondiente, de evidencias o elementos probatorios de los que se pueda dejar constancia en un acta o en respaldo electrónico respectivo.

(Modificada en virtud del acuerdo tomado por la Corte Plena en la sesión N° 38-12, celebrada el 5 de noviembre del 2012, artículo XXVII).

San José, 29 de mayo de 2015.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2015042529).

VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

Fecha: 2015.07.23 15:26:03 -06'00'

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CIRCULAR N° 84-2015

ASUNTO: Trámite para gestionar permiso de salida del país de los vehículos oficiales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-15 celebrada el 21 de abril de 2015, artículo LXIV, acordó comunicar a los despachos judiciales, que cuando necesiten gestionar el permiso de salida del país de un vehículo, deben realizar el trámite ante el Consejo Superior con la debida antelación, de forma tal que la Dirección Ejecutiva disponga del acuerdo de autorización, al menos con 2 días de antelación respecto a la fecha de realización del viaje.

San José, 20 de mayo de 2015.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2015042530).

CIRCULAR Nº 85-2015

ASUNTO: Actualización de los sistemas de apoyo judicial A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 36-15 celebrada el 21 de abril de 2015, artículo LI, dispuso recordar a las servidoras y servidores judiciales, de los diferentes despachos del país que ingresan y modifican los datos de los sistemas de apoyo judicial, la obligación de mantener actualizados los sistemas de información, en razón de la concienciación en el cumplimiento de sus labores y de las consecuencias que establece la Normativa General de Control Interno en caso de incumplimiento.

San José, 20 de mayo de 2015.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2015042486).

CIRCULAR N° 88-2015

ASUNTO: Deber de implementar integralmente la normativa general de Control Interno.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 38-15 celebrada el 23 de abril de 2015, artículo LX, acordó con base en los resultados del Proceso de Autoevaluación Institucional 2014, reiterar a las personas titulares subordinadas de las diferentes oficinas y de los despachos judiciales, su obligación de implementar de forma integral la normativa general de Control Interno.

San José, 21 de mayo de 2015.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2015042531).

CIRCULAR Nº 89-2015

ASUNTO: Comunicar la aprobación de los indicadores y prototipo de matriz respectiva, para medir el impacto de la aplicación de la Política Hacia Cero Papel.

Al Departamento de Planificación, Departamento Financiero Contable, Departamento de Proveeduría, las Administraciones Regionales y Oficinas Judiciales.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en la sesión Nº 54 del 12 de junio del 2014, artículo LXXXVII, aprobó los indicadores y prototipo de matriz del Programa Hacia Cero Papel; así como, la obligación de llevar registros pormenorizados de los datos que se establecen en los indicadores en función de las variables que les competen a cada una de las oficinas. En los casos en que exista información se debe considerar los datos con al menos una serie histórica de

tres años, a fin de realizar comparaciones y así medir las tendencias o comportamientos. Si no se cuenta con la información, la misma deberá construirse a partir del año base en que se prevé va iniciar la implementación de estos indicadores.

Los documentos los puede acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

http://intranet/secretaria/images/documentos/Indicadores-y-matriz.xls http://intranet/

secretaria/images/documentos/propuesta-indicadores-cero-papel.doc

San José, 21 de mayo de 2015.

Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2015042487).

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-015060-0007-CO promovida por GSI Costa Rica S. A., María Vanesa Murillo Fernández contra el artículo 86 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N° 7530, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 de 23 de agosto de 1995, se ha dictado el voto número 2015-009352 de las once horas y treinta y un minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López salvan el voto, y declaran con lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.»

San José, 24 de junio del 2015.

Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015041946) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-002620-0007-CO que promueve (Nombre 001), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por (Nombre 001), (Valor 001), privado de libertad en el Centro de Atención Institucional la Reforma, para que se declare inconstitucional la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, expediente legislativo N° 10.938. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República al Ministerio de Justicia y Paz y a la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta que las normas impugnadas lesionan el Derecho de la Constitución así como disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Sostiene que el artículo 51 del Código Penal es inconstitucional en la medida en que si bien prevé la aprobación de una ley especial en que se regule el modo de cumplir las penas de prisión, ello todavía no se ha producido, con menoscabo de disposiciones constitucionales.

También es inconstitucional la norma impugnada en el tanto elevó el extremo mayor de una sanción penal a 50 años, lo que no tiene un fin de rehabilitación. Desde la aprobación de la reforma impugnada han transcurrido 23 años, sin embargo, todavía no se cuenta con el dictado de la ley especial aludida. Esta situación sin duda produce un grave perjuicio para las personas que permanecen sujetas a penas de 50 años de prisión. Es conocido que el sistema penitenciario enfrenta un problema crítico en cuya virtud los privados de libertad permanecen bajo condiciones de hacinamiento, con menoscabo de sus derechos humanos más elementales. También se viola el derecho protegido en el artículo 40 de la Constitución Política, pues se somete a los privados de libertad a tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, a contrapelo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es reconocido que en la actualidad la prisión, lejos de reducir disminuir la delincuencia más bien

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ha estigmatizado y provocado un daño físico y psicológico en la persona privada de libertad. Esta situación ya había sido advertida durante la tramitación de esta reforma por la anterior Ministra de Justicia, doña Elizabeth Odio Benito, mediante su escrito de 30 de agosto de 1991, en que comunicó al Presidente de la Comisión de Asuntos Sociales su oposición a la reforma. El aumento del extremo mayor de la sanción penal de 25 a 50 años ha producido gran sobrepoblación en los centros de atención institucionales lo que aumenta las condiciones de hacinamiento supra mencionadas. Esta situación solo produce un deterioro físico y mental muy grave de los privados de libertad. Además se vulnera el proceso rehabilitación y resocialización, todo lo cual no se cumple a propósito de las normas cuestionadas. También se ha vulnerado un trámite sustancial previsto en el artículo 167 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que dichas disposiciones fueron aprobadas sin contar con la mayoría requerida para separarse del criterio que al efecto había emitido la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, el proyecto de reforma más bien fue delegado a una Comisión con Potestad Legislativa Plena con lo cual no se logra la mayoría aludida. Finalmente alega que resulta desproporcionado el hecho que se haya fijado el extremo mayor de la sanción penal en 50 años de duración. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto base el recurso de amparo tramitado bajo el expediente N° (Valor 002), en que se alegó la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados como medio razonable de amparar el derecho o interés que estima vulnerados. Dicho proceso de amparo ha sido suspendido por la Sala Constitucional mediante la resolución (Valor 003), a la espera del resultado de esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.

Igualmente lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.

Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.»

San José, 23 de junio del 2015.

Gerardo Madriz Piedra, Secretario Exonerado.—(IN2015042177).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-008413-0007-CO, que promueve (Nombre 001), a favor de (Nombre 002), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y uno minutos del dieciocho de junio del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por (Nombre 001), a favor de (Nombre 002), para que se declare inconstitucional el artículo 24

de la Ley de Pensiones Alimentarias en cuanto se aplica a menores de edad, por estimarlo contrario a los artículos 1, 7, 51 y 55 de la Constitución, 37 inciso b) de la Convención sobre los Derechos del Niño y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Patronato Nacional de la Infancia. La norma se impugna en cuanto por causa de deudas alimentarias se priva de libertad a un menor de 18 años. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del recurso de habeas corpus promovido ante esta Sala a favor del menor (Nombre 002), bajo expediente número (Valor 001) se le otorgaron quince días para interponer la acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final salvo claro está que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/.-»

San José, 23 de junio del 2015.

Gerardo Madriz Piedra, Secretario Exonerado.—(IN2015042178).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000712-0627- NO, de Leonardo Fernández Solano contra Lorena Montt Villacura (cédula de identidad N° 8-0049-0080), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y once minutos del cinco de junio del dos mil quince, dispuso dejar sin efecto la sanción impuesta a la notaria Montt Villacura mediante resolución N° 0361-2014 de las once horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, y publicada en el Boletín Judicial N° 96 del 20 de mayo del 2015, esto a partir del cuatro de junio del dos mil quince, en tanto se conoce sobre el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la denunciada. Notifíquese.

San José, 09 de junio del 2015.

Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042492).

Que en el proceso disciplinario Notarial N° 14-000302-0627- NO, de Registro Civil contra Carrie Tung Young (cédula de identidad N° 8-0048-0047), este Juzgado mediante resolución N° 0068-2015 de las trece horas del veintisiete de febrero de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de

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un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

Notifíquese.

San José, 13 de mayo de 2015.

Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042493).

A: Milena Lobo Chaves, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 6-0261-0751, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial N° 14-000373-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia N°

632-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario interpuesto por Ana Lucía Jiménez Monge, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1-0576-0282 en su condición de Jefe del Departamento Archivo Notarial de la Dirección General de Archivo Nacional contra la notaria Licda. Milena Lobo Chaves, quien es mayor de edad, Abogada y Notaria, carné de Colegio de Abogados N° 15349 y portadora de la cédula de identidad N° 6-0261-0751. La Dirección Nacional de Notariado no se apersonó al proceso. Resultando: 1º..., 2°..., 3°..., 4°...; Considerando: I.—Hechos Probados de Importancia para el caso: ..., II.—Hechos no probados: ..., Sobre el fondo: ..., IV.—Del caso concreto: ..., por tanto: se declara con lugar la acción disciplinaria establecida por la señora Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefe del Departamento de Archivo Notarial de la Dirección del Archivo Nacional contra la notaria Milena Lobo Chaves, a la cual se le impone una corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial de acuerdo con el análisis realizado en forma pormenorizada en el Considerando IV de la presente resolución. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.

M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza.”, la adición de sentencia antes citada, que dice “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del veinte de abril del dos mil quince. Revisados los autos, y a efecto de evitar una eventual nulidad en el proceso, en aplicación del artículo 158 del Código Procesal Civil, se adiciona la parte dispositiva de la sentencia N° 632-2014, de las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año 2014 (folios 21 al 26), ello por cuanto no se indicó a partir de cuando empieza a regir la sanción impuesta, ello con la finalidad que el notario sancionado, se encuentre expectante de la publicación respectiva en el Boletín Judicial, a partir del acaecimiento del plazo de ley señalado. En ese sentido, el artículo 161 del Código Notarial establece lo siguiente:

Artículo 161. Publicación y vigencia de las suspensiones: Firme la sentencia de una suspensión, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Tanto las suspensiones como otras medidas disciplinarias se anotarán en el registro que deberá llevar la Dirección Nacional de Notariado. Los órganos jurisdiccionales que conozcan de esta materia, deberán comunicárselas. Por consiguiente, en aplicación de las normas citadas, se adiciona la parte dispositiva de la sentencia 632-2014, en el sentido que la sanción impuesta empezará a regir ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial. Notificación de la sentencia por edicto: como garantía procesal, previo a realizar la comunicación de la sanción, notifíquese por edicto judicial la presente sentencia, así como su adición, por una sola vez en el Boletín Judicial, para lo cual será suficiente publicar la parte dispositiva de la sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del trece de mayo del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2°

del Código Notarial, notifíquese a la notaria Milena Lobo Chaves, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N°

632-2014, dictada a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce (21), así como la adición de sentencia N° 632-2014 de las diez horas del veinte de abril del dos mil quince (27), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 13 de mayo de 2015.

Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042494).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000532-0627- NO, de Archivo Notarial contra Víctor Manuel González Loría (cédula de identidad N° 6-0133-0137), este Juzgado mediante resolución N° 0101-2015 de las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil quince (32), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 14 de mayo del 2015.

Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042495).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000542-0627- NO, de Archivo Notarial contra Chandy Mora Umaña (cédula de identidad N° 6-0271-0044), este Juzgado mediante resolución N° 34-2015 de las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil quince (22), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 14 de mayo de 2015.

Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042496).

A: José Ronny Sandí Chavarría, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0774-0283, de demás calidades ignoradas.

Que en proceso disciplinario notarial N° 14-000762-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia N° 103-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil quince. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por el licenciado Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. del Departamento Civil; en contra del notario José Ronny Sandí Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1-0774-0283, carné del Colegio de Abogados N° 7246. La Dirección Nacional de Notariado fue notificada de este proceso, pero no se apersonó. Resultando: 1°

..., 2° ..., 3° ..., 4° ...; Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., III.—Caso bajo examen: ..., IV.—De la sanción a imponer: ..., Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario José Ronny Sandí Chavarría, a quien se le imponen tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas diecisiete minutos del catorce de mayo del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario José Ronny Sandí Chavarría, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 103-2015, dictada a las ocho horas del

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veintiséis de marzo del dos mil quince (26), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda.

Derling Talavera Polanco, Jueza”.

San José, 14 de mayo del 2015.

Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042497).

A: Víctor Joel Valverde Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0223-0283, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000812- 0627-NO establecido en su contra por Adolfo Alberto Lazarus Montero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:

“Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del nueve de enero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Adolfo Alberto Lazarus Montero contra Víctor Joel Valverde Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°

8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Zapote de la Radio Columbia, 200 metros oeste, 50 metros norte y 100 metros al este, CLC Abogados, o bien en su oficina en San José Zapote de la Sede Lechera 50 metros norte y 100 metros este, en su defecto en su domicilio registral en Cartago San Rafael 100 sur, 50 este de la iglesia. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y

nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°

8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.

Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios 15 y 16 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil.

Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.”

“Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Víctor Joel Valverde Rodríguez, la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del nueve de enero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 18, 20, y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de presentación e inscripción de la escritura número dos, visible a folio uno vuelto del tomo catorce del protocolo del notario Víctor Joel Valverde Rodríguez, la cual consiste en el traspaso del vehículo placa C 130838, que hace su propietario registral, el señor Adolfo Gustavo Lázarus Montero, en favor del señor Néstor Damián Zamora Rivera, así como la constitución de prenda sobre el vehículo citado. Que por dicho trámite el denunciante dice que canceló al notario la suma de ciento cuarenta y tres mil colones, por concepto de gastos de inscripción y honorarios, lo anterior en dinero en efectivo y sin recibir factura.

Alega el quejoso que dicho bien se había dado en garantía del crédito dado al comprador, el cual no honró la deuda, y el quejoso requería hacer los trámites del Proceso Ejecutivo Prendario, sin embargo, la inscripción que interesa no se ha realizado, por lo que el actor procedió a otorgar una nueva escritura con otro notario, con el fin de sacar el vehículo de marras de su dominio registral. Solicita el señor Lazarus Montero se impongan las sanciones que correspondan al notario denunciado, se le cancele el monto pagado al notario por gastos de traspaso y honorarios, se condene cancelar los intereses legales hasta su efectivo pago, y al resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Víctor Joel Valverde Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0223- 0283. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 28 de mayo del 2015.

Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042499).

A: Jorge Alberto Molina Corrales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0869-0602, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000862- 0627-NO establecido en su contra por Víctor Manuel Sanabria Monge, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:

“Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido

(6)

el presente proceso disciplinario notarial de Víctor Manuel Sanabria Monge contra Jorge Alberto Molina Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;

si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos 200 metros al norte del parque Okayama, o bien en su oficina en San José B González Lahmann doscientos este y diez sur de Matute Gómez Bufete Charpentier y Asociados. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:

Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este primer piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.

Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y diecisiete minutos del veintiocho de abril de dos mil quince.

En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jorge Alberto Molina Corrales, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral

reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 11 y 25, así como las actas de notificación de folios 17, 23 y 28 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura número ciento cincuenta y cinco, realizada a las ocho horas del día primero de marzo de dos mil catorce, en la notaría de Jorge Alberto Molina Corrales, y según la cual se da fe de la compra del vehículo Chevrolet, modelo 1999, placas 544736, que dice el señor Víctor Manuel Sanabria Monge haber hecho a Cristian Sanabria Céspedes. En cuanto al pago de honorarios y gastos del traspaso del vehículo citado, alega el denunciante haber cancelado el monto correspondiente al momento de firmarse la escritura. Solicita el quejoso la inscripción de la escritura de referencia, a efecto de que el vehículo adquirido aparezca registrado a su nombre, caso contrario, se le sancione conforme lo dispone la ley. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge Alberto Molina Corrales, cédula de identidad N° 1-0869-0602 . Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de abril del 2015.

Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015042500).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Banco Popular y Banco Nacional, de la trabajadora fallecida Gioconda Soza Aldana quien poseía la cédula de identidad número uno cinco cinco ocho uno siete cuatro siete cero nueve dos cero, (155817470920), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300047-0443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, a las diez horas, veintinueve minutos del veinte de mayo de dos mil quince.—Licda. Hazel Murillo Parajon, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015042478).

Se cita a todos los causahabientes de Lot Pérez Castro, quien fue mayor, de 33 años de edad, soltero, laboraba en el Departamento de Mantenimiento en la Empresa Condominios Centro de Negocios Itscazú, frente al Hospital Cima, San José, cédula de identidad N° 1-1108-603, fallecido el 31 de mayo de 2015, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos.

Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-300070-0197- LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de junio de 2015.—Lic. Francisco Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015042479).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Jacinto Pablo Rodríguez Mora, quien fuera mayor, casado, cédula número seis-cero noventa y ocho-ciento noventa y cuatro, vecino de Desamparados, Higuito Calle Valverde, de la terminal de buses, trescientos metros al sur, casa blanca con verjas negras a mano izquierda, quien falleció el diecinueve de marzo del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral y extremos laborales del fallecido Jacinto Pablo Rodríguez Mora. Expediente Nº 15-300102-0237-LA (107-

(7)

1-15). Gestiona: María Marlene Marín Arroyo contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A. y Transporte Internacional Gash S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—

Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de abril del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042480).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Carlos Alberto Porras Mayorga, quien fue mayor, costarricense, casado, con cédula de identidad N° 6-170-652 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 15- 300244-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas, treinta minutos del veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042481).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 14-300079-0239- LA-0(86-14), que es Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido: Ronald Camacho Fernández, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, desempleado, vecino de Hatillo 4, cuya cédula de identidad fue la número 1-0646-0881, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho.

Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Marlene Camacho Fernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 25 de junio del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015042504).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aristides Cedeño Fernández, fallecido el 29/09/2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000097-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000097-1007-LA. Aristides Cedeño Fernández a favor de Nuria Cedeño Soto.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 24 de junio del 2015.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042509).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Simón Martín Álvarez Molina, cédula de identidad número 1-1450- 0868, quien fue mayor, soltero, oficial de seguridad, con último domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 100 metros este de la iglesia, casa a mano derecha de color terracota y falleció el 02 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitada bajo el expediente número 15-000411-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000411-1023-LA. Promovido por la señora Silvia Molina Víquez, cédula de identidad número 3-0275- 0767.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de junio del 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042513).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Ovidio Vargas Torres, quien fue mayor, casado dos veces, costarricense, cédula de identidad N° 5-0135- 0885, vecino de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen en Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajador, Fondo de Capitalización Laboral del fallecido, Ovidio Vargas Torres,

promovidas por Lidieth Umaña Loría, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente 15-300016- 0399-LA-7.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 28 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042522).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Luis Gerardo Méndez Méndez, cédula de identidad número 6-0243-0495, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Teresita de Aserrí, laboraba como guarda de seguridad para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 11 de noviembre de 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15- 300068-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de junio de 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015042524).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Silvia Elena Briceño Castillo, cédula de identidad número 5-0242-0427, quien fue mayor, viuda, vecina de Santa Cruz de Guanacaste, laboraba como Educadora para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 24 de marzo de 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300070-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 18 de junio del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015042526).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0343- 00001583-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, y con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil setecientos setenta- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:

al norte, Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Rosales Limitada; al sur, calle pública con once metros; al este, Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Rosales Limitada y al oeste, Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Rosales Limitada.

Mide: trescientos veintinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de catorce mil seiscientos veintidós dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Andrés Esteban Vega Vargas. Exp.: 15- 020948-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2015.—M.

Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015045894).

(8)

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Prohibiciones Artículo 16 Ley 7599; a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote 240-25. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Óscar Agüero; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Óscar Agüero. Mide: diez mil tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Gajima S. A contra Jans Camacho Picado. Exp.: 15-000231-1209- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 17 de junio del 2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015045929).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil quince, y con la base de diez mil ciento setenta y cinco punto veintiocho Unidades de Desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118805-000, la cual es terreno lote B-9 terreno para construir con un a casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.

Colinda: al norte, Javier León Álvarez; al sur, calle pública con 7 metros 50 centímetros; al este, Luis Alvarado Serrano y al oeste, Mario Alberto Carvajal Coto. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, con la base de siete mil seiscientos treinta y un punto cuarenta y seis unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil quince con la base de dos mil quinientos cuarenta y tres punto ochenta y dos Unidades de Desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial).

Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique de la Trinidad Moya Durán. Exp.: 15-001765-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de junio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015045930).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones y Referencias citas 335- 18050-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa situada en el distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:

norte, Elda Martha Vásquez Espinoza; sur, Elda Martha Vásquez Espinoza; este, servidumbre de paso con frente de 8 metros, oeste, Agustín Marqueth Ricco. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-1133775-2007.

Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil quince, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en

un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alex Mauricio Alvarado Mora y Viviana Consuelo Muñoz Vargas. Exp.: 13-000693-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de julio del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—

(IN2015045932).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos practicados inscritos al tomo:

2009 asientos: 263763 y 292308 y dos servidumbres trasladadas a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince y con la base de tres millones quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos veintiséis-cero cero dos, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alicias A; al sur, Alicias A; al este, calle pública con 10 m y al oeste, la Alicias A. Mide:

doscientos setenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil quince con la base de ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Seidy Hernández Chavarría contra Leonel Rivas Chavarría, Ligia Mayela Rivas Chavarría y Miguel Ángel Rivas Chavarría. Exp.: 13-006456-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de abril del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015045965).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B-22. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8:00 m al sur, lote 20; al este, lote 21 y al oeste, lote 23.

Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Hernán Gerardo Guillén Solano y Ana Luisa Poveda Pacheco. Exp.: 15-001733-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de junio del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015045967).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Vehículo: Placas número 806908, marca Mitsubishi, estilo Montero,

Referencias

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Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones

Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones

Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de diecisiete millones setecientos mil colones

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Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y