La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 21 de octubre del 2015 Nº 204 — 28 Páginas AÑO CXXI
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Remesa Despacho Materia Asuntos Periodo Cantidad de expedientes
a eliminar
C-36-A-00 JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL VARIOS 2000 833
C-9-S-00 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL ORDINARIO 2000 53
C-66-S-00 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSE CIVIL VARIOS 2000 1864
C-70-S-00 JUZ. CIV.TRAB.DESAMPARADOS CIVIL VARIOS 2000 206
C-30-A-01 JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA CIVIL VARIOS 2001 952
C-1-S-01 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 2001 640
C-4-S-01 JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL ORDINARIO 2001 43
C-6-S-01 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 2001 694
C-9-S-01 JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL ORDINARIO 2001 52
C-30-S-01 JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL ORDINARIO 2001 49
C-37-S-01 JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE CIVIL VARIOS 2002 47
C-4-A-02 JUZ. CONTR.MEN.CTIA PALMARES CIVIL VARIOS 2002 69
C-2-G-02 JUZ. CIV. MAY. CTIA. NICOYA CIVIL VARIOS 2002 132
C-4-H-02 JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA CIVIL ORDINARIO 2002 53
C-2-L-02 JUZ. CIV.MAY.CTIA.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL VARIOS 2002 129 C-3-L-02 JUZ. CIV.MAY.CTIA.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL ORDINARIO 2002 33
C-2-P-02 JUZ. CONTR.MEN.CTIA BUENOS AIRES CIVIL VARIOS 2002 46
TOTAL 5895
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José 03 de setiembre del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015064277) Subdirector Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de los cantones de Quepos y Parrita, de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de los cantones de Quepos y Parrita de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día treinta de octubre del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 29 de setiembre del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015065624)
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de octubre del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicha localidad.
San José, 29 de setiembre del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015065625)
ALBERTO RODRIGUE Z PEREZ (FIRMA)
digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2015.10.20 15:43:40 -06'00'
SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-006132- 0007-CO que promueve Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A. y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ricardo Ospina León, en representación de Sociedad Portuaria de Caldera SPC S.
A., Sociedad Portuaria Granelera de Caldera SPGC S. A., para que se declare inconstitucional el artículo 3.d de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas de cantón de Esparza, Ley número 9111, por estimarlo contrario a los artículos 121 inciso 14 constitucional y al principio de separación de poderes. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Municipalidad de Esparza. La norma se impugna en cuanto infringe el artículo 121 inciso 14 y el principio de independencia de poderes, al imponer impuestos municipales a actividades desarrolladas por concesionarios del Estado en bienes de dominio público estatal. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de apelación ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo 15-1815-1027-CA, seguido por la accionante en contra de la Municipalidad de Esparza, en el cual invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada, que se tramita bajo expediente número Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Municipalidad de Esparza, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza; despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder- judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente.
Notifíquese.—Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 9 de setiembre del 2015
Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado.—(IN2015065196).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-010347- 0007-CO que promueve Raúl Alberto Hernández González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema De Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Raúl Alberto Hernández González, para que se declare inconstitucional el artículo15 del Reglamento Actuarial para los Regímenes de Pensiones creados por Leyes especiales y Regímenes Públicos sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, publicado en La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2005, por estimarlo contrario a los artículos 28, 45, 46, 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y al Banco Nacional de Costa Rica. El artículo del Reglamento indicado se impugna por cuanto el Banco Nacional de Costa Rica publicó en La Gaceta del 8 de junio del 2015 la contratación directa N° 2015- CD- 001639-01, para 540 horas hábiles por servicios profesionales actuariales para el Fondo de Garantías y Jubilaciones Por tal razón, el 10 de junio del 2015, el accionante presentó su respectiva oferta dentro del tiempo otorgado en el cartel, sin embargo, en La Gaceta del 30 de junio de 2015, el Banco Nacional informó que la contratación había sido declarada infructuosa, tomando como base el Dictamen de la Dirección Jurídica D.J./1491-2015 Ref. 2821-2015, y lo previsto por el artículo 86, párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La oferta del accionante fue descartada, pese a que fue la única que se presentó y que cumplía todos los requisitos exigidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo impugnado, el cual dispone que “los regímenes que contraten la evaluación anual externamente deberán cambiar al actuario o firma al menos cada cinco años. El profesional o firma podrán ser contratados nuevamente una vez transcurridos tres años continuos contados a partir de la fecha del último informe realizado por dicho profesional o firma”. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La acción se interpone en virtud de lo ordenado por esta Sala por resolución de diez horas quince minutos del ocho de julio de dos mil quince dictada en el recurso de amparo tramitado bajo expediente número 15-009470- 0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 9 de setiembre del 2015.
Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado.—(IN2015065197).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-010720-0007-CO que promueve Oliver Remy Gassiot, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del once de setiembre del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Oliver Gassiot, para que se declare la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 8 de la Ley N° 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por 19, 33, 45, 50, 68, 77, 78, 79 y 84 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Colegio de Abogados de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto establece que para ser profesor de la Universidad en la ciencia del Derecho, es indispensable estar inscrito como miembro del Colegio, lo que estima contrario al principio de autonomía universitaria del artículo 84 de la Constitución Política, pues se pretende limitar la potestad que tiene la Universidad de Costa Rica de establecer los requisitos que deben llenar sus docentes. También considera que la norma lesiona el derecho al Trabajo tutelado en el artículo 56 de la Constitución Política, y al derecho a los beneficios que debe dar el Estado Social de Derecho, tutelado en el artículo 50 de la misma Constitución, pues limita su derecho al Documento firmado digitalmente por:
trabajo al impedirle ejercer como docente en la ciencia del Derecho, pese a que no está interesado en ejercer como abogado para lo cual sí tendría que estar debidamente incorporado al Colegio. También considera que la norma contraviene el derecho de igualdad y el derecho a no discriminación entre nacionales y extranjeros, tutelados por los artículos 19, 33 y 68 de la Constitución Política, dado que al exigir el requisito de incorporación se está excluyendo a todo jurista que por el hecho de no ser abogado costarricense ve limitadas sus opciones laborales en el país. Considera que se viola el principio de supremacía constitucional y el principio de legalidad, dado que la norma es preconstitucional y contraria a los principios y derechos contenidos en la Constitución Política. Reclama la violación al derecho a la educación superior pública, a la libertad de cátedra, al principio de protección a la propiedad privada y al estado social de derecho, tutelados en los artículos 77, 78, 79, 45 y 50 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de apelación interpuesto por el accionante, el cual se encuentra pendiente de resolver ante la Vicerrectoría de la Docencia de la Universidad de Costa Rica. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se suspende la aplicación de la norma impugnada, lo que en el caso concreto supone la no exigencia de la incorporación al Colegio de Abogados a los Docentes en la ciencia del Derecho;
hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales o procedimientos administrativos pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 11 de setiembre del 2015.
Gerardo Madriz Piedra Secretario Exonerado.—(IN2015065959).
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000539-0627- NO, de Ana Cecilia de la Trinidad Arias Fatjo contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula de identidad 0401450851, este
juzgado mediante resolución de las 203-2015 de las trece horas y uno minutos del veintiséis de junio del dos mil quince (folio 66 al 74), dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de agosto del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015065984).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000448- 0627-NO, de Archivo Notarial contra Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, cédula de identidad 0900990881, este juzgado mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil quince (folios 32 al 34), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de agosto del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015065987).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000529-0627- NO, de Archivo Notarial contra Julia Mayela Enríquez Gómez, cédula de identidad 0502590830, este juzgado mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de abril del dos mil quince (folios 56 al 59), dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de agosto del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015065988).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho , libre de gravámenes, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, y con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones exactos (¢495.434,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuatro seis ocho uno nueve-cero cero dos (00046819-002), la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángel Ordóñez Zúñiga;
al sur, calle pública y otro; al este, calle pública, María Duarte, otro, y al oeste, Asociación Misión Cristiana Simiente Santa.
Mide: Cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y un mil quinientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (¢371.575,50; rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (¢123.858,50; un 25% de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario sector privado de Gildo Vargas Vargas contra Héctor Madrigal Pérez y TCMC Propiedades S. A.
Exp. N° 11-000011-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de setiembre del año 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Exonerado.—
(IN2015069973).
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Gerardo Molina Moya; con cédula Nº 4-092-512, fallecido el 23 de noviembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el número 15- 000920-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Clara Luz Arias Cordero a favor de German Gerardo Molina Moya. Expediente Nº 15-000920-1021- LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de setiembre del 2015.—Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066287).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica del trabajador fallecido Luis Gerardo Gutiérrez Gutiérrez, quien poseía el cédula de identidad número,(6-0181-0438), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 15-300006-0443-LA-0 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, Quepos, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066290).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300007-0239- LA-4 (07-15), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido Félix Arcadio Chacón Pérez, quien en vida fue mayor, costarricense, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0772-0041; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Flor Pérez Robles.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 2 febrero del 2015.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066291).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300008-0239-LA-9 (08-15), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido Walter Aguirre Espinoza, quien en vida fue mayor, costarricense, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 3-0104- 0106; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Walter Hernán Aguirre Contreras.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066292).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300045-0239- LA-0 (47-15), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Silvia Cristina León Alpízar, quien en vida fue mayor, costarricense, casada, ama de casa, vecina de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0546-0431; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Anthony Ugalde Brenes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 6 de agosto del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066293).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco Popular y Banco Nacional, de la trabajadora fallecida Gioconda Soza Aldana; quien poseía la cédula de identidad número uno cinco cinco ocho uno siete cuatro siete cero nueve dos cero, (155817470920), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 15-300047-0443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, a las diez horas veintinueve minutos del veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066295).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en fondo de pensiones obligatoria del Banco Popular, del trabajador fallecido Walter Emilio Vargas Tenorio, quien poseía el cédula de identidad número 6-307-526, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 15-300049-443-LA-9 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, Quepos, a las siete horas cinco minutos del diez de junio del dos mil quince.—Lic. Hazel Murillo Parajón. Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066296).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Delgado Solís, fallecido el 22-11-2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias que están bajo el número 15-300059- 479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Flora Solís Villalobos fallecido Luis Ángel Delgado Solís. Expediente Nº 15-300059-479- LA-2.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066313).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Coto Villegas, cédula 7-0065-0921, fallecido el doce de setiembre del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el número 15-300060-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15- 300060-0479-LA-(3). Por la operadora de pensiones BCR Pensiones del Banco de Costa Rica a favor de Mariulu Valverde Hernández.—
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015066317).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en BAC San José, del trabajador fallecido Ezequiel Martín Martínez Martínez;
quien poseía la cédula de identidad número uno-setecientos treinta y cinco-seiscientos sesenta y cuatro, (1-735-664), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 15-300066-0443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, a las once horas veintidós minutos del veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015066319).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en Banco de Costa Rica del trabajador fallecido Trinidad Castillo Vargas, quien poseía el cédula de identidad número (2-0222-0508), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 15-300068-0443-LA-1 hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, Quepos, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil quince.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—
Exento.—(IN2015066320).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó: Hellen Geovannia Solórzano Murillo, quién fue mayor, portadora de la cédula de identidad Nº 06-0347-0290, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Expediente Nº 15-300031-0315-LA- 7.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 31 de agosto del 2015.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065652).
Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 15-300047-0239-LA- 9 (49-15), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Jorge Arturo Badilla Porras, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, laboratorista técnico, vecino de Hatillo, cédula de identidad Nº 1-0527-0556, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Sinaí Monge Muñoz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, Hatillo, 08 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065653).
Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 15-300048-0239-LA- 3 (50-15), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Rodrigo Salomón Bernal Bernal, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo, cédula de identidad Nº 6-0054-0113, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Betty Rojas Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, Hatillo, 08 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065654).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó: Fausto Fco. Mendoza Salazar, mayor de edad, masculino, costarricense, casado, guarda de seguridad, con 2 hijos mayores de edad, cédula Nº 6-0127-0273, de 58 años de edad, nacido en Caño Seco, Central, Puntarenas, el 20 de setiembre de 1956, hijo de Beltrán Mendoza Contreras y María Teresa Salazar Salazar, vecina de Guácimo, Limbo, 25 m este y 30 m norte de Bar Maravis, casa de cemento blanca, quien falleció el 25 de agosto del 2015, en Finca Palo Verde, Matina, Carrandí, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido Nº 15-300074-0477-LA. Gestionante: Iris Quirós García.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, Guácimo, 08 de setiembre del 2015.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065655).
Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes del fallecido: Reinaldo Ridd Taylor, quien fuera mayor, casado, cédula número siete-cero cincuenta y siete-quinientos treinta y cuatro, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Santa Cecilia, de la entrada de las canchas de fútbol 5, trescientos metros al este, contiguo al abastecedor Vásquez y Mena, casa color blanca, quien falleció el veintiuno de abril del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de Fondo de Capitalización Laboral del fallecido: Reinaldo Ridd Taylor.
Expediente Nº 15-300255-0237-LA (263-1-15). Gestiona: Lilliana María Miranda Chacón contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 09 de setiembre del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065711).
A los causahabientes de quién en vida se llamó: Gabriel Gutiérrez Gutiérrez, quien fue mayor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Residencial Chorotega, casa H siete, con cédula de identidad Nº 5-0270-0560, se les hace saber que: Arabela Peña López, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 5-0118-0791, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Residencial Chorotega, casa H siete, se apersonó en este Despacho en calidad de unión de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 11-000265-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12 de junio del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065717).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho la trabajadora fallecida Adriana Fonseca Navarro, con cédula de identidad número 1-1104-0432, quien fue mayor, soltera, trabajaba para el Ministerio de Educación Pública, vecina de Limón, Barrio Siglo XXI, de las entradas del Grupo del Sol, sétima casa a mano derecha, con cédula de identidad número 01-1044-0432, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto mismo que se ordena “publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos”, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N° 14-000581-0679-LA, establecido por Bernarda Navarro Ruiz por el fallecimiento de Adriana Fonseca Navarro.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1° de setiembre del 2015.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015065991).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Zulma Cecilia Koon Rodríguez, quien fue mayor, casada, vecina de Zapote, con cédula de identidad número 5-0188-0595, quien falleció el 23 de febrero del 2015, se les hace saber que Carlos Pérez Salas, portador de la cédula de identidad 2-0323-0559, en calidad de esposo y Kam Hing Pérez Koon, portador de la cédula de identidad 1-1385-0506, en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Zulma Cecilia Koon Rodríguez. Expediente
N° 15-000254-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015065992).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Monge Aguilar, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 1-0905-0236 y falleció el 18 de julio de 2015, se les hace saber que BAC San José S. A., en calidad de patrono del fallecido y Jahaira Chinchilla López en calidad de cónyuge supérstite, se apersonaron a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Monge Aguilar. Expediente N° 15- 001221-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 7 de setiembre del 2015.—
Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015065998).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Ballestero Rodríguez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0174-0255 y falleció el 23 de julio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-002060-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002060- 0173-LA. Promovida María del Carmen Moya Granados a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015066001).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Picado Granados, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 15070775 y falleció el 20 de julio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-002100- 0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-002100-0173-LA. Promovido por CSE Seguridad S. A. a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015066003).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Martín Arias Leiva, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0564-0484 y falleció el 1° de octubre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002101-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002101-0173- LA. Promovida por Erika Margaret Barrientos Valderramos a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015066005).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Adrián Víquez Elizondo, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1093-0703 y falleció
el 11 de agosto del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15- 002106-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002106-0173-LA. Promovido por Clara Rosa Elizondo Ballestero a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066009).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Mabriel García Mendoza, quien fue mayor, casado, nacionalizado costarricense, portó la cédula 8-0106-0880 y falleció el 17 de marzo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15- 002107-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002107-0173-LA. Promovido por Marilyn Chavarría Vargas a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066010).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Alexandra del Carmen Mora Cordero, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0603-0019 y falleció el 18 de julio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15- 002108-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002108-0173-LA. Promovido por Jorge Alberto Durán Ross a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2015066012).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Eduardo Chanto Solís, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1263-0055 y falleció el 13 de diciembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación prestaciones bajo el N° 15-002120- 0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002120-0173-LA. Promovido por Natalia Guadalupe Chanto Solís a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066015).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gerardo Picado Granados, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0507-0775 y falleció el 20 de julio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-002121-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002121- 0173-LA. Promovido por Lisbet Hernández Araya a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015066017).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eduardo Rivas Toruño, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0346-0770 y falleció el 14 de noviembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15- 002125-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002125-0173-LA. Promovido por Marta Yenori Solís Morales a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066020).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan María del Carmen Quirós Sosa, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Alajuelita, cédula nueve-cero veintiséis- ochocientos cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015- 100058-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 8 de setiembre del 2015.—MSC.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015066021).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos veintiséis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191554-000 la cual es naturaleza: Terreno lote 10 para construir.
Situada en el distrito 02-Mansión cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Marvin López Madrigal, sur:
Marvin López Madrigal e Inversiones y soluciones Ecnológicas Isotec S. A, este: Rosa Días Vásquez, oeste, calle pública e Inversiones y Soluciones Ecnológicas Isotec S. A. Mide: Veintidós mil cuatrocientos trece metros cuadrados, plano: G-1532419- 2011.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil quince, con la base de veintinueve millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos veinte colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos seis colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Marvin López Madrigal, Yessica María López Quirós. Exp: 15- 000842-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de setiembre del 2015.—
Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015067971).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a citas 379-13433-01-0869-002, 391-07565-01-0976-001, 391- 07565- 01-0978-001, condiciones del IDA a citas 391-07565-01-0973- 001, 391, 07565-01-0975-001, 391-07565-01-0980-001; a las
quince horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil quince, y con la base de doce millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis submatrícula cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno: Lote 36 P/ Vivienda. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, canal y lote 22; al este, lote 37 y al oeste, lote 35. Mide: Ochocientos ochenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince , con la base de nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil quince con la base de tres millones doscientos veintiún mil seiscientos diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra María del Carmen Vargas Calderón. Exp: 15-003992- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de setiembre del 2015.—
Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015067972).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones ciento treinta y nueve mil doscientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con un callejón de accero. Situada en el distrito (02) Cot, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
Al norte, calle pública, con un frente a ella de 4 metros lineales y en parte con Juan Ramírez Mejía; al sur, Antonio Gómez Poveda;
al este, Carlos Orozco Poveda y con Juan Ramírez Mejía ambos en parte y al oeste, Juan Ramírez Mejía. Mide: Trescientos tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de doce millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Ivette Ramírez Valverde. Exp: 14- 007242-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de agosto del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015068086).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince y con la base individual de siete mil quinientos dólares exactos para cada vehículo a subastar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículos placas 812405, marca Hummer, estilo H 2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color beige, vin 5GRGN23U44H110954, cilindrada 6000, N° motor no visible, combustible gasolina y placas número CL-280392, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin MR0FZ29G601669932, cilindrada 3000, N° motor 1KD5915571, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos para cada vehículo a subastar (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos para cada vehículo a subastar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Motor Car Center Sociedad Anónima. Expediente:
15-018068-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015069034).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento nueve cero cero cero la cual es terreno de solar y montaña lote 1. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Cristhian Orozco Pérez; al sur, servidumbre agrícola; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Cristhian Orozco Pérez.
Mide: Once mil novecientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1342304-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil quince con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Estrella Lidieth Villegas Prendas. Exp. N°
15-000234-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 20 de julio del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015069539).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de catorce millones doscientos veintisiete mil seiscientos ochenta colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil trescientos ocho cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ecoproyecto Terra Nostra ETN Sociedad Anónima con quebrada en medio;
al sur, Ecoproyecto Terra Nostra ETN Sociedad Anónima con y sin quebrada en medio; al este, Ecoproyecto Terra Nostra ETN Sociedad Anónima, y al oeste, Ecoproyecto Terra Nostra ETN Sociedad Anónima con quebrada en medio. Mide: Seis mil quinientos treinta metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
P-1590602-2012. Y con la base de catorce millones setecientos setenta y dos mil trescientos diecinueve colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil trescientos cuatro la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ecoproyecto Terra Nostra ETN Sociedad Anónima; al sur, Ecoproyecto Terra Nostra ETN Sociedad Anónima; al este, Ecoproyecto Terra Nostra ETN Sociedad Anónima con servidumbre agrícola en medio, y al oeste, Ecoproyecto Terra Nostra ETN Sociedad Anónima con servidumbre agrícola y quebrada sin nombre en medio. Mide:
Cinco mil ciento setenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1590603-2012. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de diciembre
del dos mil quince, con la base de diez millones seiscientos setenta mil setecientos sesenta colones con siete céntimos (rebajada en un 25% para la primer finca). Y con la base de once millones setenta y nueve mil doscientos treinta y nueve colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un 25% para la segunda finca). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince, con la base de tres millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos veinte colones con dos céntimos (un 25% de la base original, para la primera finca). Y con la base de tres millones seiscientos noventa y tres mil setenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (un 25% de la base original, para la Segunda Finca). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Estrella Lidieth Villegas Prendas. Exp. N° 15-000235-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 30 de julio del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—
(IN2015069541).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 0309-00019220-01-0007- 001; a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil quinientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno sembrado de café con una casa. Situada en el distrito 08 Biolley, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 76 metros 64 centímetros; al sur, Junta de Educación de Bioley; al este, Eduvino Jiménez Chávez, y al oeste, Comité Cantonal de Fútbol de Buenos Aires y Roberto Jiménez Fernández. Mide: Siete mil noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1649456- 2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil quince con la base de siete millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Domingo Carvajal Carvajal, Geiner Del Carmen Álvarez Díaz. Exp. N°
15-000376-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 21 de julio del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015069542).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil seiscientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Luis Luna Soto; al este, Luis Luna Soto, y al oeste, Patricia Williams Williams. Mide: Ciento sesenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de diciembre