ACCESO Y CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN
TRASLADO DE PACIENTES
APROBACIÓN
Las firmas en el cuadro siguiente certifican que este documento del Sistema de Gestión para la Mejora de la Calidad y Seguridad del Paciente ha sido revisado y aceptado y demuestra que los signatarios son conscientes de todos los requisitos contenidos en este documento y se comprometen a garantizar su provisión.
Código: PCR-ACC-4 Versión: 0.3 Emisión: 05/02/2021
Nombre Firma Puesto Fecha
Prepardo por: Lic. Enós A. Gutierez Sandoval Gerente de Admisión y
Cuentas por Cobrar 05/02/2021
Revisado por: Ing. Jorge A. Moheno Pérez Proyecto de Calidad 05/02/2021
Aprobado por: C.P. M. Beatriz Zatarain Vázquez Contraloria 05/02/2021
1. PROPOSITO, ALCANCE Y USUARIOS
1.1. Este documento tiene como propósito especificar el proceso de traslado de un paciente a otro establecimiento, basado en su estado de salud y en la necesidad de servicios para la atención (vg. estudios o valoración) o para continuar su atención.
1.2. El alcance de este documento implica en forma directa al personal de admisión, enfermería y área médica del Hospital Marina Mazatlán, quienes en coordinación y mediante una llamada telefónica, solicitan el apoyo a otros establecimientos de atención médica para que reciban a los pacientes transferidos.
1.3. Los usuarios del procedimiento serán personal de Admisión, Enfermería y Médicos adscritos al Hospital Marina Mazatlán
2. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 2.1. Ley General de Salud
2.2. Reglamento de la Ley General de Salud
2.3. NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica pre- hospitalaria.
2.4. Consejo de Salubridad General, 2018. Estándares para la Certificación de Hospitales, ACC 4, p.173.
3. BARRERAS DE SEGURIDAD
3.1. No aplican barreras de seguridad para este proceso
4. PROCESO PARA EL TRASLADO DE PACEINTES 4.1. POLÍTICA DEL HOSPITAL MARINA MAZATLÁN
4.1.1. Se dispone que todo profesional que ya labora dentro de la organización, así como aquellos de nuevo ingreso, debe conocer tan pronto como sea posible y siempre dentro del tiempo de inducción al puesto y actualizarse en el contenido del presente documento:
PRC-ACC-4.- Proceso para el Traslado de Pacientes.
4.1.2. Se establece como política que todos los profesionales involucrados deben recibir por parte de su superior inmediato la capacitación del PRC-ACC-4.- Proceso para el Traslado de Pacientes.
4.1.3. Hospital Marina Mazatlán define como política que todo el personal clínico y no clínico debe notificar de manera voluntaria, anónima o personalmente, con su jefatura las cuasi
fallas y eventos adversos derivados de errores de ejecución según lo descrito en el procedimiento PRC-ACC-4.- Proceso para el Traslado de Pacientes.
4.2. INTRODUCCION
4.2.1. Para el Hospital Marina Mazatlán el traslado de un paciente a otro establecimiento se basa tanto en su estado de salud como en la necesidad de servicios para la atención o la continuidad de la atención, en caso de que la organización no tenga disponibilidad de éstos dentro de sus instalaciones.
4.2.2. En caso de no contar con camas suficientes o se rebasa la capacidad instalada del Hospital, la organización realiza el traslado de sus pacientes al Hospital General de Mazatlán o a cualquier hospital o clínica, sea pública o privada, que cuente con la disponibilidad necesaria para prestar los servicios de salud requeridos y que acepte recibir al paciente.
4.3. OBJETIVO
4.3.1. Cumplir debidamente con los criterios que guían el traslado de pacientes a otros establecimientos de salud, a fin de cubrir sus necesidades de servicios para la atención y garantizar la continuidad de la atención, delimitando responsabilidades sobre el paciente durante su traslado y la transferencia de ésta entre unidades de atención.
4.4. DIRECTRICES DEL HOSPITAL MARINA MAZATLÁN PARA EL PROCESO DE TRASLADO DE PACIENTES A OTROS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
4.4.1. Se base en el estado de salud del paciente y en la necesidad de servicios para la atención o la continuidad de la atención.
4.4.2. Se realice con base a la necesidad del paciente de obtener un, tratamiento especializado, servicios de urgencia o cuando se rebasa la capacidad instalada del Hospital.
4.4.3. En casos específicos, se traslada al paciente a otro establecimiento de salud solo por un tiempo definido y regresa al mismo Hospital; como por ejemplo, para realizar un estudio de imagen.
4.4.4. En casos de traslado de paciente por servicios, la responsabilidad del paciente continúa siendo del Hospital; en caso de que el paciente presente una reacción adversa, alérgica o complicación, la responsabilidad será compartida por ambos establecimientos.
4.4.5. Supervisión de Enfermería será el enlace y responsable de coordinar el traslado del paciente.
4.4.6. Cuando por alguna circunstancia, ajena al Hospital, no sea posible el traslado de un paciente a otro establecimiento de salud, éste deberá ser atendido en las mejores condiciones que pueda otorgar el Hospital, gestionando de forma simultánea la aceptación a otro establecimiento de salud para su atención adecuada.
4.4.7. Se debe contar con un listado vigente de opciones para trasladar y/o referir a los pacientes.
4.4.8. En Hospital Marina Mazatlán se traslada a un paciente cuando se cumpla con alguno de los siguientes criterios generales:
i El Hospital no cuenta con la infraestructura o el servicio que el paciente requiere para su atención, como en los casos de pacientes quemados o que requieren hemodiálisis.
ii El paciente requiere un estudio de Imagenología y el equipo del Hospital presenta una falla o no se cuenta con el equipo requerido y tenga que ser subrogado el servicio.
iii Se rebasa la capacidad instalada del Hospital.
iv El paciente por su enfermedad requiere un Hospital de tercer nivel.
v El paciente es derechohabiente de alguna Institución de Salud Pública y solicita su traslado.
vi El paciente solicita su alta voluntaria y requiera traslado a un hospital público.
4.4.9. En Hospital Marina Mazatlán se han establecido los siguientes procesos para el traslado de un paciente:
i Traslado para estudio o servicio
ii Traslado a otro establecimiento de salud para continuar su atención médica.
iii Traslado al aeropuerto
4.5. Proceso de traslado de un paciente a un estudio, servicio o procedimiento y retorna a Hospital Marina Mazatlán.
4.5.1. Este proceso se realiza cuando el paciente requiera de un estudio o servicio y el Hospital no cuenta con el equipamiento necesario o por que se presenta alguna falla del equipo interno que se requiere. Este paciente se trasladara solo para la realización del procedimiento y regresara al Hospital. Los siguientes son algunos casos que pueden presentarse:
i Cuando se solicite un estudio diagnóstico del tipo tomografía o resonancia magnética.
ii Cuando se requiera el servicio de hemodiálisis en el IMSS.
4.5.2. Será responsable del paciente durante su traslado el Médico Especialista o el Médico de Guardia o el profesional de Enfermería que sea asignado para tal fin, según las condicione fisiológicas del paciente lo requiera; monitoreando en todo momento al paciente desde su egreso hasta su reingreso al Hospital.
4.5.3. El Médico responsable y/o profesional del Enfermería encargado del traslado entregará la solicitud del estudio que se va a realizar en la unidad de diagnóstico y esperará la finalización del estudio para trasladar al paciente de regreso al Hospital Marina Mazatlán.
4.5.4. En caso de que el paciente requiera del servicio de hemodiálisis, el Médico y/o profesional de Enfermería asignado tendrán la responsabilidad de éste durante su traslado a la unidad receptora.
4.5.5. En caso de imprevistos o eventualidad durante el traslado de un paciente a una Unidad de Servicios de Diagnóstico, el deslinde sobre la responsabilidad del paciente será:
i Del Hospital Marina Mazatlán.- desde que egresa el paciente del Hospital y durante el recorrido hacia la Unidad de Servicio donde será atendido, así como desde el egreso de la Unidad y durante el recorrido hasta su reingreso al Hospital
ii Compartida por ambos prestadores de servicio.- en el momento que el paciente ingresa al servicio de atención y durante todo el tiempo que dure el estudio, no obstante la atención necesaria para solventar la eventualidad deberá otorgarla de forma inmediata el prestador de servicio donde se encuentra en ese momento el paciente.
4.5.6. En caso de que el paciente presente una reacción adversa o alérgica o cualquier complicación durante el procedimiento o estudio, el profesional clínico de la Unidad de Servicio será responsable de estabilizar al paciente y se trasladará de inmediato al Hospital Marina Mazatlán.
4.5.7. Cuando por la condición fisiológica del paciente no sea posible su traslado, se estabilizara al paciente para que su traslado sea lo menos riesgoso posible; como se trata de un estudio, dependerá de la decisión del Médico Tratante las alternativas que le ofrezca al paciente cuidando en todo momento su seguridad. En estos casos, la responsabilidad del traslado del paciente recaerá en el Médico Tratante.
4.6. Proceso de traslado del paciente a otro establecimiento de salud para continuar con su atención sin retorno a Hospital Marina Mazatlán.
4.6.1. Este proceso se realiza cuando se cumple alguno de las siguientes condiciones o criterios descritos en el numeral 4.4.8
i EL Hospital no cuenta con la infraestructura ni el personal clínico competente para su atención.
ii Se rebasa la capacidad instalada del Hospital.
iii El paciente por su enfermedad requiere un hospital de tercer nivel.
iv El paciente es derechohabiente a alguna institución pública y solicite su traslado.
v El paciente solicite su alta voluntaria y requiera traslado a un hospital público.
4.6.2. Una vez confirmado el traslado del paciente a otro Establecimiento de Salud, el Médico Tratante y/o el Médico de Guardia deberá llenar el formato Nota de Referencia (F-DM- NRF-01) el cual contiene la siguiente información:
i Datos de identificación del paciente (Nombre y fecha de nacimiento) ii Unidad que refiere y nombre del médico que refiere
iii Datos de la Unidad a la que se refiere (nombre, especialidad o servicio al que se envía y domicilio)
iv Motivo de la referencia
(a) Signos vitales: T.A., F.C., F.R., Temperatura, Talla y Peso (b) Resumen Clínico del Paciente
(c) Tratamiento empleado (d) Impresión Diagnóstica
v Firma y cédula profesional del médico que refiere
vi Nombre y firma del responsable de la Unidad a la que se refiere
4.6.3. El Médico de Guardia y/o Médico Especialistas será responsable del paciente durante traslado según sea el caso, monitoreando en todo momento al paciente hasta su ingreso al hospital receptor.
4.6.4. El médico responsable del traslado entregara la Nota de Referencia (F-DM-NRF-01) al médico receptor del establecimiento de salud, la cual contendrá un resumen del paciente especificando estado de salud, diagnóstico, manejo, procedimientos y tratamiento que se le otorgó y el motivo del traslado. Firmando el medico receptor este documento en original y copia; ésta última se anexa al Expediente Clínico del Paciente del Hospital. En casos de pacientes neonatos, la responsabilidad del trasladado será exclusivamente del Médico Neonatólogo o Pediatra.
4.6.5. En caso de imprevistos o eventualidad durante el traslado de un paciente a una Unidad de Salud, el deslinde sobre la responsabilidad del paciente será del Hospital Marina Mazatlán desde que egresa el paciente del Hospital y durante el recorrido hacia el Establecimiento de Salud donde será atendido, en colaboración con los paramédicos de la ambulancia.
4.6.6. La responsabilidad de Hospital Marina Mazatlán terminará cuando se entrega el paciente al personal de salud del Hospital receptor, en el momento que el paciente ingresa y es entregado al médico del servicio del Hospital de referencia se transfiere la responsabilidad sobre cualquier eventualidad o incidente y se da por concluida la responsabilidad de Hospital Marina Mazatlán.
4.6.7. Cuando el paciente no pueda ser trasladado a otro hospital por su condición física o por que el hospital de referencia no tiene espacio para recibir al paciente, éste se estabilizará y se continuará, en la medida de lo posible, con el tratamiento en medicamentos y procedimientos indispensables; se mantendrá en espera hasta que se
encuentre un espacio físico o se encuentre otra alternativa hospitalaria que confirme su atención segura; hasta entonces el Hospital Marina Mazatlán será responsable en todo momento del paciente hasta su traslado definitivo.
4.6.8. Al estar todos los trámites administrativos y médicos internos concluidos, el Médico de Guardia o el Médico Especialista trasladará al paciente al hospital receptor, monitoreándolo en todo momento. En caso de que el paciente presentara alguna complicación durante su traslado, el Médico responsable atenderá en todo momento la urgencia hasta su llegada al hospital receptor.
4.6.9. En caso de que un paciente requiera ser trasladado a un Hospital extranjero, solo el Médico Tratante (especialista) será al único que se le permite realizar dicho traslado.
4.6.10. El Médico responsable del traslado entrega el paciente al médico receptor previo entrega verbal y la Nota de Referencia, firmando este último la copia correspondiente. Al terminar el proceso, el Médico responsable del traslado integrará la Nota de Referencia al Expediente Clínico del Paciente y realizará una Nota en el caso de haberse presentado alguna complicación durante el traslado del paciente.
4.7. Proceso de traslado del paciente al Aeropuerto de Mazatlán
4.7.1. Este proceso se realizará cuando el paciente requiera ser trasladado a otra Ciudad, Estado o País por diversos motivos para continuar con su atención médica, de donde será trasladado en ambulancia aérea o en aerolínea comercial; los criterios que aplican para este caso son:
i El paciente por su enfermedad requiere un hospital de tercer nivel.
ii El paciente requiera su alta voluntaria por ser originario de otra Ciudad, Estado o País y sea su voluntad continuar con su atención médica allá.
iii El paciente presento su seguro de gastos médicos mayores y la aseguradora solicita el traslado aéreo del paciente.
4.7.2. En el caso de un paciente de aseguradora Extranjera, el responsable del traslado es el médico especialista de la aseguradora, el cual podrá arribar al Aeropuerto de Mazatlán en su propia ambulancia aérea y será recibido por el Médico responsable del traslado (Médico local de la Aseguradora) y el equipo de paramédicos de Hospital Marina Mazatlán, para posterior recepción del paciente y el cual ha sido monitoreando en todo momento del traslado terrestre por el equipo de la aseguradora, hasta el arribo al aeropuerto para su traslado vía aérea.
4.7.3. El Médico Tratante durante la estancia del paciente en el Hospital Marina Mazatlán, entrega la Nota de Referencia (F-DM-NRF-01) al profesional clínico de la ambulancia aérea, firmando el medico receptor la copia y esta se anexa al Expediente Clínico del Paciente del Hospital Marina Mazatlán.
4.7.4. La responsabilidad del Hospital Marina Mazatlán termina cuando se entrega el paciente al personal de salud de la ambulancia aérea.
4.7.5. Cuando el paciente no pueda ser trasladado por que la ambulancia aérea no está disponible, se darán un lapso de 24 horas para solicitar el servicio de otra alternativa de ambulancia aérea, en tanto se continuará otorgando la atención al paciente como lo indique el Médico Tratante.
5. MANEJO REGISTROS APLICADOS SEGÚN ESTE DOCUMENTO 5.1. F-DM-NRF-01.- Nota de Referencia
6. ANEXOS Y FORMATOS
6.1. F-DM-NRF-01.- Nota de Referencia
7. CONTROL DE CAMBIOS Y MODIFICACIONES
7.1. Se cambia a funcionario que aprueba el documento. (29/11/2019) 7.2. Se revisa documento y no hay cambios, se actualiza versión (05/02/2021)