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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 5 de octubre del 2016 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 191 — 48 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 155-2016

ASUNTO: Obligación sobre el uso, mantenimiento y manejo de las cámaras de vigilancias.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DE OFICINAS DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL QUE

CUENTEN CON EL SISTEMA DE CÁMARAS DE VIGILANCIA, DEPARTAMENTO DE

SEGURIDAD, DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 74-16 celebrada el 4 de agosto del 2016, artículo L, dispuso emitir circular a las servidoras y servidores de oficinas del Organismo de Investigación Judicial que cuenten con el sistema de cámaras de vigilancia, Departamento de Seguridad, Dirección de Tecnologías de la Información, para reiterarles su obligación de velar por el uso, mantenimiento y manejo de las cámaras de vigilancias en todo el territorio nacional, en funciones tales como el almacenamiento de las grabaciones por períodos de tiempo, los cuales van de los 30 a los 45 días, dependiendo de la capacidad del equipo y cantidad de cámaras, así como el monitoreo respectivo, según lo disponga la jefatura correspondiente.

San José, 2 de setiembre del 2016.

Irving Vargas Rodríguez, Secretario General 1 vez.—Exonerado.—( IN2016065905 ).

CIRCULAR Nº 156-2016

ASUNTO: Duración de los juicios para la designación de juezas y jueces adicionales que integren los tribunales penales.

A LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 26-16 celebrada el 5 de setiembre de 2016, artículo III, dispuso ampliar el protocolo aprobado para regular las solicitudes de garantizar un cuarto Juez o Jueza en los diferentes Tribunales Penales del país, en el sentido de que el tiempo mínimo requerido en la duración de los juicios, en aquellas causas en donde este programado un debate, debe ser igual o superior a tres meses.

San José, 7 de setiembre de 2016.

Irving Vargas Rodríguez, Secretario General 1 vez.—Exonerado.—( IN2016065906 ).

CIRCULAR Nº 158-2016

ASUNTO: Modificación a la circular N° 109-16 “Guía de Conducta Para las Empresas Proveedoras de Bienes y Servicios al Poder Judicial”

A LOS CENTROS DE RESPONSABILIDAD Y ADMINISTRACIONES REGIONALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 78-16, celebrada el 18 de agosto del 2016, artículo LXXII, dispuso aprobar la modificación a la circular N° 109-16 “Guía de Conducta para las Empresas Proveedoras de Bienes y Servicios al Poder Judicial” para que se lea correctamente:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 63-16 celebrada el 30 de junio del 2016, artículo LVII, acordó aprobar la “Guía de conducta para las empresas proveedoras de bienes y servicios al Poder Judicial”, elaborada por el Departamento de Proveeduría en coordinación con la asesoría de la Comisiones de Ética y Valores, que literalmente dice:

“1. Presentación.

1

El Poder Judicial ha definido como misión en su Plan Estratégico para los años 2013-2017 la siguiente:

“Administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con el ordenamiento jurídico, que garanticen calidad en la prestación de servicios para las personas usuarias que lo requieran”.

Para el logro de esta misión, en diversas oportunidades se requiere la intervención de empresas proveedoras las cuales, por medio de los procedimientos de contratación resultan adjudicadas, sea para el suministro de un bien específico o para la prestación de un servicio por un período de varios años, lo anterior en los términos de cantidad y calidad acordados en dichas contrataciones.

Esto permite la continuidad de los servicios que presta en aras de una administración de justicia oportuna.

La coexistencia de los diferentes agentes (tanto internos como externos) durante estos procesos de contratación y de la ejecución de los contratos, podría propiciar espacios para la realización de actividades que podrían catalogarse como actos contrarios a la ética o a las normas que rigen el actuar del Poder Judicial en esta materia.

Así las cosas, el Poder Judicial pretende que las empresas proveedoras observen los más altos estándares éticos al llevar a cabo las actividades comerciales con la institución y tengan claridad sobre cuál sería la conducta que se espera, así como a lo interno, ya se ha definido normativa relacionada con el tema, y se cuenta además con un Manual de Valores Compartidos que orienta la conducta y la actitud esperada por parte de los y las empleadas del Poder Judicial.

La necesaria relación entre las empresas proveedoras y el personal del Poder Judicial para la materialización de los objetivos propuestos, hace que las empresas proveedoras se configuran en un eslabón más en la cadena de valor institucional, vinculándose a la institución en una relación de orden comercial pero que además se debe sensibilizar y adoptar en sus empresas una gestión basada en criterios de orden económico, social, ambiental, moral y técnicos.

El Poder Judicial siendo el responsable de la administración de la justicia, espera de sus empresas proveedoras de bienes y servicios un comportamiento acorde de total observancia de lo establecido por las distintas normas que rigen la contratación administrativa y la forma de adquirir los recursos necesarios en el ámbito público; pero también, que las personas y empresas que se vinculan con la institución tengan también conductas acordes con los principios éticos, el respeto a los derechos humanos y el cuido del medio ambiente.

1 Para la elaboración de este documento, se tomó como base el Código de Ética par proveedores de la empresa WEG. Disponible en http://www.weg.net/files/

docs/codigo_etica/WEG-Codigo_de_Etica_para_Proveedores.pdf

ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)

RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)

Fecha: 2016.10.04 13:49:20 -06'00'

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2. Conducta esperada.

Las empresas que proveen bienes y servicios al Poder Judicial deben acatar las prohibiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa (N° 7494) y su Reglamento, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422) y su Reglamento, y cualquiera otra normativa que regule su participación en los procedimientos de contratación, sea normativa externa o interna del Poder Judicial.

2.1. Regalos, viajes y otros beneficios.

Para eliminar posibles irregularidades en el proceso de compras, queda establecido que:

· Está prohibido el ofrecimiento por parte de las empresas proveedoras, y cualquiera persona física o jurídica vinculada a ellas, de dádivas (en dinero o especies), viajes, regalos o cualquier otra especie de favorecimiento para los empleados y empleadas del Poder Judicial y sus familiares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 bis inciso h de la Ley de Contratación Administrativa

· La recepción, por parte de las personas que laboran en el Poder Judicial, de dádivas, pasajes aéreos, viajes, cualquier tipo de regalos y cortesías ofrecidas por las empresas proveedoras o cualquiera persona física o jurídica vinculada a esas empresas, para visitas y/o participaciones en eventos de naturaleza técnica, solamente podrá ser aceptada excepcionalmente solo si es aprobada por el Consejo Superior, según dicta la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como el Reglamento para el registro, control y uso de activos del Poder Judicial.

· Las empresas proveedoras, oferentes y potenciales adjudicatarias, no pueden ni deben invitar o participar en eventos públicos o privados organizados o patrocinados por su empresa, actividad económica o afines, a los empleados y empleadas del Poder Judicial, que tengan algún tipo de poder de decisión o participación en el proceso de contratación, desde el punto de vista técnico, legal o financiero, con el fin de ofrecer o dar bienes a la institución, promocionar sus productos o servicios para el Poder Judicial, así como para tratar de obtener algún tipo de favorecimiento o ventaja en los procedimientos de contratación del Poder Judicial.

· El Poder Judicial, para efectos de conocer mejor el mercado de algún bien o servicio, podrá solicitar asesoría a las empresas, en el tanto se cumpla lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

· Todas las transacciones que se realicen por parte de las empresas proveedoras deben ser efectuadas con honestidad e integridad.

2.2. Información y confidencialidad.

· Las empresas proveedoras así como el personal del Poder Judicial, deben garantizar el entendimiento y la transparencia de la información necesaria para cotizar, contratar, comprar y suministrar los productos y servicios que se adquieren para satisfacer un requerimiento institucional.

· Las empresas proveedoras deben mantener en sigilo toda información a las que tengan acceso o que les sea confiada como parte de la relación contractual, sea esta propiedad del Poder Judicial o de las demás partes interesadas, inclusive datos personales de quienes laboran en el Poder Judicial.

· Salvo lo que indica la normativa vigente como información pública, está prohibido obtener, utilizar, reproducir y/o divulgar hechos, datos y/o información del Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros.

2.3. Acceso y Permanencia en las Instalaciones del Poder Judicial.

· Las empresas proveedoras tendrán el deber de elegir y vigilar al personal a su cargo, y serán responsables de las conductas en que incurran que resulten contrarias a la

normativa y los compromisos que rigen el accionar del Poder Judicial, sea que se trate de personal de su empresa, subcontratistas o personal de éstas.

· Todo el personal de la empresa proveedora o de las subcontratistas, debe respetar, comportarse, expresarse y dirigirse conforme a las normas de ética, respeto, decoro y vestimenta vigentes en la institución, dentro de las instalaciones internas y externas del Poder Judicial; así mismo, deben respetar los controles de acceso, identificación, seguridad y cualquier otra restricción que se considere pertinente para su permanencia en las instalaciones de Poder Judicial.

· Está prohibido que el personal de las empresas proveedoras que prestan servicios en las instalaciones del Poder Judicial, utilicen, vendan o tengan a su haber, bebidas alcohólicas o drogas ilícitas. Nadie podrá permanecer en las instalaciones del Poder Judicial afectado o bajo el efecto del uso de tales substancias.

· El personal de las empresas contratadas o subcontratadas debe ser informado, particularmente las mujeres, que existe en el Poder Judicial un Reglamento contra el Hostigamiento Sexual dirigido a la protección de personas víctimas de ese tipo de conductas, sean empleadas permanentes de la institución o personal de contratación externa cuando quien acosa es empleado del Poder Judicial.

Ante eventos de ese tipo, informar a las personas afectadas que pueden recurrir a la Secretaría Técnica de Género.

· El personal de las empresas contratadas o subcontratadas debe ser informado, que el Poder Judicial cuenta con una Política Ambiental la cual promueve el uso sostenible de los recursos naturales, por lo tanto deben prevenir y reducir la generación de residuos así como ahorrar agua y energía, siempre que sea posible.

2.4. Actos de Corrupción.

· El Poder Judicial condena la corrupción en todas las instancias, así como la oferta de ventajas indebidas de cualquier especie.

· Las empresas proveedoras deben prevenir la ocurrencia de comportamientos ilegales, combatiendo la corrupción y el fraude, a fin de evitar conflictos de interés en las relaciones con el sector público, con el sector privado y/o con la sociedad civil.

· El Poder Judicial condena y reprocha las prácticas de empresas que incumplan con la legislación tributaria, laboral, ambiental, o cualquier otra norma legal, como forma de practicar precios y condiciones de suministros más competitivos. Cuando se conozca de estas situaciones, inmediatamente se iniciará con el procedimiento legal que corresponda.

2.5. Responsabilidad Social.

2.5.1 Medio Ambiente.

· En línea con la Política Ambiental y al Plan de Gestión Ambiental del Poder Judicial, las empresas proveedoras deben operar y actuar para no perjudicar el medio ambiente, la salud y la seguridad, garantizando el cumplimiento de la legislación y de los reglamentos vigentes tanto en Costa Rica como en el país de donde se extraen las materias primas y se fabrican o comercializan los bienes finales como productos terminados.

· Las empresas proveedoras deben procurar la implementación de un Plan de Gestión Ambiental debidamente certificado por una autoridad competente, o en su defecto un Programa de Manejo Integral de Residuos de acuerdo a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839 aprobado por las instancias correspondientes, como uno de los elementos a aportar al momento de participar en los procedimientos de contratación que impulsa el Poder Judicial.

· La empresa será responsable de cualquier riesgo

de trabajo, así como de los daños causados a las personas

internas y externas, a las cosas o al medio ambiente

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que se produzcan con motivo de los trabajos a realizar, deberá tomar las previsiones necesarias para prevenir, disminuir o mitigar la probabilidad de ocurrencia de tales daños.

2.5.2 Condiciones de empleo y explotación del Trabajo Adulto Mayor e Infantil.

· En sus operaciones las empresas proveedoras deben cumplir la legislación laboral vigente que ampara y protege a las personas que contrata, tanto en sus condiciones de trabajo como en el respeto a un ambiente laboral libre de cualquier forma de violencia u hostigamiento sexual o laboral y el pago de salarios dignos acordes con la legislación nacional.

· El Poder Judicial condena la práctica del trabajo infantil en desapego de la normativa vigente, el trabajo en condición de esclavitud de mujeres, personas adultas mayores o cualquier otra, sea en la empresa proveedora o en el ciclo de vida de sus productos o materia prima producida en otros países.

2.5.3 Diversidad e inclusión.

· Las empresas proveedoras deben respetar la diversidad, no admitiéndose discriminación o prejuicio en razón de la etnia, religión, cultura, edad, sexo, convicción política, nacionalidad, región, estado civil, orientación sexual o identidad de género, condición física y/o intelectual.

· Además, dentro de sus políticas de empleo deberá dar en igualdad de condiciones y oportunidades acceso al trabajo a personas con alguna discapacidad, así como a mujeres jefas de hogar y en general a personas pertenecientes a poblaciones en condición de vulnerabilidad.

· En esta línea, La Presidencia de la Corte Suprema de Poder Judicial ha impulsado aspectos de Responsabilidad Social en el quehacer de la institución. Como parte de estos esfuerzos el Consejo Superior aprobó en la sesión N° 104-15 celebrada el 26 de noviembre del año 2015, artículo CIII, asignar puntos adicionales a las personas físicas o jurídicas interesadas en vender servicios al Poder Judicial, como una forma de promover acciones concretas en materia de Responsabilidad Social y por este medio lograr una mayor participación de mujeres jefas de familia y de personas con alguna discapacidad en las compras que realiza el Poder Judicial.

· Así las cosas, se estará otorgando puntaje adicional a las personas físicas o jurídicas que oferten servicios y que logren demostrar con la documentación idónea o certificación, las siguientes condiciones:

1. Empresas que son dirigidas o contratan mujeres jefas de hogar: 3 puntos adicionales.

2. Empresas que dentro de sus planillas contraten al menos un 3% de personas con discapacidad: 3 puntos adicionales.

3. PYMES que sean dirigidas por mujeres jefas de hogar o contraten al menos un 5% de personas con discapacidad: 3 puntos adicionales.

· Se espera que las empresas proveedoras de bienes y servicios al Poder Judicial, adopten dentro de sus políticas de empleo, la inserción de personas de estos grupos sociales en condición de vulnerabilidad, con lo cual podrán obtener puntaje adicional en los procedimientos de contratación.”

San José, 12 de setiembre del 2016.

Irving Vargas Rodríguez, Secretario General 1 vez.—Exonerado.—( IN2016065908 ).

CIRCULAR Nº 159-2016

ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 12 de setiembre de 2016.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,

en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de

diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento

y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales

suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de

Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del

citado Colegio Profesional.

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Se recuerda a las jefaturas de despacho y al personal que tiene a cargo los siguientes sistemas:

• Sistema de Gestión de despachos Judiciales

• Sistemas de Escritorio Virtual

• Sistema de seguimiento de casos (Ministerio Público y Defensa Pública)

• Sistema de Agenda Única Cronos

Que es obligatorio registrar la información que cada sistema requiere y actualizarla en el preciso momento que se genere una gestión.

Asimismo, deben revisar regularmente el Sistema SIGMA para detectar qué datos sensibles hacen falta y procurar su obtención.

SIGMA, Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial, es una plataforma informática que genera estadísticas e indicadores acerca del desempeño del despacho, los cuales, son de gran utilidad tanto para la Administración Superior como para el propio despacho.

Para que SIGMA cumpla su función es fundamental mantener actualizados los datos que solicitan los sistemas mencionados anteriormente. Si se omite esta actualización, SIGMA no puede generar información para la toma de decisiones.

En ese sentido, la actualización de datos en los sistemas indicados y la revisión periódica de SIGMA para gestionar el despacho, es obligatoria y considerada como una labor ordinaria del personal.

El Consejo Superior no concederá ningún tipo de prórroga para la entrega de los informes mensuales correspondientes. Estos deberán ser entregados dentro de los 5 días establecidos.”

San José, 13 de setiembre de 2016.

Irving Vargas Rodríguez, Secretario General 1 vez.—Exonerado.—( IN2016065910 )

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior N° 92-15 del 15 de octubre de 2015, artículo XCII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2015 de la Dirección de Gestión Humana. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 5 S 12 Cajas: 15 Años: 2012-2015

Asunto: Documentación Administrativa: 15 cajas de expedientes psicológicos de proceso selectivo de 2012-2015, cuya documentación sufrió daño por una inundación en el depósito de archivo, donde se resguardaban las cajas.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 09 de agosto de 2016.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016065898 ).

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.

**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10- 202045-0456-PE.

#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.

00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

San José, 12 de setiembre de 2016.

Irving Vargas Rodríguez, Secretario General 1 vez.—Exonerado.—( IN2016065909 ).

CIRCULAR Nº 160-2016

ASUNTO: Reiteración de la circular N° 221-15 “Modificación de la Circular Nº 118-2015 “Obligación del personal judicial de mantener actualizado el Rediseño del Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SIGMA)”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 79-16, celebrada el 23 de agosto de 2016, artículo LVII, acordó reiterarles la circular Nº 221-15 “Modificación de la Circular Nº 118-2015

“Obligación del personal judicial de mantener actualizado el Rediseño del Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SIGMA)”, del 25 de noviembre de 2015, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº

97-15, celebrada el 3 de noviembre de 2015, artículo CIV,

acordó modificar la circular Nº 118-2015 del 21 de julio del

2015, publicada en el Boletín Judicial Nº 168 del 28 de agosto

del año en curso, sobre la “Obligación del personal judicial

de mantener actualizado el Rediseño del Sistema de Apoyo a

la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SIGMA)”, para que

se lea de la siguiente manera:

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LA AUTORIDAD:5, CRUELDAD ANIMAL:3, PORTACIÓN DE ARMAS:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:1, DELITO:1, EXCIBICIONISMO:11, ENTRADA A TERRENO AJENO:12, MOLESTIA A TRANSEUNTE:1, CASTIGO INMODERADO:1, MIRADAS INDISCRETAS:4.

Remesa: G 6 P 09 Expedientes: 1168 Paquetes: 35 Año: 2009

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones;

Archivados: LESIONES LEVISIMAS 144, AMENAZAS PERSONALES 447, LLAMADAS

MORTIFICANTES:119, DESORDENES:27, PROVOCACION A RIÑA:50, INCENDIOS:1, INFRACCIÓN A LA LEY CIVIL:1, LANZAMIENTO DE OBJETO:48, ESCANDALOS:1, ACTOS OBSCENOS:6, TIPICA:88, ENTRADA SIN PERMISO A TERRENO AJENO:10, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:2, PALABRAS OBSCENAS:48, INFRACCIÓN A LEY DE SEGURIDAD PRIVADA:4, ALBOROTOS:9, INFRACCIÓN A LA LEY DE LICORES:21, ABANDONO ANIMAL:11, PROPOSICIONES IRRESPETUOSAS:3M INFRACCIÓN A LA LEY DE QUEMAS:2, PELEA DUAL:7, NEGATIVA A IDENTIFICARSE:1, DIBUJO EN PAREDED:1,DAÑOS:28,GOLPES:24,HURTO:4 1,TOCAMIENTO:3,ACOMETIMIENTO CONTRA MUJER EMBARAZADA:2, EXCIBICIONISMO:3, REGULACIÓN DE LA LEY FUMADA:12, CPLISIÓN CONTRA SEMOVIENTE: 2, MIRADAS INDISCRETAS:1, VIOLENCIA DOMESTICA:1

Remesa: G 5 P 10 Expedientes: 724 Paquetes: 31 Año: 2010

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones;

Archivados: LESIONES LEVISIMAS:75,

AMENAZAS PERSONALES:272,LLAMADADS MORTIFICANTES:79, DESORDENES:12, PROVOCACIÓN A RIÑA:45, ESCANDALOS:2,

ATIPICA:60 LANZAMIENTO DE OBJETO:20, ESCANDALOS:2, ACTOS OBSCENOS:9,DESORDENES A LA AUTORIDAD:1, CASTIGO INMODERADO A LOS HIJOS:1, CIRCULACIÓN DE FOTOGRAFÍA:1, EXCIBICIONISMO:5,TOCAMIENTO:3, ENTRADA SIN PERMISO A TERRENO AJENO:9, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:1,PALABRAS OBSCENAS:31, INFRACCIÓN A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA:7, ALBOROTOTS;5, INFRACCIÓN A LA LEY DE LICORES:2, ABANDONO ANIMAL:7, PROPOSICIONES IRRESPETUOSAS:8, OBSTRUCCIÓN VÍA PUBLICA:1, HURTO MENOR:1, LEY DE SEGURIDAD:1, INFRACCIÓN A LALEY DE JUEGO:1, INFRACCIÓN A LALEY PATENTE:1 ACOMETIMIENTO DE MUJER EMBARAZADA:2, OBSTRUCCIÓN ACEQUIAS:1, COLISION A SEMOVIENTES:1, DAÑOS:1, PELEA DUAL:6 NEGATIVA A IDENTIFICARSE:1 DELITOS CONTRA EL HONOR:2, USURPACIÓN DE NOMBRE:2 GOLPES:46

Remesa: G 6 P 11 Expedientes: 143 Paquetes: 11 Año: 2011

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones;

Archivados: LESIONES LEVISIMAS:20, AMENAZAS PERSONALES:48, LLAMADAS PERSONALES:13, DESORDENES:2, PROVOCACIÓN A RIÑA:12, ATIPICA:25, LANZAMIENTO DE OBJETOS:1, ACTOS OBSCENOS:1, ENTRADA SIN PERMISO A De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2014 del Fiscalía Flagrancia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 3 C 09 Boletas: 1806 Año: 2009-2014

Asunto: Documentación Administrativa: 35 Órdenes de Libertad del año 2010, 48 Órdenes de Libertad del año 2011, 102 Órdenes de Libertad del año 2012, 96 Órdenes de Libertad del año 2013, 71 Órdenes de Libertad del año 2014.

4 Tener a la Orden del año 2009, 206 Tener a la Orden del año 2010, 311 Tener a la Orden del año 2011, 425 Tener a la Orden del año 2012, 481 Tener a la Orden del año 2013, 27 Tener a la Orden del año 2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2016.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016065899 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de septiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2006 al 2012 del Juzgado Contravencional de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 16 P 06 Expedientes: 1

Paquetes: 1 Año: 2006

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones;

Archivados: LESIONES LEVISIMAS 1 Remesa: G 16 P 07

Expedientes: 15 Paquetes: 1 Año: 2007

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones;

Archivados: LESIONES LEVISIMAS: 8, HURTO: 2, AMENAZAS PERSONALES:5,

Remesa: G 9 P 08 Expedientes: 1189 Paquetes: 24 Año: 2008

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones;

Archivados: LESIONES LEVISIMAS:176,

AMENAZAS PERSONALES: 378, DAÑOS:70

ATIPICA:112, HURTO:114, DESORDENES:17, PELEA

DUAL:2, PROVOCACIÓN A RIÑA:73, LLAMADAS

MORTIFICANTES:89, GOLPES:59, LANZAMIENTO

DE OBJETOS:59,DIFICULTAR ACCIÓN A

(6)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2016.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016065901 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 al 2010 del Tribunal Penal de San Ramón.

La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 31 A 09 Expedientes: 42 Paquetes: 4 Año: 2009

Asunto: Penales Varios: (1 Robo Simple, 2 Daños, 3 Injurias, 2 Daño Agravado, 2 Estafa, 2 Libramientos de Cheques sin Fondo,1 Lesiones Culposas, 1 Calumnias,1 Estafa Mediante Cheque) Expedientes Unipersonales con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme.

(2 Robo Simple, 1 Daños, 2 Injurias, 1 Lesiones Leves, 3 Agresión con Arma, 1 Amenazas contra Mujer, 1 Receptación, 1 Incumplimiento de Medida de Protección, 1 Infracción a la Ley Forestal, 3 Portación ilícita de Arma Permitida,1 Apropiación y Retención Indebida, 2 Conducción Temeraria, 2 Receptación de Cosas Dudosa Procedencia,1 Amenazas a un Funcionario Público,1 Lesiones Culposas,1 Atentado, 1 Lesiones en Riña, 1 Hurto Simple, 1 Tentativa de Hurto Simple) Expedientes con Sentencia Absolutoria Firme.

Remesa: P 28 A 10 Expedientes: 17 Paquetes: 2 Año: 2010

Asunto: Penales Varios: (1 Robo Simple, 5 Injurias, 2 Conducción Temeraria, 1 Apropiación y Retención Indebida) Expedientes Unipersonales con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme.

(1 Receptación de Cosas Dudosa Procedencia, 1 Injurias, 2 Agresión con Arma, 1 Portación ilícita de Arma Blanca, 1 Hurto Menor, 1 Incumplimiento de Medida de Protección,1 Portación ilícita de Arma Permitida) Expedientes Unipersonales con Sentencia Absolutoria Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto del 2016.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016065902 ).

TERRENO AJENO:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA:1, DIFICULTAR ACCIÓN A LA AUTORIDAD:1, ALBOROTOS:1, ABANDONO ANIMAL:2, PROPOSICIÓNES IRRESPETUOSAS:5, PELEA DUAL:4 NEGATIVA A IDENTIFICARSE:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS:1, PORTACIÓN FALSA DE DISTINTIVO:4

Remesa: G 4 P 12 Expedientes: 620 Paquetes: 28 Año: 2012

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones;

Archivados: LESIONES LEVISIMAS:130,

AMENAZAS PERSONALES:208, LLAMADAS

MORTIFICANTES:63, DESORDENES:15 PROVOCACIÓN A RIÑA:48, ESCANDALOS:4,

ATIPICA:86, ENTRADA SIN PERMISO A TERRENO AJENO:3, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:2, PALABRAS OBSCENAS:9, ESCANDALOS:2, DIFICULTAR ACCIÓN A LA AUTORIDA:2, ALBOROTOS:7, PARTICIPACIÓN A RIÑA:12, INFRACCIÓN A LA LEY DE LICORES:1, NO PAGO DE BEBIDAS:1, ABANDONO ANIMA:6,

PROPOSICIONES IRRESPETUOSAS:10, INFRACCIÓN A LA LEY DE QUEMAS:1, PELEA

DUAL:2, NEGATIVA A IDENTIFICARSE:2,DIBUJO EN PAREDES:1, DELITO CONTRA EL HONOR:1, USURPACIÓN DE NOMBRE:2, INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2016.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016065900 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 del Fiscalía Penal Juvenil de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 7 C 04 Agendas: 3 Libros: 5

Año: 2004-2014

Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro de Conocimiento del 4 de octubre del 2004 al 17 de abril del 2008.

1 Libro de Conocimiento del 17 de abril del 2008 al 05 de agosto del 2009.

1 Libro de Conocimiento del 11 de agosto del 2009 al 06 de mayo del 2011.

1 Libro de Conocimiento del 06 de mayo del 2011 al 29 de noviembre del 2012.

1 Libro de Control de Partes Policiales-Decomisos de Drogas del 17 de noviembre del 2011 al 07 de febrero del 2014.

1 Agenda del año 2006.

1 Agenda del año 2007.

1 Agenda del año 2008.

(7)

3 Libros de Conocimiento del año 2009.

1 Libro de Conocimiento del año 2009 al 2010.

2 Libros de Conocimiento del año 2010.

1 Libro de Conocimiento del año 2010 al 2011.

1 Libro de Conocimiento del año 2011.

1 Libro de Conocimiento del año 2011 al 2012.

2 Libros de Conocimiento del año 2012.

1 Libro de Conocimiento del año 2012 al 2013.

1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2009.

1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2009 al 2010.

1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2010 al 2011.

1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2011.

1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2011 al 2012.

1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2012 al 2013.

1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2016.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016065903 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2007 al 2008 del Fiscalía Adjunta de Cartago.

La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 13 C 07 Expedientes: 32 Paquetes: 1 Año: 2007

Asunto: Expedientes Fiscalía: 17 Robo simple, 05 Hurto simple, 05 Hurto agravado, 02 Atípico, 02 Daños, 1 Estafa.

Remesa: P 16 C 08 Expedientes: 921 Paquetes 24 Año: 2008

Asunto: Expedientes Fiscalía: 495 Robo simple, 126 Hurto simple, 135 Hurto agravado, 11 Atípico, 52 Daños, 30 Estafa, 17 Agresión calificada, 13 Uso documentos falso, 09 Robo agravado, 08 Amenazas personales, 05 Lesiones leves, 04 Abuso autoridad, 04 Amenazas agravadas, 04 Incendio o Explosión, 02 Privación de libertad, 02 Agresión con arma, 01 Tentativa de robo, 01 Coacción, 01 Violación de domicilio, 01 Lesiones levísimas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2014 del Fiscalía Adjunta de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 3 C 08

Boletas: 8627 Agendas: 34 Ampos: 8 Boletas de Fotocopias: 60 Libros: 24 Año: 2008-2014

Asunto: Documentación Administrativa: 984

Ordenes de Libertad del año 2009, 861 Ordenes de Libertad del año 2010, 746 Ordenes de Libertad del año 2011, 570 Ordenes de Libertad del año 2012, 685 Ordenes de Libertad del año 2013, 842 Ordenes de Libertad del año 2014.

757 Tener a la Orden del año 2009, 721 Tener a la Orden del año 2010, 492 Tener a la Orden del año 2011, 367 Tener a la Orden del año 2012, 243 Tener a la Orden del año 2013, 341 Tener a la Orden del año 2014.

83 Remisión de Detenidos del año 2008, 128 Remisión de Detenidos del año 2009, 165 Remisión de Detenidos del año 2010, 178 Remisión de Detenidos del año 2011, 251 Remisión de Detenidos del año 2012, 213 Remisión de Detenidos del año 2013.

1 Agenda del año 2007, 2 Agendas del año 2008, 3 Agendas del año 2009, 9 Agendas del año 2010, 5 Agendas del año 2011, 7 Agendas del año 2012, 4 Agendas del año 2013, 3 Agendas del año 2014.

1 Ampo con informes estadístico del año 2007, 2008, 2009, 2010.

1 Ampo con registros de Asistencia del año 2008, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2009, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2010, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2011, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2012, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2013, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2014.

12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2010, 12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2011, 12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2012, 12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2013, 12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2014.

1 Libro de Correo Certificado del año 2008 al 2009.

1 Libro de Correo Certificado del año 2009 al 2010.

1 Libro de Correo Certificado del año 2010 al 2011.

1 Libro de Correo Certificado del año 2011 al 2013.

1 Libro de Conocimiento del año 2008 al

2009.

(8)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2016.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins Directora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016065904 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los

siguientes acuerdos: de la Comisión Institucional de Selección y

Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de

fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo

Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016,

artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación

de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de

marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en

Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se

hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del

público en general, que procederá a la destrucción de expedientes

civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los

expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

(9)

conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Remesa Despacho Materia Asuntos Periodo

C-7-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 236 4

C-34-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 35 2

C-56-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 136 2

C-70-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 43 1

C-7-H-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 207 3

C-21-L-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 85 2

C-3-P-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 144 3

C-9-P-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 63 2

C-29-P-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 119 3

C-1-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 267 8

C-8-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 230 5

C-20-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 254 7

C-33-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 225 6

C-48-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 930 16

C-53-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 825 16

C-54-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 695 12

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos:De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

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JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUE LA

JUZ. CIVIL I CIRC.JUD.

ALAJUELA

JUZ.

ESPEC.COBRO Y MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUE LA

JUZ. COBRO Y MENOR CTIA.

SAN RAMON JUZ. CIV. MAY.

CTIA. HEREDIA

JUZ.

CIV.MAY.CTIA.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA JUZ. COBRO Y MENOR CTIA.

PUNTARENAS

JUZ. CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS JUZ. CIV. TRAB.

CORREDORES JUZ. 4TO. CIV.

MAY. CTIA SAN JOSE JUZ. 6TO. CIV.

MAY. CTIA SAN JOSE

JUZ. 2DO. CIV.

MAY. CTIA SAN JOSE

JUZ. 1ERO. CIV.

MAY. CTIA SAN JOSE

JUZ. 6TO. CIV.

MEN. CTIA SAN JOSE JUZ. 3RO. CIV.

MEN. CTIA SAN JOSE JUZ. 2DO. CIV.

MEN. CTIA SAN JOSE

C-59-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 817 11

C-63-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 731 13

C-81-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 314 4

C-2-S-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 46 1

C-11-A-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 113 2

C-13-A-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 110 3

C-39-A-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 46 1

C-46-A-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 38 1

C-65-A-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 329 4

C-78-A-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 104 1

C-86-A-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 122 2

C-9-C-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 140 4

C-2-C-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 171 4

C-11-C-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 146 3

C-24-C-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 412 7

C-1-G-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 111 2

C-1-H-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 354 6

C-7-H-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 125 4

C-18-H-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 111 3

C-10-L-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 38 1

C-18-L-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 36 1

C-13-L-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 16 1

JUZ. 1ERO. CIV.

MEN. CTIA SAN JOSE

JUZ. 5TO. CIV.

MEN. CTIA SAN JOSE JUZ. CONTR.

PEREZ ZELEDON

JUZ.

CIV.TRAB.MAY.CT IA.PEREZ ZELEDON

JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUE LA

JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUE LA

JUZ. CIVIL I CIRC.JUD.

ALAJUELA

JUZ. CIVIL I CIRC.JUD.

ALAJUELA

JUZ.

ESPEC.COBRO Y MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUE LA JUZ. COBRO Y MENOR CTIA.

SAN RAMON

JUZ.

CONTR.MEN.CTIA GRECIA JUZ. CIV. MAY.

CTIA. CARTAGO JUZ. CIV. MAY.

CTIA. CARTAGO JUZ. CIV. MAY.

CTIA. CARTAGO JUZ. MEN.CTIA CARTAGO

JUZ.

CONTR.MEN.CTIA LIBERIA JUZ. MEN.CTIA HEREDIA JUZ. CIV. MAY.

CTIA. HEREDIA JUZ. CIV. MAY.

CTIA. HEREDIA

JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA

JUZ.

CIV.MAY.CTIA.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA

JUZ. CIVIL I CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva.

San José 09 de agosto del 2016.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora ejecutiva

Exonerado.—( IN2016065911 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes

acuerdos: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación

de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04

de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior

en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo

CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de

Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo

del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión

N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del

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Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de diecisiete millones setecientos mil colones

Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y

Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos