• No se han encontrado resultados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA"

Copied!
40
0
0

Texto completo

(1)

AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, martes 20 de enero del 2015 Nº 13 — 40 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de enero del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2015000086) Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de los documentos que a continuación se detallan. Los documentos se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de enero del 2015

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exento.—(IN2015002813). Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-019068-0007-CO que promueve Rebeca María Picado Quirós, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rebeca María Picado Quirós, para que se declare inconstitucional el artículo 48 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del artículo 10 de la sesión número 8712 del 24 de abril de 2014, que en lo que interesa dispone: “… No está permitido enviar referencias de los servicios de pediatría, solicitando a medicina general que otorgue incapacidades a padres de niños enfermos internados o ambulatorios para su cuido.”, por estimarlo contrario a los artículos 21, 33, 51 y 55 de la Constitución Política, así como a los artículos 2, 7 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto considera la accionante que es inconstitucional, ya que lesiona los derechos fundamentales de los menores, que por una situación particular delicada de salud, requieren, para poder garantizar su supervivencia, que a sus progenitores se les extienda una incapacidad de acuerdo a los criterios de los médicos tratantes.

Expone que en su caso particular, tuvo un parto prematuro de gemelos a las 26 semanas, siendo que su hija falleció y su hijo, pesó 1050 gramos al nacer y es actualmente oxígeno dependiente.

Por orden médica y según epicrisis aportada en el recurso de amparo que se conoce en el expediente número 14-015593-0007- CO, el menor necesita permanecer bajo su cuido para garantizarle su vida, pues requiere de la lactancia materna para su crecimiento así como para el desarrollo de sus defensas y dada su condición prematura, no puede beber el chupón. En virtud de lo anterior, el médico recomendó la extensión de la licencia hasta que el menor tenga un año de edad; no obstante, la Caja Costarricense de Seguridad Social rechazó la solicitud con base en la norma impugnada. A juicio de la actora, la norma es discriminatoria y contraria a la Constitución Política, en tanto no permite que los servicios de pediatría, soliciten a medicina general, el otorgamiento de incapacidades en casos de suma necesidad como el suyo.

Estima la prohibición que contempla la norma accionada atenta contra la vida del menor, ya que sólo ella puede hacerse cargo de los cuidados delicados que este necesita; sin embargo, se le está

REMESA DESPACHO ASUNTOS PERIODO PAQUETES

12157 DELEG. REG. LIBERIA DENUNCIAS 2 1981 1

12160 DELEG. REG. LIBERIA DENUNCIAS 87 1982 1

12163 DELEG. REG. LIBERIA DENUNCIAS 386 1985 3

12366 DELEG. REG. LIBERIA DENUNCIAS 37 1988 1

15139 SECC. DELITOS VARIOS DENUNCIAS 598 1980 4

3609 DELEG. REG. ALAJUELA DENUNCIAS 979 1984 5

4883 OFICINA TRABAJO SOCIAL LIBERIA DENUNCIAS 999 1989 7

7238 ORG. INVESTIGACION JUDICIAL DENUNCIAS 3 1981 1

7450 ORG. INVESTIGACION JUDICIAL DENUNCIAS 23 1987 1

11724 DELEGACION REGIONAL HEREDIA DENUNCIAS 37 1984 3

11725 DELEGACION REGIONAL HEREDIA DENUNCIAS 34 1985 2

12161 DELEG. REG. LIBERIA DENUNCIAS 137 1983 1

12163 DELEG. REG. LIBERIA DENUNCIAS 386 1985 3

12367 DELEGACION REGIONAL HEREDIA DENUNCIAS 38 1989 4

14400 SECC. DELITOS VARIOS DENUNCIAS 961 1984 7

14401 SECC. DELITOS VARIOS DENUNCIAS 898 1985 5

O-3-C-90 DELEG. REG. CARTAGO DENUNCIAS 7 1990 2

O-1-A-92 DELEG. REG. SAN CARLOS DENUNCIAS 519 1992 4

O-1-A-93 DELEG. REG. SAN CARLOS DENUNCIAS 618 1993 3

O-1-L-93 JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA DENUNCIAS 643 1993 3

O-1-A-94 DELEG. REG. SAN CARLOS DENUNCIAS 434 1994 3

O-1-A-95 DELEG. REG. SAN CARLOS DENUNCIAS 422 1995 3

O-1-A-96 DELEG. REG. SAN CARLOS DENUNCIAS 538 1996 4

O-3-C-96 DELEG. REG. CARTAGO DENUNCIAS 8 1996 2

O-3-C-97 DELEG. REG. CARTAGO DENUNCIAS 6 1997 1

O-1-S-00 SECC. DELITOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS 494 2000 42

O-9-S-01 SECC. DELITOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS 571 2001 50

O-17-A-02 DELEG. REG. GRECIA DENUNCIAS 664 2002 5

O-5-C-02 DELEG. REG. CARTAGO DENUNCIAS 691 2002 11

O-6-C-02 DELEG. REG. CARTAGO DENUNCIAS 1723 2002 12

O-8-S-02 SECC. DELITOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS 717 2002 55

O-15-A-03 DELEG. REG. GRECIA DENUNCIAS 612 2003 5

O-2-C-03 DELEG. REG. CARTAGO DENUNCIAS 677 2003 8

O-3-C-03 DELEG. REG. CARTAGO DENUNCIAS 2252 2003 19

O-4-S-03 SECC. DELITOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS 611 2003 57

O-2-C-04 DELEG. REG. CARTAGO DENUNCIAS 672 2004 9

O-2-S-04 SECC. DELITOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS 592 2004 67

O-3-C-04 DELEG. REG. CARTAGO DENUNCIAS 1713 2004 14

CANT.

ARCHIVOS

EXP.

CONTABLES EXP.

CONTABLES

EXP.

CONTABLES

EXP.

CONTABLES

EXP.

CONTABLES

O-6-A-04 DELEG. REG. GRECIA DENUNCIAS 712 2004 6

O-7-A-04 DELEG. REG. ALAJUELA DENUNCIAS 75 2004 1

O-1-C-05 DELEG. REG. CARTAGO DENUNCIAS 511 2005 10

O-2-A-05 DELEG. REG. GRECIA DENUNCIAS 630 2005 5

O-2-C-05 DELEG. REG. CARTAGO DENUNCIAS 1491 2005 16

O-2-S-05 SECC. DELITOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS 540 2005 71

O-3-A-05 DELEG. REG. ALAJUELA DENUNCIAS 669 2005 8

O-4-A-05 DELEG. REG. ALAJUELA DENUNCIAS 1000 2005 7

O-5-A-05 DELEG. REG. ALAJUELA DENUNCIAS 1152 2005 8

O-2-A-06 DELEG. REG. GRECIA DENUNCIAS 692 2006 9

O-3-A-06 DELEG. REG. ALAJUELA DENUNCIAS 531 2006 6

O-4-A-06 DELEG. REG. ALAJUELA DENUNCIAS 1000 2006 7

O-5-A-06 DELEG. REG. ALAJUELA DENUNCIAS 1241 2006 9

EXP.

CONTABLES

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA)

ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN):

serialNumber=CPF-02-025 5-0227, sn=VARGAS ESPINOZA,

givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.01.19 15:32:37 -06'00'

(2)

Orgánica.” Del artículo 8, las siguientes frases “Cuando se trate de una incapacidad por enfermedad” “corresponderá al Poder Judicial el pago del salario conforme lo establecen los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como licencias con goce de sueldo.” “El monto total como sueldo será girado por el Poder Judicial.” Se alega que las normas son contrarias al Derecho de la Constitución, por alterar la naturaleza jurídica del salario y del subsidio de incapacidad por enfermedad y con ello la funcionalidad del sistema de seguridad social -artículos 57 y 73-; por violentar los principios constitucionales de igualdad y no discriminación -numerales 33, 57 y 68-, limitación al gasto público, especificación presupuestaria y especialidad cuantitativa y cualitativa del gasto público -ordinales 176 y 180-; de publicidad y transparencia, razonablilidad y proporcionalidad y, finalmente, por disponer un uso ineficiente de los fondos públicos así como limitar el ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría General -artículo 183- todos de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-020473 de las quince horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. Las Magistradas Pacheco Salazar y Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción con todas sus consecuencias”.

San José, 18 de diciembre del 2014.

Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015000379) Secretario

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000671- 0627-NO, de Registro Civil contra Nancy Rojo Vargas (cédula de identidad 1-412-204), este Juzgado mediante resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, ordena anular el edicto que comunicó la sanción impuesta a la denunciada mediante resolución N° 00804-2010 de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, así como su publicación en el Boletín Judicial N° 161 del 22 de agosto del 2014, junto a los oficios dirigidos al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado de fecha 29 de julio del 2014, con afán de dejar sin efecto cualquier sanción que se hubiere comunicado.

Comuníquese lo resuelto al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y expídase el edicto de estilo a la Imprenta Nacional.

San José, 17 de diciembre del 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—(IN2015000217).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Roberto Carmiol Hobbies Sociedad Anónima, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el, Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso or.s.pri.

Prestac., Laborales de Roberto Enrique Carmiol Jiménez; cédula de identidad 1-0729-0931 contra Roberto Carmiol Hobbies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363332, expediente N°

14-003371-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—(IN2015002942).

obligando a reincorporarse al trabajo, pues no puede permanecer sin recursos económicos. Alega que al no extenderse la incapacidad referida por el médico especialista, se ve impedida a cuidar a su hijo con el agravante que puede representar para la vida del menor, así como para sus otros derechos fundamentales. A criterio de la parte accionante, la norma además de discriminatoria es contraria a la protección especial de la que gozan tanto ella como su hijo, según lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política, así como al interés superior del menor y lo contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por las razones anteriormente expuestas, solicita se declare la inconstitucionalidad del apartado mencionado del artículo 48 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud, por ser contrario a los derechos fundamentales y atentar contra la vida de su hijo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo que se conoce en el expediente número 14- 015593-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 17 de diciembre del 2014.

Gerardo Madriz Piedra,

(IN2015000319). Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-005740- 0007-CO promovida por Contralora General de La República, Rocío Aguilar Montoya, contra los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 2, 6 y 8 del Reglamento para el pago de incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial, específicamente las frases que a continuación se indican: de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 42, primer párrafo la frase: “tramitará la licencia con goce de sueldo”. En el tercer párrafo, la frase “el goce de salario”. Del artículo 43, en su primer párrafo la frase “motive licencia con goce de sueldo”. Del artículo 44, en su segundo párrafo las frases “o de las que se conceden con goce de sueldo”

y “por motivos de enfermedad”. Del Reglamento para el pago de incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial: en el artículo 2, las siguientes frases: “El pago de las incapacidades por enfermedad” y “se considera como salario que el Poder Judicial paga a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica”. En el artículo 6, la siguiente frase: “el Poder Judicial asumirá el pago total de la incapacidad, por medio de licencia con goce de sueldo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley

(3)

0402, quien falleció el cuatro de noviembre del dos mil catorce, dentro del proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Expediente N° 14-300075-0239-LA-7, promovidas por Dinorah Mayela Caravaca Chacón, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000356).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Frandy Chaves Sandí, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 01-1164-0656, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho a el. Expediente: 14-300047-0315-LA-9.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 3 de diciembre del 2014.—Licda. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015000360).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gabriel Gutiérrez Gutiérrez, quien fue mayor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Residencial Chorotega, casa H siete, con cédula de identidad número 5-0270-0560, se les hace saber que Arabela Peña López, portadora de la cédula de identidad número 5-0118- 0791, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Residencial Chorotega, casa H siete, se apersonó en este despacho en calidad de unión de hecho del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 11-000265-0775-LA.—

Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Benito Martín Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—

Exonerado.— (IN2015000361).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Zeneida Viales Álvarez, quien fue mayor, casada, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, ochocientos metros al oeste de la Iglesia Católica del lugar, con cédula de identidad número 502120376, se les hace saber que Celia María Rodríguez Viales, portadora de la cédula de identidad número 50362323, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.

Expediente N° 12-000143-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Benito Martín Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015000364).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Anny María Córdoba Barrantes, quien fue mayor, divorciada, vecina de Alajuela Central, con cédula de identidad número 203960097, se les hace saber que Irene Córdoba Córdoba, portadora de la cédula de identidad 114560183 y Ronald Córdoba Córdoba, portador de la cédula de identidad número 112350091, vecinos de Alajuela Central, se apersonaron en este despacho en calidad de hijos de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Peregrín Palacios Quirós, quien fue mayor, casado, pensionado por invalidez, con último domicilio en Cartago, El Carmen, con cédula de identidad 3-127-651 y falleció el 29 de setiembre de 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 14-000803-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000803-1023-LA, proceso promovido por Socorro Solano Hernández, cédula de identidad 3-143-313.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000307).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Vianney Murillo Rivera, quien fue mayor, casado, vecino de Puriscal, con cédula de identidad número 1-0426-0698, se les hace saber que Rafaela Soto Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0435-0054, vecina de Alajuelita, se apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Vianney Murillo Rivera.

Expediente N° 14-003282-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del 2014.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015000317).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Francisco Javier Díaz Marín, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 1-0270-0830, y quien falleciere el 18 de setiembre del 2014 y que se consideren con derecho a las mismas con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Expediente: 14- 300063-891-LA, donde figura como causante Francisco Javier Díaz Marín y como gestionante Vera Torres Porras.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015000320).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido de quien en vida fuere llamado José Arturo Quirós Umaña, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 1-0358-0438, y quien falleciere el 01 de agosto del 2014 y que se consideren con derecho a las mismas con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del código de trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente: 14- 300064-891-LA, donde figura como causante José Arturo Quirós Umaña y como gestionante María Isabel Araya Tristán.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015000321).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás interesados del trabajador fallecido José María Caravaca Caravaca, quien fue mayor, costarricense, de 91 años de edad, casado, comerciante, vecino de Hatillo, del puente María Aguilar 100 sur, 100 este, Hatillo centro, portador de la cédula 5-0041-

(4)

improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000756- 0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000368).

Se cita a todos los causahabientes de, Lisandro Alvarado Alpízar, quien fue mayor, casado, pensionado del Poder Judicial, cédula de identidad número 1-279-677, quien falleció el dieciséis de octubre de dos mil catorce, vecino de Junquillo Abajo de Puriscal, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez.

Expediente Nº 14-300095-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000424).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de, Roberto Sandí Fonseca, de setenta y un años, con cédula de identidad: 1-0306- 0586, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de Prestaciones Legales número: 14-300106-0917-LA (131-14), de Roberto Sandí Fonseca, promovido por Danelia del Carmen Almendárez González.—

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—(IN2015000426).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Minor Alberto Ramírez Brenes, quien fue mayor, divorciado, Técnico en Patología, con último domicilio en Cartago, Llano Grande, con cédula de identidad 9-0058-0806 y falleció el 29 de setiembre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado, bajo el número 14- 000768-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000768-1023-LA, proceso promovido por Karen Roxana Segura Serrano, cédula de identidad 3-405-407.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 05 de diciembre del 2014.—Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000455).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Hugo Moya Muñoz, cédula de identidad 3-0133- 0107, quien fue mayor, casado, pensionado por Invalidez, con último domicilio en Cartago, Caballo Blanco y falleció el 04 de noviembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado, bajo el número 14- 000777-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000777-1023- LA. Proceso promovido por Luz María Solano Sánchez, cédula de identidad 3-142-871.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 05 de diciembre del 2014.—Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000460).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Marco Antonio Berrocal Madriz, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 02-0373-0194, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él.

Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. 14-300040-

0315-LA-7.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 03 de diciembre del 2014.—Licda. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000466).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Francisco Murillo Rodríguez quien fue mayor, casado, pensionado por invalidez, con último domicilio en Cartago, Los Ángeles, Residencial González Angulo, casa N° 4, con cédula de identidad 2-187-509 y falleció el 1° de agosto de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 14-000792-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000792-1023-LA, proceso promovido por María de los Ángeles Gamboa Palomo, cédula de identidad 9-0026-0307.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de diciembre del 2014.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000809).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Greivin Lara Matamoros cédula de identidad número 5-0320-0503, fallecido el cuatro de marzo del 2005, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, bajo el expediente número 14-300082-0401- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Trabajo de Menor Cuantía de Carrillo, a las quince horas cincuenta y tres minutos del cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000932).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes a, Luis Francisco Chávez Chávez, cédula de identidad número 5-0210- 0291, fallecido el veintiuno de junio del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de Devolución de Trabajador Fallecido, bajo 14-300110-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 14-300110-0401-LA, a promovido por, María Candelaria Vallejos García, cédula de identidad número 5-0165-0714.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las trece horas con cincuenta y un minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000936).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes a José Elías Villalobos Pérez, cédula de identidad número 06- 0331-200, fallecido el 27 de diciembre del año dos mil trece, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de Devolución de Trabajador Fallecido, bajo 14-300158-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 14-300158-0401-LA a favor de Jill Andreína Díaz Sánchez, cédula de identidad número 1-1196-0210.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas con cincuenta y un minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015000939).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso bajo las citas 0482-00006480-01-0001-001, servidumbre de acueducto bajo las citas 0482-00006480-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas 0486-00012071-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas 0576-00034926-01-0001-001, servidumbre de

(5)

trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince con la base de dos millones doscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deily Patricia Solís Chinchilla.

Exp: 14-000779-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 02 de diciembre del 2014.—Olga Marta Sandí Torres, Juez Decisora.—(IN2015002414).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv de paso ref:2469-511-001 citas tomo 310 asiento 05776; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos veintinueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-San Isidro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rafael Ángel Navarro Rojas;

al sur Sergio Rodríguez Ramírez; al este Sergio Rodríguez Ramírez y al oeste calle publica con nueve metros de frente. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince con la base de setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Carlos Eduardo Villalobos Herrera, Domingo Filiberto Gerardo Álvarez Molina. Exp: 14-008082- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de enero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015002443).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (Citas: 305- 20628-01-0901-001); a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciséis de marzo de dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos noventa mil doscientos quince colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:

al norte, quebrada en medio Juan Gabriel Marín Blanco; al sur, Oldemar López Méndez y María Julia Méndez Montero; al este, Oldemar López Méndez y María Julia Méndez Montero y al oeste, frente a servidumbre de 7 metros de ancho, Oldemar López Méndez y María Julia Méndez Montero.- Mide: cinco mil metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de abril de dos mil quince, con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de abril de dos mil quince con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 paso bajo las citas 2013-00148976-01-0005- 001, servidumbre de

paso bajo las citas 2013-00148986-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2013-00150483-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas tomo 2013-00150489-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince, y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil ciento veintidós-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (04) Aguas Zarcas, cantón (10) San Carlos, de la provincia de Alajuela.

Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de 9.72 metros lineales; al sur, finca de maderas Hermanos Brenes S. A; al este, finca de Maderas Hermanos Brenes S. A., y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 20.57 metros lineales. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticpor ciento de la base inicial). Nota:

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Marco Tulio Arana Vindas. Exp: 14-006692-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 04 de noviembre del 2014.—Licda.

Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015002387).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince, y con la base de once mil novecientos ochenta y ocho dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas C- 151529 marca:

Kenworth, estilo: T2000, capacidad: 2 personas, año: 1999, color:

rojo, categoría: tractocamiento (carga pesada), carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: 6X2, chasis: 628649, numero de motor:

2WS06808, cilindrada: 14600 C.C, combustible: diesel, cilindros:

06.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil quince, con la base de ocho mil novecientos noventa y un dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil quince con la base de dos mil novecientos noventa y siete dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ATR Atlantic Trailer S. A. contra Samuel Higinio Villegas Murillo.

Exp: 14-019174-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2014.—Marlen Angulo Arrieta, Jueza Decisora.—(IN2015002411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones referencias IDA Ley 2825 citas 379-10062-01-0830-001, servidumbre de paso citas 2013-187049-01-0003-001; a las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:

finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Céspedes Montenegro y Quebrada en medio; al sur, Servidumbre de paso; al este, resto de José Luis Agüero Agüero y al oeste, calle pública con frente a ella de 47.94 metros. Mide: setecientos ochenta y dos metros cuadrados.

Plano: P1667776-2013. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las

(6)

la base de sesenta millones quinientos noventa y seis mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, la cual es terreno de patio, casa y solar. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, calle pública; al este Rigoberto Gerardo Víquez Umaña y al oeste, Rigoberto Gerardo Víquez Umaña. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil quinientos treinta y siete cero cero cero (217.537-000) soportando hipoteca de I grado y con la base de sesenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos noventa y dos colones con veintidós céntimos, la cual es terreno de patio, casa y solar.- Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte línea férrea; al sur calle publica; al este, Rigoberto Gerardo Víquez Umaña y al oeste, Rigoberto Gerardo Víquez Umaña. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho cero cero cero (217.538-000) soportando hipoteca de I grado y con la base de setenta y ocho millones ciento veintiocho mil novecientos cuarenta y ocho colones con quince céntimos, la cual es terreno de patio, casa y solar. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, calle pública e Inversiones Víquez y Montero S. A.; al este, Flor de María Arias Madrigal y al oeste, calle pública y Rigoberto Gerardo Víquez Umaña. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil quince, de la siguiente forma: 1) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y cinco cero cero cero (217.535-000) con la base de cincuenta y ocho millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos quince colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). 2) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y seis cero cero cero (217.536-000) con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiocho colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). 3) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y siete cero cero cero (217.537-000) con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). 4) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho cero cero cero (217.538-000) con la base de cincuenta y ocho millones quinientos noventa y seis mil setecientos once colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil quince de la siguiente forma: 1) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y cinco cero cero cero (217.535- 000) con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y seis cero cero cero (217.536-000) con la base de quince millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos nueve colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y siete cero cero cero (217.537-000) con la base de dieciséis millones ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Finca partido de Heredia, matrícula doscientos diecisiete mil quinientos treinta y ocho cero cero cero (217.538-000) con la base de diecinueve millones quinientos treinta y dos mil doscientos treinta y siete colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adri Autos S. A. Exp: 12-004673-1158-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015002463).

párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Luis Alberto López Méndez. Exp: 14-003942-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del 2015.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015002446).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos cinco colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número TA-1728. Marca Golden Dragon. Estilo microbús. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2012. Color rojo. Vin LFZBBADC1CA001287.

Cilindrada 2700 CC. Combustible diesel. Motor Nº F60LAC00004.

Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento tres colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos un colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Miranda Sandoval. Exp: 14-002423-1202- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2015002448).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil quince, y con la base de trece millones setecientos setenta y nueve mil ochenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 228387-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2, La Virgen cantón 10, Sarapiquí, cantón, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Norman Alfaro Bolaños; sur, Ester Catalina Murillo Solano; este, calle pública con un frente de 10 metros; oeste, Amada Bolaños Solís.

Mide: trescientos noventa y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: H-0714175-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil quince, con la base de diez millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos catorce colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil Setecientos setenta y un colones con sesenta y Tres Céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Cambronero Hernández, exp: 14-002194-1202- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2014.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—(IN2015002449).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil quinientos treinta y cinco cero cero cero (217.535-000) soportando hipoteca de I grado y con la base de setenta y siete millones ochocientos once mil doscientos veintiún colones con dieciocho céntimos, la cual es terreno patio, casa y solar Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, línea férrea en medio con calle pública; al sur, Inversiones Víquez y Montero S.

A.; al este, calle pública y Rigoberto Gerardo Víquez Umaña y al oeste, María Luisa Arias Madrigal. Mide: trescientos noventa y tres metros cuadrados. 2) finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil quinientos treinta y seis cero cero cero (217.536-000) soportando hipoteca de I grado y con

(7)

G-0279813-1995. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de trece millones ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Eduardo Angulo Reyes. Exp.

Nº 13-001502-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de noviembre del 2014.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015002505).

A las catorce horas del dos de marzo de dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo trescientos ochenta y cinco, asiento, cuatro mil ciento ochenta y tres, y tomo trescientos noventa y cuatro, asiento diecisiete mil setecientos sesenta y ocho, plazo de convalidación inscrita al tomo trescientos noventa y cuatro, asiento diecisiete mil setecientos sesenta y ocho, y servidumbres de paso inscritas en los tomos cuatrocientos veintiséis, cuatrocientos treinta, cuatrocientos cuarenta y cuatro y asientos dieciséis mil setecientos treinta y cuatro, seis mil cuatrocientos sesenta y seis, ocho mil doscientos setenta y ocho, respectivamente y con la base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil seiscientos colones al mejor postor se rematará: finca del Partido de San José, matrícula de folio real número quinientos sesenta y un mil ciento catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero Barbacoas, cantón cuarto Puriscal, linda: al norte, con Alberto Madrigal Mora; al sur, con calle pública con 18,55 metros;

al este, con Hannia María Quirós Mora; y al oeste, con Alberto Madrigal Mora, mide trescientos un metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-novecientos veintidós mil ochocientos-dos mil cuatro. En caso de que el primer remate no sea verificado, para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil quince, con la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta colones (25% de la base inicial). Expediente Ejecutivo Simple N° 04-100055-0197-CI de Fiderpac contra Ovidio Rubí Montero y otros.—Juzgado de Puriscal, 16 de diciembre de 2014.—Lic.

Gersan Tapia Martínez, Juez.—(IN2015002541).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 340-0010176-01-900-001, 0340-0010176-01-0901-001 y 0340- 0010176-01-0902-001, a las catorce horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil quince y con la base de ciento nueve mil seiscientos treinta y dos dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil trescientos-F-cero cero cero (36.300-F-000), la cual es terreno finca filial N° 6 compuesta de 2 niveles, destinada a uso habitacional en proceso de construcción.

Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Holly J Kaplan; al sur, acceso vehicular;

al este, Finca Filial N° 7 y zona verde; y al oeste, finca filial N° 5 y zona verde. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, con la base de ochenta y dos mil doscientos veinticuatro dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil quince, con la base de veintisiete En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos millones quinientos veinte mil ochocientos veintidós colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno lote 48, con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 47 de Inmobiliaria Arguedas Chaverri Sociedad Anónima; al sur, lote 49 de Inmobiliaria Arguedas Chaverri Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a la misma de 10 metros 09 centímetros y al oeste Inmobiliaria Arguedas Chaverri Sociedad Anónima y zona de protección del río Burío. Mide: doscientos setenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones trescientos noventa mil seiscientos dieciséis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince con la base de trece millones ciento treinta mil doscientos cinco colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Moreira Arguedas e Inmobiliaria Moreira Arguedas S. A. Exp: 14-005474-1158-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Allan Espinoza Martínez. Juez.—(IN2015002464).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 02 servidumbres trasladadas y plazo de convalidación (Ley de localización de derecho); a las once horas del dieciséis de marzo de dos mil quince, y con la base de veintitrés millones trescientos treinta y nueve mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 496128-001 la cual es terreno de repastos con una casa y un galerón. Situada en el distrito 4-Cirrí sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Solís Salazar; al sur, calle pública con 23.19 metros; al este, Inés Elena Chaves Salazar y al oeste, Ramón Víctor Solís Chaves.

Mide: cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de abril de dos mil quince, con la base de diecisiete millones quinientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintidós de abril de dos mil quince con la base de cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Manuel Ángel Vargas Castro contra Excavaciones y Transportes Zarcero S. A.

Exp: 11-000346-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 9 de octubre del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015002468).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones quinientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y ocho mil novecientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir una vivienda de interés social denominado lote trece del proyecto el mocho. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Raúl Umaña Pérez; al sur, calle pública con 7,00 metros de frente; al este, Henry Fallas Sojo y al oeste, Henry Fallas Sojo. Mide: Ciento cuarenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:

Referencias

Documento similar

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones

Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones

Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de diecisiete millones setecientos mil colones

Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y

Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos