• No se han encontrado resultados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA"

Copied!
20
0
0

Texto completo

(1)

AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, martes 12 de diciembre del 2017La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 235 — 20 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concurso para integrar listas de jueces y juezas suplentes en las siguientes categorías y despachos:

JUEZ Y JUEZA 3, 4 Y 5

CONCURSO CATEGORIA REQUISITOS GENERALES

CJS-03-2017 JUEZ Y JUEZA 3 • Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

• Elegibilidad en Carrera Judicial

CJS-04-2017 JUEZ Y JUEZA 4 • Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

• Mínimo 30 años.

• Elegibilidad en Carrera Judicial

CJS-05-2017 JUEZ Y JUEZA 5 • Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

• Mínimo 35 años

• Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales, preferiblemente en la materia contencioso administrativa.

• Elegibilidad en Carrera Judicial

JUECES Y JUEZAS 3

1 JUZGADO AGRARIO CARTAGO

2 JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 3 J U Z G A D O A G R A R I O I C I R C U I T O J U D I C I A L

G U A N A C A S T E

4 JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

5 JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 6 JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 7 J U Z G A D O A G R A R I O I I C I R C U I TO J U D I C I A L

GUANACASTE

8 JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 9 JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA

ATLÁNTICA

10 JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

11 J UZG ADO AGR ARIO III C IR CU ITO J UD I C I AL A L A J UE LA (S AN RAMÓ N )

12 JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y AGRARIO TURRIALBA 13 JUZGADO CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS

14 CENTRO JUD. INTERV. DE LAS COMUNICACIONES 15 JUZGADO PENAL BUENOS AIRES

16 JUZGADO PENAL CARTAGO 17 JUZGADO PENAL COTO BRUS 18 JUZGADO PENAL GARABITO 19 JUZGADO PENAL GOLFITO 20 JUZGADO PENAL GRECIA

21 JUZGADO PENAL HATILLO 22 JUZGADO PENAL HEREDIA

23 JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 24 JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA,

SEDE ATENAS

25 JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 26 JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 27 J UZ G AD O P E NA L I C I R CU I TO J UD I C I A L Z ON A

ATLÁNTICA

28 JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 29 JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 30 JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA,

SEDE LA FORTUNA

31 JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SEDE LOS CHILES

3 2 J U Z G A D O P E N A L I I C I R C U I T O J U D I C I A L GUANACASTE

33 JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIALO SAN JOSÉ 34 JUZGADO PENAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 35 JUZGADO PENAL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

(SAN RAMÓN)

36 JUZGADO PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 37 JUZGADO PENAL LA UNIÓN

38 JUZGADO PENAL OSA 39 JUZGADO PENAL PAVAS

40 JUZGADO PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO 41 JUZGADO PENAL PUNTARENAS

42 JUZGADO PENAL PUNTARENAS, SEDE CÓBANO 43 JUZGADO PENAL PURISCAL

44 JUZGADO PENAL QUEPÓS

45 JUZGADO PENAL SAN JOAQUÍN DE FLORES 46 JUZGADO PENAL SANTA CRUZ

47 JUZGADO PENAL SARAPIQUÍ 48 JUZGADO PENAL SIQUIRRES 49 JUZGADO PENAL TALAMANCA

50 JUZGADO PENAL TURNO EXTRAORDINARIO SAN JOSÉ

51 JUZGADO PENAL TURNO EXTRAORDINARIO, SEDE I C. JUD. SAN JOSÉ

52 JUZGADO PENAL TURRIALBA 53 JUZGADO PENAL UPALA 54 JUZGADO FAMILIA CARTAGO 55 JUZGADO FAMILIA HEREDIA

56 JUZGADO FAMILIA I CIRC. JUD. ALAJUELA

57 JUZGADO FAMILIA I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA 58 JUZGADO FAMILIA I CIRC. JUD. ZONA SUR

59 JUZGADO FAMILIA II CIRC. JUD. ALAJUELA 60 JUZGADO FAMILIA II CIRC. JUD. SAN JOSÉ

61 JUZGADO FAMILIA II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

(2)

102 JUZGADO CUARTO CIVIL SAN JOSÉ 103 JUZGADO PRIMERO CIVIL SAN JOSÉ 104 JUZGADO SEGUNDO CIVIL SAN JOSÉ 105 JUZGADO TERCERO CIVIL SAN JOSÉ

106 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 107 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 108 CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL 109 JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA

DOMÉSTICA CAÑAS

110 JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SANTA CRUZ

111 JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA GRECIA

112 JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA TURRIALBA

113 JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

114 JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

115 JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

116 JUZGADO PENAL JUVENIL CARTAGO 117 JUZGADO PENAL JUVENIL HEREDIA

118 JUZGADO PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

119 JUZGADO PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

120 JUZGADO PENAL JUVENIL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

121 JUZGADO PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

122 JUZGADO PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

123 JUZGADO PENAL JUVENIL PUNTARENAS 124 JUZGADO PENAL JUVENIL SAN JOSÉ

125 JUZGADO PENAL JUVENIL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

126 JUZGADO PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

127 JUZGADO PENAL JUVENIL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

128 JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA (GOLFITO)

129 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GOLFITO 130 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GRECIA

131 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

132 JUZGADO CUARTO CIVIL SAN JOSÉ 133 JUZGADO NOTARIAL

134 JUZGADO TERCERO CIVIL SAN JOSÉ 135 JUZGADO TRABAJO DE HEREDIA 136 JUZGADO TRABAJO CARTAGO

137 JUZGADO DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

138 JUZGADO TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA

139 JUZGADO TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 140 JUZGADO TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA

ATLÁNTICA

141 JUZGADO TRABAJO PUNTARENAS 62 JUZGADO FAMILIA III CIRC. JUD. SAN JOSÉ

63 JUZGADO FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

64 JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL II CIRC. JUD.ZONA SUR

65 JUZGADO FAMILIA PUNTARENAS

66 JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA SAN JOSÉ 67 JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA SAN JOSÉ

68 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRC. JUD.

ALAJUELA

69 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

70 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

71 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA CARTAGO 72 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA HEREDIA

73 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

74 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRC. JUD. SAN JOSÉ

75 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA PUNTARENAS 75 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA TURNO EXTRAORDINARIO

SAN JOSÉ

76 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

77 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

78 JUZGADO VIOLENCIA DOMÉSTICA III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

79 JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA HATILLO, SAN SEBASTIÁN ALAJUELITA

80 JUZGADO CIVIL CARTAGO 81 JUZGADO CIVIL HEREDIA

82 JUZGADO CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA

83 JUZGADO CIVIL I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA 84 JUZGADO CIVIL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 85 JUZGADO CIVIL II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA 86 JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA BUENOS AIRES 87 JUZGADO, CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA OSA

88 JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA PURISCAL 89 JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA QUEPÓS

90 JUZGADO CIVIL, TRABAJO, FAMILIA Y PENAL JUVENIL SARAPIQUÍ

91 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO CAÑAS 92 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO GRECIA

92 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

93 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

94 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRC. JUD. ALAJUELA 95 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL

GUANACASTE

96 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

97 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

98 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

99 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO SANTA CRUZ 100 JUZGADO CONCURSAL

101 JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

(3)

JUECES Y JUEZAS 4 1 TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

2 TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

3 TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 4 TRIBUNAL DE CARTAGO

5 TRIBUNAL FLAGRANCIA DE CARTAGO 6 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 7 TRIBUNAL DE FAMILIA

8 TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

9 TRIBUNAL HEREDIA

10 TRIBUNAL FLAGRANCIA DE HEREDIA 11 TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

12 TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA 13 TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE,

SEDE CAÑAS

14 TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 15 TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA

ATLÁNTICA

16 TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

17 TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

18 TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA, SEDE SIQUIRRES

19 TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

20 TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN CARLOS)

21 TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

22 TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

23 TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE OSA

24 TRIBUNAL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

25 TRIBUNAL FLAGRANCIA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)

26 TRIBUNAL PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 27 TRIBUNAL DE FLAGRANCIA PENAL I CIRCUITO

JUDICIAL SAN JOSÉ

28 TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 29 TRIBUNAL PUNTARENAS, SEDE QUEPÓS

30 TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ

31 TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE

32 TRIBUNAL CARTAGO, SEDE TURRIALBA 33 TRIBUNAL PUNTARENAS

34 TRIBUNAL DE FLAGRANCIA DE PUNTARENAS 35 TRIBUNAL HEREDIA, SEDE SARAPIQUÍ

36 TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO

37 TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE

38 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL 39 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL

40 TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA 41 TRIBUNAL FLAGRANCIA II CIRCUITO JUDICIAL

ZONA ATLÁNTICA 42 TRIBUNAL AGRARIO

43 TRIBUNAL PENAL II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ 44 TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE 45 TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO JUDICIAL

GUANACASTE JUECES Y JUEZAS 5

1 TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL II C. J.

SAN JOSÉ

2 TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL

3 TRIBUNAL APELACIÓN SENTENCIA GUANACASTE 4 TRIBUNAL APELACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTATIVO

Y CIVIL DE HACIENDA

5 TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA CARTAGO 6 TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA III CIRCUITO

JUDICIAL ALAJUELA

7 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO, II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ

8 TRIBUNAL DE TRABAJO APELACIÓN, CATEDRAL 9 TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DE

CARTAGO

10 TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DE HEREDIA

11 TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DE ALAJUELA

12 TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DE PUNTARENAS

13 TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL ZONA ATLÁNTICA

14 TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL GUANACASTE

15 TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL ZONA SUR

Condiciones del concurso

• No se puede inscribir las personas que tengan 3 o más nombramientos, y estos se encuentren a más de un año de vencimiento. Ni los que tengan nombramiento en la misma oficina publicada con más de un año para el vencimiento.

• Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

• Es indispensable que las personas que resulten nombrados en esta convocatoria, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Requisitos específicos que deben reunir los y las aspirantes para Juez y Jueza en las siguientes materias:

Agrario 4: Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica, además, haber obtenido una especialización en derecho agrario, o contar con una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho, así como rendir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así reformado por Ley Nº 7333, La Gaceta Nº 124 del 01 de julio de 1993, Alcance Nº 24).

Conciliación: Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador o mediadora.

Notarial 3 y 4: Posgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes, además, estado incorporado en el Colegio de Abogados de

(4)

Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo, requisitos establecidos en la Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3º y transitorios VII y XI.

Información adicional:

• Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica:

https://www.poderjudicial.go.cr/gestionhumana/index.php/

organizacion/admin-humana/carrerajudicial

• Independientemente de las opciones que la persona aspirante marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de octubre del 2006, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a tres por participante (incluidas las que ya ostente), salvo casos excepcionales y que por falta de oferentes, serán valorados por este Consejo al momento de conocer las propuestas de nombramiento de un despacho determinado.

• Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico en la dirección https://

pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ la inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

• Utilizar la información que se suministre, así como la obtenida a partir de los diversos estudios realizados para su verificación (incluido el eventual acceso a expedientes administrativos o judiciales en los que la persona sea parte y que sea de interés para la investigación).

• Hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga (archivos digitales, correo electrónico, bases de datos, Internet u otros), para validar y ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la Plataforma de Información Policial y demás autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero del 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº 49 del 11 de marzo del 2015.

• Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 05:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial.

• Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

• Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

• La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todas las personas inscritas como único medio de notificación, por lo anterior se deberá indicar correctamente este medio y mantenerlo habilitado las veinticuatro horas; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación.

• Las listas y los nombramientos de jueces y juezas suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial; y la Circular Nº 245-2014, emitida por la Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará

prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo.

• Las personas oferentes que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

Procedimiento para ingresar al Sistema GH-EN LINEA Dirección:

https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

• Seleccione el ícono Sistema GH-EN LINEA. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

• Si es primera vez que ingresa al sistema GH-EN LINEA, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Trámites” y luego “Oferta única del Poder Judicial”

• Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

• De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento.

Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

Documentos a presentar en formato electrónico

• Bachiller de secundaria.

• Licenciatura en Derecho.

• Incorporación al Colegio de Abogados. (Debe de encontrarse al día con las obligaciones de la colegiatura).

• Cuenta Cliente en caso de no ser funcionario o funcionaria del Poder Judicial.

• Así como la documentación en las categorías y materias de requisitos especiales.

Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico

• Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

• Ingresar a la dirección electrónica: http://pjenlinea2.

poderjudicial.go.cr/ghenlinea/, y seguir los pasos señalados anteriormente en relación la contraseña.

• En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

• En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.

• En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

• En la barra superior, presionar “subir atestados”.

• Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

(5)

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 07:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 01:00 p. m.

a 04:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos: 2295-3781/2295- 3918 o al correo electrónico: [email protected]

ESTE CONCURSO VENCE 15 DE DICIEMBRE DE 2017 Para trámite personal hasta las 04:30 p. m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Roxana Marlene Arrieta Meléndez.—Exonerado.—( IN2017198317 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000683-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Alejandra Mateo Fernández (cédula de identidad N° 1-969-838), este Juzgado mediante resolución N° 407-2017 de las quince horas treinta y ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete (folio 286), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 02 de noviembre del 2017.

M.Sc. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017196303 ). Juez

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000885-0627- NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Guido Massimo Laboranti Marchinii (cédula de residencia 138000012527), este Juzgado mediante resolución N° 393-2017 de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 24 de octubre de 2017.

Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017196304 ). Juez Tramitador

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000634- 0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad N° 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N° 384-2017 de las once horas y nueve minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 24 de octubre del 2017.

Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017196306 ). Juez

A, Elena Rodríguez Cheung, mayor, es Notaria Pública, cédula de identidad número 0107540082, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000879- 0627-NO establecido en su contra por, María Eugenia Barrantes Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial, a las once horas y veintiuno minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de María Eugenia Barrantes Vargas, contra Elena Rodríguez Cheung, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial,

se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Anselmo, Llorente de Tibás, 50 metros este, 10 norte y 25 este de La Nación, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;

Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.

Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase

(6)

mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Elena Rodríguez Cheung, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Elena Rodríguez Cheung, cédula de identidad 0107540082, la resolución dictada a las once horas y veintiuno minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 05); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 88 y 89), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la no inscripción del vehículo placa 270085 a nombre del comprador, cuyo traspaso se realizó dentro de la escritura N° 179 y también no encontrarse presente al momento de la recolección de firmas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 12 de setiembre del 2017.

Lic. Francis Porras León 1 vez.—Exonerado.—( IN2017196307 ). Juez Tramitador

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones ochocientos once mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil novecientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 4379 B, con un anexo. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas.

Colinda: al norte, Quebrada El Banco; al sur, acera de paso con 1.30 metros de ancho y 7.75 metros de frente; al este, Rafael Ángel Mora Porras y al oeste, Bernarda Gómez Rugama. Mide: noventa y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0603087- 1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y seis colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado

a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia del Rosario Vargas Arrieta. Exp. N° 17-000994-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 16 de noviembre del año 2017.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2017197875 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid reservas; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:

al norte, Edgar Alfaro Mata; al sur, Humberto Solano; al este, calle pública, derecho de vía de 14 m., frente al lote 14.04 m. y al oeste, Humberto Solano. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Robert William Garro Núñez. Exp. N° 17-002710-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 31 de octubre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017197902 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones trescientos diecinueve mil trescientos siete colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta mil ciento treinta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 59 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.

Colinda: al norte, Guido Carvajal Jiménez; al sur, calle pública con 10 metros; al este lote 60 y al oeste lote 58. Mide: trescientos setenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos veintinueve mil ochocientos veintiséis colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Javier Bustamante Díaz. Exp. N° 17-002478-1209- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de noviembre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017197905 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones

(7)

exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: solar con una casa. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río la fuente; al sur, calle pública con 08,00 mts.; al este, Francisco Cordero Chaves y al oeste, Luzmilda Arce Cambronero y otros.

Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián González Murillo contra Víctor Manuel de Los Ángeles Madriz Alpízar, expediente Nº 17-007667-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017197946 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambos derechos reservas y restricciones citas: 383-15107-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil novecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 133.974-001 y 003, la cual naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, José Orlando Vargas Araya; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, María de los Ángeles Mejía Venegas. Mide: trescientos cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0883398-2003. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil setecientos diecinueve dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres mil doscientos treinta y nueve dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón (COOPEALIANZA R.L.) contra José Juvenal de la Cruz Castillo Castillo. Expediente Nº 17-000978-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2017.—Lic.

Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017197951 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv.-reservas citas número 365- 14763-01-0900-001, reservas y restricciones citas número 365- 14763-01-0901-00, servidumbre trasladada citas número 379- 07986-01-0001-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos noventa y seis mil seiscientos veinte dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil trescientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera nacional, Plantaciones Río Guácimito Sociedad Anónima con calle en medio;

al sur, lote uno de Plantaciones Río Guácimito Sociedad Anónima;

al este, Río Guácimito y al oeste, camino público, calle pública en medio Plantaciones Río Guácimito Sociedad Anónima. Mide:

trescientos cincuenta y tres mil noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de doscientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco ).dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho con la base de setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BCT S. A. contra Atlantic Cargo G Y G S. A., Gioconda Delcore Alvarado, Jorge Gillén Delcore, Plantaciones Río Guácimito S. A. Exp: 17-013956- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda.

Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017197993 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y prohibiciones;

a las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil trescientos once cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa.

Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, Heylin Novoa Pérez y Orlando Castro Palma; al sur, Wilberth Antonio Araya Gutiérrez; al este, Gerardo Rojas Castro y Heylin Novoa Pérez y al oeste, Guido Azifeifa Arias. Mide: dos mil setecientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Edelman Cambronero Murillo contra Creaciones Leiber F Y F Sociedad Anónima. Exp. N° 17- 000700-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de noviembre del año 2017.—Lic.

Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017198004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base de doce mil quinientos sesenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCV879, marca Fiat, estilo Línea Dynamic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color celeste, Vin ZFA323000C3154480, combustible gasolina, motor N° 198A40001628761. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos veinticinco dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento cuarenta y un dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Irene María Valenzuela Alpízar. Expediente:

17-003741-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017198008 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la base de siete mil novecientos setenta y cuatro dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo

Referencias

Documento similar

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones

Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones

Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de diecisiete millones setecientos mil colones

Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Juzgado Notarial.- A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y

Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos