CAPÍTULO IV
RESULTADOS
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
1. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS
La investigación realizada estuvo dirigida a analizar las disposiciones contenidas sobre el carácter salarial de la asignación de vehículos y equipos electrónicos al trabajador en la legislación venezolana.
Para dar respuesta al objetivo general del estudio se elaboraron tres (3) objetivos específicos, relacionados con la categoría abordada. En este sentido se presenta de forma detallada los resultados obtenidos a través de la aplicación de la guía de observación documental elaborada previamente, que darán respuesta a los objetivos planteados.
1.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
A continuación se presenta el análisis de los datos obtenidos luego de la
utilización de la guía de observación, cuyo método es la herramienta idónea
para establecer por vía documental, los resultados de la presente
investigación. Por lo antes expuesto, los investigadores desarrollaron en
forma sistemática una serie de cuadros donde se exponen los resultados
correspondientes a cada unidad de análisis, subcategoría y categoría.
CUADRO 2
ELEMENTOS SALARIALES
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la naturaleza jurídica del salario en la legislación venezolana.
CATEGORÍA SUB CATEGORÍA
UNIDAD DE ANÁLISIS
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Carácter
salarial de la asignación de vehículos y equipos
electrónicos al trabajador en la legislación venezolana
Naturaleza jurídica del
salario
Elementos que constituyen el
salario
La legislación venezolana toma como elementos salariales no solo la remuneración periódica del trabajador sino también la remuneración variable o cualquier otra forma que el trabajador reciba como parte de pago como contraprestación directa de un servicio, así como la relación entre una entidad de trabajo y un trabajador. Es por eso que el legislador venezolano para considerar un pago como salario determina ciertos elementos como:
una relación laboral, una subordinación, y una función prestada por parte del trabajador.
Elementos salariales
Fuente: Delgado, Ferrer y Pachano (2017)
CUADRO 3
CARACTERISTICAS DEL SALARIO
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la naturaleza jurídica del salario en la legislación venezolana.
CATEGORÍA SUB CATEGORÍA
UNIDAD DE ANÁLISIS
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Carácter
salarial de la asignación de vehículos y equipos
electrónicos al trabajador en la legislación venezolana
Naturaleza jurídica del
salario
Características del salario
Debido a la diversidad de formas en cuanto a la remuneración en una relación laboral la legislación venezolana ha establecido características taxativas para determinar cada una de estas formas, tomando en cuenta la forma, tiempo y lugar que el trabajador presta el servicio o función determinada, la libre estipulación, la exigibilidad y la disponibilidad son otras de las características que el legislador le da al concepto salarial.
Características del salario
CUADRO 4
PROTECCIÓN SALARIAL POR PARTE DEL ESTADO
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la naturaleza jurídica del salario en la legislación venezolana.
CATEGORÍA SUB CATEGORÍA
UNIDAD DE ANÁLISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS Carácter
salarial de la asignación de vehículos y equipos
electrónicos al trabajador en la legislación venezolana
Naturaleza jurídica del
salario
Protección del Estado al salario
Debido a la vulnerabilidad del salario, el Estado se vio en la necesidad de establecer normas de orden público para que las mismas no puedan ser relajadas ni modificadas por las partes, estas normas solo podrán ser relajadas por el patrono y el trabajador, siempre y cuando partan desde la base de la regulación gubernamental y favorezcan al trabajador. El Estado establece unas bases para proteger el salario como lo son: el derecho a un salario digno que tenga concordancia con el tipo de función prestada tomando en consideración todos los elementos del tipo de trabajo, también le da una protección especial al salario contra futuros embargos y así garantizar una remuneración efectiva y viable al trabajador.
Protección salarial por parte del Estado
Fuente: Delgado, Ferrer y Pachano (2017)
CUADRO 5
CRITERIO DEL LEGISLADOR PARA CLASIFICAR EL SALARIO
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la naturaleza jurídica del salario en la legislación venezolana.CATEGORÍA SUB CATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS Carácter
salarial de la asignación de vehículos y equipos electrónicos al trabajador en la legislación venezolana
Naturaleza jurídica del
salario
Clases de salario
El legislador toma como criterio para clasificar el tipo de salario es con base al fundamento de la remuneración en cuanto a la relación laboral que existe entre una entidad de trabajo y un trabajador, estas clasificaciones son las que determinaran el tipo de relación y el modo de remuneración salarial por la que se regirá la relación laboral. Estas clasificaciones las establece el legislador como: modo, tiempo y lugar, estas clasificaciones están determinadas en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores desde su artículo 112 hasta el 116, donde fundamenta cada criterio.
Criterio del Legislador para clasificar el salario
CUADRO 6
BENEFICIOS SOCIALES REMUNERATIVOS
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar los tipos de beneficios laborales con incidencia salarial en la legislación venezolana.
CATEGORÍA SUB CATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS Carácter
salarial de la asignación de vehículos y equipos electrónicos al trabajador en la legislación venezolana
Tipos de beneficios laborales con
incidencia salarial.
Beneficios sociales remunerativos
Los Beneficios Sociales de carácter remunerativo, son aquellos sujetos a la previsión y la seguridad social, siendo su descuento obligatorio por parte del patrono al trabajador: Entre ellos se tienen: Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV), aportes al sistema de seguridad social (IVSS); aportes al Instituto de Cooperación educativa (INCES), entre otros. Se observa por tanto que la asignación de vehículos y equipos electrónicos al trabajador no se encuentra prevista en este tipo de beneficios remunerativos, además de no ingresar al patrimonio del trabajador para poder disponer libremente de ellos o que formen parte de las previsiones de la seguridad social.
Beneficios sociales remunerativos
Fuente: Delgado, Ferrer y Pachano (2017)
CUADRO 7
BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar los tipos de beneficios laborales con incidencia salarial en la legislación venezolana.
CATEGORÍA SUB CATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS Carácter
salarial de la asignación de vehículos y equipos electrónicos al trabajador en la legislación venezolana
Tipos de beneficios laborales con
incidencia salarial.
Beneficios sociales no remunerativos
Con base al Artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, expresa que se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: El beneficio de alimentación. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. Las provisiones de ropa de trabajo. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización. El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo se hubiera estipulado lo contrario
Se desprende por tanto de lo anterior que en esta definición taxativa de los beneficios sociales no remunerativos no está contemplada la asignación de vehículos ni de equipos electrónicos al trabajador;
generando la búsqueda de una interpretación más amplia de estos conceptos.
Beneficios sociales no remunerativos
CUADRO 8
BENEFICIOS LABORALES
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar los tipos de beneficios laborales con incidencia salarial en la legislación venezolana.
CATEGORÍA SUB CATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS Carácter
salarial de la asignación de vehículos y equipos
electrónicos al trabajador en la legislación venezolana
Tipos de
beneficios laborales con incidencia salarial.
Beneficios laborales
La Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y Los trabajadores plantea como objeto “el interés supremo de garantizar la protección integral de las trabajadoras y los trabajadores sin excepción”.
Puede derivarse de lo anterior que los beneficios laborales siendo privilegios que puede recibir un trabajador por parte del patrono;
indistintamente si son remunerativos o no, percibidos por o con ocasión del trabajo dependiente, sin importar su origen legal o convencional, abarcan también las conquistas sociales que mejoran las condiciones generales de trabajo; tales como lo son las jornadas, los descansos remunerados, ambiente de trabajo y seguridad: En este marco de beneficios laborales de origen más amplio se sitúan las asignaciones de vehículos y equipos electrónicos al trabajador en cuanto derivados de la prestación del servicio
Beneficios laborales
Fuente: Delgado, Ferrer y Pachano (2017)
CUADRO 9
SENTENCIA N°302 DEL 17 DE MAYO DE 2.013
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar el carácter salarial de la asignación de vehículos y equipos electrónicos al trabajador en la legislación venezolana.
CATEGORÍA SUB CATEGORÍA
UNIDAD DE ANÁLISIS
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Carácter salarial de la asignación de vehículos y equipos
electrónicos al trabajador en la legislación venezolana
Jurisprudencias emanadas de la
Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
relacionadas
con la
asignación de vehículos y equipos
electrónicos al trabajador.
Sentencia Nº 302 de 17 de mayo de 2.013
A través de sentencia 302-17 de fecha 17/05/2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictó fallo mediante el cual resolvió Recurso de Casación, estableciendo que los beneficios como asignación de vehículo y de teléfono celular formarán parte del salario cuando hayan sido otorgados por la prestación del servicio y no como una herramienta para el trabajo.
A criterio de la Sala, se desprende que la asignación de vehículo formará parte del salario, cuando haya sido un beneficio cuantificable en dinero, otorgado “por el hecho de prestar el servicio”, y no un elemento o instrumento “para” el trabajo Sentencia Nº 302 de 17 de mayo de 2.013
CUADRO 10
SENTENCIA N°67 DEL 02 DE FEBRERO DE 2.011
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar el carácter salarial de la asignación de vehículos y equipos electrónicos al trabajador en la legislación venezolana.
CATEGORÍA SUB CATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Carácter salarial de la asignación de vehículos y equipos electrónicos al trabajador en la legislación venezolana
Jurisprudencias emanadas de la
Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
relacionadas
con la
asignación de vehículos y equipos
electrónicos al trabajador.
Sentencia Nº67 02 de
febrero de
2011 Resuelve la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N°67 de febrero del 2011, que en cuanto a la controversia planteada por la parte actora ante la Sala, sobre la incidencia salarial que genera para el trabajador la asignación por parte del patrono de un vehículo o teléfono celular al trabajador, que cuando estos no son dados para su uso particular, sino para gestiones propias de su trabajo, es decir, sea un elemento o instrumento “para” prestar el servicio, y no un beneficio cuantificable en dinero que se recibe “por” el hecho de prestar el servicio, no constituirá un elemento esencial del salario para el cálculo de la correspondiente prestación de
antigüedad y demás
indemnizaciones calculadas en base al concepto de salario.
Sentencia Nº67del 02 de febrero de 2011
Fuente: Delgado, Ferrer y Pachano (2017)
CUADRO 11
SENTENCIA N°1097 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2.010
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar el carácter salarial de la asignación de vehículos y equipos electrónicos al trabajador en la legislación venezolana.
CATEGORÍA SUB CATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Carácter salarial de la asignación de vehículos y equipos electrónicos al trabajador en la legislación venezolana
Jurisprudencias emanadas de la
Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
relacionadas
con la
asignación de vehículos y equipos
electrónicos al trabajador.
Sentencia Nº 1097 de 13 de
Octubre de 2.010
El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1097 de fecha 13 de Octubre de 2.010 de la Sala de Casación Social, resuelve recurso de casación de fecha 17 de diciembre de 2009, en el cual la parte actora solicita en su demanda se reconozca la incidencia salarial por vehículo asignado por la demandada, en los conceptos de utilidad, bono vacacional y prestación de antigüedad, resolviendo la Sala respecto al carácter salarial del vehículo pretendido por la parte actora, que de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, que hoy se reiteran, y conforme a los hechos establecidos por la sentencia recurrida, los conceptos reclamados por el actor gasolina, servicios, póliza de seguro, reparaciones, mantenimiento, etc., no poseen naturaleza salarial, pues adolecen de la intención retributiva del trabajo por cuanto los mismos fueron suministrados a los codemandantes como una herramienta de trabajo.
Sentencia Nº 1.097 del 13 de Octubre de 2010
CUADRO 12
SENTENCIA Nº 986 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar el carácter salarial de la asignación de vehículos y equipos electrónicos al trabajador en la legislación venezolana.
CATEGORÍA SUB CATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Carácter salarial de la asignación de vehículos y equipos electrónicos al trabajador en la legislación venezolana
Jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación
Social del
Tribunal Supremo de Justicia relacionadas con la asignación de vehículos y equipos
electrónicos al trabajador.
Sentencia Nº 986 de 21 de septiembre de
2010
Respecto a esta sentencia de la Sala de Casación Social, fallo 986-21 de fecha 17/05/2013, es coincidente en la posición de inclusión de carácter salarial para el cálculo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, de la asignación de vehículo y de telefonía celular, siempre y cuando estos sean un beneficio cuantificable en dinero que se recibe “por” el hecho de prestar el servicio;
por lo que la Sala procedió a decidir que la pretensión de la parte actora en relación a la asignación del vehículo que se había hecho al trabajador a través del contrato d trabajo, sí formaba parte para el cálculo de tales beneficios.
El Juez valoró bajo el principio de la realidad sobre las formas, y revistió de carácter salarial la asignación de vehículo para el cómputo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, fundamentándose en que era un beneficio
cuantificable que
proporcionaba provecho al trabajador, característica inminentemente salarial.
Sentencia Nº 986 de 21 de septiembre de 2010