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Año XII - N 2531 :: BUENOS AIRES, Martes 26 de Abril de 2016 ::

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Resolución N° 0596 BUENOS AIRES, 22 ABR 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005448-1, la Resolución N° 002/DE/15, y N° 003/DE/16, y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los actos resolutivos se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, y reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que por el segundo de los actos resolutivos, y con carácter complementario de la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que a efectos de cumplir con los objetivos propuestos y brindar una correcta asistencia a las Unidades de Gestión Local y sus respectivas dependencias, resulta conveniente dotar a este Instituto de los recursos humanos necesarios, para el logro de los mismos de manera eficaz.

Que en ese sentido resulta procedente designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local IV - Mendoza, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior

del País), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, en el Tramo B, dentro del Agrupamiento Profesional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de y régimen de prestación laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor al Señora Milagros SEILLANT (CUIL N° 27-23033085-4).

Que asimismo corresponde dejar constancia que la incorporación que se propicia, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por éste acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local IV - Mendoza, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del País), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, en el Tramo B, dentro del Agrupamiento Profesional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor al Señora Milagros SEILLANT (CUIL N° 27-23033085-4). ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que la incorporación que se propicia, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Resolución N° 0596

Designa UGL IV Mendoza ...pág.1 Resolución N° 0597

Dar comisión. Intervención en Audiencia en Chaco ...pág.2 Resolución N° 0599

Limita funciones. Reubica. CAP - Chascomús UGL VII ...pág.3 Resolución N° 0600

Limita funciones. Reubica. GAEP ...pág.4 Resolución N° 0601

Designa funciones CAP - Chascomús UGL VII ...pág.5 Resolución N° 0602

Designa funciones CAP - UGL XII - Salta ...pág.6 Resolución N° 0603

Designa funciones CAP - UGL IX - Rosario ...pág.7 Disposición Conjunta N° 0195-GA-GPAUGL-16

Autoriza contratación alquiler de inmueble. UGL VIII ...pág.8 Disposición N° 0038-SDE-16

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Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por éste acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0596

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0597

BUENOS AIRES, 22 ABR 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005837-1, la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos N° 2/04 y N° 86/15, la Resolución N° 2/DE/15, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, asigna al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.

Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.

Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 asigna al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias en favor del Directorio Ejecutivo Nacional.

Que por el Decreto N° 86/15 se designó al Doctor Carlos Javier REGAZZONI como Director Ejecutivo del INSSJP.

Que el día 25 de abril de 2016 se celebrará la audiencia convocada por la señora Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, en el marco de los autos caratulados “ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL CHACO (ACLYSA) C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA” (Expediente N° 899/2010).

Que sin perjuicio de que la representación judicial de los intereses del INSSJP se encuentra confiada a los letrados que se desempeñan en el ámbito de la Unidad de Gestión Local XIII dependiente de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO

OPERATIVA, se entiende necesario comisionar al señor Gerente de Asuntos Judiciales de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO JURÍDICA, Doctor Javier Francisco CARUSO (Legajo 64.481) para que intervenga en el marco de la citada audiencia judicial. Que en tal sentido corresponde determinar el marco de actuación que se confía al señor Gerente de Asuntos Judiciales con relación a los autos de referencia y a la audiencia convocada por la señora Juez Federal Subrogante, para lo cual se han requerido sendos informes a la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO FINANCIERA y a la Dirección Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local XIII. Que sobre la base del informe producido por la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO FINANCIERA no resulta posible acordar conciliación alguna con la Asociación actora toda vez que, conforme surge de los registros del INSSJP, el reclamo impetrado en su contra carece de asidero alguno, impidiendo tal circunstancia contar con la certeza que resulta exigible para la disposición de todo recurso público.

Que por otra parte, los autos de la referencia se encuentran en la etapa de conciliación prevista en el artículo 360 del CPCCN desde el 11 de diciembre de 2012, sin que resulte posible arribar a solución conciliatoria en esta instancia, atento los términos en que se encuentra trabada la litis y el contenido de los informes a los que se hace mérito en el presente, por lo que resulta necesario requerir a la señora Juez Federal Subrogante interviniente que disponga la clausura de la instancia de conciliación por la que trasuntan los actuados y se provea la apertura de la causa a prueba.

Que asimismo resulta necesario informar a S.S. que en virtud del modelo prestacional aprobado por Resolución N° 284/DE/05 y complementarias, la totalidad de los prestadores del INSSJP deben prestar sus servicios y facturar sus prestaciones de acuerdo al marco que dicha norma impone.

Que en tal sentido, no asiste derecho de la actora ni obligación del INSSJP a sostener en el tiempo una vinculación convencional en términos distintos a la que exige y establece la mencionada resolución, así como tampoco puede imponerse a este Instituto la carga de sostener en el tiempo un vínculo prestacional, que le resulta inconveniente y marcadamente oneroso, circunstancia que afecta gravemente la masa de recursos disponibles para atención de sus afiliados.

Que en razón del tiempo que el proceso judicial se encuentra detenido en la etapa prevista por el artículo 360 del CPCCN, el INSSJP se ha visto impedido de obtener un pronunciamiento judicial definitivo sobre la cuestión de fondo, y en consecuencia se encuentra sometido a las disposiciones que la autoridad judicial adopta en el marco de la tutela cautelar obtenida por la parte actora en los autos “ASOCIACION DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL CHACO (ACLYSA) C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ MEDIDA CAUTELAR” (Expediente N° 617/2010).

Que la situación descripta resulta insostenible, además, por el hecho que durante la vigencia de dicha medida cautelar se han dispuesto modificaciones sustanciales sobre el alcance de la medida, modificándose la forma de liquidar las prestaciones e

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imponiéndose un sistema de verificación de las prestaciones mediante un sistema de auditoría carente de utilidad real, produciendo mutaciones incluso contrarias al pretendido objeto de la manda cautelar.

Que por otra parte, del informe pormenorizado elaborado por el Director Ejecutivo de la Unidad de Gestión Local XIII es posible concluir que las necesidades prestacionales de los afiliados del INSSJP en el ámbito de la provincia del Chaco pueden ser atendidas por medio de prestadores distintos a los que se encuentran agrupados bajo la red administrada por ACLYSA. Que en función de lo expuesto, y en el marco de la audiencia convocada por S.S., corresponde informar que el INSSJP brindará los servicios que requiere para la cobertura prestacional de sus afiliados, por medio de efectores sanitarios distintos a la Asociación actora.

Que en virtud de ello debe requerirse a S.S. que en el plazo de SESENTA DÍAS (60) corridos se disponga la finalización de la medida cautelar que impide a este Instituto vincularse convencionalmente con otros prestadores, en tanto la misma se vuelve cada día más gravosa respecto del patrimonio de esta Obra Social.

Que no resulta ocioso destacar, tal como fue expuesto oportunamente en la contestación de demanda, que el INSSJP requiere que sus prestadores se encuadren en las disposiciones del sistema prestacional vigente en su ámbito, por lo que mal puede la actora pretender que su estatus convencional sea sostenido a perpetuidad.

Que las peticiones que en la referida audiencia deben deducirse no implican riesgo sanitario alguno para los afiliados del INSSJP en tanto se encontrará asegurado el normal y regular servicio prestacional a favor de ellos.

Que la Dirección Ejecutiva del INSSJP ratifica y reafirma su compromiso de trabajo y gestión en procura de brindar servicios de calidad y excelencia a sus afiliados, objetivo que se encuentra impedido de alcanzar en el estado actual del proceso judicial. Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del INSSJP ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Comisionar al Doctor Javier Francisco CARUSO (Legajo 64.481), en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO JURÍDICA, a los fines que intervenga en la audiencia a celebrarse el 25 de abril de 2016 ante el Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, en el marco de los autos caratulados “ASOCIACION DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL CHACO (ACLYSA) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA” (Expediente N° 899/201).

ARTÍCULO 2°.- Instruir al Doctor Javier Francisco CARUSO para que en el marco de la citada audiencia manifieste a la señora Juez Federal Subrogante interviniente que, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente, no resulta posible arribar a acuerdo conciliatorio alguno con la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL CHACO (ACLYSA) en el marco de la previsión del artículo 360 del CPCCN, sin perjuicio de ulteriores instancias conciliatorias, y asimismo peticione la finalización de dicha etapa procesal, y requiera la apertura de la causa a prueba.

ARTÍCULO 3°.- Instruir al Doctor Javier Francisco CARUSO para que en el marco de la citada audiencia manifieste a la señora Juez Federal Subrogante interviniente que el mantenimiento de la medida cautelar decretada por S.S. en los autos “ASOCIACION DE CLÍNICAS y SANATORIOS DEL CHACO (ACLYSA) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ MEDIDA CAUTELAR” (Expediente N° 617/2010), resulta extremadamente gravoso para las necesidades y requerimientos de los afiliados y los intereses del INSSJP, conforme se expresa en los considerandos, y peticione el levantamiento de la misma en un plazo de SESENTA (60) días corridos, ello a efectos que el INSSJP pueda brindar los servicios prestacionales que requieren sus afiliados mediante prestadores distintos a la entidad actora.

ARTÍCULO 4°.- Instruir al Doctor Javier Francisco CARUSO para que en el marco de la citada audiencia informe a la señora Juez Federal Subrogante interviniente que las prestaciones que requieren los afiliados del INSSJP no sufrirán menoscabo alguno ni verán afectada su calidad, regularidad y continuidad prestacional una vez que se determine la finalización de la medida cautelar, en razón que al expirar dicho plazo de SESENTA (60) días corridos se encontrarán instrumentados los vínculos prestacionales con efectores distintos a la Asociación actora. ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0597

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0599

BUENOS AIRES, 22 ABR 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005292-6, la Resolución N° 003/DE/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto resolutivo mencionado en el VISTO, y con carácter complementario de la estructura organizativa del Instituto aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales

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inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que en razón de lo señalado precedentemente, resulta necesario limitar, a partir del 04 de abril de 2016, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Chascomús, de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Domingo Carlos FRANCESE (Legajo N° 57043 ADMB CH40SEM INI), asignadas Resolución N° 1299/DE/07, y ratificadas por su similar N° 825/DE/15, quedando a disposición del titular de la Unidad de Gestión Local.

Que atento lo expresado en el considerando que antecede, el agente Domingo Carlos FRANCESE (Legajo N° 57043), pasará a revistar, a partir del 04 de abril de 2016, en el Tramo C dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor. Que asimismo corresponde dejar constancia que el agente Domingo Carlos FRANCESE deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir del 04 de abril de 2016, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Chascomús, de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Domingo Carlos FRANCESE (Legajo N° 57043 ADMB CH40SEM INI), asignadas Resolución N° 1299/DE/07, y ratificadas por su similar N° 825/DE/15, quedando a disposición del titular de la Unidad de Gestión Local.

ARTÍCULO 2°.- Reubicar, a partir del 04 de abril de 2016, al agente Domingo Carlos FRANCESE (Legajo N° 57043), en el Tramo C dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/ DE/06, y régimen de prestación laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el agente Domingo Carlos FRANCESE deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus

estados laborales, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0599

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0600

BUENOS AIRES, 22 ABR 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005399-1, la Resolución N° 997/DE/15, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del mencionado acto resolutivo se asignaron funciones de titular de la Coordinación Control de Procesos, de la Unidad de Análisis, Estadística y Planeamiento, dependiente por entonces de la Dirección Ejecutiva del Órgano Ejecutivo de Gobierno, al agente Pablo Sebastián SERRUYA (Legajo N° 62032), incluyéndolo en las previsiones del artículo 38°, Capítulo I, Título IV, Anexo I de la Resolución N° 1523/05-DE, Tramo y Agrupamiento en que corresponda, y régimen de prestación laboral acorde a la función, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 712/06-DE y Resolución N° 1002/07-DE.

Que en virtud de la reorganización funcional y operativa llevada a cabo, de conformidad a los lineamientos establecidos, se estima necesario limitar, a partir del 11 de abril de 2016, al agente Pablo Sebastian SERRUYA (Legajo N° 62032 PR A NIVEL 03 CH45SEM INI), las funciones de titular de la Coordinación Control de Procesos, de la Gerencia de Análisis, Estadística y Planeamiento, dependiente de la Secretaría de General de Planificación y Modernización, quedando a disposición del titular de la Secretaría General de Administración.

Que consecuentemente a lo expresado en el considerando que antecede, el agente Pablo Sebastián SERRUYA (Legajo N° 62032) pasará a revistar en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo normado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/15, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

Que asimismo corresponde dejar constancia que el agente Pablo Sebastián SERRUYA deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

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Pablo Sebastián SERRUYA (Legajo N° 62032 PR A NIVEL 03 CH45SEM INI), las funciones de titular de la Coordinación Control de Procesos, de la Gerencia de Análisis, Estadística y Planeamiento, dependiente de la Secretaría de General de Planificación y Modernización, quedando a disposición del titular de la Secretaría General de Administración.

ARTÍCULO 2°.- Reubicar, a partir del 11 de abril de 2016, al agente Pablo Sebastián SERRUYA (Legajo N° 62032), en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/ DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el agente Pablo Sebastián SERRUYA (Legajo N° 62032) deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0600

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0601

BUENOS AIRES, 22 ABR 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005293-4 y las Resoluciones N° 002/DE/15 y N° 003/DE/16, y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los actos resolutivos citados en el VISTO se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura organizativa del Instituto aprobada por la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporándose nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico-asistenciales acorde a la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.

Que en pos de lo enunciado precedentemente se estima conveniente contar, también, con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este

Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz. Que en ese sentido resulta procedente designar, a partir del 04 de abril de 2016, en el Centro de Atención Personalizada Chascomús, de la Unidad de Gestión Local VI - La Plata, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, asignándole funciones de titular del referido Centro de Atención Personalizada, al señor Hugo Daniel DENOT (CUIT N° 20-23005877-7), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

Que corresponde dejar constancia que en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, el señor Hugo Daniel DENOT (CUIT N° 20-23005877-7), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

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ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 4 de abril de 2016, en el Centro de Atención Personalizada Chascomús, de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, asignándole funciones de titular del referido Centro de Atención Personalizada, al señor Hugo Daniel DENOT (CUIT N° 20-23005877-7), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/ DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/ DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que la designación del señor Hugo Daniel DENOT (CUIT N° 20-23005877-7), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTÍCULO 3°.- Disponer la incorporación del señor Hugo Daniel DENOT (CUIT N° 20-23005877-7), también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. ARTÍCULO 4°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0601

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0602

BUENOS AIRES, 22 ABR 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005375-2, la Resolución N° 002/DE/15, y N° 003/DE/16, y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los actos resolutivos se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, y reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que por el segundo de los actos resolutivos, y con carácter complementario de la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que a efectos de cumplir con los objetivos propuestos y brindar una correcta asistencia a las Unidades de Gestión Local y sus respectivas dependencias, resulta conveniente dotar a este Instituto de los recursos humanos necesarios, para el logro de los mismos de manera eficaz.

Que en ese sentido resulta procedente designar, a partir del 1° de Abril de 2016, en la Unidad de Gestión Local XII - Salta, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del País), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, dentro de Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor a la señora Fabiola María del Valle CABEZAS (CUIL N° 27-28616642-9).

Que asimismo corresponde dejar constancia que la incorporación que se propicia, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por éste acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 1° de Abril de 2016, en la Unidad de Gestión Local XII - Salta, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del País), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, dentro de Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor a la señora Fabiola María del Valle CABEZAS (CUIL N° 27-28616642-9).

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que la incorporación que se propicia, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por éste acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0602

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 0603

BUENOS AIRES, 22 ABR 2016

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0004212-2, las Resoluciones N° 002/DE/15 y N° 003/DE/16, y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los actos resolutivos citados en el VISTO se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se

modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporándose nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.

Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico-asistenciales acorde a la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.

Que asimismo se estima necesario designar, a partir del 7 de marzo de 2016, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local IX - Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, reubicándolo en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en la Resolución N° 1002/DE/07, al señor Matías Fernando MARTÍNEZ (CUIL N° 20-31341021-9) quien desempeñara tareas conforme el título que registra, y en función de sus condiciones personales, y necesidades del servicio. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, el señor Matías Fernando MARTÍNEZ (CUIL N° 20-31341021-9), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° 86/15-PEN,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

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ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 7 de marzo de 2016, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local IX - Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, reubicándolo en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en la Resolución N° 1002/DE/07, al señor Matías Fernando MARTÍNEZ (CUIL N° 20-31341021-9).

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, el señor Matías Fernando MARTÍNEZ (CUIL N° 20-31341021-9), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución alguna de las designaciones que se disponen por éste acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0603

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Disposición Conjunta N° 0195

BUENOS AIRES, 22 ABR 2016

VISTO el Expediente N° 470-2009-07075-5-0000 del registro de este Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; y

CONSIDERANDO:

Que el contrato de locación del inmueble sito en la calle Rivadavia N° 2534 de la Localidad de Munro - Partido de Vicente López - Provincia de Buenos Aires ocupado actualmente por la Agencia MUNRO dependiente de la Unidad de Gestión Local VIII - SAN MARTÍN, operó su vencimiento el 31-10-2015.

Que la Unidad de Gestión Local VIII - SAN MARTÍN considera conveniente la renovación del contrato de alquiler del citado

inmueble.

Que en virtud de ello se implementó el procedimiento previsto en el punto 2) inciso b) del Artículo 83° del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03, que fuera modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 142/DE/07, para la renovación del vínculo contractual, solicitando la Unidad de Gestión Local, tres (3) tasaciones de inmobiliarias de la zona, referidas al inmueble en cuestión, de las que surge que el menor valor mensual tasado es de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000), I.V.A. incluido, para el primer año de contratación

Que después de negociaciones realizadas por la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local, el canon locativo mensual requerido por el propietario es de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 24.925) para el primer año de locación, de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 31.250) para el segundo año de locación y de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000) para el tercer año de locación, todos con I.V.A. incluido, valores que resultan razonables de plaza.

Que el contrato deberá comenzar a regir a partir del 01-11-2015, en virtud de la fecha de vencimiento del anterior convenio. Que el monto total de la contratación, por los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, es de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIEN ($ 1.178.100), I.V.A. incluido.

Que el Locatario abonará los impuestos y contribuciones que por ley corresponden a la propiedad y los gastos que obedezcan al uso del inmueble, incluyendo en dichos gastos los Impuestos Municipal e Inmobiliario y los gastos originados por expensas ordinarias, si correspondiere, y la utilización de luz eléctrica, agua y gas. Que la Gerencia de Coordinación de Unidades de Gestión Local ha indicado que existe partida presupuestaria para la contratación que se gestiona.

Que ha tomado la debida intervención la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración.

Que la contratación que se propicia encuadra en lo normado en el punto 2 inciso b) de la Resolución N° 142/DE/07.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 0589/DE/14,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación en alquiler del inmueble sito en la calle Rivadavia N° 2534 de la Localidad de Munro - Partido de Vicente López - Provincia de Buenos Aires, actual sede de la Agencia MUNRO dependiente de la Unidad de Gestión Local VIII - SAN MARTÍN, ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIEN ($ 1.178.100), I.V.A. incluido, considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, pagaderos mediante

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un canon locativo mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 24.925) para el primer año de locación, de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 31.250) para el segundo año de locación y de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000) para el tercer año de locación, todos con I.V.A. incluido, conforme el texto del modelo de contrato que se agrega como Anexo I y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Facultar al Titular de la Unidad de Gestión Local VIII - SAN MARTÍN a suscribir dicho contrato en representación del Instituto, debiendo remitir a la Subgerencia de Recursos Físicos uno de los originales del mismo para su registro y archivo. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0195/GA-GPAUGL/2016 Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración

Cdor. Alejandro FRANCESCHELLI – Gerente de Planificación y Administración de UGL

ANEXO I – DISPOSICION CONJUNTA N° 0195-16 MODELO CONTRATO DE ALQUILER

Entre (D.N.I. N° ) con domicilio en en adelante “EL LOCADOR “, por una parte y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por

(D.N.I. N° ) con domicilio en

, en lo sucesivo “EL LOCATARIO”, se conviene en celebrar el contrato de locación conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL LOCADOR” da en locación a “EL LOCATARIO” el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Rivadavia N° 2534 de la Localidad de Munro - Partido de Vicente López - Provincia de Buenos Aires que tiene las dimensiones y características detalladas en el plano anexo y que se considera integrante del presente.

SEGUNDA: La locación se pacta por el término de tres (3) años contados a partir del 01-11-2015 operando su vencimiento el 31-10-2018.

TERCERA: “EL LOCATARIO” podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, debiendo notificar su decisión a “EL LOCADOR” en forma fehaciente, con una antelación de sesenta (60) días corridos. Dicha rescisión no dará lugar a ningún tipo de indemnización.

CUARTA: El monto total de la contratación por los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, se pacta en la suma de Pesos Un Millón Ciento Setenta y Ocho Mil Cien ($ 1.178.100) pagaderos mediante un canon locativo mensual de Pesos Veinticuatro Mil Novecientos Veinticinco ($ 24.925) para el primer año de locación, de Pesos Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta ($ 31.250) para el segundo año de locación y de Pesos Cuarenta y Dos Mil ($ 42.000) para el tercer año de locación. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), este Instituto es considerado exento por lo que la alícuota correspondiente al mismo o cualquier otro

impuesto o gravamen que afecte el precio, se encuentra incluido en el mismo.

QUINTA: El alquiler se abonará del al de cada mes por períodos adelantados en las oficinas de “EL LOCATARIO” sita .

SEXTA: “EL LOCATARIO” abonará los impuestos y contribuciones que por ley corresponden a la propiedad y los gastos que obedezcan al uso del inmueble, incluyendo en dichos gastos los Impuestos Municipal e Inmobiliario y los gastos originados por expensas ordinarias, si correspondiere, y por la utilización de luz eléctrica, agua y gas.

SÉPTIMA: Las obligaciones del “EL LOCADOR” y “EL LOCATARIO” en cuanto a los gastos de conservación y mantenimiento, se regirán por las disposiciones del Código Civil sobre la materia.

OCTAVA: La/s línea/s telefónica/s N° instaladas en el inmueble, de propiedad de “EL LOCADOR” serán utilizadas durante la vigencia del contrato, exclusivamente por “EL LOCATARIO”, comprometiéndose éste al pago en tiempo y en forma de todas las facturas inherentes al servicio y a reintegrarlas en funcionamiento al término de la locación.

NOVENA: “EL LOCATARIO” destinará el inmueble locado para sede de la Agencia MUNRO o de cualquier otra dependencia que posteriormente decida instalar en razón de su actividad o de los servicios que son de su competencia.

DÉCIMA: “EL LOCATARIO” recibe el inmueble en el estado de conservación en que se encuentra, según se detalla en el inventario anexo, que pasa a ser parte integrante del presente. Comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo los posteriores deterioros producidos por el buen uso y la acción del tiempo.

DÉCIMO PRIMERA: “EL LOCATARIO” podrá realizar, en la cosa arrendada, las mejoras necesarias que hagan a su utilidad o comodidad, como así también realizar las instalaciones que faciliten el cumplimiento del destino que se acuerda al inmueble en virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del presente contrato, sin necesidad de autorización por parte de “EL LOCADOR”, siempre que las mismas no alteren la forma o solidez del edificio. DÉCIMO SEGUNDA: “EL LOCATARIO” abona en este acto, en carácter de depósito de garantía, la suma de Pesos Doce Mil Cuatrocientos Veinticinco ($ 12.425), equivalente a la diferencia entre el monto del depósito de garantía abonado al comienzo del contrato de locación de fecha 22-11-2012, que se encuentra en poder de “EL LOCADOR” y el monto del canon mensual para el primer año de locación acordado en la CLAUSULA CUARTA, quedando así constituido un depósito de garantía de Pesos Veinticuatro Mil Novecientos Veinticinco ($ 24.925), el que quedará en poder de “EL LOCADOR” hasta la restitución del inmueble. A efectos de la devolución de dicho depósito, “EL LOCADOR” deberá restituirlo al momento de la desocupación del inmueble por “EL LOCATARIO”, sin necesidad de interpelación alguna. DÉCIMO TERCERA: A los efectos del pago del sellado correspondiente al presente contrato se deja constancia que “EL

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LOCATARIO” se encuentra exento del mismo por el art. 13 de la ley 19032, motivo por el cual queda a cargo de “EL LOCADOR” el pago del cincuenta por ciento (50%) del importe total que corresponde tributar, salvo que éste acredite en forma fehaciente ante “EL LOCATARIO” estar exento del pago del mencionado gravamen dentro de los (2) días de la suscripción del presente. DÉCIMO CUARTA: Para todos los efectos emergentes de este contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios

especiales: “EL LOCADOR” en y “EL

LOCATARIO” en .

Las partes se someten a los Tribunales Federales de con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en a los días del mes de del año .

Disposición N° 0038 BUENOS AIRES, 22 ABR 2016

VISTO el Expediente Nº 0200-2015-0006335-1, la Resolución Nº 135/I/03 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto tramita la provisión de stents, para atender la demanda de los afiliados del INSTITUTO en todo el país por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo.

Que el pedido fue propiciado por la Subgerencia de Prestaciones y Provisiones Especiales y ratificado por la Gerencia de Prestaciones Médicas, a cuyo fin ha elaborado el listado de elementos a incluir en las provisiones, sus especificaciones técnicas, consumos estimados y precios de referencia para la contratación.

Que, en consecuencia, la Subgerencia de Compras y Contrataciones dependiente de la Gerencia de Administración, ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el llamado para la presente contratación, el cual ha sido ratificado por la Gerencia de Prestaciones Médicas.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º inciso a), 25º incisos a) y c), 26º y 28º del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y restadores de Servicios Medico-Asistenciales y Sociales del INSTITUTO, aprobado por la Resolución Nº 135/03-I del 8 de agosto de 2003, corresponde autorizar la realización de un llamado mediante el procedimiento de Licitación Pública con la modalidad de Contratación Consolidada y Precio de Referencia bajo la clase de Etapa Única. Que la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación por el término de dos (2) días con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación.

Que se deberá invitar a los proveedores del rubro que se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de este Instituto a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.

Que, asimismo, corresponde su difusión en la página de Internet del Instituto, en forma simultánea, desde que se cursen las invitaciones hasta el día de la apertura.

Que esta Subdirección Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de este Instituto han tomado conocimiento de la disposición de recursos de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución Nº 589/DE/14.

Que la Dirección Ejecutiva de este Instituto ha prestado la conformidad de su competencia para la autorización del presente llamado, conforme lo establecido por el Anexo I de la citada Resolución.

Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Que, la Secretaría General Técnico Jurídica y las Gerencias de Prestaciones Médicas y de Administración han tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el Artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y a la luz de lo normado por las Resoluciones N° 589/DE/14 y Artículo 3° Nº 002/DE/16,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a efectuar un llamado a Licitación Pública para la provisión de stents, para atender la demanda de los afiliados del INSTITUTO en todo el país por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo, en los términos de los artículos 19º inc. a), 25º inc. a) y c), 26º y 28º del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, aprobado por la Resolución Nº 135 del 8 de agosto de 2003. ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que se agrega y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Modelo de Aviso que como Anexo I se agrega y pasa a formar parte de la presente para ser publicado en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación por el término de dos (2) días, conforme lo dispuesto en el Artículo 38º de la Resolución Nº 135/I/03.

ARTÍCULO 4º.- Delegar la suscripción de Circulares con o sin consulta y modificatorias de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas en la Gerencia de Administración.

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ARTÍCULO 5º.- Invítese con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas a los proveedores que se encuentren inscriptos en la base de datos de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública. ARTÍCULO 6°.- Difúndase en la Página de Internet del Instituto –

www.pami.org.ar desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura de las ofertas.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

DISPOSICION Nº 0038/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo

ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 0038-16 MODELO DE AVISO

ORGANISMO CONTRATANTE

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

LLAMASE A LICITACIÓN PÚBLICA Nº /16 PARA LA PROVISIÓN DE STENTS, PARA ATENDER LA DEMANDA DE LOS AFILIADOS DEL INSTITUTO EN TODO EL PAÍS POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, RENOVABLE DE COMÚN ACUERDO. EXPEDIENTE Nº: 0200-2015-0006335-1

PLIEGOS EN:

EN NUESTRA PAGINA DE INTERNET: www.pami.org.ar VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO

CONSULTAS: SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES – AV. CORRIENTES 655- PISO 6º C.A.B.A. HASTA 72HS PREVIO A LA HORA FIJADA PARA LA APERTURA DE OFERTAS

Correo Electrónico: [email protected] PRESENTACION DE OFERTAS:

SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

AV. CORRIENTES 655- Planta Baja C.A.B.A., HASTA EL DÍA DE LA APERTURA LUGAR DE APERTURA

SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES AV. CORRIENTES 655- Planta Baja C.A.B.A.

APERTURA: / /2016 HORA: hs.

www.pami.org.ar

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS

Nombre del organismo contratante: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados (en adelante, el “Instituto”) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

Tipo: LICITACION PÚBLICA Nº: / Ejercicio: 2016

Clase:

Modalidad: Contratación Consolidada, Precio de Referencia Expedientes: 0200-2015-0006335-1

Rubro: Insumos Médicos OBJETO DEL LLAMADO:

Provisión de STENTS para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo, conforme al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos, las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales en todo lo que no sea modificado por las condiciones particulares y en los términos del Régimen General de Contratación de Bienes Servicios y Prestadores de Servicios Médicos- Asistenciales y Sociales del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Costo del Pliego: - SIN COSTO RETIRO DE PLIEGOS

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Lugar / dirección

Página de Internet del Instituto www.pami.org.ar

CONSULTAS AL PLIEGO

Lugar / dirección Plazo y Horario

Avda. Corrientes N° 655, Piso 6° Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Subgerencia de Compras y Contrataciones o en [email protected]

Hasta tres (3) días hábiles previo a la apertura. PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

Lugar / dirección Plazo y Horario

Avda. Corrientes N° 655, PB Ciudad Autónoma de Buenos Aires Hasta la hora fijada para la apertura de ofertas ACTO DE APERTURA

Lugar / dirección Fecha y horario

Avda. Corrientes N° 655, PB Ciudad Autónoma de Buenos Aires / / a las hs. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y ANEXOS ARTÍCULO 1º.- OBJETO

La presente Licitación Pública tiene por objeto la provisión de STENTS, para atender la demanda de los afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, el “Instituto”), en todo el país por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo, conforme al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares Especificaciones Técnicas y Anexos, las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Resolución N° 218/I/2003 en todo lo que no sea modificado por las condiciones particulares y en los términos del Régimen General de Contratación de Bienes Servicios y Prestadores de Servicios Médico - Asistenciales y Sociales del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados aprobado por Resolución Nº 135/I/03.

Forman parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas los siguientes Anexos:

ANEXO I Listado de insumos y precios de Referencia

ANEXO II Especificaciones técnicas

ANEXO III Consumo estimado semestral de los productos médicos

ANEXO IV Circuito operativo

ANEXO V Solicitud de Implante

ANEXO VI Certificado de Provisión

ANEXO VII Certificado de Implante

ANEXO VIII Declaración Jurada

ANEXO IX Regiones

ANEXO X Planilla de cotización

ANEXO XI Modelo de contrata

ARTÍCULO 2°.- CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES I.- DE LA PROVISIÓN

Los adjudicatarios deberán proveer durante la vigencia del contrato los elementos detallados en el ANEXO I del presente Pliego, para su utilización en cirugía programada y de urgencia, incluyendo los servicios de apoyo técnico necesarios, de acuerdo a los trámites que se detallan en el Anexo IV del presente Pliego.

La adjudicación se hará por renglón y para cada una de las regiones que se establecen en el ANEXO IX del presente. Cada adjudicatario deberá atender la demanda que se origine en los establecimientos asistenciales en la región adjudicada.

II.- MODALIDAD Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO

La presente contratación se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 19º inciso a); 25º incisos a) y c); 26º y 28º del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Proveedores de Servicios Médico -Asistenciales y Sociales del Instituto,

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aprobado por la Resolución Nº 135/I/03 en lo que se refiere a Licitación Pública, bajo la modalidad de contratación consolidada, clase única y con precio de referencia.

a) Contratación consolidada: La realiza el Nivel Central del Instituto para todas las Unidades de Gestión Local del país.

b) La cantidad de unidades de bienes a adquirir, consignados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos de la Licitación Pública de referencia, debe interpretarse al sólo efecto estimativo para guía del oferente, basada en la previsión de los requerimientos, la reserva presupuestaria para su pago y para el cálculo de las garantías a constituir y no como un número máximo de unidades a requerir. Por consiguiente el Instituto podrá, durante el período de vigencia del contrato, realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio, al precio unitario adjudicado.

c) Precio de Referencia: No podrá abonarse un precio superior al establecido en el ANEXO I del presente sin intervención de las áreas técnicas del Instituto que evalúen la razonabilidad de los precios ofertados.

III.- CONDICIONES GENERALES DE LAS PRESTACIONES

1) Las prestaciones se cumplirán de acuerdo a las características técnicas establecidas en el Anexo II y a las normas generales del Anexo IV.

2) El/los adjudicatario/s entregaran productos de reconocida calidad, con experiencia de uso en el país.

3) Deberán contar durante todo el período de ejecución del contrato, con los recursos humanos necesarios para la atención de las prestaciones a su cargo.

4) Los insumos se entregaran con los accesorios y elementos de introducción o montura necesarios para el implante cualquiera sea su tipo.

5) El/los adjudicatario/s deberán poner a disposición de los médicos tratantes, para los renglones que correspondan, sets con los elementos de distintas medidas o características a los efectos de su elección adecuada en el acto quirúrgico, como así también el instrumental especifico que requieran.

IV.- RESPONSABILIDAD.

El/los adjudicatario/s deberán asumir ante el INSTITUTO la responsabilidad en cuanto a la calidad y cantidad de los productos entregados y/o servicios realizados al INSTITUTO y la puntualidad en la entrega de los elementos y/o servicios requeridos en cada una de las mismas.

VI.- PROPUESTA

1. El oferente indicará cada uno de los renglones del Anexo I que esté dispuesto a proveer.

2. Los oferentes cotizarán por renglón a un precio único en las regiones que estén en condiciones de atender totalmente la demanda producida (ANEXO X) para la atención de los afiliados en los establecimientos radicados en dichas regiones (ANEXO IX).

3. La oferta económica consistirá en la cotización del precio unitario de cada renglón, de manera total en función de las cantidades solicitadas en las regiones en que esté en condiciones de proveer.

4. El oferente cotizará precio unitario y total por renglón en pesos con hasta dos decimales, expresados en números. Si el total cotizado no respondiera al precio unitario se tomará este último como precio cotizado. Asimismo deberá indicar el monto total de la oferta en letras y números.

5. En ningún caso se admitirán cotizaciones en monedas extranjeras, ni cláusulas de ajuste.

6. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) este Instituto es considerado exento. Por lo que la alícuota correspondiente deberá estar incluida en el precio. Si el oferente omitiera hacer mención a la inclusión de dicha alícuota se considerará incluida en el precio cotizado. En el caso que el oferente cotizara el monto con la leyenda “mas I.V.A.”, se realizará el cálculo de la alícuota correspondiente.

7. El precio incluirá el insumo y sus correspondientes accesorios, cualquiera sea su medida y sistema de introducción y todos los gastos que demande la entrega en las unidades sanatoriales u hospitalarias donde se efectúen las cirugías, como así también el instrumental que se solicite en calidad de préstamo.

VII.- STOCK Y DISPONIBILIDAD DEL PRODUCTO

Con el fin de asegurar el cumplimiento de las prestaciones el/los adjudicatario/s deberá/n contar con un stock permanente que les permita atender la demanda de los insumos durante quince (15) días.

VIII.- COMUNICACIONES, CONSULTAS Y ACLARACIONES

Conforme lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales artículo 3º, las comunicaciones entre las partes podrán llevarse a cabo de manera válida e indistinta: personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno.

Las consultas y aclaraciones sobre el contenido del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos podrán ser realizadas por nota en la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita Av. Corrientes N° 655, Piso 6° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 9 a 16 hs. ó por correo electrónico a la dirección

(14)

[email protected].

Las consultas podrán realizarse hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de recepción y apertura de las ofertas y serán contestadas por circular que se remitirá por correo electrónico y será publicada en la página de internet www.pami.org.ar. Por los mismos medios el Instituto informará acerca de las aclaraciones y modificaciones que decidiera realizar de oficio.

ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS DE LOS OFERENTES PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL LLAMADO A LA CONTRATACION Para participar de la presente licitación los oferentes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Acreditar su capacidad operativa para asumir las obligaciones emergentes del presente pliego y del Pliego Único de Bases y condiciones Generales.

2. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí mismo o como integrante de un grupo o asociación. 3. Deberán contar para la provisión, como mínimo con un Centro Operativo, que funcionará las 24 horas, todos los días del año, durante el período de vigencia del contrato. Este Centro deberá contar con recursos humanos, espacio físico, equipamiento tecnológico y de comunicaciones suficiente, para poder realizar las provisiones en las condiciones que se establecen en el presente Pliego. Asimismo deberán incluir un programa para la atención de la demanda programada y la atención de emergencia, estableciendo los mecanismos que permitan a los prestadores médicos asistenciales tener acceso a los insumos durante las 24 hs.

4. Los oferentes deberán demostrar capacidad para proveer los insumos que ofrecen en las condiciones establecidas en el presente Pliego y deberán acreditar mediante carta compromiso o carta intención de la empresa con la cual realizará la distribución, la capacidad y experiencia de la misma, como así también los planes de entrega alternativos ante situaciones de urgencia y posibles contingencias. En el caso que la empresa distribuidora fuera la misma prestadora, deberán presentar todos los elementos que acrediten esta capacidad y los correspondientes planes de entrega normal, urgencias y alternativo ante contingencias.

5. Para acreditar la habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa se deberá presentar la documentación prevista en cualquiera de las dos alternativas siguientes:

a) Disposición y certificado de habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa según Disposición ANMAT Nº 2319/02 (T.O 2004), acompañada de Certificado de Buenas Prácticas de fabricación vigente. El rubro de autorización está determinado por el Certificado de BPF y no por el certificado de habilitación, motivos por el cual ambos deben presentarse en forma conjunta, careciendo de validez por separado.

b) Disposición y certificado de habilitación de establecimiento según Resolución N° 255/94-Ms y AS, donde consten la vigencia y el rubro de los productos médicos.

6. Contar los lugares de producción y comercialización con las habilitaciones requeridas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales.

7. Ser fabricante, representante y/o distribuidor autorizado en el país de los productos que ofrezca.

8. En caso de no ser el fabricante, contar con el reconocimiento del establecimiento productor como representante y/o distribuidor autorizado, su autorización para presentarse en el presente llamado y la documentación que acredite que la empresa a la cual representa cuenta con las correspondientes habilitaciones para fabricar los productos ofrecidos, haciéndose solidario de la garantía de fabricación.

9. Acreditar la provisión de los insumos requeridos a obras sociales nacionales o provinciales y sistemas de medicina prepaga. 10. Deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denunciar número de teléfono, fax y su dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones asociadas al procedimiento del presente llamado. Toda modificación de domicilio, deberá ser notificada en forma fehaciente al Instituto.

ARTÍCULO 4º.- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR No podrán presentar ofertas:

1. Las personas físicas y jurídicas cuyos contratos hayan sido rescindidos por el Instituto, por causa atribuible al incumplimiento de sus obligaciones.

2. Las personas físicas o jurídicas que por distintas razones fueran excluidas del Registro de Proveedores del Instituto.

3. Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación societaria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Nº 25188.

4. Los empleados y personal directivo del Instituto, sus parientes hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad, y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de ética pública. 5. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

6. Las personas que se encontraren con procesamiento firme por delito contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

7. Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social.

8. Las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales se haya declarado la quiebra o se encuentren en estado de liquidación. 9. No será admitida la presentación de uniones transitorias de empresas ni ninguna otra forma asociativa o representativa que se

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