UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LA NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. INNUMERADO 15 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA,
APLICANDO EL PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL.
AUTOR: NAZATE BENAVIDES BYRON ORLANDO
ASESOR: DR. MSC. TERÁN VACA CLAUDIO ANTONIO
TULCÁN- ECUADOR
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. Claudio Antonio Terán Vaca, en calidad de Asesor del Trabajo de grado designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” certifico que el señor Byron Orlando Nazate Benavides, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, ha cumplido con su trabajo de grado, previa a la obtención del título de ABOGADO, con el tema “ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LA NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. INNUMERADO 15 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA APLICANDO EL PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL”, el cual ha sido desarrollado conforme a los lineamientos académicos de la Institución.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales pertinentes, facultando al interesado hacer uso del presente, así como también se autoriza a la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Atentamente,
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, BYRON ORLANDO NAZATE BENAVIDES, portador de la cédula de ciudadanía N° 0401866470, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, declaro que el presente trabajo es de mi autoría y que no ha sido presentado anteriormente para ningún grado o calificación previa la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema, según lo establecido en la ley de propiedad intelectual, su reglamento y la normativa institucional vigente.
Atentamente,
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Byron Orlando Nazate Benavides, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajaos científicos o técnico, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Tulcán, julio del 2017
Byron Orlando Nazate Benavides C.C. 0401866470
DEDICATORIA
Este trabajo os dedico a Dios, a la Patria y a mis padres, quienes han hecho de mí un hombre con determinación y cordura.
AGRADECIMIENTO
A mis hermanitas Mayra, Jenny y Jessica por siempre estar conmigo en todo momento.
A mis sobrinitas Dayra y Adele, por su amor incondicional, por sus abrazos cuando más lo necesité y por devolverme esa alegría de volver a sentir ese niño que llevamos todos dentro.
A la Doctora Amparo Cecilia Piarpuezán Villarreal, por su amistad absoluta y sus sabios consejos en el marco de esta hermosa carrera del Derecho.
RESUMEN EJECUTIVO
En la actualidad dentro de la sociedad ecuatoriana se ha generado un ambiente de profunda discusión en cuanto a las obligaciones, deberes y derechos que tienen los padres sobre sus hijos, la corresponsabilidad parental y su falta de aplicación en la fijación de la pensión alimenticia han sido temas en discusión tanto por autoridades estatales, dirigentes de grupos feministas y de hombres que buscan el reconocimiento integral de sus derechos como padres.
EXECUTIVE SUMMARY.
Nowadays within the Ecuadorian society, there is an atmosphere of deep discussion in many subjects like the obligations, duties and rights that parents have on their children. Parental responsibility and the lack of implementation in the fixation of the alimony have been subjects for discussion by state authorities, leaders of feminist groups and men who seek the full recognition of their rights as parents.
INDICE
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR 2
DECLARACIÓN DE AUTORÍA 3
DERECHOS DE AUTOR 4
DEDICATORIA 5
AGRADECIMIENTO 6
RESUMEN EJECUTIVO 7
EXECUTIVE SUMMARY. 8
INTRODUCCIÓN………. 1
ANTECEDENTES………..1
ESTADO DEL ARTE………. 2
SITUACIÓN PROBLÉMICA……… 3
PROBLEMA CIENTÍFICO……… 4
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN………. 4
Objeto de Investigación……….. 4
Campo de Acción……… 4
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN……… 4
OBJETIVOS………... 4
Objetivo General………. 4
Objetivos Específicos………. 5
IDEA A DEFENDER……… 5
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN……… 5
Variable Independiente.………. 5
Variable dependiente……… 6
METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR……….. 6
Método Empíricos.………. 6
Observación Científica.……… 6
Análisis Documental.……… 6
Validación por vía de expertos.………. 7
Métodos Teóricos……….. 7
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. 8 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO……….. 10
1.1.- Origen y Evolución de la Relaciones Parento-filiales………. 10
1.1.1.- La Paternidad en los inicios de la humanidad……….. 10
1.1.1.2.-Paternidad en la Edad Media.……… 11
1.1.1.3.- Paternidad en la Edad Moderna………. 12
1.1.1.4.- Paternidad en la Época Contemporánea………. 13
1.1.2.- La Filiación.………. 13
1.1.3.- El Parentesco.………... 14
1.1.3.1.- Tipos de Parentesco……… 15
1.1.3.2.- Efectos del Parentesco……… 16
1.1.4.- La Familia.……… 16
1.1.4.1.- Tipos de familia………. 17
1.1.4.1.1.- Familia Nuclear.………...17
1.1.4.1.2.- La familia Monoparental.……… 18
1.1.4.1.3.- La Familia Extensa o Consanguínea………18
1.1.4.1.4.- Las Familia Homo-parentales……….. 18
1.1.4.1.4.- Otros tipos de familia.……… 18
1.1.5.- El Principio de Corresponsabilidad Parental………. 19
1.1.6.- La Coparentalidad……… 21
1.2.- Análisis de distintas posiciones teóricas sobre la Pensión Alimenticia……… 23
1.2.1.- El derecho de alimentos……… 23
1.2.1.1.- Grecia.……….. 24
1.2.1.2- Edad Media.……….. 24
1.2.1.3.- Edad moderna.……….. 25
1.2.2.- Naturaleza Jurídica del Derecho de Alimentos en el Ecuador………...26
1.2.3.-El derecho de alimentos y su alcance……… 29
1.2.3.1.- ¿Qué comprende los alimentos según el Código de la Niñez y Adolescencia?.... 30
1.2.3.2.- Características del derecho de alimentos……… 31
1.2.4. Objetivo del derecho de alimentos………. 33
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas… 34 1.3.1.- La Corresponsabilidad Parental en la Legislación Ecuatoriana……… 34
1.3.2.- Elementos del Principio de Corresponsabilidad Parental………. 37
1.3.2.1- Las funciones de crianza y educación de los hijos les corresponde a padre y madre. ……….. 37
1.3.2.2.- Las tareas de crianza y educación de los hijos les corresponden a padre y madre así vivan juntos o separados.………. 38
1.3.2.4.- La Corresponsabilidad Parental, relación con la crianza y educación de los hijos,
en sentido amplio.……… 39
1.3.3.- Los principios en el que se basa la Corresponsabilidad Parental……….. 39
1.3.3.1.- Principio de Protección a la familia……… 40
1.3.3.2.- Principio de Amparo al matrimonio……….. 42
1.3.3.4.- Principio de Igualdad Jurídica entre los consortes………. 42
1.3.4.- El derecho de Igualdad de todas las personas……… 43
1.3.5.- El Interés Superior del Niño como principio rector………...45
Conclusiones Parciales del Capítulo I………. 47
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO……….. 48
2.1.- Características de la Investigación……….. 48
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.. 48
2.2.1.- Modalidad de la Investigación……….. 48
2.2.2- Tipos de Investigación……… 48
2.2.3.- Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación………. 49
2.2.3.1.- Métodos de investigación……….. 49
2.2.3.2.- Técnicas de investigación……….. 51
2.2.3.3.- Instrumentos de investigación……… 52
2.2.4. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS………. 54
2.2.5. Conclusiones Parciales del Capítulo II………... 62
3.- CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA……… 63
3.1. Caracterización de la Propuesta………. 63
3.2. Validación de la Propuesta.……….. 70
3.3. Interpretación de resultados de la validación de la propuesta de tesis……….. 72
3.4. Conclusiones Parciales del Capítulo III………. 76
CONCLUSIONES GENERALES……… 77
RECOMENDACIONES………... 78
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES.
Con la vigencia de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia, se da un cambio total al trámite para la fijación de las pensiones alimenticias. Con la reforma se puede evidenciar que en el Artículo Innumerado 15 establece que para el cálculo de la pensión alimenticia se utilizará la tabla de pensiones alimenticias mínimas, tabla que es elaborada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, de allí surge el problema que es materia de estudio, al ser la tabla de pensiones alimenticias un instrumento de base para que los administradores de justicia emitan un fallo en materia de alimentos, ésta no admite ningún descuento de pensión alimenticia al alimentante en el caso de que el otro progenitor que está al cuidado del alimentario también tenga una relación laboral y perciba una remuneración mensual que este dentro del segundo nivel o niveles superiores de la tabla de pensiones alimenticias mínimas. Dicho esto, es evidente que no se está cumpliendo con lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 100, el cual nos habla del Principio de Corresponsabilidad Parental en cuanto a la responsabilidad mutua que tienen los dos progenitores para con sus hijos en común en el aporte económico entendiéndose esto como la prestación de alimentos.
El progenitor cuya guarda y cuidado tiene sobre las niñas, niños y adolescentes, es la de obligarle al otro progenitor para que cubra con la obligación de suministrar alimentos para los alimentarios/as mediante una demanda de fijación de pensión alimenticia, convirtiéndose el alimentante en un mero proveedor, obstruyendo así los vínculos emocionales con los hijos, mientras que el otro progenitor es el encargado de administrar ese dinero en beneficio del hijo o hijos que tienen en común.
Nuestra legislación vigente como el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que el asistir, alimentar, educar, cuidar a las hijas e hijos en igualdad proporción este deber es de corresponsabilidad de madres y de padres, mas no únicamente de un solo progenitor.
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no existe tema similar al que presento en este tema de Tesis, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, por lo tanto el trabajo es de mi total autoría y no ha sido desplegado por otros estudiantes de esta universidad, ni de otras universidades del Ecuador.
ESTADO DEL ARTE.
La obligación de prestar alimentos a los hijos, hijas y adolescentes y el Principio Constitucional de Corresponsabilidad Parental han sido abordados dentro de trabajos investigativos por varios especialistas en derecho de Familia, En este caso es necesario tomar en cuenta lo manifestado por la Doctora Acuña San Martin Marcela (2012), en su obra “El Principio de Corresponsabilidad Parental” donde establece: “La Corresponsabilidad Parental como uno de los principios que orientan la actuación de los padres respecto de sus hijos. Se trata de una figura novedosa que puede transformar positivamente los tradicionales esquemas de las relaciones personales paterno-filiales en vida separada de los progenitores. A partir de ahí la necesidad de comprender el sentido y alcance del principio y tener presente los desafíos que impone.” (Pág. 1)
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SITUACIÓN PROBLÉMICA.
El tema de la niñez y especialmente el de la fijación de una pensión alimenticia, ha sido por mucho tiempo el talón de Aquiles de la administración de justicia ecuatoriana, pues no es ninguna novedad observar diariamente dentro y fuera de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia, decenas de personas con casos en los que padres o madres están obligados a prestar alimentos a sus hijas o hijos, lo cual genera descontento por la manera en la que opera el tema de quien únicamente debe proveer de alimentos, pese a la promulgación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia en el año 2009. Pero lejos de ser una solución definitiva y sin poner en duda las buenas intenciones del Legislador, aún quedan situaciones cotidianas que normar, ya que es únicamente un progenitor el que está legalmente pero injustamente obligado a pasar alimentos y en caso de incumplirla pesará sobre él una orden de apremio personal que no hace más que agravar la situación. Todo esto ha causado un gran problema para el cual aún no se ve aproximarse una solución, según la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo. 69 Numeral 5; y, en el Artículo 100 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se habla claramente sobre la corresponsabilidad parental en cuanto al tema de prestación de alimentos para sus hijos en común, por lo que es más que evidente que no existen mecanismos o articulados que permitan que en el caso de que ambos progenitores tengan relación de dependencia o una relación laboral y que por consiguiente su remuneración mensual este dentro del segundo nivel o superior dentro de la tabla de pensiones alimenticias mínimas, la jueza o juez pueda descontar un porcentaje del monto total de la pensión alimenticia que el alimentante está obligado a cubrir y este porcentaje descontado se sobre entenderá que será cubierto por el otro progenitor con los ingresos que este posee por su relación laboral y así efectivizar la participación de padre y madre en la obligación que tienen de proveer económicamente a sus hijas o hijos en común y por consiguiente garantizar el Principio de Corresponsabilidad Parental y haciendo efectivo el derecho de igualdad entre padres, de ahí la importancia de esta investigación para así las normas que regulan el establecimiento de las pensiones alimenticias vayan acorde a la consecución de un Estado de Derechos y Justicia.
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PROBLEMA CIENTÍFICO.
La falta de un descuento al alimentante por pensión alimenticia, cuando ambos progenitores tienen ingresos económicos, vulnera el Principio de Corresponsabilidad Parental establecido en el Artículo 100 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.
Objeto de Investigación.
El objeto de investigación de la problemática presentada se encuentra en el Título I, Art 100 del Código de la Niñez y Adolescencia, en cuanto a la corresponsabilidad que tienen ambos progenitores en la prestación de alimentos para sus hijos en común.
Campo de Acción.
Artículo Innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
Restos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
OBJETIVOS. Objetivo General.
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Objetivos Específicos.
➢ Fundamentar teóricamente la igualdad de derechos y obligaciones que tienen ambos progenitores para con sus hijos, estableciendo la aplicabilidad de una reforma al Artículo Innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia.
➢ Diagnosticar la necesidad de una reforma al Artículo Innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia, por medio de la ley, que regule el derecho de alimentos en razón de los ingresos económicos de ambos progenitores. ➢ Diseñar un inciso en el Código de la Niñez y la Adolescencia que permita el cumplimiento
del Principio de Corresponsabilidad Parental. ➢ Validar la propuesta por expertos.
IDEA A DEFENDER.
Al implementar un nuevo inciso al Art. Innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia, en adelante “Artículo Innumerado 15” podremos hacer efectivo el Principio de Corresponsabilidad Parental establecido en el Artículo 100 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando los dos progenitores tengan ingresos económicos que estén dentro o superen el nivel dos de la tabla de pensiones alimenticias mínimas esto es de 468.75 USD, en adelante, la jueza o juez al momento de fijar la pensión alimenticia habrá de descontar el 25% del total de la pensión alimenticia mensual que el alimentante debe cubrir, cuyo porcentaje descontado será cubierto por el otro progenitor esto es por la obligación que tiene este de aportar económicamente a la satisfacción de las necesidades materiales de su hijo o hijos.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. Variable Independiente.
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Variable dependiente
Argumentación jurídica para incrementar un inciso en el Artículo Innumerado 15, hace efectivo el Principio de Corresponsabilidad Parental en los procesos de fijación de pensión alimenticia.
METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR.
Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se van a emplear métodos empíricos y teóricos.
Método Empíricos.
Con el análisis documental y validación por la vía de expertos en relación a los textos de investigación de diferentes tratadistas, análisis de procesos reales y opiniones de Jueces de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, además de Abogados en el libre ejercicio de la profesión.
Observación Científica.
Este método se lo aplico en diferentes sectores de la sociedad, dependencias judiciales, oficinas jurídicas con la finalidad de correlacionar la visión jurídica e impacto social de esta problemática, como también en instituciones públicas y privadas de esta ciudad de Tulcán, para poner en conocimiento del Proyecto de la necesidad de reformar el Artículo Innumerado 15 del Código de la Niñez y la Adolescencia aplicando el Principio de Corresponsabilidad Parental en la fijación de una pensión alimenticia.
Análisis Documental.
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Validación por vía de expertos.
Nos permite conocer criterios de profesionales en el derecho como jueces de las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia y abogados en el libre ejercicio, afirmando que la propuesta planteada es una solución oportuna con la cual se puede hacer respetar el derecho de igualdad entre progenitores y así garantizar el cumplimiento del Principio de Corresponsabilidad Parental en la fijación de una pensión alimenticia.
Métodos Teóricos
Método analítico – sintético. Se utiliza para realizar un estudio teórico sobre el tema materia de la presente tesis; al establecer las conclusiones, recomendaciones u objetivos tanto generales como específicos.
Método Inductivo, Deductivo. Este método va de lo general a lo particular y será útil a la hora de realizar el esquema de contenidos del marco teórico de la presente investigación. Método Sistémico. Integra las partes del proyecto de investigación en un todo, relacionando en su completo la investigación.
El método Jurídico. Se lo utiliza porque es propio de las ciencias jurídicas, que va encaminado hacia algo, tomando en cuenta que las ciencias se valen de métodos determinados para concretar sus objetivos que sirven para aclarar y precisar que es lo se quiere en lo concerniente a leyes o códigos, permite relacionar dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos como la solución de conflictos en el ámbito del derecho como una forma de acceso a la realidad jurídica.
La técnica a utilizar dentro de la presente investigación es:
❖ La encuesta. A fin de realizar el diagnóstico de la problemática planteada mediante este instrumento que permite tabular estadísticamente los datos obtenidos.
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ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.
Novedad
Con la implementación de un inciso dentro del Artículo Innumerado 15 del Código de la Niñez y la del Adolescencia vigente en el que se establezca el descuento de un porcentaje esto es del 25 % del monto total de la pensión alimenticia mensual que el alimentante debe por prestación alimenticia al alimentario, en los casos en el que el otro progenitor tenga relación laboral y sus ingresos estén dentro del segundo nivel o superior a este en base a la tabla de pensiones alimenticias mínimas esto es de 468.75 USD en adelante y todo esto sea justificado conforme a derecho dentro del proceso de fijación de pensión alimenticia o sus incidentes, se alcanzará la igualdad entre padre y madre frente a la prestación de alimentos a sus hijos en común.
Es necesaria y muy importante esta investigación toda vez que aún se vive en un sistema tradicionalista donde padre y madre frente a la crianza de sus hijos tiene diferentes roles y el tema de los alimentos para las hijas o hijos procreados entre una pareja ha causado a más de una controversia, puesto que dentro de nuestra legislación la obligación de proporcionar alimentos es obligación de ambos progenitores, pero al parecer, esto queda en un mero enunciado, ya que quien provee alimentos es únicamente el que no tiene la guarda o el cuidado de hijas o hijos, convirtiéndose en un sustentador económico, mientras que quien tiene el cuidado de las hijas o hijos en caso de tener un trabajo y recibir una remuneración que está dentro o supera el nivel dos de la tabla de fijación de pensiones alimenticias mínimas esto es de 468.75 USD, no se les ha obligado a prestar alimentos en igual proporción o un determinado porcentaje. Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres asuman en igualdad de condiciones sus responsabilidades y obligaciones de manera conjunta e indistinta.
Aporte Teórico
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Significación Práctica
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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y Evolución de la Relaciones Parento-filiales.
1.1.1.- La Paternidad en los inicios de la humanidad.
En los comienzos de la humanidad la única relación de filiación de la que se tenía plena seguridad y convicción era la maternidad. Los hijos provenían de las mujeres, pues ello era lo único que podía palparse con los sentidos. Por ello también se les reverenciaba, pueseran las únicas capaces de crear vida. Se trataba de un fenómeno sagrado y de mucho misterio. En cambio, la idea de que el hombre contribuía a la concepción y posterior nacimiento de los hijos a través del coito con la mujer, pareciera haber iniciado a tener lugar sólo después de la sedentarización: La adquisición de conciencia de la paternidad, en cambio, fue un descubrimiento que Jacques Dupuis lo ubica hace seis o siete milenios en las sociedades humanas más avanzadas. Los primeros humanos desconocían el principio de la procreación como consecuencia de la unión de los sexos. El descubrimiento de la paternidad, según Jacques Dupuis, (1989) “vincula la conciencia de la paternidad con la domesticación de animales, al observarse que, en ausencia de machos, las hembras no procreaban” (Pág. 101). Ahora, la discusión sobre qué es lo que contribuía el hombre en esta extensión biológicade la paternidad concretamente tuvo una interesante evolución, sobre todo a través de la madre de todas las ciencias, hallando pensadores como Aristóteles, a lo que el Dr. José Manuel Reverte Coma (1983) manifiesta “Aristóteles pensaba que el embrión es el producto del semen masculino; y, la menstruación de la mujer proporcionaba la materia” (Pág. 80); otros, como Karl Ernst Von Baer (2011), se hallaban en la posición opuesta y mantenía que solamente “la mujer aportaba todo el embrión” (Pág. 221), y diversos autores defendían posiciones intermedias, como Hipócrates o Galeno, discusiones todas que fueron últimamente superadas por Anton van Leeuwenhoek, quien en 1677 descubrió el espermatozoide, gracias al microscopio.
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lugar secundario que, como se verá a continuación, fue experimentando varios cambios con el pasar de los siglos.
1.1.1.1.- Paternidad en la Época Clásica.
En la Roma clásica, la familia estaba formada por un modelo totalmente patriarcal, donde la idea de paternidad reposaba directamente en la figura del Pater Familias (locución latina que se traduce literalmente como “padre de familia”). En este modelo, la familia del Pater Familias estaba constituida por todos los bienes de su casa, más todos los parientes, amigos, allegados, adoptados, y sus descendientes, que vivieran con él, y todos los esclavos, y no todo progenitor tenía derechos de paternidad sobre su descendencia –patria potestad- ya que, por ejemplo, los esclavos se encontraban privados de él.
En ese tiempo, los derechos derivados de la paternidad resultaban tan absolutamente extensos que le permitían al Pater Familias decidir incluso sobre la vida y muerte de sus hijos y venderlos o abandonarlos. Y por si esto fuera poco, el reconocimiento de la filiación se encontraba enteramente al arbitrio del padre. Así las cosas, se puede marcar que en esta etapa de la civilización occidental la paternidad decía mucha más relación con los derechos, beneficios económicos incluso y voluntad del padre, que el amparo de los intereses de los hijos.
1.1.1.2.-Paternidad en la Edad Media.
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En la aristocracia, el noble no se hacía cargo de la formación y educación de sus hijos, sino que dicha tarea era entregada a maestros y educadores especiales. El noble sólo los conocía cuando éstos ya tenían 15 o 16 años;
En la familia rural, la descendencia era extensa. El niño era un bien que había que salvaguardar, pero cuando la descendencia era demasiada el infanticidio ocurría con frecuencia y la violencia paterna formaba parte de la vida diaria. Finalmente, cabe señalar que sólo con el surgimiento de la burguesía comienza a cambiar este modelo de paternidad, pues aquí el padre sí empieza a compartir tiempo con sus hijos y les comunica un oficio u ocupación como, por ejemplo, artesano, comerciante entre otros. Aun así, le estaba vedado expresar sus sentimientos con respecto de sus hijos, porque la ternura era vista como signo de debilidad.
1.1.1.3.- Paternidad en la Edad Moderna.
Para Max de Jesús Bustos (2015), en esta época la paternidad tenía una particularidad que era:
Con la abolición de la monarquía absoluta, en virtud de la Revolución Francesa, se instaló el paradigma de la igualdad entre los hombres y se dictaron leyes que limitaron el poder que éstos ejercían casi de manera absoluta sobre sus hijos. (Pág. 24)
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1.1.1.4.- Paternidad en la Época Contemporánea.
Durante el siglo XX la mujer empezó a estudiar y a salir de la casa para trabajar. La invención de los métodos anticonceptivos produjo una verdadera revolución sexual que transformó sustantivamente la correlación entre el marido y su mujer, y el lugar que ésta tenía dentro de la sociedad. Además, el distanciamiento del padre, con motivo de las diversas guerras del Siglo XX, produjo que la mujer adoptara una posición de mayor peso dentro la formación de la Sociedad y la familia, y su vez, que empezara a participar de las responsabilidades de corrección de la conducta y administración de los bienes respecto de los hijos, que antes era exclusividad del padre, como la patria potestad, por ejemplo. Paralelamente a ello, en la segunda mitad del Siglo XX comenzó a instalarse, a través de la psicología, la idea de que el niño necesitaba de una relación afectiva cercana con su padre para el progreso de su personalidad y así fue que, mientras, por un lado, la mujer empezaba a participar socialmente fuera de casa, el hombre empezaba a involucrarse cada vez más dentro de casa.
Para la CEPAL (2002), manifiesta dentro de su proyecto, Educación Reproductiva y Paternidad Responsable:
“El nuevo modelo de paternidad generó un incremento en la contribución del tiempo paterno dedicado al cuidado de los hijos, una mayor conciencia sobre el deseo por tener hijos y mayores expresiones de afecto y cercanía hacia éstos, pero al mismo tiempo se produjo un relajamiento de las obligaciones de protección y seguridad económica que fueron el eje del consenso normativo de la tradición moderna en torno a la paternidad” (Pág. 26)
De esta manera y luego de milenios de un notorio apartamiento, las nociones de paternidad y maternidad comenzaron a fusionarse, para terminar, siendo superadas, en definitiva, por el nuevo concepto de parentalidad que se refería a las labores de formación de los hijos respecto de ambos padres, equitativamente.
1.1.2.- La Filiación.
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La filiación es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente, o sea, su descendiente en primer grado. (Pág.207)
Es así que podemos entender por filiación como esa relación o esa unión jurídica existente entre dos personas la cual puede ser la madre o el padre de la otra persona, en otras palabras, es esa relación que tienen los progenitores sea este padre o madre y sus directos descendientes que son sus hijos, lo que da origen a la paternidad y maternidad consideradas estas como figuras jurídicas.
Se ha dicho que la filiación forma parte de lo que se conoce como la relación paterno-filial asi como también forman parte los términos de paternidad y maternidad ya que estas tres figuras jurídicas constituyen un solo vínculo conocido como la relación paterno-filial, en donde de un extremo están los progenitores, es por esto que se lo define como paternidad o maternidad y en el otro extremo están los descendientes donde su lazo dentro de la una familia se le conoce como filiación.
Es de gran importancia la figura de la filiación, ya que junto con la Institución llamada Familia, forjan dos pilares esenciales de lo que se conoce como Derecho de Familia, es necesario establecer que de la filiación se derivan instituciones como la patria potestad, el parentesco, la obligación y el derecho de alimentos, la herencia y el apellido.
1.1.3.- El Parentesco.
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A demás es necesario acotar que en el sistema de parentesco una de sus características esenciales es que cuenta con un hecho biológico primordial que es: las hijas o hijos nacen de dos personas, que son hombre y mujer.
1.1.3.1.- Tipos de Parentesco
El parentesco se puede generar de las siguientes formas diferentes:
a) Parentesco por Consanguinidad: Para el tratadistas Antonio Vodanovic (1998), el parentesco por consanguinidad o natural es: “La relación de sangre que hay entre dos personas que descienden las unas de las de las otras, o de un tronco o progenitor común y que están unidos por el vínculo de la sangre.” (Pág. 436).
La proximidad del parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y su padre o hijos.
b) Parentesco por Afinidad: para el tratadista Arturo Alessandri (1998), este parentesco: “Es la relación que existe entre una persona que ha conocido carnalmente a otra y los consanguíneos de ésta.” (Pág. 437).
Es así que el parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que ha estado o está casada y los consanguíneos de su marido o mujer o bien entre uno de los pares o un hijo y los consanguíneos del otro progenitor.
c) Parentesco Espiritual o Religioso: En la actualidad ninguna de estas figuras es considerada dentro del derecho civil, únicamente se conserva como una costumbre entre las iglesias y sus feligreses.
d) Parentesco por Adopción: El Dr. Manuel Somarriva (1998), lo ha definido a este parentesco como aquel: resultado del contrato de adopción. La adopción es un contrato que crea entre dos personas relaciones puramente civiles de paternidad o de maternidad y de filiación. (Pág. 439).
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1.1.3.2.- Efectos del Parentesco
Entre los efectos que genera del parentesco están una serie de prohibiciones, obligaciones, deberes y privilegios por lo que entre una de las obligaciones está el deber de los padres de proveer los alimentos, entre los deberes está el de proporcionar cuidados, dirigir la conducta y educación de los hijos. En lo que nos corresponde analizar dentro de esta investigación está la obligación alimenticia, la cual es una obligación que se deriva del parentesco de modo relevante, la cual es recíproca, pues el que la cumple tiene, a su vez, el derecho de exigirla. En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al acreedor todos los medios necesarios para que éste no carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación, entre otras necesidades que le permitan vivir decentemente.
A demás es necesario acotar que la figura del parentesco permite establecer a quienes les atañe ejercer la patria potestad o considerarlo como heredero, así como también quienes están obligados a suministrar asistencia familiar.
1.1.4.- La Familia.
Se ha tratado anteriormente figuras jurídicas que permiten entender de mejor manera de donde nacen los vínculos jurídicos entre los progenitores y sus hijos, por lo que ahora es necesario analizar la institución llamada familia, es así que José Amar Amar, (2007) la define a la familia como:
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modos de producción, el gran apogeo de los medios de comunicación, la globalización y la inserción de la mujer dentro de la estructura social, entre otras causas y entre sus efectos se podría citar que la sociedad se ha visto obligada a sobrellevar grandes transformaciones como es que las mujeres en la actualidad juegan un papel preponderante dentro de la fuerza laboral y la generación de conocimientos y por ende la producción de riqueza para los estados, esto debido a que las luchas libertarias e igualitarias de los grupos femeninos han hecho que sean reconocidos sus derechos y ocupen su lugar que les corresponde dentro de la sociedad, lo que ha producido que los miembros de la familia vayan tomando funciones que les han sido negadas.
1.1.4.1.- Tipos de familia
Según la Constitución de la República del Ecuador (2008) señala lo siguiente.
Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. (Artículo. 67)
De lo expuesto se despliega que nuestra Constitución de la República reconoce a la familia en sus diversos tipos, tal como se puede verificar, la estructura de la familia ha cambiado su vida y pensamiento y si bien a Constitución de la República en el Artículo 67, señala que el Estado le protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de estos fines, este mismo articulado reconoce que la familia se constituye por vínculos jurídicos o de hechos y se basan en la igualdad de derechos y oportunidades de todos sus integrantes; y esto el legislador constituyente lo ha señalado frente a la contexto y realidad social en que está viviendo la humanidad, con permanente cambio y progreso de la familia, a continuación se dará un breve concepto de los diferentes tipos de familia a demás es necesario dentro de la presente investigación hacer hincapié en dos tipos de familia como son la familia Nuclear y la familia Monoparental: 1.1.4.1.1.- Familia Nuclear.
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reconocidas desde hace muchas décadas, pero en la actualidad ha ido perdiendo protagonismo toda vez que los divorcios van en aumento o se opta por constituir una familia Monoparental.
1.1.4.1.2.- La familia Monoparental.
Es aquella familia que se constituye por uno de los dos padres y uno o varios hijos; y este tipo de familia puede tener diversos orígenes, entre ellos cuando los padres se han divorciado y los hijos quedan viviendo o bajo el cuidado de uno de ellos, que por lo general es la madre, aunque con el padre los casos cada vez van siendo mayores, otro origen es cuando o existe un embarazo precoz, donde se origina otro tipo de familia de madre soltera y por último cuando fallece uno de los cónyuges.
1.1.4.1.3.- La Familia Extensa o Consanguínea.
Se compone de una unidad nuclear, se extiende más allá de dos generaciones y está asentada en los vínculos de sangre de una gran suma de personas, incluyendo a los padres, abuelos, niños, tíos, tías, sobrinos, primos y demás: por ejemplo, la familia de triple generación incluyendo a los padres, a sus hijos casados o solteros, a los hijos políticos y a los nietos. 1.1.4.1.4.- Las Familia Homo-parentales.
En aquellas sociedades y países en la cual las leyes o la legislación ya ha reconocido el matrimonio gay, entendiéndose esto como el matrimonio entre personas del mismo sexo. 1.1.4.1.4.- Otros tipos de familia.
Aquellas familias conformadas únicamente por hermanos, por amigos, donde el sentido de la palabra y familia no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros, quienes viven juntos en el mismo espacio por un tiempo considerable.
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• Crear hábitos de autocontrol y de reconocimiento de roles, normas y autoridad. • Respetar reglas y normas producto de las convenciones sociales y particulares.
• Reconocer los acuerdos y roles de los padres e hijos entre si y con el contexto, en la esfera . de la mutua responsabilidad
• Diferenciar y respetar los derechos de todos los miembros de la familia y de la sociedad, haciendo distinción entre los miembros por edad, funciones, ubicación e intereses. • Identificar y cumplir los deberes que les corresponden a sus miembros en su contexto. • Asumir la comunicación como principal herramienta de prevención y manejo o solución de conflictos. (Pág. 17)
De estos roles definidos por los tratadistas, se puede deducir que los miembros de una familia se deben a un conjunto de reglas y normas que son de cumplimiento estricto, y que cada uno de estos miembros dentro de la familia juegan un papel importante lo cual propende a llevar una buena relación familiar entre padres e hijos, además es necesario establecer que cada uno de los miembros sean estos padre, madre o hijos tiene derechos en razón de su edad y función y así mismo deberes y responsabilidades en igualdad de condiciones.
1.1.5.- El Principio de Corresponsabilidad Parental.
El Principio de Corresponsabilidad Parental se lo precisa o define como la igualdad de derechos y obligaciones que adquieren o tienen los progenitores, tanto padre como madre
frente a sus hijos, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo.
De acuerdo a los estudios realizados por la Tratadista Fabiola Lathrop, (2008) lo ha sabido definir a este principio como:
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conflicto es algo deseable, por cuanto los padres son los que mejor conocen sus capacidades y las necesidades del niño, y como es natural este proceso sólo puede ser exitoso en la medida que los padres estén en un plano de igualdad. (pág. 462)
Entonces se lo definirá al Principio de Corresponsabilidad Parental como: esa figura que radica en la responsabilidad igualitaria y la participación común que tiene padre y madre en el desarrollo de sus hijos como la provisión de salud, cuidado, alimentación y bienestar, así también lo establece la especialista Andrea Muñoz, (2011) donde manifiesta que:
La distribución equitativa entre ambos padres de las distintas funciones propias de la autoridad parental. Desde mi punto de vista, el principio significa que ambos padres se responsabilizan y participan, es decir, concurren ambos, asumen en común ciertas funciones en relación con los hijos. (Pág. 5)
Se teoriza por corresponsabilidad parental la igualdad de condiciones entre hombre y mujer cuando estos dos tienen hijos en común y entendiéndose a demás que es la partición equitativa de las obligaciones, derechos y deberes entre padres con respecto de sus hijos, donde las autoridades estatales deberán certificar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida de los hijos, implantando las condiciones que fomenten una relación sana, cercana y que se pueda convivir en un interacción verdadera que vaya en busca del apoyo mutuo centrado fundamentalmente en la formación de los hijos.
También es necesario tomar en cuenta lo expuesto por Kemermajel De Carlucci, (2010) quien refiriéndose a la corresponsabilidad equitativa de los padres en la manutención de los niños, niñas y adolescentes afirma:
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ejercicio por ambos de los regímenes de cuidado personal y de relación con los hijos que se acuerden o establezcan judicialmente, a la vez que es el fin de su ejercicio, pues no se pretende otra cosa que mantener el ejercicio pleno de la paternidad y la maternidad de ambos progenitores, aunque estén separados. (Pág. 33)
Dicho esto se manifiesta que en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes son los padres, quienes ya sea de manera conjunta o distanciada la obligación de proporcionar todos aquellos recursos destinados a la satisfacción de las necesidades de sus hijos y como tal es deber de ambos progenitores cumplir con esta obligación en iguales proporciones, además de que el Estado es también responsable de promover políticas públicas entendiéndose a estas como las acciones de interés público tomadas por el gobierno central que permiten la atención efectiva de los problemas públicos y así promover y viabilizar el desarrollo de este grupo de personas, haciendo prevalecer principios que protegen a los grupos de atención prioritaria.
1.1.6.- La Coparentalidad
La Coparentalidad se encuentra fundada por el Principio de Corresponsabilidad Parental que se origina para dar sentido y contenido a las relaciones parento-filiales que se deberán presentar para afrontar la ruptura del vínculo conyugal, con el fin de procurar el interés superior del niño que quedará bajo el cuidado de un solo progenitor.
La Corresponsabilidad Parental se ha vinculado en las políticas de mediación con el único fin de fortalecer la Coparentalidad a través de evaluaciones y reforzamientos de las facultades parentales y la parentalidad positiva entendiéndose a esta como las prácticas y capacidades que dan lugar a una correcta educación y protección a los hijos de tal modo que se les permita un desarrollo sano.
Para definir a esta figura es necesario tomar en cuenta que las distintas posiciones teóricas hacen en cierto modo difícil llegar a una sola definición al momento de tratar de conceptualizar a la Coparentalidad, una definición clara y relevante es la que menciona Ahrons Constance, (1981) el cual manifiesta lo siguiente:
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centrada fundamentalmente en la crianza de los hijos e hijas, estando ambos implicados activamente en las vidas de sus hijos. (Pág. 415).
A nivel conceptual, se entiende que la Coparentalidad puede ser ejercida por quienes cumplen las funciones parentales y comparten la tarea de educar a un hijo en común, de modo que se trata de un principio con fisonomía propia, vínculo que puede establecerse en diferentes configuraciones familiares, por lo que termina siendo una interacción entre adultos, los padres generalmente, en la que no se incluye necesariamente una relación amorosa o de parentesco entre los interferentes de la misma, lo que significa que no es necesario mantener una relación cercana de afecto y amor entre los progenitores para que la Coparentalidad sea puesta en práctica, sino más bien del compromiso, la disponibilidad y la predisposición de un padre para con su hijo.
Tal relación existe cuando al menos dos personas, por mutuo acuerdo o normas sociales, tiene la responsabilidad compartida de proporcionar bienestar a un menor en particular, independientemente de si se produce entre personas casadas, no casadas, divorciadas, parejas del mismo sexo, madre y abuela e incluso con un padre físicamente ausente. Por ello, es deseable que se mantenga la relación coparental aun cuando la relación marital haya terminado o sea inexistente.
Para una amplia y mejor comprensión acerca de este principio es necesario tomar en cuenta lo establecido por la Convención Internacional de Derechos del Niño, (1989) donde señala que: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.” (Art. 9.3).De igual manera esta convención en su Artículo 7 numeral 1 señala “…El derecho a ser cuidado por ellos” (Art. 7.1)estas dos prácticas desencadenan en lo que sería la Coparentalidad, a demás entendiéndose a este principio como ese derecho del niño, niña y adolescente al cuidado y educación continua e ininterrumpida tanto del padre como de la madre y así ejercer sus derechos con plenitud conforme lo exige el Principio del Interés Superior del Niño.
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niño, pero que etimológicamente son diferentes ya que la Corresponsabilidad Parental se refiere a las obligaciones habituales que tienen los padres con sus hijos y el deber moral de ser artífices en la crianza y educación de estos, mientras que la Coparentalidad se la entiende como el derecho que tiene el niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos incondicionalmente, es así que queda claro como estos dos principios van ligados siempre y que deben mantenerse como tal para que existan jurídicamente cada uno de estos dentro de las relaciones parento-filiales, permitiendo la consecución de los derechos de quien conforman la familia en sus distintos tipos.
1.2.- Análisis de distintas posiciones teóricas sobre la Pensión Alimenticia. 1.2.1.- El derecho de alimentos
Históricamente los alimentos a los hijos siempre han existido, han tenido su desarrollo desde la época de Grecia en donde el padre tenía la obligación de alimentar a los hijos; en Roma se regulaba la Patria Potestad hoy autoridad parental; luego en la edad media prevaleció el derecho canónico por introducir diferentes obligaciones alimentarias como el de fraternidad y de patronato; y en la época moderna que se da los alimentos a los hijos por derecho fundamental.
De acuerdo a la doctrina se ha diseñado un sinnúmero de conceptos acerca del derecho de alimentos uno de ellos lo que dice el Jurisconsulto Dr. Juan Pablo Cabrera, (2007). “derecho de alimentos es el derecho-deber latente entre los familiares de exigir o prestar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil” (Pág. 14). A grosso modo esta definición adolece de armonía, al definirse con su propia denominación. Correspondería indicarse que los alimentos no se limitan al derecho sino al deber y de igual manera a la responsabilidad del obligado.
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Aquel que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria está entonces en cabeza de la persona que, por mandato legal, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos. (Sentencia C-156)
1.2.1.1.- Grecia.
En la Grecia antigua, el padre asumía la obligación de mantener y educar a sus hijos y cuando este derecho se incumplía estaba sancionado por las leyes, de igual manera que los descendientes tenían la obligación de mantener a sus ascendientes. A medida que progresó la organización social la autoridad paterna y la unidad de la familia disminuyeron, es por esto, que al día de hoy es tan importante la regulación legal de la familia como fragmento de una sociedad, pues de esta nacen un sin número de relaciones de derechos como, por ejemplo: el derecho que tienen los hijos de reclamar alimentos, así también como nacen deberes de los progenitores para con los hijos; como el deber de alimentarlos a esto el especialista Antonio Vodanovic, (2004) aporta lo siguiente:
En la antigua Grecia especialmente en Atenas, el padre tenía la obligación de mantener y educar a la prole. Tal deber, según recuerda Platón, estaba sancionado por las leyes. Los descendientes, a su vez, en prueba de reconocimiento, tenían la obligación de alimentar a sus ascendientes. Sin embargo, esta obligación desaparecía cuando el padre no había dado al hijo una educación conveniente, o promovía su prostitución y en los casos de nacimiento de concubina. En el derecho de los papiros aparecen también en los contratos matrimoniales, frecuentes alusiones a la obligación alimenticia del marido con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada de recibir alimentos hasta que le fuera restituida la dote. (Pág. 8)
1.2.1.2- Edad Media.
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Romana, aun no estaba regulada la prestación alimentaria como tal; no obstante, el pater-familias poseía la autoridad absoluta de sus hijos e hijas.
Con el surgimiento del Derecho Romano en la legislación Española, se origina legalmente el derecho a percibir los alimentos, siendo en la etapa de Justiniano y se derivaron de la Patria Potestad y del deber y obligación ética que tenía el padre, esta era una de las instituciones más notables en la estructura de la familia; al inicio este derecho de alimentos no contaba con un soporte legal expreso ya que no existían leyes que lo regularice y fue hasta que se dictaron las Siete Partidas de Alfonso X que inicio la reglamentación legal.
dentro de las Siete Partidas para el caso que nos ocupa es menester analizar la Cuarta Partida la cual comprendía el Derecho de Familia, donde regulaba varias Instituciones del ámbito familiar, una de ellas estaba el de los alimentos, y que al respecto menciona que:
En la partida cuarta del título se establecían no como derecho de alimentos de los hijos sino como crianza y en dicha partida se regulaba así: Y la manera en que deben criar los padres a sus hijos y darles lo que les fuere menester, aunque no quieran, es esta: que les deben dar que beban, que coman, que vistan y que calcen. (Partida 4, Título 19, Ley 1 y 2)
Se pone en práctica el proveer a los hijos lo necesario para su subsistencia, que hasta cierto modo no permitía vivir dignamente a los niños, niñas o adolescentes puesto que aún no se daba paso a la pensión alimenticia tal como se la conoce en la actualidad, sino que se consideraba un favor más que una obligación, a esto se le agregaba que el suministrar o no de los alimentos dependía del origen que tenían los niños, hechos los cuales violentaban los derechos universales de los niños.
1.2.1.3.- Edad moderna.
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En el derecho español antiguo los alimentos naturales y en la actualidad como alimentos necesarios, son aquellos que proporcionan lo suficiente para sustentar la vida, es decir, los que proporcionan lo estrictamente necesario para subsistir y nada más.
El Dr. Marlon Gaibor Proaño (2014), establece que “En la época moderna la obligación alimenticia, ya empieza a tener un valor humanitario y en la mayor de las ocasiones ya se considera como un deber legal.” (Pág. 10).
El derecho a pedir alimentos y la obligación legal de proveerlos dentro de esta edad, han pasado al derecho moderno, con los mismos fundamentos de las anteriores edades, sustituyendo las invocaciones de orden o carácter religioso, por razones de carácter legal. En el derecho Civil Ecuatoriano, desde que se expidió no se le ha dado cambios fundamentales, lo más destacable puede ser la supresión de la asignación forzosa, producida en el año de 1956.
1.2.2.- Naturaleza Jurídica del Derecho de Alimentos en el Ecuador.
Es muy importante partir de una descripción de la naturaleza del derecho de alimentos, indicando de la Constitución de la República del Ecuador, como ley suprema y la estructura de la actuación estatal relacionado con el derecho de alimentos.
La Constitución de la República del Ecuador, (2008) dentro del capítulo 1, elementos constitutivos del Ecuador. Art. 3, numeral 1, prescribe que:
Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (Art. 3, numeral 1)
De igual manera la sección quinta de la Constitución de la República del Ecuador, (2008) trata sobre los Niños, Niñas y Adolescentes, Art. 44 señala que:
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afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. (Art. 44)
los niños, niñas y adolescentes, quienes como se lo ha dicho anteriormente han estado expuestos a constantes arbitrariedades y violaciones a sus derechos fundamentales, donde el Estado Ecuatoriano los ha colocado entre sus prioridades al momento de crear políticas y programas, pero si es necesario hacer una análisis y diferenciar que las políticas no están acordes con las nuevas exigencias del este grupo de atención prioritario, en cierto modo la ley que regula el tema de familia, niñez y adolescencia están descontinuadas, por lo que es necesario buscar la correcta armonía de la ley suprema Constitución de la República y el Código de la Niñez y la Adolescencia actual.
Es preciso mencionar lo que establece el principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, (1989), lo cual forja que en 1989 se firme la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ellos por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual, y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño (Principio 2)
La condición de libertad y dignidad para los niños son el resultado del ejercicio de derechos fundamentales como el derecho a la vida que va de la mano con el derecho de alimentos, que consecuentemente van viabilizando y haciendo posible otros como la educación, la salud, cultura y la ciencia, y que con la concentración de todos estos derechos permitirá la satisfacción de sus necesidades básica, sociales y afectivas que harán de él una persona de provecho y hace necesario hacer mención lo establecido por la Declaración de los Derechos del Niño (1959) en su Artículo 6 refiere:
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caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse del niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medio adecuados de subsistencia. (Principio sexto)
El cuidado del niño, niña y adolescente debe ser garantizado por el Estado que es miembro y suscriptor de este tratado internacional, donde debe promover el cuidado de las niñas, niños y adolescentes por parte del padre como de la madre y que estos tendrán bajo su responsabilidad el proveer un ambiente seguro tanto afectivo, moral y material.
En el Ecuador en lo que se refiere al conjunto de derechos de los niños, niñas y adolescentes uno de esos derechos el derecho de alimentos y la institución de suministro de alimentos, se han ejecutado importantes proyectos a lo largo de la historia, empezando por la vigencia del primer Código de Menores en el año de 1938, que implementaba el funcionamiento de los Tribunales de Menores, Corte de Menores y demás organismos que trabajaron en pro de los niños, niñas y adolescentes en ese entonces, bajo acatamiento del ejecutivo; el desarrollo continuó enmarcándose en la actualidad e en las dos últimas constituciones, la primera la constitución de 1998, dentro de la cual se institucionaliza el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y además se forjan mecanismos para que los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializada en la Función Judicial, los niños y niñas y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales; este fue el inicio y sirvió de base para que se forje una nueva ley esto es el Código de la Niñez y la Adolescencia, (2003) el cual aún se encuentra vigente actualmente al cual se han hecho ciertas reformas; cuyo objetivo principal se encuentra establecido en su Art. 1. El mismo que establece que:
Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
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protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. (Art. 1).
1.2.3.-El derecho de alimentos y su alcance.
En el Ecuador, el derecho de alimentos se lo encuentra consagrado dentro del Código de la Niñez y la Adolescencia, expedido a través de la Ley No. 100, y publicado dentro del Registro Oficial 737, con fecha 03 de enero del año 2003, y que entró en vigencia luego de seis meses a partir de su publicación, Ley que vino a sustituir al Código de Menores, el cual fue expedido a través de la ley No. 170, que con fecha 07 de agosto del año de 1992, fue publicado en el Registro Oficial Suplemento 995, código en el cual figuraba el derecho de alimentos a partir del Artículo 66.
El ámbito de la niñez dentro de la legislación Ecuatoriana a través de los años ha permitido concebir leyes que datan desde los años 1938, 1944, 1960, 1969, 1976, y 1992, y el último cuerpo legal el del año 2003, el cual se encuentra en vigencia hasta la actualidad aunque ya ha sido reformado en el año 2009, toda vez que ha sido necesario un cambio profundo en cuanto al procedimiento del juicio de alimentos, reforma que se la conoce como Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Es necesario destacar que, dentro de la legislación actual, como el Código de la Niñez y la Adolescencia y el Código Civil (2005), establecen a que personas también se les debe proveer de alimentos.
1. Al cónyuge; 2. A los hijos; 3. A los descendientes; 4. A los padres; 5. A los ascendientes; 6. A los hermanos; y, 7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue. En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales. (Art. 349)
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padezcan una enfermedad o discapacidad donde dicha pensión alimenticia se deberá suministrar de por vida o hasta el tiempo dure dicha discapacidad.
La actual Constitución de la República del Ecuador, considera a los niños, niñas y adolescentes como un grupo de personas de atención prioritaria; tal es así que en los artículos 44 y 45 de la carta suprema se ha determinado que es deber del Estado, la sociedad y la familia el promover el progreso integral de las niñas, niños y adolescentes. Al hablar de progreso integral surge la idea de que la satisfacción de las necesidades básicas de los niños niñas y adolescentes no son solo deber del Estado sino también de los progenitores, tanto de padre como de madre y de allí surge pues la obligación alimentaria entendiéndose por esta según Kemermajel De Carlucci (2010), “La obligación legal impuesta al pariente de ayudar al necesitado, a esta ayuda se la conoce como alimentos” (pág.21).
1.2.3.1.- ¿Qué comprende los alimentos según el Código de la Niñez y Adolescencia? En el presente Código de la Niñez y Adolescencia (2003), determina que el derecho de alimentos surge de la relación parento-filial, tal es así que este derecho tiene como finalidad que los que están obligados a pagar alimentos. Satisfagan las necesidades básicas de los alimentarios, a lo que el mismo manifiesta lo siguiente:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; 3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; 7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva. (Artículo Innumerado 2.)
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obligados a proveer y satisfacer las necesidades de los hijos son padre como madre, figura jurídica que protege un sin número de derechos connaturales como la vida, la salud entre otros.
1.2.3.2.- Características del derecho de alimentos.
Constitucionalmente es un deber de los ecuatorianos alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos conforme el Artículo 83 numeral 16 de la Constitución de la República, deber que posee un plus de protección por cuanto la pensión de alimentos puede ser cobrada incluso con una medida cual es el apremio personal del alimentante. Más características se encuentran plasmadas en Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia en su Art. Innumerado 3, entre las cuales tenemos:
a) Es un Derecho personalísimo:
En su obra de Derecho de Familia, el autor Somarriva Undurraga (1998), manifiesta que: “Característica del Derecho de alimentos.- El Derecho de alimentos tiene el carácter de personalísimo, porque está establecido en consideración a la persona del alimentario. Es, entonces, un derecho incomerciable” (Pág. 622).
El derecho a exigir alimentos es inherente a la persona, por lo que únicamente el alimentario tiene derecho de disfrutarlo, por lo cual no se puede trasmitir ni por acto entre vivos, ni por causa de muerte y en definitiva esta característica hace que este derecho este fuera del comercio.
b) Intransferible. Al referirnos a esta característica hablaremos que el derecho a alimentos no puede ser sujeto de enajenación ni a título gratuito, ni a título oneroso por ser este personalísimo cuyo interés además en de orden público familiar.
c) Intransmisible. El derecho de alimentos no es susceptible de ser transmitido por sucesión por causa de muerte, ya que por ser de naturaleza pública familiar y ser un derecho personalísimo, con el fallecimiento del titular se extingue este derecho. El Código Civil (2005) prescribe que: “El derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse” (Art. 362)
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El derecho de alimentos no puede venderse, cederse ni enajenarse en forma alguna, tampoco es transmisible por causa de muerte con todo, las pensiones alimenticias atrasadas sí pueden renunciarse o compensarse y el derecho de demandarlas no pueden transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse. (Pág.66)
Por lo expuesto se puede concluir que el titular del derecho de alimentos no puede vender, ceder, su derecho ya que es de carácter personal además de que si se da el caso de que el alimentario fallezca no se transmite ese derecho a otra persona.
d) Irrenunciable. Es decir, queda prohibido e injusto merced a este principio que el niño, niña o adolescente renuncie al derecho de alimentos. Los progenitores, parientes, tutores o terceras personas bajo las cuales se halle su cuidado, no pueden ni deben renunciar a este derecho.
El Código Civil Ecuatoriano (2005) establece que: “Su renuncia adolecería de nulidad absoluta, en consecuencia queda prohibido que el niño, niña o adolescente renuncie el derecho de alimentos” (Art. 362).
e) Inembargable. El derecho de alimentos no puede ser sujeto de medidas de carácter real como lo es el embargo, ya que su propósito es la subsistencia del alimentario, es decir se fundamenta en el derecho a la vida y a su conservación, por tanto, no puede ser sujeto a imposición de gravamen alguno.
Esta inembargabilidad se halla respaldada en nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil (2005), que señala que no son embargables, entre otros: “los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación” (Art 1634, numeral 9), “Los demás bienes que leyes especiales declaren inembargables” (1634, numeral 12). Es necesario decir que el derecho de alimentos es de ejercicio personalísimo, y además la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia lo declara inembargable por lo que posee una doble protección en torno a su carácter de no ser sujeto de imposición de embargo.
El derecho a alimentos es inembargable. El autor Juan Andrés Orrego (2011) dice:
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alimentos es inembargable, pues de lo contrario sería tanto como privar a una persona de lo necesario para vivir. (Pág.68)
Es decir que una vez entregada la pensión alimenticia no le podemos embargar porque dicha pensión alimenticia es de prioridad para la manutención del niño, niña o adolescente.
f) No admite compensación: El derecho a alimentos a través de la compensación no extingue la prestación. La compensación como una forma de extinguir la obligación, según el Art. 1583 del Código Civil está prohibida por la naturaleza jurídica y carácter de este derecho. La existencia de la deuda recíproca entre alimentante y alimentado, no es circunstancia condescendida para renunciar a solicitar alimentos. La compensación no es sino la extinción de la deuda con otra, entre dos personas que se deben en forma mutua. g) Es un derecho preferente. Predilección que se deriva del carácter prioritario y de sobrevivencia que implican para quien tiene derecho a recibirlos, por lo que serán cobrados en primer lugar, antes que cualquier otro tipo de créditos u obligaciones. El Código Civil (2005), señala el privilegio de preferencia: “Los créditos de alimentos a favor de menores” (Art. 2374), para cobro de los alimentos a favor de menores.
1.2.4. Objetivo del derecho de alimentos.