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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXVII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 12 de febrero del 2021 Nº 30 — 36 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-012532-0007-CO que promueve Asociación Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas veinte minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth en su condición personal y como apoderado de la Asociación Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios (APRODECAP), para que se declaren inconstitucionales los artículos 135 de la Convención Colectiva de los trabajadores de JAPDEVA, del período 2016-2018 homologada por el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), mediante resolución N° DRT-494-2016 y los artículos 24, 37, 56 y 56 Bis del Reglamento de Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA, número 33 del 14 de agosto de 2007, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 46, 57, 68, 176 y 180 de la Constitución Política. Manifiesta el accionante que en la Convención Colectiva de JAPDEVA vigente al día de hoy, el Fondo de Ahorro y Capital está regulado en el artículo 135 y establece que JAPDEVA se compromete a aportar mensualmente un 6% del total de la planilla de los trabajadores protegidos por esa Convención y que los trabajadores aportarán un cinco por ciento de su salario mensual. Impugna también los artículos 24, 37, 56 y 56 bis del Reglamento de Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA. Según expresa el actor, las normas cuestionadas son discriminatorias y lesionan el principio de igualdad. El Fondo creado y mantenido a lo largo de los años y diversas Convenciones colectiva negociadas, es una norma de carácter programático. Sus disposiciones están totalmente parcializadas hacia la atención de fines que, objetivamente, no tienen relación alguna con el giro de actividades de JAPDEVA y, además, establece que para el cumplimiento de los mismos buscará financiamiento de JAPDEVA. Las normas también violan los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La disposición de que parte del Fondo creado se financie con aportes por parte de JAPDEVA es inconstitucional y constituye una desviación de fondos públicos. Ese aporte es injustificable pues no hay ninguna razón que ampare el beneficio laboral para un grupo de personas. Se trata de un fondo financiado con fondos públicos, pero gestionado con fines estrictamente privados. El artículo 135 establece un abanico de privilegios, entre los cuales destacan: programas de vivienda, programas vacacionales, promoción de microempresas, adquisición de vehículos, promoción de cooperativas de servicios de los trabajadores, entre otros. Los recursos del fondo también pueden utilizarse para otorgar préstamos a los trabajadores que sean “sujetos de crédito”, préstamos que pueden ser de diferentes tipos: para vivienda, para remodelación de vivienda, para asuntos personales, para emergencias, para estudios académicos, etc. Las normas que

crean beneficios o privilegios injustificados e ilegítimos son inconstitucionales. Las normas también son contrarias al principio de equilibrio presupuestario. JAPDEVA es una institución autónoma con patrimonio propio y goza de independencia administrativa según su Ley Orgánica. Su objetivo, como lo dice su nombre, es promover a través de sus actividades e inversiones de su patrimonio, el desarrollo económico de la vertiente atlántica. Sin embargo, se ha generado una distorsión en el destino de los fondos públicos con el aporte que hace al Fondo. El artículo 176 constitucional señala que la gestión de la administración pública en relación a la ejecución presupuestaria debe ser sostenible, transparente y responsable. La norma convencional así como las reglamentarias impugnadas, son contrarias al principio constitucional de legalidad presupuestaria, ligado a su vez, a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de fondos públicos, pues prevé el desembolso de recursos públicos para satisfacer los intereses particulares de sus empleados y, en algunos casos, de sus hijos (as) y cónyuges, sin que dicha contraprestación signifique una mejora en el servicio o una ventaja de algún tipo para el interés público en general. Por último, las normas impugnadas violentan el principio de protección de los consumidores, pues son estos lo que terminan costeando los privilegios y beneficios indebidos. En el caso bajo análisis, es clara la incidencia en las tarifas, pues para poder cumplir con el aumento acordado en el año 2002, JAPDEVA realizó una solicitud de ajuste tarifario a la ARESEP. Si bien dicha solicitud fue rechazada, lo cierto es que los aportes del 5% que sí han sido realizado a lo largo de los años, desde la creación del Fondo, también ha tenido incidencia en las tarifas, que afectan a los consumidores finales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP) y a la Presidencia Ejecutiva de la Junta e Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica JAPDEVA). Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega venir en defensa de intereses difusos como son el correcto uso de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín

Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales

y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la

ALVAREZ

(FIRMA)

sn=SALAS ALVAREZ, givenName=RICARDO, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=RICARDO SALAS ALVAREZ (FIRMA) Fecha: 2021.02.11 15:28:38 -06'00'

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trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligado, y que tampoco pueda usar el notario la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitado. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará, para que el notario pueda realizar todos los trámites necesarios para lograr la finalización de la inscripción de la escritura 247-2 tal y como la autorizó. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende al notario. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. M.Sc. Francis Porras León, Juez.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2021526235 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro José Corea Rodríguez, 0501480475, casado una vez, médico cirujano, vecino de Barrio San Martín, de Nicoya, 100 metros norte y 50 metros oeste y 25 metros norte de la antigua casa de médicos, fallecido el 29 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-000243-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000243-0868-LA. Por María Nicolaevna Vilesov Vilesova, cédula de identidad número 0800850202.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 05 de febrero del año 2021.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525921 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Chaves Chacón, mayor, divorciado, pensionado, vecino de San Ramón, Urbanización el Poró, casa número 214, portador de la cédula N° 2-0241-0022 y quien falleció el seis de junio del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el Número 20-000330-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000330-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 18 de enero del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525923 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Castro Harrigan, N° 0102610791, fallecido(a) el 27 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000365-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban

aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al Secretario del Sindicato General del de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP) y a la Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@ poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente.».

San José, 03 de febrero del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario a. í. O.C. Nº 364-12-2021.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2021525090 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000897-0627-NO, de Roxana Zulema Aguilar Aguilar contra Pedro Dávila Álvarez (cédula de identidad N° 700630450), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 613-2020 de las doce horas cuarenta y un minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte (folios 149 al 154), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción de la escritura que aquí interesa, en los términos en que fue otorgada y autorizada por el mismo. Medida cautelar post sentencia que se ordena: La suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante, lo anterior, el notario queda habilitado para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc., que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por el cómo notario, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitado, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión del notario lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por él. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar, post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante el notario previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses del notario de manera que pueda cumplir responsabilidades por

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N° 20-000365-1102-LA. Por a favor de Carlos Eduardo Castro Harrigan.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525924 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Méndez Méndez N° 0501461203, fallecido el 27 de setiembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000662-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000662-0643-LA. Promovido por Sandra Fajardo Cubillo a favor del trabajador fallecido Danilo Méndez Méndez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de enero del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525925 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kevin Andrey Piñar Álvarez 0604300223, fallecido el 30 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000665-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000665-0643-LA. Por Empresas Cleveland Sociedad Anónima a favor de Kevin Andrey Piñar Álvarez.— Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 05 de febrero del 2021.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525926 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mouteea Abou Warda Abou Warda, 0801120209, fallecido el 18 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000727-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000727-0639-LA. Promovente: María Gabriela Barrantes Elizondo. Causante: Mouteea Abou Warda Abou Warda.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2020.— Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525929 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rónald Alcócer Villareal, quien portó la cédula de identidad número 6-0156-0745, fallecido el 15 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000792-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000792-0643-LA. Por Rónald Alcócer Cano a favor del trabajador fallecido Rónald Alcócer Villareal.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 26 de enero del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525931 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Luis Mora Martínez, quien portó la cédula de identidad número 6-0272-0231, fallecido el 24 de mayo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000830-0643-LA, a hacer valer

sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000830-0643-LA. Por a favor de .—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de enero del año 2021.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525932 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Durán Vargas cédula de identidad 1-0744-0619, falleció el 19 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001425-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001425-0166-LA. Por a favor de Mauricio Durán Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525934 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Amalia Delgado Soto con cédula de identidad 1-1334-0529, falleció el 21 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-001503-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001503-0166-LA. A favor de María Amalia Delgado Soto. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525937 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eliécer Daniel Montero Solís, con cédula de identidad N° 1-0556-0163, falleció el 22 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001586-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001586-0166-LA. A favor de Eliécer Daniel Montero Solís.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525940 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Gabriel Delgado Granados con cédula de identidad 1-0451-0509, falleció el 11 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001588-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001588-0166-LA. a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525941 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliana de los Ángeles Serrano Loria, con cédula de identidad N° 3-0349-0444, falleció el 14 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-001595-0166-LA, a hacer valer sus

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derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín

Judicial. Expediente N° 20-001595-0166-LA. A favor de Lilliana

de los Ángeles Serrano Loria.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2020.— M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525942 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María Madrigal Barberena 0106330056, fallecida el 19 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-001938-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001938-1102-LA. Por a favor de Xinia María Madrigal Barberena.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.—M. Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525945 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Eduardo Rojas Hernández, 0109580126, fallecido el 03 de diciembre del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 20-002018-1102-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002018-1102-LA, por a favor de Cristian Eduardo Rojas Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525946 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Gutiérrez Benavides 0603500111, fallecido el 15 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-002678-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002678-1178- LA. Por a favor de José Miguel Gutiérrez Benavides.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de enero del año 2021.—M. Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525947 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Aguilar Sandí, 0105160332, fallecido el 09 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-002779-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002779-1178-LA. Por a favor de Miguel Ángel Aguilar Sandi.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525948 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Patricia Sarria Piza, 0105550501, fallecida el 09 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002948-1178-LA, a hacer valer

sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín

Judicial. Expediente N° 20-002948-1178-LA. Por a favor de María

Patricia Sarria Piza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de enero del 2021.—M. Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525949 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó , quien fue mayor, divorciado, oficial de seguridad del Ministerio de Educación Pública, domicilio mayor, divorciado, oficial de seguridad del Ministerio de Educación Pública, cédula de identidad número 0205360395, se les hace saber que: Ana Yansy Rodríguez Sibaja, cédula de identidad o documento de identidad número 0206300505, domicilio Sarapiquí, La Virgen, frente Rancho Magallanes 50 metros norte de la entrada, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente en unión de hecho y madre de las personas menores de edad de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una Sola Vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 21-000015-1342-LA.— Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 22 de enero del año 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525951 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José del Socorro Vega Mejía, quien fue mayor, casado, pensionado del Régimen IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el 26/10/2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones de Persona Pensionada Fallecida, bajo el número 21-000016-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000016-1557-LA. Proceso establecido por Teófila Lara Alvarado, cédula de identidad número 5-0166-0840, en condición de viuda y única beneficiaria. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 02 de febrero del año 2021.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525953 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Álvaro Conejo Brenes, mayor, casado, vecino de Cañas, Las Palmas 2, cédula de identidad número 05-0205-0982, fallecido el día 04/10/2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 21-000020-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín

Judicial. Expediente N° 21-000020-1557-LA. Promovido por

Adela Leitón González, cédula de identidad número 5-0199-0076, en condición de viuda.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 02 de febrero del 2021.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525954 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albertina Cordero González, cédula N° 2-0389-0028, fallecido el veinte de setiembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante

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este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 21-000021-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000021-0694-LA. Por José Geovanni Montero Rojas a favor de Albertina Cordero González.— Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 26 de enero del año 2021.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525955 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Carlos Arce Rodríguez, 0103140920, fallecido el 15 de mayo del 2006, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000047-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000047-1178-LA, por a favor de Luis Carlos Arce Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del 2021.—M. Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525957 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique González Moya, 0102550614, fallecido el 30 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000147-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000147-1178-LA. Por a favor de Carlos Enrique González Moya.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525968 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aravid Laijan Porras Sánchez 0117330112, fallecida el 21 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000189- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000189-1178-LA. Por a favor de Aravid Laijan Porras Sánchez.— Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de enero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525969 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tatiana Torres Villaseñor 0104460413, fallecida el 03 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000199- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000199-1178-LA. Por a favor de Tatiana Torres Villaseñor.— Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525970 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ezequiel Obando Carmona, 0901060136, fallecido el 14 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho

en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000225-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000225-1178-LA. Por a favor de Ezequiel Obando Carmona.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525973 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Marín Mena, N° 0601430201, fallecido el 01 de setiembre del año 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el N° 21-000227-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000227-1178-LA. Por a favor de Jorge Antonio Marín Mena.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525974 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Jorge Castillo Chavarría 0601290330, fallecido el 22 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-000229- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000229-1178-LA. Por a favor de Juan Jorge Castillo Chavarría.— Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525975 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Keylor Fabian Chaves Salas, 0113110296, fallecido el 30 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000237-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000237-1178-LA. Por a favor de Keylor Fabian Chaves Salas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del año 2021.—M. Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525976 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Eduardo Cisneros Castillo, cédula de identidad N° 05-0187-0305 quien fue mayor, soltero, se desconoce dónde laboró, era vecino de Santa Cruz de Guanacaste y falleció el nueve de enero del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000342-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000342-0775-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 03 de febrero del año 2021.—Msc. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525987 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oliver Antonio Alpízar Salas 0202640768, fallecido(a) el 10 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de

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consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000486- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el

Boletín Judicial. Expediente N° 20-000486-1288-LA. Por Mariana

Alpízar Hidalgo a favor de Oliver Antonio Alpízar Salas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525989 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Brenes Chavarría, 0104430831, fallecido el 11 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000490-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000490-1288-LA. Promovido por Alina Ruiz Domínguez a favor de Roberto Brenes Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del año 2020.— Licda. Karla Valenciano Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525990 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Félix Vargas Méndez, quien era mayor de edad, casado, vecino de Liberia, Barrio Curime, Guanacaste, primaria completa, quién falleció en Liberia, en el Hospital Enrique Baltodano, el 26 de mayo del 2010, cédula de identidad N 0501340755, para quien se consideren con derecho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000014-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000014-0942-LA, por María De Los Ángeles Delgado Coto, portadora de la cédula N° 105350637, causante Juan Félix Vargas Méndez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 13 de enero del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021525991 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leover de los Ángeles Corrales Mora N° 0303110101, fallecido(a) el 28 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000016-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000016-1288-LA. Promovido por Bernarda Lourdes de Jesús Salazar Espinoza a favor de Leover de los Ángeles Corrales Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del año 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021525992 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gina Obando Obando, cédula de identidad número 05-0207-0422, fallecida el 13 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-000255-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000255-0868-LA. Promovido por María Elena Obando Obando, cédula de identidad número 05-0168-0802.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2021.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526320 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenet Gerardo Villarreal Bustos, 0503460359, fallecido el veintidós de diciembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000371-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000371-0775-LA, por a favor de Kenet Gerardo Villarreal Bustos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526322 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Armando Quesada Cantillo, quien fue mayor, soltero, ayudante de cocina, cédula de identidad N° 5-0357-0602, vecino de Guanacaste, Carillo, Barrio Bambu N° 1, de la entrada principal, 100 metros sur, casa a mano izquierda, quien laboró para Secretos del Pacífico S. R. L., y falleció el 02 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado, bajo el número 20-000451-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín

Judicial. Expediente N° 20-000451-0942-LA. Consignación

de prestaciones del fallecido Luis Armando Quesada Cantillo promovida por Marisela Estefani Palacios.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 06 de enero del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021526324 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos quince mil doscientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 214242-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, resto de finca y en parte calle publica con frente de 38.03 metros y Juan Jara; al este, resto de finca y al oeste, Juan Jara y en parte calle pública con frente a ella de 18.64 metros. Mide: tres mil quinientos noventa metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones trescientos once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones ciento tres mil ochocientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original), así mismo y con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 214241-A-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Jara y otro; al sur, Bernardo Jara; al este, Crisonomo Vargas y calle de Serv. y al oeste, Juan Jara. Mide: siete mil setecientos tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan

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las once horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernardo Jara Vargas contra Todo lo puedo en Cristo S. A. Expediente N° 20-002472-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de enero del año 2021.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2021525618 ).

En este despacho, con una base de cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 01-0001-001; servidumbre de ancla citas: 2011-322597-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 01-0001-001; servidumbre de ancla citas: 2013-11830-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 504796-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Herminio Ávila Alpízar; al sur, Herminio Ávila Alpízar; al este, calle pública con un frente a ella de 12.15 metros lineales y al oeste, Herminio Ávila Alpízar. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1606185-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y afines contra María Gabriela Ugalde Pérez. Expediente N° 20-005084-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de enero del año 2021.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Jueza Decisor.—( IN2021525621 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 205315, marca: Toyota, estilo: Hilux DX, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x2, serie: 8AJER32G004002426, año de fabricación 2006, color: gris, N° motor: 2KD9409841, cilindra: 2494 cc, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, con la base de un millón trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Emerick Andrey Araya Soto contra Jenny Margot Arce Cabezas. Expediente N° 20-012374-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021525693 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento noventa y cuatro mil quinientos diez colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo 0398, asiento 00008265, consecutivo 01, secuencia 0906, subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos seis mil seiscientos setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con 3 casas. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Arturo Campos Valverde; al sur, Segura Mora Sandra María; al este, calle pública; y al oeste, Sandra María Segura Mora. Mide: seiscientos cincuenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno con la base de doce millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y tres colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Gerardo Meléndez Venegas. Expediente N° 19-006463-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero del 2021.—Licda. Mileidy María Calvo Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2021525694 ).

En este Despacho, en la puerta exterior, con una base de veintisiete millones veinticinco mil doscientos veintiocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103924-001, 002, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernardo Durán; al sur, Alfredo Hernández; al este, calle pública con 6,70 metros; y al oeste, Maruja Calderón. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno con la base de veinte millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos veintiún colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno con la base de seis millones setecientos cincuenta y seis mil trescientos siete colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Milagros Molina Laguna, Mario Alexis Vargas Carmona. Expediente N° 20-001888-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero del año 2021.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2021525695 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos veinte dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes pero soportando denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00612327, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo JYF125, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color rojo, Vin JMYSTCY4AHU000293, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, N° motor 4B11RQ7525. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del quince

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de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno con la base de doce mil novecientos noventa dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos treinta dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra José David Quirós López. Expediente N° 20-004541-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2020.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2021525713 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y siete mil setecientos setenta y cuatro dólares con cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de arrendamiento citas: 2019-492600-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 150410-F-000, la cual es terreno finca filial número 1 de dos niveles que se destinará a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11E; al sur, calle pública; al este, finca filial 2; y al oeste, lote 18 E. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno con la base de ciento tres mil trescientos treinta dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Carolina de Los Ángeles Alegría Sánchez. Expediente N° 19-012471-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de noviembre del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2021525714 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno , en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil trescientos cuarenta y tres-cero tres-cero tres-cero la cual es terreno para construir, libre de gravámenes; y con la base de setenta y ocho mil dólares exactos, situada en el Distrito San Miguel, Cantón Santo Domingo, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 174 m 69cm; al sur Emilio Sánchez; al este Luis Zamora y al oeste, calle pública con 79m 93cm. Mide: diecisiete mil quinientos sesenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero la cual es terreno con una casa y un local, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 373-00950-01-0901-001 Finca Referencia 1608-495-001; y con la base de treinta y nueve mil dólares exactos, situada en el Distrito Germania, Cantón Siquirres, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte carretera a Limón con 57mts; al sur Río Las Vueltas; al este José Fco. Guzmán Calvo y al oeste Situs Leoys Thompson. Mide: ocho mil novecientos nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro

Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil ochocientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno para construir, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 382-08617-01-0900-001. Finca Referencia 00006931- 001; y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, Situada en el Distrito Germania, Cantón Siquirres, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte carretera a Limón con 71,76 mts; al sur Río Las Vueltas; al este y al oeste José Fco. Guzmán Calvo. Mide: siete mil novecientos treinta metros con quince decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil ciento noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 402-14961-01-0822- 001. Finca Referencia 00006931-001; y con la base de noventa y ocho mil dólares exactos, situada en el Distrito Germania, Cantón Siquirres, de la Provincia de Limón. Colinda: al Norte José Fco Guzmán Calvo; al sur Río Las Vueltas; al este, carretera a Limón-San José con 120 metros y al oeste Río Las Vueltas. Mide: veintiún mil novecientos treinta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, de la siguiente forma: 1) Finca H- 110343-000:, con la base de cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). 2) Finca L-40842-000:, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento).-3) Finca L-43823-000, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). 4) Finca L-57198-000: con la base de setenta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno de la siguiente forma: 1) Finca H-110343-000:, con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca L-40842-000:, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Finca L-43823-000, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Finca L-57198- 000:, con la base de veinticuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armando Carrasco Álvarez contra Corporación Alarve de San José Sociedad Anónima, Elvia Elizabeth Tencio Jiménez. Expediente Nº:17-007369-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de enero del año 2021.—Mónica Fallas Mesén, Jueza Tramitadora.—( IN2021525741 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° BHH227, Marca: Hyundai, Estilo: Terracan, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año 2001, color: blanco, Vin: KMHNN81WP1U021694, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel, Motor Nº D4BH1381515. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y tres mil trescientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos veintiún mil cien colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso

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