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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de noviembre del 2018La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 207 — 12 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CJ-29-18 SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, en cumplimiento de la Ley N° 8862, de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, abren concurso exclusivo para personas con discapacidad permanente, para integrar el escalafón de elegibles para el cargo de Juez y Jueza 1 de Familia:

Concurso Cargo de Juez y Jueza Inicio de exámenes Modalidad CJ-29-18 Juez y Jueza 1 Familia Enero 2019 Escrito/Oral Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

I. Requisitos:

Generales:

Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

Si no es persona trabajadora del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

II. Condiciones de interés

Este concurso está dirigido en cumplimiento de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862. Asimismo, la Convención sobre Personas con Discapacidad define: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

De esta manera la persona participante deberá presentar la declaración certificada emitida por las autoridades competentes en la que se acredite su discapacidad permanente, de no contar con esta deberá aportar certificación o dictamen médico por parte de una entidad o profesional de salud acreditado, en el que se indique de manera explícita su condición de discapacidad permanente, según lo estipulado en la definición de discapacidad de la Convención sobre Personas con Discapacidad.

III. Las personas que se inscriban en el concurso tienen que ser idóneas para cumplir las siguientes funciones que corresponden al cargo de Juez o Jueza 1 Familia.

Función Administrativa

Planificar, dirigir, supervisar, controlar y ejecutar de manera ética y comprometida la administración del despacho judicial;

conforme las disposiciones de La Corte y lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

- Diseñar un plan de acción que maximice los recursos internos del despacho que permita ofrecer un servicio público de calidad, de acuerdo con las políticas institucionales y el ordenamiento jurídico.

- Organizar los recursos humanos y materiales con eficiencia, ética y transparencia para el logro de los objetivos definidos.

- Tramitar y diligenciar todos los asuntos del despacho, con independencia funcional y responsabilidad propia.

- Supervisar que sus colaboradores cumplan a cabalidad con todos sus deberes y obligaciones, para obtener la mayor eficiencia.

- Llevar el control en la agenda electrónica de las audiencias.

- Procurar para que en el despacho se maximicen la utilización de medios tecnológicos.

- Procurar para que se mantenga de forma actualizada el expediente electrónico.

- Instar a las partes a utilizar medios de almacenamiento de información digital, a efecto de que puedan llevarse una copia electrónica de lo resuelto en cada asunto que sea de su interés.

- Coordinar la localización de expedientes y documentos extraviados y ordenar la reposición en los casos necesarios.

- Ordenar la notificación a los interesados que concurran al despacho, las respectivas resoluciones, cuando corresponda.

- Velar y hacer uso de los sistemas instalados en el despacho.

- Implementar el uso del expediente electrónico, firma digital u otras tecnologías que colaboren a la implementación del Juzgado Electrónico.

- Evaluar, dar seguimiento y hacer propuestas de mejora a las estrategias de organización y planeación, así como a los logros obtenidos.

- Liderar al equipo de trabajo con mística, compromiso respeto y comprensión, para el logro de los objetivos del despacho.

- Tramitar correspondencia, redactar oficios, notas y otros documentos.

- Recibir, custodiar, supervisar y controlar el correcto manejo de caja, valores, pruebas, registros, escritos, expedientes, documentos y objetos similares que ingresen al Despacho.

- Diseñar y mantener actualizados controles sobre los asuntos a cargo de la Oficina.

- Recopilar y confeccionar índices de jurisprudencia de las resoluciones emitidas por el Tribunal y otras instancias.

- Asistir a reuniones, seminarios y eventos similares, a fin de coordinar actividades, analizar y resolver problemas, definir situaciones, actualizar conocimientos y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

- Proponer el nombramiento de personal subalterno, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

- Ejercer el régimen disciplinario conforme a la ley.

- Participar en decisiones colegiadas, cuando así corresponda.

- Atender y resolver consultas presentadas por los usuarios, según lo permita la ley.

- Evacuar consultas del personal y orientarlo sobre la ejecución de las actividades.

- Velar porque las labores se realicen de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos.

- Redactar y rendir informes diversos.

- Realizar otras funciones propias del cargo.

Función Directiva:

Ejercer los poderes de ordenación, instrucción y disciplinarios para la conducción del proceso judicial de forma diligente, eficiente y oportuna.

- Remitir en alzada las actuaciones, documentos y demás elementos necesarios para que resuelva en segunda instancia.

- Ordenar la ejecución de diferentes actos procesales y procedimientos, de manera diligente, eficiente y oportuna;

identificando y aplicando los poderes de ordenación, instrucción y disciplinarios necesarios para la efectiva administración de la justicia en la materia de su competencia.

- Verificar la concurrencia de los presupuestos o requisitos, así como seguir los procedimientos que permitan resolver cada gestión en apego al ordenamiento jurídico.

- Conceder audiencia a las partes y otras personas, según corresponda en cada caso.

- Determinar los derechos y obligaciones de las partes interesadas en el proceso.

- Instar la conciliación entre las partes.

- Coordinar con autoridades internas y externas.

- Realizar otras funciones propias del cargo.

TORRES SALAS

(FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2018.11.07 15:55:42 -06'00'

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IV. Fases que constituyen el concurso

Inscripción electrónica en el concurso.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para este concurso, deberán confirmar en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de la prueba escrita.

Las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha posterior.

Entrevista por parte de dos personas que integran el Consejo de la Judicatura.

Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

Las personas oferentes que ostenten un resultado de recomendados con observaciones o no recomendados, así como los recomendados que presenten una condición que requiera un control posterior, en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto.

Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial

V. Acerca de la inscripción:

Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica:

https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

El Temario de la prueba está disponible en la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/

index.php/mscj-temarios y para empleados judiciales: http://

intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Procedimiento para ingresar al Sistema GH-en Línea Intranet: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/

Internet: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

Seleccione el ícono Sistema GH-en Línea

• Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

• Si es primera vez que ingresa al sistema GH-en Línea, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice

“nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción

“Trámites y luego “Oferta única del Poder Judicial”

• Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario.

Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito.

• De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento.

VI. Documentos a presentar en formato electrónico

Bachiller de secundaria.

Licenciatura en Derecho.

Incorporación al Colegio de Abogados.

Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Declaración certificada emitida por las autoridades competentes en la que se acredite su discapacidad permanente, de no contar con esta deberá aportar certificación o dictamen Función Garantista:

Asegurar la aplicación correcta del derecho, el equilibrio procesal, la imparcialidad, y la objetividad.

- Garantizar la tutela de los derechos de los sujetos intervinientes en el proceso judicial.

Función Valorativa:

Determinar con objetividad y transparencia, la existencia del cuadro fáctico sobre el que emita su decisión.

- Estudiar, revisar y dictar resoluciones sobre los asuntos a su cargo.

- Valorar las pruebas incorporadas legalmente al proceso, así como las tesis argumentativas, para determinar si los hechos objeto del proceso encuentran asidero en el citado material probatorio, en orden a la actuación o decisión requerida.

- Identificar las normas y los principios aplicables al caso y proceder a su interpretación.

- Analizar la procedencia de los asuntos sometidos a su conocimiento.

- Analizar y calificar los hechos de acuerdo con los preceptos legales vigentes.

- Valorar de acuerdo a los hechos, si es aplicable y procedente, la conciliación entre las partes.

- Realizar otras funciones propias del cargo.

Función Decisora:

Resolver, respecto a cada situación concretamente considerada, la solución que, acorde con el ordenamiento jurídico, sea la más respetuosa de la dignidad humana y de los derechos fundamentales.

- Resolver de los asuntos de la materia de Pensiones Alimentarias.

- Valorar en la decisión las pretensiones y argumentaciones de los sujetos procesales.

- Dictar con objetividad e independencia la resolución acorde con el ordenamiento jurídico.

- Seleccionar, revisar, analizar, admitir o denegar pruebas, escritos y otros.

- Resolver y diligenciar en forma expedita todos los asuntos y gestiones de su competencia.

- Emitir la resolución con celeridad, mostrando apertura para replantearse objetivamente lo resuelto, en caso de impugnación.

- Asignar, justificar y fundamentar el valor correspondiente a cada uno de los elementos probatorios, según las reglas de la sana crítica y con base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial.

- Dictar cuando corresponda las órdenes de allanamiento.

- Declarar la incompetencia de la demanda mediante resolución.

- Trasladar a otras instancias judiciales, los asuntos que no sean de su competencia.

- Decretar embargos a petición de parte.

- Realizar otras funciones propias del cargo.

Función Ejecutora:

Analizar el contenido de la resolución por ejecutar y definir a partir de ellos, las actuaciones que debe implementar, así como las medidas que estime más adecuadas para poner en práctica sus decisiones.

- Identificar cuáles son los actos que permiten cumplir legítima y eficientemente las resoluciones judiciales o disposiciones normativas, determinando cuáles requerirán la intervención de otros órganos.

- Ejecutar oportunamente los actos procesales que le competan y le permitan poner en práctica lo ordenado.

- Realizar diversos actos judiciales.

- Resolver las diligencias planteadas por las partes o que proceda aplicar de oficio.

- Ordenar los impedimentos de salida del país según sea el caso.

- Fijar la pensión alimentaría provisional.

- Ordenar el apremio corporal conforme los preceptos establecidos por la Ley.

- Ordenar del depósito del monto de la pensión alimentaria.

- Homologar la conciliación realizada entre las partes.

- Revisar y firmar todas las resoluciones, actuaciones y demás documentos de la oficina, según las disposiciones legales.

- Realizar otras funciones propias del cargo.

También, puede revisar el manual de puestos, en la siguiente dirección:

http://intranet/gestionhumana/index.php/manual-perfiles?start=80

En el que se indica cuáles son las competencias genéricas, técnicas y específicas, además las responsabilidades por funciones que requiere el puesto.

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médico por parte de una entidad o profesional de salud acreditado, en el que se indique de manera explícita su condición de discapacidad permanente, según lo estipulado en la definición de discapacidad de la Convención sobre Personas con Discapacidad.

Otros:

Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

Es indispensable que las personas que resulten elegibles en el concurso y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba y seguimiento cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de las Unidad Interdisciplinaria y Equipo de Seguimiento, para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

VII. Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder- judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://

sjoaplcon03/ghenlinea2/

Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.

En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

En la barra superior, presionar “subir atestados”.

Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VIII. De los componentes por valorar que debe presentar en formato electrónico:

Examen: Las personas aspirantes deberán ser sometidas a una prueba de conocimientos, en el cual se evaluará la materia específica de acuerdo con el temario que deberá estar a su disposición en la Dirección de Gestión Humana, por lo menos ocho días antes de la fecha señalada para la primera prueba.

Previo a realizar la prueba deberá completar el cuestionario de adecuación y ajustes razonables que facilitará la Sección de Carrera Judicial, con el fin de determinar las adecuaciones y adaptaciones que correspondan.

Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto VII), lo siguiente:

❖ Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, que indique que se desempeña en el área del derecho, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

❖ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1. El o los puestos desempeñados.

2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5. El motivo de salida.

6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

Promedio académico: Para promediar este componente, la certificación de notas de la carrera universitaria.

Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria de cursos atinentes a la disciplina del derecho. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia debe tener el membrete de la universidad donde fue docente, se debe especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo.

Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución reconocida, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

a) Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

b) Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

c) Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

d) En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

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e) Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

IX. Sobre la convocatoria para asignar fechas de examen, exclusión, reprogramación y sanción.

Las personas oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.

Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

• De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan una nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

X. De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por

notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@

poder-judicial.go.cr Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295- 3918 o al correo electrónico [email protected]

Este concurso vence el 12 de noviembre del 2018 Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Olga Guerrero Córdoba O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291881 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 citas 0448-00001050-01-0166-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de diez millones cuatrocientos tres mil novecientos noventa y ocho colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eugenio Blandón Blandón; al sur, calle pública con 25.30 metros; al este, Juan De Dios Zamora Aporta, y al oeste, calle publica con 18.53 metros. Mide: Cuatrocientos sesenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos dos mil novecientos noventa y nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Justo Manuel Mendoza Collado. Exp. N° 18-001384-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía Y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de setiembre del año 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018293070 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 320- 00191-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 320-00191-01- 0901-001; servidumbre trasladada citas: 320-00191-01-0903-001;

servidumbre trasladada citas: 320-00191-01-0904-001 y demanda ordinaria citas: 800-478538-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, y con la base de cuatrocientos ochenta millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de 91,64 metros; al sur, Estancia Dengo Bonilla Limitada y Juan Carlos Boade; al este, Víctor Eduardo Dengo Bonilla, y al oeste,

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Inversiones Herrera y Fernández Sociedad Anónima y Viviana Bolaños González. Mide: Veintiocho mil setecientos ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de trescientos sesenta millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de ciento veinte millones ciento dieciséis mil seiscientos treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Distribuidora JJ Lamugue Sociedad Anónima. Exp. N° 18- 006755-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2018.—Lic Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018293094 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos citas: 0404-00010409-01-0179-001; a las quince horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y un mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00497710-000 la cual es terreno de potrero.

Situada en el distrito: Bijagua, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río bijagua; al sur, Freddy Arturo Delgado Cubero; al este, Freddy Arturo Delgado Cubero, y al oeste, calle pública. Mide: Tres mil novecientos un metro con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve con la base de doce mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Greivin Núñez Estrada. Exp. N° 16-038377- 1012-CJ. Notifíquese Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de agosto del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018293100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 359- 03560-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2015-136575-01- 0005-001, servidumbre de paso citas: 2015-136579-01-0002-001; a las trece horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones ciento veinte mil colones exactos (suma que incluye el bono de vivienda), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos once-cero cero cero (254311-000). la cual es terreno de solar.

Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Betzaida Barrantes Mena;

al sur, Betzaida Barrantes Mena; al este, servidumbre de paso con un frente de 7.98 centímetros, y al oeste, Betzaida Barrantes Mena.

Mide: Ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Shirlene María Fernández Sequeira. Exp. N° 18- 005082-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Licda.

Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018293106 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno lote 4 bloque E terreno para construir con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, Urbanización Andra Challe, y al oeste, calle pública.

Mide: Ciento veintiún metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Magda Eugenia Oviedo Corrales, Natalia De Los Ángeles Madrigal Corrales, Rosse María De Los Ángeles Madrigal Huertas. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Exp. N°

18-007790-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—

Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018293108 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil setecientos cincuenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochenta y uno cero cero tres, cero cero cuatro la cual es lote 33-K, terreno para construir.

Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU lote 34; al sur, INVU lote 32; al este, INVU lote 08; y al oeste, calle 3 con 06,95 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones del Este Jin Yi Sociedad Anónima contra Clara Luz Picado Segura, Elizabeth Vindas Fernández. Expediente Nº 18-003849-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2018.—

Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—( IN2018293118 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, y con la base de setecientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Vehículo: Placas número MOT- 448422, marca Formula, estilo Magnum 200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, vin LXAPCM707FC000469, cilindrada 200 cc, combustible gasolina, motor Nº 163FML2F5029779. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve con la base de ciento noventa y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por

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ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.

A. contra Christian De Jesús Leiva Angulo. Exp. N° 16-010324- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial De San José, 19 de julio del 2018.—Licda.

Paula Morales González, Jueza.—( IN2018293142 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones trescientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil novecientos cuarenta y dos-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa de habitación, lote 26.

Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Modesto Guevara Cárdenas;

al sur, calle pública; al este, lote 27; y al oeste, lote 25. Mide:

doscientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón noventa y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Gabriela María Vega Vega. Expediente Nº 16-020052-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018293143 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de un millón novecientos treinta y tres mil setecientos diecisiete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Vehículo: Placas número mot-488543, marca Bajaj, estilo Pulsar 200 NS, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color negro, vin MD2A36FZ9GCE00679, cilindrada 200 cc, combustible gasolina, motor JLZCFE34295. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jeffery Raúl Arguedas Elizondo. Exp.

N° 17-005592-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro).—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—( IN2018293144 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de Primer Grado (citas: 2014-219879-01-0001-001), servidumbre trasladada (citas: 330-03766-01-0002-001), reservas y restricciones (citas: 330-03766-01-0901-001); a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 520011-000, la cual es terreno de agricultura.

Situada en el distrito 6-río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudio Arce Arce; al sur, servidumbre agrícola a parcelas con cuarenta y tres metros, veintiún centímetros de frente a ésta; al este, José Zamora Barrientos; y al oeste, Luciano Ramos Víquez, Carlos Rodríguez Rojas, María Luz Calvo Abarca y Olinda Sosa Martínez. Mide: tres mil treinta y dos metros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra María Gabriela Murillo Rojas. Expediente Nº 16-007786-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018293145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de quinientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BDW095. Marca Toyota. Estilo Echo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.

Año 2001. Color azul. Vin JTDBT123410117482. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZ1532905. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos siete mil ciento cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve con la base de ciento treinta y cinco mil setecientos trece colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Iver Vallecilla Sánchez. Expediente Nº 17-010123-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018293146 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, y con la base de novecientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Vehículo: Placas número mot-trescientos setenta y tres mil ochocientos doce, marca Único, estilo BRZ doscientos, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil trece, color negro, vin LPPPCMLA seis D uno tres cero dos nueve tres dos, cilindrada doscientos cc, combustible gasolina, motor Nº uno seis siete FML ocho d uno cero siete siete ocho cero. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de setecientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve con la base de doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.

contra Alberto Jesús Angulo Calderon. Exp. N° 15-028870-1338- CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018293147 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos dieciséis mil trescientos un colón con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:

Placas número TSJ 005015, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color rojo, Vin KMHCG41FP3U499389, cilindrada 1600 c.c, combustible gasolina, motor Nº no existe. Para tal efecto se señalan las catorce

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horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve.

De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil doscientos veintiséis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve con la base de setecientos veintinueve mil setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Leonardo Alberto Vega Solano contra Adolfo Sánchez Leitón. Exp. N° 18-009384- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2018.—M.Sc.

Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018293153 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones con citas de inscripción al asiento cero cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos cincuenta y seis, subsecuencia cero cero dos del tomo trescientos cincuenta y uno, y soportando hipoteca de primer grado con citas de inscripción al asiento cero nueve mil trescientos cincuenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos cincuenta, por un monto de once mil ochocientos ochenta y cuatro unidades de desarrollo a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate el inmueble declarado como bien ganancial en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Familia.

Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos veintitrés, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.

Situada en el distrito sétimo (Arenal) cantón octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6 l; al sur, lote 8 l;

al este, calle pública, y al oeste, parque l. Mide: Seiscientos cuarenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. Con vista en el voto N° 00167 de las 09:57 horas del 02 de marzo del 2016 dictado en expediente N° 05- 000144-065-FA, en la que se dispuso sobre la aplicación de la Ley de Cobro Judicial en el trámite de remate en procesos de familia, En consecuencia de ello, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho , con la base de ciento cincuenta millones ciento dieciocho mil novecientos colones exactos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero mil diecinueve, con la base de con la base de ciento cincuenta millones ciento dieciocho mil novecientos colones exactos. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio de Xinia Córdoba Amador contra Adrián Alejandro Rodríguez Herrera. Exp. N° 09-400109-0928-FA.—

Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 09 de octubre del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—( IN2018293238 ).

En este Despacho, Con una base de un millón setecientos mil colones exactos, soportando hipoteca primer grado citas: 2012- 280313-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento noventa y tres, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro de El General, CANTÓN Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:

al norte, Inés Sáenz; al sur, calle pública; al este, Marco Tulio Rojas Rodríguez; y al oeste, Rodolfo Alvarado. Mide: doscientos setenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de enero del

dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yeudy Alexander Salazar Granados contra Luis Ademar Hernández Aguilar, Luis Carlo Hernández Mora. Expediente Nº 18-005167- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018293251 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, y con la base de seis millones sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:

Placas número BKB882. Marca Hyundai. Estilo H 1. Categoría microbús. Año 2012. Color blanco. Vin KMJWA37HACU454924.

Cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Araquis Silvestre S. A. contra M M J Salud y Cuidados Médicos S. A. Expediente Nº 18-013207-1044- CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018293270 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:

477-06354-01-0003-001; a las trece horas con cuarenta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 22 bloque C hoy día con una casa. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 21 bloque C; al sur, lote 23 bloque C; al este, servidumbre de paso con un frente de 7,13 metros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de 7,06 metros lineales. Mide: Ciento sesenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas con cuarenta minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades De La Unión Magdalena S.

A. contra Laura Eugenia Calvo Chaves. Exp. N° 18-002913-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018293311 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas: 0382- 00007487-01-0869-003, serv condi. reseref: 00380924-000 citas:

0382-0000757-01-0870-002; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 587068- 000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Giovanni Hernández Espinoza; al sur, calle pública; al este, Giovanni Hernández Espinoza, y al oeste, Giovanni Hernández Espinoza.

Referencias

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Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones

Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones

Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de diecisiete millones setecientos mil colones

Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y

Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos