• No se han encontrado resultados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA"

Copied!
28
0
0

Texto completo

(1)

AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 5 de marzo del 2015 Nº 45 — 28 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, de fecha 14 de enero del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 y 2013 de la Fiscalía de Coto Brus.

La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 14 P 00 Paquetes: 11 Libros: 8 Agendas: 7

Ampos: 1

Año: 2000 a 2013

Asunto: Documentación Administrativa: Registros y Reportes: 1 Ampo de Informe de Vehículos, Informes de Ausencias, Informe de gastos, Recibido de Drogas, Boleta de solicitud de vehículos (2007 a 2008), 1 paquete con Proposición de Nombramiento (2010 a 2012) y 5 Unidades de Curriculum (2011 a 2013), Boletas de Vacaciones, Tramites varios de personal, Tramite de Incapacidades y Horas Extra (2010 a 2012), 1 libro de comisiones recibidas (2000 a 2002), 1 Paquete de Jurisprudencia (2009), 1 Paquete de consecutivos de oficios enviados (2011),

Libro de Conocimiento: 1 Libro de Conocimiento (2009 a 2011), 1 Libro de Conocimiento (2003 a 2009),

Correspondencia Certificada: 1 Libro de Correspondencia Certificada Recibida (2004 a 2006), 1 Libro de Correspondencia Certificada enviada (2006 a 2009), 1 paquete de Correspondencia certificada (2010), 1 paquete de Correspondencia certificada (2011), 1 paquete de Correspondencia certificada (2012), 1 Libro de correspondencia certificada recibida (2007 a 2011),

Registro de Asistencia: 1 libro de Registro de asistencia (2010 a 2011),

Informes: 1 paquete de Informe Estadísticos Penales (2007), 1 paquete de Informe Estadísticos Penales (2009),

Libro de Certificaciones: 1 Libro de Certificados Recibidos (2002 a 2004),

Agendas de señalamiento: 2 Agenda (2006), 1 Agenda (2007), 2 Agenda (2008), 1 Agenda (2009), 1 Agenda (2010),

Auto de Pase: 1 paquete de Auto de pase (Registros de oficios despachados) (2011), 1 paquete de Auto de pase (Registros de oficios despachados) (2012), Circulares: 1 paquete de Circulares (2008 a 2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exento.—(IN2015010688) Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesiones: N° 73- 06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N°

83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2000 al 2006 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: L 18 P 00 Expedientes: 221 Paquetes: 6

Año: 2000

Asunto: Laboral Varios: Ordinarios Laborales: 185, Infracciones. Laborales: 15, Fondo de Capitalización Laboral.20, Cobro de Pensión 1.

Remesa: L 16 P 01 Expedientes: 247.

Paquetes: 4.

Año: 2001.

Asunto: Laboral Varios: Ordinarios. Laborales: 211, Infracciones. Laborales: 9, Fondo de .Capitalización Laboral 25, Medidas Precautorias 1, Embargos Preventivos: 1.

Remesa: L 15 P 02 Expedientes: 218.

Paquetes: 5.

Año: 2002.

Asunto: Laboral Varios: Ordinarios. Laborales: 196, Infracciones. Laborales: 10, Fondo de .Capitalización Laboral 10, Medidas Precautorias 1, Embargos Preventivos: 1.

Remesa: L 14 P 03 Expedientes: 178.

Paquetes: 3.

Año: 2003.

JORGE LUIS

VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

Nombre de reconocimiento (DN):

serialNumber=CPF-02-0255-02 27, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA,

ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

Fecha: 2015.03.04 15:20:05 -06'00'

(2)

de Control de Escritos que se pasan a los Auxiliares (2007), 1 Libro de Control de Escritos que se pasan a los Auxiliares (2007 al 2008), 1 Libro de Control de Escritos que se pasan a los Auxiliares (2009 al 2010),

1 Libro de Control de Escritos que se pasan a los Auxiliares (2010 al 2011), 1 Libro de Control de Escritos que se pasan a los Auxiliares (2011), 1 Libro de Control de Expedientes que van a la Fotocopiadora (2005 al 2008), 1 Libro de Control de Expedientes que van a la Fotocopiadora (2008 al 2010), 1 Libro de Control de Expedientes que van a la Fotocopiadora (2010 al 2011), 1 Libro de Control de Expedientes que van a la Fotocopiadora (2012 al 2013), 1 Libro de Control de Comisiones Enviadas (2003 al 2005), 1 Libro de Control de Comisiones Enviadas (2008 al 2012),1 Libro de Control de Internamientos Provisionales (1995), 1 Libro de Control de Entrega de Boletas de Seguridad (1998), 1 Libro de Control de Rol de Peritos (2001), 1 Libro de Control de Acciones de Inconstitucionalidad (1995), 1 Libro de Control de Entrega de Cheques (1995), 1 Libro de Control de Correo que Ingresa (2011-2012), Libro de entrada:

1 Libro de Entrada (1994), 1 Libro de Entrada de Sentencias en Segunda Instancia(1994), 1 Libro de Entrada (1994 a 1995), 1 Libro de Entrada (1994 a1996), 1 Libro de Entrada (1996 a 2000), 1 Libro de Entrada (1997 al 2000), 1 Libro de Entrada (2000), 1 Libro de Entrada (2000 al 2001), 1 Libro de Entrada (2000 al 2004) 1 Libro de Entrada (2004), Control de Correo Certificado: 1 Libro de Control de Correo Certificado (1999 al 2002), 1 Libro de Control de Correo Certificado (2002 al 2003), 1 Libro de Control de Correo Certificado (2003 al 2006), 1 Libro de Control de Correo Certificado (2003 al 2008), 1 Libro de Control de Correo Certificado (2006 al 2010), 1 Libro de Control de Correo Certificado (2008 al 2009), 1 Libro de Control de Correo Certificado (2008 al 2009), 1 Libro de Control de Correo Certificado (2009 al 2011), Libro de conocimiento: 1 Libro de Conocimiento (1996 a 1998), 1 Libro de Conocimiento (1998 a 2002), 1 Libro de Conocimiento (2002 al 2004), 1 Libro de Conocimiento (2005 al 2010), Libros de números de Sentencia: 1 libro de Números de Sentencia (1995 al 2001), 1 libro de Números de Sentencia (1999), 1 libro de Números de Sentencia (2001).

Ampos:

Reportes y Registros: 1 Ampo de Boletas de Préstamos de Expedientes (2013), 1 Ampo de Boletas de Préstamos de Expedientes (2013), 1 Ampo de Boletas de Préstamos de Expedientes (2013), 1 Ampo de Boletas de Préstamos de Expedientes (2013), 1 Ampo de Boletas de Préstamos de Expedientes (2013), 1 Ampo de Boletas de Préstamos de Expedientes (2013), 1 Ampo de Señalamientos Semanales (2013), 1 Ampo de Señalamientos Semanales (2013), 1 Ampo de Listas de Notificación de la Oficina de Comunicaciones Judiciales (2013), 1 Ampo de Listas de Documentos Entregados por la Oficina de Recepción de Documentos (2013), 1 Ampo de Control de Expedientes Tramitados por los Técnicos Judiciales (2010 al 2011), Nombramientos de Personal: 1 Ampo de Nombramientos de Personal ( 2004 al 2011), Circulares: 1 Ampo de Circulares (2006 al 2007).

Asunto: Laboral Varios: Ordinarios. Laborales: 143, Infracciones. Laborales: 9, Infracciones a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. 6, Fondo de .Capitalización Laboral 10, Medidas Precautorias 10.

Remesa: L 17 P 04 Expedientes: 99.

Paquetes: 3.

Año: 2004.

Asunto: Laboral Varios: Ordinarios. Laborales: 28, Infracciones. Laborales: 21, Infracciones a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. 33, Fondo de .Capitalización Laboral 16, Incidente Cobro de Honorarios 1.

Remesa: L 14 P 05 Expedientes: 118.

Paquetes: 4.

Año: 2005.

Asunto: Laboral Varios: Infracciones. Laborales: 51, Infracciones a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. 36, Fondo de .Capitalización Laboral 31.

Remesa: L 12 P 06 Expedientes: 90.

Paquetes: 3.

Año: 2006.

Asunto: Laboral Varios: Infracciones. Laborales: 37, Infracciones a la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. 39, Fondo de Capitalización Laboral 14.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero de 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exento.—(IN2015010690) Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, de fecha 14 de enero del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 y 2013 del Juzgado de Familia de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 11 H 94

Libros: 48

Ampos: 13

Año: 1994 - 2013

Asunto: Documentación Administrativa:

Libros:

Reportes y registros: 1 Libro de Control de Asuntos Tutelares (1995), 1 Libro de Control de Edictos (2006), 1 Libro de Control de Presentaciones y Capturas (1994), 1 Libro de Control de Expedientes que se pasan a los Jueces para el Dictado de Sentencia (1994 al 2003), 1 Libro de Control de Expedientes que se pasan a los Jueces para el Dictado de Sentencia (2003 al 2006), 1 Libro de Control de Expedientes que se pasan a los Jueces para el Dictado de Sentencia (2003 al 2006), 1 Libro

(3)

Remesa: G 2 G 11 Expedientes: 461 Paquetes: 6

Año: 2011

Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados 440 y Absolutorias 21.

Remesa: Q 2 G 11 Expedientes: 19 Paquetes: 1

Año: 2011

Asunto: Pensiones sin sentencia 19.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exento.—(IN2015010699) Subdirector Ejecutivo a. í.

SALA PRIMERA

A la señora Elizabeth Jane Fish Farr, de domicilio ignorado, se hace saber, que en diligencias de exequátur promovidas por David Patrick Millar Finn, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Sexto Circuito Judicial del Conado de Pinellas, división de Derecho de Familia, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica.

La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000201-0004- FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las trece horas cinco minutos del dos de febrero de dos mil quince. Por el promovente se tiene por efectuado el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Marta Eugenia Cedeño Jiménez, y por ésta aceptado y jurado el cargo que le fuera conferido. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor David Patrick Millar Finn, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Elizabeth Jane Fish Farr, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Elizabeth Jane Fish Farr la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 2 de febrero del 2015.

Welesley Henry Martínez Notificador 1 vez.—Exonerado.—(IN2015010943).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exento.—(IN2015010693) Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, de fecha 14 de enero del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1972 al 2013 del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20662 Paquetes: 35

Ampos: 21

Libros: 15

Agendas: 30

Año: 1972 a 2013.

Asunto: Documentación administrativa. 9 ampos con Registros de oficios despachados del año 1994 al 2012, 8 ampos con Informes mensuales y anuales del año 1996 a 2009, 11 libros de Entradas del año 1972 a 2009, 3 paquetes de Control de correo certificado del año 2000 a 2011, 1 ampo con Nombramientos de Personal del año 1997 a 1999, 2 ampos con Comisiones del año 1994 a 2009, 1 paquete con Registro de Asistencia del año 2008 a 2013, 31 paquetes de Reportes y Registros del año 1994 al 2013, 30 Agendas de señalamiento del año 1994 a 2012, 3 libros de conocimientos del año 1994 a 2004, 1 libro de juramentaciones del año 1994 a 2008 y 1 ampo de Control de solicitudes del año 2002 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de febrero del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exento.—(IN2015010696) Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11- 12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2011 y Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

(4)

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14- 013730-0007-CO promovida por Berta Viviana Díaz Mata contra la frase “no asalariados ni trabajadores independientes” del artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, Nº 6898 del 7 de febrero de 1995, se ha dictado el voto número 2015-001617 de las once horas y treinta y uno minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, que literalmente dice:

“Por mayoría, se declara con lugar la acción planteada. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “no asalariados ni trabajadores independientes” del artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, Nº 6898 del 7 de febrero de 1995. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta resolución tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta sentencia, salvo en el caso de la accionante, para quien tendrá efecto retroactivo pleno a la fecha de vigencia de la norma anulada. Lo anterior, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material.

Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a María del Rocío Sáenz Madrigal, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la CCSS, y a Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar la acción siempre y cuando se interprete conforme al Derecho de la Constitución la frase impugnada. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución que la frase impugnada no impide el análisis de cada caso en concreto.-”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 4 de febrero del 2015

Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(2015010289) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-017005-0007-CO promovida por Jorge Antonio Bagnarello Orozco contra La Ley N° 7858 y la Directriz N° MTSS-012-2014 publicada en La Gaceta N° 152 del 8 de agosto del 2014, se ha dictado el voto número 2015-001481 de las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince, que literalmente dice:

“Acumúlese esta acción a la que se tramita ante esta Sala bajo el expediente número 14-14251-0007-CO”.

San José, 4 de febrero del 2015.

Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(2015010290) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-011260-

0007-CO promovida por Eladio Janiff Ramírez Sandí, Transportes Deldu S. A., contra el artículo 41 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por estimarlo contrario al principio de tipicidad en materia sancionatoria; al principio de proporcionalidad, y al principio de seguridad jurídica, se ha dictado el voto número 2015-001781 de las once horas y treinta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción planteada contra el artículo 41 inciso a, en relación con el artículo 38 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número 7593 y sus reformas siempre y cuando se interprete que el concepto de “reiteración” contenido en el artículo 41 inciso a) impugnado debe entenderse que se trata de la misma falta y que se demuestre en el procedimiento administrativo sancionador, la responsabilidad directa de la persona física o jurídica dueña de la concesión, en la comisión de la falta imputada. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López, declaran con lugar la acción con sus consecuencias”.

San José, 09 de febrero del 2015.

Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015010496) Secretario

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

Juzgado Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 00-000451-0627-NO, de Álvaro Molina Bermúdez contra Rafael Ángel Jenkins Grispo, (cédula de identidad 602320012), este Juzgado mediante resolución de las diez horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce del dos mil doce, dispuso levantar a partir del nueve de setiembre del dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario Rafael Ángel Jenkins Grispo, mediante resolución número 00383-02 de las nueve horas ocho minutos del catorce de agosto del dos mil dos, que salió publicada en el Boletín Judicial número 177 del nueve de setiembre del dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 19 de diciembre del 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015010647).

Juzgado Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-000181-0627-NO, de Jorge Jesam Cadi contra Fernando Castrillo Arias, (cédula de identidad 9-075-212), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del primero de setiembre del dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario, Fernando Castrillo Arias, mediante resolución número 00067-04 de las dieciséis horas diez minutos del veintidós de marzo del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial número 171 del 1º de setiembre del dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 19 de diciembre del 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015010649).

Juzgado Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-000837-0627-NO, de Carlos Bustos López contra Ricardo Argüello Chaverri, este Juzgado, mediante resolución de

(5)

disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, el cual permanecerá vigente pasado ese plazo, hasta la devolución de la suma de ochenta y nueve mil doscientos sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de enero del 2015.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015010660).

Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000760-0627-NO, de Leyden Briceño Bran contra Andrés Morales Castrillo (cédula de identidad 2-520-456), este Juzgado mediante resolución N° 439-2014 de las dieciséis horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, trece de enero del dos mil quince

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015010667).

Juzgado Notarial hace saber, a Pedro Dávila Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-063-450, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000411-0627-NO establecido en su contra por Andrés Naldaiz Aramburu, se ha dictado la sentencia número 470-2014 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 470-2014.

Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce. proceso disciplinario notarial establecido por Andrés Naldaiz Aramburu, profesor, ciudadano español, pasaporte AB 224272, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, contra el notario Pedro Dávila Álvarez, mayor, cédula de identidad número 7-0063-0450, carné de incorporado al Colegio de Abogados número 1330.. Intervino como interesada la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:

1.-)..., 2.-)..., 3.-)..., 4.-)..., Considerando. I.-) Hechos probados: 1.-) ..., 2.-) ..., 3.-) ..., II.-) Hechos no probados ..., 1.-)..., 3.-)..., 4.-) ..., III.-) Sobre el fondo: IV.-) Sobre el deber de inscripción:..., V.-)..., VI.-) Sobre la acción civil resarcitoria:...,VII.-) Costas de la acción civil resarcitoria: ..., Por tanto; se declara con lugar este proceso disciplinario notarial seguido por Andrés Naldaiz Aramburu contra el notario Pedro Dávila Álvarez, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso a) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio de la función notarial, por el tiempo excesivo que ha transcurrido desde la elaboración de la escritura sin que haya sido inscrita. La sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Acción civil resarcitoria:

Conforme lo razonamientos expuestos se acogen las excepciones de falta de derecho y se rechaza la de falta de legitimación en sus dos modalidades y se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios el presente proceso civil resarcitorio establecido por Andrés Naldaiz Aramburu contra Pedro Dávila Álvarez. Sin especial condenatoria en costas la acción civil, por estimarse que el actor actuó con evidente buena fe. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco Jueza” y en la providencia dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del

dos mil quince, ordena levantar a partir del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Ricardo Argüello Chaverri, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, veintiséis de enero del dos mil quince.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015010653).

Juzgado Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-001271-0627-NO, de Walter Chaves Ugalde contra Harry Osvaldo Quesada Mata, (cédula de identidad 105320306), este Juzgado mediante resolución de las diez horas y veintidós minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, dispuso levantar a partir del 10 de diciembre del 2014, la sanción disciplinaria impuesta al notario Harry Osvaldo Quesada Mata, mediante de las ocho horas del 3 de agosto del 2004, que salió publicada en el Boletín Judicial número 236 del 2 de diciembre del 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 23 de enero del 2015.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015010655).

Juzgado Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000526-0627-NO, de Ananías Murillo Barquero contra Álvaro Araya Pérez, este Juzgado mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, ordena levantar a partir del nueve de diciembre del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Álvaro Araya Pérez, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, veintiséis de enero del dos mil quince.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015010657).

Juzgado Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001527-0627-NO, de Roberto Alvarado Aguilar contra Harry Quesada Mata, este Juzgado, mediante resolución de las trece horas del veintiséis de enero del dos mil quince, ordena levantar a partir del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, la sanción disciplinaria impuesta al notario Harry Quesada Mata, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, veintiséis de enero del dos mil quince.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015010659).

Juzgado Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000520-0627-NO, de Javier Rojas Jimenez contra Alberto Varela Campos (cédula de identidad 4-128-471), este Juzgado mediante resolución Nº 172-2012 de las quince horas quince minutos del doce de abril del dos mil doce, modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto Nº 218-2014 de las once horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección

(6)

interesada la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1.-) ..., 2.-) ..., 3.-) ..., 4.-) ...; Considerando: I.-) Hechos probados:

1.-) ..., 2.-) ..., 3.-) ..., 4.-) ..., II.-) Excepción de prescripción:

..., III.-) Sobre el fondo: ..., IV.-) Sobre la falta de inscripción:

..., V.-) Sobre la sanción a imponer: ..., VI.-) Excepciones: ....

Por tanto; La excepción de prescripción se acogió parcialmente, únicamente respecto a la prohibición contenida en el artículo 7 inciso c) del Código Notarial, rechazándose en lo relativo a la falta de inscripción del instrumento público. En lo que ha sido objeto de discusión de este proceso -falta de inscripción-, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y la falta de legitimación activa y pasiva. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial seguido por Osvaldo Zamora López contra Carlos Alberto Bonilla Cruz, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso a) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

La sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción de la escritura objeto de este proceso. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Notifíquese.”

y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código Notarial, notifíquese al notario Carlos Bonilla Cruz, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 587-2014, dictada a las quince horas veinticinco minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

Juzgado Notarial.

San José, 9 de enero de 2015.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015010682).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000246- 0627-NO, de Dinia Rivera Lacayo contra el notario Vidal Castillo Elizondo, este Juzgado mediante resolución número 513-2013 de las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Vidal Castillo Elizondo (cédula de identidad 6-0270-0192) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa.

Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, dieciséis de enero del dos mil quince.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2015010683) Juez

A: Ronald Rodolfo López Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0596-0938; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000489-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 434-2014 que en lo conducente dice: “Resultando:1º—…, 2º—…

, 3º—…, 4º—…. Considerando: I.—Hechos probados: Único:.., II.—Sobre el fondo:…, III.—…, Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra Ronald Rodolfo López Pérez y se le impone la corrección 163, párrafo 2º del Código Notarial, notifíquese al notario

Pedro Dávila Álvarez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 470-2014, dictada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Tramitador.”

San José, 12 de enero del 2015.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015010668).

Juzgado Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000701-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marianella Blanco Alfaro (cédula de identidad 1-847-872), este Juzgado mediante resolución Nº 469-2011 de las trece horas cincuenta minutos del ocho de diciembre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de enero del 2015.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015010674).

Juzgado Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-001020-0627-NO, de Sheila Campos Briceño contra Bernal Vargas Montero (cédula de identidad 1-732-017), este Juzgado mediante resolución Nº 625-2013 de las ocho horas diez minutos del treinta de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de enero del 2015.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015010678).

Juzgado Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000197-0627-NO, de Registro Civil contra la notaria Yesenia González Retana, este Juzgado mediante resolución número 535-2012 de las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Yesenia González Retana, (cédula de identidad 1-0936-0575) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, dieciséis de enero del dos mil quince.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015010681).

Juzgado Notarial hace saber a Carlos Bonilla Cruz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0910-0735, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-1072-0627-NO establecido en su contra por Osvaldo Zamora López, se ha dictado la sentencia número 587-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinticinco minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Osvaldo Zamora López, mayor, casado, vecino de Heredia, cédula de identidad número 9-025-767, contra Carlos Alberto Bonilla Cruz, mayor, abogado y notario, cédula de identidad 1-910-0735, vecino de Santa Ana. Carné profesional número13.375. Intervino como

(7)

de Guanacaste en Paso Tempisque, propiamente de la entrada a San Blas cuatrocientos setenta y cinco metros al oeste, a mano derecha, cuenta según Registro con los siguientes linderos: Al norte, Inversiones Tito Contreras S. A.; al sur, calle pública con frente a ella de 20 metros; al este, Jorge Enrique Rojas Maroto, y al oeste, Inversiones Tito Contreras S. A, donde el demandado Jorge Alberto Steller Valverde , cédula N° 601900059, es dueño del total de la propiedad, la finca mide novecientos noventa metros con quince decímetros cuadrados (990,15), tiene de frente la longitud de 20 metros y de fondo 49,51 metros, es terreno plano, cuenta con carretera al frente en regular estado, cuenta con agua, electricidad y alumbrado público. Además cuenta con una casa de habitación al fondo de madera con pared de latas de zinc y otro tipo, en regular estado, la cerca es de alambre de púa y postes de madera, la entrada principal tiene dos columnas de cemento. Segundo remate:

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, y de suceder que el primer remate resultara fracasado, se llevará a cabo el segundo remate pero esta vez con la rebaja del 25% en la base inicial, de la siguiente manera; 1) finca número 00163430- 000, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones (¢14.850.000), para tales efectos se señalan las trece horas con treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince.

Tercer remate: Igualmente en el caso en que el segundo remate resulte fracasado, se rematará la finca en cuestión con la rebaja del 75% de la base inicial, quedando la finca número 00163430-000 con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones (¢4.950.000), para tales efectos se señalan las trece horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral N° 10-300145- 0473-LA-A, interpuesto por Edgar Martínez Méndez contra Jorge Alberto Steller Valverde.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—

Exonerado.—(IN2015013818).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de ciento dieciséis mil ochocientos dólares (garantía de grado preferente vencida artículo 21.3 de la Ley de Cobro), soportando los gravámenes hipotecarios citas: 0547-00017685-01-0002-001 y 556-00007100- 01-0002-001; asimismo, soportando los embargo practicados bajo las citas: 0568-00048582-01-0003-001 (Exp.06-001501-0504- CI), 0800-0008127-01-0001-001 (Ex p.09-008165-1012-CJ), 800-00029758-01-0001-001 (Exp.10-018157-1012-CJ),800-000 33348-01-0001-001 (Exp. 10-019752-1012-CJ), 800-00033444- 01-0001-001 (Exp.10-002 338-0370-CI), 800-00035044-01-0001- 001 (Exp.10-029736-1012-CJ), 800-00040494-01 -0001-001 (Exp. 10-001778-0504-CI), 800-00042844-01-0001-001, (Exp.

11-001725-1012-LA), 800-00047338-01-0001-001 (Exp.11- 005791-1012-CJ); en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno construido. Situada en el distrito primero Heredia, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Isabel Zúñiga Sánchez y parcialmente con La Palma de Heredia S. A.; al sur, Claudio Solís Campos, Jorge Zamora Alfaro y parcialmente María Eugenia Duarte Chacón; al este, calle seis con catorce punto cero dos metros, y al oeste, BCT Bank Internacional S. A.

Mide: Quinientos noventa y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las (1:30 p. m.) trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las (01:30 pm) trece horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince, con la base de ochenta y siete mil seiscientos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las (1:30 pm) trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil quince, con la disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio

de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional.

Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo. Jueza, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del veintiséis de enero de dos mil quince.-De conformidad con el artículo 98 inciso 1 y 197 del Código Procesal Civil a fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades, por prematura, se anula la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del del dos mil catorce (folio 81), por lo que quedan sin efecto los oficios y el edicto mediante los que se comunicó la sanción impuesta al notario Ronald Rodolfo López Pérez, siendo lo procedente antes de comunicar la sanción, aplicar lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicando supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Ronald Rodolfo López Pérez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 434-2014, dictada a las ocho horas veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce (folio 69 al 70), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de enero del 2015.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2015010686) Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 99-001083- 627-NO, de Onías Marchena Díaz contra Mayra Osorio Ordóñez, (cédula de identidad 5-01461-217), este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas del diez de setiembre de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del veintisiete de agosto de dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Mayra Osorio Ordoñez mediante resolución número 570-03 de las catorce horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial número 161 de fecha 18 de agosto de 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

Juzgado Notarial.

San José, 13 de enero de 2015.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015010871)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas de inscripción: 0570-00053837- 01-0007-001, a las trece horas con treinta minutos del trece de abril del año dos mil quince, en el mejor postor se rematará:

Primer remate: 1) Con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones netos (¢19.800.000) a folio 113: Finca del partido de Guanacaste, inscrita erróneamente en el Registro Nacional, número 163430-000, que es un distrito (5) cinco Sámara, Cantón (2) dos Nicoya, pero que realmente se encuentra según Plano Catastral N° 5-1209634-000 , según informe pericial a folio 113, en el distrito (2) dos Palmira, Cantón (5) Carrillo, de la provincia

(8)

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 356933-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Haydee Gamboa Arroyo; al noroeste, La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo y servidumbre de paso con 3 metros; al sureste, Ramiro Gamboa Arroyo, Ana Marbel Obando Molina; y al suroeste, Ana Marbel Obando Molina. Mide:

ciento cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil quince con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ángela Manuela Silva Oporta, Didier Alberto Prendas Retana. Exp. 15- 000062-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015013480).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, soporta infracciones y colisiones en la sumaria 064222174 TR; a las trece horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince, y con la base de seiscientos cincuenta y cinco dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 466145, marca Hyundai, año 1995, chasis KMHJF31JPSU870304, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, con la base de cuatrocientos noventa y un dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil quince con la base de ciento sesenta y tres dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Silvia Córdoba Rodríguez. Exp. 08-014187-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015013489).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince, y con la base de veintiún mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 911165, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, tracción 4x2, Vin KMHDH41EACU174369. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince, con la base de dieciséis mil ciento setenta y un dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince con la base de base de veintinueve mil doscientos dólares (un 25% de la base

original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Manuel Fernando Dallas Monge contra La Palma de Heredia S. A. Exp. N° 11-000209- 1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2015.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—

Exonerado.—(IN2015014272).

Convocatorias

Se hace saber que dentro del proceso ordinario laboral Nº 14-300185-0237-LA (193-1-14) de: José Francisco Rodríguez Gutiérrez contra: Autos Abel S. A. y Abegrasil S. A, se convoca a los socios de Autos Abel Sociedad Anónima y Abegrasil Sociedad Anónima a una junta que será celebrada en este despacho a las catorce horas del veinte de abril del dos mil quince con el único fin de que elijan un representante legítimo, dentro de la sociedad.

La junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. Publíquese el edicto de ley, debiendo mediar el plazo de un mes como mínimo entre la convocatoria y la junta.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de febrero del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—exonerado.—(IN2015014160).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; bajo las citas: 0359-00016958-01-0990-001, a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, y con la base de cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:

finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil doscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:

al norte, resto de María de los Ángeles Otárola Madrigal; al sur, Dagoberto Marín Mora y José Daniel Abarca Valverde;

al este, Marino Vargas Padilla, y al oeste, calle pública. Mide:

setecientos sesenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de treinta y siete mil veintidós dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de junio del dos mil quince, con la base de doce mil trescientos cuarenta dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Víctor Eduardo Álvarez Ortiz. Expediente N° 15- 004525-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015012916).

Referencias

Documento similar

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones

Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones

Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de diecisiete millones setecientos mil colones

Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y

Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos

En escritura número veinticinco-tomo tres, otorgada ante esta Notaría en San José, a las ocho horas con treinta minutos, del día primero de setiembre del año dos mil diez,