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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 5 de marzo del 2014 Nº 45 — 28 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 13-013032-0007-CO que promueve Y.C.F., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Y.C.F., para que se declaren inconstitucionales el artículo 242 del Código de Familia y el artículo 4º, inciso m) de la Ley de la Persona Joven, reformado por Ley Nº 9155, por estimarlos contrarios a los artículos 7º, 28, 33 y 51 de la Constitución, así como 1.1, 8.1, 11, 17, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 1º, 5º, 14, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. El accionante manifiesta que el 24 de febrero del 2012, en el caso Karen Atala Riffo vs Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó claramente establecido que la orientación sexual es una categoría prohibida de discriminación, según los artículos 1º y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De acuerdo con el artículo 7º constitucional, el voto Nº 2315-95 de la Sala Constitucional y los casos Amonacid Arellano vs Chile, Trabajadores Cesados del Congreso vs Perú y García Montiel y Flores vs. México, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como intérprete máximo de la Convención Americana de Derechos Humanos, son vinculantes para los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y pasan a formar parte del bloque de legalidad de éstos. Establece que con base en el principio de convencionalidad, nuestras autoridades judiciales están en la obligación ineludible de respetar la sentencia internacional citada, la cual en su párrafo 91 expresamente puntualiza que está prohibida toda norma, acto o práctica que menoscabe, restrinja o niegue derechos a una persona o grupo de personas basados en su orientación sexual. Estima que los artículos impugnados violentan el derecho a la igualdad y a la no discriminación por orientación sexual, de conformidad con la normativa nacional e internacional específicamente los artículos 1º y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que su unión de hecho, siendo entre personas del mismo sexo, merece el reconocimiento legal en las mismas condiciones en las que se reconoce la unión de hecho entre personas de distinto sexo. Alega que la denegatoria de reconocimiento de su unión, implica una diferencia de trato arbitraria y carente de justificación objetiva y razonable, pues se basa única y exclusivamente en su orientación sexual. Indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la

persona, frente a la cual es incompatible toda situación que por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio, o que por considerarlo inferior, se le trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos, que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. La normativa impugnada excluye del reconocimiento legal de la unión de hecho a parejas del mismo sexo, pues restringe ese reconocimiento a “la unión de hecho entre un hombre y una mujer, que posean aptitud legal para contraer matrimonio”, por su parte el artículo 4º, inciso m) no menciona expresamente la frase “entre un hombre y una mujer”, presente en el artículo 242 del Código de Familia, pero la protección legal de la unión de hecho allí tutelada es para personas cuyas edades oscilen entre los 18 y 35 años, y además “que posean aptitud legal para contraer matrimonio”, lo que se interpreta por los Juzgadores como la posibilidad legal que tiene la mujer de casarse con el hombre y viceversa, lo que excluye del reconocimiento legal de la unión de hecho a las parejas del mismo sexo, lo cual -en su criterio- es discriminatorio e incompatible con la Constitución Política. Menciona que en la actualidad el concepto de familia se ha ampliado dando cabida a las parejas homosexuales, razón por la cual, son merecedoras del derecho a la protección especial del Estado, la cual la normativa en cuestión, brinda de forma discriminatoria únicamente a las parejas de distinto sexo. Asimismo no existe prueba que demuestre que la convivencia en pareja de las personas homosexuales sea un riesgo para la sociedad o, que genere algún efecto negativo o adverso sobre los “componentes éticos y culturales” de la sociedad, por cuanto lo único que hay son presunciones de riesgo, generadas en prejuicios y estereotipos equivocados sobre las características y comportamiento de las personas homosexuales. La negación en cuanto al reconocimiento legal de la convivencia de hecho de las personas homosexuales, contenida en los artículos 242 del Código de Familia y 4º, inciso m) de la Ley de la Persona Joven, constituye también la interferencia “arbitrariedad o abusiva” por parte del Estado en la vida privada de las personas, así como en su autonomía para tomar decisiones sobre el plan de vida personal de acuerdo con su orientación sexual. Indica que las normas impugnadas no contiene prohibición expresa alguna que obligue a los jueces de Familia a negar el reconocimiento legal a las parejas homosexuales que conviven en unión de hecho, como sí ocurre en el caso del matrimonio, según lo regula el artículo 14, inciso 6) del Código de Familia, por lo que se presenta un vacío legal que debe ser suplido analógicamente por los Tribunales, según las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, así como por mandato constitucional. Los jueces y tribunales internos están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico, pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, está en la obligación de velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, por lo cual el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos, la Convención mencionada, los tratados y la interpretación última que de ellos hace la Corte Interamericana de derechos humanos. A la luz del caso Karen Atala Riffo vs. Chile, los artículos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, y en consecuencia la frase “entre un hombre y

VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.03.04 16:34:29 -06'00'

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una mujer” debe leerse “entre dos personas” y que la frase “aptitud legal para contraer matrimonio” no tenga ninguna relación con la orientación sexual de los integrantes de la pareja, se interprete en el sentido de que debe tratarse de personas mayores de edad, que tengan libertad de estado, que no tengan lazos de parentesco entre sí, por consanguinidad o afinidad y se encuentren en pleno uso de sus capacidades mentales, debiendo reconocerse legalmente la convivencia de hecho de dos hombres o dos mujeres que reúnen condiciones de estabilidad, notoriedad y singularidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del proceso judicial de reconocimiento no contencioso de unión de hecho presentado ante el Juzgado de Familia de Desamparados, que se tramita bajo expediente número 13-401525-637-FA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de las normas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.

San José, 30 de enero del 2014.

Fabián Barboza Gómez

(IN2014011107) Secretario.

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001321-0627- NO, de Archivo Notarial contra Marco Vinicio Calvo Amador, cédula de identidad Nº 1-578-682, este Juzgado mediante resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, dispuso lo siguiente: Se corrige error material que se aprecia en edicto del 3 de setiembre del 2013, publicado en Boletín Judicial N° 211 del 1º de noviembre del 2013, en el sentido de que se consignó erróneamente el número de cédula del denunciado Marco Vinicio Calvo Amador, como Nº 2-484-669, siendo el correcto Nº 1-578-682. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional.

San José, 23 de enero del 2014

Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014011019). Juez.

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000405-0627- NO, de Robert Dale Steinkey contra Ingrid Auxiliadora Oquendo Murillo, cédula de identidad Nº 1-0865-0217, este Juzgado mediante resolución N° 450-2013 de las quince horas, cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 9 de enero del 2013

Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014011021) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000134-0627- NO, de Juan de Dios Chavarría Aguilera contra Pedro Dávila Álvarez, cédula de identidad Nº 7-0063-0450, este Juzgado mediante resolución N° 640-2012 de las diez horas del día doce de diciembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 8 de enero del 2014

Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014011027) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000503-627- NO, de Ofelia Salazar Murillo contra Carlos Briceño Obando, cédula de identidad Nº 1-0883-0395, este Juzgado mediante resolución N° 689-2013 de las ocho horas, cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero del 2014

MSc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014011029) Juez.

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000772-627- NO, de Luis Elías Díaz Peralta contra Henry Odir Briones Castillo, cédula de identidad Nº 5-0281-0750, el Tribunal Notarial mediante voto N° 196-2013, de las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, modifica la sentencia N° 423-2013 de las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil trece, disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria total de dos meses de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Un mes, por la afectación al principio de unidad del acto y la fe pública, y un mes por el cumplimiento tardío del deber de inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero del 2014

MSc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014011030) Juez.

A Marco Vinicio Calvo Amador, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-cero cinco siete ocho-cero seis ocho dos, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 11-000019-0627-NO, establecido en su contra por Clelia María Jarquín, se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N° 590- 2013. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas, diez minutos del ocho de octubre del dos mil trece. Proceso disciplinario notarial establecido por Clelia María Jarquín contra el notario Marco Vinicio Calvo Amador, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Sergio González León, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—...; 2 º—...; 3º—...; 4 º—…; y Considerando: I.—Hechos probados: a)...;

b)...; c)...; d)...; II.—Sobre el fondo:…; IV.—...; Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Marco Vinicio Calvo Amador la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial,

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establecido por Registro Civil contra el notario Esteban Alfonso Chacón Solís, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Sergio González León, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—...;

2º—...; 3º—...; 4º—…; y Considerando: I.—Hechos probados:

Único:…; II.—Sobre el fondo:…; III.—...; Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Esteban Alfonso Chacón Solís la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Juzgado Notarial. San José, a las once horas, treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce.

De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil;

notifíquese al notario Esteban Alfonso Chacón Solís, la sentencia Nº 655-2013 de las ocho horas del once de noviembre del dos mil trece, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 29 de enero del 2014.

Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014011036) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000785-0627- NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Mauricio Sierra Sánchez, cédula de identidad Nº 117000452630, este Juzgado mediante resolución N° 495-2013 de las dieciséis horas, veintisiete minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

Notifíquese

San José, 8 de enero del 2013.

Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014011038) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-001033-627- NO, de Jorge Alberto Cantillano Peralta contra Jorge Luis Corrales Fallas, cédula de identidad Nº 1-0891-0303, este Juzgado mediante resolución N° 705-2013 de las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial, misma que se mantendrá vigente hasta que cumpla con la inscripción de la escritura Nº 96 de fecha diez de julio del dos mil ocho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero del 2014.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014011042) Juez.

A Rafael Medaglia Araya, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0850-0037, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 10-000735-0627- NO establecido en su contra por Marta Rojas Zamora, se ha dictado la sentencia Nº 663-2013 que en lo conducente dice:

“Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—...; Considerando:

I.—...; II.—...; II (sic)...; III.—...; IV.—...; V.—...; VI.—...; Por tanto: Se declara con lugar este proceso disciplinario notarial establecido por Marta Rojas Zamora contra Rafael Medaglia Araya, cédula de identidad Nº 1-850-037, a quien se le impone la corrección disciplinaria de tres años de suspensión, en el ejercicio de la función notarial con base al artículo 146, inciso a) del Código Notarial. Dicha sanción, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, al amparo del artículo 161 del Código Notarial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción

correcta de la fecha en que se llevó a cabo el matrimonio objeto de este asunto. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Juzgado Notarial.

San José, a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil catorce. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Marco Vinicio Calvo Amador, la sentencia Nº 590-2013 de las nueve horas, diez minutos del ocho de octubre del dos mil trece, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 29 de enero del 2014.

Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014011033) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000332-627- NO, de Orlando Hidalgo Gallegos contra José Arturo Fernández Ardón, cédula de identidad Nº 2-0379-0432, mediante resolución N° 231-2013, de las catorce horas, cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, emitida por el Tribunal Notarial, se dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de enero del 2014

MSc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014011034) Juez.

A Patricia Lara Vargas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y siete-trescientos cincuenta y tres, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 11- 000478-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N° 626- 2013. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas, veinte minutos del treinta de octubre del dos mil trece. Proceso disciplinario notarial establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Patricia Lara Vargas, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Sergio González León, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—...; 2º—...;

3º—...; y Considerando: I.—Hechos probados: Único:...; II.—Sobre el fondo:…; III.—...; Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Patricia Lara Vargas la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil catorce. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese a la notaria Patricia Lara Vargas, la sentencia Nº 626-2013 de las ocho horas, veinte minutos del treinta de octubre del dos mil trece, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 30 de enero del 2014

Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014011035) Jueza

A Esteban Alfonso Chacón Solís, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y tres-ciento treinta y cuatro, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 11-000549-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N° 655-2013. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil trece. Proceso disciplinario notarial

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Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notificación de la sentencia por edicto:

Como garantía procesal y de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, previo a realizar la comunicación de la sanción establecida en el artículo 161 del Código Notarial, notifíquese por edicto judicial la presente sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial, para lo cual será suficiente publicar la parte dispositiva de la sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Rafael Medaglia Araya, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 663-2013, dictada a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 9 de enero del 2014.

Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014011043) Jueza

A Daniel Guillermo Fernández Morales, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0541-0534, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 11-001062- 627-NO establecido en su contra por Distribuidora Alea S. A., se ha dictado la sentencia Nº 706-2013 que en lo conducente dice:

“Sentencia de primera instancia N° 706-2013. Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece. Proceso disciplinario interpuesto por Ana Marlene Montoya Alpízar contra el notario Daniel Guillermo Fernández Morales, mayor, abogado y notario, cédula de identidad Nº 1-541-534, carné del Colegio de Abogados Nº 5.176. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—

Hechos probados:...; 1)...; II.—Sobre el fondo:…; III.—...; IV.—

Notificación por edicto:...; Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Ana Marlene Montoya Alpízar contra el notario Daniel Guillermo Fernández Morales, a quien se le apercibe para que devuelva a la compareciente Montoya Alpízar el testimonio de escritura Nº 272 autorizado el veintisiete de febrero del dos mil once. Firme esta resolución comuníquese lo correspondiente a la Dirección Nacional de Notariado, y archívese el expediente en forma definitiva en el momento procesal oportuno. Notificación por edicto: De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, como garantía procesal, notifíquese por edicto judicial la presente sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial, para lo cual será suficiente publicar la parte dispositiva de la sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese.

Derling Edith Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y treinta y dos minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, por disposición, notifíquese al notario Daniel Guillermo Fernández Morales, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 706-2013, dictada a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.

San José, 21 de enero del 2014.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014011048) Juez.

A Carlos Enrique Devandas Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0501-0288, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 12-000171-

0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia Nº 646-2013, dictada a las once horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil trece que en lo conducente dice: “Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—...;

Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...;

III.—Caso bajo examen:...; IV.—De la sanción a imponer:...;

Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y la de falta de derecho. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Carlos Enrique Devandas Artavia, a quien se le impone un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. MSc.

Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. y en la providencia dice

“De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Carlos Enrique Devandas Artavia, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 646-2013, dictada a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 23 de enero del 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014011059) Juez .

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000340-0627- NO, de Archivo Notarial contra Paola Patricia Campos Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1014-893, este Juzgado mediante resolución de las once horas, veinticinco minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, dispuso lo siguiente: Se corrige error material que se aprecia en edicto del 2 de setiembre del 2013, publicado en Boletín Judicial N° 210 del 31 de octubre del 2013, en el sentido de que se consignó erróneamente el número de cédula de la denunciada Paola Patricia Campos Ruiz como Nº 1-1014-393, siendo el correcto Nº 1-1014-893.

Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional.

San José, 23 de enero del 2014.

Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014011060) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000355-0627- NO, de Susana Alpízar Badilla contra Rubén Rojas Castillo cédula de identidad Nº 7-0046-0912, este Juzgado mediante resolución N°

600-13 de las diez horas del día diez de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 8 de enero del 2014.

Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014011063) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000432-627- NO, de José Alberto Gómez Jiménez contra Alberto Solano Pacheco, cédula de identidad Nº 9-0037-0484, este Juzgado mediante

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del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, quienes podrán notificarle en detrás del parqueo del Cine Magaly 200 este, casa Nº 2907, Barrio Escalante, Bufete Suñol & Suñol.

Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.

Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.

En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Pantón Moya, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y dos minutos del ocho de enero del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Roberto Suñol Prego, la resolución dictada a las ocho horas, quince minutos del diez de diciembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 8, 9 y 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así resolución Nº 650-2013, de las trece horas, veinte minutos del treinta

de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial, misma que se mantendrá vigente hasta que cumpla con la debida registración del testimonio de la escritura Nº 222-2 de las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil once, otorgada en su tomo segundo de protocolo, a fin de que se inscriba a nombre de José Alberto Gómez Jiménez, el vehículo placas Nº 769148. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero del 2014.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014011064) Juez.

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000445-0627- NO, de SPD Servicios Profesionales Diversos S. A. contra Olivier Rojas Fernández, cédula de identidad Nº 2-0293-0571, este Juzgado mediante resolución N° 599-2013 de las nueve horas del día diez de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 7 de enero del 2014.

Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014011068) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000495-0627- NO, de Registro Civil contra Mauricio Maroto Montero, cédula de identidad Nº 3-0368-0857, este Juzgado mediante resolución N°

480-2013 de las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 7 de enero del 2014.

Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014011070) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000665- 0627-NO, de Alice Eraides Arias Núñez contra Luis Diego Salazar Gonzalo, cédula de identidad Nº 2-0477-0026, este Juzgado mediante resolución N° 606-2013 de las dieciséis horas y diez minutos del día quince de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura número ciento cincuenta y siete del notario denunciado. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 8 de enero del 2014.

Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014011074) Jueza

A Roberto Suñol Prego, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 9-0061-0047, de demás calidades ignoradas:

Que en proceso disciplinario notarial Nº 12-000915-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas, quince minutos del diez de diciembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial del Registro Civil contra Roberto Suñol Prego, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos

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648-2013 de las trece horas del treinta de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria, de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero del 2014.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014011094) Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Rivera Vega, quien fue mayor, casado, fontanero, vecino de Orosi, con cédula de identidad Nº 3-318-611, se les hace saber que: el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, se apersonó en este despacho como patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.

Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Rivera Vega, expediente Nº 12-000168-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de enero del 2014.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2014011057).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 301-12200-01-0901-002, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 572-00361-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 572-00361-01-0009-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 485.840-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 4.72 metros de frente, Carlos Quesada Arce y Guillermo Martínez Aguirre; al sur, Carlos Quesada Arce; al este, Grettel Morales Chacón y Guillermo Martínez Aguirre; y al oeste, Ligia Rojas Herrera y Carlos Quesada Arce. Mide: tres mil setecientos catorce metros cuadrados. Plano:

A-1518610-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil catorce, con la base de veintiséis millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Mauricio Quesada Rojas, expediente N° 13-000384-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014012195).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:

329-01639-01-0901-001, 329-01639-01-0903-001 y 329-01639-01- como la presente, por medio de edicto que se publicará por

una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el aparente uso de un documento vencido al momento de la celebración del matrimonio cuyo Certificado de Declaración Civil es el Nº 219914. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Roberto Suñol Prego, cédula de identidad Nº 9-0061-0047. Notifíquese.

San José, 8 de enero del 2014.

Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014011076) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000110-0627- NO, de Registro Civil contra José Ramón Medina Reyes, cédula de identidad Nº 5-0269-0858, este Juzgado mediante resolución N°

715-2013 de las ocho horas, cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero del 2014.

Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014011081) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000130-0627- NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Cinthya Vanessa Venegas Obando, cédula de identidad Nº 1-1002-397, este Juzgado mediante resolución N° 593-2013 de las nueve horas, cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un día de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero del 2014.

Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014011083) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000232-627- NO, de Registro Civil contra Mario Enrique Conejo Arias, cédula de identidad Nº 4-162-984, este Juzgado mediante resolución N° 639- 2013 de las diez horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero del 2014.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014011090) Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000382-627- NO, de Registro Civil contra Ana María Pérez Granados, cédula de identidad Nº 3-0235-0165, este Juzgado mediante resolución N°

642-2013 de las once horas, cinco minutos del treinta de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de enero del 2014.

MSc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014011091) Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000392-627- NO, de Registro Civil contra Jorge Logan Portuguez, cédula de identidad Nº 6-0103-0285, este Juzgado mediante resolución N°

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la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos por la tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana María Araya Villalobos, expediente N° 13-000633-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014012199).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 324197- 000, la cual es terreno con una casa de habitación Ñ 7B. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26 B; sur, calle pública; este, lote 8 B, oeste, lote 6 B. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano:

A-0438718-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arvin González Brizuela contra Yeimy Vanessa Vásquez Orozco, expediente N° 12-100848-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014012210).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica, inscrita bajo el tomo 573, asiento 5513; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125940-000 la cual es terreno de casa y jardín. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.

Colinda: al norte: José Francisco Céspedes Sandí; sur, calle pública con frente de 10,73 metros; este, Edwin Rodríguez Mena, y oeste, calle pública con frente de 12,21 metros. Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0653743- 1986. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Noroander S. A., contra La Palmareña R B S. A., expediente N°

13-003289-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014012221).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos del uno de abril de dos mil catorce, y con la base de quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TSJ- 004130, marca Hyundai, año 2000, color rojo, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina.

Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por 0904-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo

del año dos mil catorce, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361820-000 la cual es terreno de potrero con una construcción. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:

al norte, Luis Efrén Arroyo Castro; sur, calle pública con frente de 20,28 metros; este, Luis Efrén Arroyo Castro, y oeste, Luis Efrén Arroyo Castro. Mide: mil novecientos cincuenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano: A-0624479-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil catorce, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil catorce, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Efrén Arroyo Castro, expediente N° 13-003690-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del año 2014.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(IN2014012197).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce, libres de gravámenes hipotecarios y con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas del Partido de Alajuela Folio Real matrículas números 396.091-000, 446.070-000, y 446.071-000. 1) Con la base de quince millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 396.091-000, que es terreno para construir.

Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; sur, Amado Alonso Villalobos Sandoval; este, German Villalobos Valverde; y al oeste, Ezequiel Villalobos Valverde. Mide: dos mil novecientos treinta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.

Plano: A-0873112-2003. 2) Con la base de dos millones quinientos mil colones exactos la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 446.070-000, la cual es terreno para construir lote b. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, German Villalobos Valverde; noroeste, Diana María Araya Villalobos; sureste, Diana María Araya Villalobos; y al suroeste, servidumbre de paso con 6 mts de ancho y un frente a ella de 20 mts con 94 centímetros. Mide:

quinientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-0873095-2003.

3) Con la base de dos millones quinientos mil colones exactos la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 446.071-000 la cual es terreno para construir lote c. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, German Villalobos Valverde;

noroeste, Diana María Araya Villalobos; sureste, Elvia Bernardita Villalobos Valverde, y al suroeste, servidumbre de paso con 6 mts de ancho y un frente a ella de 18 mts con 26 centímetros. Mide:

quinientos sesenta metros con dos decímetros cuadrados. Plano:

A-0873097-2003. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca; la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la segunda finca; y la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento); y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca; la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos por la segunda finca; y

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000), bases rebajadas en un veinticinco por ciento, y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, con la base de cuatro mil dólares exactos (para la finca 05-190971-000) y la base de mil quinientos dólares exactos (para las fincas 05-190972-000, 05-190973-000, 05-190974-000 y 05-190975-000), un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Saint Thomas School Sociedad Anónima contra Ana Hazel Gutiérrez Gómez, Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz y San Pedro de la Pampa Santacruceña Sociedad Anónima, expediente N° 13-004039-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de setiembre del año 2013.—Lic.

Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014012309).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos uno mil seiscientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa Nº B-1. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque; al sur, lote 2B; al este, Tayryn Patricia Rodríguez Aguilar, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Barza S. A., contra Ana Patricia Aguirre Hernández, expediente N°

13-003955-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014012313).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del dos de mayo del dos mil catorce, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 516957 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de bloques de cemento. Situada en el distrito 02 Tarbaca, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote tres; al este, calle pública con dieciséis metros con noventa y dos centímetros, y al oeste, Resto de Inversiones de Occidente de San Ramón Sociedad Anónima. Mide: trescientos ochenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del veinte de mayo del dos mil catorce, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rascuacho S. A. contra Miguel Ángel de ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso

ejecución prendaria de Rosa Elvira Moran Marroquín contra Francis Córdoba Umaña, Juan Rafael Mata Gamboa, expediente N° 13- 015759-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2014.—Lic. Jéssica Céspedes Argüello, Jueza.—(IN2014012308).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2012-58146-01-0002-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA con las citas 2012-58146-01-0003-001 (para todas las fincas menos la número 05-190974-000); a las trece horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce, y con la base de dieciséis mil dólares exactos (para la finca 05-190971-000) y la base de seis mil dólares exactos (para las fincas 05-190972- 000, 05-190973-000, 05-190974-000 y 05-190975-000), remataré las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir lote seis. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gutiérrez y Ortiz de Santa Cruz S. A.;

al sur, Lote cinco de la Chalanada de la Bajura S. A., y servidumbre de paso con un frente de tres metros; al este, lote cuatro de La Chalanada de la Bajura S. A. y servidumbre de paso con un frente a ella de tres metros, y al oeste, finca Elreca Sabanera S. A. Mide:

mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote siete. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gutiérrez y Ortiz de Santa Cruz S. A.; al sur, servidumbre de paso con un frente de quince metros; al este, lote ocho de La Chalanada de la Bajura S.

A., y al oeste, lote seis de La Chalanada de la Bajura S. A. Mide:

cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote ocho. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gutiérrez y Ortiz de Santa Cruz S. A.; al sur, servidumbre de paso con un frente de quince metros; al este, lotes nueve y diez de la Chalanada de la Bajura S. A., y al oeste lote siete de la Chalanada de la Bajura S.

A. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir lote nueve. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Gutiérrez y Ortiz de Santa Cruz S. A.; al sur, lote diez de la Chalanada de la Bajura S. A.; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros y sesenta y seis centímetros, y al oeste, lote ocho de la Chalanada de la Bajura S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos setenta y cinco- cero cero cero la cual es terreno para construir lote diez. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste.

Colinda: al norte, lote nueve de la Chalanada de la Bajura S. A.; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de veintiséis metros y noventa y ocho centímetros; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros y sesenta y siete centímetros, y al oeste, lote ocho de la Chalanada de la Bajura S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, con la base de doce mil dólares exactos (para la finca 05-190971-000) y la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (para las fincas 05-190972-000, 05-190973-000, 05-190974-000 y 05-190975-

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