La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 3 de setiembre del 2014 Nº 169 — 36 Páginas AÑO CXX
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 11 de julio del 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014045495) Subdirector Ejecutivo
SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-011260- 0007-CO que promueve Transportes Deldu S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del veinte de agosto del dos mil catorce./Por disposición del pleno de esta Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Eladio Janiff Ramírez Sandí, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número 1- 1097-849, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Deldu S.A., para que se declare inconstitucional el artículo 41 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por estimarlo contrario al principio de tipicidad en materia sancionatoria;
al principio de proporcionalidad, y al principio de seguridad jurídica.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Las normas se impugnan en cuanto la tipicidad es uno de los contenidos esenciales de las sanciones administrativas, de tal forma que si ese contenido no se respeta, la sanción deviene ilegítima.
Agrega que la norma impugnada no establece una determinada cantidad de conductas sancionables y se limita a indicar que se sanciona la reiteración de faltas descritas en el artículo 38 de la misma Ley, por lo que pareciera que la Documento firmado digitalmente por: repetición una sola vez de la conducta descrita es suficiente para ordenar la caducidad del permiso o concesión.
Estima que, de ser así, la norma impugnada es desproporcionada.
Por otra parte, continúa, tampoco delimita en el tiempo un plazo razonable en el cual sean acumulables las faltas para efectos de calificarlas como conductas reincidentes. Por ello la sanción de una sola falta se convierte en un antecedente de por vida o para siempre, a los efectos de calificar la reincidencia, sin importar la fecha de los primeros hechos; contrario a lo que dispone el artículo 100, inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa que sí contiene un plazo definido. Añade que, por tratarse de una jurisdicción disciplinaria o correctiva en la que el Estado ejerce sobre los sujetos ligados a una relación especial de poder, como es el de la figura de la concesión para la explotación de un servicio público, la potestad sancionatoria aparece fundamentalmente como una garantía del cumplimiento de los deberes del concesionario antes que como una potestad punitiva del Estado. Estima que la reincidencia punible es aquella que se produce dentro de un determinado plazo, pues de lo contrario la sanción por reincidencia contenida en la norma impugnada podría convertirse en perpetua, al no estar sujeta a término, con lo cual se violaría también el artículo 40 constitucional. Señala que el principio de tipicidad exige que las conductas objeto de eventual sanción tengan que estar claramente definidas por la norma sancionatoria;
lo que no ocurre en este caso ya que la norma impugnada es un tipo penal abierto en el que la conducta sancionada no se encuentra exhaustivamente prevista en ella, debiendo, en consecuencia, acudirse para su integración y delimitación a la discrecionalidad del juzgador. Además continúa, la norma impugnada, no contiene el núcleo esencial de la prohibición, de manera que no se satisface la exigencia de certeza. Ya que castiga como punible la reiteración de las conductas sancionadas en el artículo 38 de la misma Ley, sin especificar cuáles son las conductas concretas del concesionario o permisionario que pueden ser objeto de la sanción. En relación con el principio de proporcionalidad, indica que, la jurisprudencia constitucional, sobre todo en materia de tránsito, ha reiterado que debe existir necesariamente una proporcionalidad entre la conducta sancionada y la sanción propiamente dicha. Manifiesta que la norma impugnada viola el principio de proporcionalidad dado que establece indiscriminadamente la sanción máxima que puede sufrir un concesionario, como es la cancelación de su concesión, para cualquier reiteración de las conductas sancionadas en el artículo 38 de la misma Ley. La norma cuestionada, continúa, no diferencia entre incumplimientos graves e incumplimientos leves para establecer diferentes tipos de sanción para cada uno de ellos;
tampoco entre conductas dolosas y culposas. Señala que el principio de seguridad, en materia sancionatoria, tiene una importancia adicional puesto que los ciudadanos tienen el derecho de conocer, de antemano y de manera precisa, cuáles conductas suyas pueden ser objeto de sanción ya sea en sede administrativa o jurisdiccional.
Agrega que la norma impugnada no tipifica de manera precisa las eventuales causales de revocación de la concesión por reiteración de conductas previamente sancionadas, produce incertidumbre jurídica en los concesionarios, dado que éstos no saben, a ciencia cierta, cuáles conductas suyas reiterativas pueden ser motivo por la cancelación de sus concesiones. Solicita que en sentencia se declare que la norma impugnada es inconstitucional y, por conexidad, se declare inconstitucional el artículo 38 inciso a) de la Ley número 7593. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y figura como asunto base el procedimiento administrativo OT-341-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en contra de su representada Transportes Deldu S. A., a raíz de una denuncia por cobro de tarifas, donde invocó la inconstitucionalidad de la norma como medio razonables de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN):
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Fecha: 2014.09.02 15:46:15 -06'00'
de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 20 de agosto del 2014
Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2014053891). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-011696- 0007-CO que promueve Otton Solís Fallas y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de agosto del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los diputados y diputadas Otton Solís Fallas, Epsy Alejandra Campbell Barr, Franklin Corella Vargas, Marcela Maritza Guerrero Campos, Nidia María Jiménez Vásquez y Ruperto Marvin Atencio Delgado, para que se declaren inconstitucionales las mociones de creación de la Comisión Especial de Investigación de la provincia de Puntarenas, Comisión Especial Mixta de la provincia de Heredia, Comisión Especial Bloque de Relanzamiento de la Región Brunca, Comisión Especial de la Provincia de Limón, Comisión de Análisis e incidencia Regional de la provincia de Cartago y de la Comisión Especial de Investigación para que analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la Provincia de Guanacaste, aprobadas en la Sesión ordinaria número 37 del Plenario, del pasado 3 de julio del 2014. Los accionantes consideran que esas mociones violan los artículos 106, 33, 121 inciso: 23), 39, 41, 121 inciso 22 y 124 de la Constitución, así como el artículo 207 del Reglamento Legislativo. Manifiestan que el artículo 106 establece que los diputados tienen ese carácter por la Nación y, ese carácter nacional implica que gozan de una absoluta igualdad como representantes populares, por lo que no es posible utilizar ningún otro criterio o carácter para dar algún tipo de preferencia, hacer distinciones o discriminar entre las y los diputadas y diputados, ya que todos y todas ostentan por igual el carácter único de representantes de la Nación con los mismos deberes y derechos; al respecto, invocan la sentencia número 550-91 de esta Sala. Reclaman que en cuatro comisiones se utilizó la procedencia geográfica, según la provincia de elección y, en una quinta, se utilizó el criterio de la región de cantones vinculados con la zona de procedencia de las y los diputadas y diputados, como criterio para integrar las comisiones;
así, el Plenario Legislativo adopta un criterio de representación territorial, al distinguir entre las y los diputadas y diputados electas y electos en esas provincias o vinculadas y vinculados a esa región y las y los que no lo están, a efecto de legitimar a esas personas para integrar las comisiones, con lo que se crean distinciones a partir de
un carácter de diputados contrario al artículo 106 párrafo 1 de la Constitución Política, como lo es el caso de las comisiones de Puntarenas, Heredia, Región Brunca, Limón y Cartago, integradas exclusivamente por diputadas y diputados de esas provincias o vinculados con esa región. Les parece a los accionantes tan evidente la violación del artículo 106 constitucional, que a la Fracción del Partido Acción Ciudadana no se le permitió tener representación en la Comisión de Limón porque ese partido no eligió diputados por esa provincia. Consideran que en el trabajo legislativo debe prevalecer el bienestar general del país y no el de un grupo de ciudadanos o habitantes en particular. Las y los diputadas y diputados no deben corresponder a ningún otro interés que no sea el nacional, por lo que consideran que las comisiones aprobadas son inconstitucionales en sí mismas, por ir en contra del carácter nacional de los temas que deben ser conocidos por las y los diputadas y diputados y de las soluciones que deben procurar a favor de la Nación, como un todo, lo cual no ocurre al poner a las personas integrantes de esas comisiones a velar, exclusivamente y de manera disgregada, por los intereses de los electores de la provincia por la que fueron electos o por los de la región de cantones con la que tienen relación geográfica y no por los del país de manera integral.
La vulneración del artículo 33 de la Constitución Política la fundamentan en que son 47 cantones que incluidos en las mociones aprobadas, de acuerdo con las provincias y región involucradas, con lo que se excluyen de la atención legislativa 34 cantones, sin justificación de peso para legitimar esa exclusión; consideran que no existe razón para excluir las problemáticas que viven las personas en todos esos cantones, como si no merecieran ser tratadas como iguales, con relación a las personas que viven en los cantones incluidos en las mociones, lo que los deja frente a dos categorías de habitantes, según el cantón en el que vivan. De los 34 cantones excluidos, 20 se ubican en un grupo de 42 cantones que van del lugar 40 al 81 en el ranking de cantones del Atlas de Desarrollo Humano Cantonal de Costa Rica elaborado por el PNUD y la Escuela de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, lo que significa que en las mociones aprobadas se incluyen 22 cantones del mismo rango que los que sí tendrán atención especial; en ese grupo excluido se cuentan 3 cantones ubicados de la posición 40 a 49,8 cantones de la posición 50 a 59, a 55 de la posición 60 a 49 y, finalmente, 4 cantones ubicados de la posición 70 a la 79, e incluso se excluye al cantón con menor índice de desarrollo humano, que es el cantón de Alajuelita. Por otra parte, se excluyen catorce de los cantones ubicados de la posición 1 a la 39, con lo que se dará tratamiento especial a las problemáticas de personas que viven en los 25 cantones con mejor desarrollo humano, lo que supera a los 22 de menor desarrollo incluidos. El Plenario legislativo privilegia a los cantones de Puntarenas, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito; Limón, Pococí, Siquirres, Salamanca, Matina y Guácimo; Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco; Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí; Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha. Con la moción de la creación de la Región Brunca, los cantones de Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus son incluidos en dos comisiones, ya que estos cantones, además, forman parte de la omisión creada para estudiar la Provincia de Puntarenas, sin que para esto exista ningún criterio que amerite este doble trato. El cantón de Pérez Zeledón será el único de la provincia de San José tomado en cuenta. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 del citado cuerpo normativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que
lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 20 de agosto del 2014
Gerardo Madriz Piedra Exonerado.—(IN2014053941). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-012592- 0007-CO que promueve Asociación Nacional de Empleados Judiciales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas y doce minutos del veinte de agosto del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Castro Porras, mayor, casado, jubilado judicial, portador de la cédula de identidad número 01-0457-0039, en su condición de integrante y apoderado judicial de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD); para que se declaren inconstitucionales el inciso primero del artículo 34, el artículo 40 y el transitorio III, todos, del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley número 8508, por estimarlos contrarios a los principios de seguridad jurídica, de razonabilidad y proporcionalidad, y de progresividad de los derechos sociales y al artículo 34 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan en cuanto existe un deber del Estado de lograr niveles cada vez más altos en la satisfacción de los derechos sociales a través de la gradualidad y la progresividad, evitando toda medida regresiva. Añade que las normas impugnadas son regresivas y una cantidad importante de derechos que surgen a la vida jurídica con ocasión de la existencia de la relación de empleo, podrían, en virtud de la existencia de las norma impugnadas, ser ser acusadas de absolutamente nulas. En consecuencia, objeto de procesos de lesividad que, vendrían a socavar derechos válidamente nacidos a la vida jurídica con ocasión de un acto administrativo, lo cual atenta contra un Estado Social y Democrático de Derecho.
Manifiesta que normas, como las impugnadas, que permitan y autoricen a las administraciones públicas, revisar analizar y, con vista en el contenido de un proceso de lesividad o un proceso de conocimiento, secuestrar derechos que han ingresado a la esfera patrimonial de cada destinatario y, en consecuencia, se han convertido en derechos o situaciones jurídicas consolidadas, no pueden ser consentidas en un sistema democrático como el costarricense. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tratándose el presente asunto de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto y/o corporativos. Agrega que las normas impugnadas tienen aplicación y directa incidencia sobre el segmento de servidores públicos y judiciales que representa la Asociación Nacional de Empleados Judiciales. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 20 de agosto del 2014.
Gerardo Madriz Piedra Exonerado.—(IN2014053946). Secretario
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000274-0627- NO, de Registro Civil contra el notario público Eduardo Mora Mora Sibaja, cédula de identidad 1-343-552, este Juzgado mediante resolución de las quince horas con veinte minutos del día trece de agosto del año dos mil catorce, dispuso dejar sin efecto la sanción publicada en el Boletín Judicial N° 148 del día cuatro del mes en curso, ordenada en este proceso disciplinario notarial.
San José, 13 de agosto del 2014.
M.Sc Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez..—(IN201453131) Juez
A: Hilda Yorleny Calvo López, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-296-498; Que en proceso disciplinario notarial N° 12-000978-0627-NO establecido por Corby Diane Smith, contra la notaria Hilda Yorleny Calvo López, se ha dictado resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil catorce. Siendo que por error de este despacho se publicó en el Boletín Judicial N° 103 del 30 de mayo del 2014 la sanción impuesta a la notaria Hilda Yorleny Calvo López sin que existiera la resolución donde se ordenaba, se deja sin efecto el edicto publicado y queda únicamente vigente el publicado mediante el Boletín Judicial N° 148 del 4 de agosto del 2014. Notifíquese.
San José, 13 de agosto del 2014.
M.Sc Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN201453133) Juez
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Licenciada Ana Cecilia Brenes López, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral- Electrónico); hace saber al Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Metropolitan Tower, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral del sector privado en
su contra, bajo el expediente 13-003094-1178-LA. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario sector privado de Ángelo Rogelio Rojas Sánchez contra Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Metropolitan Tower, expediente N° 13-003094-1178- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Oral- Electrónico), 11 de agosto del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014053278).
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Barrantes Valverde, fallecido el 7 de agosto del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 12-000240-1127-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000240- 1127-LA. Causante Orlando Barrantes Valverde 0104020963 a favor de Priscilla Villa Cascante 0104890168.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de diciembre del año 2013.—Lic.
Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014052831).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xenia Julieta Gouldbourne Murray, cédula 7-055-828, fallecida el día 13 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 14-001484-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001484-0173-LA. Promovido por Alvin Corbett Gouldbourne a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2014.—Lic.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014052919).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Alberto González Cabrera, cédula 1-1469-396, fallecido el día 02 de junio del año 2014 , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001562-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001562-0173-LA. Promovido por Hazel Cabrera Soto a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014052925).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexis Alberto Castro Solís quien fue mayor, soltero en unión de hecho sin declarar, de cuarenta y seis años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad N° 106830505, quien falleció el 04 de julio del 2013, se les hace saber que: Angie Mora Abarca, portadora de la cédula de identidad N° 112330332, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en representación de las personas menores de edad Alexa Victoria Castro Mora y Keny Aarón Castro Mora, ambos hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Alberto Castro Solís. Exp. Nº 13- 300029-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 3 de octubre del 2013.—M.Sc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014053279).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Rodolfo Araica Treminio, portador de la cédula de identidad numero 2-359- 488, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 14-000002-1309-LA, a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—
Juzgado de Trabajo de Sarapiquí, 11 de agosto del 2014.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2014053638).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodrigo Rivera Hidalgo, quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Guadalupe de Rivas, frente al salón comunal, con cédula de identidad número 3-0199-0765, se les hace saber que: Zulay Calderón Umaña, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0517-0212, vecina de Guadalupe de Rivas, frente al Salón Comunal, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 14-000122-1125-LA.—
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de julio del 2014.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2014053643).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Julio Mora Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Ciudad Quesada, con cédula de identidad número 02-0288-0727, se les hace saber que: Leda María Vargas Gómez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-0288-0727, vecina de Ciudad Quesada, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Julio Mora Vargas, expediente número 14-000167-1288- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de junio del 2014.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014053649).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Jorge Pérez Mata, quien fue mayor, soltero, vecino de Cartago, cédula de identidad 3-287-446 y falleció el 09 de abril del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 14- 000375-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000375-0641-LA. Proceso promovido por Flor de Maris Mata Moya, cédula de identidad 3-141-774.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 10 de julio del 2014.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2014053666).
Se cita a los que en carácter de causahabientes del fallecido Jeison Ricardo Acuña Chaves, quien fue mayor, soltero, constructor, vecino de La Palmera de San Carlos, cédula 2-551-607, y falleció el 10/05/2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000182-1291- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000182- 1291-LA. promovido por María del Carmen Garita Ampie.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 18 de agosto del 2014.—
Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014053859).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Candelario Hernández Mendoza, fallecido el 04 de febrero del año 2013, quien fue mayor, soltero, vecino de Heredia, Guardia de Seguridad, con cédula de identidad 5-0137-0018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 14-000218-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000218-1041-LA. José Candelario Hernández Mendoza a favor de Estibaliz Tatiana Hernández Pérez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 4 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014053864).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Adolfo Mora Mora, mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 5-0180-0105 y fallecido el 26 de julio del 2014, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Adolfo Mora Mora, interpuestas por Anabel Ruiz Cascante.
Expediente número 14-000248-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 5 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014053873).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
401-01822-01-0905-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A y A bajo las citas: 418-11195-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos veinticuatro mil ciento treinta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 301222-000, la cual es terreno con una casa y un local comercial. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional asfaltada con 7,04 metros; al sur, José Ángel Alfaro Alfaro;
al este, Rolando Vargas Villalobos; y al oeste, José Ángel Alfaro Alfaro. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1399995-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de treinta y un millones sesenta y ocho mil ciento tres colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil catorce con la base de diez millones trescientos cincuenta y seis mil treinta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Geiner Ramírez Gamboa, Susana Zambrana Mairena. Exp. 14-001587-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2014.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—(IN2014054544).
Juzgado Agrario de Cartago, primer remate: A las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, en la puerta exterior
del Juzgado Agrario de Carago, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre Trasladada al tomo 210 asiento 5236 secuencia 01 subsecuencia 0003 y 0004 y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número ciento noventa y nueve mil seiscientos treinta y cuatro cero cero cero. Es terreno inculto, ubicado en distrito 2 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Claudio Madriz Brenes y otra; sur, Damián Quirós Méndez; este, Zoila Vega Vega y otros, y oeste, Claudio Madriz Brenes y otro.
Plano número C-997859-2005. Mide dieciséis mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados.
Pertenece a Marco Tulio Madriz Morales. Otros gravámenes y anotaciones: No hay. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del seis de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original).
Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-009085-1164-CJ, de Comité Regional de Ferias del Agricultor región central contra Marco Tulio Madriz Morales.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de agosto del dos mil catorce.—Lic. María Rosa Castro García, Juez.—(IN2014054539).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de nueve millones ochocientos catorce mil setecientos doce colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 288044-000 cero cero cero la cual es terreno: para construir. situada en el distrito 04 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Cárdenas Briceño; al sur, temporalidades de la Dioses de Tilarán; al este, Marcelo Mejías Sánchez, y al oeste, calle pública con un frente de 18,65 metros lineales. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos sesenta y un mil treinta y cuatro colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y ocho colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Camilo Hipólito Alfaro Espinoza, expediente N° 12-009315-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del año 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014054557).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de veintiún mil setenta y siete punto noventa y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220117-000 la cual es terreno solar con galera y casa. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zoila Cedeño Cisneros; al sur, Ilse Cisneros Cedeño; al este, Ilse Cisneros Cedeño y Marino Montenegro Brenes, y al oeste, calle pública con frente 13,29 metros. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con ochenta decímetros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil catorce, con la base de quince mil ochocientos ocho punto cuarenta y cuatro unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de octubre del dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos sesenta y nueve punto cuarenta y ocho unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rafael Aguilar Jiménez, expediente N°
12-010226-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de julio del año 2014.—Msc, Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014054568).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 0502-00005260- 01-0004-001, y soportando hipoteca de primer grado, citas: 0569- 00083019-01-0001-001, por la suma de capital de diez millones quinientos mil colones a favor del Banco de Costa Rica; a las once horas cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochocientos siete cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 16.13 metros; al sur, Anais Yadira Solano Pérez; al este, lote A, y al oeste, Manuel Urías Cruz Gutiérrez. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil catorce, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las a once horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce, con la base de trece millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Alberto Rodríguez Campos, expediente N° 13-000675-1205-CJ.—
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de agosto del 2014.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014054574).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 293-19503-01-0901-003; a las once horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil once cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque c, lote 6. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Bloque-D lote 7; al sur, bloque-D, lote -5; al este, calle pública, y al oeste, bloque -D, lotes 15 y 16. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil catorce, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transportes Guardia Limitada contra Luz Estela Henao Triviño y Adobe Arquitectos Sociedad Anónima, expediente N° 13-003101-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de junio del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014054583).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 542150 sub matrícula cero cero dos la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lacandon del Sur S. A.;
al sur, calle pública; al este, Gabriel Granados Chavarría, y al oeste, Viajes en las Alturas de San Isidro S. A. Mide: cinco mil ciento cuarenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilberth Gerardo Hernández Sánchez contra Adriana Espinoza Garro, expediente N° 12-000618- 0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de mayo del año 2014.—Lic.
Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014054586).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas:
0301-00013471; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de doce millones novecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno agricultura sembrado de café y frutales. Situada en el distrito 1 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Valverde Gamboa; al sur, Lulla Lilliana Quesada Quesada; al este, Víctor Montenegro Hernández, y al oeste, Asdrúbal Solano Arias.
Mide: nueve mil cuatrocientos ochenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos veintiséis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Salazar Madrigal contra Mario Alcides Hernández Ureña, expediente N° 14-000935-1200-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de marzo del año 2014.—(IN2014054595).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de diez millones novecientos sesenta y tres mil quinientos seis colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir bloque D lote 29. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle uno de la urbanización; al sur, Guillermo Laurent Benavides; al este, lote Cafetalera dos mil Sociedad Anónima, y al oeste, lote Cafetalera dos mil Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos veintidós mil seiscientos veintinueve colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones setecientos cuarenta mil ochocientos setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 (COOPEAN contra Cristian Claudio Barboza Jiménez, expediente N° 14-000859-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de mayo del año 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014054602).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce libre de gravámenes hipotecarios; soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 329-14463-01-0938-001); y con la base de diez millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil seiscientos sesenta-cero cero cero la cual es lote 15-Ñ terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16-Ñ; al sur, lote 14-Ñ; al este, calle Río Chirripó con 6.75 metros, y al oeste, lote 8-Ñ. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Pizarro Abarca, expediente N° 14- 003075-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del año 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014054616).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367799- 000 la cual es terreno lote 3 repastos. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, quebrada derrumbe; al sur, calle pública con 79 m 25cm;
al este, Agroindustrial Viloa S. A. y al oeste, Fco. Sotela Coblentz.
Mide: veintidós mil setecientos cinco metros con cuatro decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil catorce, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de T.H. Universal S.A. contra Jorge Antonio Sánchez Garbanzo Exp: 13-030496-1012-CJ.—
Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2014.—Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014054651).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 33665-00 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Gutiérrez Calvo; al sur, Carlos Gutiérrez Calvo; al este, zona de protección del dique; y al oeste, colinda con calle pública. Mide: ochocientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones JVK Sociedad Anónima contra Dennis Gonzalo Monge Quesada. Exp. 13-009871-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de julio del 2014.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2014054664).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (3:00 pm) del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 41888- cero cero cinco la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Willian Martínez Mora, calle pública, Luie Ramírez, Custodio Pérez Mora, Trinidad Valverde Masís y Virginelia Granados Sánchez y Melissa Monge Villalobos; al sur, Willian Martínez Mora, calle pública, Elsa Vera, Elisabeth y Édgar Ivancovich Chacón y William Martínez Mora; al este, Oldemar Granados Sánchez y al oeste, William Martínez Mora, calle pública, Hermanos Ivancovich Chacón y Melisa Monge Villalobos y William Martínez Mora. Mide: cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p.
m.) del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos ( 3:00 pm) del veintitrés de octubre de dos mil catorce con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Dos Carlos Sociedad Anónima contra Johnny Gerardo Arley Granados Exp. 14-000414-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de mayo del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera.—(IN2014054690).
En la puerta exterior de este Despacho, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, al ser las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil catorce, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: condensadora marca Klima Aire, modelo CS1436CZPA3, color café claro con rojo negra, de aproximadamente un metro por lado de medida y ducto metálico de extracción de grasa, de hierro galvanizado, con una medida aproximadamente a los treinta y siete metros de largo, dirigida al local siete al ducto de extracción, en el sótano (ver acta de embargo a folio 316). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, con base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento); de no haber rematantes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce con base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso de Desahucio N° 11- 100080-0891 CI de King Tec Industrial S. A. contra Corporación Cups Internacional Ltda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 19 de agosto del 2014.—Lic. Lorena Delgado Ruíz, Jueza.—(IN2014054708).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 0323- 4681-01-0002-001); a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil ochocientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Marvin Umaña Barquero; al este, Wilberth Navarro Sánchez y al oeste, Agroinversiones Monteverde S. A. Mide: trescientos ocho metro con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del siete de octubre de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de octubre de dos mil catorce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Serrano Angulo. Exp. 14-004829-1157- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014054720).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:331-08653-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 338-13798-01-0903-001), reservas y restricciones (citas:338-13799-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0900- 001), reservas y restricciones (citas:
385-04819-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 385- 04819-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01- 0903-001); a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del tres de noviembre de dos mil catorce, y con la base de doscientos ocho mil setecientos treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos veintiocho f cero cero cero, la cual es de naturaleza finca filial primaria individualizada número ochenta y dos terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4- Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca Filial Primaria Individualizada Número Ochenta y Uno; al sur, Finca Filial Primaria Individualizada Número Ochenta y Tres;
al este, calle cinco; y al oeste, área común libre de zona verde.
Mide: cuatro mil doscientos treinta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del tres de diciembre de dos mil catorce con la base de cincuenta y dos mil ciento ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Sam Fallas Fallas. Exp. 11-000746-0638-CI.—
Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014054721).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:331-08653-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 338- 13798-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 338-13799-01- 0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0903-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-85227-01-0187-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-85227-01-0187-001; a las dieciséis horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, y con la base de sesenta y un millones ciento setenta y cuatro mil trescientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 66658-F-000 cero cero cero la cual es terreno de finca filial primaria individualizada número doce, terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón séptimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Hacienda Global Ltda.; al sur, con calle dos; al este, Finca Filial Primaria Individualizada Número Trece; y al oeste, área de servidumbre. Mide: tres mil quinientos sesenta y seis metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta mil setecientos ochenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce con la base de quince millones doscientos noventa y tres mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nuria Bernarda Mora Mesén. Exp. 11-000742- 0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014054725).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas, restricciones e hipoteca de primer grado; a las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil doscientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero en dos porciones con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 841.37 metros; al sur, camino público con 1118.31 metros; al este, José Ángel Martínez; y al oeste, Jarquines Sociedad de Responsabilidad Limitada y Bernarda Espino Jarquín; al suroeste, camino público con 1118.31 metros lineales. Mide: trescientos veintinueve mil dieciséis metros con diecisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil quince, con la base de cinco millones ciento cuarenta y ocho mil ciento catorce colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince con la base de un millón setecientos dieciséis mil treinta y ocho colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Gómez Oses, Lechería La Isabel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 14-001058-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 21 de agosto del 2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014054732).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas al Tomo 265 y Asiento 2336; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince