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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 6 de noviembre del 2017La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 209 — 40 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Juan Augusto Morante Méndez, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por, Xenia Argentina Umaña Gabuardi, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal Judicial del Circuito Décimo, del Condado de Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:

“NUE: 17-000 113-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas diecisiete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete. Por el curador, Lic.

Mariano Solórzano Olivares, se tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicados los medios para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Xenia Argentina Umaña Gabuardi, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Juan Augusto Morante Méndez, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal.

Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien vistas sus manifestaciones de folios 33 al 35, se le omite conferir la audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Morante Méndez la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 26 de setiembre del 2017.

Welesley Henry Martínez Notificador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017181787 ).

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000422-0627-NO, de Emilia Angélica López Brenes contra Ricardo Alfonso Gamboa Calvo (cédula de identidad 1-568-805), el Tribunal Disciplinario Notarial modificó mediante voto número 119-2017, de las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete (folio 312), la sentencia del

Juzgado Notarial número 630-2014 de las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce (folio 267) y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 27 de setiembre del 2017.

M.sc. Francis Porras León, Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017182082 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, Registro Nacional, Registro Civil, Archivo Notarial: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000301-0627-NO, de Inebol S. A. contra Edwin Villalobos Salazar, cédula de identidad Nº 2-356-068, este Juzgado mediante resolución Nº 223-2017 de las doce horas veinticuatro minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, el cual se mantendrá hasta que inscriba la escritura trescientos treinta del tomo doce de su protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio del 2017.

Lic. Francis Giovanni Porras León Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017182083 ).

Al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000641-0627-NO, de Zaida Granados Morales contra Walter Francisco Corrales Granados, cédula de identidad Nº 1-464-912, este Juzgado mediante resolución Nº 181-2017 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 1° de agosto del 2017.

Lic. Francis Porras León Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017182084 ).

A: Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 6-139-768, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000093-0627-NO establecido en su contra por Antonio Moya Portuguez, se ha dictado la sentencia Nº 292-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cinco minutos del trece de julio del dos mil diecisiete.

Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Antonio Moya Portuguez, mayor, viudo una vez, con cédula de identidad número uno cero dos seis ocho cero dos siete cuatro, pensionado, vecino de la provincia de San José, Desamparados, contra Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, casada por una vez, notaria, con cédula número seis cero uno tres nueve cero siete seis ocho, vecina de la provincia de San José, Zapote. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto:

Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Antonio Moya Portuguez contra Ligia Rodríguez Pacheco. Se le impone con fundamento en el artículo 144 inciso a) del Código

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aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código Notarial, notifíquese al notario Abel Nicolás Chinchilla Mata, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 361-2017, dictada a las quince horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete (folio 63), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 20 de setiembre del 2017.

M.Sc. Francis Giovanni Porras León Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017182089 ).

Enio Dino Blando Valverde, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-581-984, de demás calidades ignoradas;

Que en proceso disciplinario notarial número 16-000941-627-NO establecido en su contra por Jennifer Alvarado Alvarado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jennifer Alvarado Alvarado contra Enio Dino de Jesús Blando Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.

En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias alas señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.

Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:

a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, Notarial, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión

en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional.

Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic Guillermo Castro Rodríguez. Juez”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código Notarial, notifíquese a la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 292- 2017, dictada a las trece horas cinco minutos del trece de julio del dos mil diecisiete (folio 84), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 20 de setiembre del 2017.

M.Sc. Francis Porras León Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017182085 ).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 15-000830-0627- NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Floria Segreda Sagot (cédula de identidad Nº 1-434-728), este Juzgado mediante resolución Nº 40-2017 de las quince horas cero minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo del 2017.

Lic. Francis Porras León Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017182087 ).

A: Abel Nicolás Chinchilla Mata, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 8-0061-0300, de demás calidades ignoradas;

que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000353-0627-NO establecido en su contra por Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San Jose, se ha dictado la sentencia Nº 361-2017, que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial interpuesto por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en la persona de la Jueza de Juicio Viviana Obando Méndez, contra el notario Víctor Manuel Cascante Ortega, mayor, cédula de identidad Nº 8-0061- 0300, carné de incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Nº 2823, quien es representado en este proceso por la Defensa Pública, a través de los licenciados Sergio González León y Gustavo Gómez Valerio. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con el artículo 153 del Código Notarial; sin embargo, dicha oficina no se apersonó al proceso.

Resultando:… Considerando:… Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho. Se declara con lugar el proceso disciplinario de la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Abel Nicolás Chichilla Mata, a quien de conformidad con el artículo 147 del Código Notarial, se le impone una suspensión fija en el ejercicio del notariado de diez años. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, publíquese la sanción mediante edicto en el Boletín Judicial y expídanse las comunicaciones, si así fuese requerido, a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales,

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g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, calle 19, avenida 26, Casano 1775, Vasconia, distrito González Víquez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, de Radio Omega 100 norte y 75 este, casa blanca a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.

En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°

8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.

De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a.- Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Enio Dino Blando Valverde, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y siete minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 7, 12, 19, 20) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5, 12, 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de

vehículo placas BGC484. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Enio Dino Blando Valverde, cédula de identidad 1-581-984.

Notifíquese”.

San José, 18 de julio del 2017.

Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017182090 ).

A: Víctor Hugo Castillo Mora, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-807-440, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 17-000053-0627-NO establecido en su contra por Anabelle Leal Rugama, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Anabelle Leal Rugama contra Víctor Hugo Castillo Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.

Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con

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algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;

pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto Nº 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos Nos. 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer o Segundo Circuito Judicial, según corresponda quienes podrán notificarle en San José, Carmen, Barrio Escalante, cincuenta metros oeste del Farolito, Oficentro Dent Consultores, segundo piso o en su defecto en su domicilio registral en San José, San Juan de Tibás, del Cuerpo de Bomberos, cien norte cincuenta oeste cincuenta norte. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena:

1) Al Registro de Bienes Muebles, certificación literal del vehículo placa MOT 324606, asimismo, copia certificada del microfilm de cada uno de los movimientos registrales relacionados sobre dicho bien; y, 2) al Archivo Notarial, copia certificada de los índices reportados por el notario Víctor Hugo Castillo Mora para la primera quincena de setiembre del dos mil dieciséis, así como de la escritura número ciento sesenta y ocho del tomo sexto de dicho fedatario, otorgada el primero de setiembre del dos mil dieciséis. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”, y “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas y diecisiete minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, la resolución dictada a las catorce horas del quince de marzo del dos mil diecisiete, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7, así como las actas de notificación de folios 47 y 44), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 48), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que en apariencia la denunciante contrató en setiembre del 2016 a la denunciada para que hiciera la cancelación de una prenda que existía sobre la moto placa MOT-324606, sin embargo, hasta la fecha, ese bien aún aparece con dicho gravamen anotado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Víctor Hugo Castillo Mora, cédula de identidad Nº 1-807-440.

Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 1° de setiembre del 2017.

M.Sc. Francis Porras León Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017182091 ).

A: Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-794-070, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 17-000152- 0627-NO establecido en su contra por Guadalupe Zúñiga Muñoz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas dos minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Guadalupe Zúñiga Muñoz contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;

ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.

Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la

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cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto Nº 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina sita en San José, Moravia, San Vicente Los Colegios, del Colegio de Ingenieros Agrónomos 500 metros al este, o en su defecto, en el domicilio registral ubicado en San José, San Juan de Tibás, seiscientos oeste y cincuenta sur del parque. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.

De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena remitir a este Despacho copia certificada del índice de escrituras reportado por el notario antes dicho para la segunda quincena de enero del dos mil dieciséis, así como del instrumento público número seiscientos veintiuno-doce, otorgado en apariencia por ese fedatario a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”, y “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete.

En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic.

Randall Francisco Alvarado Cubillo, la resolución dictada a las once horas dos minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7, así como las actas de notificación de folios 22 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;

comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura de traspaso del vehículo placas BJH879, realizada el 19 de enero del 2016, en la que presuntamente no se apersonó a firmar uno de los comparecientes, sea José Pablo Zúñiga Miranda.

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad Nº 1-794-070. Notifíquese”.

San José, 1° de setiembre del 2017.

M.Sc. Francis Giovanni Porras León Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017182092 ).

Francisco Javier Hernández Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-475-937, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial número 17- 000173-0627-NO establecido en su contra por Víctor Andrés Alfaro Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:

“Juzgado Notarial. San José a las once horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Víctor Andrés Alfaro Rojas contra Francisco Javier Hernández Quirós, a quien se confiere

traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.

En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.

En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;

en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°

8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.

“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un

“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus

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datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral en San José, Zapote, Córdoba, cien sur, cincuenta oeste de Autos Bohío, Apartamento 2. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.

De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena remitir copia certificada de los índices reportados por el notario Francisco Javier Hernández Quirós para la primera y segunda quincena de los meses de octubre, noviembre y diciembre del dos mil dieciséis, y enero, febrero y marzo del dos mil diecisiete. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Javier Hernández Quirós, la resolución dictada a las once horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 25, así como las actas de notificación de folios 16, 22 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura en apariencia confeccionada por el denunciado para el traspaso en favor del denunciante del vehículo placa 787099. El denunciante pretende que el denunciado le devuelva la suma de ciento cincuenta mil colones que en su momento fueron cancelados por dicho trámite. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Francisco Javier Hernández Quirós, cédula de identidad 1-475-937. Notifíquese”.

San José, 1° de setiembre del 2017.

M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017182093 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Danilo Alfaro Vallejos 0701280061, fallecido el 17 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000062-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000062-1542-LA. Por a favor de José Danilo Alfaro Vallejos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia laboral), 19 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017181786 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Vicente Arias Molina, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad 0202470905, vecino de Grecia, Calle Lomas puente piedra, de la QuintaMaisol; 150 metros al noroeste, portones rojos, fallecido el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-000278-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17- 000278-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 26 de octubre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181832 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrey Manuel Vargas Hernández, quien fue mayor, soltero, chofer, vecino de Naranjo, Rosario, 500 metros al norte de la Iglesia Católica, cédula Nº 0206110709, fallecido el 13/08/2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el Nº 17-000338-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17- 000338-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 25 de octubre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181833 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Rojas León, fallecido el 03 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector público bajo el Nº 17-000449-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000449-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 06 de setiembre del 2017.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181839 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raymond Emilio Portuguez Barrientos 0106180927, fallecido el 22 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-000178-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.

Por a favor de Raymond Emilio Portuguez Barrientos. Expediente N° 17-000178-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 21 de agosto del año 2017.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181840 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, quien fue mayor, domicilio Moravia, cédula de identidad Nº 1 0447 0780, se les hace saber que Alejandra Meoño Carmona cc Alejandra Vincenzi, cédula de identidad o documento de identidad Nº 1 0459 0869, domicilio Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa supertitite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, expediente Nº 17-001159-0166- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181895 ).

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A los causahabientes de quién en vida se llamó Miriam Hernández Mora, quien fue mayor, soltera, domicilio San Juan Tibás, cédula de identidad número 1 0368 0903, se les hace saber que Claudio Gerardo Hernández Mora, cédula de identidad número 1 0393 1355, domicilio Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miriam Hernández Mora. Expediente número 17-001160-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181896 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Alberto Jenkins Chaves, quien fue mayor, soltero, domicilio San José, cédula de identidad Nº 1 0882 0956, se les hace saber que Óscar Jenkins Chaves, cédula Nº 1 1002 0044 y Carlos Alberto Jenkins Alfaro cédula 1 0309 0205, domicilio San José, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano y padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.

Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 17-001165- 0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181897 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Ricardo Loria Murillo, quien fue mayor, domicilio San José, cédula de identidad número 1 0479 0316, se les hace saber que Ana Evelyn Abarca Barboza, cédula de identidad o documento de identidad número 1 0780 0898, domicilio San José, se apersonó en este despacho en calidad de esposa superstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 17-001169-0166-LA.—

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181898 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carolina de Jesús Granados Jiménez, quien fue mayor, divorciada, domicilio San José, cédula de identidad Nº 1 1234 0752, se les hace saber que:

Elieth Jiménez Carvajal, cédula Nº 1-527-850 y Roberto Granados Robles cédula Nº 1-542-700, domicilio San José, se apersonó en este Despacho en calidad de padres y en su condición de cuidadores provisionales de las menores María Paula y Bianca ambas Solís Granados hijas de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador

fallecido Carolina de Jesús Granados Jiménez, expediente Nº 17- 001195-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181899 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Johnny Varela Carmona, quien fue mayor, domicilio San José, Tibás, Cinco Esquinas, cédula de identidad número 1 0679 0282, se les hace saber que Sur Química Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-022435, se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 17-001206-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017181900 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Cecilia Ortega Córdoba, quien fue mayor, domicilio Curridabat, cédula de residencia Nº 155812198303, se les hace saber que Nelsy del Socorro Ortega Córdoba, cédula de identidad o documento de identidad Nº 8 0065 0871, domicilio Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Cecilia Ortega Córdoba, expediente Nº 17-001207-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181901 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Soto Jiménez, cédula 1-683-851, fallecido el 16 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-001276-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001276-0166-LA.—

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181903 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Valerín Ugalde 0104890993, fallecido el 21 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-001285-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001285-0166-LA. A favor de los causahabientes de Roberto Valerín Ugalde.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017181904 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wagner Mauricio Ortiz Villalobos 0401730599, fallecido el 06 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del

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improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-001286-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001286-0166-LA. Por a favor de Wagner Mauricio Ortiz Villalobos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017181905 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Adrián Mora Herrera, mayor, 43 años, vecino de Barbacoas de Puriscal y quien falleció el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000010-1703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia laboral), 27 de octubre del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182277 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Brenes Castro, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense, domicilio San Jerónimo de Naranjo, cédula de identidad número 2-0324-0856, se les hace saber que: Elieth Araya Alpízar, cédula de identidad N° 1-0475-0478, domicilio Naranjo, Cirrí, 50 metros al sur de la entrada a calle El Rincón, entrada contiguo a la Pulpería La Negrita, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Brenes Castro, expediente N° 17- 000339-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 25 de octubre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182283 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Antonio Vargas Morales, quien fue mayor, soltero, trabajador del Instituto Tecnológico de Costa Rica, domicilio Caballo Blanco de Cartago, cédula de identidad número 032270808, se les hace saber que Flora Morales Granados, cédula de identidad número 0301250444, domicilio Caballo Blanco de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Antonio Vargas Morales. Expediente N° 17-000412-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de junio del 2017.—Lic. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2017182285 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones seiscientos

setenta y ocho mil trescientos setenta y ocho colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno de solar. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Pocosol S. A.; al sur, calle pública en un frente de 58,12 cm; al este, lote 2 de Carlos Gerardo del Carmen y al oeste, Agrícola Pocosol S. A. Mide: mil doscientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos ocho mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Carlos Gerardo del Carmen González Quirós. Exp: 17-002594-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2017181812 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 387-17656-01-0961-003 así como reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 456-01199-01-0294-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones setecientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos doce mil doscientos ochenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con casa y frutales. Situada en el distrito 8-Canalete, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Orlando Cubero Rodríguez y Pretronila Damiana de Solano Arias; al sur, Orlando Cubero Rodríguez y Pretronila Damiana de Solano Arias;

al este, calle pública con un frente de 20 m. 30 cm. lineales y al oeste, Selmira Rodríguez López. Mide: setecientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Maikol Méndez Cubero, Ruth Emilia Quesada Lobo.

Exp.: 17-003928-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017181815 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando ref.: 2580-273-002 citas 313-06023-01-0904-004 así como plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2014-20921-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones setecientos veinte mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos,

Referencias

Documento similar

Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones

Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones

Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de diecisiete millones setecientos mil colones

Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta

Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y