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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de octubre del 2015 Nº 196 — 36 Páginas AÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2011 del Juzgado Penal de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 7 S 11 Expedientes: 3118 Paquetes: 40

Año: 2011

Asunto: Penales Varios (3 Accionamiento de Arma, 2 Agresión, 2 Agresión Calificada, 91 Agresión con Arma, 12 Amenazas, 29 Amenazas Agravadas, 23 Amenazas Contra Mujer, 2 Atentado, 2 Averiguar Muerte, 1 Colisión, 50 Conducción Temeraria, 4 Circulación de Moneda Falsa, 58 Daño, 4 Daño Patrimonial, 3 Descuido de Animales, 11 Desobediencia, 4 Falsificación de Señas y Marcas, 73 Hurto, 63 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 8 Infracción Ley Adulto Mayor, 25 Lesiones, 6 Abuso de Patria Potestad, 49 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Leves, 28 Maltrato, 1 Ofensas a la Dignidad, 27 Portación Ilícita de armas, 4 Privación de Libertad, 9 Resistencia, 4 Simulación de Delito, 2 Sustracción Patrimonial, 12 Violación de Domicilio, 2 Violencia Emocional, 1 Perjuirio).

Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(3 Abuso de Autoridad, 11 Accionamiento de Arma, 57 Agresión, 1 Agresión Calificada, 59 Agresión con Arma, 96 Amenazas, 118 Amenazas Agravadas, 399 Amenazas contra Mujer, 14 Atentado, 109 Atípico, 6 Averiguar Muerte, 7 Colisión, 1 Conducción Temeraria, 138 Daño, 7 Daño Patrimonial, 14 Descuido de Animales, 77 Desobediencia, 1 Duelo, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 19 Falsificación de Señas y Marcas, 129 Hurto, 6 Ignorado, 179 Incumplimiento de Medidas de Protección, 35 Infracción a la Ley de Adulto Mayor, 2 Infracción a la Ley de Armas, 103 Lesiones, 112 Lesiones Culposas, 21 Lesiones Leves, 1 Llamadas Mortificantes, 606 Maltrato, 1 Obstrucción en Vía Pública, 3 Ofensas a la Dignidad, 40 Portación Ilícita de Arma, 3 Resistencia, 1 Simulación de Delito, 14 Sustracción Patrimonial, 51 Violación de Domicilio, 33 Violencia Emocional, 3 Incumplimiento de Deberes Alimentarios, 3 Circulación de Moneda Falsa, 7

Privación de Libertad, 2 Violencia Doméstica, 1 Calumnias, 4 Desaparición, 1 Profanación de cadáver.) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 1° de setiembre del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015062424).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2011 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 9 S 09 Paquetes: 3

Año: Del año 2009 al año 2011 Asunto: Copiadores de Sentencias.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 1° de setiembre del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015062425).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1989 al 2004 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20748 Documentos: 2356 Paquetes: 2 cajas

Año: Del año 1989 al año 2004

Asunto: Documentos base en materia civil. Tipos documentos por año:

RODRIGUE Z PEREZ (FIRMA)

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2015.10.07 15:14:54 -06'00'

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Del año 1989: 1 recibo y 1 juego de llaves de carro.

Del año 1993: 2 recibos.

Del año 1994: 13 copias, 1 escrituras o testimonios de escrituras, 28 facturas, 13 recibos, 3 enteros de gobierno, 6 declaraciones de impuesto de traspaso, 1 inscripción, 1 contratos, 4 tiquetes de contado, 1 comprobantes de ingresos.

Del año 1996: 2 escrituras o testimonios de escritura.

Del año 1997: 1 acción Club Punta Leona.

Del año 1999: 311 letras de cambio, 345 facturas y facturas proforma 345, 163 pagares, 37 cheques, 38 certificados, 78 recibos, 11 escrituras y testimonios de escrituras, 8 contratos, 16 copias documentos, copias de certificados o faxes, 1 constancia, 44 comprobantes, 1 endoso, 5 declaraciones de partes, 2 cartas, 1 nota, 1 estado de cuenta, 27 fotografías, 5 ordenes: de compra o de cambio, 150 timbres de ¢1000,00 cada uno, 1 boleta, 6 planos, 1 garantía de cumplimiento, 1 manifestación, 1 poder, 1 presupuesto, 2 escritos y 1 diskett.

Del año 2000: 192 letras de cambio, 64 facturas y facturas proforma, 14 pagares, 11 cheques, 9 certificados, 31 recibos, 6 escrituras o testimonio de escrituras, 3 contratos, 1 memorándum, 1 garantía, 1 cuaderno, 1 folio, 8 copias, 8 comprobantes, 1 nota y 1 inscripción de propiedad.

Del año 2001: 4 letras de cambio, 1 facturas o facturas proforma, 2 certificados, 2 recibos, 8 escrituras o testimonio de escrituras, 1 plano, 2 inscripciones, 2 enteros varios y 1 declaración de partes.

Del año 2002: 85 letras de cambio, 218 facturas y facturas proforma, 19 pagares, 18 cheques, 3 certificados, 12 escrituras o testimonio de escrituras, 2 contratos, 67 fotografías, 8 notas, 1 video casette, 3 registros, 1 inscripción, 3 autorizaciones, 1 circular, 1 traspaso,1 cotización, 1 anexo, 1 nota de crédito, 1 tarjetas y 3 Cd´s.

Del año 2003: 10 letras de cambio, 10 facturas y facturas proforma, 1 pagaré, 7 certificados, 14 recibos, 3 escrituras o testimonio de escrituras, 3 contratos, 26 copias: de documentos, de certificados o faxes, 1 hoja, 1 boleta, 2 revocaciones de defectos, 5 inscripciones varias, 1 informe, 1 cédula hipotecaria, 2 devoluciones, 1 autorización, 5 constancias, 1 entero de gobierno, 1 poder y 1 declaración de partes.

Del año 2004: 6 letras de cambio, 89 facturas o facturas proforma, 1certificado, 4 recibos, 1 contrato, 9 copias de documentos, de certificados o faxes, 2 constancias, 1 declaración de partes, 1 pliego de posiciones,1 plano, 1 referencia, 3 hojas, 4 tarjetas, 2 solicitudes y 1 razón notarial.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 01 de setiembre del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015062433)

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-011582-0007-CO, que promueve la

Defensora de los Habitantes de la Republica de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Defensora de los Habitantes de la República de Costa Rica, María Montserrat Solano Carboni, mayor, periodista, cédula de identidad número 1-1070-0715 y vecina de Escazú, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República, según Acuerdo Legislativo de la Sesión Ordinaria N° 72 celebrada el 09 de setiembre de 2014, por un período de cuatro años comprendido entre el 22 de setiembre de 2014 al 22 de setiembre de 2018, ambas fechas inclusive para que se declare inconstitucional el artículo 24 del Decreto 38022-MAG-H, Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley número7509 -Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles- para terrenos de uso agropecuario.” por lesionar los principios de legalidad, reserva de ley y jerarquía normativa que se encuentran establecidos o derivan de la interpretación sistemática de los artículos 7, 11 y 140 inc. 3) y 18) de la Constitución Política, así como el artículo 41 constitucional que garantiza el derecho a una justicia pronta y cumplida y el principio constitucional de capacidad contributiva y económica, derivado de la integración de lo dispuesto en los artículos 18, 33, 45, 50 y 121.13 de la Constitución Política.

Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante para interponer la acción proviene del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.

Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.

Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 1° de setiembre del 2015.

Gerardo Madriz Piedra

Secretario

Exonerado.—(IN2015062419).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-011976-0007-CO que promueve Junzhu Liu, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Junzhu Liu, mayor, casado, trabajador doméstico, vecino de San Antonio de Coronado, y portador del pasaporte N° E04523077, para que se declare inconstitucional la recomendación técnica DML- 620-2014 de 3 de noviembre de 2014 de la Dirección Nacional de

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Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 19, 33, 56 y 68 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Dirección General de Migración y Extranjería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Manifiesta que en la Dirección General de Migración y Extranjería se tramita el expediente N° 135-485095, que corresponde a la solicitud de permiso laboral por categoría especial promovido por el accionante para desempeñarse como trabajador doméstico al servicio del señor Peiying Zheng. En ese procedimiento administrativo se dictó la resolución N° 135-535888-Administrativa, en cuya razón se rechaza por improcedente la solicitud de permiso laboral. Dicho acto se sustenta en la recomendación técnica del procedimiento especial de regulación para áreas de trabajo, trabajador de ocupación específica, actividad ocupación de

“Servicio Doméstico”, con número DML-620-2014, emitido por el Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho acto final del procedimiento fue impugnado en tiempo y forma, mediante el respectivo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en que se invocó la inconstitucionalidad de la recomendación impugnada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Considera que la recomendación cuestionada, en el tanto restringe la aplicación “exclusivamente para personas trabajadoras de los países centroamericanos” vulnera los derechos protegidos en los artículos 19, 33, 56 y 68 de la Constitución Política. Las normas constitucionales disponen la igualdad entre personas costarricenses y extranjeros, así como de no discriminar a los trabajadores entre costarricenses y extranjeros con la salvedad de preferir a los costarricenses en igualdad de condiciones. En esa recomendación se discrimina a un grupo de trabajadores extranjeros, es decir a los trabajadores domésticos que no sean centroamericanos, puesto que simplemente se les niega el derecho a trabajar, prefiriéndose a las personas que provienen de determinados países. En su criterio, y con arreglo a las normas constitucionales citadas, se debe conferir el mismo trato a los trabajadores extranjeros con independencia del país donde provengan. De la lectura integral de la recomendación no se extrae ningún elemento que justifique dicha distinción, sino que cita de manera reiterada normas jurídicas que confieren potestades al Órgano que emite el acto administrativo, pero no abona un solo motivo para preferir a los trabajadores centroamericanos. También vulnera la recomendación citada el derecho protegido en el artículo 56 constitucional, relativo al derecho de acceso al trabajo. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al haber alegado su inconstitucionalidad con motivo del recurso de

“revocatoria con apelación subsidiaria”, que interpuso contra la resolución N° 135-535888-Administrativa de las 17:46 horas de 27 de julio de 2015, en que se le denegó “la solicitud de categoría especial, trabajador de ocupación específica, en calidad de servidor doméstico”. Dicho proceso se encuentra en la fase de agotamiento de la vía administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a

fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

Notifíquese./Gilbert Armijo S., Presidente.”

San José, 1° de setiembre del 2015

Gerardo Madriz Piedra

Secretario

Exonerado.—(IN2015062420).

TRIBUNALES DE TRABAJO Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Morales House S. A., cédula jurídica número 3101522102, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Jeimy Jiménez Corrales contra morales House S. A. Expediente Nº 14-000116-0945-LA.—

Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de agosto del 2015.—Lic.

Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exento.—

(IN2015064919).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alber Santiago Sardencilla Arcia c.c. Alberth Santiago Tardencilla Arcia, quien fue mayor, soltero, educador, vecino de Cuatro Bocas de Aguas Claras de Upala, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos dieciocho-quinientos treinta y ocho, quien laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el dieciséis de noviembre del dos mil catorce, se les hace saber que: Mara Tardencilla Arcia, portadora de la cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y dos-ciento treinta, vecina de Cuatro Bocas de Aguas Claras de Upala, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alber Santiago Sardencilla Arcia c.c. Alberth Santiago Tardencilla Arcia, expediente número 15-300061-1143-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062519).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Nelson Gerardo Mora Salazar, quien fue mayor, soltero, recolector de café, vecino de Juray de Oriente, Pejibaye, aún costado de la Pulpería El Amigo, en casa de color verde, costarricense y portó la cédula de identidad N° 3-0386-0472 y quien falleció el cinco de octubre del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número de expediente abajo indicado a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de

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Trabajo, expediente Nº 15-300016-0353-LA. Partes: Promueve:

Daisy Salazar Ureña. Causante: Nelson Gerardo Mora Salazar.

Tipo de proceso: Consignación de fondo de capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 08 de setiembre de 2015.—

Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—

(IN2015063159).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Barrantes Buzano, fallecido el 09-08-15, cédula Nº 7-123-694, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias. Bajo el Nº 15- 300061-479-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300061-479-LA-1. Gestionado por Simona del Carmen Mendoza Mena madre de los menores María Fernanda y Cristian José ambos apellidos Barrantes Mendoza, hijos del causante José Barrantes Buzano.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063160).

orios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Jorge Roberto Quirós Madrigal, quien fue casado en segundas nupcias, administrador, vecino de Limón Centro, con cédula de identidad número 1-957-476, trabajador de la empresa Comercializadora del Trópico Caribeño COTROSA S.A., para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena publicar por única vez, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N° 14-000189-679-LA-0, establecido por Ana Shirley Grant García.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de julio del 2014.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063180).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Segundo del Carmen Rodríguez Hernández, mayor, pensionado, vecino de los Lagos, Heredia, cédula 4-0054-886, fallecido el 16 de noviembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 14- 001235-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001235-1021-LA. Por Luis Guillermo Rodríguez Chacón a favor de Guillermo Segundo del Carmen Rodríguez Hernández.—

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN20115063183).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mónica Jiménez Miranda, mayor, soltera, vecina de San José, Guadalupe, Mozotal, cédula 1-1464-716, fallecida el 5 de junio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.

prest. sector público bajo el N° 15-000602-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000602-1021-LA.

Por Cinthya Elena Miranda Miller a favor de Mónica Jiménez Miranda.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063209).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Campos Zumbado, mayor, soltero, vecino de Heredia, cédula 2-322-062 fallecido el 4 de julio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000655-1021-LA, a hacer valer sus derechos de

conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000655-1021-LA. Por Margarita María Campos Zumbado y Enrique Campos Zumbado a favor de Enrique Campos Zumbado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063212).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teresa Mora Solís, quien fue mayor, maestra, con cédula de identidad 1-221-959, fallecida el 26 de agosto del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.

sector privado bajo el N° 15-000669-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000669-1021-LA. Por a favor de Teresa Mora Solís.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de julio del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063214).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Esther Ortega Rivera, quien fue mayor, soltera, administradora de empresas, nacida en Perú, cédula de residencia 160400225218 , laboró para Asoproquinal Costa Rica y fallecida el 18 de julio del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 15-000766-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000766-1022-LA. María Esther Ortega Rivera a favor de Carmen Rosa Orihuela Ortega.—

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063216).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Andrés Arguedas González, quien fue mayor, casado, cédula 2-324-715, fallecido el 7 de junio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 15-000769-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000769-1022-LA. Marvin Andrés Arguedas González a favor de Juanita Sibaja Calvo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063217).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (Citas: 500-17708-01-0004-001), reservas Ley Forestal (Citas: 500-17708-01-0005-001), servidumbre de paso (Citas: 2009-178606-01-0001-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de repasto lote 79. Situada en el distrito 03 Hacienda Vieja, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agro Negocios De Atenas L A C Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 27,29 metros de frente; al este Agro Negocios de Atenas L A C Sociedad Anónima y al oeste, Agro Negocios de Atenas L A C Sociedad Anónima.

Mide: mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y

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un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de veinticuatro millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de diciembre de dos mil quince con la base de ocho millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hendrix de los Ángeles Gutiérrez Menocal. Exp. N° 15-004030-1157-CJ.—

Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063317).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101164-000, la cual es terreno para construir con una casa. N.15 H. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima; noroeste, resto destinado a calle, sureste, Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima, suroeste, Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del dos de diciembre de dos mil quince con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra José Antonio Espinoza Martínez.

Exp. N° 15-003010-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—

(IN2015063322).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de catorce millones novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento veintisiete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir bloque H lote 4. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:

al norte lote 5; al sur lote 3; al este lotes 11 y 12 y al oeste calle publica con 8 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de once millones ciento noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince con la base de tres millones setecientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser

girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Santos Felipe Bustos Salas. Exp. N° 15-004042-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063326).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso tomo 460 asiento 7853; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince y con la base de veintiún millones trescientos treinta y un mil setecientos cuarenta y cinco colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 26230-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barrantes cantón Flores de la provincia de Heredia Colinda: al norte Olivier Chaverri Aguilar al sur servidumbre de paso al este calle publica con 10 metros 30 centímetros y al oeste Sandra Monge Alvarado Mide:

doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince con la base de quince millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos ocho colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince con la base de cinco millones trescientos treinta y dos mil novecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2) Con la base de dieciocho millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) tomo 542 asiento 18376, para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince (primer remate). Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 195349-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Joaquín cantón Flores de la provincia de Heredia Colinda: al norte Olivier Chaverri Aguilar al sur Anabelle Chaverri Aguilar al este calle publica y al oeste Olivier Chaverri Aguilar Mide: ciento cincuenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince, con la base de catorce millones un mil ciento noventa y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y siete mil sesenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos.(un 25% de la base original).

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisca Anabelle Mayela Chaverri Aguilar y Guillermo Villarreal Guadamuz. Exp: 15-015893-1012- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015063342).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: Lote 31 C para construir. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia.

Colinda: al norte lote 30 C; al sur lote 32 C; al este lote 34 C y al oeste calle pública. Mide: ciento treinta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco

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millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del dos de diciembre de dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Manuel Rivers Gutiérrez y Juana María Vega Chaves. Exp. N° 15-004043-1157- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2015.—Msc.

Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063405).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando advertencia administrativa ver expd.

drp. 007-0359-BI, inmovilización por error interno afecta a finca:

2-00379149; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (quince horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 379149-001-002, la cual es terreno para construir con una casa, lote 212, casa 586. Situada en el distrito Piedades, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, pared medianera y casa 586, sur, pared medianera y casa 587, este, cuneta y casa 578, oeste, acera de acceso y zona verde. Mide: noventa y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (quince horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de un millón colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (quince horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano meridiano) del dos de diciembre de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Cándida Ninfa Álvarez López, Luis Antonio Méndez Álvarez y Raúl Antonio Méndez Araya. Exp. N° 15-002403-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063408).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 375263-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:

al norte, José Ángel Castro González; al sur, Humberto Montero Ávila, Vilma Bolaños Camacho y Hernán Madrigal Álvarez; al este, calle pública con un frente de 15,06 cm y al oeste, José Ángel Castro González. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del dos de diciembre de dos mil quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil

colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Yolanda María Madrigal Alfaro. Exp. 15-003067-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—25 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—

(IN2015063410).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 321- 03093-01-0901-001); a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de veintiún millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil quinientos nueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Libera, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Mendoza;

al sur, Eida Picado; al este, Roger Villareal y al oeste, calle pública.

Mide: doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de diciembre de dos mil quince con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Fernanda Alvarado Arce. Exp. N° 15-004101-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063414).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de veintitrés millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil noventa y uno- cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno con una casa de habitación en construcción. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte avenida primera con 7 metros 50 centímetros; al sur lote 34; al este lote 14 y al oeste lote 12. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de diecisiete millones ochocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de diciembre de dos mil quince con la base de cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dennis Manuel Pérez Ruiz.

Exp. N° 15-004102-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—

(IN2015063418).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil doscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cleotilde Marín Whitford; al sur, Miguel Córdoba Martínez y Gustavo Arguello Hidalgo; al este, Joaquín Cascante Guzmán y al oeste, calle pública con 8,94 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de diciembre de dos mil quince con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Mier Valladares.

Exp. N° 15-004139-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—

(IN2015063421).

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil quince en la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y Parrita, Quepos con base de cuatrocientos siete mil doscientos noventa y seis colones exactos (407.296,00) consistente en la cantidad de 29 tablas de carey (Elaeoluma Glabrescens) de 4 varas con dimensiones 2.54 x 20, 2354 x 36 y 2.54 x 26. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince, dentro de la causa penal número 15-200465-0457-PE por infracción a la Ley Forestal contra Elvin Angulo Salas en daño de Los Recursos Naturales.—

Juzgado Penal de Quepos y Parrita, Quepos, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—Exonerado.—

(IN2015063698).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 168605-000, la cual es terreno para construir lote 11 bloque G. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lotes 28 y 27; al sur, lote 12 y calle pública con frente de 10 metros; al este, lotes 28 y 27 y al sureste, lote 12 y calle pública con frente de 10 metros. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince, con la base de catorce millones trece mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro millones seiscientos setenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inadimpleti Sociedad Anónima contra Agrícola Asbre Sociedad

Anónima. Exp. N° 15-002535-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de agosto del 2015.—Licda.

Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015063807).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil quince en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) Con la base de treinta y siete mil seiscientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos libre de gravámenes hipotecarios;

pero soportando reservas y restricciones; la finca matrícula número noventa y siete mil dieciocho cero cero cero la cual es terreno lote diecinueve, terreno de área reforestada y de bosque. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Reforestadora El Colono S. A.; al sur, Reforestadora El Colono S. A.; al este, Rafael Corella Sánchez y al oeste, calle pública con un frente de 51.17 metros. Mide: Dieciocho mil cuarenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. 2) Con la base de treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve dólares con ochenta centavos libre de gravámenes hipotecarios;

pero soportando reservas y restricciones; la finca matrícula número noventa y siete mil diecinueve cero cero cero la cual es terreno lote veinte, terreno de área reforestada y de bosque. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:

Al norte Reforestadora El Colono S. A,; al sur, Reforestadora El Colono S. A.; al este, Rafael Corella Sánchez y al oeste, calle pública con un frente de 47.64 metros. Mide: Dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil doscientos cuarenta y dos dólares con treinta y tres centavos (para la primer finca) y la base de veintiséis mil sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil cuatrocientos catorce dólares con once centavos (para la primer finca), la base de ocho mil seiscientos ochenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales).

Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ingrid Caroline González Gines. Exp. N° 15-000797-1209-CJ.—

Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 3 de setiembre del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015063829).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones;

a las catorce horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil novecientos tres cero cero cero la cual es terreno de jardín, casa y patio. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte frente a calle pública; al sur, Carmen Araya Bermúdez; al este, Carmen Araya Bermúdez, y al oeste, Carmen Araya Bermúdez.

Mide: Trescientos cincuenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos tres mil cuatrocientos veinticuatro colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos un mil ciento cuarenta y un colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

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Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guever Antonio Castro Soto. Exp. N° 15-000916-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015063840).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil quince, y con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 171 de la nueva selva. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública con un frente de quince metros; al sur, lote 170; al este, lote 169 y al oeste, lote 174 y 173. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y un colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos diez colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Zamora Murillo. Exp.

N° 15- 000917-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 01 de setiembre del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015063844).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos quince mil seiscientos setenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno con dos viviendas y una bodega. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.

Colinda: Al norte, lote 26-54; al sur, calle pública con un frente de 15.43 metros; al este, calle pública con un frente de 15.97 metros y al oeste lote 26-52. Mide: Doscientos cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos once mil setecientos cincuenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos tres mil novecientos dieciocho colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Felipa Trina de Los Ángeles Villalobos Herra, Gery Alexander Beckford Villalobos. Exp. N° 15-000918-1209-CJ.—

Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015063847).

En la puerta exterior de este Despacho a las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil quince, al mejor postor remataré los siguientes muebles sin inscribir: 1) despuntadora: 4 HP de fuerza, motor eléctrico, modelo Weg NBR

7094 y estado regular a bueno, 2) canteadora: 12.5 HP de fuerza, modelo Weg, estado regular a bueno y 3) bloqueadora: Motor eléctrico, 18 HP de fuerza, estado regular a bueno. Dichos bienes muebles saldrán a remate así: 1) despuntadora, libre de gravámenes prendarios y con la base del base del valor pericial otorgado, sea la base de doscientos cincuenta mil colones (¢250.000), 2) canteadora:

Libre de gravámenes prendarios y con la base del base del valor pericial otorgado, sea la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000) y 3) bloqueadora, libre de gravámenes prendarios y con la base del base del valor pericial otorgado, sea la base de ochocientos cincuenta mil colones (¢850.000) se señalan las: Trece horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil quince. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (¢187.500,00) para la despuntadora, la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (¢337.500,00) para la canteadora, y la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (¢637.500) para la bloqueadora, se señalan las: Trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sesenta y dos mil quinientos colones (¢62.500) para la despuntadora, la base de ciento doce mil quinientos colones (¢112.500), para la canteadora, y la base de doscientos doce mil quinientos colones (¢212.500) para la bloqueadora, se señalan las:

Trece horas treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alexis González Jiménez contra Ronald Gerardo Gamboa Araya. Exp. N° 08-101290-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—

(IN2015063852).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 325- 16963-01-0004-001); a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es de naturaleza: Lote 81, terreno con una casa. Situada en el distrito 05-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, INVU; al sur, IMAS.; al este, IMAS, y al oeste, alameda pública con 8.52 metros. Mide: Ciento veintiocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del diez de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marbelly Castillo Aguirre, Mayckell José Castillo Aguirre, Alfredo Antonio Castillo Aguirre. Exp. N° 15-004311-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063870).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 345- 18061-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 345-18061-

Referencias

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