La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 20 de noviembre del 2015 Nº 226 — 24 Páginas AÑO CXXI
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013 de fecha 14 de enero del 2013, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 50-13 del 16 de mayo del 2013, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989 al 2013 de la Dirección Ejecutiva, Poder Judicial.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20755 Paquetes: 10
Ampos: 58
Años: 1989 a 2013
Asuntos: 14 ampos Consecutivos de oficios 2012, 8 ampos Consecutivos de resoluciones 2012, 18 ampos Solicitudes de asuetos 1989-2004, 3 ampos Currículum 2012, 9 paquetes Solicitudes de préstamos de inmuebles 2009-2012, 4 ampos Reportes de correo electrónico 2012-2013, 2 ampos Reportes de asistencia 2012-2013, 3 ampos Proposiciones de nombramiento 2005, 2007, 2012, 2 ampos Control de fotocopias 2012-2013, 1 paquete Reportes de fax 2012-2013, 4 ampos Correspondencia General de Cobro Administrativo 1996-2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 30 de octubre del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015075152).
SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 13-006601-0007-CO promovida por Ileana Balmaceda Arias, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social contra el artículo 7 de la ley Nº 6750 “Ley de estímulo a las Bellas Artes Costarricenses”, y el “Reglamento de Obras de Arte por parte de Instituciones Estatales” por estimarlos contrarios al artículo 73 de la Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 2015-016810 de las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando se interprete, conforme a la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, en el sentido que la obligación allí impuesta no aplica a la Caja Costarricense de Seguro Social en relación con los fondos y las reservas de los seguros sociales según el artículo 73 de la Constitución Política, interpretación que es extensiva al Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de las Instituciones Estatales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese, íntegramente, en el Boletín Judicial. Notifíquese.
El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda Leal, Salazar Alvarado y Cruz Castro ponen notas separadas.»
San José, 28 de octubre del 2015.
Gerardo Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015074467) Secretario
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000214-0627-NO, de Malena Solano Rogers contra Rodrigo Gutiérrez Schwanhauser (cédula de identidad 1-0511- 0232), este Juzgado, mediante resolución Nº 428-2011 de las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 10 de setiembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco 1 vez.—Exento.—(IN2015074667) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000868-0627-NO, de Gerardo Villalobos Fonseca contra José Luis Cascante Vásquez, (cédula de identidad 1-0465- 0488), este juzgado mediante resolución de las diez horas diecisiete minutos del uno del octubre del dos mil quince, dispuso levantar a partir del treinta de setiembre del dos mil quince, la sanción disciplinaria impuesta al Notario, José Luis Cascante Vásquez, mediante resolución número 00231-2005 de las dieciséis horas del trece del junio del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 182 del veintidós de setiembre del dos mil cinco, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional. Juzgado Notarial.
San José, 1º de octubre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco 1 vez.—Exento.—(IN2015074669) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-001362-0627-NO, de Bufete Quesada Zúñiga y Asociados contra Eduardo Román Gómez, (cédula de identidad 1-993-546), este Juzgado, mediante resolución de las número 203-2014 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, (folio 501), modificada parcialmente por el tribunal disciplinario notarial mediante voto número 0061-2015 de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2015.11.19 15:37:52 -06'00'
quince, (611), dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 27 de julio del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco 1 vez.—Exento.—(IN2015074672) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000645-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Teresita Incer Espinoza, (cédula de identidad 8-0056-0370), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto Nº 171-2015, de las diez horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, modifica la sentencia Nº 501-2013 de las siete horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil trece disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 30 de setiembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco 1 vez.—Exento.—(IN2015074673) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000724-0627-NO, de Cindy Jiménez Castro contra Carlos Quesada Elizondo (cédula de identidad 1-0588-0375), este Juzgado, mediante resolución Nº 278-2015 de las catorce horas y doce minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que el Notario, Carlos Quesada Elizondo, deposite la suma de diecisiete mil quinientos colones en la cuenta corriente de este Juzgado, número 11-000724-0627-NO-2. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 10 de setiembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco 1 vez.—Exento.—(IN2015074676) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 12-000391-0627-NO, de Álvaro Ocampo Sánchez contra la notaria pública Laura Patricia Hernández Sáenz, (cédula de identidad 1-763-999), el Tribunal Notarial mediante voto Nº 0059-2015, de las once horas diez minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, modifica la sentencia Nº 333-2014 de las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, quedando obligada a la realización de la debida inscripción registral. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de agosto del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco 1 vez.—Exento.—(IN2015074678) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 13-000240-0627-NO, de Registro Civil contra Kathya Navarro López (cédula de identidad 1-867-476), este Juzgado, mediante resolución Nº 618-2014 de las diez horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 20 de julio del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco 1 vez.—Exento.—(IN2015074680) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000373-0627-NO, de Archivo Notarial contra Milena Lobo Chaves, (cédula de identidad 0602610751), este Juzgado, mediante resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, la cual cuenta con adición mediante
auto de las diez horas del veinte de abril del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 28 de agosto del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco 1 vez.—Exento.—(IN2015074684) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000521-0627-NO, de archivo notarial contra Nikohl Vargas Araya; (cédula de identidad 2-491-225), este Juzgado, mediante resolución Nº 303-2015 de las quince horas veintinueve minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 20 de agosto del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco 1 vez.—Exento.—(IN2015074686) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a Laura Rodríguez Carrillo, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-445-936, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000560-627-NO establecido en su contra por Geovanni Peñaranda Soto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Geovanny Peñaranda Soto contra Laura Rodríguez Carrillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de notificaciones del primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia
mano de la persona a notificar). en los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de oficina de comunicaciones judiciales del segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en su oficina en Limón, Pococí, Guápiles, 150 metros norte del INS, o bien se realizará por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, cantón central, Pavas; 150 o de plaza mayor. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la dirección nacional de notariado esta resolución, en Curridabat; 50 metros este, de la Pop’s, Edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince. siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada, Laura Rodríguez Carrillo, la resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado (ver folio 15, 20, 30), el Colegio de Abogados (ver folio 16, 20, 30) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 17, 20, 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le atribuyen son supuesta falsificación de firma del denunciante en poder especial a fin de solicitar y retirar placas del vehículo 408771, conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Laura Rodríguez Carrillo, cédula de identidad 2-445-936. Notifíquese.
San José, 28 de setiembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015074687).
Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000691-0627-NO, de Registro Civil contra el notario público Franco Daniel Acosta Vargas; (cédula de identidad 1-654- 050), este Juzgado, mediante resolución Nº 0102-2015 de las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 4 de agosto del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco 1 vez.—Exento.—(IN2015074688) Jueza
Juzgado Notarial hace saber a Ricardo Ananías Loaiza Morales; mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0822-0773, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000457-0627-NO establecido en su contra por Edgardo Alberto Arguedas González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Edgardo Alberto Arguedas González contra Katya Lorena de la Peña Rojas, Ricardo Ananías Loaiza Morales; a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de notificaciones del primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves, de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo lxii, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Por lo tanto notifíquese al Notario, Ricardo Ananias Loaiza Morales; en Curridabat, Hacienda Vieja; primera entrada 200 sur 50 este, casa 300 por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José; en caso de no ser localizado en dicha dirección, notifíquese en zapote, frente al Edificio Académico del Colegio de Abogados. A la Notaria, Kattya de la Peña Rojas; en Alajuela; 100 sur, 25 este, del Banco Popular, casa a mano derecha de portón blanco con estatua de caballo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves, 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora wsolanos “ y
“Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del quince de octubre del dos mil quince, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Ricardo Ananías Loaiza Morales, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 107) según acta de notificación visible a folio 125, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 118), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número doscientos noventa y cinco-seis de las quince horas y quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil catorce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Ricardo Ananías Loaiza Morales, cédula de identidad 1-0822-0773. Notifíquese. Msc. Ingrid Montero Palacios, Jueza.-APC”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.”
San José, 15 de octubre del 2015.
Msc. Ingrid Palacios Montero 1 vez.—Exento.—(IN2015074698) Jueza
Juzgado Notarial hace saber, se corrige error material cometido en edicto y oficios del 19 de mayo del 2015, toda vez que en los mismos se indicó que este Despacho, dispuso levantar la sanción impuesta al Notario, Oscar Enrique Romero Cruz, siendo lo correcto Oscar Enrique Cruz Conejo. En consecuencia se dejan sin efecto los comunicados emitidos en fecha mencionada en líneas anteriores. Expídanse los oficios de estilo al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil y Dirección Nacional de Notariado, así como el edicto a la imprenta nacional. En proceso disciplinario notarial Nº 99-000810-0627-NO, de Ana Lorena Naranjo Pereira contra Oscar Enrique Cruz Conejo, (cédula de identidad 3-241-349), este Juzgado mediante resolución de las quince horas veintidós minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, dispuso levantar a partir del 5 de marzo del 2015 la sanción disciplinaria impuesta al Notario, Oscar Enrique Cruz Conejo, mediante resolución número 172-03 de las ocho horas del 24 de marzo del 2003, que salió publicada en el Boletín Judicial número 39 del 24 de febrero del 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la sala constitucional.
San José, 11 de setiembre del 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco 1 vez.—Exento.—(IN2015074699) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000261-0627- NO, de Gustavo Adolfo Olaso Álvarez contra Dennis Rubie Castro, (cédula de identidad 1-583-827), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de julio
del dos mil quince, con error material corregido mediante auto de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del diez de setiembre del dos mil quince, dispuso levantar a partir del 21 de julio del 2015 la sanción disciplinaria impuesta al notario Dennis Rubie Castro, mediante resolución número 000171 de las diez horas diez minutos del veinte de mayo del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial número 135 del 13 de julio del 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.
San José, 10 de setiembre del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
1 vez.—Exento.—(IN2015075812)
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000331-0627- NO, de Isaías Chavarría López contra Freddy Guillermo Segura Salazar (cédula de identidad 2-305-679), este Juzgado mediante resolución N° 00140-2015 de las diecisiete horas veintiséis minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que Proceda con la corrección del error apuntado por el Denunciante, respecto de la escritura pública de las 11:30 Horas del 11 de marzo de 1997, en el sentido de que el citado Cartulario consigno su número de cedula en tal escritura, que es una hipoteca en primer grado a favor de varias personas. La corrección, una vez efectuada, se tendrá que acreditar a este despacho mediante documento idóneo.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de julio del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015075813)
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000375-0627- NO, de Archivo Notarial contra Alida María Cubillo Chavarría (cédula de identidad 5-0298-0007), este Juzgado mediante resolución N° 270-2015 de las diez horas y cincuenta y dos minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de setiembre del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015075815)
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita a todos los causahabientes de Edith Durán Salas, quien fuera mayor, costarricense, viuda, pensionada, cédula número 1-0171-314, vecina de San Antonio Abajo de Puriscal, fallecida el 3 de junio del 2014, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente de consignación de prestaciones N° 14-300060-0197-LA, promovido por Seidy Vindas Durán.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075090).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Eliécer Díaz Camacho, con cédula de identidad número 7-0087-0721, quien fue mayor, divorciado una vez, ocupación dependiente, trabajaba para Insoma de Turrialba Sociedad Anónima, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto mismo que se ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos, se
apersonen a este despacho en defensa de sus derechos apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N° 15-000424-0679-LA, establecido por Miriancita López Tapia y Jossette Nayarith Díaz López por el fallecimiento de Eliécer Díaz Camacho.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de octubre del 2015.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN20175103).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José René Campos Navarro, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Guadalupe, cédula de identidad número 3-0150-0498 y falleció el 15 de noviembre del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 15-000653-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000653-1023-LA.
Promovido por Estrella María Fuentes Brenes, cédula de identidad número 3-0159-0710.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 21 de octubre del 2015.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015075107).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Francisco Maroto Redondo, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Cot de Oreamuno, Ciudadela María Auxiliadora, casa N° 36, con cédula de identidad 3-193-289 y falleció el 26 de julio de 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 15-000726-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000726-1023-LA, promovido por Margarita Gómez Brenes, 0302620313.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28 de octubre del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015075110).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Reinaldo Orlando Steel Venegas, cédula 1-1032-916, quien fuera mayor de edad, casado, desempleado vecino de San José, Alajuelita, fallecido el veintiocho de marzo de dos mil quince, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente Nº 15-300014-0314- LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 25 de agosto del 2015.—Msc. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015075834).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300057-0239- LA-2 (59-15), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Virginia Bolaños Chaves, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda, ama de casa, vecina de Hatillo 3, cuya cédula de identidad fue la número 2-0165-0421; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Elvira Vásquez Bolaños.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 26 de octubre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075835).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Eduardo Mora Delgado, fallecido el 21-09-2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo el Número 15-300065-479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300065-479-LA-2, promovido por
Flora Solís Villalobos fallecido Johnny Eduardo Mora Delgado.—
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 30 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075838).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Rodolfo Arrieta Ruiz, cédula de identidad N° 5-0288-0261, fallecido el 28 de setiembre del año dos mil quince, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo 15-300118-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-300118-0401-LA a favor de Guadalupe Sequeira Méndez, cédula de identidad N° 5-0283- 0180.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, 19 de octubre del 2015.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015075839).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 607585. Marca Honda. Estilo Civic. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1997. Color verde. Vin:
1HGEJ8144VL029284. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº D16Y82523836. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos cinco mil setecientos setenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y tres colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johnny Mauricio Alfaro Santana contra José Eduardo Solano Granados. Expediente 15-024417-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015079462).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravamen hipotecario de primer grado bajo las citas 2013-00229192-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil setecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Vinicio Meléndez Cruz; al sur, Río Banano; al este, Vinicio Meléndez Cruz y Abis Richards Richards y al oeste, Vinicio Meléndez Cruz y Abis Richards Richards. Mide: setecientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra
Cristian Alonso Sananbria Sánchez. Expediente 13-001310-1208- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015079467).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de $50.000,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56397-001-002, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 01 Filadelfia cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Luis Eduardo Pacheco López, sur, Luis Eduardo Pacheco López, este, calle pública, oeste, Luis Eduardo Pacheco López. Mide: trescientos sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano: G-0559303-1984. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de $37.500,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de $12.500,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Gerardo Enrique Villarreal Lara, José Alberto Villarreal Lara, Marivel Líos Hernández, Seguridad Fenix S. A. y otros. Expediente 14-022247- 1170-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015079527).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada al tomo 294, asiento 22631, al ser las diez horas del trece de enero del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y cuatro millones setecientos ocho mil trescientos ochenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164318-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número cuatro. Situada en el distrito primero El Tejar cantón ocho El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública con 9 metros al sur, resto de Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra al este, Álvaro Leonardo Rojas Ortega y al oeste, resto de Julio, Miguel, María Isabel y Lucila todos Sancho Piedra Mide: doscientos cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis con la base de veintiséis millones treinta y un mil doscientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones seiscientos setenta y siete mil noventa y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Marvin Araya Moya.
Expediente 14-032430-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2015079543).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ciento noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 48H. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima; al noroeste: resto destinado a calle; al sureste: Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima y al suroeste: Lotificadora del Pacifico Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiséis metros con cero centímetros
cuadrados, según plano catastrado número P-0426843-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Limitada, Súper Computadoras Limitada contra Consuelo Berrocal Zúñiga. Exp: 12-007474-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2015.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015079610).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 392-10255-01-0920-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil quince, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial correspondiente para la tercera subasta), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 261043-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 12, Monterrey cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Arias Arce; sur, Óscar Arias Arce; este, calle pública con 25M 68CM; y oeste, Oscar Arias Arce. Mide: mil ciento setenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0017648-1991. Nota: Se pone en conocimiento a todos (as) los (as) interesados (as) que el señalamiento del remate mencionado es en consecuencia de la reprogramación ordenada únicamente para el tercer remate, esto por acontecimiento de caso especial en el que se imposibilita realizar el tercer remate que se encontraba señalado anteriormente para las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil quince, ya que en dicha fecha se celebran los festejos cívicos patronales de San Carlos y por comunicación emitida por la dirección ejecutiva del Poder Judicial el día 08 de octubre de 2015, todos los tribunales de ésta localidad permanecerán cerrados a raíz de tal celebración. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maureen Patricia Álvarez Carranza contra Roy Alberto López Rojas. Expediente 15-001006-1202-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015079674).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Castro Paniagua; al este, Jaime Adolfo Aragón Rodríguez, y al oeste, Jaime Adolfo Aragón Rodríguez. Mide: novecientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1670358-2013.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bryan Jiménez
Agüero contra Jaime Adolfo Aragón Rodríguez y Jaime Arnulfo del Socorro Aragón Miranda. Expediente Nº 15-001699-1205-CJ.—
Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015079741).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y nueve- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir 4 J con una casa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 J; al sur, lote 5 J;
al este, alameda 706 m, y al oeste, Municipalidad. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y seis colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Yancy Cásares Briones y Osvaldo Gerardo González Guido.
Expediente Nº 15-004670-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015079747).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 460519-000, la cual es terreno para construir lote 4-F.
Situada: en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 5-F; noroeste, Camino Dorado Sociedad Anónima; sureste, resto destinado a calle;
suroeste, lote 3-F. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Randall Gerardo Rodríguez Madriz contra Froylán Veintiuno S. A. Expediente Nº 15-004298-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079749).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00460517-000, la cual es terreno para construir lote 2-F. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 3-F; noroeste, Camino Dorado Sociedad Anónima; sureste, resto destinado a calle;
suroeste, lote 1-F. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos
horas cero minutos pasado meridiano) del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Ricardo González Ramírez contra Froylán Veintiuno S. A. Expediente Nº 15-004301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015079757).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
385-00005369-01-0921-001, y condiciones citas número: 385- 00005369-01-0922-001, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de solar, Ñ 24-50 con una casa de habitación de bloques de concreto de una planta. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
noreste, calle pública con diez metros de frente; al noroeste, Juan María Loría; al sureste, Beatriz Chamorro, y al suroeste, Solon Aguilar. Mide: doscientos cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: Nº P-0909000-1990. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doce millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Tenorio Molina. Expediente Nº 13- 000323-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 02 de setiembre del 2015.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2015079765).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 295- 00018637-010901-002, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos noventa mil novecientos treinta y nueve colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aurelio Pérez Pizarro; al sur, Aurelio Pérez Pizarro; al este, calle pública, y al oeste, Aurelio Pérez Pizarro. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0453357-1981. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos noventa y tres mil doscientos cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos noventa y siete mil setecientos treinta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Los Clavelones de Quepos Limitada. Expediente Nº 14-000177-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015079770).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 389-14942-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 65944-000, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; sur, lote 2 de José María Espinoza Angulo; este, Joel Umaña Salazar, y oeste, calle pública. Mide:
quinientos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano:
L-0052653-1992. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ángela Alexia Espinoza López. Expediente Nº 15-000850-1202- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015079782).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado citas: 0570-00051414-01-0001-001 y condiciones ref.:
00047139-000 citas: 0407-00002703-01-0805-001, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos cincuenta y cinco- cero cero cero, la cual es terreno lote 18 terreno para construir hoy con una casa. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Ruiz S. A.;
al sur, calle pública con 17 metros 50 cm; al este, Compañía Ruiz S.
A., y al oeste, Compañía Ruiz S. A. Mide: trescientos treinta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las cero horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jack Nelson Delgado Valverde contra G&R Restoration de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 15-001103-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de junio del 2015.—
Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015079799).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo placa: 780077, Chevrolet Tracker, todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2000, color: azul, capacidad: 5 personas, motor:
2000 c.c., 04 cilindros gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Credix World Sociedad Anónima contra Ericka María Mendieta Rocha. Expediente Nº 13-004491- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2015.—Lic.
Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015079831).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil novecientos ochenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: GB-001843, marca: International, categoría: autobús, color: amarillo, vin: 1HVBBABN24H632983, y número chasis: SH632983. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil setecientos treinta y seis dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, con la base de mil doscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Alberto Martín Alvarado Van Der Laat contra Fedefadi Sociedad Anónima.
Expediente Nº 15-001461-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de octubre del 2015.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—(IN2015079850).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior de este Despacho: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 376883-000, la cual es naturaleza: lote 1 terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Luis Paulino Blanco Monge; al este, Cástulo Varela Sánchez, y al oeste, quebrada Matastel. Mide: doce mil novecientos diez metros con veinticinco decímetros cuadrados, para el (primer remate) con la base de cuatro millones quinientos setenta y siete mil trescientos setenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y tres mil treinta colones (rebaja un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de un millón ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 376884-000, la cual naturaleza: lote 2 terreno para cultivos. Situada: en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Edwin Corrales y otro; al sur, servidumbre paso en medio de otro; al este, Luis Paulino Blanco Monge y otro, y al oeste, Edwin Corrales y William Zúñiga. Mide: veintisiete mil quinientos cincuenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Para el (primer remate), con la base de doce millones setenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con veinticuatro céntimos.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de nueve millones cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (rebaja un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de tres millones dieciocho mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). 3) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones a las citas: 0390-00015489-01-0921-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) inscrita a las citas: 2012-00263179-01- 0006-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 283385-000, la cual es naturaleza: agricultura. Situada: en el distrito