AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 20 de junio del 2018La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 110 — 36 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
A: William Oporta Loría, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0213-0100, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 16-000636-0627- NO establecido en su contra por William Oporta Loría y Daisy Arauz Martínez se ha dictado la sentencia número 263-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y veintinueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
Proceso Disciplinario Notarial establecido por los señores William Oporta Loría cédula de identidad número uno. mil trece- ochocientos veintidós y Daisy Arauz Martínez, cédula siete-cero quince-doscientos cuarenta y dos, ambos mayores, casados entre sí, vecinos de Ticabán, Pococí, Guápiles contra el notario Público Bolívar Serrano Hidalgo, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número dos- doscientos trece- cien, representado por la Defensa Pública plaza 10-713, y, Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y falta de interés actual, y la de prescripción respecto de la falta de inscripción del matrimonio denunciado, con lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria notarial respecto de la omisión del notario de entregar el recibo correspondiente de los dineros entregados por los denunciantes y la de entregar copia de los documentos referidos al matrimonio autorizado por el notario y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el William Oporta Loria y Daisy Arauz Martínez contra el notario Bolívar Serrano Hidalgo imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa.
La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo.
Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial. A las ocho horas y seis minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Bolívar Serrano Hidalgo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 236-2018, dictada a las ocho horas y veintinueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 29 de mayo del 2018.
Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018250508 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000126-0627- NO, de Elio Rafael Altamirano Vargas contra Johnny Francisco Ramírez Sánchez, (cédula de identidad 4-0159-0430), este Juzgado mediante resolución N° 260-2018 de las ocho horas y un minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de mayo del 2018.
Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018250509 ).
A Hernán Enrique Gutiérrez Gutiérrez, mayor, es notario público, cédula de identidad Nº 0107840023, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 17-000906- 0627-NO establecido en su contra por Emilio Antonio Miranda Tellez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete (folio 19), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Emilio Antonio Miranda Tellez contra Hernán Enrique Gutiérrez Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizar á como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
TORRES SALAS (FIRMA)
SALAS (FIRMA)
Fecha: 2018.06.19 14:42:22 -06'00'
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: I.-En fecha once de febrero del año dos mil diecisiete, el señor Emilio Antonio Miranda Téllez contrató los servicios del Notario Hernán Gutiérrez Gutiérrez con el fin de realizar el traspaso del vehículo placa 763138. II.-Para la realización de dicho trámite, el señor Miranda Téllez le canceló la suma de doscientos treinta y dos mil colones al Notario Gutiérrez. III.-Sin embargo, al momento de interponer el señor Miranda Téllez la denuncia correspondiente, el Notario denunciado no había realizado la inscripción de dicho vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018250510 ).
A: Luis Alfredo Rojas Rivera, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-636-667, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-001070-0627-NO-627- NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Luis Alfredo Rojas Rivera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-1140-2017 de fecha 06 de diciembre del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Desamparados, Calle Fallas, Cucubres, 100 sur de la Guardia Rural, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, El Carmen, Barrio La California, 175 metros al este de Pizza Hut, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Hernán Enrique Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 0107840023, la resolución dictada a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 18), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 17); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Paso Ancho, Rotonda de la Guacamaya, 200 sur, 300 oeste, Urbanización Monte Azul, casa 15-C, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Pavas, de Canal 7, 200 metros oeste, 25 sur, SBG Abogados, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.- Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Alfredo Rojas Rivera, la resolución dictada a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (13, 16, 23 y 25), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 12, 16, 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 26-27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunto incumplimiento de deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial por dar fecha a las primeras 7 escrituras que son previas a las razón de apertura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Alfredo Rojas Rivera, cédula de identidad 1-636-667. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 23 de mayo del 2018.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018251046 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-000694- 0627-NO, de Hernán de Mezerville Masís contra Harry Quesada Mata, (cédula de identidad Nº 105320306), este Juzgado mediante resolución de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, dispuso levantar a partir
del 17 de abril del 2018 la sanción disciplinaria impuesta al notario Harry Quesada Mata, mediante resolución Nº 00414-05 de las once horas diez minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº 28 del 08 de febrero del 2008, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto Nº 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 17 de mayo del 2018.
Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018251181 ).
TRIBUNALES DE TRABAJO Avisos
M.Sc. Marianela Barquero Umaña Juez Tramitador del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera; hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas documento de identidad 1-0782-0640, Arrendadora Cerdas y Abarca Sociedad Anónima 3-101-242057, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima 3-101-453208, Fernando De Los Ángeles Madrigal Cerdas cédula de identidad 1-0706-0076, Fernando Madrigal Valerio cédula de identidad 1- 0288-0883, Green Solutions Logistic Sociedad Anónima 3-101-192999, Inversiones FMC Sociedad Anónima 3-101-627522, Multi Negocios Internacionales América 3-101-098063, Mutiasa 3-101-225585, Ofibodegas del Oeste Gamma Tres Sociedad Anónima 3-101-501170, Prolim PRLM Sociedad Anónima 3-101-242129, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca cédula de identidad: 9-0003-0224, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-001605-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Expediente: 17-001605-1178-LA-1 Proceso: OR.S.Pri. Prestac. Laborales Parte actora: Yelba Esthela Sandigo Delgado Parte demandada: Adrián Madrigal Cerdas
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera. A las trece horas y veintinueve minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10) del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía.
Así las cosas: De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Yelba Esthela Sand1go Delgado, con cédula de identidad 155803347834, se concede traslado por el plazo de diez días a 1) Arrendadora Cerdas y Abarca Sociedad Anónima, 2) Mutiasa S. A., 3) Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, 4) Multi Negocios Internacionales América representadas por 5) Adrián Madrigal Cerdas y contra éste en su carácter personal, 6 Inversiones FMC Sociedad Anónima, 7) Prolim PRLM Sociedad Anónima, 8) Ofi-Bodegas Del Oeste Gamma Tres Sociedad Anónima representadas por Federico Madrigal Cerdas 9) Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima representada por el señor 10) Fernando Madrigal Cerdas y contra éste en su carácter personal 11) Fernando Madrigal Valerio 12) Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 49S y 506 del Código
de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2000, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por Jo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye tos medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial. http:/fwww.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s).
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de este, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Las sociedades demandadas, así como sus representantes pueden ser localizados en la siguiente dirección barrio Corazón de Jesús, en San José, detrás de la Municipalidad de San José, contiguo a Yanber, bodegas de pisos 11 y 32. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico [email protected]. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “ASUNTO. Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (..) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco/ los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DGC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados
únicamente bajo los formatos PDF. DOCX o DOC, lodo lo anterior por cuanto si son Incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional).
Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario. de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que. desde el punto de vista jurídico. exija la ley para un acto o negocio determinado” “En otro orden de ideas, vista la solicitud de embargo preventivo, formulada por la parte actora, así como de las pruebas aportadas para dicho embargo se resuelve Dispone el artículo 491 de la Reforma Procesal Laboral, que en cualquier estado del proceso, se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados. Ante todo, debemos indicar que esta figura, en la materia laboral pretende ser un instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan correspondiente al trabajador, sin embargo por la transcendencia de sus efectos, debe entenderse como una medida de excepción y no de aplicación generalizada Para que proceda este instituto legal, debe deducirse una crisis económica por parte del empleador o un deseo o intención manifiesta de evadir ilícitamente una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de la relación laboral. Con los elementos de juicio con que se cuentan hasta el momento para decidir sobre la medida pretendida, y siendo que es de conocimiento público la situación que se presenta con la demandada, ya que en distintos medios de prensa nacional se hicieron publicaciones y noticias, constituyen suficiente apoyo para adoptar el embargo solicitado Así las cosas, se aprueba dicho embargo hasta por la suma prudencial de tres millones de colones (¢3.000.000), mismo que se hace recaer sobre el en el sistema bancario nacional y privado vigente al tipo de cambio actual en sus cuentas comentes y de ahorros tanto en dólares como en colones, cajitas de seguridad y cualquier otro valor comercial que posean los demandados así como a la Finca N° 476338, Partido de San José y el bien mueble MOT53749Q. pertenecientes al demandado Adrián Madrigal Cerdas, los cuales se registrarán a través del sistema de SREM con el cual este despacho tiene conexión. Finalmente, a solicitud de la parte adora se ordena confeccionar mandamiento a los siguientes lugares 1-Poder Judicial 2- Instituto Costarricense de Electricidad, 3- Banco Nacional, 4- Banco de Costa Rica, 5- Caja Costarricense del Seguro Social. 6- Municipalidad de Curridabat, 7- Consejo Nacional de Producción, 3- Instituto Nacional de Seguros, 9- Instituto Costarricense de Ferrocarriles, 10- Municipalidad de Santa Ana, 11- Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, 12- Municipalidad de Grecia, 13- Municipalidad de Naranjo. 14- Municipalidad de Tibás, 15- Municipalidad de San Pablo de Heredia, 16- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 17- Instituto Tecnológico de Costa Rica, 18- Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, 19-Tribunal Supremo de Elecciones, 20- Refinería Costarricense de Petróleo, 21- Universidad de Costa Rica, 22- Ministerio De Ambiente, Energía y Minas, 23- Banco Central de Costa Rica, 24- Instituto Nacional de Aprendizaje, 25- Banco Popular, 2s-Cooperativa De Productores De Leche Responsabilidad Limitada, 27- Bac San José a fin de que sirvan decretar embargo sobre las cuentas por cobrar que tenga la sociedad demandada Mutiasa S. A. y Multi Negocios Internacionales América, y sirvan hacer el deposita en la cuenta del Banco de Costa Rica número 170016051178-1 hasta por el monto de tres millones de colones (¢3.000.000). Se ordena confeccionar los oficios únicamente en razón de las empresas Mutiasa S. A. y Multi Negocios Internacionales América, toda vez que revisado el estudio de Cuotas de la CCSS y a la vez por indicación expresa de la parte actora en el hecho uno de la demanda inicial, hace saber que laboró para esas dos empresas. Se
le hace saber a la parte actora que de conformidad con el artículo 495 inciso 6 del Código de Trabaja es obligación de la parte diligenciar directamente la obtención de esa prueba, por tal razón la misma queda en este despacho a disposición de la parte. M. Sc.
Marianela Barquero Umaña. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Yelba Esthela Sandigo Delgado contra Adrián José Madrigal Cerdas, Arrendadora Cerdas Y Abarca Sociedad Anónima, Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno Sociedad Anónima, Fernando De Los Ángeles Madrigal Cerdas, Fernando Madrigal Valerio, Creen Solutions Logistic Sociedad Anónima, Inversiones FMC Sociedad Anónima, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa, Ofi-Bodegas Del Oeste Gamma Tres Sociedad Anónima, Prolim PRLM Sociedad Anónima, Vera Violeta Rafaela Cerdas Abarca; expediente N° 17-001605-1178- LA. Nota Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional - Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de mayo del 2018.— Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—
Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251047 ).
M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora del Juzgado de Trabajo del Primero Circuito Judicial de San José, Sección Primera; hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de identidad Nº 1-0782-0640: Green Solutions Logistic, cédula jurídica Nº 3-101-192999; Multinegocios Internacionales de América, cédula jurídica Nº 3-101-098063; Mutiasa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-225585, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente Nº 17-001669-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10) del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. Así las cosas: De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Gerson Francisco Piedra Brenes, con cédula de identidad Nº 0116010481, se concede traslado por el plazo de diez días a Green Solutions Logistic, Multinegocios Internacionales de América, Mutiasa Sociedad Anónima, representadas por Adrián Madrigal Cerdas y a éste en su carácter personal por para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin
de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.
poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a las sociedades demandadas, así como a su representante en forma personal la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Las sociedades demandadas, así como el señor: Madrigal Cerdas pueden ser localizada en la siguiente dirección: Sabana Sur, contiguo a fábrica La Yamber, Condominio Bodegas “pisos”, bodega 11. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico: [email protected]. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este Juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la Circular Nº 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotarlos abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional).
Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. Finalmente, vista la solicitud de embargo preventivo, formulada por la parte actora, así como de las pruebas aportadas para dicho embargo, se resuelve: Dispone el artículo 491
de la Reforma Procesal Laboral, que, en cualquier estado del proceso, se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados. Ante todo, debemos indicar que esta figura, en la materia laboral pretende ser un instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan corresponderle al trabajador, sin embargo, por la transcendencia de sus efectos, debe entenderse como una medida de excepción y no de aplicación generalizada. Para que proceda este instituto legal, debe deducirse una crisis económica por parte del empleador o un deseo o intención manifiesta de evadir ilícitamente una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de la relación laboral. Con los elementos de juicio con que se cuentan hasta el momento para decidir sobre la medida pretendida, y siendo que es de conocimiento público la situación que se presenta con la demandada, ya que en distintos medios de prensa nacional se hicieron publicaciones y noticias, constituyen suficiente apoyo para adoptar el embargo solicitado. Así las cosas, se aprueba dicho embargo hasta por la suma prudencial de trescientos veinte mil colones (¢320.000), mismo que se hace recaer sobre el sistema bancario nacional y privado vigente al tipo de cambio actual en sus cuentas corrientes y de ahorros tanto en dólares como en colones, cajitas de seguridad y cualquier otro valor comercial que posean los demandados, así como a la finca Nº 476338, partido de San José y el bien mueble MOT537490, pertenecientes al demandado Madrigal Cerdas, los cuales se registrarán a través del sistema de SREM con el cual este despacho tiene conexión. M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac.
Laborales de Gerson Francisco Piedra Brenes contra Adrián José Madrigal Cerdas, Green Solutions Logistic, Multinegocios Internacionales de América, Mutiasa Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-001669-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12- 2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251048 ).
Causahabientes
A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Ubaldo De La Trinidad Buzano Alaniz, quien fue mayor, soltero, vecino de Carrizal, cédula de identidad número 6-0166-0973, se les hace saber que: Yorleny Buzano Gómez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Boulevar del Sol Barranca, cédula de identidad número 6-0396- 0380, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Ubaldo De La Trinidad Buzano Alaniz, expediente número 18-000614-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 7 de mayo del 2018.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—
Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250513 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iliana Mayela Montoya Monge, quien era mayor, soltera, cocinera con el ministerio de educación pública, con cédula de identidad número 1-08530747, fallecido el 14 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 18-000059-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18- 000059-1529-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 04 de junio del año 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018250575 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Carmen Mariana Soto Segura, domicilio vecina de La Fila Guayabo de Mora, Barrio El Carmen, frente al cementerio casa de color hueso, cédula de identidad Nº 1-0251-0115, se les hace saber que: Johel Chinchilla Alpízar, documento de identidad Nº 1-0226-0287, domicilio vecino de La Fila Guayabo de Mora, Barrio El Carmen, frente al cementerio casa de color hueso, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 18-000061-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia laboral), 05 de junio del 2018.—
Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12- 2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250576 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ólman Roberto Rogers Granados 0701080944, soltero, Oficio Operario, vecino de Limón, barrio La Colina, Juan Pablo Segundo, entrada frente al Liceo nuevo, 600 metros oeste, casa color amarilla, fallecido el siete de junio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000795- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000795-0679- LA. Por Carline Lucia Sambola Berry a favor de Ólman Roberto Rogers Granados.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo del año 2018.—Lic.
Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—
Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018250643 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jimmy Rojas Álvarez, cédula de identidad 0503510524, quien fue mayor de edad, vecino de Santa Cruz, Guanacaste y fallecido el uno de setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000224-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 23 de marzo del 2018.
Expediente N° 17-000224-0775-LA. Personas gestionantes:
Gerardo Rojas Sánchez, cédula de identidad N° 501930608 y Marta Álvarez Sánchez, cédula de identidad N° 502320871 en favor de ellas mismas.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz.—
Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364- 12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251041 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adán Emil Rugama Medina, N° 0205380590, fallecido(a) el 15 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 18-000031-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000031-1503-LA. Por a favor de Adán Emil Rugama Medina.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles (Materia Laboral), 10 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251086 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Pérez López N° 155826532812, fallecido(a) el 22 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000036-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000036-1503-LA. Por a favor de Guillermo Antonio Pérez López.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de los Chiles (Materia Laboral), 14 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018251087 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Alfonso Díaz Jiménez 0503960273, fallecido el quince de marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18- 000231-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000231-0775-LA. Por Kenyeli Aleska Draket Pomier a favor de Jeyshannie Daleska Diaz Draket.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 6 de junio del 2018.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—
Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251093 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Gómez Hernández, cédula de identidad número 03-0287- 0454, quien falleció el 09 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000864-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000864-0641-LA. Proceso promovido por Frander Jesús Gómez Roldan por muerte de Sergio Gómez Hernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de mayo del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018251173 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109636-001,002 y 003, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zanjón, Carlos Cubillo, carretera nacional; al sur, Oliver Araya Uriel Rodríguez; al este, Juan e Irma Morales, y al oeste, zanjón y Carlos Cubillo. Mide:
Quinientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0317008-1978. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Antonio Alvarado Durán contra Angie Melina Araya Montero. Exp.
N° 17-001058-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de junio del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2018252158 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (0327- 00015829-01-0901-001), plazo de convalidación (rectificación de medida) (2012-00351538-01-0009-001); a las dos horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Greivin Sandoval Sojo y Rosibel Torres Durán; al sur, calle pública con once metros veintiséis centímetros y Gerardo Jesús Torres Angulo; al este, Mario Alberto Trejos Mata y Gerardo Jesús Torres Angulo; y al oeste, Enrique Arrieta Calderón y Florindo Vásquez Cordero. Mide: trescientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dos horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos ocho colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dos horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y seis colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones (0327-00015829-01-0901- 001); y con la base de diecisiete millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos once colones con noventa céntimos, a las dos horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 9.21 metros; al sur, Juan Rafael Torres Céspedes; al este, Enrique Arrieta Calderón; y al oeste, José Luis Arrieta Céspedes. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dos horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dos horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Manuel Sandoval Sojo.
Expediente Nº 16-003755-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018252193 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil trescientos cincuenta y tres dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina de bordado textil de 30 cabezas de bordado y 9 colores de hilo, marca; Tajima, modelo: TMFD-930, serie: 8252. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil setecientos sesenta y cinco dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil quinientos ochenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Bordatex de Centroamérica S.A. contra Cooperativa Autogestionaria de Maquila Textil de Cartago R.L. Expediente N° 16-004607-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018252195 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas:572-82209-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 160024-001,002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Óscar Garita Hidalgo; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, resto de Óscar Garita Hidalgo. Mide: ciento ochenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Lucrecia Montenegro Montenegro, Óscar Garita Hidalgo, Óscar Geovanny Garita Gómez. Exp.: 17-012927-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del año 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252197 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 309-01008- 01-0901-001, practicado por demandada laboral según expediente Nº 15-001216-1178-la, servidumbre de paso 2014-213736-01- 0009-001 y servidumbre de paso 2014-213736-01-0011-001;
servidumbre de paso 2014-213736-01-0002-001 a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos noventa y tres millones ciento treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72267-B-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 6-Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública, lote de adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Ángel Limitada; al sur, con Hernán Molina Monge, Sucesores DHF Distribuidora Hermanos Fuentes S.R.L.
lote de adoquines y Blogues Adoblog y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al este, con porcina americana y lote de adoquines y Bloques Adoblog S. A.; y al oeste, con Hernán Molina Monge Sucesores, lote de adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada. Mide: treinta y dos mil ciento veintiséis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doscientos diecinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de setenta y tres millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agricultores Cartagineses CYC del Guarco Sociedad Anónima, Corporación Agrícola R.T.J C&C S.R.L. Expediente Nº 17-011022-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de mayo del 2018.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018252199 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 440.211-000, la cual es terreno para construir, lote veinte. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florecillas de La Fortuna S. A.; sur, Florecillas de La Fortuna S. A.;
este, Clemencia Vargas Pérez, oeste, calle pública con 8,50 metros lineales de frente. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1189075-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones setenta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marubeny Sibaja Pérez Exp: 15-001581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía. del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—( IN2018252202 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando condiciones Ref:1789-246-006 (citas: 306-17740-01-0901-001), servidumbre de paso (citas: 2012-290585-01-0002-001); a las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil noventa-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote dieciocho para construir. Situada: en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hilaria Castillo Castillo; al sur, Hilaria Castillo Castillo; al este, Consuelo Barquero Picado, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oder Melvin Chinchilla Montes. Expediente N° 16-018420-1157- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de mayo del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018252206 )
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres de paso, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos ochenta y seis mil colones