AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, martes 14 de marzo del 2017La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 52 — 32 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2017.03.13 15:29:55 -06'00'
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 02 de febrero del 2017.
Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017115841 ). Juez
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000827- 0627-NO, de Inversiones Sol Naciente RS S. A., contra Abel Nicolás Chinchilla Mata, cédula de identidad 8-0061-0300 y Luis Gustavo Zamora Pereira, cédula de identidad 1-0575-0250, este juzgado mediante resolución N° 517-2016, de las quince horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al notario Abel Nicolás Chinchilla Mata la corrección de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial y al notario Gustavo Zamora Pereira la corrección de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 2 de febrero del 2017.
Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017115842 ). Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000048-0627- NO, de Archivo Notarial contra Karina Alvarado Ugalde, (cédula de identidad 1-914-213), el Tribunal Notarial mediante voto N° 56- 2016, de las nueve horas veinticuatro minutos del quince de abril del dos mil dieciséis (folio 59 al 62), modifica la sentencia N° 62-2014 de las diez horas del día diecisiete de febrero del dos mil catorce (folio 43 al 44) disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de un mes y tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, del 2016.
Lic. Francis Porras León 1 vez.—Exento.—( IN2017115843 ) Juez
Hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 12- 000749-0627-NO, de Xenia Maritza Quirós González contra Miguel Eduardo Cervantes Mora, (cédula de identidad 1-660-484), este juzgado mediante sentencia N° 542-2015 de las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince (folios 93 al 108) la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°
149-2016, de las diez horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis (folios 128 al 130), disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de diciembre del 2016.
Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017115844 ). Juez
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000997-0627- NO, de Registro Civil contra Guillermo Méndez Rodríguez (cédula de identidad 1-0531-0239), este Juzgado, mediante resolución N° 534-2013 de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece (resolución confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 165.2016 de las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis) dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 23 de febrero del 2017.
MBA Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2017114295 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos.
San José, 27 de febrero del dos mil diecisiete.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva Exonerado.—( IN2017115876 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del Cantón Central de la
provincia de Alajuela SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día siete de abril del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 1° de marzo del 2017.
MBA Dinorah Álvarez Acosta, ( IN2017115877 ) Subdirectora Ejecutiva
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 07-001376-0627-NO, de Registro Nacional contra Rafael Ángel Morales Araya, notario público, este Juzgado, mediante resolución número 417-2014 de las ocho horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, y confirmada por el tribunal disciplinario notarial mediante voto N° 238-2015 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario, Rafael Ángel Morales Araya (cédula de identidad 2-0262- 0084) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 30 de enero del 2017.
Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exento.—( IN2017115840 ) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000757-0627- NO, de Nejdeh Aslanian Avanessian contra José Antonio Corea Martínez, (cédula de identidad 501450955), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 159-2016, de las diez horas veinticinco minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, modifica la sentencia N° 485-2013 de las once horas del día veintinueve de agosto del año dos mil trece disponiendo imponerle ahora al citado
catorce horas y veintiuno minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.-APC. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 10 de febrero del 2017.
Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exento.—( IN2017115851 ) Juez Tramitador
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000449-0627- NO, de Archivo Notarial contra Carlos Alfonso Martínez Chaves, (cédula de identidad 1-886-401), este Juzgado mediante sentencia N° 375-2015 de las trece horas y cuarenta minutos del tres de setiembre de dos mil quince (folio 55 al 57), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0098-2016, de las diez horas cuarenta minutos del viernes veinticuatro de junio de dos mil dieciséis (folio 73 al 77), disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de diciembre del 2016.
Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017115852 ). Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000818- 0627-NO, de Registro Civil contra Jenny Azofeifa Salazar, cédula de identidad 1-651-028, este juzgado mediante sentencia N° 461- 2015 de las once horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince (folios 44 al 47), confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 113-2016, de las quince horas del viernes veintidós de julio de dos mil dieciséis (folios 60 al 63), disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de diciembre del 2016.
Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017115854 ). Juez
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000316- 0627-NO, de Archivo Notarial contra Gerardo Chin Leal (cédula de identidad 6-0100-1470), este Juzgado, mediante resolución N° 476- 2016 de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del código notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 02 de febrero del 2017.
Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017115856 ) Juez Tramitador
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000586- 0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Marlon Enrique Aguilar Carrillo, cédula de identidad 5-0287-0617, este juzgado mediante resolución N° 504-216 de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 3 de febrero del 2017.
Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017115857 ). Juez
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 03 de febrero del 2017.
Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017115846 ) Juez Tramitador
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000479-0627- NO, de Registro Civil contra Ana Yansy Rojas Villareal, (cédula de identidad 6332329), este juzgado mediante sentencia N° 155- 2014 de las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce (folio 34 al 36) la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 61-2016, de las nueve horas veintinueve minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis (folio 56 al 58), disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de diciembre del 2016.
Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017115847 ). Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000578-0627- NO, de Dirección de Servicios Registrales, Registro Nacional contra Max Alberto Aguilar Rodríguez, cédula de identidad 2-355- 943, este juzgado mediante sentencia N° 327 de las once horas y veinticinco minutos del veinte de agosto de dos mil quince (folios 99 al 101), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0091-2016, de las diez horas veinticinco minutos del jueves dieciséis de junio de dos mil dieciséis (folios 116 al 118), disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de diciembre del 2016.
Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017115848 ). Juez
A Carlos Enrique Chaves Hidalgo, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0204-0825, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000247- 0627-NO establecido en su contra por Miguel Chang Liu, se ha dictado la sentencia número 501-2016 que en lo conducente dice:
Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—.... Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—.... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Miguel Chang Liu contra el notario, Carlos Enrique Chaves Hidalgo imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la sala constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la dirección nacional de notariado para lo que corresponda dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al archivo notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera y la providencia que dice: Juzgado Notarial, a las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario, Carlos Enrique Chaves Hidalgo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 501-2016, dictada a las
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000866-0627-NO, de Wuainer Corrales Gamboa contra Catalina Pujol Rueda, cédula de identidad 1-1023-0070, este juzgado mediante resolución N° 477-2016 de las once horas y treinta y dos minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de doscientos veintiún mil ciento setenta y cinco colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 9 de febrero del 2017.
Lic. Francis Porras León, 1 vez.—Exonerado.—( IN2017115860 ). Juez
A: Marvin Alberto Céspedes Méndez, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0105310965, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000404-0627-NO establecido en su contra por April Joy Horowitz Moularert, Ledra Hope Horowitz Solomon, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y siete minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de April Joy Horowitz Moularert, Ledra Hope Horowitz Solomon contra Marvin Alberto Céspedes Méndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificacion s del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notific ción es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notific r al notario encausado, se ordena comisionar a la Policía Proximidad de Santa Ana, en: Santa Ana, Pozos, Fórum II, edificio A. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificad del poder en que así conste. Se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, deberá aportar dos juegos de copia de los folios uno al seis, con el fin de confeccionar las comisiones para notificar a la notaria encausada y a la Dirección Nacional de Notariado, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones y se mantendrá en Archivo Temporal este asunto tanto no cumpla con lo aquí indicado. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y uno minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marvin Alberto Céspedes Méndez, cédula de identidad 0105310965, la resolución dictada a las once horas y treinta y siete minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 84), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 103); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 94), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notifica , que los hechos que se le atribuyen son: la tramitación irregular de un Proceso Sucesorio Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 31 de enero del 2017.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017115861 ).
A: Marcela Alvarado Castro, mayor, notario público, cédula de identidad N° 2-481-566, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 16-000518-0627-NO, establecido en su contra por Jeannette Arburola Valverde, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y tres minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jeannette Arburola Valverde contra Marcela De Los Ángeles Alvarado Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notific ciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, en caso de señalar fax éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que si la notificació es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Villas de Ayarco, La Unión, Danza del Sol, casa N° 30, se comisiona al Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de la Unión. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Grecia, de Alajuela, San Roque, de la entrada a calle San Roque, 500 metros al este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del III Circuito Judicial de Alajuela, Grecia. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio).De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
San José, 15 de febrero del 2017.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017115862 ).
A Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-794-070, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000558-0627-NO establecido en su contra por Martín Herrera Soto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del uno de julio del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Martín Gerardo Herrera Soto contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. de manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. en caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. en caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificació se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. la notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan; 600 metros oeste, 50 metros sur, del parque, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, del Colegio de Ingenieros Agrónomos; 500 metros al este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), así mismo, se ordena notificar a la dirección nacional de notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. en el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. en caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. de conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta autoridad pueda notificar al notario
denunciado. en caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la corte suprema de justicia en voto 2010-8722, y por el tribunal disciplinario notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. GCORDEROU.
Juzgado Notarial. San José a las siete horas y once minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Francisco Alvarado Cubillo, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del uno de julio del dos mil dieciséis (folio 14 al 15) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 10 y 11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo iv del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: la no inscripción del vehículo placas 789294 a nombre del denunciante Martín Herrera Soto, además la no emisión de recibo por concepto de los servicios notariales realizados, así mismo por no realizar el traspaso con la presencia de todos los comparecientes requeridos. conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad 1-794-070. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez.
ECALDERONA.
San José, 06 de febrero del 2017.
Lic. Francis Porras León, Juez 1 vez.—Exento.—( IN2017115863 ) Juez
Octavio Alejandro Rivera Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0899-0417, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000606- 0627-NO establecido en su contra por Frank Daniel Ordono Rubio, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial, A las diez horas y cincuenta y siete minutos del trece de julio de dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Frank Daniel Ordono Rubio contra Octavio Alejandro Rivera Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones . “ Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificació se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 50 sur del taller de la Subarú, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Siquirres, Siquirres, 100 metros sur de la iglesia católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y seis minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y siete minutos del trece de julio de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 8 y 9), según actas de notificación de folios 26 y 29, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: el aparente incumplimiento en relación con el traspaso del vehículo placa 491506. Se le indica a la parte interesa que la literalidad de los hechos constan en escrito de folio 7 de la presente causa. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Octavio Alejandro Rivera Jiménez, cédula de identidad 1-0899- 0417. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de enero del 2017.
Lic. Francis Porras León Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017115864 ).
A: Luis Gerardo Sibaja Ureña, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0203690001, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 160006540627NO establecido en su contra por Alexander DE Jesús Flores Solís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las trece horas y diecinueve minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alexander de Jesús Flores Solís contra Luis Gerardo Sibaja Ureña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificacion s del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de Alajuela, en:
Alajuela, pacto del Jocote, urbanización Solcasa, casa N° 15. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, en: Alajuela, San Ramón, Santiago, 75 metros al sur de la Arrocera Costa Rica, Barrio San José, pacto del Jocote. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad 0203690001, la resolución dictada a las trece horas y diecinueve minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22 Y 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notifica ,
que los hechos que se le atribuyen son la inscripción del vehículo placas 608028 a nombre de otra persona sin que el denunciante firmara o conociera de dicho trámite. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 31 de enero del 2017.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador 1 vez.—Exonerado.—( IN2017115865 ).
Raquel María Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0401640379, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000685-0627-NO establecido en su contra por Andrea Gabriela Bejarano Alfaro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y seis minutos del once de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Andrea Gabriela Bejarano Alfaro contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificació se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, de la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75 metros oeste casa a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al denunciado en caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficinay lugar para atender notificaciones.
Se le previene a la parte actora que dentro del plazo de ocho días, deberá aportar dirección donde notificar al notario encausado, si tiene conocimiento de alguna, por escrito ante este Despacho Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.
Juzgado Notarial a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notific rle a la Licenciada Raquel María Núñez González, cédula de identidad 0401640379, la resolución dictada a las once horas y cuarenta y seis minutos del once de agosto de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11 y 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notifica , que los hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción de la escritura N° ciento cincuenta y ocho en la cual la denunciante vende el vehículo placas 445803 al señor Víctor Manuel Leitón Solís. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial
Lic. Francis Porras León Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017115866 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000755-0627- NO, de Rigoberto Hernández Chacón, contra la notaria, Vera Violeta Salazar Rojas (cédula de identidad 1-0487-0532), este Juzgado, mediante resolución de las once horas y cincuenta y uno minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete , dispuso limitar la sanción impuesta al citado notario únicamente al mes, según sentencia N°
412-2016 de las ocho horas cuarenta y un minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, en razón de que la parte denunciante indica que el vehículo placas 836652, se encuentra a su nombre, y por haberse cumplido su pretensión.
San José, 07 de febrero de 2017.
Lic. Francis Porras León 1 vez.—Exonerado.—( IN2017115858 ) Juez
TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes
A los causahabientes de quien en vida se llamó Franklin Farit Castro Marín, quien fue padre de la menor Fiorella Castro Salazar, vecino de Guápiles del hogar de ancianos; 100 oeste, apartamentos de dos pisos esquineros, con cédula de identidad número 3-361-891, se les hace saber que Nancy Salazar Torres, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-349-965, vecina de Guápiles del INS 25 norte y 25 oeste, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre de la menor Fiorella Castro Salazar, quien es hija del fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Ordinario laboral del trabajador fallecido, expediente número 13-000640-0929-LA.—
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del año 2017.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—( IN2017115849 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Ramón de Jesús Arias Núñez, quien fue jefe de cuadrilla, domicilio San Carlos, cédula de identidad número 0501750897, se les hace saber que Rosario Flores Campos y Michael Arias Flores, cédula de identidad o documento de identidad número 0602040503 y 0603560878 respectivamente, domicilio Roxana, se apersonó en este Despacho, en calidad de compañera sentimental e hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Ramón de Jesús Arias Núñez.
Expediente número 16-000832-0929-LA.—Juzgado de Trabajo