AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 15 de febrero del 2017La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 33 — 44 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:
Concurso CJ-12-17 Juez(a) 5 Contencioso Administrativo
• Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales, preferiblemente en la materia contencioso administrativa.
• Tener al menos 35 años de edad.
• Conocimiento en el manejo de las técnicas de oralidad.
Concursos: CJ-11-17 Juez (a) 5 Apelaciones Penal Juvenil y CJ-13-17 Juez(a) 5 Penal de Apelaciones.
• Contar con al menos 35 años de edad.
• Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
II.Fases que constituyen los concursos 1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.
3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
4. Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.
5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
6. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III.Acerca de la inscripción:
Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la oferta electrónica de servicios en la dirección electrónica: https://
pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/.
La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.
Los Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios y para empleados judiciales: http://intranet/gestionhumana/index.
php/mscj-temarios.
√ Procedimiento para ingresar al Sistema GH-EN LINEA.
Intranet: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/
Internet: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
1. Seleccione el ícono Sistema GH-EN LINEA
2. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.
3. Si es primera vez que ingresa al sistema GH-EN LINEA, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice
“nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción
“Trámites y luego “Oferta única del Poder Judicial”
En la convocatoria general, día en que se asignarán las fechas para examen, no se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el comunicado que hará la sección administrativa de la carrera judicial.
I.Requisitos:
Generales:
√ Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).
√ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concurso CJ-04-17 Juez(a) 3 Contencioso con énfasis en Conciliación.
• Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a).
Concursos de CJ-07-17 Juez(a) 4 Civil, CJ-08-17 Juez(a) 4 Contencioso Administrativo, CJ-09-17 Juez(a)
4 Laboral, CJ-10-17 Juez (a) 4 Penal,
• Debe contar con al menos 30 años de edad.
RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)(FIRMA) Fecha: 2017.02.14 15:33:40 -06'00'
V. Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.
1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder- judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://
sjoaplcon03/ghenlinea2/.
2. Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.
3. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
4. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.
5. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
6. En la barra superior, presionar “subir atestados”.
7. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
VI. De los componentes por valorar:
√ Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba sobre la materia específica ante un Tribunal Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.
El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
√ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
√ Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:
♦ Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, que indique que se desempeña en el área del derecho, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
♦ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
5. De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.
IV. Documentos a presentar.
√ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V).
√ Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V).
√ Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V).
√ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
Otros:
√ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
√ Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
√ Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
√ Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica.
√ Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.
√ La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
√ Las personas oferentes que participan en los concursos de juez(a) 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores(as) Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
√ Tener experiencia en supervisión de personal (deseable).
√ Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales (deseable).
√ Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.
√ Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
√ Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
√ Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.
√ Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.
Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:
a) Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.
b) Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
c) Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.
d) En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.
e) Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
√ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.
√ Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.
Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ- 36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
√ Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
VII. Sobre la convocatoria para asignar fechas de examen, exclusión, reprogramación y sanción.
√ Los oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.
Los concursos CJ-03-17 Juez(a) 3 Contencioso Administrativo, CJ-04-2017 Juez(a) 3 Contencioso con Énfasis en Conciliación, CJ- 08-2017 Juez(a) 4 Contencioso Administrativo, CJ-10-2017 Juez(a) 4 Penal, CJ-11-2017 Juez(a) 5 Apelaciones Penal Juvenil, CJ-12- 2017 Juez(a) 5 Contencioso Administrativo y CJ-13-2017 Juez(a) 5 Penal de Apelaciones se regirán mediante la siguiente modalidad de entrega de fechas de examen:
√ Confirmación de interés para realizar el examen: Las personas matriculadas, deberán confirmar su interés en realizar el examen; para lo cual contarán con dos días a partir del día de la comunicación hecha por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial para tal fin. Las respuestas se recibirán únicamente por medio de correo electrónico. Se efectuará un sorteo para brindar la fecha de examen de forma aleatoria.
Los concursos CJ-01-2017 Juez(a) 1 Civil, CJ-02-2017 Juez(a) 3 Civil, CJ-05-2017 Juez(a) 3 Laboral, CJ-06-2017 Juez(a) 3 Penal, CJ-07-2017 Juez(a) 4 Civil y CJ-09-2017 Juez(a) 4 Laboral, van a estar regidos por la petición de fecha que se detalla:
√ Convocatoria para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente. Asimismo, se les informa que no se aceptarán correos solicitando fecha de examen el mismo día de la convocatoria.
√ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
√ Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.
• De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la prueba, serán descalificadas y una vez que se les comunique la misma no podrán participar en el concurso siguiente.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-22-16 de jueza y juez 3 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-07-17 Juez (a) 4 Civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-09-16 de jueza y juez 4 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-24-16 de jueza y juez 4 civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-08-17 Juez (a 4 Contencioso Administrativo
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-25-16 de jueza y juez 4 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-25-16 de jueza y juez 4 contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-09-17 Juez (a) 4 Laboral
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
Las personas descalificadas del concurso CJ-27-16 de jueza y juez 4 laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-10-17 Juez(a) 4 Penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-28-16 de jueza y juez 4 penal, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-11-17 Juez (a) 5 Apelaciones Penal Juvenil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-28-15 de jueza y juez 5 apelaciones penal juvenil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-28-15 de jueza y juez 5 apelaciones penal juvenil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-12-17 Juez (a) 5 Contencioso Administrativo
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-12-16 de jueza y juez 5 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-12-16 de jueza y juez 5 contencioso administrativo, porque se inscribieron en Quienes obtengan en el examen específico nota superior al
70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-01-17 Juez (a) 1 Civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-02-15 de jueza y juez 1 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-02-15 de jueza y juez 1 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-02-17 Juez (a) 3 Civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-04-16 de jueza y juez 3 Civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-18-16 porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-03-17 Juez (a) 3 Contencioso Administrativo
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-20-16 de jueza y juez 3 contencioso, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-04-17 Juez (a) 3 Contencioso con Énfasis en Conciliación.
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-05-16 de jueza y juez 3 Contencioso con Énfasis en Conciliación, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-05-16 de jueza y juez 3 contencioso con énfasis en conciliación, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-05-17 Juez (a) 3 Laboral
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-19-15 de jueza y juez 3 Laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-19-15 de jueza y juez 3 laboral contencioso, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-06-17 Juez (a) 3 Penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-23-15 de jueza y juez 3 penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-000622-0007-CO promovida por Fausto Arturo Rojas Cordero contra el artículo 40 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, por estimarlo contrario a los artículos 24, 33, 39 y 40 de la Constitución Política, normas que tutelan los principios de igualdad ante la ley, de inocencia y de prohibición de penas o castigos perpetuos, así como el derecho a la intimidad y a verificar la autenticidad, vigencia y legalidad de los datos personales y de antecedentes que se registren en los archivos nacionales de cualquier índole, se ha dictado el voto número 2017- 001566 de las diez horas y veintiséis minutos de uno de febrero de dos mil diecisiete, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Lo anterior, en el tanto, se interprete el texto del artículo 40 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial en el sentido que las personas que han sido absueltas o sobreseídas, definitivamente, en un proceso penal deben ser excluidas del Archivo Criminal y, además, que se deben suprimir las reseñas una vez cumplido el término de 10 años desde el cumplimiento de la última sentencia condenatoria, siempre y cuando no existan nuevas anotaciones. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese, íntegramente, en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 02 de febrero del 2017.
Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—( IN2017108619 ). Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15- 004270-0007-CO promovida por Elizabeth Sánchez Fonseca, Johnny Francisco Araya Monge contra los artículos 132 inciso e) y 133 inciso f) del Estatuto del Partido Liberación Nacional, se ha dictado el voto N° 2017-001565 de las diez horas y veinticinco minutos de uno de febrero de dos mil diecisiete, que literalmente dice: Se adiciona el por tanto de la sentencia N° 2016-17376 de las 11:41 horas del 23 noviembre de 2016, para que se lea correctamente de la siguiente manera: Se declara, por mayoría (Cruz Castro, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado), con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales los artículos 132 inciso e) y 133 inciso f) del Estatuto del Partido Liberación Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. La Magistrada Hernández López pone nota. Los Magistrados Jinesta Lobo, Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese.
Se dispone notificar esta resolución junto con el texto original de la sentencia 2016-17376 de las 11:41 horas del 23 noviembre de 2016.
San José, 02 de febrero del 2017.
Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—( IN2017108627 ). Secretario
TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josua Araya Araya, mayor de 28 años, portador de la cédula N° 1-1340-0146, fontanero, en unión libre y fuera vecino de Concepción de La Unión, fallecido el 21 de setiembre del año 2016, el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-13-17 Juez (a) 5 Penal de Apelaciones
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
• Las personas descalificadas del concurso CJ-13-16 de jueza y juez 5 penal de apelaciones, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-13-16 de jueza y juez 5 penal de apelaciones, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
VIII. De las notificaciones.
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación.
Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@
poder-judicial.go.cr Información adicional.
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.
El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p.
m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico [email protected].
Este concurso vence el 17 de febrero de 2017.
Para trámite personal hasta las 4:30 p. m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.
Waiman Hin Herrera.—( IN2017107746 ).
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Orlando Brenes Flores cédula 01-0529-0770, laboró para La Caja Costarricense del Seguro Social y falleció el seis de noviembre del dos mil dieciséis, expediente número 16- 000623-643-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109371 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cecilia Salas Salas, quien fue mayor de edad, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 2-0233-0256, vecina de Alajuela, Guatuso, Katira, un kilómetro oeste de la escuela y que falleció el 06 de diciembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de devolución de pensión no retirada, bajo el número 16-300013-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°16-300013-1508- LA. Causante Cecilia Salas Salas.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guatuso (Materia Laboral), 02 de febrero del 2017.—Licda. Iriabel Mariela Monge Vargas, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017109372 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cristina Ruiz Rosales cédula 5-0231-0643, quien fue, soltera, cocinera, vecina de Lagunilla, del cruce de Lagunilla, un kilómetro al norte, caso color mamón, laboró para hotel Tamarindo Diría como cocinera y falleció 25 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo expediente número 17-000002-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°17-000002-1052-LA, a favor de José Valentín Santana Ruiz cédula 5-0344-0756.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 20 de enero del 2017.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109373 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elia Montero Calderón, quien fue mayor, viuda, con último domicilio en Cartago, de la plaza de Tejar 300 metros al oeste y 150 metros al norte, barrio los Ángeles de los Diques, con cédula de identidad 3-189-1025 y falleció el 03 de enero de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 17-000097-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°17-000097-1023-LA, promovido por María Isabel Navarro Montero, cédula de identidad 01-0824- 0207.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 02 de febrero del 2017.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017109374 ).
Se emplaza a todos los causahabientes de Gerardo Walter Francisco Solís Fallas, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, maestro de obras, domiciliado en Limón, y titular de la cédula de identidad número 1-561-998, y habría fallecido el 28 de setiembre de 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Gerardo Walter Francisco Solís Fallas, promovidas por Wendy Raquel Solís Villanueva. Expediente judicial N° 16-000381- 1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de octubre del 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017109808 ).
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 16-000098-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000098-1449-LA, consignación de prestaciones de trabajador fallecido, causante Josua Araya Araya.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 03 de febrero del 2017.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109367 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Marta Gabriela Calvo Venegas, con cédula de identidad número 1-0719-0981, quien fue mayor, casada, se les hace saber que Juan Antonio Cubero Venegas, portador de la cédula 0106350875, se apersonó en este despacho en calidad de viudo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marta Gabriela Calvo Venegas, expediente número 16-000109-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de enero del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017109368 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Geovanny Badilla Quirós, cédula N° 1-817-737, fallecido el 28 de abril del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16- 000112-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000112-1342-LA. Por José Badilla Berrocal a favor de José Badilla Berrocal.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2016.—Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017109369 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jesús Antonio Morales Rosales, con cédula de identidad número 06-0212-0641, se les hace saber que: Sociedad Portuaria de Caldera, cédula jurídica 3-101-326790, se apersona en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jesús Antonio Morales Rosales, cédula N° 06-0212-0641, laboró para Sociedad Portuaria de Caldera, cédula jurídica 3-101-326790 y falleció el 22 de agosto del 2016. Expediente número 16-000522- 0643-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintiocho de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo E. Solís Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109370 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Orlando Brenes Flores con cédula de identidad número 01-0529-0770, se les hace saber que Brigitte Brenes Ramírez cédula 06-0433-0911, se apersona en este despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias del Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas,
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000011-1041-LA. Filadelfo Alberto Vega Fonseca, a favor de Marlene del Carmen Díaz Siles, cédula N° 109620856.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 18 de enero del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017109813 ).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones citas 0318-00014625-01- 0904-001, a las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y un mil ciento veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07- Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cafetalera María Luisa S. A.; al sur, Cafetalera María Luisa S. A.; al este, Cafetalera María Luisa S. A.
y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Giovanni del Gerardo Picado García contra Cafetalera María Luisa S. A., expediente Nº 16-005553-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 31 de enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017109363 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 362- 00576-01-0907-001; a las trece horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y dos millones treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil dieciséis cero cero cero la cual es terreno lote 7 f para construir. Situada en el distrito 3 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 F; al sur, calle pública; al este, lote 8-F, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos veinticuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro millones veinticinco mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete con la base de dieciocho millones ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Walleska Cianfanelli Pérez, Massimo Cianfanelli Sordini. Exp. N° 16- 037793-1012-CJ. Notifíquese.—
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial De San José, 20 de enero del año 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017109381 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Francisco Cabezas Benavides, cédula N° 702170104, fallecido el 31 de agosto del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16- 000419-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000419-1041-LA. a favor de Milagro Pérez Chavarría, cédula N° 701860928.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 18 de enero del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017109809 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó José Enrique Waring Nelson, mayor, casado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad Nº 7-0069-0032 y fallecido el 27 de octubre del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Enrique Waring Nelson, interpuestas por Eloisa María Mullins Laurence, cédula Nº 7-0071-0672, expediente Nº 16-000463-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017109810 ).
Se hace saber: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Freddy Daniel Mora Jiménez, cédula 1-0489-0229, quien falleció el 27 de julio del 2016, quien era mayor, divorciado, vecino de Alajuelita, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2016-300052-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el Edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de setiembre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—
Exento.—1 vez.—( IN2017109811 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó David José Delgado Rojas, mayor, soltero, vecina de Aserrí, con cédula de identidad Nº 1-1599-0767, y falleció el seis de mayo del dos mil dieciséis se les hace saber que: Gente Mas Gente S. A., cedula jurídica Nº 3-101-569828, empresa para la cual trabajaba el fallecido se presentó a este despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido David José Delgado Rojas, expediente Nº 16-300069-0917-LA-1. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—MSC. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2017109812 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Filadelfo Alberto Vega Fonseca, cédula N° 701210578, fallecido el veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000011-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
calle pública con 4m 70 cm. Mide: setenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Frutales Sociedad Anónima contra Luis Gustavo Echavarría Chacón, expediente Nº 16-003834-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de enero del 2017.—
Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017109393 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete (2:15 pm de la tarde) y con la base de treinta y cuatro millones novecientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
500415-000 la cual es terreno con una casa de habitación número nueve-e. Situada: en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8- E; al sur, lote 10- E; al este, lote 19-E, y al oeste calle pública con 6 metros. Mide:
noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de abril del dos mil diecisiete (2:15 pm de la tarde), con la base de veintiséis millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete (2:15 pm de la tarde), con la base de ocho millones setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Deborah María Hernández Zamora contra Jeannette Irene Ávila Xirinach. Expediente N° 15- 002395-1158-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2016.—
Licda. Brenda Vargas Quesada, Juez.—( IN2017109394 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de once millones trescientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 270.351- 000, la cual es terreno para construir bloque, lote E-17. Situada en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Gutiérrez Morales; sur, calle pública; este, lote E-18; oeste, lote E-16. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0939154-1990. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Nidia Arias Gamboa, Jonathan Mora Arias. Expediente N° 16-001683-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2017109429 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos cincuenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos diez cero cero cero la cual es terreno lote 6 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ricardo Quesada Fletes;
al sur, resto reservado dest parte a calle; al este, lote 9 de Horacio Quesada P. y al oeste, lote- 7 de Horacio Quesada P. Mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones setenta y un mil quinientos sesenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de seis millones trescientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Gómez Morales, expediente Nº 15-000802-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2016.—
Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017109391 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa mil quinientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Inversiones Chacón Granados de Cervantes S. A.; al noroeste, Víctor Chacón Granados; al sureste, Inversiones Chacón Granados de Cervantes S. A. y al suroeste, calle pública con frente a ella de 9.76 metros.
Mide: Cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y siete cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Chacón Granados. Exp: 16-008629-1158- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía De Heredia (Materia Cobro), 17 de enero del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017109392 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil cincuenta y siete- cero cero cero la cual es terreno de solar 1 casa.
Situada en el distrito Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ramón Madrigal Salas; al sur, José Joaquín Araya Ramírez; al este, Pedro Solano Solano y al oeste,
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas:
375-01273-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete y con la base de catorce millones ciento veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 520.319-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 07, la Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin José Jaime Lanzas y Viviana Salas García; sur, Dabirmar Rojas Méndez; este, Dabirmar Rojas Méndez; oeste, calle publica con un frente de 10,00 m lineales. Mide: Doscientos metros cuadrados.
Plano: A-1749069-2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel del Carmen Araya Cruz. Exp: 16-001684-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de diciembre del año 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017109430 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-281564-01-0071-001, servidumbre de paso citas: 2015- 281564-01-0075-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del seis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y tres mil doscientos ocho cero cero cero la cual es naturaleza: Lote siete terreno para construir. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Efraín Rodríguez Mora, noroeste, lote 6, sureste, lotes 8, suroeste, servidumbre de paso de 8 metros con 68 centímetros lineales de frente. Mide: Ciento setenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cinco de abril de dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Yeilin Dayana Grimas Pérez. Exp.: 16-014338-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2016.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017109431 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 301- 10617-01-0901-004, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01- 0902-001, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0903-001, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0904-001, servid.
servient. ref: 2270-505-0012270-513-001 citas: 301-10617-01- 0905-001, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 341- 11283-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-
0905-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 390-13316-01-0803-001; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del seis de marzo de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones ochocientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y nueve cero cero cero la cual es naturaleza: Construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 47; al sur, lote 45; al este, calle pública con 7.00 metros de frente y al oeste, Pablo Rojas Rojas.
Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones seiscientos uno mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del cinco de abril de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Erika María Zumbado Calderón. Exp: 16-014361-1157-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de enero del 2017.—
Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017109432 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 402-07620-01-0003-001 servid.
sirvient. ref: 00275170-000, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-119027-01-0006-001; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil setecientos seis-cero cero cero, la cual es naturaleza: lote para construir una casa de habitación y patio. Situada en el distrito 01 Palmares, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Marta Iris Vásquez Mora, Juan Domingo Rojas Rodríguez sur, Inversiones Coopevegra Sociedad Anónima, este, Sacramento Venegas Moya, oeste, servidumbre de paso y Ana Emilia Vásquez Vásquez. Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del cinco de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Sonia María Vásquez Mora. Exp.: 16-014363-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de diciembre del año 2016.—
Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017109433 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 333- 07840-01-0900-001; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones seiscientos sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema