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Choques con el escribano mayor del concejo

VI. DECADENCIA CORPORATIVA EN EL SIGLO XVIII

7.3. Choques con el escribano mayor del concejo

mento, si bien hay reflejados en el documento los nombres de otros hombres de pluma, tal vez escribanos reales. La lista se agranda con los nombres de Diego Ro- dríguez de Villarreal, Juan Fernández de Sevilla, Gonzalo Rodríguez de San Pedro, Alfón González de la Fuente, Juan Gutiérrez de Toledo, Diego Martínez de Toledo y Diego González de Toledo.

munícipes en su condición de fedatarios, además de ejercer como asesores, fiscali- zados y archiveros363. Los consecutivos monarcas darían a la primitiva orden real mayor efectividad, tanto en lo que atañe al nombramiento como en lo referente a su control. Esa figura estaba institucionalizada desde la creación del denominado «con- cejo cerrado» o regimiento, allá por la mitad del siglo XIV, y su cometido consistía en dedicarse con exclusividad a gestionar las funciones administrativas de la insti- tución. Poseía un rango funcionarial equiparable al de otros oficios de mayor rele- vancia en la administración municipal, y sobre su persona recaían, prioritariamente, la fe de la corporación y la honra del concejo364.

Lo cierto es que los escribanos del número estaban descontentos con su trabajo y creían que aquel funcionario solapaba sus funciones. Algo que no era cierto en toda su extensión, dado que su deber prioritario consistía en testimoniar y dar fe de todos los actos en los que interviniese la municipalidad, a la vez que ejercía de ex- clusivo fedatario para levantar el acta de las sesiones de los capitulares, competen- cia primigenia a la cual unió algunas más con el paso del tiempo365. Los públicos mostrarían su descontento a través de una delación que presentaron al corregimien- to, en la cual se quejaban de cómo Rodrigo sobrepasaba las tareas primigenias. An- te tal requerimiento, fuel el silencio la respuesta que recibieron aquellos actores del descontento. Ante tan esquiva callada, acudieron a las más altas magistraturas jurí- dicas, en este caso la Chancillería de Valladolid, el 23 de noviembre de 1552. Sabí- an que entraban en un avispero del que todos podían salir muy perjudicados. Y es que el juzgado nunca fue un sitio donde los pleiteantes pudiesen hallar su razón ni la verdad buscada. Las pruebas dejaban claro que el escribano mayor se inmiscuía en labores que no le correspondían. Entre ellas el arrogarse la inspección de las ta- bernas y de otros oficios, instrucción que excusó hacer sin la presencia de un escri- bano público alegando que no era necesaria tal asistencia366. Las visitas, si se mira el problema por el envés, eran muy lucrativas para el titular (incluido su teniente) por las costas y multas que percibían367.

363 Sobre su elección por los escribanos del número en el concejo jerezano, M.ª D. Rojas Vaca, «No- tariado público y documento notarial en Jerez de la Frontera en el tránsito de la Edad Moderna», en El notariado andaluz..., pp. 293-338. Sobre las funciones y retribución percibida por los dos escribanos del concejo que hubo en Cádiz, es conveniente la consulta del trabajo de la misma investigadora, titu- lado «Los escribanos de Concejo en Cádiz (1557-1607)», Historia. Instituciones. Documentos, 24 (1997), pp. 429-448.

364 M.ª L. Pardo Rodríguez, «La escribanía mayor del Concejo de Sevilla en la Edad Media», en W.

Prevenier y T. Hemptinne (eds.), La diplomatique urbaine en Europe au Moyen Âge, Lovaina, 2000, 357-381. Ese profesional ya estaba al servicio de la corporación concejil a mediados del siglo XIV. I.

García Díaz, «De escribano de concejo a escribano mayor. La formación de las cancillerías urbanas», en P. Pueyo Colomina (coord.), Lugares de escritura: la ciudad, Zaragoza, 2015, pp. 285-300: 292.

365 AHPT. Protocolo 16423. J. A. Martín Fuertes, «Notarios públicos y escribanos del concejo de León en el siglo XIV», Archivos Leoneses, Revista de estudios y documentación de los Reinos Hispa- no-Occidentales, 75 (1984), pp. 7-30; 20. Para Cuenca, véase Chacón Gómez-Monedero, «El oficio de escribano en la ciudad de Cuenca...», p. 106.

366 AHPT. Protocolo 15943, f. 413v.

367 AHPT. Protocolo 16333A/35. «Traslado de una ejecutoria de Felipe II por el pleito entre el Cole- gio de escribanos de Toledo y Rodrigo Ponce de León, escribano mayor del ayuntamiento, para con-

La primigenia denuncia de los del número toledano ante el alcalde mayor fue complementada con otra posteriormente. En ella acusaron a Rodrigo Ponce de en- trometerse en inspeccionar a lenceros, boticarios y otros menestrales, dejando claro que había ampliado considerablemente el ámbito competencial que le correspon- día368. Para que no faltase de nada, los del número le atribuían que venía instruyen- do —sobre el sujeto que ejercía las funciones por delegación— los expedientes en- caminados a sancionar algunas transgresiones sin pasar por el juzgado. Ante tal quehacer, los escribanos contradijeron sus autos, atribuyendo al subalterno de la escribanía mayor el no tener competencias para realizar tales reconocimientos. Ni menos aún para sancionar el incumplimiento de las ordenanzas que los gremios te- nían aprobadas. Aseguraban que esas violaciones debían ser calificadas por el tri- bunal de los alcaldes y sancionadas por los del número como actuarios de las cau- sas civiles. Instaban a que se levantase obligatoriamente acta de las audiencias. Lo cierto es que esos trámites se soslayaban y se mantenían vivos los cohechos. Aun- que no es un hecho constatable, entra dentro de lo posible que los fedatarios desea- sen obtener alguna ventaja de las fricciones. La más plausible era presionar para que el puesto de teniente fuese ocupado por uno de los públicos, entre otras razones porque el cargo llevaba implícito un alto reconocimiento social y un estipendio fi- jo, y no variable, como el percibido por los del número, cuyo coste de la minuta es- taba indicado en el arancel369.

La pugna no concluyó, aunque pudo darse una resolución por la alta magistra- tura. Dictamen que daría lugar a un posterior proceso judicial. El escribano real Lo- renzo de Navarra ⸺hermano de Bernardino y Juan de Navarra, ambos escriba- nos⸺ presentó un pedimento y reclamación, con fecha 10 de junio de 1561, contra Rodrigo Ponce de León y su teniente, Sebastián Núñez, ante el alcalde mayor, Íñi- go de Tolosa, ocupando el cargo de corregidor Gastón de Peralta, marqués de Fal- ces370. Navarra impugnó las actuaciones de Núñez como tal lugarteniente y requirió no entrometerse en las cosas que correspondía hacer a los escribanos públicos;

más, en concreto, las cuestiones tocantes a las ordenanzas relativas a los manteni- mientos y a la vigilancia de las labores que efectuaban ciertos menestrales371. El es- cribano mayor actuó de manera irresponsable y dio la callada por respuesta, ante lo cual la otra parte replicó judicializando el conflicto y llevando en grado de apela- firmar otra ejecutoria mayor de 1561 que delimitaba las funciones de ambas partes y prohibía al es- cribano mayor entrometerse en los casos tocantes a los escribanos del número». Ibídem, 6333B/33,

«Real provisión de Felipe II dirigida a Rodrigo Ponce para guardar la sentencia de la Chancillería del pleito y la posterior apelación». Los derechos de la escribanía mayor en Colección de Ordenamientos y Ordenanzas de Toledo... (enlace digital en la Bibliografía).

368 El reparto de competencias entre los escribanos públicos y los reales, en Villalba Pérez, «Sospe- chosos en la verdad...», p. 128.

369 No resultaba infrecuente que esa escribanía mayor estuviese en manos de particulares. En Málaga era propiedad del mercader Bautista Salvago. A. Marchant, «Aspectos sociales, prácticas...», p. 208.

370 AHPT. Protocolo 16333A/35.

371 Lorenzo servía como escribano de la Hermandad Vieja en 1557, mientras su hermano Bernardino, conocido como el Mozo, era alcalde de esa institución. Lorenzo inicó un pleito contra la Hermandad Vieja al querer sus componentes sustituirle, siendo un oficio perpetuo. ARCHV, RE. Caja 884/35.

ción una sentencia del alcalde mayor a la Chancillería de Valladolid, cuyo fallo fue emitido con fecha 30 de enero de 1568372. La ejecutoria mandó que ni el escribano mayor del Ayuntamiento de Toledo ni su lugarteniente se entrometiesen en las visi- tas, ni denunciasen a lenceros, zapateros, pañeros y otros oficios, ya que no estaban facultados para extender tales puniciones373. El escribano del Concejo, aun siendo el fallo desfavorable a sus intereses, no se dio por vencido y buscó y rebuscó en el ar- chivo hasta recuperar una información de cuáles eran sus facultades. En tal docu- mento aparecían reseñadas las relativas a formalizar escrituras y autos dentro del edi- ficio municipal, en el supuesto caso de que la institución concejil actuase como parte contratante. El auto de la Chancillería, por otro lado, no fue lo suficientemente clarifi- cador y abría un abanico de interpretaciones, entre ellas una que admitía que el escri- bano mayor o su teniente podían signar cualquier escritura de compraventa otorgada por el Concejo. Eso sí, al ser manuscrita dentro del edificio municipal374.

Los del número, por su parte, vieron en tal resolución un resquicio que les fa- vorecía. Así que comenzaron a jugar sus cartas. El movimiento más inmediato fue recurrir la resolución y anular competencias que, como privativas, se arrogó el es- cribano mayor. Las funciones del escribano mayor estaban contenidas en uno de los dos libros pautados del Ayuntamiento, los cuales fueron confeccionados a tenor de una pragmática de los Reyes Católicos, de fecha 3 de septiembre de 1501. En esos libros se hallaban copiadas las cartas y ordenanzas, las cédulas, albalaes y las pragmáticas concedidas, privilegios, sentencias ganadas por el concejo y demás es- crituras relativas a sus términos y otras facultades reales375. Las potestades del es- cribano del concejo abarcaban desde intervenir en la escrituración de las compras de mantenimientos, arriendos de rentas, posturas, remates de la carne y de otros avituallamientos376. Aquel funcionario, como detalle a añadir, era el garante en la pre- servación de los libros de las ordenanzas, de las cartas, cédulas, provisiones, privi- legios, escrituras y sentencias; además, debía certificar las entradas en las juradurías

372ARCHV, RE, caja 995/31 y 1134/24. En AHMT, AS, cajón 3, leg. 1, doc. 11, está archivada la real provisión despachada en diciembre de 1567, a pedimento de Rodrigo Ponce, para compulsar to- dos los instrumentos que presentase en el pleito que sostuvo con el Colegio de los escribanos.

373 AHPT. Protocolo, 16423.

374 ARCHV. RE, caja 995/31, fecha 27 de marzo de 1561, y caja 1133/ 24, fecha 31 de enero de 1568.

Una escritura que extendió Luis Pérez de Rojas, escribano del rey y lugaterniente del mayor, es un poder hecho en la casa consistorial el 8 de septiembre de 1562. AHPT.Protocolo 2081, s/f. 1562, Francisco Sánchez.

375 Algunas funciones, no diferentes a las relativas a los escribanos del concejo castellano, en Pousa Diéguez, «Escribanos y notarios...», p. 270, y G. F. Fernández Suárez, «Los escribanos del concejo de Mondoñedo...», pp. 220-222.

376 ARCHV, RE. 995/31, Pleito litigado entre los escribanos y Rodrigo Ponce, escribano mayor, y el concejo de Toledo. En la resolución de la Chancillería atribuían al escribano mayor las competencias relacionadas con las escrituras y autos que se otorgasen dentro del ayuntamiento, aunque dejaba liber- tad para que un escribano público pudiera hacer las relativas a compras y venta otorgadas por el concejo.

o regimientos, inventariar los bienes del concejo, resguardar las actas capitulares, verificar las penas de cámara y hacer el catálogo del archivo377.