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El órgano rector: nombramiento y funciones

IV. GÉNESIS DEL NOTARIADO TOLEDANO

4.4. El órgano rector: nombramiento y funciones

ridad, la cual sería acogida como bienhechora214. Tal protección fue efectiva a par- tir de la defensa del voto que tuvo lugar en los primeros años del siglo XVII.

La parte sexta introduce en el arco de acciones asistenciales que debían practi- car los cofrades. Más en concreto, sobre cómo se ejercitó el espíritu mutualista en- tre ellos. Una particularidad a todas luces apenas ejercitada, o sigilosamente escon- dida en el fondo de los papeles que se conservan. Al menos, esa es la impresión. El hospital que mantenían presentaba pocas posibilidades para ser considerado centro de sanación, por lo que sería mejor denominarlo hospitalito. Aquel lugar sirvió co- mo asilo y refugio de pobres, peregrinos y transeúntes. No menos importante es la indicación que se hace en este capítulo sobre las condiciones y requisitos relativos al examen de admisión, incluido el juramento a realizar por el nuevo colegiado y una alusión al compromiso de realizar un ejercicio escrupuloso en su trabajo de exactitud y veracidad. Cabe destacar, además de toda la casuística referida, una no- ta sobre la aportación monetaria que efectuaban los colegiados. Su mira estuvo puesta en contribuir en la realización de las acciones asistenciales. La corporación pudo llevar a cabo algunas acciones solidarias, como el auxilio a las viudas e hijos, incluso acudir una representación al entierro del escribano o de sus familiares, aun- que no de forma obligatoria 215. A modo de complemento de lo aseverado, hay una tenue noticia sobre la aportación monetaria a la cofradía. Aparece en un apunte, tardío en el tiempo pues corresponde a una junta celebrada el 30 de julio del año 1710, en la cual se convino, tal y como queda escrito de manera muy sucinta, una aportación particular de 200 rls para gastos de entierro de los cofrades fallecidos, más otros 120 rls para propinas mayores y menores. Queda la duda si ese dinero sirvió para colaborar en los gastos de sepelios216.

tiones económicas. De ello trató el capítulo cinco. En él se explicitarían las cuestio- nes relativas al gobierno económico del Colegio, a la vez que incluyó una introver- sión sobre las funciones del mayordomo. Conceptos legislativos que se compendia- ban en la ordenanza sexta, cuyo tratamiento más en extenso se hace a continuación.

A lo hasta ahora expuesto hay que añadir una frase que presenta una cabal simi- litud con la máxima ovidiana «gobierna para servir». Aquella expresión tendría plas- mación en todo en lo referente al sistema organizativo del Colegio. Una administra- ción que, aun siendo de orden y mandato, estuvo caracterizada por su simpleza, al ser el único objetivo de los elegidos para el cargo desempeñar un gobierno eficiente y una gestión favorable a los intereses de la institución. Su composición, por aplicar un símil, adquirió la forma de círculo concéntrico y jerarquizado, debido a confluir en el mayordomo una mezcla de quehaceres. Para ejercer la gobernanza aquel sujeto re- quiso de aplicar, en algunos casos, un carácter personalista. La mejor encarnación de aquella imagen quedó plasmada, a mediados del siglo XVI, en Juan Sánchez de Ca- nales, quien estuvo al frente de la corporación un largo periodo de tiempo. De su ex- traordinaria capacidad para ejercer el cargo dentro del colectivo, huyendo de cual- quier balance retórico, quedan muestras en varias actas de las juntas. Actitud que resultó ser menos dominante por parte de otros individuos en momentos posterio- res. El cometido de aquel cargo, de manera sintetizada, abarcó desde encargarse de convocar y presidir las reuniones hasta dirigir los aspectos relacionados con la con- tabilidad, ejercer la receptoría de los ingresos y ajustar el cobro de las deudas.

La corporación contó con un equipo rector. Compuso tal pieza ejecutiva un ór- gano mancomunado en ciertas etapas de la marcha colegial. Lo formaban cuatro personas. Dos de ellos asumían la función de organizar lo referente a la celebración de las fiestas de la Concepción y san Antón, mientras los otros desempeñaban la dirección y gestión del Colegio. El ascendente de estos últimos quedó visualizado por la preferencia del lugar que ocupaban en las juntas, al colocarse en la cabecera de los dos brazos que formaban los asientos. Uno ocupó los bancos de la izquierda y el otro se situó a la derecha. El resto de los escribanos asistente a cualquier reu- nión debían ocupar sus sitios según un orden de prelación. Esa disposición reflejó una contraposición: antigüedad y novatez218. No es apropiado, en este mismo orden, olvidar la presencia de manera esporádica de dos contadores formando parte del equipo rectoral. Al ser un hecho ocasional, su cometido pasó muy inadvertido219.

Matías Sotelo y Jerónimo Francés, por resaltar lo que pudo ser un retrato al na- tural, proyectarían el protagonismo institucional. Ambos estarían sentados en los bancos de la mano derecha durante el año 1646, al ocupar los de la cabecera de la mano izquierda Alonso de Rojas junto con Domingo Lorenzo220. Aquellos cuatro

218 AHPT. Protocolo 15991, libro de cabildos 1499-1519, con una sucinta relación de quienes ocupa- ban los cargos.

219 Los dos contadores del año 1574 fueron Juan Núñez de Rivadeneira y Álvaro Pérez de las Cuen- tas. AHPT. Protocolo 15336, de fecha 22 de enero de 1576.

220 AHPT. Protocolo 16016, libro de cabildos 1636-1654, sesión del 16 de enero de 1645, f. 219v.

Tomaron posesión de la mayordomía José Pérez de Aris, Francisco de Villarreal, Diego Sánchez Ta- mayo y Jerónimo de Aris en 1677. Protocolo 15947, libro de cabildos 1675-1682.

personajes serían los mayordomos nombrados para dicho año. Tal duplicidad des- apareció con posterioridad, ya que un único mayordomo asumió todos los cometi- dos. La elección de mayordomo tuvo lugar el día de la fiesta del patrono y resultó ser una designación poco envidiada. De que así fue quedan evidencias precisas, además de una anécdota como fue la reticencia por ocupar el puesto. La razón es que el nombrado debía suplir la carencia de fondos en la caja cuando estaba sin remanente. Esfuerzo que, de manera esporádica, sobre todo a principio del siglo XVI, se compensó con una adehala crematística recibida anualmente. Uno de esos receptores fue Diego de Santa Cruz. Tal complemento cayó en el olvido con poste- rioridad221, al menos esa es la visión que transmiten los fondos heurísticos conser- vados sobre la marcha de la hacienda colegial.

Otro personaje integrante de los órganos de gobierno fue el receptor-depositario.

Los quehaceres económicos que asumió fueron la ejecución de los cobros y pagos, prioritariamente. Es fácil conjeturar que tampoco sería una ocupación codiciada, ya que tuvo que adelantar cantidades de su propio peculio, cifras que tardó en recobrar o no recuperarlas. En tal línea, Tomé de Segura protagonizó una cuestión al suce- der como receptor a Gabriel de Morales. Al hacer las cuentas, a finales del año 1611, resultó que el Colegio le debía más de 15.000 reales. Por hache o por be, de- cidía donar el déficit y emplearlo en la realización de una pintura del santo patrono.

Legado que nunca llegó a término222.

El papel del secretario fue bastante relevante en esa estructura organizativa. Su trabajo iba desde salvaguardar los papeles, extender las cédulas de convite de las juntas y hacer de notario general de cualquier acto; por ejemplo, dejó reflejado en el acta los diversos momentos del ceremonial de admisión. En algún período surgió un intento de efectuar modificaciones en el procedimiento de elección. Quedan muestras de ello cuando, allá por octubre del año 1686, un grupo de cofrades pre- tendió eliminar la votación para la designación y hacer que tales tareas las asumie- se el último en incorporarse223.

La organización colegial contó con el apoyo de un guarda, o lo que es igual, un servidor que se encargó de repartir las cédulas de convite para las reuniones, asistir a las tomas de posesión, abrir el desfile de tránsito entre la casa del Ayuntamiento y la Catedral, etc. Fue preciso, además, contar con el servicio de capellanes, los cua- les estaban presentes en las celebraciones religiosas, preferentemente la fiesta y en la toma de posesión de un nuevo colegiado.

La fiesta del patrón tenía lugar el 17 de enero. La celebración del aquel día lle- vó implícita la misa y un banquete. Ambos actos servían para fortalecer la fraterni- dad de los cofrades y era la excusa fundamental para reunir a todos o a la mayor

221 Recibía 200 rls. de una sola vez. AHPT. Protocolo 15991, cabildo 1499-1519, año 1509.

222 AHPT. Protocolo 15944, libro de cabildos 1596-1635, sesión del 12 de enero de 1611.

223 Hacían tal propuesta Diego Fernández Rámila, José de Valderrama, Eugenio Díaz del Rincón y Manuel Téllez de Chaves, AHPT. Protocolo 15948, libro de cabildos 1683-1704, sesión del 24 de oc- tubre de 1686. La crisis económica que vivió la ciudad entre los años 1683-1685 ha sido estudiada por F. Martínez Gil, Toledo y la crisis de Castilla. 1677-1686, Toledo, 1987, p. 13.

parte de ellos. Aquella solemnidad pasó por altos y bajos en su desarrollo litúrgico.

Vaivenes consecuencia directa de los apuros económicos que atravesó la cofradía.

Muchos de esos ahogos estuvieron relacionados con la depresión que vivió la ciu- dad en determinados momentos al afectar la caída de la actividad escribanil al bolsi- llo de bastantes fedatarios. La festividad patronal, en principio, solía hacerse en dos templos a la vez, aunque con diferentes rituales litúrgicos. Eran la iglesia de San Román y en el monasterio de San Clemente. Ambos recintos fueron sustituidos por el convento de la Merced a partir del año 1696. Los conventuales, antes de aceptar la acogida, quisieron dejar todo atado en lo concerniente a los ritos. Convenían con los escribanos unas condiciones del uso, entre ellas la utilización de su iglesia para los cultos del día del patrón, incluida la capilla mayor y el altar, que sería adornado a su costa con candeleros, más otras piezas distribuidas por todo el templo, unas y otra propiedad del convento. Los frailes aceptaban realizar los cantos durante la función de la fiesta, más pronunciar, uno de ellos, preferiblemente el padre comendador, el sermón, sin desembolso alguno por parte de los escribanos. En contraprestación, los miembros de la cofradía llevarían la cera para alumbrar la iglesia conventual.

El documento aludido incluye otros rasgos, entre ellos el recibimiento y los ac- tos desarrollados dentro del templo. Los mercedarios les hacían un ofrecimiento peculiar al cederles doce sepulturas, las más cercanas al altar del santo patrón, para utilizarlas para sepultarse. Resulta extraño que no hay referencia al banquete de confraternidad, algo frecuente en instituciones similares. Es innegable que ese ob- jetivo primigenio de fortalecer la confraternización sentándose a una mesa debió estar presente entre los del número de Toledo. Otra ceremonia aneja a la celebración festiva, ya al terminar el día, fue honrar el recuerdo del «emperador Alfonso VII».

Para ello se hacía un responso por su alma, donde se agradecía los singulares privile- gios que concedió a los notarios. Queda la incertidumbre de averiguar por qué se enal- teció a tal figura regia.

4.5. «Dar algo para luego quitarlo es como un regalo del diablo».

En los primeros años de la decimoquinta centuria se produjo un hecho coyun- tural que no debe pasar inadvertido. Un acontecimiento que tuvo una estrecha afi- nidad con el sistema de elección utilizado por el Colegio y que algunas voces criti- caron. Las quejas ponían de manifiesto que algunos pretendientes estaban conside- rados personas inicuas, carecían de habilidades —¿lectoescritoras, quizá? — y es- taban faltos de destrezas tocantes al oficio. Palabras dirigidas a denunciar el vicia- do sistema de elección, así como la perversión existente en las sucesiones heredita- rias224. Tal queja produjo una reacción inmediata. El resultado consistió en mudar

224 Aunque la palabra presenta pluralidad de significados, no está de más aclarar que el vocablo «es- cribanía» también se refiere a los elementos necesarios para escribir (entre ellos el juego de utensilios compuesto por mesa, tintero, pluma, abrecartas, salvadera o platillo). Diccionario de Autoridades, vol. III, 1726-1739, en donde se explica que es un «aposento, sala o parage donde el Escribano tiene su Oficio y despacho, y donde están los Protocolos y demás papeles concernientes a su oficio. Se lla- ma tambien el caxón, escritorio o papelera donde se guardan los papeles». La palabra procede del la- tín Tabularii vel tabelionis cubiculum.

el sistema y revocar el derecho de selección. Los Reyes Católicos aplicaban su au- toridad y resolvían traspasar al Ayuntamiento la ejecución del procedimiento de investidura. Por tal subrogación, el concejo recobró una antigua concesión, de data- ción y contenido impreciso, previsiblemente dispensada por los primeros reyes Tras- támara. El inconveniente es que, aunque los munícipes la defendían como legítima, no contaban con ningún documento testimonial emanado del Consejo Real. Los es- cribanos, por su parte, veían perder la capacidad de nominar y examinar a los futu- ros profesionales escriturarios. Consideraban que tal medida rayaba la arbitrarie- dad. Para evitarlo, mediante una demanda ante la Cámara de Castilla, quisieron in- validar aquellos nombramientos y las pruebas de acceso, algo que iba a resultar largo y costoso225. Apoyaban su base jurídica en que tal disposición favorecía al corregi- dor y regidores al pasar a controlar la práctica notarial, a la vez que resultaba un con- trasentido desautorizar los privilegios reales otorgados tiempo atrás. Aquel inciden- te tardó poco en dar una vuelta de ciento ochenta grados; no sin esfuerzo, claro, y con la presentación de los usos y privilegios custodiados por los escribanos, así como contar con un excelente, y caro, razonamiento jurídico. Algo que tuvo en cuenta la Cámara226. La resolución permitió a los fedatarios recuperar las inmunidades per- didas y ratificar su exclusiva intervención para designar a los aspirantes al oficio.

En el reinado de los Reyes Católicos se dio una situación más propicia para el entendimiento. Algo que también tuvo su concomitancia cuando los monarcas les concedían una licencia temporal, nada insustancial, con el fin de evitar fricciones.

Consistió en intervenir en la nominación de los escribanos en los lugares de la ju- risdicción realenga toledana. Para ello, los mayordomos convocaban a una junta general y en ella habilitaban al sujeto que iba a ocuparse de las funciones escritura- rias. El formulismo seguido contuvo estos pasos:

En la ciudad de Toledo, diez días del mes de junio de mil y quinientos y sesenta e ocho años, estando en la casa de la escribanía publica desta ciudad de Toledo, se juntaron los señores escribanos publicos e del número de la dicha ciudad, convocados por cedu- la de ante día del tenor siguiente: Pedro de Burgos, guarda del colegio de los señores escribanos públicos desta ciudad, combidad a todos los dichos señores escribanos pú- blicos que para mañana juebes, que se contaran diez días deste presente mes de junio, a las diez horas antes del mediodia, se junten en la casa de la escribanya publica desta ciudad a nombrar escribano para el lugar de Escalonilla, por razón de que el escribano del dicho lugar está enfermo y no puede usar y ejercer y entender y platicar y probeer en otras cosas cumplideras al servicio de Dios nuestro señor y de su Magestad e bien del dicho colegio, con apercibimiento e los ausentes serán avidos por presentes y los

225 Sobre el nombramiento de escribanos malagueños por parte del rey y la presentación del título ante el pleno del ayuntamiento, M. Reder Gadow, «Breve estudio sobre los escribanos públicos malague- ños a comienzos del siglo XVIII», Baética, 5 (1982), pp. 195-205; 197. En las cortes de Monzón de 1585 quedó acordado que los aspirantes a notarios en el reino de Aragón fuesen examinados por los colegios de los escribanos de las ciudades. Un requisito era demostrar haber estado cuatro años de aprendizaje en una notaría. V. García Edo, «El Colegio de notarios de Tortosa. Una aproximación a partir de sus diferentes reglamentos del siglo XVI», Ivs Fvgit, 12 (2005), pp. 221-268; 223.

226 Una síntesis de ese pleito en López Gómez, Violencia urbana..., p. 1020.

presentes proveeran en lo susodicho. Toledo a nueve dias del mes de junio de mil y quinientos y sesenta y ocho. Juan Sotelo, escribano público, Hernán Rodríguez, escri- bano público227.

En relación con la dinámica proseguida en tales designaciones, hay que apun- tar que el Colegio aceptó al postulante, casi siempre único, con sólo la enumera- ción de las competencias que poseía. Un tal Juan Villacastín, por añadir una línea ilustrativa, cuando quiso suceder a su padre en la escribanía de la localidad de Vi- llamiel, adujo como méritos contar con experiencia y competencias en la forma de protocolizar las notas, recibir personalmente los testimonios, introducir la datación y no recoger instrumentos cuando las partes no estuvieran presentes. Un tal Gaspar Ballesteros, al solicitar ser escribano de Rielves, argumentó tener conocimientos en funciones escribaniles, sin precisar cuál era su nivel de enseñanza. Martín Caro pretendió la escribanía de Arcicóllar. Para ello únicamente presentó un escrito con sus habilidades y, de tal manera, quedó designado para ocuparse del trabajo de fe- datario. En fin, por tales testimonios no parece que los candidatos tuvieran que hacer una prueba dificultosa para ejercer como escribanos de pueblo.

Quizá por poner tan poco interés en esa selección, la licencia para escoger a los escribanos en ciertos espacios rurales tuvo los días contados, ya que quedó sus- pendida antes del año 1600, sin que sea fácil precisar el momento exacto. Tampoco puede determinarse qué motivó la pérdida de tal habilitación. Eso sí, los notarios toledanos siguieron decidiendo quienes accedían a las escribanías locales durante algún tiempo después, aunque el soberano fue el único que otorgó la licencia. Así se mantuvo hasta la implantación de un modelo de acceso cuya prerrogativa perte- necía únicamente al Consejo Real. Bajo severas penas, entre ellas la inhabilitación, Felipe II ordenó que ningún escribano público pudiese dar fe ni garantía jurídica a los actos tramitados si no había sido examinado y aprobado por su Consejo. De esa provisión quedó constancia en un título refrendado con la firma real, cuyos trámites de la licencia conllevaban un coste de expedición228.

227 Las facultades figuran en una provisión de los RR.CC. del año 1502, AHPT. Protocolo, 16333B/17 bis y vuelta. La pretensión de los escribanos para que nadie actuase en los lugares a cinco leguas de Toledo, en AHMT. AS. Real Provisión, marzo de 1503, cajón 3, leg. 1, doc. 3. Podían ejercer dos es- cribanos en localidades con más de 120 vecinos y solo uno donde el vecindario fuese inferior.

228 Sobre el desarrollo de los trámites de elección, AHPT. Protocolo, 15941, libro de cabildos 1564- 1580, sesión del 22 de abril de 1572.

SEGUNDA PARTE

V. LA RED NOTARIAL: DE CRECER A MENGUAR

5.1. Aprietos financieros y venalidad.

Las estrecheces de las arcas reales fueron angustiosas durante el reinado del em- perador Carlos. Propuso introducir ciertos cambios sustanciales, aunque actuó con harta cautela para mitigar la situación y sin revocar ninguna de las pragmáticas de sus abuelos. Para llevar a cabo las reformas utilizó a la Cámara de Castilla a partir de 1528, encargándose de proveer las escribanías públicas229. Felipe II, en 1588, rati- ficó la competencia que, desde antiguo, tenían los escribanos toledanos de ser úni- camente ellos los encargados de seleccionar a los candidatos para ocupar las vacan- tes escribaniles. Tal revalidación tuvo su reverso por el giro centralizador que el rey- emperador dio a su política. Vuelco nada gratuito, cuyo objetivo sería el deseo de patrimonializar ciertos cargos, entre ellos los oficios escribaniles230.

Las mudanzas estuvieron muy relacionadas con la política exterior belicista del reinado del primer Habsburgo, en especial por su urgente necesidad de grandes sumas de dinero para su sostenimiento. El afán por conseguir tales ingresos, con el beneplácito de las Cortes y unos procuradores sumisos, conllevó la utilización de múltiples presiones. No fue mera casualidad que el fisco real aumentase varios en- cabezamientos, el de alcabalas, servicio ordinario y extraordinario, así como la im- plantación de otras nuevas imposiciones fiscales231. Aquella estrategia resultó gravo- sa para el común. Algo así como un tizón que acabaría en flamas. Así sucedió cuan- do se concedían numerosas hidalguías, eran enajenadas cientos de fanegas de tie- rras baldías o se adjudicaron un alto número de jurisdicciones de órdenes militares y otras regalías a cambio de dinero232. A ello hay que sumar la compra de ciertos oficios, cuyo objetivo no era obtener un sueldo con el que mantener un hogar, sino acrecentar dos distintivos: honor y prestigio. En otras palabras, los compradores bus- caban exhibir una aureola de vanidad ante sus convecinos.

La situación llegó a tal nivel de tensión que originó un choque velado entre los concejos y la realeza, a raíz de venderse los primeros oficios gracias a la bula con- cedida por el papa Adriano VI, en mayo del año 1523. La justificación empleada para conseguir aquel propósito fue la gran necesidad de dinero que requería el con- flicto bélico. Años después, al comenzar la cuarta guerra con Francisco I, rey de Francia, volvía a ser preciso poner en funcionamiento una operación de seculariza-

229 Pinedo Gómez, «La venta de escribanías en un contexto...», p. 33, indica el formulismo que acom- pañó a las diligencias.

230 Martínez Gijón, «Estudio sobre el escribano...», p. 268.

231 El encabezamiento sería un pacto establecido entre la Corona y las ciudades. Estas se comprometí- an a entregar a la hacienda real una cifra anual durante el tiempo que durase el acuerdo. Actuación hacendística no improvisada, que arranco en las Cortes de Toledo de 1480, cuyo origen es el incre- mento de la deuda pública en forma de juros, los cuales serían comprados por las oligarquías urbanas.

P. Ortega Rico, Poder financiero y gestión tributaria en Castilla: los agentes fiscales en Toledo y su reino (1429-1504), Madrid, 2015, pp. 533-544.

232 A. Domínguez Ortiz, Instituciones y sociedad en la España de los Austrias, Barcelona, 1985, pp.

146-183.