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Correctivos particulares

VI. DECADENCIA CORPORATIVA EN EL SIGLO XVIII

7.6. Correctivos particulares

y cosas mal llevadas y mui ezcesivos derechos de los procesos y autos y escrituras que ante ellos han pasado», debieron solventar las torpezas cometidas con dinero.

Una cifra que vino bien a las arcas del rey Carlos.

Los escribanos públicos, reales y de rentas temían que cualquier visitador hallase fallos en su trabajo. De ser así, podían ser inhabilitados durante años o con- denados a penas en metálico por violar las leyes. Un correctivo pecuniario que po- día alcanzar la suma de diez mil maravedíes, destinados a la Real Cámara. Las ins- trucciones procedentes de la realeza serían muy claras al respecto: «los jueces de visitas indagarían sobre corrupciones, baratarías (sic), cosas mal llevadas», además de prestar atención a que todos los registros del año quedasen encuadernados al fi- nal de diciembre, y la certificación fuese signada406.

en ellas las firmas de las partes; incluso extender alguna escritura falsa408. Aquel es- carmiento tuvo notable resonancia. Lo prueba el hecho de tener que, además de sufrir la condena, abonar una compensación a ciertos clientes del escritorio por aquella ma- la praxis:

Y a que satisfazga a muchas partes de las escrituras fechas ante él que estaban ofendi- dos, y sin su hacienda y en mucha cantidad de maravedíes para la Real Cámara y le dexo preso en la cárcel real desta ciudad. Y abiendo el dicho Álvaro de Aguilar apela- do, y abiendo visto su causa, se confirmó la suspensión...409.

El año 1653 incurrió Antonio Alguacil en otra sanción. Salió malparado de una comisión que realizó un juez de residencia. Fue condenado por un asunto relacio- nado con la percepción de las sisas, tal vez por no extender el debido justificante.

El acta de cabildo así lo da a entender. Lo curioso es que, en este caso, el Colegio asumía pagar la multa impuesta por el licenciado Jerónimo Vázquez. La razón de tal afianzamiento residió en la insuficiencia de bienes de Alguacil, todos consumi- dos después de pagar las costas judiciales410. En este caso, llama la atención que los condenados no presentasen suplicaciones contra las sentencias antes de promulgar- se el decreto de ejecución. De ese modo, intentarían reducir o anular la condena.

De esos recursos contra la decisión de los agentes fiscalizadores no hay constancia en la documentación consultada.

De la lectura detenida de los papeles que hacen alusión a las residencias reali- zadas por los jueces reales surge una convicción dual: su llegada, por un lado, le- vantó un tremendo desasosiego; por otro, esos controles servían para medir el de- sempeño digno de la labor y trabajos encomendados. La razón de tal recelo es que escrutaban hasta el mínimo detalle con el propósito de hallar pruebas incriminato- rias contrarias a la honradez, moralidad y solvencia que debía garantizar cualquier fedatario. Hallar entre las matrices faltas de garantías conllevó sanciones privativas y también generalizadas. En este último caso, el Colegio hacía frente a ellas de ma- nera corporativa, incluso se llegó a negociar la compensación a cambio de cancelar acciones de mala práctica profesional. Aquel sistema recibió el eufemístico nombre de «valimiento» a partir del último tercio del siglo XVII. Un mecanismo utilizado hasta la saciedad por la realeza para conseguir recursos monetarios y condonar las injusticias, abusos y faltas perpetradas por los profesionales de la pluma.

En esa línea, la visita efectuada por licenciado Juan de Hoz Benito en el año 1677 concluyó con una sanción general. Denunció el alto nivel de desinterés exis-

408 Una mujer llamada Marina Álvarez denunciaba al escribano Diego de Castro ante el licenciado Olmedo, allá por el año 1562. AGS, CRC. 492/18. La gama de quebrantamientos delictivos, en M.ª A.

Moreno Trujillo, «La conflictividad de los escribanos en el ejercicio de sus funciones: Mala praxis y...

algo más», en M.ª A. Moreno Trujillo, J. M.ª de la Obra Sierra y M.ª J. Osorio Pérez (coords.), El no- tariado andaluz..., pp. 269-296. Situación que resulta más entendible con la consulta de libro de Vi- llalba Pérez, «Sospechosos en la verdad...», p. 136.

409 AHPT. Protocolo 15944, libro de cabildos 1596-1635, sesión de 17 de enero de 1621.

410 AHPT. Protocolo 16016, libro de cabildos 1636-1654, sesión de 6 de julio de 1653.

tente entre algunos miembros del Colegio por seguir a rajatabla las obligaciones inherentes al trabajo escribanil. En la condena figuraban tres escribanos de millo- nes: Joaquín de Montealegre, Bartolomé Martínez y José de Loarte411. Hoz Benito observó varias alteraciones: omisión del nombre de alguno de los contratantes, la elusión de la anotación notarial sobre los honorarios arancelarios percibidos, au- sencia de la firma y signo escribanil en la matriz, así como la omisión del autógrafo de las partes412. Un precepto legal inexcusable para los otorgantes y los testigos cuando sabían hacerlo. Al igual que era una falta grave para el notario, sobre todo cuando no colocaba su refrendo al pie del escrito, o eludía poner la antefirma «ante mí» (o «pasó ante mí»). A ese olvido hay que añadir el significativo complemento de «escrivano público» y la autenticación sigilar o colocar el signo escribanil; deta- lles que daban valor probatorio al instrumento, confiriéndole la suficiente autenti- cidad formal413. Tales negligencias levantaban un halo de proterva reputación, la cual quedó reflejada en refranes y dichos capciosos que hacían trizas la ética profe- sional de aquellos escribanos414.

Los argumentos relatados quedan complementados con lo sucedido durante la visita realizada por un tal licenciado Andrés Medrano en el año 1702. Este juez volvió a insistir en revisar la documentación conservada en los escritorios. De re- sultas de la exploración, junto a la información facilitada por algunos usuarios, con- denó a varios escribanos por las deficiencias e irresponsabilidades observadas en su trabajo. Para evitar salir malparados del trance, al afectar el aprieto a un alto núme- ro de colegiados, el Colegio salió para, por un lado, acallar las murmuraciones, y, por el otro, intentó evitar la inhabilitación con la aportación de un donativo valora- do en medio millón de maravedíes. Un canon prorrateado entre los treinta y tres oficios, tanto los que estaban en ejercicio como los que se hallaban expeditos. Sin entrar en consideraciones más precisas, solo cabe decir que resultó dificultoso al-

411 AHPT. Protocolo 248, f. 308, año 1677, Juan Gutiérrez de Celis. Estas escribanías, concedidas por el monarca, estaban encargadas de las rentas de millones y solían localizarse en núcleos urbanos de un cierto valor vecinal.

412 Hay un detalle que no ha pasado inadvertido, aunque ha sido imposible comprobarlo. Se trata de conocer si los fedatarios toledanos exigieron, ante de extender una escritura, que les justificasen haber hecho el pago de la alcabala, ya que era gravado todo aquello relacionado con venta, trueque o cambio.

413 El signum del notario viene a ser el símbolo del instrumentum publicum que adorna el documento notarial y a su expedición se la denomina «dar escritura signada». A. Marchant y L. Barco, «“Dar es- critura signada”. Suscripciones y signos notariales en la documentación malagueña durante el reinado de Carlos I», en F. Edelmayer et alii (coords.), Carolvs: primeros pasos hacia la globalización, Alca- lá la Real, 2019, pp. 261-270 (enlace digital en la Bibliografía). Aquel detalle sería observado con mucha atención por los visitadores. Villalba Pérez, «Sospechosos en la verdad...», p. 141.

414 El notario, en su condición de personaje público, ostentaba ciertas cualidades personales y de apti- tud, tal como recoge Bono Huerta, «La legislación notarial...», p. 42. Un detalle más, ahora referente a la sanción, ya que fue un impedimento a la hora de pedir un título de hidalguía o una juraduría. J.

Fayard y R. Rodríguez Sanz, Los miembros del Consejo de Castilla (1621-1746), Madrid, 1982, p.

26. Sobre la escasez de valores y cualidades positivas entre este grupo de profesionales de la pluma, A. Marchant Rivera, «Aproximación a la figura del escribano público a través del refranero español.

Condición social, aprendizaje del oficio y producción documental». Baética, 26 (2004), pp. 227-240.

canzar con premura tal derrama415. Es fundamental reconocer, ya como acotación final, cómo en esa rendición de cuentas el objetivo principal que buscó la Corona consistía en informarse de lo que ocurría, mientras quedó en un plano secundario la satisfacción, la responsabilidad derivada del delito, que recibieron los afectados y perjudicados. Ahora bien, la ausencia de fuentes en ese sentido no equivale a que no hubiese resarcimiento para los afectados.

415 AHPT. Protocolo 15948, libro de cabildos 1663-1704, sesión 4 de diciembre de 1702.