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Un trato de poca ganancia y mucho perjuicio

VIII. INMUEBLES CORPORATIVOS Y PRIVATIVOS

8.2. Un trato de poca ganancia y mucho perjuicio

El Colegio mantuvo durante un largo periodo de tiempo la propiedad de una casa que servía, prioritariamente, para celebrar sus reuniones periódicas. Desde una primera perspectiva es dificultoso saber, ante el silencio de la fuente, cuándo fue el momento de su adquisición y desde cuándo estuvieron establecidos algunos escri- torios en aquel inmueble. La edificación dispuso de una sala donde los cabildantes solían hacer las reuniones periódicas, localizada frente por frente a la portada prin- cipal del templo catedralicio. Como edificación lindera tenía un inmueble que utili- zaba de granero el Cabildo de los canónigos, más otras propiedades en la misma acera, en total once pares de casas, alguna de las cuales estuvo pegada a la casa con- sistorial, cedidas mediante arrendamientos de por vida.

rrido, «Convento, cárcel, cuartel», en P. Martínez-Burgos, M. Maroto Garrido y F. Chueca Goitia, Cortes de Castilla-La Mancha. Historia y Arte del Convento de San Gil, Toledo, 1996, pp. 51-106.

435 Porres Martín-Cleto, «Los franciscanos...», pp. 24-25. La mayor parte de la documentación utili- zada se halla en AHPT, Protocolo 2670, f. 1264, año 1610, Gabriel de Morales. Los acuerdos de los escribanos en la signatura 15944, libro de cabildos, 1596-1635, sesión 16 de marzo de 1610.

436 Los términos «convento» y «monasterio» suelen utilizarse como sinónimos, si bien es más ade- cuado emplear el primero para los ocupados por hombres mendicantes y el segundo para mujeres en clausura. J. M.ª Miura Andrades, Frailes, monjas y conventos. Las órdenes mendicantes y la sociedad sevillana bajomedieval, Sevilla, 1998, pp. 134-135.

437 AHPT. Protocolo 362, año 1688, traslado, fols. 779-820, Jerónimo Martínez de Reluz. Uno de los objetivos de Francisco de Herrera fue que pudiera subirse el agua desde el río Tajo al edificio conven- tual para poder cultivar el huerto.

El espacio urbano que servía de plaza frente a la puerta del Perdón catedralicia resultaba estrecho. La necesidad de disponer de uno que fuese más amplio llevó al rey y al arzobispo a implicarse en su ampliación. Deseaban que la plaza tuviera mayor cabida y que la gente que acudía ella para las festividades pudiera moverse con mayor holgura. Una costumbre adquirida era que casi todos los días de la se- mana, a la caída de la tarde, allí solían concentrarse los mercaderes para efectuar sus transacciones, aparte de ser un punto fundamental a la hora de pregonar y efec- tuar las almonedas. Con tal propiedad, presumiblemente, los escribanos ya conta- ban al ser desalojados de la lonja por el inquisidor ordinario, juez y vicario Blas Or- tiz438. Un área urbana, para mayor aclaración espacial, donde estaban los tres edifi- cios emblemáticos de la urbe, como eran el templo catedralicio, la casa de la digni- dad arzobispal y la sede del municipio.

Un primer intento de remodelación tuvo lugar durante el reinado de Carlos I, entre septiembre y noviembre de 1541439. El día 11 de noviembre de aquel año acu- dió una representación municipal ante el lugarteniente del escribano mayor del Ayuntamiento para otorgar un poder. Los poderdantes fueron el cabildo de regido- res, y el motivo escoger a una representación para comenzar a convenir y llegar a un acuerdo con la institución escribanil en su condición de propietarios de una casa que sería incorporada al nuevo espacio urbano. Formaban la delegación concejil Hernán Álvarez de Toledo y Diego Niño, mientras que los fedatarios estaban re- presentados por Bernardino de Navarra, Hernán García de Alcalá, Luis de Villalta, Cristóbal de Vargas, Álvaro de Uceda y Diego de Castroverde.

El instrumento de poder otorgado por el Ayuntamiento quedó expresado así:

Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el juez de residencia, alcaldes, al- guaziles mayores, regidores, cavalleros jurados y otros oficiales desta muy noble ciu- dad de Toledo, estando junto en la sala de nuestros ayuntamientos, según lo abemos de uso y costumbre de nos juntar siendo escusados y conbidados por los nuestros sofieles por cedula de ante dia, de la qual el escribano suyoescripto doy y hago fe para dar y otorgar el poder que de suyo escripto declara. E los que oy, dicho dia, nos juntamos a le otorgar y otorgamos, somo los siguientes, conviene a saber: el licenciado antonyo de Saavedra, juez de residencia y justicia mayor en esta dha ciudad, con su tierra, término y jurisdicción por su majestades, e Alonso de herrera, su alguacil mayor, e don hernan dalvarez ponze de león y Hernando niño y don Manrique de silva y Rodrigo niño y hernan dalvarez de toledo, y don Gaspar Manrique, regidores, el licenciado anton alva- rez e juan de Alcocer y diego de sanpedro y hernan dalvarez de mesa, jurados, todos justicia, regidores y jurados desta dha ciudad, por nos e otros e en nombre de los otros justicias e regidores e jurados della...440.

438 El mandamiento del vicario Blas Ortiz para evitar que escriturasen en la lonja y cementerio lo ape- laban los del número toledano ante el papa Paulo III y, por vía de fuerza, fue llevado a la Chancillería de Valladolid. AHPT. Protocolo 16334/11.

439 AHPT. Protocolo 16333/26. Este documento lleva fecha 7 de febrero de 1541. En representación de la cámara real lo firmó el doctor Corral, más otros miembros de ella.

440 AMT. A.S. 307, caja 4, leg. 1, doc. 23.

El Ayuntamiento y los escribanos querían concertar un trato, al ser estos últi- mos los propietarios de un edificio —denominado «escribanía pública»— que con- taba con un espacio abierto o «lonja que esta delante della». Un espacio precedente a la entrada en el cual solían esperar los demandantes de los servicios escriturarios.

Es posible que tuviese unos banquillos, de fábrica de ladrillo, adosados a las pare- des del edificio y que fuese el lugar de convergencia de los sujetos que acudían a cerrar sus tratos. La ciudad, en último extremo, deseaba disponer de tal edificación y demoler esa casa y otras colindantes con el propósito de ensanchar la plaza, para ornato tanto de la Santa Iglesia como del edificio municipal441. El rey Carlos I, co- mo se dijo, autorizó dar mayor holgura y para tal finalidad fue preciso derribar to- das las casas existentes, tal y como consta en una cédula firmada en febrero de 1541. Allí figuraban los edificios afectados y la autorización para valorar el justi- precio de la propiedad escribanil:

Don Carlos, etc. A vos el corregidor y juez de residencia de la ciudad de Toledo, e a nuestro alcalde maior en el dho of(ici)o e a cada uno de vos, salud e gracia: sepades que por parte de esa ciudad nos fue f(ech)a relaçion diciendo que por ornato de la san- ta iglesia ella e gran ben(efici)o desa dha ciudad a quedado con el muy reverendo su- soescripto padre cardenal arzobispo de Toledo y con el cabildo de la dha santa yglesia de ensanchar y allanar la plaça que esta delante de la puerta del Perdon y de la casa ar- çobispal y que se derribase el taller y subida de la dha casa y un allonga que esta sobre una bobeda donde la obra de la dha iglesia tenya los peltrechos y cosas necesarias de los hedifiçios que se hazen en ella y que esa dha ciudad compra de la casa que diçen del Colegio de los escribanos para que ansy mismo se derribase y esta asentado y capi- tulado por el dho cardenal y cabildo diz que sea cumplido y efectuado por su parte. Y quiriendo hazer lo mismo esa dha ciudad por la suya nombro personas para que trata- sen con el colegio de los escribanos para que diesen la dha casa para el dho efecto, dándoles esa dha ciudad en recompensa dentro de las casas del ayuntamiento donde pudiesen tener su colegio y quando esto no tuviesen por bien que hambas partes nom- brase personas que lo tasasen y lo que fuese apreciado se les pagase. Lo qual ni han querido ni quieren haçer, pidiendo en recompensa casas que es imposible averse. Y desta causa deja e cumplir lo que esta asentado con el dho cardenal y cabildo. Supli- candonos vos mandase nos que hiziesemos apreciar la dha casa y colegio de los escri- banos y pagándolos lo que lo que ansy fuese apreciado y tasado hicieredes derrocar la diha casa conforme con el dho concierto como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del dho nuestro consejo fue acordado que debiamos mandar dar nuestra carta para vos en la dha raçon. Y nos tuvimos por bien y porque vos mandamos que luego veaes los susodho y llamados e oydas las partes a quyen toca, hagays información y si para el hornato de la dha santa yglesia y autoridad de la dha ciudad conviene que se ensache y alcançe lo que esta delante de la puerta del Perdon, según de la manera que esta asentado y capitulado ante el cardenal y cabildo de esa santa y esa ciudad. Y si es menester se derribe para ello la casa y colegio de los escrivanos y si será bien que se tome para el dho efecto, pagándoles lo que fuere tasado por personas nombradas por

441 C. Torroja, «El cardenal Silíceo y la reforma de la plaza del Ayuntamiento», Anales Toledanos, 11 (1976), pp. 57-68.

ambas partes. Y si de ello puede seguir algún daño o perjuçio y a quien o por que cau- sa e que lo que más convenga se aga e provea. E abida la dha ynformaçion… dada en la villa de Madrid a siete días del mes de febrero de mil y quinientos y quarenta y un años. El presidente doctor Corral, el licenciado Giron, el doctor Escudero; el licencia- do Alava, el licenciado domingo de Peñalosa442.

Los escribanos, la Catedral y el Ayuntamiento, las tres partes interesadas a la hora de mejorar aquella remodelación urbana, tuvieron varias reuniones con la fi- nalidad de convenir las condiciones inherentes a la cesión, el valor de ella y la for- ma de pago. Demasiadas dificultades que afrontar y con escasez de medios econó- micos. Tanto es así que los canónigos, como parte interesada en evitar la expropia- ción, buscaron pretextos de muy diversa índole. Evasivas con las que eludir llegar a cualquier compromiso. La razón es que no estaban de acuerdo en derruir las casas de su propiedad. Muy semejante era la postura entre los escribanos, por creer que era gravosa para sus intereses la propuesta real y la subsiguiente expropiación443. Así las cosas, optaron por mantener una estoica resistencia, lo cual produjo una de- mora de varios años en la ejecución del proyecto.

Eran veintitrés las escribanías activas de forma permanente por aquellos años de finales de la primera mitad del siglo XVI. El trabajo de las demás, hasta comple- tar la nómina de treinta y tres, era más bien transitorio. Sus nombres aparecen en la convocatoria efectuada mediante cédula ante diem y eran los siguientes: Alonso de Alcocer, Alonso de Cadahalso, Diego de Castro, Diego de Castroverde, Marcos Díaz, Diego de la Fuente, Hernán García de Alcalá, Juan Gómez de Gomara, Pero Gonzáles de las Cuentas, Alonso de Madrid, Bernardino de Navarra, Gaspar de Navarra, Antonio Núñez de Madrid, Pero Núñez de Navarra, Francisco Rodríguez de Canales, Payo Rodríguez Sotelo, Juan Sánchez Montesinos, Pedro Sánchez de Madrid, Gaspar de Santa María, Juan Treceño, Álvaro de Uceda, Cristóbal de Var- gas, Luis de Villalta.

El proyecto quedó diferido por la causa antedicha. Así se mantuvo hasta con- juntar la voluntad de los propietarios, cuyos inmuebles era imprescindible expro- piar y demoler para la ampliación de espacio urbano. Era consciente de que no po- día alterar la propiedad unilateralmente, y ante la repulsa de los canónigos y los es- cribanos optó por encomendar tal encargo a Silíceo y al corregidor. Era consciente de que ambos colectivos gozaban de una fuerte cohesión interna y podían hacerse fuertes y contravenir la orden real.

Felipe concedió una nueva licencia para la ampliación de la plaza en 1554, sien- do príncipe. Dada la resistencia anterior, utilizó una sutil medida de presión con las partes implicadas444. Por un lado, aconsejó que solo estuviera presente en las nego- ciaciones una representación del cabildo de los canónigos. Esa legación la compo-

442 AHPT. Protocolo 16333/26.

443 AMT. A.S. 307, caja 4, leg. 1, doc. 23.

444 ACT. O. F, libro 919. Escrituras referentes al ensanche de la plaza del Ayuntamiento, ordenado por el cardenal Silíceo mediante concordia, con la orden del príncipe Felipe y la tasación de Alonso de Covarrubias. Citado por Torroja, «El cardenal Silíceo...», p. 60.

nían unos delegados del arzobispo Martínez Silíceo, sin poder de los capitulares catedralicios, que iban aleccionados para dar una respuesta afirmativa. Los regido- res Mateo Vázquez de Ludeña y Luis Gaitán fueron los representantes del Ayunta- miento toledano. Los escribanos quedaron al margen del compromiso a suscribir. Se ordenó que debían concretar las condiciones de cesión, únicamente, con el Ayun- tamiento. El acuerdo entre el primado y los regidores se cerró sin mayor problema.

La demolición de los inmuebles que pertenecían al Cabildo y su granero causó una gran sorpresa entre los canónigos. El mitrado, por añadir mayor información, con- sintió el derribo de las casas y concertó las indemnizaciones con sus inquilinos, al estar esos inmuebles cedidos a censo por una o dos vidas, o lo que es lo mismo, un gravamen vitalicio, sin contar con los canónigos. Silíceo incluso autorizó el trasla- do del granero a otro lugar, un pacto considerado por los canónigos como un abuso de poder por su parte, al haber tomado esa decisión en su condición de administra- dor de los bienes de la Obra y Fábrica. Los capitulares catedralicios creyeron en- tender que se había extralimitado en sus competencias al buscar, a costa de lo que fuese, realzar el edificio arzobispal445.

Otro de los problemas que requirió una solución, esta vez económica, fue cua- drar las cifras compensatorias, puesto que el ajuste final se dispararía con respecto a la suma prevista inicialmente. La tasación de los tributos de por vida, el valor de las gallinas aportadas como adehala, más la cuantía del derribo y costo del granero, sumó la cifra de 2.990.290 maravedíes. Esa cantidad debía abonarla el mitrado de los ingresos arzobispales. Por otro lado, las once casas, llamadas en los documen- tos tiendas nuevas446, quedaban apreciadas en la nada despreciable cantidad de 3.229.000 maravedíes. Cantidad que Silíceo, para evitar un mayor enfrentamiento con el Cabildo, optó por abonar a los canónigos y a la Obra y Fábrica, entidad en- cargada de la edificación y mantenimiento del culto en el templo. La compensación volvió a hacerla con los bienes que eran del Arzobispado447. Una indemnización que los titulares de las canonjías aceptaron y que, una vez recibida, optaron por in- vertir en la compra del heredamiento de Mazarracín448. Las discrepancias con el prelado se mantendrían vivas por esa actuación unipersonal en la permuta. La ten-

445 ACT. O. F. Libro 920. «Concierto entre el arzobispo de Toledo, como administrador de los bienes de la Obra y Fábrica y el ayuntamiento de Toledo para derribar el granero y la casa de los escribanos».

446 Estas tiendas nuevas estaban en la acera opuesta a la Audiencia actual, en el borde de la plaza. To- davía en el XVIII se llamaba «Tendillas» o «Tiendas Nuevas» al paraje donde se unen las calles de la Ciudad, Santa Isabel, Pozo Amargo y la plaza del Ayuntamiento. Torroja, «El cardenal Silíceo...», p. 58.

447 Ibídem, pp. 64 y 65. Queda detallado el conflicto posterior, así como la concordia suscrita entre el Cabildo de los canónigos, los testamentarios del arzobispo y el juez de comisión Briviesca de Muña- tones. El documento era firmado en la escribanía de Pedro de Uceda con fecha 20 de marzo de 1579.

448 La venta incluyó la dehesa, término y señorío, «sin los badenes que están de la otra parte del río», lindando a la finca de Calabazas, cuya mitad compró del monasterio de la Concepción de Toledo en agosto de 1581.

sión quedó minimizada cuando Silíceo entregó unas casas que poseía en la calle Trinidad, aparte de una compensación dineraria449.

Como otro de los implicados en el proyecto de ampliación, los escribanos acordaron con el Ayuntamiento las condiciones de cesión de su inmueble. Para la firma del documento de cesión se escogió al regidor Hernán García de Alcalá y al jurado, además de escribano, Luis de Villalta, en representación de la entidad mu- nicipal. Como poderdantes del Colegio figuraban Cristóbal de Vargas y Diego de Castroverde. Los profesionales de la pluma dejarían aquella casa, si bien su justi- precio no figura en el instrumento citado. Ante la demora por hacer efectivo el va- lor de la transacción, fuese cual fuera el importe, optaba por establecerse en un es- pacio adherido a la casa consistorial, un conjunto de «dos pieças» situadas debajo de la torre del ayuntamiento «que son donde vive agora Ovalle, sofiel del ayunta- miento». Los regidores también olvidaban que habían accedido a labrar el inmue- ble a su costa, «con sus puertas e ventanas e rejas grandes e una puerta en la dha calle de la ciudad donde ha de venir la lonja fecha». Puerta que llevaría buena cla- vazón y una portada semejante a la que tenía la casa del señor de Higares. A final, en esta nueva localización del edificio, que constaba de dos plantas, se colocarían el archivo colegial en el piso superior y las oficinas escribaniles en el inferior450.

El pacto quedó sepultado junto a los escombros de la antigua casa debido al incumplimiento del acuerdo por parte del Ayuntamiento. A cambio, los del número recibieron únicamente unas bóvedas y un espacio de extensión indefinida dentro de las casas municipales, donde quedarían instalados algunos escritorios, más una sala para realizar sus reuniones; zona que sirvió de local de recreo en el siglo XIX bajo la denominación de Casino Curial451. Esos pequeños espacios pudieron ser alquila- dos. El arriendo de una de esas bóvedas la ajustó el escribano Alfonso García Yá- ñez, en 1585, por el precio de 300 reales anuales a un tratante, con la condición de no poder hacer lumbre, ni vender vino o traspasar aquel local452.

La expropiación propició la búsqueda de otra localización más idónea por par- te de algunos fedatarios para establecer sus «tiendas», así llamados los escritorios por ser lugares que ofrecían unos servicios). El mejor emplazamiento era Zocodo- ver o las calles aledañas a este centro de la actividad comercial453. Los habitáculos situados en la casa consistorial fueron escasamente ocupados, hasta tal extremo que

449 Las acusaciones de los canónigos y la defensa de Silíceo a tales argumentos los expusieron en un amplio memorial. H. Rodríguez de Gracia, «Documentos para la biografía del cardenal Silíceo», Ana- les Toledanos, 18 (1984), pp. 85-179; 154-155.

450 AHPT. Protocolo 15942, libro de cabildos 1564-1580, f. 415.

451 Así era denominado aquel habitáculo municipal en el año 1861. AMT. Caja 1892. Quizá, por ser su vida muy efímera no lo cita R. del Cerro Malagón, Arquitecturas y espacios para el ocio en Toledo durante el siglo XIX, Toledo, 1990, pp. 128-129.

452 AHPT. Protocolo 2199, f. 464, año 1585, Blas Hurtado.

453 En sitios concurridos estaban situadas esas tiendas físicas de los escribanos reales en Valladolid. Es- cogían los portales de las iglesias o al lado de la Audiencia y Chancillería, a decir de Osorio Pérez, «Es- cribanos versus escribanos...», p. 476. En Sevilla no estaban localizados los despachos en un espacio concreto. Pardo Rodríguez, Señores y escribanos..., pp. 278-279. En la calle llamada «de los Escribanos Públicos» se localizaban en Córdoba, según Extremera Extremera, El notariado en la España..., p. 95.

Rodrigo de Hoz indicó en su testamento que su utilidad era tan insignificante que, durante su mayordomía, empleó la renta anual en costear alguna ofrenda de flores que puso en las tumbas de los compañeros fallecidos454.