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La treintena de oficios del rey Juan II

III. LOS OFICIOS DE PLUMA EN TOLEDO

3.4. La treintena de oficios del rey Juan II

la ciudad hasta el año 1639, o Lominchar («Nominchal»), aldea de Toledo hasta el año 1642, cuando se produjo la compra por Francisco Velázquez Minaya.

La facultad del año 1503 despojó de ciertas competencias a los escribanos pú- blicos en favor del Ayuntamiento toledano. Una de ella fue el privilegio de elegir a los actuarios de su jurisdicción, incluidos los lugares del señorío de Toledo, inmu- nidad que figura en una ejecutoria extendida, un año antes, por la cancillería de los Reyes Católicos121. Los monarcas seguían la línea emprendida por sus antecesores al retomar el nombramiento de los escribanos públicos como merced de la Corona.

También asumían la regalía de extender los títulos de escribanos, por lo que el Ayuntamiento de la ciudad quedó despojado de un atributo concedido de forma cir- cunstancial. De esa manera, el Colegio notarial volvía a recuperar su capacidad de autonombramiento122.

Aquella nómina de treinta escribanos fue ratificada en un documento del año 1447 y volvió a quedar revalidada en un traslado notarial en 1493. Sin embargo, un historiador medievalista toledano ha apuntado que a raíz de dicha sentencia Juan II se inmiscuyó, en 1446, para que se suprimiesen las escribanías públicas que rebasa- ran las 30 establecidas. Número que pudo mantenerse estable hasta 1449. «La revuelta de ese año, dramática como no se recordaba, hizo que muchos perdieran sus cargos públicos por su origen hebreo... Lo mismo sucedería en la revuelta de 1467»123.

Entre los puntos sustanciales que contenía el documento aludido de 1447, uno era evitar la apropiación furtiva por parte de los notarios reales de ciertas funciones que únicamente podían realizar los públicos124. La realeza ofreció asumir el com- promiso de exclusividad. Do ut des, que dice el dicho latino. Lo hizo para evitar esas interferencias a cambio de que los del número desempeñasen directamente las funciones inherentes a la función fedataria y no traspasarlas a un teniente. Una li- mitación introducida anteriormente por el rey Alfonso XI, concretamente en las Cortes de Zamora de 1274, donde se implantó la obligatoriedad de manuscribir personalmente los registros y no delegar tales tareas en terceros125.

121 AHPT. Protocolo 16333/17bis, «Ejecutoria para confirmar el privilegio que los del número de To- ledo poseen para elegir a los escribanos de su jurisdicción, año 1502». En AHMT. AS, cajón 3, leg. 1, doc. 5, hay archivada una Real Provisión en que se manda que, sin embargo, de los privilegios que tiene el colegio de escribanos, cualquiera que quiera ser escribano en la ciudad «a de ser aprobado precisamente en sufiçiencia y circunstancia por este ayuntamiento»

122 El control del Consejo Real en la provisión del oficio quería evitar los inconvenientes de su exce- sivo número de fedatarios públicos. Vallejo García-Hevia, El Consejo Real de Castilla..., p. 23. Va- rias peticiones fueron enviadas al Colegio toledano por quienes querían ejercer en los lugares de la tierra. AHPT. Protocolo 16636A, expedientes 30 al 98.

123 O. López Gómez, Los Reyes Católicos y la pacificación de Toledo, Madrid, 2008, p. 155. Esa su- presión de escribanías pudo tener relación con la entrega de un donativo de más de dos mil ducados.

Dato no contrastado, aunque figura en AHPT. Protocolo 16334/19.

124 AHPT. Protocolo 16333A/2. Con toda certeza la yuxtaposición de funciones fue más frecuente en los pueblos de la jurisdicción de la ciudad o en el territorio episcopal de Illescas y su tierra. La provi- sión de los Reyes Católicos que impedía a los escribanos apostólicos otorgar escrituras de asuntos seglares, en protocolo 18333A/14.

125 Esteves Santamaría, «Transmisiones de escribanías...», p. 130. Todos los escribanos estaban obli- gados a hacer registros detallados de cuanto pasase por sus manos. En cada uno de ellos debían dejar

De todo aquel andamiaje surge el convencimiento de que el monarca, sobre todo cuando se hallaba con fortaleza, hizo lo posible por controlar la institución no- tarial. Una fiscalización que era evidente durante el interregno provocado por el conflicto surgido entre el príncipe Alfonso y su hermanastro Enrique, allá por el año 1465. Bajo la inculpación de haber intervenido directamente en los alborotos producidos en la ciudad fueron castigados varios fedatarios públicos con la pérdida de su oficio126. Puestos que serán ocupados por otros sujetos, una vez que hubiesen prestado juramento de fidelidad al príncipe y aceptarle como rey legítimo en la far- sa del destronamiento de Enrique IV en Ávila127. El príncipe Alfonso llegó a erigir- se en monarca y consiguió contar con suficientes adhesiones. Entre tales fidelida- des estaban las de los escribanos, que, si bien eran un grupo de presión poco impor- tante, sus funciones resultaban esenciales para la marcha económica de la ciudad.

Tan principales que, en el caso de abandonar sus cotidianas ocupaciones, podía so- brevenir un caos. Su propensión hacia el nuevo rey hizo que se les compensase con la exención colectiva de alojamiento de huéspedes; privilegio obtenido el 6 de ju- nio del año 1467128.

En las directrices de gobierno sucedió un giro notable cuando Enrique se hizo con el poder. Entre las primeras medidas que tomó, castigó a quienes se mostraron adictos a su hermano, entre ellos a los escribanos, expulsándoles de sus escribanías.

Esa acción vengativa no produjo la paralización de la función escrituraria, en espe- cial por la mucha celeridad con que fueron sustituidos129. A la trama de sucesos que jalonó el discurrir de la historia en aquellos años hay que añadir la ocupación de la ciudad de Toledo por el príncipe Alfonso en el cuatrienio 1465-1468. Aquella ac- ción sería neutralizada gracias a la conjura protagonizada por Pero López de Ayala,

su señal en el dorso de la carta o documenta que hiciesen, además de poner la fecha. AMT. Ordenan- zas municipales, título 39, f. 66r, publicado por Sáez, «Ordenamiento dado a Toledo por...», pp. 499- 556.

126 AHPT. Protocolo 15953, traslado de una provisión de fecha 10 de julio de 1486. Los escribanos y jurados participantes en los alborotos producidos en Toledo y castigados figuran en una ejecutoria del año 1465 firmada por el príncipe Alfonso. Pedro García de Alcalá y Gutierre de la Peña aparecen co- mo destituidos por conversos a partir del año 1486.

127 El objeto de la ceremonia era provocar el odio hacia Enrique IV en el ámbito urbano. S. Ohara,

«Reflexiones sobre la difusión de la información política en el ámbito urbano durante el reinado de Enrique IV», Historia. Instituciones. Documentos, 32 (2005), pp. 247-262.

128 San Román, Los protocolos..., p. 20. AGS. RGS. 148005,1. AHPT. Protocolo 15974, f. 58, copia del privilegio del infante Alfonso. También, en el protocolo 16333B/4, titulado: «Orden de los apo- sentadores reales, de fecha 1587, eximiendo a los escribanos públicos del número de aposentar según constaba en privilegios antiguos». Exención que tenían desde el año 1260 por ser hombres buenos, a decir de J. R. Palencia Herrejón, Ciudad y oligarquía de Toledo a fines del Medievo (1422-1522), Madrid, 2003, p. 447.

129 San Román, Los protocolos..., pp. 14-15. La noticia aparece escrita en un documento del año 1630,

«Memorial de los cargos que don Jerónimo Ortiz Zapata, juez de la visita de escribanos de la ciudad de Toledo». AHPT. Protocolos, 16334/13, con varias reproducciones de privilegios reales.

conspiración que facilitó acceder al trono a Enrique y a López de Ayala obtener el sustancioso premio de conde de Fuensalida130.

El nuevo soberano comenzó a tomar decisiones rápidamente. A la ya decisión de destituir a los escribanos adscritos al bando de su hermano añadió a los existen- tes la creación de un par de oficios de fe pública131. Un aditamento que no está con- cretado en ninguna fuente, aunque sí se encuentra documentada la revocación en el año 1469, tal vez por ser inadecuada la ampliación. De manera simultánea, quedó prohibido el uso y ejercicio a quienes fueron elegidos durante aquella fase convul- siva132. Así lo muestra una provisión real con estas palabras133:

Don Enrique, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Xaén, del Algarve, de Alxecira e de Gibraltar, se- ñor de Vizcaya e de Molina, a vos don Pedro López de Ayala, conde de Fuensalida, mi alcalde mayor de la muy noble ciudad de Toledo y de mi Consejo, y a vos don Diego de Ayala, ambos sabed xuntamente, salud e gracia, bien sabedes que por algunas cau- sas e razones que a ello me mobieron complideras a servicio de Dios e al mío e al co- mún de la dicha ciudad de Toledo e aun de todos mis reynos y servicios, e aunque por raçon de justicia se debio así facer, yo mande restituir a los ciudadanos, vezinos e mo- radores de la dicha ciudad de Toledo que quanto a la carne son a la carne que nuestro señor Jesucristo quiso tomar carne humana, todos los oficios de reximientos e juradu- rías, escribanos públicos e otros qualesquier oficios que tenían en la dicha ciudad de Toledo e en la hermandad della los tiempos pasados fasta el mes de mayo del año que paso de mil quatrocientas sesenta y cinco, no embargante qualquier concepción que del dicho oficio de regimientos fue fecha por el príncipe Alfonsso, mi hermano, que ti- ránicamente se llamaba rey, ni quales quier privación ni privaciones que de los dichos ofiçio fue fecha por el dicho príncipe don Alfonsso, assi el dicho año de mil y quatro- cientos sesenta y cinco como después el año que paso de mil quatrocientos sesenta y siete años, al tiempo de los alborotos e levantamiento dessa dicha ciudad, ni qualquier elección ni probision que por la diucha ciudad fue fecha de los dichos oficios de jura- durías e escribanías por virtud de mi carta e licencia que para ello mande. Lo qual todo y movido por las causas susodichas yo reboque y di por ninguno y de ningun efecto e

130 El rey Enrique concedió a Pedro y a su hijo un oficio de regiduría y otro de escribanía en 1471.

AMT. AS, caja 1, leg. 1, doc. 4.

131 Enrique IV confirmó las elecciones de escribanos realizadas desde 1467 por el Colegio y el Ayun- tamiento en 1468. Igualmente intervino para que los oficios quedasen en manos de personas próximas a él. López Gómez, Los Reyes Católicos y la pacificación..., p. 155.

132 Palencia Herrejón, Ciudad y oligarquía..., pp. 448-449. Las escribanías provisionadas por Enrique fueron las de Álvaro de Toro y Pedro Sánchez de Cuerva. Nombramientos que suscitarían una agria oposición por parte de los escribanos públicos y que fue acallada con serias amenazas. AMT. AS, caja 3, leg. 1, pieza 1.

133 AHPT. Protocolo 15974. En este escrito, muy amplio por cierto, hay una nota en el fol. 70 sobre la existencia de tres disposiciones reales de aquel reinado. No hay referencia de su contenido y solo queda constancia de hallarse recogida en un cajón rotulado «Provisiones», depositado en el Archivo Secreto. Fueron sacadas por los regidores Fernando de la Roelas y Gerónimo Hurtado en 1632, certi- ficando la extracción el escribano del rey Diego de la Cruz Díez.

valor e mande restituir los dichos oficios a los que primeramente los tenían [...] (Sego- via, 10 de junio de 1471)134.

Ante una realidad delineada de manera tan compendiada, resulta significativo destacar un caso llamativo. Es la cesación de un buen número de escribanos, públi- cos y reales, partidarios de Alfonso. Los depuestos, como se dijo, serían reempla- zados por los antiguos titulares de los veintiún oficios existentes, a los cuales con- firmó el rey Enrique IV; eso sí, a cambio de permitir que la ciudad nombrase a un número impreciso de ellos. Un hecho digno de resaltar, ya que se daba la misma importancia cualitativa a los elegidos corporativamente por los escribanos que aquellos otros propuestos por el concejo. Al final, el número de fedatarios ejercien- tes serían treinta y tres135. Ante tal acontecimiento, es algo muy complicado dife- renciar a través de los documentos conservados a los electos por el rey y los nom- brados por la ciudad. Existe, es cierto, una relación nominal —con alguna firma y signo en el apéndice— donde aparecen referenciados los siguientes personajes136: Juan de Ayllón, Juan de Bonilla, Alfón Díez de Fuensalida, Alfón Fernández (o Hernández) de Madrid, Alfón Fernández de Oseguera, García de Arévalo, Pedro Gómez de Axofrín, (Antón) Gómez de Gómara137, Gómez del Moral, el mozo, Al- fón Gómez de Santa Olalla, Juan Martínez de Canderoa138, Francisco (Ramírez) de Peñalosa, Pedro de Reolid, Alfón de Riaça, Juan Rodríguez de Santa Olalla, Pedro Rodríguez de Toro, Gonzalo Sánchez de Castilla, Rui Sánchez de Madrid, Diego de Soto, Alonso de Toledo y Pedro (Rodríguez) de Vargas139. De ellos no se con-

134 Los regimientos acrecentados los obtuvieron Francisco Cota, guarda mayor y alcalde de la casa de la moneda, y Fernando Álvarez de Toledo, hijo del regidor Juan Álvarez de Toledo. AHPT. Protocolo 15974, «Executoria para los escribanos de Toledo en el pleyto que an seguido con el señor fiscal so- bre los diez ofiçios y eleziones».

135 Palencia Herrejón, Ciudad y oligarquía..., p. 446. Información obtenida de un documento hecho en junio del año 1471. AHMT. AS, cajón 1, legajo 1, núm. 14, sobre los oficios de juraduría y escribaní- as del número suprimidos por el intitulado rey Alfonso durante los años 1465 a 1467. Matilla Tascón, Notarías..., p. 457, hace referencia a siete escribanos públicos toledanos, sin indicar nombres, decla- rados culpables del delito de herejía, y con sus escritorios expeditos.

136 La nómina figura en San Román, Los protocolos..., p. 24, y son los escribanos que el rey Enrique nombró en sustitución de los destituidos.

137 Con el patronímico Antón protocolizó un documento en el año 1496. ADT. Monjas y frailes. Pro- piedades de la ribera del Tajo. «Transcripción de los títulos de la dehesa Alta y Baja propia de la do- tación de las capellanías que fundó Juana de Castilla en el convento de Jesús y María». El escribano Pedro de Bargas, a modo de advertencia, figura como Pedro Rodríguez de Vargas.

138 Juan Martínez de Canderoa es el mismo personaje que se benefició de un oficio acrecentado por el rey en el año 1456. AHPT. Protocolo 16333A/1. «Índice de un becerro de escrituras (libro antiguo), que debió perderse o dividirse en cuartos, diseminándose parte de los originales en diferentes lega- jos». Los decretos sobre oficios a consumir en el reinado de Enrique IV están publicados en las peti- ciones a las Cortes de los años 1432, 1433, 1435, 1447, 1469 y 1473. Real Academia de la Historia, Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, Madrid, 1861-1903.

139 En el documento no figuran algunos escribanos en ejercicio, entre ellos Alfonso Martínez Cota o Pedro Alfonso de Cota. Lo estaban en 1474 y manuscribían varias escrituras para Rodrigo Niño por compras efectuadas en el pago de Alcardete. ADT. Monjas y frailes. Martínez Cota fue el sustituto de Juan de Ribadeneryra en 1458. Casó con Beatriz Cota, conversa, al igual que él, cuyo domicilio estu-

servan libros de protocolos, ya que los primeros que hay archivados en la actuali- dad son de Antonio Flores, Bernardino de Navarra, Diego García Alcalá y Juan Sánchez Montesino. Las escrituras que firmaban Pedro Núñez, Diego Núñez de Toledo y Pedro García Yáñez están fechadas en 1526.

Todo este andamiaje discursivo desembocará en una cuestión básica: es si el rey Enrique IV promovió aumentar hasta treinta y tres el número de oficios de hombres de pluma. Hay una cédula real, de fecha 6 de mayo de 1445,140 que permi- tió al académico Francisco de Borja San Román dar por cierta la ampliación del número de oficios en tal fecha. La base documental de tal afirmación es endeble.

Primero, porque no hay cédula original de ello. Segundo, por ser esta una aserción que figura, casi a soslayo, entre las informaciones de un pleito sustanciado el año 1630. Las palabras que allí figuran son las siguientes: «por la dicha cedula real de 6 de mayo de mill y quinientos y quarenta y cinco su alteza el principe augmento tres oficios de escribanos a Toledo sobre los treynta que abia de numero...»141.