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Venta de la escribanía mayor

VI. DECADENCIA CORPORATIVA EN EL SIGLO XVIII

7.4. Venta de la escribanía mayor

o regimientos, inventariar los bienes del concejo, resguardar las actas capitulares, verificar las penas de cámara y hacer el catálogo del archivo377.

En diciembre de 1590, Cristóbal de Candamo obtuvo la escribanía mayor del Concejo380. Tal sinecura estaba disponible desde el fallecimiento de Pedro Sánchez de Candamo, su padre, propietario vitalicio de aquel oficio, aunque en ese tiempo desempeñó sus funciones un lugarteniente. Ocurrió así porque las cédulas reales le conferían la posibilidad de entregar los quehaceres del cargo. Las trifulcas con los públicos volvían a estar en candelero ante la irreflexiva actitud que adoptó el nuevo escribano y su teniente. Ambos intentaron esquivar las resoluciones de los tribuna- les superiores, las cuales consiguieron los del número tiempo atrás. Las tensiones se complicarían cuando Candamo, en su terquedad, ni corto ni perezoso, acudió a rea- lizar una visita a los lugares de la tierra sin acompañarse de un escribano público381. Tal inspección fue denunciada por los del número ante el corregidor y sustanciada en un nuevo litigio, cuya sentencia, en mor de la brevedad, resultaría contraria para los intereses del escribano mayor, que no tuvo otro remedio que aceptarla.

La atmósfera de enfrentamiento sufrió un diametral cambio cuando Felipe III, en el mes de enero de 1602, decidió consumir la escribanía mayor en las ciudades y villas donde estuviese vigente aquel oficio382. El control de la monarquía estaba en manos del válido duque de Lerma y su equipo de gobierno luchaba por revertir la situación de extrema necesidad, una gravedad que se achacó al largo reinado de Fe- lipe II y a las disputas bélicas en que estuvo de continuo metido. En noviembre de 1596 se había producido la tercera bancarrota y un año después era concertado el llamado «medio general» para acordar la suspensión de pagos. Felipe III, nada más comenzar a reinar, conseguía un anticipo de 900.000 ducados para hacer frente a los gastos previstos. La precariedad de la Hacienda Real era evidente383. Las ciuda- des estaban cargadas con el servicio de millones y se habían visto forzadas a empe- ñar sus propios ⸺los de Toledo estaban concursados desde 1609⸺ al tomar dinero prestado a censo; eso sí, cuando los prestamistas particulares decidían concederlos siempre tenían, ciertamente, el temor a que resultasen impagados. El rey de Espa- ña, a modo de recordatorio, mantenía activos cinco frentes bélicos, guerras que so- lo podían sostenerse, a pesar de los enormes esfuerzos de la diplomacia por conse- guir un periodo de paz duradero, con el aporte de contribuciones que costeasen los gas- tos militares384. A través de medidas desconocidas hasta ese momento se pretendió ob- tener los recursos. Un modelo fue la acuñación y resello de grandes cantidades de

380 AHPT. Protocolo 15943, libro de cabildos 1581-1596, sesión del 17 de octubre de 1595. También AMT. «Real Executoria contra el colegio de escribanos y a favor del escribano mayor». Libro 135.

381 Es notable la distinción entre escribano, notario apostólico y secretario de cámara episcopal. Los primeros daban fe de cualquier escritura perteneciente a las audiencias eclesiásticas; los segundos es- taban al servicio de un prelado dentro del engranaje administrativo de su casa. Pousa Diéguez, «Es- cribanos y notarios en la Galicia...», p. 371.

382 El fundamento jurídico para efectuar tal operación en Rojas Vaca, «Los escribanos del Concejo en Cádiz...», p. 438.

383 El incremento de la presión fiscal, en J. I. Fortea Pérez, «Entre dos servicios: la crisis de la Hacien- da Real a fines del siglo XVI. Las alternativas fiscales de una opción política (1590-1601)», Studia Historica. Historia Moderna, 17 (1997), pp. 63-90; 69.

384 P. Sanz Camañes, «Las paces con Inglaterra», en J. Martínez Millán (coord.), La monarquía de Felipe III, Madrid, 2008, vol. IV, 1316-1348.

moneda de vellón o de puro cobre. A tal medida se unieron los convenios de nuevos asientos efectuados en 1607, los cuales estaban suspendidos desde 1557, 1575 y 1597.

Ni qué decir tiene que, una vez tras otra, la implantación de esos nuevos servicios debía ser consensuada obligatoriamente con las ciudades en cortes. Acuerdo más bien teórico, porque las acciones recaudatorias se incrementaron con la implantación de un nuevo servicio de millones acordado el año 1601. Para cerrar ese círculo de ma- yor fiscalidad fue acordado el expediente hacendístico relativo a la emisión de ve- llón, lo que redundó en la consecución de mejores resultados fiscales con la acuñación de monedas de cobre puro entre los años 1599 y 1600. Una operación bastante pro- vechosa para el fisco, al obtener un beneficio superior a los 2.300.000 ducados385.

El ayuntamiento toledano hizo sus pesquisas con el propósito de apropiarse de la escribanía mayor a resultas de la orden del monarca, aun siendo muchas las difi- cultades para efectuar su pago debido al embargo efectuado por los acreedores hipo- tecarios. Algo que podía evitarse en este caso, al adquirirse un nuevo bien no afec- tado por el derecho de los acreedores. El primer paso era conseguir por parte del Concejo una facultad que le permitiese subsumir el oficio como bien de los Propios municipales. El acuerdo suscrito con Francisca, viuda de Cristóbal de Candamo, su último propietario, consistía en entregarle la suma de 3.000 ducados, más otros 800 al rey, en concepto de adehala.

Es bastante probable que la aceptación de las condiciones por parte de Francisca fuese el resultado de presión por parte de la monarquía. Pudo ser así ante el des- acuerdo de la viuda con las condiciones impuestas. De hecho, apuntó que salía muy malparada de tal traspaso. Un testimonio que hay que filtrar con cautela y sin aso- mo de ingenuidad, ya que el victimismo pudo ser impostado y pretender un aumento del precio ya convenido. La viuda intentó justificar sus palabras y adujo que Pedro adquirió el oficio por 4.000 ducados. A su muerte, ella consiguió una merced real pa- ra que fuese ejercida por un teniente, concesión por la que pagó otros 3.000 duca- dos. Para evitar sustanciales pérdidas, consideraba que no podía venderlo por menos de 8.000 ducados, precio que le parecía de lo más justo. La parte compradora, por el contrario, creyó que los mil ducados de diferencia eran una ganancia sobrada386. El oficio de escribano mayor quedaría en manos de la ciudad a partir de entonces.

Un puesto codiciado, entre otras cosas porque su titular, además de involucrar- se de lleno en la vida pública, podía codearse con las élites locales, relación que le posibilitaría dar los primeros pasos hasta alcanzar una envidiable posición social. La designación del fiduciario la realizaba el regimiento mediante un acto de clara si- necura, al conllevar tal cargo añadido un sustancioso beneficio anual387. Para su de- signación siempre tuvieron cierta prelación los escribanos públicos.

385 C. J. de Carlos Morales, «Crisis financieras y deuda dinástica, 1557-1627», Cuadernos de Historia Moderna, 42(2) (2017), pp. 503-526; 516.

386 AHMT. Cartas 1603, caja 310, fechada el 7 de abril de 1603. Sobre esta venta, también ARCH.

RE, 2665,34, ejecutoria a pedimento del corregidor y ayuntamiento de Toledo, 13 de junio de 1635.

387 AHMT. AS. cajón 1, leg. 7, n.º 5, año 1603.

Juan Sánchez de Soria, escribano real, del número y tesorero de alcabalas, obtu- vo aquel puesto en el mes de abril de 1630388. En ese momento tenía a su cargo el ofi- cio número 32 de fedatario público, acaparamiento que sus colegas no vieron con bue- nos ojos. Le instaron a dejar la escribanía para evitar que no entrasen en colisión las actuaciones escriturarias municipales con las relativas a la fe pública. Y es que de- bía extender y signar las escrituras concernientes con los Propios y rentas, adminis- tración del pósito y carnicerías, obligaciones y fianzas de las obras públicas, etc.389. Sin embargo, Sánchez de Soria no renunció a su oficio escribanil hasta el año 1632.

Lo hizo ante la presión del mayordomo de la corporación, Juan Manuel de la Cua- dra, y del escribano Roque de Morales. En paralelo con aquella resigna se modifi- caría la forma de acceso al cargo y, a la vez, sería aprobada la incompatibilidad de ejercer ambos oficios. La nueva situación aportó tranquilidad y puso punto final al conflicto. Sencillamente, porque los lazos de conciencia colectiva, al disponer uno de los escribanos públicos de tal escribanía mayor, sirvieron de moderador en las disputas mantenidas con el Ayuntamiento.

A modo de acotación final hay que añadir que aquel oficio concejil, desde el año 1510 hasta el de 1590, fue ejercido por varios escribanos públicos, como Juan Fernández de Oseguera, Alonso Fernández de Oseguera y Alonso de Vozmediano.

No fueron fedatarios del número Pedro Álvarez de Herrera, Pedro del Castillo, Juan Ponce de León, Rodrigo Ponce de León, Luis Dávalos, Pedro Sánchez de Candamo ni Cristóbal de Candamo390. Todos ellos demostraron habilidad y suficiencia al con- tar con conocimientos técnicos precisos: sabían escribir en derecho, eran compe- tentes en el desempeño de sus funciones y tenían experiencia en los negocios jurí- dicos. Ambrosio de Mexía, también escribano del número, ocuparía esa escribanía mayor durante varios años, llegando a establecer una buena relación personal con el corregidor Gregorio López Madero y con el secretario del cardenal infante, Benito Martínez Suelto.