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VI. TIPOS HISTÓRICOS DE CONSEJOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

6.6. Evolución del Consejo Económico y Social en el ordenamiento jurídico español

6.6.1. De la Comisión de Reformas Sociales de la Restauración al Consejo de

El comienzo de la Restauración en España a fines de 1874 marca la génesis del intervencionismo español para dar solución a la cuestión obrera, mejorar las condiciones de los trabajadores y reducir la progresiva conflictividad. Como señala PALACIO MORENA, la filosofía liberal que enarboló el camino para el paso en España del Antiguo Régimen al primer constitucionalismo decimonónico, había demostrado sus apuros, o mejor dicho sus carencias, para integrar a las nuevas fuerzas sociales que con mayor retraso a otros Estados de Europa comenzaban a organizarse470.

En ese ambiente, algunas ideas novedosas lideradas por intelectuales españoles vinculados a la Institución Libre de Enseñanza,471 influyeron en políticos de la talla de CÁNOVAS DEL CASTILLO472 o MORET que deciden la creación de una Comisión que, todavía no denominada oficialmente como Comisión de Reformas Sociales, puede ser apreciada como la primera medida de política social amparada por el liberalismo español473.

La Comisión fue creada por Real Decreto de 5 de diciembre de 1883 para estudiar las cuestiones que interesaban al bienestar de las clases obreras, industriales, agrícolas y que afectaban a las relaciones entre el capital y el

470 PALACIO MORENA, J. I., La construcción del Estado Social. En el centenario del Instituto de Reformas Sociales, Consejo Económico y Social, Madrid, 2004, pág. 10.

471 Destacó Gumersindo de Azcárate. Sobre su papel ver ÁLVAREZ JUNCO, J., “La Comisión de Reformas Sociales: intentos y realizaciones”, en De la beneficencia al bienestar social. Cuatro siglos de acción social, Seminario de Historia de la Acción Social, 1986, pág.

152.

472 En España, la encíclica Rerum Novarum se dio a conocer gracias a la labor de Cánovas. ALZAGA, O., La primera democracia cristiana en España, Ariel, Barcelona, 1973, pág. 55.

473 DE LA CALLE VELASCO, Mª. D. “La Comisión de Reformas Sociales: de la represión al análisis de la conflictividad social”, en Studia historica. Historia contemporánea, nº 2, 1984, pág. 13.

trabajo474, porque ya no era posible “prolongar esta situación sin menoscabo de la paz pública”475.

Los objetivos de la Comisión fueron básicamente los siguientes476:

- La implantación de jurados mixtos como medio para resolver las cuestiones conflictivas entre obreros y empresarios.

- El Estudio de las medidas que permitieran a los municipios y a las diputaciones provinciales iniciar y auxiliar a las Cajas de Retiro y Socorro para enfermos e inválidos.

- El análisis de las condiciones de trabajo de los niños y de las mujeres en las fábricas, en las minas y en los campos, estudiando los horarios, la asistencia a la escuela y los supuestos en los que debía sancionarse.

- La preocupación por la higiene y la salubridad de los talleres.

- La creación de bancos agrícolas e instituciones de crédito que faciliten créditos a colonos y agricultores.

- El estudio de reformas en las leyes desamortizadoras, con el objeto de facilitar la adquisición de tierra a los colonos y trabajadores

- El estímulo de la iniciativa privada para crear sociedades de socorros mutuos, cooperativas y seguros de vida.

- El estudio de reformas en la legislación municipal para el estímulo de la construcción de habitaciones baratas y sanas.

Para el desarrollo de sus trabajos se nombraron a catorce personas477 incluyendo al Presidente CÁNOVAS DEL CASTILLO y al Secretario AZCÁRATE478, siendo uno de sus primeros encargos la realización de una

474 Así fue el objetivo que se marcó con esta institución tal y como señaló el art. 1 del Real Decreto de 5 de diciembre de 1883.

475 El Preámbulo al Decreto realizado por el Ministro de la Gobernación Segismundo Moret.

476 Se incluyeron en el art. 2 del Real Decreto de 5 de diciembre de 1883.

477 Destaca el dato de que ninguno de sus miembros fuera miembros de algún organismo obrero.

478 Recuerda Palacio Atard que “Monárquicos de los partidos turnantes y republicanos trabajarán, pues, en la labor encomendada a esta Comisión”. PALACIO ATARD, V., La España del Siglo XIX (1808-1898), Espasa-Calpe, Madrid, 1978, pág. 591.

encuesta479a personalidades de las organizaciones obreras relacionadas con los fines de la Comisión, si bien muchas de las “respuestas orales no fueron coherentes con la amplitud del cuestionario y se limitaban a destacar aquellos aspectos que consideraban más hirientes los que participaban en la encuesta”480, destaca la de IGLESIAS de 11 de enero de 1885, no tanto por lo que manifestó sino por la aceptación de los trabajos de la Comisión por el que ya era por entonces fundador del Partido Socialista Obrero Español481.

Algunos años después, el Real Decreto de 13 de marzo de 1890 reestructuró la Comisión dotándola de una nueva organización482, pasándose a denominar ya definitivamente como Comisión de Reformas Sociales y aumentándose sus competencias encargándola ahora de “preparar todos los proyectos de Ley, lo mismo los que procedan de su iniciativa propia como los que, a propuesta del Gobierno, le sean sometidos, y tiendan al mejoramiento del estado de las clases obreras, o de sus relaciones económicas con las clases productoras”483, al igual que debía informar sobre cualesquiera puntos que el Gobierno les sometiera.

En cualquier caso, los trabajos de esta institución finalizarían en 1903 cuando aparece con el Gobierno conservador de SILVELA el Instituto de Reformas Sociales.

El Instituto de Reformas Sociales lo creó el Real Decreto de 23 de abril de 1903 manteniendo en lo esencial484 el proyecto apadrinado, pero fallido, del Instituto de Trabajo que había presentado CANALEJAS en 1902, por entonces Ministro de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas, que con unas funciones semejantes a las del Ministerio de Trabajo belga485, pretendía mejorar las condiciones de la clase trabajadora y atenuar los problemas sociales propios de los enfrentamientos entre éstos y los empresarios.

479 ESPUNY TOMÁS, M. J., “El tiempo del trabajo: La ordenación histórica de una conquista laboral”, en Anuario de Historia del Derecho Español, nº 67, 1997, págs. 1825-1828.

480 SÁNCHEZ AGESTA, L., “Orígenes de la política social en España” en Libro de homenaje al maestro Mario de la Cueva, UNAM, México, 1981, pág. 401.

481 Ibid., pág. 403.

482 Por medio del Real Decreto pasan a integrar el órgano treinta personas.

483 Art. 6.1 del Real Decreto de 13 de marzo de 1890.

484 PALACIO MORENA, J. I., op.cit., pág. 63.

485 Ibid., pág. 54.

Finalmente el Instituto de Reformas Sociales dependió orgánicamente del Ministerio de la Gobernación. Estuvo formado en un principio por treinta personas, de los que dieciocho eran de libre designación del Gobierno, mientras que los doce restantes eran elegidos a partes iguales por la patronal y los sindicatos, ambos en la proporción de dos representantes de la gran industria, dos de la pequeña industria y dos de la clase agrícola486. Esta composición varió con el tiempo, prueba de ello es la gran reforma orquestada por el Real Decreto de 14 de octubre de 1919 cuando fijó el número de miembros en sesenta, ahora divididos en doce de designación por el Gobierno, dieciséis nombrados a requerimiento del Instituto por las entidades que creyese conveniente llamar para colaborar en su obra y, dieciséis respectivamente, por la patronal y por el elemento obrero487.

Orgánicamente el Instituto se organizó en sus inicios, tal y como señaló el Reglamento de 15 de agosto de 1903, en una serie de órganos unipersonales como el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General (como centro administrativo del Instituto); y, unos órganos colegiados, como el Pleno, las tres Secciones (la Sección de Policía y Orden Público, la Sección Jurídica y la Sección de Relaciones Económico-sociales), el Consejo de Dirección (órgano encargado de cooperar con el Presidente en las funciones propias de la Administración activa488), y las secciones Técnico-administrativas de Legislación e Información, de Inspección y de Estadística.

Los objetivos más destacados que se encomendaron al Instituto de Reformas Sociales fueron:

A) Preparar la legislación del trabajo en su más amplio sentido; y para este fin, además de responder a las consultas de los Ministerios y a todas las demandas atendibles, disponía de libertad de iniciativa, si bien sometiendo siempre sus propuestas a la aprobación del Gobierno.

486 Así lo dispuso el art. 2 del Real Decreto de 23 de abril de 1903.

487 Esta fue la distribución que estipuló el art. 6 del Real Decreto de 14 de octubre de 1919.

488 Con el art. 38 del Reglamento del Instituto de Reformas Sociales de 15 de agosto de 1903 por Administración activa se entendía, la propuesta del personal; la declaración de méritos; la declaración de aptitud para el ascenso de los empleados; las correcciones disciplinarias de los distintos funcionarios; la inspección de los servicios administrativos en la Secretaría General y en las Secciones técnicas y el régimen económico del Instituto.

B) Cuidar de la ejecución de las leyes del trabajo por medio de los servicios de inspección y estadística.

C)Favorecer la acción social y gubernativa en beneficio de la mejora o bienestar de las clases obreras, por medio del asesoramiento, del estudio y de la mediación para prevenir o en su caso resolver los conflictos.

Respecto de los frutos de la labor que desempeñó, podemos señalar que por lo general el balance fue positivo. Algunos de sus trabajos fueron demasiado extensos, pero en cambio tuvo el mérito de ser, a pesar de las vicisitudes del momento, un órgano en el que trabajaban conjuntamente “republicanos y conservadores, católicos y librepensadores”489.

La crisis, la tensión y la violencia social desembocaron en 1923 en la llegada del “Directorio Militar” de Primo de Rivera que reestructuraría el Estado hacia el corporativismo, por lo que en este nuevo sistema quedaría inoperante el Instituto de Reformas Sociales, toda vez que el primer artículo del Real Decreto de 2 de junio de 1924 lo refundía en el Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, para que un día después por Real Orden de 3 de junio de 1924 se dispusiera que quedaba en “suspenso”.

En cualquier caso, el artículo 2 del citado Real Decreto de 2 de junio de 1924 crea el Consejo de Trabajo con las facultades y composición que se aprobaran reglamentariamente, pero aunque se constituyó como “natural heredero del Instituto de Reformas Sociales”490 resultó disímil en lo que a participación se refiere, toda vez que a pesar de que el Real Decreto de 19 de junio de 1924, que era la norma que reorganizaba el Consejo de Trabajo y su Comisión Permanente, dispusiera que de los cincuenta y nueve vocales habría dieciséis representantes de la patronal y otros dieciséis de los obreros, el contexto antidemocrático en el que se desenvolvió hace que realmente estemos refiriéndonos a un órgano pseudoparticipativo491.

En los primeros años de poder de Primo de Rivera y antes incluso del Consejo de Trabajo, se decidió crear un órgano consultivo para las materias

489 MARVAUD, A., La cuestión social en España, Ediciones de la Revista de Trabajo, Madrid, 1975, pág. 244.

490 GUTIÉRREZ NOGUEROLES, A., op.cit., pág. 140.

491 Ibid., pág. 141.

económicas y en particular para la defensa de las producciones y las relaciones comerciales exteriores492, que recibió el nombre, como muchos otros Consejos similares europeos, de Consejo de Economía Nacional. El Consejo, se creó por Real Decreto de 8 de marzo de 1924 y tuvo por competencias más destacadas todas las funciones referentes a la formación de los aranceles de aduanas, defensa de la producción y gestión y negociación de los convenios comerciales para lo cual debía “estudiar los problemas de la producción y del consumo nacional, a los efectos de fijar las tarifas de Aduanas y nuestras relaciones con otros países”493. El Consejo de Economía Nacional lo integraban ochenta y dos vocales: diecisiete expertos oficiales; treinta y un representantes de las organizaciones patronales; tres representantes de organizaciones sindicales; y treinta y un representantes elegidos por doscientos noventa y cuatro productores de las trece clases de arancel.

Finalizada la dictadura, el Gobierno de BERENGUER encomendado para traer la normalidad constitucional, aprobó a propuesta de su Ministro de Economía Nacional, RODRÍGUEZ VIGURI, un reglamento de carácter provisional para organizar un Consejo Económico Superior, sucesor del creado en 1924 pero con un número de miembros más reducido y con unas competencias restringidas a la legislación arancelaria494.

6.6.2. Los órganos consultivos socioeconómicos durante la II República