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V. NOCIÓN Y FUNDAMENTOS DE LOS CONSEJOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

5.2. Los principales fundamentos de los Consejos Económicos y Sociales

función consultiva o de mero asesoramiento de las estructuras de decisión del Estado, de forma que los representantes de las actividades sociales con mayor peso socioeconómico participen en el diseño de las políticas económicas y sociales.

En efecto, son unos canales oficiales, generalmente de alta importancia institucional dentro de la estructura administrativa del Estado, a través de los cuales los ciudadanos participan por medio de las principales organizaciones que articulan la sociedad civil en unas tareas primordialmente consultivas en el proceso de toma de decisiones políticas relacionadas con el ámbito económico y social.

Son los foros por antonomasia típicos del neocorporativismo europeo en los que los principales interlocutores sociales (primordialmente organizaciones sindicales y patronales) y otras organizaciones de la sociedad civil organizada y en ocasiones los Gobiernos, participan por medio del diálogo en la formulación de las políticas socioeconómicas del Estado.

En el desempeño de esas funciones principalmente consultivas se produce un hecho fundamental para la mejora de la calidad democrática, como es el diálogo entre la sociedad civil y el Estado, hecho que puede proporcionar a la organización del régimen democrático unos resultados muy positivos como más adelante tendremos ocasión de examinar.

Teniendo presente las definiciones expuestas, se recogen a continuación los fundamentos originarios y actuales que engloban a los Consejos Económicos y Sociales o las instituciones similares de los Estados miembros de la Unión Europea.

La primera es, la constatación popular y gubernamental de que las viejas estructuras constitucionales de la representación política habían resultado insuficientes, siendo necesario su mejora y complementación.

En efecto, las estructuras de la representación política habían resultado insuficientes por varias causas. Una de ellas, la más substancial, es que el proceso de participación política al ser exclusivamente individual e inorgánico, sólo tenía y tiene en cuenta la posición individual de cada sujeto dejando al margen los intereses de los grupos y organizaciones que componen el tejido social.

Otra razón es, que la representación política liberal, representativa principalmente de los intereses de la clase burguesa, había demostrado con creces su inoperancia para resolver las reivindicaciones de los trabajadores, pues pronto quedó claro que las instituciones representativas del Estado, dominadas por la burguesía, no eran capaces de dar respuestas satisfactorias a las complejidades de las disputas socioeconómicas durante la conocida como Revolución Industrial.

Este proceso dificultó enormemente las relaciones sociales entre los distintos grupos sociales y ciudadanos, lo que sumado a unas instituciones que no eran consideradas por muchos como verdaderamente representativas, llevó a un creciente sentimiento de marginación institucional.

Ese sentimiento de marginación, más unido a la referida concepción individual de designación de los miembros de las instituciones representativas, hizo así necesaria una reorientación de las estructuras del Estado para dar espacio a los grupos sociales con mayor peso, e integrar en su seno a los más destacados grupos socioeconómicos de cara a los procesos de toma de decisiones.

De esta forma se fue completando el entramado institucional dando cabida a los cuerpos intermedios, principalmente a los que responden a las principales actividades económicas de las personas, apareciendo lo que se ha conocido como

“democracia social” o “democracia económica”. Este fenómeno llevó a varios intelectuales a proponer soluciones para la representación de los intereses de grupo por medio de un modelo institucional, en ocasiones en forma de segunda

Cámara y en otras como complemento de los Parlamentos y llanamente con carácter consultivo o colaborativo de otras instituciones401.

En ese contexto surgieron numerosas propuestas para la creación de espacios públicos a ocupar por los grupos de intereses económicos o profesionales. Entre esas propuestas las hubo de todas las tendencias (sindicalistas, socialistas, conservadoras y por parte de la Iglesia Católica), aunque el boceto inicial y concreto de los Consejos Económicos se ideó desde las ideas socialdemócratas.

El primer Consejo Económico de Europa en su configuración moderna, nació como consecuencia del proyecto conocido como COHEN-KALISKI. Este proyecto tuvo su base teórica en los cuadernos de “Sozialistischen Monatshefte” y aunque en un principio el proyecto no contó con el respaldo del Partido Socialdemócrata (SPD), pues tenía el anhelo de una República parlamentaria, finalmente la propuesta triunfó. Este proyecto, al igual que el de SINZHEIMER, sostuvo el mantenimiento de instituciones parlamentarias formales con el complemento del sistema de Consejos como expresión de la democracia económica. En ellos se negaba la posibilidad que mantenían algunos sindicalistas de crear un Parlamento económico profesional en igualdad con el Parlamento político402.

En Francia la creación del primer Consejo Económico vino de la mano de sindicalistas de la talla de BONCOUR, VALOIS y JOUHAUX. Todos ellos tuvieron el deseo de “sindicalizar la República”. Con ese objetivo se prepararon propuestas colectivas y programas para preparar lo que se denominó “el paso de la democracia política a la democracia social”403 y representar en un Consejo a las distintas fuerzas económicas y sociales de Francia. Finalmente, en una Comisión

401 FERRANDO BADÍA, J., “De la democracia política a la democracia social y económica”, en Revista de Estudios Políticos, nº 168, Madrid, 1969, pág. 97.

402 MEDINA ECHEVARRÍA, J., “La representación profesional en las Asambleas Legislativas” en Anales de la Universidad de Valencia, Año VII-15, 1926, págs. 228-234.

403 CHATRIOT, A., “Les apories de la représentation de la société civile. Débats et expériences autour des compositions successives des assemblées consultatives en France au XX siècle”, en Revue française de droit constitutionnel, nº 71, julio 2007, pág. 540.

de Estudios en el año 1924 mandada constituir por HERRIOT se determinaron las características que finalmente tuvo el Consejo Económico Nacional de Francia404.

De esta forma los Consejos Económicos y Sociales atienden en primer lugar a la preocupación por mejorar la democracia, su representatividad y la legitimidad de ciertas decisiones públicas. Ese enriquecimiento democrático se pudo hacer integrando institucionalmente las dos dimensiones de los ciudadanos:

la individual, con las instituciones de la representación política, y la social, con instituciones como los Consejos integrados por los grupos socioeconómicos a los que los mismos ciudadanos pertenecemos405.

Responden por consiguiente los Consejos, en primer lugar, a una necesidad social y política. En particular, a la necesidad de posibilitar la participación de las fuerzas socioeconómicas que articulan la sociedad en la toma de decisiones políticas por cauces distintos de los parlamentarios.

El segundo fundamento de los Consejos fue la consecución de la armonía social.

Frente a las propuestas de integrar a los intereses socioeconómicos, en especial a los profesionales, en las Cámaras representativas, preferentemente en una segunda Cámara, hubo una corriente que buscará mecanismos para conciliar las democracias parlamentarias con la legítima aspiración de crear instituciones en los que hacer presentes a los grupos socioeconómicos406 en tareas consultivas.

Se trató de un fructífero instrumento jurídico-político para integrar a los grupos profesionales organizados.

Los Consejos Económicos y Sociales nacieron de esta forma de la mano de los socialdemócratas y se multiplicaron como posibilidad que algunos

404 LATAUD, C., y POUDENX, A., La représentation professionnelle. Les Conseils Économiques en Europe et en France, Marcel Rivière, París, 1927, págs. 130-133.

405 HERRERA, E., Los Consejos Económicos y Sociales. La participación democrática de los grupos socio-profesionales, EUDEBA, Buenos Aires, 1972, págs. 7-8.

406 FERNÁNDEZ RIQUELME, S., “La era del corporativismo. La representación jurídico-política del trabajo en la Europa del siglo XX”, en Revista de Estudios Histórico- Jurídicos, nº XXI, pág. 415.

doctrinarios (generalmente provenientes del sindicalismo)407 presentaron como modelo para hacer presentes a las organizaciones profesionales derivadas del capital y del trabajo y así lograr la armonía social por medio de la mediación entre esos intereses teóricamente enfrentados.

Si se quería aspirar a la paz social, los poderes públicos debían diseñar espacios para la colaboración entre sindicatos, patronales y Estado. Por medio de esos espacios se logró una colaboración que tuvo por misión conciliar intereses y mejorar tanto las condiciones laborales como los rendimientos productivos, lo que finalmente resultó en un interés del Estado tanto por conciliar, como por intervenir en la economía, y encontró la fórmula para una gestión más eficaz de los problemas sociales por medio de este órgano de consulta y colaboración408.

En tal sentido, los Consejos también responden a la urgencia de los Estados por recoger espacios de encuentro entre grupos de intereses contrapuestos que llevan al diálogo y a la colaboración y derivadamente a una mejoría en la armonía social. Esto es, la presencia de ciertas organizaciones o grupos de interés en las instituciones como los Consejos alienta la negociación y el compromiso mediante la agregación de sus demandas en el seno de la estructura jurídico-pública del Estado constitucional.

407 En Francia su primer Consejo Económico fue fruto de la presión de los miembros sindicales que formaron la Comisión de Estudios para la constitución del Consejo Económico Nacional. Destacó por su trabajo y liderazgo el miembro de la Confederación General del Trabajo (CGT) Léon Jouhaux.

408 SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN, Informe sobre los Consejos Económicos y Sociales, tomo I, Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo, Madrid, 1977.