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I. UNA APROXIMACIÓN A LA REPRESENTACIÓN Y AL INTERÉS

1.2. La representación como concepto multidimensional y la representación

1.2.3. Las raíces intelectuales de la moderna representación política

La representación política moderna se fundamenta en la negación de la representación del Antiguo Régimen. En la moderna se asocia representación a Nación en su conjunto como pueblo, y no respecto a algunas agrupaciones de la comunidad, dándole por ello indudablemente un verdadero carácter político orientado a describir los intereses generales de la comunidad.

La construcción jurídica del mandato en la representación política moderna va acompañada de las notas de “nacional”, “general”, “libre” y “no responsable”, en definitiva, una representación desvinculada. De esta manera, la representación es de la Nación porque sus representantes lo son de la Nación en su totalidad y la voluntad de la Nación es el resultado de las voluntades individuales de los representantes. Desde entonces, la representación unificará a la Nación, acabándose con el modelo estamental.

La representación además es también general, no está circunscrito su mandato a unos asuntos determinados, concretos o definidos de antemano, más al contrario afecta a la generalidad de los temas de interés colectivo.

La representación que consagra el constitucionalismo es también una representación libre, en la que el representante no está ligado a instrucción alguna o mandato imperativo o vinculado43.

Por último, la moderna representación política será también una representación no sujeta a responsabilidad o, en otras palabras, exclusivamente reclamable mediante la no elección en las siguientes elecciones44.

Por ello, se abordan a continuación una serie de formulaciones doctrinarias, no todas basadas en posicionamientos democráticos, pero que pusieron sobre la mesa desde mediados del siglo XVII algunos de los aspectos del futuro constitucionalismo liberal.

El primer gran ejemplo que en sus obras recoge alguna característica del moderno concepto de representación lo percibimos en la filosofía política de HOBBES. Aunque pudiera parecer desconcertante (porque es mundialmente conocido por ser un teórico del absolutismo secularizado), la verdad es que HOBBES dedicó el capítulo XVI del Leviatán a explicar una teoría de la representación, que como hemos adelantado, tiene tintes que rompen con el concepto medieval.

En un contexto histórico de luchas civiles y de disputas entre el Rey y el Parlamento, ejerció el autor del Leviatán sus influencias en favor del monarca45, señalando que éste era el detentador de la representación del cuerpo político.

En HOBBES, es el proceso de la representación lo que cimienta su explicación de la creación de la soberanía y del pueblo. En su pensamiento, los individuos movidos por su deseo de auto conservación dentro de un desorden general, deciden por medio de un contrato, autorizar a un soberano a actuar por ellos, esto es, lo designan libremente como su representante que es evidentemente autorizado por la suma de sujetos y que por tanto es representante. Una vez logrado, los individuos o sujetos anárquicos se convierten en pueblo, en una sola persona que a su vez está representada por una sola autoridad46.

De su pensamiento, lo que posteriormente influiría en las revoluciones será la siguiente descripción: los individuos alentados por su propia conservación (individualismo y utilitarismo) autorizan por su libre voluntad (desvinculada de cualquier vínculo) a que otro (representante) ejerza el poder.

45 SABINE, G. H., Historia de la teoría política, Fondo de Cultura Económica, México, 2006, pág. 353.

46 GARCÍA GUITIÁN, E., “Representación y participación: la rendición de cuentas en las democracias parlamentarias”, en MENÉNDEZ ALZAMORA, M., (ed.), Participación y representación política, Tirant lo Blanch, Valencia, 2009, pág. 24-25.

También KANT es una figura necesaria para comprender la representación en las Constituciones modernas47. Para el filósofo alemán, el representante no sólo ha de ser autorizado o elegido para manifestar la voluntad de la comunidad política, además debe buscar la libertad de los sujetos. Esa libertad humana se logrará cuando se legisle (legislación como forma de legitimación) en consonancia con la voluntad ciudadana que es el ideal de la razón48.

ROUSSEAU será también uno de los principales teóricos de la representación política49. Este autor, que realmente no fue partidario de la representación, más que como mal menor, siempre con mandato imperativo, negó la necesidad de cualquier cuerpo intermedio entre el individuo y el Estado.

El soberano será en su pensamiento el Pueblo, correspondiendo a cada ciudadano una parte irrenunciable de la misma soberanía, siendo además el soberano detentor del Poder Legislativo que sólo actuará por medio de leyes que son fruto de la voluntad general. Esa voluntad general será absoluta, infalible, indivisible e inalienable, por lo que no podrá ser representada ni dividirse50.

El ginebrino distingue entre el soberano, como pueblo que establece las leyes de forma colectiva, y el gobierno, como “ministro del soberano” cuya función es simplemente ejecutar las leyes.51

Este concepto roussoniano de ley como expresión de la “volonté générale” y su principio teórico de la soberanía popular, influyeron en los postulados revolucionarios y, también, aunque fueron replanteados y tergiversados52, su pensamiento influyó en la representación política contemporánea, pues finalmente la soberanía residiría en la Nación cuyo concepto es más abstracto que el presentado por el filósofo.

47 DUSO, G., “Génesis y lógica...”, op. cit., pág. 125.

48 Ibid., 126-127. CRIADO DE DIEGO, M., Representación, Estado y Democracia, Tirant lo blanch, Valencia, 2007, págs. 88-92.

49 En obras como el “Discurso sobre economía política” y “Del Contrato Social”.

50 DE VEGA, P., La reforma constitucional…, op. cit., pág. 101.

51 TOUCHARD, J., Historia de las ideas políticas, Tecnos, Madrid, 2008, págs. 329-330.

52 SOLOZÁBAL, J. J., “Representación y pluralismo territorial (La representación territorial como respuesta a la crisis del concepto jurídico moderno de representación)”, en Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), nº 50, marzo-abril 1986, pág. 82.