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La consolidación de las divisiones territoriales y la Constitución de 1857

Capítulo 3. De los restos de las instituciones prehispánicas y virreinales a la configuración

3.3 El establecimiento y consolidación de los límites territoriales con la instauración del Estado

3.3.3 La consolidación de las divisiones territoriales y la Constitución de 1857

132 constitucionales que regían el territorio mexicano, los cual implica las leyes jurídicas que de manera homogénea delimitaban el territorio.

Prosiguiendo con la configuración territorial, en 1833 Oaxaca se dividió en 26 distritos subdivididos (entre los que se encontraban Nochixtlán) en 463 municipalidades y 671 agencias, 8 ciudades, 4 villas y 938 pueblos, 125 haciendas y 667 ranchos, 24 barrios, 3 molinos, 2 trapiches, 6 mineras y 4 fábricas (Commons, 2000: 25). Para 1835 se preparaba la implementación del sistema centralista. Pero es en 1838 cuando se dividió el territorio derivado de la Ley de División del Territorio Mexicano, pasando de estados a 24 departamentos. Una de las principales contradicciones de la división anterior fue el concepto de Territorios, los cuales se reformularon de manera paulatina, así como la denominación del Distrito Federal (O'Gorman, 1937: 84).

En 1843 con el tratado de Tacubaya, el sistema centralista reconsidera la división territorial, además, el concepto central del Federalismo en cuanto a los territorios chocaba con las ideas del Centralismo. En 1846, se abre un periodo de transición del centralismo al federalismo y con el sistema de gobierno presente se restableció la Constitución de 1824, donde el país regresaba al Federalismo, es decir, un gobierno en donde el poder se distribuye entre un estado central y sus diferentes partes federadas, reconociéndose el Distrito Federal, Colima y Tlaxcala como territorios y Aguascalientes, Californias (unidas), Nuevo México y Texas (separado de Coahuila) figuraron por primera vez como estados de la federación.

3.3.3 La consolidación de las divisiones territoriales y la Constitución de 1857

133 En este documento, se establece en el artículo 40 que el gobierno es una “República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente á su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental” y señala que los estados adoptarán este marco institucional en su régimen interno. De esta manera, el país quedo dividido en 24 estados y un territorio. En el caso de Oaxaca, este se conformó como un estado libre y soberano de la federación. Sus límites no serán modificados y se mantienen como actualmente lo conocemos, integrando al Istmo de Tehuantepec a su jurisdicción. A cargo del gobierno de Benito Juárez, la nueva constitución recogía la esencia del carta magna de 1824: el carácter federal del Estado y sistema democrático, representativo y republicano de gobierno. De este documento podemos resaltar los siguientes artículos referentes a la división territorial:

Art. 43. Las partes integrantes de la federación son: los estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacan, Nuevo Leon y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatan, Zacatecas, y el Territorio de la Baja California.

Art. 48. Los estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacan, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatan y Zacatecas recobrarán la estension y límites que tenian en 31 de Diciembre de 1852, con las alteraciones que establece el artículo siguiente.

Art. 49. El pueblo de Contepec que ha pertenecido á Guanajuato, se incorporará á Michoacan.

La municipalidad de Ahualulco que ha pertenecido á Zacatecas se incorporará á San Luis Potosí. Las municipalidades de Ojo caliente y San Francisco de los Adames que han pertenecido á San Luis, así como los pueblos de Nueva Tlaxcala y San Andrés del Teul, que han pertenecido á Jalisco, se incorporarán á Zacatecas. El departamento de Tuxpan continuará formando parte de Veracruz. El canton de Huimanguillo que ha pertenecido á Veracruz se incorporará á Tabasco.

Cabe destacar que esta división se generó de manera muy similar a la ya existente pese a que el Congreso constituyó una comisión particular para analizar las mejores posibilidades para dividir el territorio. El debate Constituyente recibió el siguiente dictamen:

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“la premura del tiempo, es estado de agitación en que se encuentra la República y la falta de documentos estadísticos, fueron las dificultades serias que se presentaron a la Comisión cuando trataba de adoptar un plan general que sirviera de norma a sus trabajos, creyendo por este motivo que no le era posible idear una división política, ajena por otra parte de su instituto, ni internarse en las vías de grandes innovaciones; sino que debía circunscribirse a obsequiar la voluntad explícita de los pueblos, procurando más bien la existencia que la felicidad de estos, y desprendiéndose de todo espíritu de localismo y de partido, de todo lo exagerado, de toda idea sistemática, sin esquivar, empero, algunas cuestiones trascendentales iniciadas mucho tiempo ha, dilucidadas por la opinión y cuya inmediata solución afectaba los intereses de millares de ciudadanos” (O´Gorman, 1937: 172).

En este suceso se comentaba que no se habían hecho estudios científicos que designarán la jurisdicción adecuada del país y que esto generaba dificultades debido a que casi todos los estados tenían conflicto de límites con sus vecinos, afectando a las entidades y a sus habitantes. Se tenía la percepción de que la división territorial era defectuosa e impedía cumplir el trabajo de los gobernantes y podría ser:

un síntoma de la anarquía que coexiste en la actual división territorial y que constituye una aberración geográfica, económica, social y política que es preciso subsanar, ya que entraña un germen de disolución que tarde o temprano tendrá manifestaciones ostensibles (Ramírez Villareal en O´Gorman,1937: 173).

Por lo tanto, existieron planes para resolver las problemáticas que referían a la división territorial, pero aunque se tuvo la iniciativa, nunca se concretó y más tarde le consideró como una idea imposible de aplicar. Es reconocido que durante la ocupación de Maximiliano, se realizó la petición a una división y distribución basada en fundamentos sociales y productivos, la cual estuvo a cargo de Manuel Orozco y Berra. La división contemplaba que se mantuvieran las fracciones políticas, que se respetaran los límites naturales cuando fuera posible y que se tomara en cuenta el crecimiento población. Este plan administrativo nunca se llevó a la práctica.

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Mapa 11. Distritos de Oaxaca. 1833. Tomado de Aurea Commons (2000)

Por último, Oaxaca mantuvo la misma dimensión. Solo más adelante presentó conflictos con Veracruz y Puebla, pero como se indicó anteriormente, no habrá modificaciones pese a estas disputas con otros municipios (Commons, 2000: 25).

De acuerdo con la colección de Dublán y Lozano (en Commons, 2000: 25), los diferentes convenios de los límites con otros estados fueron los siguientes:

- 23 de mayo de 1894 entre Oaxaca y Veracruz - 11 de Noviembre de 1905 entre Oaxaca y Veracruz

- 19 de diciembre de 1908 entre Oaxaca y Puebla, la parte más complicada 1906 contienda por límites entre Río Hondo y Juquila, entre Teotitlán, Coixtlahuaca y Tehuacán (15 mil 500 hectáreas).

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1880 1895 1900 1910 1921

2 ciudades 43 villa 920 pueblos 85 haciendas 533 ranchos 15 labores 200 trapiches 10 molinos 2 fábricas de tejido de algodón

513 municipios 620 agencias

(solo se

localizaron 102, que pasaron a ser municipios) 1133

jurisdicciones

513 municipios 610 agencias

(507 no

localizadas 103 que pasaron a ser municipios) 1123

jurisdicciones 8 ciudades 4 colonias 50 villas 6 haciendas 907 ranchos 57 cuadrillas

516 municipios 618 agencias 103 municipios 1134

jurisdicciones

Desaparecen las agencias municipales 500 municipios 26 agencias no localizadas 93 agencias que serán municipios 619

jurisdicciones ( en este censo las

jurisdicciones son la mitad)

Tabla 10. Censos de población de Oaxaca. Cuadro elaborado a partir de los datos de Commons, 2000.

Con estos elementos podemos observar que el territorio se organizó mediante un

“determinismo constitucional” asentado en la ideología republicana. Esta división tiene su origen en la ley, las entidades se crean o desaparecen por ministerio de la legislación.

El primer régimen federal debió preocuparse de organizar el territorio de acuerdo con el nuevo sistema, de este se formó una comisión encargada de la discusión al respecto. Sin embargo, “en la práctica se aceptó la herencia colonial y aplicó principios jurídicos y políticos”, aunque siempre con la previsión de que más adelante no se corriera el riesgo de que los estados pudiera “aspirar a constituirse como naciones independientes” (O´Gorman, 1937: 171).

137 A su vez, las dificultades ente los estados persistían, pues las divisiones jurisdiccionales carecían de un análisis que atendiera las características pluriculturales, sin embargo, algunos lograban reconocerlo:

… hemos llegado a una división territorial sumamente defectuosa, que incapacita a menudo a los gobernantes para cumplir idóneamente su cometido… es indudable un síntoma de la anarquía que coexiste en la actual división territorial y que constituye una aberración geográfica, económica, social y política que es preciso subsanar, ya que entraña un germen de disolución que tarde o temprano tendrá manifestaciones ostensibles” (Francisco Ramírez Villareal en O´Gorman, 1937: 173).

Ahora bien, en términos locales, Escobar Ohmstede (2020) muestra los efectos de la Constitución Política del estado de Oaxaca en la manera en que el territorio se dividía en los distritos y municipios que en 1891:

…[se] fijaba la división del territorio de la entidad en 26 distritos, conformados por 508 ayuntamientos y 616 agencias municipales, lo que no forzosamente implicaba que todos eran pueblos coloniales, sino que existían ya pueblos sujetos que se habían separado de sus cabeceras o barrios y que adquirieron la categoría política… Esta división no presentó cambios respecto a la anterior. Sin embargo, un aspecto que también llevará a la reconformación del territorio y que fue el argumento de muchas localidades para solicitar tierras en el siglo xx, además de tratar de conformarse como pueblos dentro de haciendas, fue cuando uno de los objetivos de la revolución de 1910 postuló desde sus inicios la libertad municipal, la cual se consagró al expedirse la Ley del Municipio Libre (2020).

En una escala local, la conformación del municipio del estado de Oaxaca, es estudiada por Mendoza (2011) refiere algunas características que generales del municipio y su contexto en la Mixteca Alta. En el cambio al ordenamiento estatal por municipio, en la Constitución de 1857 implicaba la referencia “a una jurisdicción política, administrativa y territorial" (Mendoza, 2011: 103). Hemos señalado que muchos conceptos jurisdiccionales de la colonia fueron heredados en la República, tal como fue el ayuntamiento y la república municipal, está última tenía una concepción y referencia directa de la colonia. Por su parte, el ayuntamiento republicano se sostenía del arrendamiento de las tierras y el Estado requería cobrar contribuciones.

138 Ya hemos señalado algunos fragmentos generados dentro de los documentos constitucionales; y Mendoza (2011) apunta que se busca generan principios de igualdad, paz y fraternidad, no con las elites, sino en la relación con la población que incorpora asuntos fundamentales de la organización nacional. El objetivo de esta inclusión, sin embargo, consiste en que los gobiernos locales acaten las órdenes estatales, pues la organización comunal en Oaxaca era fuerte, siendo un peligro para el federalismo. En este sentido, de manera paulatina, se buscaba:

...abolir las autonomías de los gobiernos locales y de convertir a las autoridades de los pueblos en agentes del gobierno estatal de un solo tajo, los preceptos constitucionales fueron tolerantes y las municipalidades trataron de ser subordinadas muy lentamente bajo la batuta de los subprefectos de partido y luego de los jefes políticos. Aunque el gobierno del estado trató de centralizar el poder y nombró a los prefectos y subprefectos como los principales agentes para imponer el esquema liberal y garantizar el cumplimiento de las leyes municipales, estas no siempre de lograron (Mendoza, 2011:

84).

Esta integración generó que los Alcaldes tuvieran un doble papel: cumplir las leyes del gobierno pero también intereses locales. Por su parte, los distritos políticos suplieron los departamentos y prefecturas. En lugar de las jurisdicciones territoriales, de antiguos ayuntamientos y repúblicas, se establecieron los municipios. El ayuntamiento se limitó para definir el cabildo, así como la integración del gobierno local supeditado al municipio (Mendoza, 2011). Las fisuras de las leyes, siempre que fue posible, fueron utilizadas a favor de la población, la ley especificaba que "se podían instituir municipios con sus ayuntamientos con más de 500 habitantes" (Mendoza: 2001: 103), por lo tanto, muchos pueblos mixtecos se erigieran en pequeños municipios sobre su antigua territorialidad. Así, las relaciones sociales, económicas y políticas tuvieron continuidad a periodos muy anteriores de la nueva conformación municipal, pero acarrearían con las nuevas problemáticas de la administración que se estaba consolidado. Aun así:

El municipio oaxaqueño heredó de los sujetos y cabeceras coloniales su antigua jurisdicción territorial y por lo tanto mantuvo el sentido de pertenencia, el nombre del santo patrono y continuó fomentando las fiestas religiosas que cohesionaban a sus habitantes (Mendoza, 2011: 103-104).

139 Pero, a diferencia de otras latitudes del país, en la Mixteca Alta el municipio reunió a los habitantes en un territorio específico y acotado; siendo este la base de la administrativa y política del Estado. Aunque más adelante, el Estado buscaría tener cada vez mayor control, para lo cual debilitaría “la autonomía política y poder económico de los municipios" (Mendoza: 2011: 105). Como hemos señalado, en las discusiones federales se temía siempre de la idea de separación de los estados y fragmentación de la República.

No podemos dejar de señalar que, décadas después, la concepción del Municipio Libre se establecerá como la base de la división territorial encabezada por las ideas de Carranza en la Constitución de 1917. Así, la elección de sus gobernantes debía ser popular y directa; estos administrarían sus recursos y tenían una personalidad jurídica, por lo cual, el municipio se consolidó como la institución del Estado.

Para cerrar este capítulo, podemos señalar que pese a estas divisiones y complejidades en torno al sistema de administración, la división territorial en la Nueva España era vaga, lo cual ha generado dificultades para trascribir una cartografía con la exactitud requerida, debido a que no se exigía la precisión de los límites. Sin embargo, posteriormente contrajo diversas dificultades, ya que la distribución del territorio estaba basada en el orden y organización impuesta y establecida ante estas ambigüedades, y la creación de la división territorial de la república federal se basó en la construcción anterior del territorio, posteriormente los municipios se establecieron ante un aspecto formal que quería establecer límites precisos ante datos que enumeraban cabeceras, pueblos, villas y rancherías.

La colonia no buscaba una división territorial; tampoco la disposición legal, sino que priorizaba la administración y el buen gobierno práctico para sus fines. Por un lado, la colonia tenía una división eclesiástica, y por otro, una división administrativa, judicial (audiencias) y fiscal, generada por las provincias internas e intendencias.

Los diferentes estudios que Oaxaca tiene, muestran una complicada organización política interna derivada de los diferentes procesos de división que tiene el país.

Como hemos mostrado, durante la época virreinal las jurisdicciones no podían tener

140 continuidad, además había y hubo poblaciones que no estaban definidas al respecto, incluyendo que los indígenas mostraban sus propios contrastes en los asentamientos de su territorio. La instauración del Estado, por su parte, aunque teniendo un gobierno representativo, fragmenta el territorio debido a la prioridad administrativa del mismo y parece ignorar la pluralidad a favor de la unidad nacional.

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