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Contexto general

México se ha caracterizado en épocas recientes por ser un país con iniciativa en el plano internacional en materia derechos humanos; desde que se plantean los tratados que dan origen a los sistemas Universal e Interamericano de Derechos Humanos, nuestro país ha sido protagonista en la organización, negociación, adhesión y ratificación de distintos instrumentos internacionales para la defensa y promoción. Así, México forma parte de la gran mayoría de tratados internacionales de derechos humanos creados en el marco de ambos sistemas.

En ese sentido, el Estado Mexicano ha ido adquiriendo una serie de obligaciones en materia de derechos humanos, que, si bien habían tenido eco en la creación de instituciones con el fin de mejorar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, no impactaron en el plano constitucional. Nuestro país se encontró entonces en situación de rezago no solo frente a constituciones europeas, sino también frente constituciones latinoamericanas, 201 siendo uno de los últimos países latinoamericanos en incorporar el derecho internacional de los derechos humanos a la Constitución, cuando países como Perú, por ejemplo, los integraron desde finales de los años setentas. No obstante, y de manera paradójica, a pesar de ir rezagado en este aspecto, México también es precursor, con esta reforma tardía, de la implementación a rango constitucional de la figura del control de convencionalidad. 202

Distintitas fueron las causas que confluyeron para llevar a buen puerto la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos del 6 de junio del año 2011, una de las más importantes desde 1917 y que amplió el catálogo de derechos humanos de rango constitucional, a la par que sentó las bases para cambiar el papel del Estado Mexicano frente

201 Cfr. Orozco Henríquez, José de Jesús, “Los derechos humanos y el nuevo artículo 1° constitucional”, Revista del Instituto de Ciencias jurídicas de Puebla, México, Año V, Núm. 29, julio-diciembre 2011, pp. 85-98.

202 Cfr. Salazar Ugarte, Pedro, La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual, México, Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, 2014, p. 17.

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a estos derechos -y la forma en que deben ser interpretados-, que desde entonces se transformaron en el eje rector sobre el que versarían todas las decisiones del Estado. 203 Como lo señalamos anteriormente, México forma parte de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el Protocolo de San Salvador, la Convención Americana sobre Desaparición Forzada, entre otros. Así mismo, se adquirieron mayores y más fiscalizables responsabilidades de orden internacional, cuando en 1998 México se sometió a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana.

Así, los primeros casos condenatorios contra México empezaron a llegar, y si bien, en el Caso Castañeda Gutman el Estado pudo sortear de manera relativa las presiones nacionales e internacionales, en los otros fallos, en los cuales el Estado Mexicano había sido declarado responsable internacionalmente por la violación a distintos artículos de la Convención Americana, las cosas eran distintas dadas las complejas reparaciones exigidas por la Corte Interamericana que involucraban a todos los poderes de la Unión.

En el mismo orden de ideas, desde el año 2004 se habían presentado más de veintiocho iniciativas de reforma relacionadas a derechos humanos, impulsados, principalmente por la sociedad civil organizada, especialmente las presentadas a la LX Legislatura (2006-2009), en las cuales el tema central viró en torno al artículo 1° constitucional y a la importancia sobre la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos. 204

Haciendo una retrospectiva a la década de los noventas e inicios del presente milenio, otros factores influyeron sin duda en la Reforma de 2011 en materia de derechos humanos. Un factor de suma importancia fue sin lugar a duda la creación de los organismos autónomos de

203 Cfr. SEGOB, Bases conceptuales para la implementación de la reforma constitucional de derechos humanos en la administración pública federal, Secretaría de Gobernación, México, 2015, p. 5.

204 Cfr. Caballero Ochoa, José Luis, “La Cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona (Artículo 1°., segundo párrafo de la Constitución)”, en Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (coords.), op.cit., p.

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protección de derechos humanos, que tienen antecedentes que datan de finales de la década de los setentas con la institución de la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos, creada mediante ley por el Congreso del Estado de nuevo León el 3 de enero de ese año, y que culminan con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por decreto presidencial el 5 de junio de 1990, la cual inició actividades como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación; así mismo, la creación subsecuente de las Comisiones de Derechos Humanos en las Entidades Federativas.205

Además de este proceso creador, destaca también la reforma de 1994 realizada para modificar al Poder Judicial de la Federación206; así mismo, la ampliación de facultades en materia de control constitucional otorgadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de las Acciones de Inconstitucional, que permiten a la SCJN realizar un control abstracto de regularidad entre normas generales y la Constitución Federal, así también, las Controversias Constitucionales y la creación del Consejo de la Judicatura como órgano de gobierno del Poder Judicial de la Federación.

No podemos obviar tampoco, en este proceso democratizador nacido en el siglo pasado en nuestro país, el surgimiento de instituciones tales como el Instituto Federal Electoral, como órgano garante de los derechos político-electorales, y del Tribunal Federal Electoral, encargado jurisdiccional de esta misma tarea; el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, sólo por mencionar algunas.207

Es importante señalar que las reformas constitucionales realizadas con anterioridad, de alguna manera tuvieron también cierta influencia en la reforma de 6 de junio de 2011. Nos

205 Cfr. Valencia Carmona, Salvador, “La Comisión Nacional de Derechos Humanos y el esfuerzo creador de Jorge Carpizo”, en Carbonell, Miguel; Fix Fierro, Héctor; González Pérez, Luis Raúl y Valadés, Diego (coords.), op.cit., p. 507.

206 Cfr. Pelayo Moller, Carlos María, Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, 2ª. ed., Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, 2013, p. 14.

207 Cfr. Córdova Vianello, Lorenzo, “La reforma constitucional de derechos humanos: una revolución copernicana”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, vol. 61, núm. 256, 2011, p. 69-79.

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referimos a la reforma al sistema de justicia penal de 18 de junio de 2008, que modificó los artículo 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123; la relacionada a las acciones colectivas, que modificó el 17 constitucional y la reforma al amparo de 6 de junio de 2011, modificando los artículos 94, 103, 104 y 107 constitucionales. 208