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Los principios hermenéuticos

Interpretación conforme

Otro de los aspectos relevantes de la reforma de 2011 está relacionado con la introducción a nuestro sistema jurídico de la llamada cláusula de interpretación conforme a partir de la transformación que experimentó el artículo 1° de nuestra Constitución.

De tal manera que el texto vigente del párrafo segundo del mencionado artículo establece que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Esta cláusula es sin duda el esfuerzo del legislador por encontrar un efectivo mecanismo para armonizar el derecho interno y el derecho internacional, y así procurar que, por una parte el Estado mexicano solvente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y por otro, garantizar la mayor protección al ser humano, y así, junto con el principio pro persona, maximizar el catálogo de derechos humanos ya sean de fuente constitucional o de fuente internacional, o si se prefiere, convencional.

La cláusula es sin duda una de las principales concreciones para aquellos quienes durante años pugnaron en la sociedad y en el foro legislativo por proyectar a México hacia la internacionalización de los derechos humanos, no obstante, como lo hemos venido señalando, nuestro país estaba bien integrado al derecho internacional de los derechos

245Cfr. Saltalamachia Ziccardi, Natalia y Covarrubias Velasco, Ana, “La dimensión internacional de la reforma de Derechos Humanos: antecedentes históricos”, en Carbonell Miguel y Salazar, Pedro (coords.), op.cit., p.6.

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humanos; con ésta, se logra potenciar lo dispuesto por el artículo 133 constitucional que ya desde hacía tiempo atrás integraba a los tratados internacionales dentro del entramado jurídico mexicano

Es pues, la interpretación conforme, esta herramienta hermenéutica que nos permite armonizar los derechos y libertades contenidos en la constitución en cualquier otra norma local, con los “valores, principios y normas, contenidas en tratados internacionales de derechos humanos, peo además con la jurisprudencia internacional emitida por tribunales internacionales y, en ciertas ocasiones, con resoluciones y fuentes internacionales, y con esto lograr una mayor y más eficaz protección de los derechos humanos. 246

En este sentido, podemos señalar como antecedentes principales a las constituciones portuguesa y española, ya que, ya que ambas, en los años setentas ya consideraban esta herramienta interpretativa. 247

Así, en 1976, en el artículo 76 de la Constitución española se establecía que:

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

La Constitución portuguesa, por su parte, además de la Declaración Universal consideró a otros tratados internacionales.

246 Cfr. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, “Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad.

El nuevo…”, cit., p. 358.

247Cfr. Castañeda Hernández, Mireya, El principio pro persona ante la ponderación de derechos, México, CNDH, 2017, p. 12.

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La interpretación conforme como espectro del control de convencionalidad

Ahora bien, es importante establecer la interacción existente entre el control de convencionalidad y la cláusula de interpretación conforme. Si tomamos como referencia el concepto construido por la Corte Interamericana en 2010, estaríamos a la idea de que si bien, en términos generales se ha entendido al control de convencionalidad como la inaplicación de normas contrarias a derechos humanos, la realidad es que el concepto implica de manera abstracta la eficaz cohabitabilidad y aplicabilidad tanto del derecho interno como del de fuente convencional. En ese sentido. Si bien, al momento de hablar de control de convencionalidad, se ha de manera directa tratado el tema de la interpretación conforme, no ha quedado bien establecido el hecho de que la interpretación conforme, sería, en sentido amplio una forma de control de convencionalidad, y en sentido estricto una herramienta de hermenéutica constitucional.

De acuerdo al concepto de control de convencionalidad otorgado por la Corte Interamericana, la interpretación conforme fungiría como una forma de control de convencionalidad en grado débil, de acuerdo a la clasificación realizada por la Suprema Corte de justicia de la Nación. Para la Corte Interamericana, el control de convencionalidad, no es otra cosa sino la efectiva aplicación del derecho internacional de los derechos humanos.248En ese sentido, podríamos afirmar que al menos en su grado débil, el control de convencionalidad se encuentra constitucionalizado.

Además, cabe resaltar que el artículo 1° no se limita a las autoridades jurisdiccionales, sino que habla de la interpretación de la constitución, es decir, podríamos decir que toda aquella autoridad, de cualquier poder o de cualquier nivel de gobierno. Es decir, por mandato constitucional, toda autoridad. O, incluso, cualquier particular que realice actos de autoridad que requieran de interpretación constitucional, estarían obligados a realizar interpretación conforme, o, en otras palabras, control de convencionalidad de grado débil.

248 Corte idh. Caso Gelman vs. Uruguay. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 20 de marzo de 2013.

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No obstante, la relevancia de la interpretación conforme es “la gran desconocida” de la reforma constitucional de derechos humanos. Se sabe poco de ella y se habla muy poco de su previsión y de sus alcances en forma específica. De igual manera se habla de ésta y del principio pro persona en forma aislada, cuando en realidad conforman un todo, un gran diseño en la incorporación de los derechos humanos y la estructura soporte de sistema constitucional de los derechos humanos en México. 249

De acuerdo al concepto de control de convencionalidad otorgado por la Corte Interamericana, la interpretación conforme fungiría como una forma de control de convencionalidad en grado bajo, de acuerdo a la idea del juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, quien establece lo siguiente:

Grado bajo: en este caso el aplicador de una norma nacional hace una interpretación de la misma que sea “conforme” con las normas internacionales;

Grado medio: si el intérprete considera que no hay forma de encontrar una interpretación que haga compatible la norma internacional con la norma interna, puede dejar de aplicar la norma nacional. Como ya vimos, la Suprema Corte estima que esto puede ser llevado a cabo por cualquier juez, cuando esté conociendo de cualquier tipo de proceso judicial.

Grado alto: cuando el intérprete tiene la facultad de expulsar con efectos generales (erga omnes) a la norma interna que estime inconvencional. Esto, según nuestra SCJN, está reservado a los jueces federales cuando conozcan —de acuerdo a su competencia— de juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.250

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció la Tesis Aislada Constitucional LXIX/2011.251

PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. La posibilidad de inaplicación de leyes

249 Cfr. Caballero Ochoa, José Luis, La interpretación conforme, el modelo constitucional ante…, cit., p.

93.

250 Este esquema, si bien con las ideas del doctor Mac-Gregor, lo proporciona Miguel Carbonell, Cfr.

Carbonell, Miguel, “Introducción general al control de…”, cit., pp. 192 y193.

251 Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 1, p. 552, aislada constitucional, número de tesis LXIX/2011.

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por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.

Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.

Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

Derivado de esta Tesis, queda constancia que la Suprema Corte resolvió lo relativo a la interpretación conforma integrándola como un paso para realizar el control de convencionalidad. Entendemos aquí la relación existente entre ambos conceptos, que de acuerdo a esta interpretación, aseguraríamos que uno forma parte del otro, así, la interpretación conforme, no sería, al menos en el sistema jurídico mexicano, sino un grado del control de convencionalidad.

Principio pro persona

El párrafo segundo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad

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con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Muy conocido en el ámbito internacional de los derechos humanos y en la práctica común de los tribunales internacionales de derechos humanos, el principio pro persona fue integrado al ordenamiento jurídico mexicano a partir de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos integrado, como ya establecimos, en el artículo 1° constitucional.

El principio pro persona, nos dice Carbonell252:

[…] supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Y también significa que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que (igualmente) proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano.

Entonces, el principio pro persona puede aplicarse en dos dimensiones:

i) Preferencia interpretativa, que supone que el intérprete preferirá de entre todas las interpretaciones validas que estén disponibles para resolver un caso concreto, aquella que más optimice un derecho fundamental. Se entiende que una interpretación optimiza un derecho fundamental cuando se amplía el ámbito de los sujetos protegidos por el derecho o cuando amplía el perímetro material protegido por el derecho (el perímetro material equivale al ámbito de realidad que el derecho regula)

ii) Preferencia de normas, que significa que de acuerdo con aquella norma con la cual se interpreta, si se puede aplicar más de una norma al caso concreto, se deberá preferir aquella que sea más favorable a la persona, con independencia ( y esto es sumamente relevante) al lugar que ocupe dentro de la jerarquía normativa. La preferencia normativa, prevista por el artículo 1° constitucional, encuentra sus antecedentes en el artículo 55 de la convención Americana sobre

252Cfr. Carbonell, Miguel, El ABC de los derechos humanos y del control de…, cit., p. 97.

139 Derechos Humanos.253

Respecto del principio pro persona la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido lo siguiente:

PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE. De conformidad con el texto vigente del artículo 1o.

constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Consecuentemente, las normas provenientes de ambas fuentes, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Ahora bien, en el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable -en materia de derechos humanos-, atenderá a criterios que favorezcan al individuo o lo que se ha denominado principio pro persona, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional. Según dicho criterio interpretativo, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. 254

Es relevante observar también el siguiente criterio:

PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio

253 Ídem.

254 Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 2, p. 799, aislada constitucional, número de tesis XIX/2011.

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hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.255

4. Los principios constitucionales en materia de derechos humanos

El párrafo tercero del artículo 1° constitucional señala que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

Estos principios se empatan con lo previamente establecido por primera vez en la Declaración de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada por la ONO en la ciudad de Viena.

En tal sentido, resulta relevante analizar los principios que establece la Constitución mexicana respecto a los derechos humanos.