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posición preferente de los derechos humanos o prefered freedom, el principio de fuerza expansiva de los derechos humanos43 y el principio de progresividad.115 Ahora bien, los principios emanados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, primer documento de amplios alcances internacionales que convocó a gran parte de las naciones del mundo en base a “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, dieron origen a la internacionalización de los derechos humanos y al inicio del Sistema Universal de Derechos Humanos.
Aprobada en la Asamblea general de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, conforma, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
Esta Carta Internacional, junto con distintos tratados firmados a partir de la segunda mitad del Siglo XX, conforman un marco jurídico que reconoce internacionalmente distintos derechos humanos, y que, junto con los órganos de la ONU, integran el Sistema Universal de Derechos Humanos.
Los principales tratados de derechos humanos suscritos al interior de la ONU son:
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, del 21 de diciembre de 1965.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966.
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, del 18 de diciembre de 1979.
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del 10 de diciembre de 1984.
- Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989.
115 Cfr. Castañeda Hernández, Mireya, El Derecho Internacional de los Derechos humanos y su recepción nacional, 2da. ed., México, CNDH, 2015, p. 26 y 27.
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- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, del 18 de diciembre de 1990.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, del 13 de diciembre de 2006.
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 10 de diciembre del 2008.
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966.
- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, del 15 de diciembre de 1989.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, del 10 de diciembre de 1999.
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, del 25 de mayo del 2000.
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, del 25 de mayo del 2000.
- Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del 18 de diciembre del 2002.
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, del 12 de diciembre del 2006.
Así mismo, el derecho interamericano de los derechos humanos, surge a partir de la creación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que surge con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en 1948, y que antecede a la propia Declaración Universal.
El Sistema Interamericano se basa principalmente en el funcionamiento de dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Los documentos básicos del Sistema Interamericano, y que conformaría así el corpus iuris interamericano de derechos humanos son los siguientes:
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Adopción: 2 de mayo de 1948.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”). Adopción: 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor: 18 de julio de 1978.
- La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Adopción: 9 de diciembre de 1985. Entrada en vigor: 28 de febrero de 1987.
- El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
Adopción: 17 de noviembre de 1988. Entrada en vigor: 16 de noviembre de 1999.
- El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Adopción: 8 de junio de 1990. Entrada en vigor: 28 de agosto de 1991.
- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”). Adopción: 9 de junio de 1994. Entrada en vigor: 5 de marzo de 1995.
- La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Adopción: 9 de junio de 1994. Entrada en vigor: 28 de marzo de 1996.
- La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Adopción: 7 de junio de 1999.
Entrada en vigor: 14 de septiembre de 2001.
- La Carta Democrática Interamericana. Adopción: 11 de septiembre de 2001.
- La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Adoptada por la CIDH en su 108º Período Ordinario de Sesiones celebrado del 2 al 20 de octubre de 2000 - Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad
en las Américas. Adoptados por la CIDH en su 131º Período Ordinario de Sesiones celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008.
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3. Control de convencionalidad
Es cierto que si bien el control de convencionalidad es un concepto reciente, la realidad nos indica que la idea no es nueva en el derecho internacional, pues siempre ha existido la obligación de cumplir con los tratados internacionales una vez que estos han sido ratificados por los Estados, y cuya guarda está depositada en órganos de jurisdicción supranacional, que se encargan precisamente de cotejar las conductas estatales contra lo establecido en los tratados ratificados con antelación. 116
El control de convencionalidad, puede ser entonces una herramienta sumamente útil para encaminar a los Estados hacía la primacía de los derechos humanos en el orden jurídico i construir un ius commune en la materia en el área interamericana.117
En este sentido, la doctrina ha reconocido entre dos clases de control de convencionalidad:
el control de convencionalidad concentrado, externo, en sede internacional o también llamado complementario; y el control de convencionalidad difuso, interno, en sede nacional o primario.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor, por ejemplo, reconoce dos manifestaciones del control de