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ENRIQUECIMIENTO

In document universidad privada de tacna (página 49-53)

VI. ELEMENTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

6.1. ENRIQUECIMIENTO

Cuando hablamos de enriquecimiento lo hacemos haciendo referencia al provecho obtenido por una persona (quien procesalmente sería el demandado) que se manifiesta adquiriendo ventajas patrimoniales, principalmente de manera económica, aunque también puede llegar a suceder una ventaja extrapatrimonial, como por ejemplo la idea del beneficio moral, sin embargo esta es rechazada principalmente por la doctrina alemana, la cual afirma que el enriquecimiento producido debe ser únicamente patrimonial o económico.

En este caso podemos citar a EZ-PICAZO para quien la acción sobre enriquecimiento sin causa ―no es más que un medio jurídico para lograr el restablecimiento del equilibrio económico del patrimonio del actor. La ventaja moral no alcanza a los supuestos de la acción que nos ocupa, que no busca más que equilibrar el enriquecimiento efectivo traducido patrimonialmente por un enriquecimiento de valor‖38. No obstante, si la ventaja o provecho moral es susceptible de ser expresado pecuniariamente sí constituye en enriquecimiento sin causa, esto sería por ejemplo el caso de marcas o patentes, en su etapa ideológica.

Ahora bien, este enriquecimiento obtenido no siempre será un aumento o incremento patrimonial sino que también se puede presentar de diversas formas como lo señala JAVIER ROLANDO

PERALTA ANDÍA ―[…] puede aparecer como un ahorro de gastos o la preservación de un patrimonio‖39. Cabe mencionar que todas las formas existentes sobre enriquecimiento que se pueden llegar a realizar son ―a expensas de otro‖ o ―a causa de

38 Citado por LÓPEZ MESA, Marcelo [En línea] Art. Cit.

39 PERALTA ANDÍA, Javier Rolando (2005) ―Fuentes de las obligaciones en el Código Civil‖. Editorial IDEMSA.

Perú - Lima, p. 740.

49 otro‖, en todo caso es factible decir que existe enriquecimiento cuando una persona obtiene ventaja patrimonial a causa de una desventaja equivalente.

Dentro de los beneficios patrimoniales originados podemos mencionar los siguientes que son señalados por GUILLERMO

BORDA40: (i) Adquisición de bienes nuevos: Verbigracia, la entrega de una suma de dinero. (ii) Aumento del valor de bienes preexistentes: Verbigracia, la construcción de una obra en un inmueble. (iii) Extinción de una deuda o en el ahorro de un gasto: Verbigracia, El pago de una deuda a un tercero, la realización de una mejora. (iv) Prestación de un servicio:

Debido a que produce un beneficio, ya sea un verdadero enriquecimiento o como el ahorro de un gasto que el demandado hubiera debido realizar contratando otros servicios análogos.

Haciendo referencia a los casos mencionados podemos citar a VON TUHR, quien en su libro Tratado de las Obligaciones nos dice:

―El enriquecimiento consiste, como el daño en la diferencia que existe entre el estado actual del patrimonio y el que se presentaría si no hubiese ocurrido el injustificado desplazamiento de valores‖41. Es decir, el enriquecimiento consiste en la diferencia existente entre el estado actual de patrimonio y el estado que se presentaría si no se hubiese realizado el beneficio de la otra persona, consistente en el empobrecimiento de la otra.

GASTÓN FERNÁNDEZ CRUZ precisa que existen dos tipos o clases de enriquecimiento:

40 BORDA, Guillermo. Ob. Cit. p. 502.

41 Citado por: AGUIAR LOZANO, Hugo Fernando. Ob. Cit. p. 172.

50 6.1.1. ENRIQUECIMIENTO POSITIVO:

Hablamos de enriquecimiento positivo cuando aparece un provecho o ventaja el cual pueda representarse a través de un aumento del activo del patrimonio, es decir, cuando el enriquecido es beneficiado económicamente dentro de su patrimonio.

MARIO CASTILLO FREYRE nos dice: ―El enriquecimiento positivo ha de referirse al ingreso de una cosa corporal o de un derecho a la esfera patrimonial del enriquecido.

Este beneficio abarca tanto los derechos reales como los derechos personales‖42.

Ahora bien, entendiendo la cita anterior el enriquecimiento positivo se refiere, en palabras simples, al aumento del patrimonio del enriquecido; no obstante, LUIS DIEZ PICAZO menciona lo siguiente: ―Se denomina enriquecimiento positivo aquel que se produce por un aumento efectivo del patrimonio del interesado. El aumento del patrimonio del interesado puede producirse, bien por un incremento del activo patrimonial o bien por una disminución del pasivo‖43.

Entonces, haciendo énfasis en lo mencionado por DÍEZ- PICAZO, es necesario dar una explicación, por lo cual mencionamos a AGUIAR44 quien señala que se puede producir un enriquecimiento en forma positiva de dos maneras:

- El enriquecimiento afecta al activo patrimonial (incremento): haciendo entrar en el patrimonio del enriquecido un derecho nuevo, o incrementando el valor de los derechos que ya lo integran.

- El enriquecimiento puede afectar al pasivo patrimonial (disminución): cuando se cancela sin

42 CASTILLO FREYRE, Mario y MOLINA AGUÍ, Gianinna [En línea] Art. Cit.

43 DÍEZ-PICAZO, Luis. Ob. Cit. p. 101

44 AGUIAR LOZANO, Hugo Fernando. Ob. Cit. p. 163

51 fundamento jurídico las deudas que gravan sobre el patrimonio del enriquecido, por parte del empobrecido; o simplemente en evitar a otra persona un gasto que estaría obligada a hacer.

6.1.2. ENRIQUECIMIENTO NEGATIVO:

Este se presenta cuando se evita un gasto económico que tenía que realizar necesariamente el enriquecido, en este sentido podríamos verlo desde alguna perspectiva como un ahorro, ya que, si bien no se obtuvo, algún aumento económico en su patrimonio tampoco tuvo una disminución que a futuro iba ineludiblemente a suceder.

DIEZ PICAZO nos dice: ―Existe enriquecimiento negativo en todos aquellos casos en que se evita en todo o en parte una disminución del patrimonio, que de otro modo tendría que hacer sido producida necesariamente. En este sentido puede decirse que la no realización de un gasto es equivalente a un ingreso […]‖45.

Como explicábamos, el enriquecido al evitar un gasto que tuvo que haber realizado sobre su patrimonio, no se empobrece saliendo así beneficiado. Para explicarlo de una manera más eficaz, MARIO CATILLO FREYRE señala que: ―Es evidente que en el ahorro de gastos el enriquecido aumenta su patrimonio porque se ha liberado de un pasivo, mientras que quien asuma el pasivo del enriquecido se verá necesariamente perjudicado en su patrimonio […]‖46.

El caso se ve ejemplificado al reducir costos de capacitación para una empresa, contratando personal ya capacitado de otra persona jurídica, para así producir inmediatamente y reducir gastos y tiempo en lo que la otra empresa ya realizó.

45 DÍEZ-PICAZO, Luis. Ob. Cit. ps. 101-102.

46 CASTILLO FREYRE, Mario y MOLINA AGUÍ, Gianinna [En línea] Art. Cit.

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