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NEXO DE CAUSALIDAD

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VI. ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

6.4. NEXO DE CAUSALIDAD

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―Es importante señalar que, desde el punto de vista de la difusión social del peso económico del daño, la responsabilidad objetiva a pesar de todos sus problemas es un avance respecto de la subjetiva. Si consideramos que todo proceso de fabricación es una actividad riesgosa y los productores saben que responderán objetivamente por todo daño derivado de la utilización normal de sus productos (se excluyen los daños por utilizaciones ajenas a la naturaleza del producto), tendrán que incorporar en el precio una provisión para el pago de tales indemnizaciones. Si los propietarios y conductores saben que son objetivamente responsables por los daños que causen sus vehículos, tendrán que asegurarlos; y ello lleva a que el riesgo se diluya, como antes se ha dicho, entre todos los asegurados‖134.

De tal modo, mediante dicho sistema, la responsabilidad civil tendría una función preventiva, lo cual resulta positivo, y desde luego, beneficioso para los fines de protección de la persona, así como la garantía necesaria en la responsabilidad civil extracontractual, esto es, el deber de ―no dañar a otro‖.

126 En este punto no se trata solo de conocer una relación del hecho y sujeto, sino entender que dimensión en el ámbito jurídico tiene dicho nexo y que consecuencias prevé nuestro ordenamiento para dicho supuesto.

Sobre el nexo de causalidad se ha referido que ―es menester que entre el dolo o la culpa, por una parte, y el daño, por la otra, haya una relación de causalidad, es decir, que este sea la consecuencia o efecto de ese dolo o culpa. De lo contrario, el autor del hecho o de la omisión no es responsable del daño sufrido por la víctima, aunque ese hecho u omisión sea doloso o culpable‖135.

Aunque parezca un elemento aparentemente sencillo de definir, dado que una relación entre dos factores no acarrea mayor comentario, debemos señalar que su complejidad teórica y normativa deviene en su aplicación, dado que como bien señalamos en un inicio, si los criterios de imputación hacen del hecho pasible de ser sometido a responsabilidad civil, la relación de causalidad, permite que el hecho dañoso sea respondido por un sujeto y en una dimensión determinada.

La causalidad, al ser un concepto mucho más estudiado en el campo penal, ha conllevado a que muchas de las teorías propias de dicho ámbito hayan sido extrapoladas parcialmente, dado que su aplicación puede no diferir de su significado pero si en su aplicación en la rama civil.

Para citar algunos ejemplos, se ha sostenido doctrinariamente y de manera uniforme que existen entre otras, estas teorías de causalidad:

- Teoría de la equivalencia de condiciones (condictio sine qua non)

Concretamente BOFFI BOGERO señalaba que ―La base de la teoría es que no distingue entre las condiciones. Por

135 ALESSANDRI RODRIGUEZ, Arturo. Ob. Cit. p. 238.

127 el contrario, las considera a todas del mismo valor en la producción del daño. Cada una de las condiciones por sí sola es ineficaz, y la falta de una sola hace ineficaz al resto […] Es bastante que el acto bajo examen haya integrado la serie de causas desencadenantes del daño para que pueda suponerse que lo causó desde que si se le suprimiese por hipótesis no habría efecto dañoso‖136. En esta teoría no se limita a supuestos determinados, siendo importante todas las situaciones que desencadenaron el hecho dañoso, no existiendo una restricción en la actuación o referencia de dichos supuestos; de allí que su nombre hable de equivalencia, toda vez que ninguna causa será principal y en consecuencia, una no rezagará la actuación de las otras.

- Teoría de la causalidad adecuada

A diferencia de la teoría anterior, sobre este punto se hace una distinción y selección de condiciones para determinar la producción del daño. ―Esta teoría busca entre todas las condiciones aquella (o aquellas) que ha(n) influido de manera decisiva en la producción del evento dañino. Hay una visión funcional del análisis causal‖137. Sobre esta teoría, no todas las condiciones son relevantes, importantes son únicamente las que incidieron de manera evidente y directa en la determinación del daño. Según lo dispuesto en el artículo 1985 del Código Civil, es este tipo de teoría la acogida por nuestro ordenamiento jurídico.

- Teoría de la causa próxima

En esta teoría es determinante la condición sucedida previa al evento dañoso, es decir, la situación previa

136 La relación de causalidad en la responsabilidad civil por hecho propio [En línea] Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1559/4.pdf, ps. 24-25 [Consulta: 10 de septiembre del 2017]

137 ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Ob. Cit. p. 254.

128 inmediata al daño. Sobre ello, se menciona que se considera la cercanía en tiempo y espacio para poder someter la relación de causalidad al resultado dañoso.

Como hemos observado, la relación de causalidad no se limita solo a una apreciación sumaria de definición, ya que su estudio abarca muchos más aspectos de los que aparenta.

Por ejemplo, LEYSSER LEÓN advierte que ―en múltiples ocasiones el legislador en materia de responsabilidad civil no delega en el intérprete la tarea de determinar quién debe ser responsabilizado. Es la propia normativa la que provee para tal identificación, al indicar que de ciertos daños responde alguien en particular (el dueño del animal o el que lo tenga bajo su cuidado, ex art. 1979 CC, o el dueño del edificio, ex art. 1980 CC, o el representante legal del incapaz de discernimiento, ex art. 1976 CC), distinto del agente‖138.

Sobre ello, observamos una causalidad desde el punto de vista fáctico o histórico, así como una relación de causalidad legal o establecida jurídicamente; por tal motivo, el estudio de la causa no se limita a las teorías ya señaladas, sino a un análisis sistemático de la propia normativa, la cual prevé diversas consecuencias para supuestos distintos.

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