NÚMERO 7 0 . MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 1879. 2 5 CÉNTS. DE PESETA.
BOliETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los 'Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Capital pagarán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. ___ _ .. .. ^ ^ .
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.—Las reclatnaciones <á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
a n u n c i o s p a r t i c u l a r e s q u e s e q u i e r a n i n s e r t a r e n e l Bo l e t ín, p r e v i a l i c e n c i a d e l b e r n a d o r , p a g a r á n : De u n a á s e i s l í n e a s , 1.* v e z , 1 p e s e t a ; d e 7 á 15 i d . , 1,50;
Los
Sr. Gobernador, pagan
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. e l Re y (Q. D. Gr.), la Serma. se
ñora Princesa de Asturias, y las Sere
nísimas Señoras Infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña María E ulalia, continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
REAL ORDEN.
Enterado S. M. el Rey (Q . D. G .) del expe
diente promovido por Juan Zacarías García y Ca
brera, adscrito al reemplazo de! afio actual por el cupo de Belmez, contra el acuerdo en virtud del que esa Comisión provincial lo declaró soldado:
Visto el caso 3.° del art. 90 de la ley de 28 de Agosto de 1878:
Considerando que el expresado mozo no con
taba el dia de su ingreso en Caja los dos afios de matricula en el establecimiento de minas de Alma
dén que se exigen á los operarios forasteros y tem
poreros para disfrutar la exención del servicio mili
tar contenida en la disposición citada:
Considerando que al otorgarse por Rea! órdeii de 15 de O ctubre de 1875 la exeucion del servicio á un quinto que no llenaba por completo las condi
ciones prevenidas en el caso 5.° del art. 74 de la ley de 30 de Enero de 1856 se tuvo en cuenta que, según el arl. 2.° del decreto expedido por el Ministe
rio-Regencia en 10 de Febrero de Í8 7 5 , fueron lla
mados á las armas mozos que tenían uu año méuos déla edad requerida por el art. 13 de la misma ley; siendo por tanto notoriamente justo no exigirles otras condiciones que las que según esta debían tener en la época de su llamamiento, anticipado por las cir
cunstancias extraordinarias de la guerra, si bien im
poniéndoles la obligación de completarlas todas para el dia en que tuvieren la edad legal determinada para circunstancias normales:
Considerando que el reemplazo del presente afio, ni ha tenido carácter de extrordinario como los del año 1875, ni se ha verificado antes de los plazos señalados en la legislación vigente, dentro de la cual se hallan de lleno comprendidos lodos los mozos responsables de dicho llamamiento:
Considerando que la citada Real órden de 15 de Octubre de 1875 se tuvo presente al redactar la ley de 28 de Agosto de 1878, que no puede ser modificada sino por el Poder legislativo, que la dictó con el deli lerado propósito de corregir los abusos introducidos al otorgar con latitud la exen
ción del servicio m ilitar: . • i i Considerando que la Comisión provincial de Córdoba ha cumplido lo dispuesto en el art. 90 de dicha ley al declarar soldado al mozo de quien se trata, según se consigna expresamente en el dic- lámen emitido por la Sección de Gobernación de!
Consejo de Estado:
Considerando que las prescripciones de la ley de reemplazos, y muy en particular las relativas á las excepciones del servicio, deben aplicarse es
trictamente sin hacerlas extensivas á otros casos que aquellos que ía ley expresamcule determina, según se declaró en Real órden circular de 14 de Octu
bre de 1857, con lo que está conforme el último fundamento de la Real orden de 20 de Enero del presente afio, relativa al mozo Vicente Cejudo y Jurado, comprendido en un caso análogo al de que se trata;
S. M ., oido el Consejo de Estado en Sección de Gobernación, ha tenido á bien confirmar el fallo por el que fué declarado soldado el expresado Juan Anearlas García, y mandar se publique esta reso
lución para que sirva de regla geueral en casos análogos.
De Real órden lo digoá V. S. para su conoci
miento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S.
muchos afios. Madrid 3 de Junio de 1879.
SILVELA.
S r. Gobernador de la provincia de Córdoba.
G O B IE R N O C IV IL .
CIRCULAR NUMERO 88.
El Exemo. Sr. Ministro de la Gobernación, con fecha 5 del actual, me comuuica la Real órden si
guiente:
«Algunos Gobernadores, interpretando en un sentido por demás restrictivo el artículo 83 de la ley vigente de Imprenta, parece que exigen una li
cencia especial para la venta de cada periódico, de cada impreso ó de cada hoja que vé la luz pú
blica; y como el espíritu de la ley ha sido exigir ciertas garantías á los expendedores, pero no poner trabas inútiles al ejercicio de una industria lícita, S. M. el Rey (q. D. g.) se ha dignado resolver prevenga á V. S. que la licencia de que trata el mencionado artículo 83 no necesita obtenerse más que una vez, y que ella sola basta para que la per
sona á cuyo favor haya sido expedida pueda ven
der en las calles, plazas, estaciones de ferro-carri
les y establecimientos públicos, ios periódicos ó im
presos y hojas sueltas cuya publicación haya sido prévia y debidamente autorizada.— De Real órden lo digo á V. S. para los efectos correspondientes.»
Lo que he dispuesto insertar en este periódico oficial para su debida publicidad.
Albacete 9 de Junio de 1879.
El Gobernador interino, Antonio Martín Toro.
CIRCULAR NÚMERO 89.
Habiéndose desertado el soldado del regimiento Lanceros del Rey, Lorenzo Gazañeira Correa, na
tural de esta capital y de las señas que a conti- Duacion se expresan; encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Autori
dad procedan á la busca y captura del menciona
do individuo; poniéndolo, caso de ser habido, á disposición de mi Autoridad.
Albacete 9 de Junio de 1879.
El Gobernador interino, Antonio Martin Toro.
Señas.— Pelo rubio, cejas al pelo, ojos azules, color bueno, nariz regular, barba idem, edad 20 afios y 23 dias.
Sección de Fomento.— Minas.
D. Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que D. Bartolomé Martínez, v e
cino de esta capital, ha presentado en este bierno de provincia el dia 2 de Junio una solici
tud pidiendo la propiedad de doce pertenencias de una mina de mineral plomo-cobrizo, que tendrá por nombre La Antigua, sita en el punto llamado Ca
ñada de la Mina, termino municipal de Paterna, distrito municipal de idem.
El terreno registrado linda: al Saliente y Me
diodía con otros de Antonio Moreno y Poniente y Norte el mismo Antonio Moreno y Bernardo Ba
llesteros.
Designa las doce pertenencias que solicita en esta forma:
Se tendrá por punto de partida el ángulo Nord- Este de la era de pan trillar que llaman de Ma
merto; desde él, y e n dirección al Norte, se me
dirán cien metros, poniendo la primera estaca; desde allí, y hacia el Saliente, doscientos metros, fiján
dose la segunda estaca; desde ella al Norte cua
trocientos metros, fijándose la tercera estaca; desde esta al Poniente trescientos metros, fijándose la cuarta estaca; desde aquí, con dirección á Medio
día, otros cuatrocienlros melro.«, fijándose la quinta estaca, y de esta á la primera otr«.s cien metros, quedando así cerrado el rectángulo de las doce pertenencias solicitadas.
Y habiendo admitido por mi decreto de hoy la solicitud de registro, he acordado se publique por medio de edictos en el Boletín oficial de la provincia, en la tabla de anuncios de este Gobierno civil y en la de Paterna, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la ley de Minas de 6 de Julio de 1859, reformada por !a de 4 de Marzo de 1868, con el fin de que los que se crean con derecho presenten sus oposiciones á mi Auto
ridad dentro del plazo de sesenta dias.
Albacete 3 de Junio de 1 8 7 9 .— Juau López Sotnalo.
G0B1ERN0__MIL1TAR,
CIRCULAR.
El S r. Alcalde del pueblo en esta provincia, en cuya demarcación resida Francisco Ruiz Martí
nez, padre del soldado que fué Cayetano, fallecido en campaña, se servirá manifestarlo de oficio á este Gobierno m ilitar para remitirle un documento de in
terés que pertenece al mismo.
Albacete 9 de Junio de 1879.
El Brigadier, Gobernador, Mariano M ontero.'
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL E T I N OFICIAL.
A D M I N I S T R A C I O N E C O N Ó M I C A - Impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes.
Las personas que por virtud de contratos ó de herencias hayan adquirido bienes ó derechos acu
dirán á pagar el impuesto correspondiente á los mismos, dentro de los plazos marcados al efecto, si quieren evitarse los gastos y penas consiguientes á la ocultación ó morosidad.
(cLos que denuncien al Liquidador del partido ó á la Administración económica de la provincia las ocultaciones ó fraudes indicados, tendrán de
recho á percibir las mullas que determina el re glamento.»
Lo que en cumplimiento Je lo dispuesto en el art. l i o del reglamento del impuesto sobre De
rechos reales, he acordado se inserte en el Boletín oficial de la provincia; advirtiendo á los Sres. Al
caldes que el número en que así se haga deberá exponerse al público por tres dias cuando ménos en el sitio acostumbrado de cada pueblo, según en el mismo artículo ántes mencionado se previene.
Para que los contribuyentes puedan evitar la im
posición de recargos debe tenerse presente:
4.° Que las escrituras de venta y demás cla
ses de contrato deben presentarse en las oficinas liquidadoras dentro del plazo de 30 dias, contados desde el siguiente á su otorgamiento, si este ha tenido lugar dentro del territorio del Registro de la propiedad en que haya de hacerse la liquida
ción; y dentro de 80 dias, contados en igual forma, si el documento se hubiere otorgado fuera del ex
presado territorio.
2 . ® Que tratándose de herencias y legados de
ben tenerse en cuenta dos plazos distintos, y que trascurrido cualquiera de ellos se incurro en re
cargo.
El prim er plazo empieza á correr desde el fa
llecimiento del testador ó causante, ya se otorguen, ya se dejen de otorgar documentos, y es por re gla general de seis meses. Esto no obstante, si den
tro de esos seis meses siguientes al fallecimiento del testador ó causante sq diera parte á la Ad
ministración económica de haber empezado las ope
raciones de testamentaría, ó si dentro del mis
mo plazo se hubiese incoado ante la Autoridad ju dicial juicio necesario de testamentaría ó se hubie
se acudido á ella para que intervenga, por hallar
se interesados menores en la herencia, ó por otra causa análoga, el reglamento concede un año, á contar desde el expresado fallecimiento, para presen
tar los documentos, ó para formalizarlos si se eleva á escritura pública.
El segundo plazo empieza á correr desde la fecha de la adjudicación ú otorgamiento de los documen
tos si no interviene la Autoridad judicial, y desde la aprobación Je la cuenta y partición si aquella interviene, nunca desde que el Notario extiende los testimonios; y es de 80 dias si el otorgamiento ó aprobación ha tenido lugar dentro del territorio del Registro de la propiedad en que los documen
tos hayan de liquidarse, y de 80 dias si aquellos actos se verifican fuera del expresado territorio.
3 . ° Que además de los plazos anteriores que se refieren á la presentación de documentos en el Registro Je la propiedad, debe tenerse en cuenta otro distinto para el pago del impuesto, el cual es siempre de 16 dias, contados desde el siguiente in
clusive’ al en que se presentó el documento á la liquidación.
4 . “ Que en ninguno de los plazos anteriores, contados por dias, se computan los de fiesta ente
ra, los del R ey, Reina y Princesa de A stúrias, el juéves y viérues de Semana Santa y los de fiesta nacional. No se hará, sin embargo, deducción algu
na de dias en los plazos que se cuentan por me
ses y por años.
5 . " Que dejando trascurrir los plazos compren
didos en los números í.° y 2.° sin presentar los documentos en el Registro de la propiedad, se in
curre en la mulla del 10 por 100 de los dere
chos que deban satisfacerse á la Hacienda, si es
tos se pagan dentro de un término igual al plazo trascurrido, y en la mulla de un 25 por 100 de los expresados derechos, si no se satisfacen hasta des- ¡ pues de haber pasado ese doble término. i
Si se dejase trascu rrir sin hacer el pago el plazo comprendido en el núm . 3 .“, se incurrirá en ia multa de un 10 por 100 de la cantidad que ha
ya dejado de satisfacerse. Todo sin perjuicio del recargo del seis por 100 de demora á que se re fiere el art. 207 del reglamento.
6 . “ Que los contribuyentes que para la liqui
dación de los contratos privados presenten docu
mentos en que el precio de la cosa contratada se ha
lle disminuido en un décimo de su justo valor, pa
garán una multa igual al importe del impuesto de
vengado, siendo aquella doble si la ocultación ex
cede del décimo, independientemente de las demás penas que las leyes comunes tengan señaladas á los autores de semejantes ocultaciones.
7 . ” Que los responsables á la herencia de los derechos, así como también de los expresados recar
gos, son siempre los contribuyentes y los bienes objeto del acto ó contrato liquidado, sean los que quieran los convenios que aquellos celebren con los Notarios para la presentación de documentos y pago del impuesto, sin perjuicio de que los prime
ros puedan utilizar sus derechos dónde y como vie
ren convenirles.
8 . ® Que en las adquisiciones de bienes muebles ó semovientes por razón de legado ó de donación morlis causa, serán subsidiariamente responsables de las cuotas adeudadas al Tesoro los herede
ros testamentarios 6 cumplidores de las últimas voluntades, quiénes de,scontarán á los legatarios ó donatarios en su dia las cantidades que por su cuenta hubieren anticipado para el pago del im
puesto.
9 . ® Que según en otra ocasión se hizo ya ob
servar, el no hallarse terminadas las operaciones de testam entaría no es obstáculo para dejar de satisfacer el impuesto correspondiente á herencias y legados, toda vez que, según el artículo 45 del reglamento, aquel puede pagarse por medio de una relación descriptiva y valorada de los bienes (^ue se presente en la oficina liquidadora, acompañánao- la con la relación de herederos en que se expre
se su parentesco con el causa-habiente, la parti
cipación de cada uno en el caudal hereditario y copía del testamento si lo hubiese; y en caso de sucesión intestiva, testimonio de la declaración de herederos, ó si esta estuviese pendiente, relación de los que se hubiesen presentado como interesa
dos en la herencia, con determinación del grado de parentesco que alegaren.
10. Que los partes de haber empezado las ope
raciones de testamentaría, á que s e ‘refiere el pár
rafo 3.° del número 2.®, deben contener los si
guientes dalos:
I. Nombres y apellidos de los herederos le
gatarios y de los representantes de la testamen
taria.
11. Pueblo del domicilio de cada uno y pro
vincia á que corresponde.
III. Nombre y apellido de los testadores ó cau
santes.
IV. Fecha de su fallecimiento.
V. Pueblo en que se verificó y provincia á que corresponde.
VI. Pueblos en que radican la mayoría de los bienes y provincia á que corresponden.
V il. Fecha en que han dado principio las ope
raciones de testamentaría.
VIH. Importe calculado de la herencia.
I I . Que son actos enteramente distintos la pre
sentación de los documentos en las oficinas liqui
dadoras y pago de los derechos á la Hacienda y la inscripción de los mismos en el Registro de la propiedad, y que por lo tanto puede llevarse á cabo el primero sin necesidad de verificar el se
gundo.
12. Que la Administración procederá á la ta
sación pericial de los bienes inmuebles á costa de los contribuyentes, si aquellos no estuviesen am i
llarados, ó cuando lo estén, si capitalizado el lí
quido imponible que tengan señalado en los ami- llaramientos, ó el 4 por 100 en los bienes rús
ticos arrendados, y al 5 por 100 en los u rb a
nos y rústicos no arrendados, resultase una di
ferencia mayor del 20 por 400 entre la capita
lización y el valor declarado á los inmuebles en
los documentos presentados á la liquidación, á no ser que los deudores se aviniesen á satisfacer el impuesto por el valor am illarado, en cuyo caso po
drá prescindirse de la tasación; y
13. Que trascurrido el plazo para la presea- lacion de documentos, cualquiera particular pue
de hacer la denuncia correspondiente á la Admi
nistración económica, con derecho á percibir délas multas impuestas á consecuencia de sus denuncias las cantidades que á continuación se expresan: la to
talidad de las multas, si estas no exceden de 250 pe
setas; en las multas de 254 á 1.250 pesetas 250, y por lo que exceda de esta cifra el 50 por 100; en las multas de 1.251 á 2 .5 0 0 pesetas 750, y por lo que exceda de esta cifra el 40 por 100; en las multas de 2 .5 0 1 en adelante 1 .4 5 0 pesetas, ylo que exceda de esta cifra el 30 por 100.
Para que sean admisibles las denuncias es ne
cesario que se formulen en papel sellado, y que la persona que las autorice exprese sus circunstan
cias de estado, residencia, profesión, etc., con re
lación á la cédula de empadronamiento en ellas debe consignarse también el mayor número de datos y antecedentes que sea posible para deter
minar los hechos denunciados.
Albacete l . “ de Junio de 4879.— Pascual Ca- macho.
Anuncios.
Hallándose vacante la plaza de estanquero de Pozo-Hondo, por renuncia del que la desempeñaba, se hace saber por medio de este periódico oficial para que las personas que se crean con derecho á desempeñarla presenten sus solicitudes documenta
das en esta Administración en el término de quince dias, contados desde el de la publicación de este anuncio.
Albacete 7 de Junio de 1 8 7 9 .— El Jefe econó
mico, Pascual Camacho.
En la Gaceta de Madrid correspondiente al dia 7 del actual se halla inserto el siguiente anuncio:
«Díreccion generalde Rentas Estancadas.-—
E l dia 30 del corriente mes, á la una y media de su tarde, tendrá lugar en esta Dirección, con arre
glo al pliego de condiciones y muestras que en la misma estarán de manifiesto todos los días no fes
tivos, de once de la mañana á cuatro de la larde, la subasta para contratar 2 .0 0 0 resmas de papel blanco continuo y el número que sobre estas pue
dan pedirse, hasta un máximum de 200 para la elaboración de sellos de Correos y otros.
Lo que se anuncia al público para su inteli
gencia.
Madrid 6 de Junio de 4 8 7 9 .— E l Director ge
neral, José M. Rodríguez.»
Lo que se inserta en este periódico oficial para conocimiento de los que quieran interesarse en la subasta.
Albacete 9 de Junio de 4 8 7 9 .— E l Jefe econó
mico, Pascual Camacho.
Y
D. José Gabaldon Cisneros, Presidente de la Co
misión de evaluación y repartimiento de la con
tribución de inmuebles de esta capital y Jefe de la de Estadística territorial de la misma.
Hago saber: Que term inado el apéndice al amí- llaramiento que ha de servir de base para el re
partimiento de la contribución de inmuebles, cul
tivo y ganadería de esta capital en el próximo ano económico de 1 8 7 9 á 8 0 , se ha expuesto al
público en la Secretaría de la citada Comisión por término de ocho dias, á contar desde la fecha en que se publique este anuncio en el Boletm oficial d é la provincia, para que los contribuyen
tes que se crean perjudicados puedan hacer las re
clamaciones que consideren procedentes; en la ij"
leligencia de que pasado dicho término no se ad
m itirán aquellas.
Albacete 6 de Junio de 1 8 7 9 .—J. GabaUott Cisneros.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL E T Í N OFICIAL. 3
ffllS ffl ESPECIÁI DE ESTÁDiSTICi TEM O M E
Y SUS AGREGADAS.
Habiendo ocurrido varios casos de recibir esta oficina la correspondencia de los pueblos sin el fran
queo correspondiente, y hasta sin el sello de la Mu
nicipalidad, se recuerda á todos los Sres. Alcaldes de la provincia las prescripciones para estos casos vigentes; haciéndoles presente, y previniéndoles que del retraso y perjuicios que sufra el servicio con la detención de los pliegos en la Administración de Correos, se exigirá la debida responsabilidad á quien corresponda.
Albacete 6 de Junio de 1 8 7 9 .— El Jefe de la Comisión, J. Gabaldon Cisneros.
MBILIMON DE U S CLASES ECLESIASTICAS.
Desde el dia de hoy queda abierto el pago á las clases eclesiásticas de esta provincia de la men
sualidad de Mayo último; y lo pongo en conocimien
to de los partícipes para que dentro de los ocho dias siguientes procuren hacer efectivo el cobro en la forma acostumbrada.
Albacete 9 de Junio de 1 8 7 9 .— El Habilitado, Pablo Medina.
A Y U N T A M IE N T O S.
ABENGIERE.
Bajo el tipo de 130 pesetas y demás condicio
nes de que so dará cuenta en la Secretaria del que refrenda, se saca á pública subasta el arrendamiento de pesos y medidas de la villa para el ano econó
mico venidero de 1879 á 80; cuyo remate tendrá efecto en la Sala Consistorial de la misma en les dias 15 y 22 del que cursa, de las diez á las do
ce de sus mañanas.
Abengibre 6 de Junio de 1 8 7 9 .— El Alcalde, han Cebrian.— P . S . M ., Blas Avellan, Secre
tario.
LA H ERRERA.
D. Manuel García Tárraga, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta peri
cial el apéndice al amillaramiento de este Munici
pio, que ha de tenerse presente para el reparto de la contribución territorial en el año económico de 1879 á 8 0 , se expone al público en esta Secreta
ría municipal por término de ocho dias á fin de que pueda ser examinado por los contribuyentes y producir las reclamaciones que crean justas.
La H errera 7 de Junio de 1 8 7 9 .—Manuel García.
CAUDETE.
D. Luis Pascual y Peris, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo proveerse por con
curso la plaza de Secretario de este Ayuntamien
to, la cual ha de quedar vacante enl.® de Julio próximo por jubilación del actual Secretario, esta Corporación ha acordado se anuncie al público pa
ra que en el término de ocho dias se presenten so
licitudes por los que quieran asp irará dicha plaza.
Lo que se hace saber para la general inteligen
cia y efectos consiguientes.
Caudete 6 de Junio de 1879,—Luis Pascual.
ROBLEDO.
D. José Garví Gómez, Alcalde Presidente del Ayun
tamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que por disposición del mismo se arrienda en pública subasta el arbitrio del apro
vechamiento de las yerbas sobrantes de la dehesa boyal de esta villa para el ejercicio del próximo año económico de 1879 á 80, con destino su pro
ducto al presupuesto municipal de ingresos del mis
mo; cuyo arriendo tendrá lugar en dos remates, el primero el domingo 13 del actual, de doce de su mañana á una de su tarde, y el segundo el do
mingo 22 de! mismo, á la misma hora, bajo e!
tipo y pliego de condiciones que estará de mani
fiesto en esta Sala Capitular, en la que, ante el Ayuntamiento y con asistencia de un guarda muni
cipal, se celebrarán las subastas.
Robledo 2 de Junio de 1 8 7 9 .—José Garví Gó
mez.— P. S. M ., Lorenzo Riela, Secretario.
p e n a s d e s a n PEDRO.
Don Eduardo Muñoz, Alcalde constitucional de esta
■villa.
Hago saber: Que terminado el apéndice al ami
llaramiento de la riqueza de este pueblo, que ha de servir de base para el reparto de la contribu
ción territorial en el año económico de 1879 á 80, se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de quince dias, á contar desde la inserción del presente en el Boletin oficial, para que los contribuyentes lo examinen y produzcan las reclamaciones consiguientes.
Peñas de San t^edro 3 de Junio de 1879.—
Eduardo Muñoz.
MINAYA.
Por término de ocho dias, á contar desde el de la inserción de este anuncio en el Boletin oficial, queda expuesto al público en esta Secretaria e! apén
dice al amillaramiento para el año de 1879-80, dentro de cuyo plazo pueden examinar sus partidas los interesados y presentar las reclamaciones con
venientes.
Minaya 6 de Junio de 1 8 7 9 .— El Alcalde, Juan Antonio Guijarro.— El Secretario, Baldomcro Mar
tínez.
MONTE-ALEGRE.
D. Francisco Perez-Diaz, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose vacante la Secre
taría del Ayuntamiento de esta villa, dotada con 999 pesetas, se convocan aspirantes á la misma para que en el término de quince dias, contados desde el en que este anuncio aparezca inserto en el Boletin oficial de la provincia, presenten so
licitudes en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Monte-Alegre 8 de Junio de 1 8 7 9 .—Francisco Perez-Diaz.—Prudencio Alonso, Secretario inte
rino.
J U Z G A D O M U N I C I P A L D E A LBA CETE.
NÚMERO 1."
Nacimientos registrados en este Juzgado durante la tercera decena de Mayo de 1879.
DIAS.
NACIDOS VIVOS.
LEGITIMOS.
za
m LEGÍTIMOS.
5
a Total
de
VIVOS.
G
NACIDOS SIN VIDA
Y MUERTOS ANTES DE SER INSCRITOS.
LEGÍTIMOS.
a
MC LEGÍTIMOS.
Total
de muertos.
Total
6 Albacete 2 de Junio de 1 8 7 9 .— E l Juez municipal, Atanasio Gil y Tortosa.—F\ Secretario, Vicent^
Fontana.
NUMERO 2.'
Defunciones registradas en este Juzgado durante la tercera decena de Mayo de 1879, clasificadas por sexo y estado civil de los fallecidos.
DIAS.
21
FALLECIDOS
VARONES.
Solteros. Casados. Viudos. Total.
10
HEMBRAS.
Solteras. Casadas. Viudas. Total.
TOTAL
GENERAL.
15 Albacete 2 de Junio de 1879.— El Juez municipal, Ataiiasio Gil y T o río s a .-E l Secretario, Vicente Fontana.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL E T I N OFICIAL.
DISTRITO MILITAR DE VALENCIA. Presupuesto de 187879.
Factoría de utensilios de V alencia. Aíes de Mayo de 1879.
PIC A Z A D E A L B A C E T E .
No ta de las compras de artículos de inmediato consumo verificadas en dicha plaza y
Fechas. Nombre del artículo. Clases. Cantidad comprada.
Precio de la unidad.
Pesetas.
31 A ceite... 2.* 100‘334 litros. 1‘25 Idem. Carbón vegetal... 1.* 8‘03,730 quintales méts. 9*77 Valencia 31 de Mayo de 1879.->E1 Administrador, Mamel Gozalbes Puig.— V.* B.*— El Comisario de Guerra, Ins
pector, Constantino Ajíarkio.
SECCION DE EUERA DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
Secretaria general.—Primera enseñanza.
Conforme á lo dispuesto en Real orden de 4 de Mayo de 1875, que üja de nuevo los términos de redacción de la regla 20 de la de 10 de Agosto (le 1858, los maestros y maestras que sirvan en
propiedad escuelas de igual clase y de la misma ó superior dotación á la que aspiren, pueden soli
citar su traslación por concurso á las que resul
tan vacantes en los pueblos que se expresarán.
Los aspirantes rem itirán sus solicitudes docu
mentadas á la*Junla do Instrucción pública de la provincia á que corresponda la vacante en el pre
ciso término de 30 dias, á contar desde la fecba en que se publique este anuncio en el respectivo Boletín oficial.
PROVINCIA DE ALBACETE.
ESCUELAS. PUEBLOS.
DOTACION.
Pesetas. Cénts.
EMOLUMENTOS.
Elementales completas deni- Alcalá del J ú c a r ... 825 ■■ »
üos... B arráx... ... 825 » Los legales.
Idem id. de niñas... ] Bienservjda... 560 »
Lo que de órden del Exorno. Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines oficiales de las ciuco provincias del distrito universitario para conocimiento de los interesados.
Valencia 5 de Junio de 1 8 7 9 .— El Secretario general, Francisco Caballero Infante.
SECCION NO OFICIAL.
A N U A R IO D E L COMERCIO.
Hemos tenido el gusto de recibir un ejemplar de la interesante obra que acaba de dar á luz la casa editorial de D. Carlos Bailly-Bailliere, titulada Anua
rio Almanaque del Comercio y de la Industria.
Grande y trascendental es la iníluencia que dicha obra ha de ejercer en el comercio, artes é industria, abriendo nuevas vias de comunicación entre los hom
bres del trabajo, poniéndolos en relación unos con
otros, dándoles recíprocamente noticia detallada, no sólo del punto donde se verifica tal ó cual producción, sino los diferentes operarios que en esta ó aquella lo
calidad á donde se exporta, la trabajan, si de ello es susceptible, diferentes objetos en que se emplea, pun
tos de venta, nombre del comerciante que en ellos tra
fica y la calle y número de la casa donde habita este.
El mundo comercial, oficial, cílentífico y literario;
las casas de banca, los agentes, corredores; en una palabra, todos aquellos que viven sujetos á la prepon
derancia de la ciencia y de las artes, hallarán, tenien
do á mano el Anuario del Comercio, una ganancia in
mensa de tiempo, que necesariamente sin él pierden, registrando notas, apuntes y documentos, no siempre
presentes á la vista, en busca del nombre y señas del personaje, empleado, militar, Senador ó Diputado, ar
tista, banquero, agente, comerciante, industrial, ó de cualquiera otra persona de conocido ó desconocido es
tado, condición ó clase.
El poco espacio de que disponemos nos obliga á pasar por alto muchas de las interesantes particulari
dades que el libro contiene; bien quisiéramos, por
que así lo requiere, dedicarle un estenso artículo de
tallándolo, pero en la imposibilidad de ello nos limi
taremos á decir que la obra merece la atención de todas aquellas personas amantes déla prosperidad y el en
grandecimiento de su patria, en la seguridad de que comprendiendo su inmensa utilidad, se apresurarán á adquirirlo, y no habrá banquero, agente, comerciante de cualquier clase, industrial, hotel, fonda, café y oficina pública ó privada que no le posea como su in- DISPE.^SABLE.
Es una obra de largo y concienzudo trabajo, y noj consta que el celoso é infatigable Sr. Bailly-Bailliere no ha perdonado medio, ni omitido gasto alguno (aun cuando estos han sido crecidos) hasta dotar á España de un libro cuya falta se hacia sentir por la necesi-r dad. Este pertenece al catálogo de los que, por la es
pecie en ellos vertida no tienen precio, y por lo tanto justo es, pues, obtenga el éxito que le proveemos; por nuestra parte felicitamos cordialmente al Sr. Bailly.
Bailliere, esperando no desmaye en la publicación anual que ahora comienza con el ejemplar que á la vista tenemos, y que aparecerá en cada uno de los fu
turos meses de Enero, con los aumentos y modifica
ciones de que es susceptible por su índole y que cons
tituyen su verdadera riqueza, en la seguridad de que no será estéril su trabajo venciendo las infinitas dificul
tades con que una obra de tal amplitud habrá tenido y tendrá que luchar.
A N r a C IO .
i U S CORPORACIOIS Y IOS IHISIRIAIIS
S E LA
P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .
L A R A Z A L A T I N A ,
SEIS AÑOS S E PUBLICACION.
Esta revista, que se hace en distintos idiomas, aprovechando su circulación por Europa y América, se propone hacer conocer España ante el extranjero.
Al efecto está publicando una serie de artículos en español y francés, sobre las cuarenta y nueve pro
vincias españolas, dando á conocer su Historia, sus monumentos, su producción, y muy principalmente el estado de su industria, citando y describiendo las principales de cada comarca.
Para este patriótico trabajo, que ha de contri
buir al ensanche de-nuestros mercados, y que ha de darnos en el mundo las condiciones de notoriedad á que tenemos derecho, pedimos su auxilio á las Cor
poraciones y los particulares, rogándoles que hagan remitir cuantos datos puedan contribuir á la forma
ción de la Historia provincial de Albacete y de su es
tado actual de cultura y adelanto.
Dirigir la correspondencia al Director de la Raza
Latina, paseo del Prado, n ú m . 2 2 , Madrid.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 9 Y 10 DÉ JUNIO DÉ 1879.
DIAS.
BARÓMETRO
E N M I Ü i í K T R O S \ Á 0®. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
H U M E D A D R E L A T I V A , Dirección Atmómetro Pluvióme-
ESTADO DEL CIELO.
Altura me
dia. Oscilacioo, Máxima ' al i sol.
Máxima á la
sombra. Diferencia.
Mínima aire.al
Idemdel
reflector. Diferencia.
Tempera
tura
media. Oscilación.
Nueve de ia mañana.
Tresde la tarde.
del viento.
en miiimetros.
tro en miiimetros,
9 702,07 0,93 30,0 20,5 9,5 9,5 8 ,0 1,5 15,0 11,0 90 91 s . o . 5 ,98 D Revuelto.
10 703,67 1,01 33,8 25,0 8 ,8 10,2 9,0 1,2 17,6 14,8 90 84 O .S .O .
¡
5,84 Idem.
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. 0 . del Catedrático encargado, Francisco Flanes,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»