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2 ACTIVIDADES EFECTUADAS PARA LA EVALUACIÓN.

a.- En cumplimiento a la instrucción Plenaria, se acordó el inicio de procedimiento de evaluación para efectos de ratificación o no del licenciado MARIO SERGIO ZÚÑIGA LUJAN, en su carácter de Juez de Primera Instancia, adscrito actualmente al Juzgado Primero en Materia Civil con Sede en el municipio de Chapala Jalisco, correspondiente al Segundo Partido Judicial, lo cual le fue notificado. (Anexo 1).

Así mismo, en dicho oficio se solicitó al C. Juez que remitiera su escrito de auto evaluación, mediante el cual expresara las razones y elementos por los que considera ser merecedor de la ratificación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por la normatividad citada con antelación.

b.- Se acordó mediante acuerdo General dictado en el Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el 14 catorce de diciembre de 2005 dos mil cinco, se aprobó el “ACUERDO GENERAL PARA ESTABLECER LAS BASES Y CRITERIOS NECESARIOS PARA DECIDIR

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

SOBRE LA REELECCIÓN DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA”,9 los tabuladores generales y específicos imperantes para la evaluación correspondiente al desempeño en el cargo de juez sujeto al procese de ratificación.

c.- Para la elaboración del anteproyecto de dictamen indicado en los numerales 63, 64 de la Constitución Política del Estado de Jalisco,10 artículo 192 de la Ley Orgánica

Poder Judicial del Estado de Jalisco,11 artículo 67 del Reglamento Interno del

Consejo General del Poder Judicial,12 se llevaron a cabo las siguientes actividades:

1.- Se entregaron personalmente los siguientes oficios:

I) Oficio mediante el cual fue notificado al C. Juez, por medio del cual se solicitó la información relativa a los datos estadísticos en el rubro de sentencias, amparos interpuestos en contra de sus resoluciones, relación de audiencias, celebradas y diferidas, recursos de apelación y desahogo de la carga de trabajo (anexo 2).

II) Notificación al C. Juez, a efecto de remitirle las gráficas y datos estadísticas con que cuenta la Dirección de Oficialía de Partes, Archivos y estadística, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera (anexo 3).

III) Requerimiento al C. Juez, por medio del cual se le solicito remitiera la información relativa a su actualización y especialización académica (anexo 4).

d.- Se notificó al titular del Juzgado la programación de visitas ordinarias de inspección mediante oficio DV-JPF-2197/2017 y para efectos de ratificación para el ejercicio 2017 dos mil diecisiete, entre ellas la relativa al Juzgado de Primera Instancia, adscrito actualmente al Juzgado Primero en Materia Civil con Sede en el municipio de Chapala Jalisco, correspondiente al Segundo

9 Visible en: http://cjj.gob.mx/pages/transparencia/artículos

10 Aprobada el día 8 de julio del año 1917, publicada en el Periódico Oficial “EL Estado de Jalisco” e los días 21, 25, 28 de julio y 1° de agosto del año 1917, entrando en vigor el día 2 de agosto del año 1917. Visible en: http://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado.cfm#Leyes

11 Publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” mediante decreto número 16594, en fecha 01 de julio del año 1997 sección II, con vigencia del 02 de julio del año 1997. Visible en: http://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado.cfm#Leyes

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Partido Judicial (anexo 5).

e.- Se practicó la visita extraordinaria para efecto de ratificación menciona en el punto anterior, por conducto de la Dirección de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades, legalmente facultada para ello.

f.- Se remitio el oficio al Presidente de la Comision de Vigilancia, y al Director de la Direccion de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades, a efecto de que hiciera del conocimiento la existencia de quejas administrativas hechas cales en contra de la actuación del C. MARIO SERGIO ZÚÑIGA LUJAN, en su carácter de Juez de Primera Instancia especializado, adscrito actualmente al Juzgado Primero en Materia Civil con Sede en el municipio de Chapala Jalisco, correspondiente al Segundo Partido Judicial, durante el periodo de su cargo, entendiéndose este último el comprendido desde el día en que se otorgó su nombramiento hasta la fecha del corte estadístico, es decir, hasta de la emisión del presente (anexo 6).

g.- Se solicitó al Director de Formación y Actualización Judicial y Evaluación y al del Instituto Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado, remitiera informe en el cual se estableciera si el C. Juez había participado en cursos, talleres, conferencias u otras actividades como articulista, instructor, entendiéndose este último el comprendido desde el día que se otorgó su nombramiento hasta la fecha de corte estadístico, es decir, hasta el día 11 once del mes de octubre del año 2017 dos mil diecisiete (anexo 7).

h.- De acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden, se establece que esta Comisión de Carrera Judicial, es competente para elaborar dictámenes de resolución de los asuntos que le sean turnados por acuerdo del Pleno del Consejo, así como para emitir los acuerdos necesarios para el adecuado desempeño de sus atribuciones de conformidad a lo dispuesto por el artículo 63, 64 penúltimo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 154, 192 de la Ley Orgánica del

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Poder Judicial del Estado, cuyo contenido quedó debidamente trascrito, debiendo entrar para ello al análisis y estudio de las constancias allegadas, en el caso concreto las que integran el expediente personal del Licenciado MARIO SERGIO ZÚÑIGA LUJAN, que en estos momentos se tienen a la vista, procediendo entonces a resolver sobre la encomienda plenaria relativa a la viabilidad de su RATIFICACIÓN, como Juez de Primera Instancia, al vencimiento de su nombramiento otorgado en términos del artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta Entidad Federativa, por el término de 04 cuatro años, a partir del día 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece, al 23 veintitrés de octubre del 2017 dos mil diecisiete, actualmente adscrito al Juzgado Primero en Materia Civil con Sede en el municipio de Chapala Jalisco, correspondiente al Segundo Partido Judicial.

j.- La obligación que impone la legislación aplicable, consiste en considerar los elementos contemplados por el ordinal 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, de manera conjunta o aislada, que proporcionen un motivo o razón indudable para estimar la necesidad de declarar la viabilidad de la inamovilidad, a determinado personaje para presidir un juzgado de primera instancia, ya sea especializado o mixto, por lo que resulta como factor determinante para la ratificación de un Juez, que en su actividad jurisdiccional haya administrado justicia expedita en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, además de tener cursos de enseñanza y capacitación acreditados de manera fehaciente, que demuestren su gran compromiso personal de superación, demostrando tenacidad y constancia en la disciplina que guarda, obteniendo para sí y en beneficio de los gobernados, un desarrollo profesional, al que incluso está obligada para no estancarse poniendo empeño en la superación intelectual y académica, para responder a la sociedad desde el tribunal que corresponda servir, sin que para ello haya sido sancionada por falta grave con motivo de una queja administrativa, tratando de rescatar particularidades personales, éticas, profesionales, valores integrales, u otras no

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menos importantes, que vengan a prometer que con su ratificación, se logra el mantenimiento de un buen nivel de desempeño en la administración de justicia. k.- Para analizar los cuatro rubros que deben de contemplarse en la ratificación de un Juez de Primera Instancia, en términos del artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, se toma en cuenta la documentación que hiciera llegar la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas de este Consejo, a solicitud previa de esta Comisión, siendo el kárdex o historial, los nombramientos anteriores y vigentes relativos a su cargo que como Juez ostenta, el informe de la Comisión de Vigilancia, respecto de los estudios radicados, aunado a los informes de la Dirección de Visitaduría, Disciplina, Responsabilidades y Estadística, respecto de los procesos de queja instaurados en su contra, las actas de las visitas practicadas en los juzgados donde ha estado adscrito, la estadística de trabajo realizado, constancias que acrediten sus estudios y hoja de servicio, con la finalidad de estar en posibilidades de otorgar la calificación que ordenan los numerales invocados, y se determine la viabilidad de su la ratificación del Servidor Público MARIO SERGIO ZÚÑIGA LUJAN.

l.- Se valoraron los elementos de prueba y alegatos o manifestaciones presentados por el Juez sujeto a la evaluación para ratificación o no en el cargo.

m.- Se elaboraron cuadros esquemáticos de evaluación, en los que se concentraron las puntuaciones obtenidas en cada uno delos rubros a examinarse, así como los puntos a deducir con base en los tabuladores tanto generales como específicos aprobador por el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, para finalizar con la calificación obtenida.

n.- Se eléboro el anteproyecto de dictamen.

Aunado a lo anterior, también debe tomarse en consideración los informes de la Comisión de Vigilancia, de la Dirección de Visitaduría, Disciplina, Responsabilidades y Estadísticas, así como de la Dirección de Contraloría y Evaluación del propio

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Consejo, siendo éstos los órganos encargados de la vigilancia y disciplina de los servidores públicos dependientes de esta institución. Resulta fundamental, el hecho que los servidores públicos candidatos a ser reelectos, hubieren ejecutado las tareas jurisdiccionales encomendadas, si bien bajo los principios de total independencia, también con toda responsabilidad y eficiencia, en atención al criterio del más alto Tribunal del país, que en resolución emitida en revisión administrativa que a la letra señala:

“…MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL

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