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Copia del expediente personal del empleado JOSÉ MANUEL VILLEGAS LOMELI, en su carácter de SECRETARIO, adscrito

JOSÉ MANUEL VILLEGAS LOMELÍ

IV) Copia del expediente personal del empleado JOSÉ MANUEL VILLEGAS LOMELI, en su carácter de SECRETARIO, adscrito

actualmente al Juzgado Segundo de lo Penal, dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

Medios de convicción que tienen VALOR PROBATORIO en términos de lo previsto los artículos 329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco de aplicación supletoria a la ley de la Materia.

Corolario de lo anterior, lo procedente es determinar:

1.- La existencia de la relación laboral del solicitante JOSÉ MANUEL VILLEGAS LOMELI, tal como se desprende de la propia solicitud del interesado el que manifiesta haber adquirido el derecho a la estabilidad laboral al cargo que viene desempeñando de manera continua e ininterrumpida, haciéndose la manifestación por parte de éste Órgano de Gobierno que, después de realizar un estudio exhaustivo al kárdex correspondiente del solicitante, del mismo se desprende; que si bien, le fueron expedidos varios nombramientos en diferente categoría y por diferente Juzgado sobre el que peticiona su inamovilidad, su antigüedad que le es reconocida para que sea factible estudiar su inamovilidad que solicita como Secretario corrió a partir del nombramiento que le fue expedido a partir del día 16 dieciséis de junio del año 2012 dos mil doce, por el Juzgado Séptimo de lo Penal del Primer Partido Judicial, dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado.

Por lo que, de la fecha señalada anteriormente (16 dieciséis de junio del año

2012 dos mil doce), a la data en que se emite el presente dictamen, suma una

antigüedad en el cargo solicitado de 04 cuatro años, 06 seis meses y 15 quince días dentro del cargo sobre el que solicita su inamovilidad, tal como se desprende del historial de empleado (kárdex), suscrito por la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas de este Consejo y certificado por el Secretario General de este Consejo de la Judicatura.

Así mismo quedan acreditados los siguientes supuestos:

2.- Que durante el tiempo transcurrido en el ejercicio del cargo NO DESPRENDIÓ CONDUCTA INADECUADA AL CARGO CONFERIDO, tal como se

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

acredita con el oficio, suscrito por la Dirección de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades de este Consejo.

3.- NO DESPRENDERSE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RELATIVO AL CESE LABORAL, por no existir causa justificada para el cese laboral, acreditándose este punto con la documental expedida por la Dirección de Visitaduría Disciplina y Responsabilidades de este Consejo, de la que no se desprende procedimiento administrativo en su contra, ni sanción alguna.

4.- NIVEL ACADÉMICO DEL SOLICITANTE, de igual manera con las documentales descritas con anterioridad, la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación, corrobora el nivel académico con que cuenta el solicitante y lo que fue debidamente acreditado.

5.- ESTUDIO SOBRE LA ANTIGÜEDAD REQUERIDA DEL SOLICITANTE AL CARGO. Este Cuerpo Colegiado con base en lo expuesto en los Resultandos y Considerandos citados determina FUNDADA LA PETICIÓN del solicitante JOSÉ MANUEL VILLEGAS LOMELI, en razón que de las documentales aportadas y de las que se hizo allegar esta comisión, se acredita la antigüedad mínima requerida,

dando como resultado un total de 04 cuatro años, 06 seis meses y 15 quince

días laborados a la fecha de emisión del presente dictamen, en el cargo sobre el que solicita su inamovilidad, encuadrando su solicitud en lo dispuesto por del artículo 6 de la entonces vigente Ley para Servidores Públicos del Estado de Jalisco, mismo que a continuación se transcribe:

“ARTICULO 6.- Son servidores públicos supernumerarios, aquellos a quienes se otorga alguno de los nombramientos temporales, señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 16 de esta ley.

A los (SIC) servidores públicos supernumerarios que sean empleados por tres años y medio consecutivos, se les otorgara el nombramiento definitivo.

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

También serán contratados de manera definitiva los servidores públicos supernumerarios que hayan sido empleados por 05 cinco años, ininterrumpidos (SIC) en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores de 06 seis meses cada uno.

El derecho obtenido por los servidores públicos en los términos de los párrafos anteriores, deberá hacerse efectivo de inmediato, siempre y cuando permanezca la actividad para la que fueron contratados, se tenga la capacidad requerida y cumplan con los requisitos de la ley, mediante la creación de plazas correspondientes, o en su defecto a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal.

Lo señalado en las fracciones II, IV y V del artículo 16 quedara a salvo, de conformidad a la naturaleza del empleo.

Los servidores públicos supernumerarios, una vez contratados de manera definitiva podrán solicitar le sean computadas la antigüedad desde su primer contrato, para los efectos de servicio civil de carrera.”

Así mismo en este periodo de tiempo, la legislación burocrática sufrió diversas reformas, lo que genera un conflicto de aplicación en el tiempo respecto a lo previsto por el artículo 8 de la Ley para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios que se reformó mediante decreto publicado el 20 veinte de enero de 2001 dos mil uno; es decir, que a partir de dicha fecha los empleados de confianza han tenido derecho a que previo a su cese, se les instaure procedimiento administrativo, en el que se les otorgue garantía de audiencia y defensa, conforme a los numerales 23 y 26 de la ley burocrática en cita, salvo a los titulares de las entidades públicas, que se refiere el Artículo 9, de la ley indicada, lo que se evidencia que cuentan con el derecho a la estabilidad laboral.

6.- REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS POR LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO SOLICITADO. Tal como se desprende de la petición realizada por el Licenciado JOSÉ MANUEL VILLEGAS LOMELI en la que solicita la inamovilidad al

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

cargo que desempeña como SECRETARIO, adscrito actualmente al Juzgado Segundo de lo Penal, dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, este Pleno del Consejo de Judicatura del Estado de Jalisco; entra al estudio de los requisitos solicitados, por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en sus artículos 42, 107 y 108, mismos que a la letra rezan:

“Artículo 42.- Para ser Secretario de Acuerdos, Secretario Auxiliar o Relator, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener más de veintisiete años y menos de sesenta y cinco;

III. Tener título de abogado o licenciado en derecho registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;

IV. Acreditar tres años de práctica profesional, contados desde la fecha del registro del título;

V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal; y VI. Las demás que señale la ley y el reglamento.

Artículo 107.- Para ser Secretario de Acuerdos o Conciliador, es necesario satisfacer los mismos requisitos exigidos para ser Secretario de Acuerdos de Sala.

Artículo 108.- Para ser Secretario de juzgado de primera instancia se requieren los mismos requisitos exigidos en el artículo anterior de esta ley, con excepción de la edad mínima, que será de veinticinco años y de la práctica profesional. El Pleno del Consejo General podrá dispensar el requisito del título en caso de designaciones en los juzgados mixtos.”

DE TODO LO ANTERIOR SE ADVIERTE QUE EL SOLICITANTE,

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