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“…VISTAS las constancias de autos para emitir el dictamen de resolución, relativo a la solicitud de inamovilidad número CJJ/CCJAE/060/2017, la que fue suscrita por la C. EVA CAROLINA GARCIA SALCEDO, en su carácter de Auxiliar Judicial, adscrita al Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia en Ocotlán, Jalisco, dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, y;

R E S U L T A N D O S :

PRIMERO.- Presentación de la solicitud de inamovilidad por parte de la C. EVA CAROLINA GARCIA SALCEDO, en su carácter de Auxiliar Judicial, adscrita al Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia en Ocotlán, Jalisco,

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, documento dentro del que manifiesta haber adquirido el derecho a la estabilidad laboral al cargo que viene desempeñando de manera continua e ininterrumpida, mismo que fuera recepcionado ante la Secretaría General de este Consejo de la Judicatura del Estado con fecha 1° primero de diciembre del año 2015 dos mil quince, y por los actos que se transcriben literalmente en lo medular:

“…

SOLICITO:

ÚNICO.- Se me otorgue mi nombramiento como Auxiliar Judicial en el Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia de Ocotlán, Jalisco, con carácter de INAMOVIBLE a partir del día 26 veintiséis de Noviembre del año en curso.…” (sic).

SEGUNDO.- La Solicitud de que se trata fue turnada inicialmente a la Comisión de Administración y Actualización de Órganos mediante oficio número SO.01/2016A415CADMONyP…179, a fin de que fuera esta área quien realizara el estudio respectivo a la solicitud de la promovente, lo que fue recibido con fecha 15 quince de enero del año 2016 dos mil dieciséis, comisión ésta que de conformidad con lo dispuesto mediante oficio C.A./009/2016, determinó instruir al Director de Planeación, Administración y Finanzas a efecto de que fuera ésta área quien realizara un estudio y análisis de la solicitud que nos ocupa, comunicado éste que fue recibido ante dicha Dirección con fecha 22 veintidós de enero del año 2016 dos mil dieciséis.

TERCERO.- Posteriormente a lo señalado en el párrafo que nos antecede, es decir, dentro de la Décima Quinta Sesión Ordinaria de fecha 13 trece de abril del año próximo pasado, SO.15/2016A297BISP, se instruyó al Presidente de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco a emitir el presente dictamen, mismo que se radicó bajo el número CJJ/CCJAE/060/2017, por lo que en cumplimiento a la encomienda plenaria

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

antes citada, se turnó el presente trámite a este Comisión, ordenando girar atentos oficios tanto al Licenciado Irving Israel Ávila Trujillo, Director de la Dirección de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades de este Consejo (CJ/0411/2017), como al Licenciado Pedro de Alba Letipichia, Consejero Presidente de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Base y de Confianza de este Consejo (CJ/0094/2017), y al Licenciado JUAN DIEGO OMAR MARTINEZ DELGADO, Director de Planeación, Administración y Finanzas (CJ/0141/2017), a fin de solicitar información correspondiente respecto de sanciones administrativas con las que pudiera contar o si existiere algún conflicto laboral en contra de la promovente EVA CAROLINA GARCIA SALCEDO, así como para efecto de que fuera remitida copia certificada del historial de empleado correspondiente a dicha solicitante, peticiones éstas que fueron debidamente presentadas y recibidas oportunamente.

CUARTO.- Mediante oficio número DVDR-1084/2016, suscrito por el Licenciado IRVING ISRAEL AVILA TRUJILLO Director de Disciplina, Visitaduría y Responsabilidades, así como comunicado CSCL/0038/2017, suscrito por el Consejero PEDRO DE ALBA LETIPICHIA, Presidente de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Base y Confianza, de este Consejo de la Judicatura del Estado, recepcionados con fecha 05 cinco de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis y 16 dieciséis de marzo del año en curso, y el oficio número U.D.R.H./395/2017, remitido con fecha 06 seis de abril del presente año, por el Licenciado JUAN DIEGO OMAR MARTINEZ DELGADO, Director de Planeación, Administración y finanzas, se tuvo a los mismos dando contestación a los comunicados que les fueron remitidos, y a los que se hizo referencia en el párrafo que nos antecede, de los que se desprende que no se encontró inscrita Sanción Administrativa alguna, ni cuenta con algún registro de conflicto laboral la aquí promovente, así como fue anexó el historial de empleado debidamente certificado.

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

Llevada por sus etapas legales que fue la presente solicitud, que hoy se dictamina, con el resultado que se asienta en los documentos respectivos, se desprenden los siguientes.

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO. Competencia. Esta Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación del Consejo de la Judicatura del Estado, es competente para resolver y emitir proyecto de dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 136, 140, 148, 152, 153, 154, 155, 156 y demás relativos aplicables a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco13, así como lo establecido en el

punto de acuerdo 297BIS dictado dentro de la Décima Quinta Sesión Ordinaria de fecha 13 trece de abril del año próximo pasado, SO.15/2016A297BISP, en el que se instruyó al Presidente de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco a emitir el presente dictamen.

1).- Que mediante decreto número 16,541 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de fecha 23 veintitrés de septiembre de 1997 mil novecientos noventa y siete, se reformaron los numerales 56 y 64 de la Constitución Política de esta Entidad Federativa,14 que modificaron la estructura y competencia del Poder

Judicial.

2).- El artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, faculta al Consejo de la Judicatura del Estado, para que funcione en Pleno o a través de comisiones.

13 Emitida mediante decreto número 16594, publicada en el Periódico oficial “El Estado de Jalisco”, aprobada el 13 de junio del 1997, publicado el 1° de julio del año 1997, vigente a partir del 2 de julio del año 1997.

14 Aprobada el 8 de julio del año 1917, publicada los días 21, 25 y 28 de julio y 1° de agosto del año 1917., vigente a partir del 2 de agosto del año 1917

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

3).- Bajo lo dispuesto por el numeral 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, que determina que el Consejo de la Judicatura del Estado, contará con las Comisiones permanentes o transitorias que determine el Pleno del mismo, esta Comisión de Carrera Judicial, teniendo las facultades que prevé el arábigo 154, de la ley en comento misma que dispone: “… Son atribuciones de cada comisión, elaborar dictámenes de resoluciones de los asuntos que les sean turnados por acuerdo del Pleno del Consejo, así como emitir los acuerdos necesarios para el adecuado desempeño de sus atribuciones…”.

4).- De igual manera, importante resulta establecer lo relativo al acuerdo plenario SO.15/2016A297bisP, en el que se determinó lo siguiente:

”…Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 136, 139, 148 y demás relativos y aplicables a ley orgánica del poder judicial del estado de Jalisco, y en relación con la cuenta referida, este Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura determina remitir todas las solicitudes de inamovilidad presentadas ante este Órgano de Gobierno, a la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación. De igual manera se encomienda a dicha Comisión, lleve a cabo el estudio y elaboración de los correspondientes dictámenes, mismos que deberá de poner a la consideración de este Órgano Colegiado… ”(SIC)

SEGUNDO.- Fijación del acto solicitado. De conformidad con lo dispuesto en la solicitud de inamovilidad suscrita por la C. EVA CAROLINA GARCIA SALCEDO, en su carácter de Auxiliar Judicial, adscrita al Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia en Ocotlán, Jalisco dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, presentado ante la Secretaría General de este Consejo con fecha 1° primero de diciembre del año 2015 dos mil quince, documento dentro del que manifiesta haber adquirido el derecho a la estabilidad

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

laboral al cargo que viene desempeñando de manera continua e ininterrumpida, y por los actos que se transcribe literalmente en lo medular:

“…

SOLICITO:

ÚNICO.- Se me otorgue mi nombramiento como Auxiliar Judicial en el Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia de Ocotlán, Jalisco, con carácter de INAMOVIBLE a partir del día 26 veintiséis de Noviembre del año en curso.…” (sic).

Resulta necesario precisar que respecto de las pretensiones realizadas por la solicitante, es de utilidad efectuar un análisis conjunto del escrito de cuenta por ser un todo, considerado en términos de la jurisprudencia que se cita bajo el rubro:

DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD. Este Alto Tribunal, ha sustentado reiteradamente el criterio de que el juzgador debe interpretar el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promovente y, de esta forma, armonizar los datos y los elementos que lo conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de impartir una recta administración de justicia al dictar una sentencia que contenga la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo.15

Y de igual manera, para un correcto razonamiento y con el afán de realizar un estudio exhaustivo, tanto en el ámbito laboral (antigüedad en el cargo), como los conocimientos académicos y jurídicos de la solicitante, a fin de no vulnerar ningún derecho adquirido por la misma que a la postre resulte medular para la aplicación de una adecuada impartición de justicia; razón por la que, esta Comisión solicitó por medio de oficio a las correspondientes Direcciones de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, las siguientes documentales:

1.- Solicitud de sanciones Administrativas, del que derivo el oficio número CJ/0411/2016, remitido a la Dirección de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades de este Consejo, documento este al que se le dio respuesta oportunamente y

15Época: Novena Época; Registro: 192097; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

mediante oficio número DVDR-1084/2016, del que se establece que la promovente no presenta sanción por algún procedimiento administrativo de responsabilidad.

2.- Solicitud de algún conflicto laboral, del que derivo el oficio número CJ/0094/2017, remitido al Consejero Presidente de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Base y Confianza de este Consejo de la Judicatura, documento este al que se le dio respuesta mediante comunicado número CSCL/0038/2017, en el que se establece que la promovente no cuenta con algún registro de conflicto laboral.

3.- Solicitud de copia Certificada por la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, de la que derivo el oficio número CJ/0141/2017, remitido a la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas de esta Consejo de la Judicatura, y en contestación al mismo mediante oficio número U.D.R.H./395/2017, fue remitida la solicitada copia certificada del kárdex correspondiente a la promovente.

4.- El expediente personal de la empleada EVA CAROLINA GARCIA SALCEDO, en su carácter de Auxiliar Judicial, adscrita al Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia en Ocotlán, Jalisco, dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, solicitado a la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas, documento este que se tuvo a la vista.

TERCERO.- PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCEDIMIENTO PARA SU VALORACIÓN CONSISTENTES EN:

I) Constancia de NO sanciones administrativas que expide la Dirección de Disciplina, Visitaduría y Responsabilidades y lo cual fue remitido mediante oficio número DVDR.1084/2016.

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

II) Histórico de empleado (Kárdex), expedido por la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas remitido en copia debidamente certificada mediante comunicado número U.D..R.H./395/2017.

III) Informe que rinde la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Base y Confianza mediante comunicado número CSCL/0069/2017, del que se desprende que no se registran conflictos laborales.

IV) Copia del expediente personal de la empleada EVA CAROLINA GARCIA SALCEDO, en su carácter de Auxiliar Judicial, adscrita al Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia en Ocotlán, Jalisco, dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.

Medios de convicción que tienen VALOR PROBATORIO en términos de lo previsto los artículos 329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco de aplicación supletoria a la ley de la Materia.

Corolario de lo anterior, lo procedente es determinar:

1.- La existencia de la relación laboral de la solicitante EVA CAROLINA GARCIA SALCEDO, tal como se desprende de la propia solicitud de la interesada la que manifiesta haber adquirido el derecho a la estabilidad laboral al cargo que viene desempeñando de manera continua e ininterrumpida, haciéndose la manifestación por parte de éste Órgano de Gobierno que, después de realizar un estudio exhaustivo al kárdex correspondiente de la solicitante, del mismo se desprende; que su antigüedad que le es reconocida para que sea factible estudiar su inamovilidad que solicita como Auxiliar Judicial corrió a partir del nombramiento que le fue expedido a partir del día 26 veintiséis de mayo del año 2012 dos mil

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

doce, por el Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia en Ocotlán, Jalisco; por lo que, de la fecha señalada anteriormente (26 veintiséis de mayo del año 2012 dos mil doce), a la data en que fue presentada ante este Órgano de gobierno la

solicitud que nos ocupa, suma una antigüedad de 03 tres años y 07 siete meses

dentro del cargo sobre el que solicita su inamovilidad, tal como se desprende del historial de empleado (kárdex), suscrito por la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas de este Consejo y certificado por el Secretario General de este Consejo de la Judicatura.

Así mismo quedan acreditados los siguientes supuestos:

2.- Que durante el tiempo transcurrido en el ejercicio del cargo NO DESPRENDIÓ CONDUCTA INADECUADA AL CARGO CONFERIDO, tal como se acredita con el oficio, suscrito por la Dirección de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades de este Consejo.

3.- NO DESPRENDERSE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

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