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“…VISTAS, las constancias de autos para emitir el dictamen de resolución, relativo a la solicitud de inamovilidad número CJJ/CCJAE/080/2017, la cual fue suscrita por la Licenciada MARIA LUISA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de SECRETARIO CONCILIADOR, adscrita al Juzgado Octavo de lo Civil, del Primer Partido Judicial dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, y;

R E S U L T A N D O S :

PRIMERO.- Presentación de la solicitud de inamovilidad por parte de la Licenciada MARIA LUISA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de SECRETARIO CONCILIADOR, adscrita al Juzgado Octavo de lo Civil, del Primer Partido Judicial dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, documento dentro del que manifiesta haber adquirido el derecho a la estabilidad laboral al cargo que viene desempeñando de manera continua e ininterrumpida, mismo que fuera recepcionado por la oficialía de partes adscrita a la Secretaria General del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco con fecha 16 dieciséis de

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

agosto del año 2016 dos mil dieciséis, y por los actos que se transcriben literalmente en lo medular:

P I D O:

UNICO.- Se me tenga solicitando atentamente a los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, me sea concedido nombramiento con carácter de inamovible al cargo de Secretario Conciliador que actualmente desempeño en el Juzgado Octavo de lo Civil, por considerar la suscrita que reúno los requisitos previstos en los numerales 6 y 8 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco. …”(sic).

SEGUNDO.- La Solicitud de que se trata fue turnada a esta Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco mediante oficio número SO.30/2016A79CCJAEyP…10598, mismo que fuera suscrito por el Maestro Sergio Manuel Jáuregui Gómez en su carácter de Secretario General de este Consejo de la Judicatura del Estado, oficio que fue recibido con fecha 08 ocho de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, y del que se desprende la encomienda de que fuera esta área quien realizara el estudio respectivo a la solicitud de la promovente, y la cual se radicó bajo el número CJJ/CCJAE/080/2017, por lo que en cumplimiento a la encomienda plenaria de fecha 24 veinticuatro de agosto del año 2016 dos mil dieciséis, dictado dentro de la Trigésima Sesión Ordinaria, así como lo dispuesto en la sesión celebrada con fecha 13 trece de abril del año 2016 dos mil dieciséis, dictada dentro de la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, SO.15/2016A297bisP…5509, se ordenó girar atentos oficios tanto al Licenciado Irving Israel Ávila Trujillo, Director de la Dirección de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades de este Consejo (CJ/0142/2017), como al Licenciado Pedro de Alba Letipichia, Consejero Presidente de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Base y de Confianza de este Consejo (CJ/0094/2017), y al Licenciado JUAN DIEGO OMAR MARTINEZ DELGADO, Director de Planeación, Administración y Finanzas (CJ/0141/2017), a fin de solicitar información correspondiente respecto de sanciones administrativas con las que pudiera contar o si existiere algún conflicto laboral interpuesto por la promovente MARIA LUISA

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

GONZÁLEZ GONZÁLEZ, así como para efecto de que fuera remitida copia certificada del historial de empleado correspondiente a dicha solicitante, solicitudes éstas que fueron debidamente presentadas y recibidas oportunamente.

TERCERO.- Mediante comunicado remitido por el Licenciado IRVING ISRAEL AVILA TRUJILLO, Director de Disciplina, Visitaduría y Responsabilidades, así como con el oficio número CSCL/0038/2017, suscrito por el Consejero PEDRO DE ALBA LITIPICHIA, Presidente de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Base y Confianza, de este Consejo de la Judicatura del Estado, recepcionado con fecha 16 dieciséis de marzo pasado, y el oficio U.D.R.H./395/2017, remitido por el Licenciado JUAN

DIEGO OMAR MARTINEZ DELGADO, Director de Planeación,

Administración y finanzas, recibido ante esta Comisión con fecha 06 seis de abril del presente año, obran las contestaciones a los comunicados a que se hizo referencia en el párrafo que nos antecede, de los cuales se desprende que no se encontró inscrita Sanción Administrativa, ni cuenta con algún registro de conflicto laboral la aquí promovente, así como fue anexó el historial de empleado debidamente certificado.

Llevada por sus etapas legales que fue la presente solicitud, que hoy se dictamina, con el resultado que se asienta en los documentos respectivos, se desprenden los siguientes.

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO. Competencia. Esta Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación del Consejo de la Judicatura del Estado, es competente para resolver y emitir proyecto de dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 136, 140, 148, 152, 153, 154, 155, 156 y demás relativos aplicables a la Ley

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco7, así como lo establecido en el

punto de acuerdo 79 dictado dentro de la Trigésima Sesión Ordinaria de fecha 24 veinticuatro de agosto de 2016 dos mil dieciséis SO.30/2016A79CCJAEyP…10598, así como en el punto de acuerdo 297BIS dictado dentro de la Décima Quinta Sesión Ordinaria de fecha 13 trece de abril del año próximo pasado, SO.15/2016A297BISP, en los cuales se instruyó al Presidente de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco a emitir el presente dictamen.

1).- Que mediante decreto número 16,541 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de fecha 23 veintitrés de septiembre de 1997 mil novecientos noventa y siete, se reformaron los numerales 56 y 64 de la Constitución Política de esta Entidad Federativa,8 que modificaron la estructura y competencia del Poder

Judicial.

2).- El artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, faculta al Consejo de la Judicatura del Estado, para que funcione en Pleno o a través de comisiones.

3).- Bajo lo dispuesto por el numeral 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, que determina que el Consejo de la Judicatura del Estado, contará con las Comisiones permanentes o transitorias que determine el Pleno del mismo, esta Comisión de Carrera Judicial, teniendo las facultades que prevé el arábigo 154, de la ley en comento misma que dispone: “… Son atribuciones de cada comisión, elaborar dictámenes de resoluciones de los asuntos que les sean turnados por acuerdo del Pleno del Consejo, así

7 Emitida mediante decreto número 16594, publicada en el Periódico oficial “El Estado de Jalisco”, aprobada el 13 de junio del 1997, publicado el 1° de julio del año 1997, vigente a partir del 2 de julio del año 1997.

8 Aprobada el 8 de julio del año 1917, publicada los días 21, 25 y 28 de julio y 1° de agosto del año 1917., vigente a partir del 2 de agosto del año 1917

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

como emitir los acuerdos necesarios para el adecuado desempeño de sus atribuciones…”.

4).- De igual manera, importante resulta establecer lo relativo al acuerdo plenario SO.15/2016A297bisP, en el cual se determinó lo siguiente:

”…Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 136, 139, 148 y demás relativos y aplicables a ley orgánica del poder judicial del estado de Jalisco, y en relación con la cuenta referida, este Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura determina remitir todas las solicitudes de inamovilidad presentadas ante este Órgano de Gobierno, a la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación. De igual manera se encomienda a dicha Comisión, lleve a cabo el estudio y elaboración de los correspondientes dictámenes, mismos que deberá de poner a la consideración de este Órgano Colegiado… ”(SIC)

SEGUNDO.- Fijación del acto solicitado. De conformidad con lo dispuesto en la solicitud de inamovilidad suscrita por la C. MARIA LUISA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de SECRETARIO CONCILIADOR, adscrita al Juzgado Octavo de lo Civil, del Primer Partido Judicial dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, presentado ante Oficialía de Partes de la Secretaría General con fecha 16 dieciséis de agosto del año 2016 dos mil dieciséis, documento dentro del cual manifiesta haber adquirido el derecho a la estabilidad laboral al cargo que viene desempeñando de manera continua e ininterrumpida, y por los actos que se transcribe literalmente en lo medular:

P I D O:

UNICO.- Se me tenga solicitando atentamente a los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, me sea concedido nombramiento con carácter de inamovible al cargo de Secretario Conciliador que actualmente desempeño en el Juzgado Octavo de lo Civil, por considerar la suscrita que reúno los requisitos previstos en los numerales 6 y 8 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.…”(sic).

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

Resulta necesario precisar que respecto de las pretensiones realizadas por la solicitante, es de utilidad efectuar un análisis conjunto del escrito de cuenta, por ser un todo, considerado en términos de la jurisprudencia que se cita bajo el rubro:

DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA

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