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CUAL SE ANEXA AL PRESENTE DICTAMEN.

Siendo preciso establecer que la evaluación del funcionario judicial de que se trate, no implica que el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, debe circunscribir su análisis al período de cuatro años para el que fue designado, pues el examen tiene como finalidad el conocimiento cierto de su actuación ética y profesional que permita arribar a la conclusión de saber si continúa con la capacidad de llevar a cabo sus tareas jurisdiccionales bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, a que se refiere el artículo 64, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, esto es, garantizar la adecuada calificación de las personas que ejerzan la función jurisdiccional, lo que implica necesariamente un examen minucioso del desempeño que, en su caso, se haya tenido en la función pública que haya desarrollado en la carrera judicial, documental que se acredita con el histórico de empleado expedido por la Dirección de Planeación y Finanzas de este Consejo, relativo al Licenciado MARIO SERGIO ZÚÑIGA LUJAN.

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

b.- Los datos estadísticos: En el tiempo que se ha desempeñado como titular en los Juzgados Segundo Civil de Autlán, Jalisco, Décimo de lo Mercantil en el Primer Partido Judicial y Tercero Mercantil Oral del Primer Partido judicial y Juzgado Primero en Materia Civil con Sede en el municipio de Chapala Jalisco, correspondiente al Segundo Partido Judicial.

c.- Los procedimientos de responsabilidad administrativa: Del comunicado número DVDR-01349/2017, emitido por el Director de Disciplina, Visitaduría y Responsabilidades de este Consejo de la Judicatura, en contestación al oficio número CJ/0352/2017 remitido por esta Comisión, se desprende que no se encontraron procedimientos administrativos en trámite, ni sanciones administrativas en contra del citado juez. "Por todo ello, se determina que no existen faltas administrativas previstas en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco”.

d.- Carrera Judicial del Juez Evaluado: Se establece en el acta de visita para efectos de ratificación.

Es criterio del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, tomar en cuenta que el desempeño en el ejercicio de la función-aptitud del servidor público en las actividades desarrolladas, tanto en su función jurisdiccional, como administrativamente, en los Órganos que ha fungido como titular, se haya prestado con eficiencia, probidad y honorabilidad, sin datos desfavorables, que tomando en consideración la antigüedad que el Licenciado MARIO SERGIO ZÚÑIGA LUJAN, tiene al servicio Poder Judicial del Estado, que de acuerdo a los datos estadísticos proporcionados, ha atendido las excesivas cargas laborales, sin tener nota desfavorable con motivo de procedimientos administrativos instaurados en su contra, que se hayan originado derivados de las visitas practicadas a los juzgados de su adscripción, además de no tener elemento alguno que permita establecer que dicho juzgador, no haya actuado bajo los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, a criterio de quienes integramos esta

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

Comisión de Carrera Judicial, a este rubro se le otorgan 30 TREINTA PUNTOS DE 40 POSIBLES.

SEGUNDO.- En cuanto a los resultados de cada una de las visitas practicadas a sus adscripciones anteriores y actualmente al Juzgado Primero en Materia Civil con Sede en el municipio de Chapala Jalisco, correspondiente al Segundo Partido Judicial, en el periodo a evaluar (anexo once)

a.- Visitas de Inspección Practicadas al Juzgado.

Se encuentran 06 seis visitas ordinarias y 01 visita extraordinaria, todas al licenciado MARIO SERGIO ZÚÑIGA LUJAN, a sus adscripciones anteriores y actualmente al Juzgado Primero en Materia Civil con Sede en el municipio de Chapala Jalisco, correspondiente al Segundo Partido Judicial resaltando de las mismas lo siguiente:

En torno a este punto, debe concatenarse a lo requerido por la fracción I y II del artículo 192 de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, al analizarse el resultado de las visitas de inspección que se realizaron a los órganos jurisdiccionales en que fue titular, las cuales tienen objetivos diversos, ya que el sistema ordinariamente es para vigilar la conducta de Jueces de primera instancia y la finalidad del acto ratificador son diversas y, en ese sentido, es que puede considerarse que un mismo acto, en el caso concreto, puede tener dos enfoques, aquél estrictamente curricular que sirva para calificar el desempeño del funcionario, que es el que tuvo en cuenta el consejo y el aspecto de infracción administrativa que se califica que no es constitutivo de falta grave, de ahí que aun cuando se advierten conjunto de irregularidades en que incurrió, ello no es suficiente para establecer que no hay excelencia, pues ninguna de estas fue motivo de procedimiento administrativo que haya concluido con alguna sanción.

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

1.- La primer En la visita Extraordinaria de fecha 28 veintiocho de enero de 2014 dos mil catorce, no se presentó queja alguna en contra de funcionario o empleado administrativo, el personal del juzgado se encontraba labrando de manera normal y funcional, las instalaciones del mismo se encontraban debidamente aseadas y ordenadas, del acta de visita no se desprenden observaciones, así mismos se destaca que el Visitador se hizo constar que del día 08 ocho de enero del 2014 dos mil catorce, al día de la referida visita, se registraron 235 procesos y 46 sentencias pendientes por resolver.

Así mismo, al haberse examinado la totalidad de los expedientes, en los cuales fueron dictadas las sentencias a partir del 08 ocho de enero de 2014 dos mil catorce a la de la referida visita, se desprende que dichas sentencias se dictaron oportunamente tal y como lo establecen los artículos 73, 293 y 307 bis fracción VI del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, así como los artículos 85, 419, 680 y 686 bis 770, 911, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en relación a la fracción VI del artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

2.- En la visita ordinaria realizada con fecha 14 catorce de julio de 2014 dos mil catorce, no se presentó queja alguna en contra de funcionario o empleado administrativo, el personal del juzgado se encontraba labrando de manera normal y funcional, las instalaciones del mismo se encontraban debidamente aseadas y ordenadas, del acta de visita no se desprenden observaciones, así mismos se destaca que el Visitador hizo constar que del 08 ocho de enero del 2014 dos mil catorce, al día de la referida visita, se registraron 1891 procesos, de los cuales se tuvo por concluidos por sentencia definitiva 335 procesos, de las cuales fueron recurridas 12, sentencias confirmadas en el periodo 01, sentencias revocadas en el periodo 00, sentencias modificadas en el periodo 00, sentencias pendientes por resolver recurso de apelación 11.

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

Así mismo, al haberse examinado la totalidad de los expedientes, en los cuales fueron dictadas las sentencias a partir del 08 ocho de enero del 2014 dos mil catorce, a la fecha de la referida visita, se desprende que todas se dictaron oportunamente tal y como lo establecen los artículos 73, 293 y 307 bis fracción VI del código de procedimientos penales del Estado de Jalisco, así como los artículos 85, 419, 770, 911 código de procedimientos civiles del Estado de Jalisco, 1308 y 1407 del Código de Comercio en relación a la fracción VI del artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

3.- La visita ordinaria realizada con fecha 09 nueve de enero del 2015 dos mil quince, no se presentó queja alguna en contra de funcionario o empleado administrativo, el personal del juzgado se encontraba labrando de manera normal y funcional, las instalaciones del mismo se encontraban debidamente aseadas y ordenadas, del acta de visita no se desprenden observaciones, así mismos se destaca que el Visitador se hizo constar que del día 14 catorce de julio del 2014 dos mil catorce, al día de la referida visita, se registraron 1,837 procesos, de los cuales se tuvo por concluidos por sentencia definitiva 183 procesos, de las cuales fueron recurridas 08, sentencias confirmadas en el periodo 00, sentencias revocadas en el periodo 00, sentencias modificadas en el periodo 00, sentencias pendientes por resolver recurso de apelación 08.

Así mismo, al haberse examinado la totalidad de los expedientes, en los cuales fueron dictadas las sentencias, se desprende que dichas sentencias se dictaron oportunamente tal y como lo establecen los artículos 73, 293 y 307 bis fracción VI del código de procedimientos penales del Estado de Jalisco, así como los artículos 85, 419, 770, 911 código de procedimientos civiles del Estado de Jalisco, 1308 y 1407 del Código de Comercio en relación a la fracción VI del artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

4.- La visita ordinaria practicada el día 26 veintiséis de junio del 2015 dos mil quince, no se presentó queja alguna en contra de funcionario o empleado

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

administrativo, el personal del juzgado se encontraba labrando de manera normal y funcional, las instalaciones del mismo se encontraban debidamente aseadas y ordenadas, del acta de visita no se desprenden observaciones, así mismos se destaca que el Visitador se hizo constar que del día 09 nueve de enero del 2015 dos mil quince, al día de la referida visita, se registraron 1,591 procesos, de los cuales se tuvo por concluidos por sentencia definitiva 275, de las cuales fueron recurridas 11, sentencias confirmadas en el periodo 06, sentencias revocadas en el periodo 00, sentencias modificadas en el periodo 00, resoluciones que ordenan la reposición del procedimiento 00, sentencias pendientes por resolver recurso de apelación 05. Así mismo, al haberse examinado la totalidad de los expedientes, en los cuales fueron dictadas las sentencias a partir del 09 nueve de enero del 2015 dos mil quince, a la fecha de la referida visita, se desprende que dichas sentencias se dictaron oportunamente tal y como lo establecen los artículos 73, 293 y 307 bis fracción VI del código de procedimientos penales del Estado de Jalisco, así como los artículos 85, 419, 770, 911 código de procedimientos civiles del Estado de Jalisco, 1308 y 1407 del Código de Comercio en relación a la fracción VI del artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

Así mismo, no se localizaron expedientes en los que se encuentran vencidos los términos que establece el artículo 182 del enjuiciamiento penal del estado, en relación a la fracción octava, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5.- La visita ordinaria practicada el 07 siete de enero del 2016 dos mil dieciséis, no se presentó queja alguna en contra de funcionario o empleado administrativo, el personal del juzgado se encontraba labrando de manera normal y funcional, las instalaciones del mismo se encontraban debidamente aseadas y ordenadas, del acta de visita no se desprenden observaciones, así mismos se destaca que el Visitador se hizo constar que del día 26 veintiséis de junio del 2015 dos mil quince, al día de la referida visita, se registraron 1,668 procesos, de los

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

cuales se tuvo por concluidos por sentencia definitiva 333 procesos, de las cuales fueron recurridas 24, sentencias confirmadas en el periodo 12, sentencias revocadas en el periodo 00, sentencias modificadas en el periodo 03, sentencias pendientes por resolver recurso de apelación 09.

Así mismo, al haberse examinado la totalidad de los expedientes, en los cuales fueron dictadas las sentencias a partir del día 26 veintiséis de junio del 2015 dos mil quince, a la fecha de la referida visita, se desprende que dichas sentencias se dictaron oportunamente tal y como lo establecen los artículos 73, 293 y 307 bis fracción VI del código de procedimientos penales del Estado de Jalisco, así como los artículos 85, 419, 770, 911 código de procedimientos civiles del Estado de Jalisco, 1308 y 1407 del Código de Comercio en relación a la fracción VI del artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

Así mismo, no se localizaron expedientes en los que se encuentran vencidos los términos que establece el artículo 182 del Enjuiciamiento Penal del Estado, en relación a la fracción Octava del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.- La visita ordinaria practicada el 14 catorce de septiembre del 2016 dos mil dieciséis, no se presentó queja alguna en contra de funcionario o empleado administrativo, el personal del juzgado se encontraba labrando de manera normal y funcional, las instalaciones del mismo se encontraban debidamente aseadas y ordenadas, del acta de visita no se desprenden observaciones, así mismos se destaca que el Visitador se hizo constar que del día 07 siete de enero del 2016 dos mil dieciséis, al día de la referida visita, se registraron 280 procesos, de los cuales se tuvo por concluidos por sentencia definitiva 32 procesos, de las cuales fueron recurridas 06, sentencias confirmadas en el periodo 00, sentencias revocadas en el periodo 00, sentencias modificadas en el periodo 01, sentencias pendientes por resolver recurso de amparo 05.

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

Así mismo, al haberse examinado la totalidad de los expedientes, en los cuales fueron dictadas las sentencias a partir del día 07 siete de enero del 2016 dos mil dieciséis, a la fecha de la referida visita, se desprende que dichas sentencias se dictaron oportunamente tal y como lo establecen los artículos 73, 293 y 307 bis fracción VI del código de procedimientos penales del Estado de Jalisco, así como los artículos 85, 419, 770, 911 código de procedimientos civiles del Estado de Jalisco, 1308 y 1407 del Código de Comercio en relación a la fracción VI del artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

6.- La visita ordinaria practicada el 17 diecisiete de marzo del 2017 dos mil diecisiete, no se presentó queja alguna en contra de funcionario o empleado administrativo, el personal del juzgado se encontraba labrando de manera normal y funcional, las instalaciones del mismo se encontraban debidamente aseadas y ordenadas, del acta de visita no se desprenden observaciones, así mismos se destaca que el Visitador se hizo constar que del día 14 catorce de septiembre del 2016 dos mil dieciséis, al día de la referida visita, se registraron 190 procesos, de los cuales se tuvo por concluidos por sentencia definitiva 68 procesos, de las cuales fueron recurridas 10, sentencias confirmadas en el periodo 02, sentencias revocadas en el periodo 00, sentencias modificadas en el periodo 00, sentencias pendientes por resolver recurso de amparo 08.

Así mismo, al haberse examinado la totalidad de los expedientes, en los cuales fueron dictadas las sentencias a partir del día 07 siete de enero del 2016 dos mil dieciséis, a la fecha de la referida visita, se desprende que dichas sentencias se dictaron oportunamente tal y como lo establecen los artículos 73, 293 y 307 bis fracción VI del código de procedimientos penales del Estado de Jalisco, así como los artículos 85, 419, 770, 911 código de procedimientos civiles del Estado de Jalisco, 1308 y 1407 del Código de Comercio en relación a la fracción VI del artículo 173 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

Es criterio de los integrantes del Pleno de este Organismo, conceder la máxima puntación que es de 25 puntos, a aquellos servidor públicos judiciales (jueces) que reportan en todas sus visitas cero expedientes por sentenciar, acordar, notificar, cero promociones pendientes de turnar para acuerdo, cero expedientes por diligenciar, es decir, que no tengan trabajo rezagado en alguna de las áreas en las que se divide un Juzgado, de ahí que, si bien es cierto, con motivo de las visitas trascritas, se advierten algunas irregularidades, estas no fueron motivo de sanción resultado de un procedimiento de responsabilidad administrativa, sin que se tenga dato preciso que permita establecer que el Juzgador, no actuó bajo la premisa de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, de ahí que, a este rubro se le otorga la puntuación de 17 DIECISIETE PUNTOS DE 25 POSIBLES.

TERCERO.- En el rubro de actualización y especialización del funcionario sujeto a ratificación en el periodo a evaluar.

Estudios realizados en el periodo a evaluar, a saber, desde la fecha de su nombramiento a la fecha, según se desprende del oficio remitido a la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas y por el Juzgador. (Anexo doce).

a.- El grado académico, que comprende el nivel de estudios con que cuenta y los cursos de actualización y especialización acreditados por parte del servidor público MARIO SERGIO ZÚÑIGA LUJAN de asistencia a cursos y conferencias, además de demostrar haber aprobado las asignaturas correspondientes a la carrera de abogado en que acredita con título y cedula, todas estas constancias son en copias debidamente certificadas que ha exhibido a través de la Secretaria General. (Anexo 12).

Con dichas constancias se advierte, que el Licenciado MARIO SERGIO ZÚÑIGA LUJAN, acredita diversos cursos y foros, así como una maestría y un diplomado, lo que pone en evidencia su actualización, tendientes a ampliar sus conocimientos

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

jurídicos aplicados al momento de impartir justicia en beneficio de la sociedad, por lo que cumple con su obligación de renovarse, advirtiéndose interés académico en el área que se desenvuelve, debiendo tomar en consideración que el Derecho es evolutivo, surgiendo innumerables reformas a las legislaciones aplicables en la impartición de justicia, adecuándose a las necesidades de la sociedad; de esta manera se le otorga un valor de 10 puntos al título de Abogado, expedido por la Universidad de Guadalajara, otorgándole puntuación de 08 puntos, al resto de las constancias, dando un total de 18 DIECIOCHO PUNTOS DE 20 POSIBLES. En relación a este rubro, el criterio de los integrantes del Pleno, es;

a).- Conceder hasta 10 puntos, a los servidores públicos judiciales que tienen un título de abogado;

b).- Por curso de actualización acreditado de manera fehaciente cada 50 horas crédito dará lugar a 1 punto.

c).- Por diplomado en el que se acredite que se rebasan 50 horas crédito o postgrado fuera del país dará lugar a 2 puntos.

d).- Especialidad o Postgrado en Universidad reconocida en el país acreditada debidamente con las constancias respectivas 2.5 dos puntos cinco puntos; e).- Constancia de conclusión de estudios necesarios para obtener el grado de Maestría sin registro de título o cédula profesional 5 puntos;

f). - Grado de Maestría en área jurídica registrada con su acreditación fehaciente 08 puntos.

CUARTO.- Sanción por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativo en los procedimientos administrativos de responsabilidad.

A este rubro se le otorga un valor de 15 QUINCE PUNTOS DE 15 POSIBLE,

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