Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Sesión Ordinaria celebrada el día 02 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
C O N S E J O DE LA J U D I C A T U R A D E L E S T A D O D E J A L I S C O
TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN A CELEBRARSE EL DÍA 02 DOS
DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.
En la ciudad de Guadalajara Jalisco, siendo las 11:00 once horas con cero minutos del día lunes 02 dos del mes de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, en la sala de reuniones previas anexa al Salón de Plenos del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, se dio inicio a la Trigésima Sesión Ordinaria de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación a la que fueron debidamente convocados sus integrantes. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 64 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; primer párrafo del artículo 11, y artículos 152, 153, 154, 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco; numerales 6, 7, 19, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29 del Reglamento Interno del Consejo General del Poder Judicial; sesión la cual se realiza;
C O N S I D E R A N D O:
1. Los artículos 64 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, facultan al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco a funcionar en Pleno o a través de Comisiones.
2. Las Comisiones del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, contarán con un Secretario, quien tendrá la obligación de dar cuenta de los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como elaborar la relación de éstos, levantar las actas de cada sesión y las demás obligaciones que se determinen por la propia Comisión y el Honorable Pleno del Consejo, en los términos del artículo
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Sesión Ordinaria celebrada el día 02 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
24 y 26 del Reglamento Interno del Consejo General del Poder Judicial.
3. La Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación al ser una Comisión Permanente, funciona de forma continua e ininterrumpida, salvo que medie causa justificada.
4. Con fundamento en el artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo General del Poder Judicial, las sesiones de esta Comisión son de carácter privado, por lo que en función del artículo 2° de dicho Reglamento y en concordancia con el tratamiento que se le da a las sesiones reservadas del Consejo que se describe en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Jalisco, al ser esta acta una resolución pública, se omiten las discusiones y documentos, reservándose para los Consejeros y para quienes tengan un interés jurídico comprobado.
5. Advirtiendo lo anterior, la presente sesión, se desarrolló en los siguientes términos:
EN EL USO DE LA VOZ, EL CONSEJERO CIUDADANO, LICENCIADO EDUARDO MOEL MODIANO, inició la sesión refiriendo: “Bienvenidos sean señores consejeros e integrantes de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco, a esta Trigésima Sesión Ordinaria del año judicial 2017 dos mil diecisiete, a la que fuimos debidamente convocados”.
Continuando con su participación, solicito al SECRETARIO DE LA COMISIÓN, MAESTRO CÉSAR PLASCENCIA SALCEDO, lo anterior en base a lo establecido dentro del numeral 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; verificara el quórum existente y de ser procedente emitiera la declaratoria
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Sesión Ordinaria celebrada el día 02 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
correspondiente para la legal instalación de la sesión.
I. LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARATORIA DE QUÓRUM LEGAL.
EN EL USO DE LA VOZ, EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN, dio cuenta que se encuentran presentes el Consejero Ciudadano, Licenciado Eduardo Moel Modiano, el Consejero Juez Maestro Jorge García González, el Consejero Ciudadano Licenciado Pedro De Alba Letipichia, así como del Consejero Presidente de este Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco, Magistrado Ricardo Suro Esteves, por lo que se acreditó el quórum legal para sesionar, dirigiendo la sesión el primero de los mencionados en su calidad de Presidente de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
II. PROPUESTA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA
EN EL USO DE LA VOZ, EL CONSEJERO CIUDADANO, LICENCIADO EDUARDO MOEL MODIANO, para el desahogo de esta sesión propuso la siguiente;
ORDEN DEL DÍA
I. Lista de asistencia y declaratoria de quórum legal; II. Propuesta y en su caso aprobación del Orden del día; III. Informe de la Presidencia;
IV. Informe de la Secretaría;
V. Asuntos varios.
Acto seguido, se pone a consideración de los integrantes de la Comisión el Orden del Día; al no existir intervención alguna, EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE CONSULTÓ A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN SI SE APROBABA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, SIRVIÉNDOSE LEVANTAR LA MANO QUIENES SE MANIFESTARAN POR LA AFIRMATIVA. HECHO LO ANTERIOR,
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Sesión Ordinaria celebrada el día 02 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
HABIÉNDOSE VERIFICADO EL SENTIDO POSITIVO DEL VOTO DE TODOS LOS INTEGRANTES, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.
EN EL USO DE LA VOZ, EL CONSEJERO CIUDADANO, LICENCIADO EDUARDO MOEL MODIANO, solicitó al Secretario de la Comisión continuar con el desarrollo de la sesión, sirviéndose abrir el siguiente punto del orden del día.
EN USO DE LA VOZ, EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN, refirió que una vez desahogados el primer y el segundo punto del Orden del Día, el siguiente punto es en relación a;
III. INFORME DE LA PRESIDENCIA.
Al respecto, EN EL USO DE LA VOZ EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN, LICENCIADO EDUARDO MOEL MODIANO señala que no tiene cuenta alguna que poner a consideración de los integrantes de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación, reservándose a Asuntos Varios.
Continuando en uso de la voz, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN, LICENCIADO EDUARDO MOEL MODIANO, abrió el siguiente punto del orden del día, referente a;
IV. INFORME DE LA SECRETARÍA.
EN EL USO DE LA VOZ, EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN, procedió a rendir el informe de Secretaría de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación, mencionando que se circularon cuentas para su trámite, siendo las siguientes:
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Sesión Ordinaria celebrada el día 02 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
1. Se da cuenta con el oficio DFAJ 0447/2017, que signa el Licenciado David Rodríguez Mariscal, Director de Formación y Actualización Judicial, mediante el cual hace del conocimiento “…que dentro de las actividades de esta dirección se encuentran la impartición de cursos y actualizaciones al personal de los órganos jurisdiccionales, llevado a cabo durante un año aproximado de 40 cuarenta eventos de distintos temas, razón por la cual se imprimen al año un aproximado de 5,000 cinco mil Constancias de participación, las cuales durante finales del año 2016, y lo que se lleva del presente año se han impreso en blanco y negro, situación que nos pone en un inconveniente al no distinguirse su autenticidad de dichas constancias.
En razón de lo anterior de la manera mas atenta le solicito el apoyo en las gestiones necesarias para de ser posible, se autorice el arrendamiento de una impresora Multifuncional con tinta a COLOR, y llevar a cabo de manera adecuada las actividades del Departamento de Capacitación, así como de la Dirección a mi cargo. Los modelos sugeridos que maneja la empresa que nos brinda el servicio son: MX 3115 M y MXC 300 W, ambos aptos para la impresión de las constancias mencionadas…”
ESTA COMISIÓN ACORDÓ LO SIGUIENTE:
ACUERDO (1).- Que una vez analizada y discutida la cuenta de mérito y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Comisión acuerda: se tiene por recibido el oficio que signa el Director de Formación y Actualización Judicial, y en virtud de que esta comisión no es la idónea para dar contestación a lo peticionado, es por lo que se propone hacer del conocimiento a la Comisión de Administración y Actualización de Órganos, para que determine la posibilidad de otorgar lo anteriormente solicitado.
Comuníquese al Honorable Pleno para lo que tenga a bien determinar, Comisión de Administración y Actualización de Órganos, a la Dirección de Formación y Actualización Judicial, así como a la Secretaría General del
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Sesión Ordinaria celebrada el día 02 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
Consejo de la Judicatura del Estado, para notificación y efectos legales a que haya lugar.
EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE CONSULTÓ A LOS INTEGRANTES DE
LA COMISIÓN SI SE APROBABA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, SIRVIÉNDOSE LEVANTAR LA MANO QUIENES SE MANIFESTARAN POR LA AFIRMATIVA. HECHO LO ANTERIOR, HABIÉNDOSE VERIFICADO EL SENTIDO POSITIVO DEL VOTO DE TODOS LOS INTEGRANTES, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.
2. Se da cuenta con el oficio D.F.A.J. 444/2017, que signa el Licenciado David Rodríguez Mariscal, Director de Formación y Actualización Judicial, mediante el cual se solicita “…se autorice llevar cabo de los siguientes eventos programados para el mes de octubre, quedando con el siguiente título y fechas:
CURSO “DISCAPACIDAD E INCLUSIÓN”, a celebrarse los siguientes días 09, 11, 13, 16 y 18 de octubre de 2017, con horario de 8:00 a 10:00 horas, sede en el Auditorio de Ciudad Judicial del Estado de Jalisco.
LA ENFERMEDAD DEL SIGLO XXI “CANCER DE MAMA”, se llevara a cabo el día viernes 06 de octubre del presente año, con horario de 8:00 a 10:00 horas, sede en la planta alta del Auditorio de Ciudad Judicial del Estado de Jalisco.
CONFERENCIA “INFORMÁTICA FORENSE”, Ponente MTRO. LUIS
PEDRO GARCÍA YAÑEZ, el día jueves 19 de octubre de 2017, con horario de 8:00 a 10:00 horas, sede en el Auditorio de Ciudad Judicial del Estado de Jalisco.
CONFERENCIA “ELABORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL” PARA
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Sesión Ordinaria celebrada el día 02 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
26 y 31 de octubre de 2017, con horario de 8:00 a 10:00 horas, sede en el Auditorio de Ciudad Judicial del Estado de Jalisco.
CONFERENCIA “PENAL”, se llevará a cabo el día viernes 27 de octubre del presente año, con horario de 8:00 a 10:00 horas, sede en la sala de juicios orales.
… así como se autorice el fondo revolvente para la compra del material necesario (cafetería, papelería, impresiones de carteles y de constancias, etc.), para llevar a cabo la ejecución de los eventos antes descritos…”
ESTA COMISIÓN ACORDÓ LO SIGUIENTE:
ACUERDO (2).- Que una vez analizada y discutida la cuenta de mérito y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Comisión acuerda: se tiene por recibido el oficio que signa el Director de Formación y Actualización Judicial, así mismo se autoriza llevar a cabo los eventos antes propuestos, de la misma manera se autoriza la utilización del fondo revolvente para la compra del material necesario (cafetería, papelería, impresiones de carteles y de constancias, etc.), para llevar a cabo la ejecución de los eventos antes descritos.
Comuníquese al Honorable Pleno para lo que tenga a bien determinar, a la Dirección de Formación y Actualización, así como a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado, para notificación y efectos legales a que haya lugar.
EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE CONSULTÓ A LOS INTEGRANTES DE
LA COMISIÓN SI SE APROBABA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, SIRVIÉNDOSE LEVANTAR LA MANO QUIENES SE MANIFESTARAN POR LA AFIRMATIVA. HECHO LO ANTERIOR, HABIÉNDOSE VERIFICADO EL
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Sesión Ordinaria celebrada el día 02 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
SENTIDO POSITIVO DEL VOTO DE TODOS LOS INTEGRANTES, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.
3. Se da cuenta con el oficio D.F.A.J. 451/2017, que signa el Licenciado David Rodríguez Mariscal, Director de Formación y Actualización Judicial, mediante el cual “…se autorice llevar cabo de los siguientes eventos por parte de la Magistrada
Verónica Elizabeth Ucaranza Sánchez, para el mes de octubre, siendo los
siguientes:
CAPACITACIÓN PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO,
Responsable MAGISTRADA VERÓNICA ELIZABETH UCARANZA SÁNCHEZ, Ponente ERIKA CORDOVA CATALÓN, a celebrarse el día miércoles 11 de octubre de 2017, con un horario de 11:00 a 15:00 horas, sede en el Auditorio de Ciudad Judicial del Estado de Jalisco.
CURSO ORDENES DE PROTECCIÓN, Responsable MAGISTRADA
VERÓNICA ELIZABETH UCARANZA SÁNCHEZ, a celebrarse el día viernes 20 de octubre de 2017, con un horario de 10:00 a 20:00 horas, sede en el Auditorio de Ciudad Judicial del Estado de Jalisco.
CAPACITACIÓN PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO,
Responsable MAGISTRADA VERÓNICA ELIZABETH UCARANZA SÁNCHEZ, Ponente ERIKA CORDOVA CATALÓN, a celebrarse el día lunes 30 de octubre de 2017, con un horario de 10:00 a 20:00 horas, sede en el Auditorio de Ciudad Judicial del Estado de Jalisco.
Lo anterior para estar en posibilidad de llevar a cabo la ejecución de los eventos antes descritos…”
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Sesión Ordinaria celebrada el día 02 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
ACUERDO (3).- Que una vez analizada y discutida la cuenta de mérito y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Comisión acuerda: se tiene por recibido el oficio que signa el Director de Formación y Actualización Judicial, así mismo se autoriza llevar a cabo los eventos antes mencionados, mismos que se llevaran por parte de la
Magistrada Verónica Elizabeth Ucaranza Sánchez.
Comuníquese al Honorable Pleno para lo que tenga a bien determinar, a la Dirección de Formación y Actualización, así como a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado, para notificación y efectos legales a que haya lugar.
EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE CONSULTÓ A LOS INTEGRANTES DE
LA COMISIÓN SI SE APROBABA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, SIRVIÉNDOSE LEVANTAR LA MANO QUIENES SE MANIFESTARAN POR LA AFIRMATIVA. HECHO LO ANTERIOR, HABIÉNDOSE VERIFICADO EL SENTIDO POSITIVO DEL VOTO DE TODOS LOS INTEGRANTES, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.
4. Se da cuenta con las comunicaciones remitidas vía correo electrónico a esta Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación, por parte del Doctor Pedro Elizalde Monteagudo Director del Departamento Regional de Derecho de la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (TEC DE MONTERREY) campus Guadalajara y de la Licenciada Dalia Cadena, Auxiliar del Departamento de Vinculación de la Lamar Mexicana A.C. (UNIVERSIDAD LAMAR), mediante la cual solicitan autorización para la celebración de Convenio de Colaboración Especifico para servicio social y prácticas profesionales con este H. Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Sesión Ordinaria celebrada el día 02 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
ACUERDO (4).- Que una vez analizada y discutida la cuenta de mérito y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Comisión acuerda: Se dan por recibidas las comunicaciones de cuenta, mediante las cuales solicitan autorización para la celebración de Convenio de Colaboración Especifico para servicio social y prácticas profesionales entre dichas instituciones con este H. Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, mismos que, toda vez que ya han sido revisados y valorados, se propone aprobar y firmar entre las instituciones señaladas.
Comuníquese al Honorable Pleno para lo que tenga a bien determinar, a la Dirección de Formación y Actualización, así como a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado, para notificación y efectos legales a que haya lugar.
EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE CONSULTÓ A LOS INTEGRANTES DE
LA COMISIÓN SI SE APROBABA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, SIRVIÉNDOSE LEVANTAR LA MANO QUIENES SE MANIFESTARAN POR LA AFIRMATIVA. HECHO LO ANTERIOR, HABIÉNDOSE VERIFICADO EL SENTIDO POSITIVO DEL VOTO DE TODOS LOS INTEGRANTES, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.
5. ANTECEDENTE: Dentro de la Décima Primera Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el 13 trece de
julio de 2017 dos mil diecisiete,
SE.11/2017A185CCJAE,DIJ,DPAFyP.10874, se autorizó llevar a cabo la presentación del libro “CODIGO DE COMERCIO COMENTADO”, del Maestro Guillermo Siordia Romero, Juez Quinto Mercantil del Primer Partido Judicial, mismo que se celebró en día 03 de agosto del año en curso, en las instalaciones del Auditorio de Ciudad Judicial.
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Sesión Ordinaria celebrada el día 02 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
En ese orden de ideas se da cuenta con el oficio s/n, que signa el Maestro Enrique Castellanos Ibarra, Director del Instituto Judicial, mediante el cual solicita el pago de la factura con folio fiscal 26EE4C65-18F1-4A16-913F07CFBEBF5D24, por concepto de pago de 1000 bocadillos, por un monto de $4,999.60, (Cuatro mil novecientos noventa y nueve pesos 60/100 m.n), expedida por Mónica Hernández Villela.
ESTA COMISIÓN ACORDÓ LO SIGUIENTE:
ACUERDO (5).- Que una vez analizada y discutida la cuenta de mérito y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Comisión acuerda: se tiene por recibido el oficio s/n, que signa el Director del Instituto Judicial, así mismo se autoriza el pago de la factura con folio fiscal 26EE4C65-18F1-4A16-913F07CFBEBF5D24, por concepto de pago de 1000 bocadillos, por un monto de $4,999.60, (Cuatro mil novecientos noventa y nueve pesos 60/100 m.n), expedida por Mónica Hernández Villela.
Comuníquese al Honorable Pleno para lo que tenga a bien determinar, a la Dirección del Instituto Judicial, así como a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado, para notificación y efectos legales a que haya lugar.
EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE CONSULTÓ A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN SI SE APROBABA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, SIRVIÉNDOSE LEVANTAR LA MANO QUIENES SE MANIFESTARAN POR LA AFIRMATIVA. HECHO LO ANTERIOR, HABIÉNDOSE VERIFICADO EL SENTIDO POSITIVO DEL VOTO DE TODOS LOS INTEGRANTES, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.
EN EL USO DE LA VOZ, EL LICENCIADO EDUARDO MOEL MODIANO, CONSEJERO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL,
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Sesión Ordinaria celebrada el día 02 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
ADSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN, instruyó a la Secretaría se sirviera abrir el siguiente punto del orden del día.
EN EL USO DE LA VOZ, EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN, refirió que el siguiente punto del orden del día es;
V. ASUNTOS VARIOS.
EN EL USO DE LA VOZ, EL CONSEJERO LICENCIADO EDUARDO MOEL MODIANO, puso a consideración de los integrantes de la Comisión el punto aludido y no habiendo intervención alguna se tuvo por desahogado.
EN EL USO DE LA VOZ, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN, CONSEJERO LICENCIADO EDUARDO MOEL MODIANO, dio por concluida la presente sesión a las 12:00 doce horas con cero minutos del día en que se actúa; convocando para la siguiente sesión ordinaria que tendrá verificativo el día lunes 09 nueve del mes de octubre del año 2017 dos mil diecisiete a las 11:00 once horas, conforme lo dispuesto con efectos de notificación en la Trigésima Novena Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día 24 veinticuatro del mes de octubre del año 2012 dos mil doce.
Así por unanimidad de votos, lo acordó la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación del Consejo de la Judicatura del Estado, de la que forman parte LOS SEÑORES CONSEJEROS, MAGISTRADO PRESIDENTE RICARDO SURO ESTEVES, LICENCIADO EDUARDO MOEL MODIANO, MAESTRO JORGE GARCÍA GONZÁLEZ, LICENCIADO PEDRO DE ALBA LETIPICHIA, firmando los presentes en unión del Secretario de la Comisión MAESTRO CÉSAR PLASCENCIA SALCEDO, quien autoriza y certifica.
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Sesión Ordinaria celebrada el día 02 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
CONSEJERO LIC. EDUARDO MOEL MODIANO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y
EVALUACIÓN DEL CONSEJO.
MAGISTRADO RICARDO SURO ESTEVES
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO E INTEGRANTE DE LA COMISIÓN.
CONSEJERO MTRO. JORGE GARCÍA GONZÁLEZ
INTEGRANTE DE LA COMISIÓN
CONSEJERO LIC. PEDRO DE ALBA LETIPICHIA
INTEGRANTE DE LA COMISIÓN
MTRO. CÉSAR PLASCENCIA SALCEDO SECRETARIO DE LA COMISIÓN
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
C O N S E J O DE LA J U D I C A T U R A D E L E S T A D O D E J A L I S C O
TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN A CELEBRARSE EL DÍA 09 NUEVE
DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.
En la ciudad de Guadalajara Jalisco, siendo las 11:00 once horas con cero minutos del día lunes 09 nueve del mes de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, en la sala de reuniones previas anexa al Salón de Plenos del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, se dio inicio a la Trigésima Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación a la que fueron debidamente convocados sus integrantes. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 64 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; primer párrafo del artículo 11, y artículos 152, 153, 154, 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco; numerales 6, 7, 19, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29 del Reglamento Interno del Consejo General del Poder Judicial; sesión la cual se realiza;
C O N S I D E R A N D O:
1. Los artículos 64 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, facultan al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco a funcionar en Pleno o a través de Comisiones.
2. Las Comisiones del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, contarán con un Secretario, quien tendrá la obligación de dar cuenta de los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como elaborar la relación de éstos, levantar las actas de cada sesión y las demás obligaciones que se determinen por la propia Comisión y el Honorable Pleno del Consejo, en los términos del artículo
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
24 y 26 del Reglamento Interno del Consejo General del Poder Judicial.
3. La Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación al ser una Comisión Permanente, funciona de forma continua e ininterrumpida, salvo que medie causa justificada.
4. Con fundamento en el artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo General del Poder Judicial, las sesiones de esta Comisión son de carácter privado, por lo que en función del artículo 2° de dicho Reglamento y en concordancia con el tratamiento que se le da a las sesiones reservadas del Consejo que se describe en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Jalisco, al ser esta acta una resolución pública, se omiten las discusiones y documentos, reservándose para los Consejeros y para quienes tengan un interés jurídico comprobado.
5. Advirtiendo lo anterior, la presente sesión, se desarrolló en los siguientes términos:
EN EL USO DE LA VOZ, EL CONSEJERO CIUDADANO, LICENCIADO EDUARDO MOEL MODIANO, inició la sesión refiriendo: “Bienvenidos sean señores consejeros e integrantes de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco, a esta Trigésima Primera Sesión Ordinaria del año judicial 2017 dos mil diecisiete, a la que fuimos debidamente convocados”.
Continuando con su participación, solicito al SECRETARIO DE LA COMISIÓN, MAESTRO CÉSAR PLASCENCIA SALCEDO, lo anterior en base a lo establecido dentro del numeral 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; verificara el quórum existente y de ser procedente emitiera la declaratoria
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
correspondiente para la legal instalación de la sesión.
I. LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARATORIA DE QUÓRUM LEGAL.
EN EL USO DE LA VOZ, EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN, dio cuenta que se encuentran presentes el Consejero Ciudadano, Licenciado Eduardo Moel Modiano, el Consejero Juez Maestro Jorge García González, el Consejero Ciudadano Licenciado Pedro De Alba Letipichia, así como del Consejero Presidente de este Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco, Magistrado Ricardo Suro Esteves, por lo que se acreditó el quórum legal para sesionar, dirigiendo la sesión el primero de los mencionados en su calidad de Presidente de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
II. PROPUESTA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA
EN EL USO DE LA VOZ, EL CONSEJERO CIUDADANO, LICENCIADO EDUARDO MOEL MODIANO, para el desahogo de esta sesión propuso la siguiente;
ORDEN DEL DÍA
I. Lista de asistencia y declaratoria de quórum legal; II. Propuesta y en su caso aprobación del Orden del día; III. Informe de la Presidencia;
IV. Informe de la Secretaría;
V. Asuntos varios.
Acto seguido, se pone a consideración de los integrantes de la Comisión el Orden del Día; al no existir intervención alguna, EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE CONSULTÓ A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN SI SE APROBABA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, SIRVIÉNDOSE LEVANTAR LA MANO QUIENES SE MANIFESTARAN POR LA AFIRMATIVA. HECHO LO ANTERIOR,
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
HABIÉNDOSE VERIFICADO EL SENTIDO POSITIVO DEL VOTO DE TODOS LOS INTEGRANTES, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.
EN EL USO DE LA VOZ, EL CONSEJERO CIUDADANO, LICENCIADO EDUARDO MOEL MODIANO, solicitó al Secretario de la Comisión continuar con el desarrollo de la sesión, sirviéndose abrir el siguiente punto del orden del día.
EN USO DE LA VOZ, EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN, refirió que una vez desahogados el primer y el segundo punto del Orden del Día, el siguiente punto es en relación a;
III. INFORME DE LA PRESIDENCIA.
Al respecto, EN EL USO DE LA VOZ EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN, LICENCIADO EDUARDO MOEL MODIANO señala que no tiene cuenta alguna que poner a consideración de los integrantes de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación, reservándose a Asuntos Varios.
Continuando en uso de la voz, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN, LICENCIADO EDUARDO MOEL MODIANO, abrió el siguiente punto del orden del día, referente a;
IV. INFORME DE LA SECRETARÍA.
EN EL USO DE LA VOZ, EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN, procedió a rendir el informe de Secretaría de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación, mencionando que se circularon cuentas para su trámite, siendo las siguientes:
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
1. ANTECEDENTE: Dentro de la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el 02 dos de agosto de 2017 dos mil diecisiete, el Secretario General de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, dio cuenta con oficio que signa el Maestro José Miguel Santos Zepeda en su carácter de Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, mediante el cual a la letra dice:
“…Con el gusto de enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo en el marco del convenio de colaboración específico para la estructura y funcionamiento del Centro de Convivencia Familiar, que suscribieron el DIF Guadalajara y el Consejo General del Poder Judicial del Estado, el 8 de febrero de 2016; al respecto me permito informar que los resultados obtenidos a la fecha han sido institucionalmente satisfactorios, al contribuir de manera efectiva a garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a convivir de manera institucional asistida o de forma supervisada con sus padres, cuando por una determinación judicial tenga que darse esa dinámica con determinación institucional. Para lograr el establecimiento y pleno funcionamiento de este Centro de Convivencia se han realizado múltiples esfuerzos institucionales y asignaciones presupuestales para que ello acontezca.
Ahora, toda vez que la vigencia del convenio en cita se encuentra a punto de concluir y que su prorroga debe platearse dentro de los 30 días naturales previos a su terminación, en ese sentido me permito solicitar el apoyo e intervención para que las obligaciones asumidas por el Consejo de la Judicatura en ese instrumento se efectúen, en beneficio del funcionamiento del Centro y del interés superior de la niñez.
Las obligaciones a las que me refiero consisten en:
a).- El exhorto a las autoridades ordenadoras, concebidas asi en ese instrumento, a la captura y registro de la información necesaria a través del sistema informático a que se refiere en inciso III de la cláusula cuarta del instrumento.
b).- La instalación del circuito cerrado de voz y video en todo el Centro, previsto en el inciso V de la cláusula Cuarta del convenio, de forma tal de que pueda tomarse en referencia video-gráfica de los procesos de convivencia que ahí se desarrollan.
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
c).- Canalizar al Sistema DIF Guadalajara, prestadores de servicios social con formación sicólogos, trabajadores sociales, abogados y de seguridad, con el fin de contribuir con el universo del personal del Centro en la operación del mismo, tal y como se contempla en el inciso VI de la cláusula Cuarta del referido convenio.
Al estar convencido de contar con su apoyo para la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos a los que me he referido, quedo a sus atentas órdenes. (SIC)…”
Es importante resaltar en la sesión en comento, se sometió a votación lo relativo a la prórroga de la suscripción del convenio entre DIF Guadalajara y este Consejo en relación al Centro de Convivencia, aprobándose la misma.
Es por lo anterior que esta Comisión propone se lleve a cabo firma de renovación del Convenio Específico de Colaboración prorrogado, por un término de 18 meses.
Y para encontrarnos en aptitud de cumplir con las obligaciones contraídas dentro del convenio en comento, se solicita el apoyo a la Secretaria General de este Consejo para que en auxilio a esta Comisión exhorte a las autoridades ordenadoras (Juzgados Familiares) para que sin omisión se lleve a cabo la captura y registro de la información necesaria a través del sistema informático. (Cláusula cuarta, fracción II).
Por último, se haga del conocimiento a la Comisión de Administración y Actualización de Órganos lo relativo a la instalación de circuito cerrado de voz y video en todo el Centro y sus áreas, para la filmación del desarrollo de las convivencias y entregas-recepción. (Cláusula cuarta, fracción V).
Así mismo, se otorgara el apoyo de canalizar los prestadores de servicio social solicitados.
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
ACUERDO (1).- Que una vez analizada y discutida la cuenta de mérito y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Comisión acuerda: se tiene por realizadas las anteriores manifestaciones, así mismo se autoriza llevar a cabo la firma de renovación del Convenio Específico de Colaboración por un término de 18 meses, de la misma manera se autoriza solicitar el apoyo a la Secretaria General de este Consejo para que en auxilio a esta Comisión exhorte a las autoridades ordenadoras (Jueces Familiares) para que lleve a cabo la captura y registro de la información necesaria a través del sistema informático.
Finalmente se encomiende a la Comisión de Administración y Actualización de Órganos para que determine la viabilidad de llevar a cabo la instalación de circuito cerrado de voz y video, para la filmación del desarrollo de las convivencias y entregas-recepción en Centro de Convivencia de DIF Guadalajara.
Comuníquese al Honorable Pleno para lo que tenga a bien determinar, al Director de General del Sistema para el DIF Guadalajara, a la Comisión de Administración y Actualización de Órganos, y así como a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado, para notificación y efectos legales a que haya lugar.
EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE CONSULTÓ A LOS INTEGRANTES DE
LA COMISIÓN SI SE APROBABA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, SIRVIÉNDOSE LEVANTAR LA MANO QUIENES SE MANIFESTARAN POR LA AFIRMATIVA. HECHO LO ANTERIOR, HABIÉNDOSE VERIFICADO EL SENTIDO POSITIVO DEL VOTO DE TODOS LOS INTEGRANTES, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
2. Se da cuenta con los dictámenes correspondientes a diversas
peticiones de estabilidad laboral de los siguientes servidores públicos:
Sandoval Hernández Elizabeth Secretario
González González María Luisa Secretario Conciliador
García Salcedo Eva Carolina Auxiliar Judicial
Cuarenta Ballesteros Aldo Augusto Secretario
ELIZABETH SANDOVAL HERNANDEZ
“…VISTAS, las constancias de autos para emitir el dictamen de resolución, relativo a la solicitud de inamovilidad número CJJ/CCJAE/137/2017, la cual fue suscrita por la Licenciada ELIZABETH SANDOVAL HERNANDEZ, en su carácter de SECRETARIO, adscrita al Juzgado Segundo de lo Penal, del Primer Partido Judicial dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, y;
R E S U L T A N D O S :
PRIMERO.- Presentación de la solicitud de inamovilidad por parte de la Licenciada ELIZABETH SANDOVAL HERNANDEZ, en su carácter de SECRETARIO, adscrita al Juzgado Segundo de lo Penal, del Primer Partido Judicial dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, documento dentro del que manifiesta haber adquirido el derecho a la estabilidad laboral al cargo que viene desempeñando de manera continua e ininterrumpida, mismo que fuera recepcionado por la oficialía de partes adscrita a la Secretaria General del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco con fecha 10 diez de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, y por los actos que se transcriben literalmente en lo medular:
“PIDO:
ÚNICO.- Solicito de la manera más atenta, se conceda mi base y se reconozca mi derecho a la estabilidad en el empleo y mi permanencia judicial,
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
así como se establezca la existencia en mi función de carrera judicial, y como empleado del Poder Judicial del Estado de Jalisco, al cumplir con los extremos que la norma me impone, dándose para ello, una interpretación conforme, progresiva, sistemática y funcional de todo el contexto normativo que se ve involucrado en este ocurso, bajo el principio pro homine, todo ello, como principio rector de la carrera judicial. …”(sic).
SEGUNDO.- La Solicitud de que se trata fue turnada a esta Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco mediante oficio número SO.11/2017A79CCJAEyP…3507, mismo que fuera suscrito por el Maestro Sergio Manuel Jáuregui Gómez en su carácter de Secretario General de este Consejo de la Judicatura del Estado, oficio que fue recibido con fecha 10 diez de abril del año 2017 dos mil diecisiete, y del que se desprende la encomienda de que fuera esta área quien realizara el estudio respectivo a la solicitud de la promovente, y la cual se radicó bajo el número CJJ/CCJAE/137/2017, por lo que en cumplimiento a la encomienda plenaria de fecha 24 veinticuatro de agosto del año 2016 dos mil dieciséis, dictado dentro de la Trigésima Sesión Ordinaria, así como lo dispuesto en la sesión celebrada con fecha 13 trece de abril del año 2016 dos mil dieciséis, dictada dentro de la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, SO.15/2016A297bisP…5509, se ordenó girar atentos oficios tanto al Licenciado Irving Israel Ávila Trujillo, Director de la Dirección de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades de este Consejo (CJ/0200/2017), como al Licenciado Pedro de Alba Letipichia, Consejero Presidente de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Base y de Confianza de este Consejo (CJ/00199/2017), y al Licenciado JUAN DIEGO OMAR MARTINEZ DELGADO, Director de Planeación, Administración y Finanzas (CJ/0198/2017), a fin de solicitar información correspondiente respecto de sanciones administrativas con las que pudiera contar o si existiere algún conflicto laboral interpuesto por la promovente ELIZABETH SANDOVAL HERNANDEZ, así como para efecto de que fuera remitida copia certificada del historial de empleado correspondiente a dicha solicitante, solicitudes éstas que fueron debidamente presentadas y recibidas oportunamente.
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
TERCERO.- Mediante comunicado número DVDR.0622/2017, remitido por el Licenciado IRVING ISRAEL AVILA TRUJILLO, Director de Discriplina, Visitaduría y Responsabilidad con fecha 21 veintiuno de abril del año en curso; así como con el oficio número CSCL/0051/2017, suscrito por el Secretario Relator FRANCISCO JAVIER PONCE BARBA de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Base y Confianza, de este Consejo de la Judicatura del Estado, recepcionado con fecha 24 veinticuatro de abril pasado, y el oficio U.D.R.H./602/2017, remitido por el Licenciado JUAN DIEGO OMAR MARTINEZ DELGADO, Director de Planeación, Administración y finanzas, recibido ante esta Comisión con fecha 15 quince de mayo del presente año, obran las contestaciones a los comunicados a que se hizo referencia en el párrafo que nos antecede, de los cuales se desprende que no se encontró inscrita Sanción Administrativa, ni cuenta con algún registro de conflicto laboral la aquí promovente, así como fue anexó el historial de empleado debidamente certificado.
Llevada por sus etapas legales que fue la presente solicitud, que hoy se dictamina, con el resultado que se asienta en los documentos respectivos, se desprenden los siguientes.
C O N S I D E R A N D O S :
PRIMERO. Competencia. Esta Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación del Consejo de la Judicatura del Estado, es competente para resolver y emitir proyecto de dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 136, 140, 148, 152, 153, 154, 155, 156 y demás relativos aplicables a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco1, así como lo establecido en el
punto de acuerdo 79 dictado dentro de la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 15 quince de marzo de 2017 dos mil diecisiete SO.11/2017A79CCJAEyP…3507, así
1 Emitida mediante decreto número 16594, publicada en el Periódico oficial “El Estado de Jalisco”, aprobada el 13 de junio del 1997, publicado el 1° de julio del año 1997, vigente a partir del 2 de julio del año 1997.
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
como en el punto de acuerdo 297BIS dictado dentro de la Décima Quinta Sesión Ordinaria de fecha 13 trece de abril del año próximo pasado, SO.15/2016A297BISP, en los cuales se instruyó al Presidente de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco a emitir el presente dictamen.
1).- Que mediante decreto número 16,541 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de fecha 23 veintitrés de septiembre de 1997 mil novecientos noventa y siete, se reformaron los numerales 56 y 64 de la Constitución Política de esta Entidad Federativa,2 que modificaron la estructura y competencia del Poder
Judicial.
2).- El artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, faculta al Consejo de la Judicatura del Estado, para que funcione en Pleno o a través de comisiones.
3).- Bajo lo dispuesto por el numeral 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, que determina que el Consejo de la Judicatura del Estado, contará con las Comisiones permanentes o transitorias que determine el Pleno del mismo, esta Comisión de Carrera Judicial, teniendo las facultades que prevé el arábigo 154, de la ley en comento misma que dispone: “… Son atribuciones de cada comisión, elaborar dictámenes de resoluciones de los asuntos que les sean turnados por acuerdo del Pleno del Consejo, así como emitir los acuerdos necesarios para el adecuado desempeño de sus atribuciones…”.
2 Aprobada el 8 de julio del año 1917, publicada los días 21, 25 y 28 de julio y 1° de agosto del año 1917., vigente a partir del 2 de agosto del año 1917
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
4).- De igual manera, importante resulta establecer lo relativo al acuerdo plenario SO.15/2016A297bisP, en el cual se determinó lo siguiente:
”…Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 136, 139, 148 y demás relativos y aplicables a ley orgánica del poder judicial del estado de Jalisco, y en relación con la cuenta referida, este Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura determina remitir todas las solicitudes de inamovilidad presentadas ante este Órgano de Gobierno, a la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación. De igual manera se encomienda a dicha Comisión, lleve a cabo el estudio y elaboración de los correspondientes dictámenes, mismos que deberá de poner a la consideración de este Órgano Colegiado… ”(SIC)
SEGUNDO.- Fijación del acto solicitado. De conformidad con lo dispuesto en la solicitud de inamovilidad suscrita por la C. ELIZABETH SANDOVAL HERNANDEZ, en su carácter de SECRETARIO, adscrita al Juzgado Segundo de lo Penal, del Primer Partido Judicial dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, presentado ante Oficialía de Partes de la Secretaría General con fecha 10 diez de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, documento dentro del cual manifiesta haber adquirido el derecho a la estabilidad laboral al cargo que viene desempeñando de manera continua e ininterrumpida, y por los actos que se transcribe literalmente en lo medular:
“
PIDO:
ÚNICO.- Solicito de la manera más atenta, se conceda mi base y se reconozca mi derecho a la estabilidad en el empleo y mi permanencia judicial, así como se establezca la existencia en mi función de carrera judicial, y como empleado del Poder Judicial del Estado de Jalisco, al cumplir con los extremos que la norma me impone, dándose para ello, una interpretación conforme, progresiva, sistemática y funcional de todo el contexto normativo que se ve involucrado en este ocurso, bajo el principio pro homine, todo ello, como principio rector de la carrera judicial.…”(sic).
Resulta necesario precisar que respecto de las pretensiones realizadas por la solicitante, es de utilidad efectuar un análisis conjunto del escrito de cuenta,
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
por ser un todo, considerado en términos de la jurisprudencia que se cita bajo el rubro:
DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD. Este Alto Tribunal, ha sustentado reiteradamente el criterio de que el juzgador debe interpretar el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promovente y, de esta forma, armonizar los datos y los elementos que lo conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de impartir una recta administración de justicia al dictar una sentencia que contenga la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo.3
Y de igual manera, para un correcto razonamiento y con el afán de realizar un estudio exhaustivo, tanto en el ámbito laboral (antigüedad en el cargo), como los conocimientos académicos y jurídicos de la solicitante, a fin de no vulnerar ningún derecho adquirido por la misma que a la postre resulte medular para la aplicación de una adecuada impartición de justicia, razón por la cual esta Comisión solicitó por medio de oficio a las correspondientes Direcciones de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, las siguientes documentales:
1.- Solicitud de sanciones Administrativas, del que derivo el oficio número CJ/.0200/2017, remitido a la Dirección de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades de este Consejo, documento éste al que se le dio respuesta mediante comunicado número DVDR-0622/2017, en el que se señala que la promovente no presenta sanción por algún procedimiento administrativo de responsabilidad.
2.- Solicitud de algún conflicto laboral, del que derivo el oficio número CJ/0199/2017, remitido al Consejero Presidente de la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Base y Confianza de este Consejo de la Judicatura, documento este al cual se le dio respuesta mediante comunicado número CSCL/0051/2017, en el cual se establece que la promovente no cuenta con algún registro de conflicto laboral.
3Época: Novena Época; Registro: 192097; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
3.- Solicitud de copia Certificada por la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, documento expedido por la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas, del que derivo el oficio número CJ/0198/2017, y al cual se le dio respuesta mediante comunicado número U.D.R.H./602/2017, mediante el cual fue remitida dicha copia certificada.
4.- El expediente personal de la empleada ELIZABETH SANDOVAL HERNANDEZ, en su carácter de SECRETARIO, adscrita al Juzgado Segundo de lo Penal, del Primer Partido Judicial dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, solicitado a la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas, documento el cual se tuvo a la vista.
TERCERO.- PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCEDIMIENTO PARA SU VALORACIÓN CONSISTENTES EN:
I) Constancia de NO sanciones administrativas correspondientes a la promovente.
II) Histórico de empleado (Kárdex), expedido por la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas al día 18 dieciocho de abril del año en curso.
III) Informe que rinde la Comisión Substanciadora de Conflictos Laborales de Personal de Base y Confianza, respecto de que no se registran conflictos laborales.
IV) Copia del expediente personal de la empleada ELIZABETH SANDOVAL HERNANDEZ, en su carácter de SECRETARIO, adscrita al Juzgado Segundo de lo Penal, del Primer Partido Judicial dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
V) Y en base a la información proporcionada por la Comisión de Vigilancia no existe procedimiento de investigación administrativo en contra de la solicitante.
Medios de convicción que tienen VALOR PROBATORIO en términos de lo previsto los artículos 329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco de aplicación supletoria a la ley de la Materia.
Corolario de lo anterior, lo procedente es:
1.- Determinar la existencia de la relación laboral de la solicitante ELIZABETH SANDOVAL HERNANDEZ, tal como se desprende de la propia solicitud de la interesada la cual manifiesta haber adquirido el derecho a la estabilidad laboral al cargo que viene desempeñando de manera continua e ininterrumpida, haciéndose la manifestación por parte de éste Órgano de Gobierno que, después de realizar un estudio exhaustivo al kárdex correspondiente a la solicitante, del mismo se corrobora que desde la fecha en que ingresó como Secretario (1° primero de marzo del año 2008 dos mil ocho) dentro del Juzgado Primero de lo Penal de Primera Instancia en Puerto Vallarta, Jalisco, a la data de su solicitud de inamovilidad peticionada, suma en demasía la antigüedad requerida por la legislación aplicable al presente dictamen a fin de que le sea concedida su petición de estabilidad laboral realizada, tal como se desprende del historial de empleado (kárdex), suscrito por la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas de este Consejo.
Así mismo quedan acreditados los siguientes supuestos:
2.- Que durante el tiempo transcurrido en el ejercicio del cargo NO DESPRENDIÓ CONDUCTA INADECUADA AL CARGO CONFERIDO, tal como
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
se acredita con el oficio, suscrito por la Dirección de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades de este Consejo.
3.- NO DESPRENDERSE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RELATIVO AL CESE LABORAL, por no existir causa justificada para el cese laboral, acreditándose este punto con la documental expedida por la Dirección de Visitaduría Disciplina y Responsabilidades de este Consejo, de la cual no se desprende procedimiento administrativo en su contra, ni sanción alguna.
4.- NIVEL ACADÉMICO DE LA SOLICITANTE, de igual manera con las documentales descritas con anterioridad, esta Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación, corroborar el nivel académico con que cuenta la solicitante y lo cual fue debidamente acreditado.
5.- ESTUDIO SOBRE LA ANTIGÜEDAD REQUERIDA DE LA SOLICITANTE AL CARGO. Este Cuerpo Colegiado con base en lo expuesto en los Resultandos y Considerandos citados determina FUNDADA LA PETICIÓN de la solicitante ELIZABETH SANDOVAL HERNANDEZ, en razón que de las documentales aportadas, se acredita la antigüedad mínima requerida por la legislación aplicable a la presente solicitud, misma que encuadra con lo dispuesto por del artículo 6 de la entonces vigente Ley para Servidores Públicos del Estado de Jalisco que a continuación se transcribe:
ARTICULO 6.- Son servidores públicos supernumerarios, aquellos a quienes se
otorga alguno de los nombramientos temporales, señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 16 de esta ley.
A los (SIC) servidores públicos supernumerarios que sean empleados por tres años y medio consecutivos, se les otorgara el nombramiento definitivo.
También serán contratados de manera definitiva los servidores públicos supernumerarios que hayan sido empleados por 05 cinco años, ininterrumpidos (SIC) en no más de dos ocasiones por lapsos no mayores de 06 seis meses cada uno.
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
El derecho obtenido por los servidores públicos en los términos de los párrafos anteriores, deberá hacerse efectivo de inmediato, siempre y cuando permanezca la actividad para la que fueron contratados, se tenga la capacidad requerida y cumplan con los requisitos de la ley, mediante la creación de plazas correspondientes, o en su defecto a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal.
Lo señalado en las fracciones II, IV y V del artículo 16 quedara a salvo, de conformidad a la naturaleza del empleo.
Los servidores públicos supernumerarios, una vez contratados de manera definitiva podrán solicitar le sean computadas la antigüedad desde su primer contrato, para los efectos de servicio civil de carrera.
Así mismo en este periodo de tiempo, la legislación burocrática sufrió diversas reformas, lo que genera un conflicto de aplicación en el tiempo respecto a lo previsto por el artículo 8 de la Ley para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios que se reformó mediante decreto publicado el 20 veinte de enero de 2001 dos mil uno.
Es decir, que a partir de la fecha antes citada, los empleados de confianza han tenido derecho a que previo a su cese, se les instaure procedimiento administrativo, en el que se les otorgue garantía de audiencia y defensa, conforme a los numerales 23 y 26 de la ley burocrática en cita, salvo a los titulares de las entidades públicas, que refiere el Artículo 9, de la ley indicada, lo que se evidencia que cuentan con el derecho a la estabilidad laboral.
6.- REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS POR LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO SOLICITADO. Tal como se desprende de la petición realizada por ELIZABETH SANDOVAL HERNANDEZ en la cual solicita la inamovilidad al cargo que viene desempeñando como SECRETARIO, adscrita al Juzgado Segundo de lo Penal, del Primer Partido Judicial dependiente de este Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, esta Comisión, entra al estudio de los requisitos solicitados, por la
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en sus artículos 42, 107 y 108, mismos que a la letra rezan:
Artículo 42.- Para ser Secretario de Acuerdos, Secretario Auxiliar o Relator, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener más de veintisiete años y menos de sesenta y cinco;
III. Tener título de abogado o licenciado en derecho registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;
IV. Acreditar tres años de práctica profesional, contados desde la fecha del registro del título;
V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal; y VI. Las demás que señale la ley y el reglamento.
Artículo 107.- Para ser Secretario de Acuerdos o Conciliador, es necesario satisfacer los mismos requisitos exigidos para ser Secretario de Acuerdos de Sala.
Artículo 108.- Para ser Secretario de juzgado de primera instancia se requieren los mismos requisitos exigidos en el artículo anterior de esta ley, con excepción de la edad mínima, que será de veinticinco años y de la práctica profesional. El Pleno del Consejo General podrá dispensar el requisito del título en caso de designaciones en los juzgados mixtos.
DE LO CUAL SE ADVIERTE QUE LA SOLICITANTE, CUMPLE CON CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS POR LEY, TODA VEZ QUE DE ACTUACIONES SE DESPRENDE QUE LA MISMA NO CUENTA CON ALGÚN IMPEDIMENTO PARA EJERCER EL CARGO. Motivo por el cual y en apego a lo establecido en los numerales 136, 139 y 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, así como lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 16 de la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y demás relativos, mismos que DETERMINAN QUE LOS EMPLEADOS QUE HAYAN ADQUIRIDO LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CON BASE EN LA LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA LOCAL, SE LES OTORGUE EL DERECHO DESPUÉS DE TRES AÑOS Y MEDIO CONSECUTIVOS CON EL NOMBRAMIENTO PARA EL CUAL FUERON DESIGNADOS,
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
LUEGO ENTONCES TAMBIÉN QUIEN HAYA TRABAJADO POR CINCO AÑOS INTERRUMPIDOS EN NO MAS DE DOS OCASIONES POR LAPSOS NO MAYORES A SEIS MESES CADA UNO, también tienen derecho a la permanencia y estabilidad en el empleo, lo anterior en base a los siguientes criterios jurisprudenciales:
SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA, AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. NOMBRAMIENTO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA, PARA DETERMINAR SI TIENEN DERECHO O NO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. Los artículos 3o., 22, fracción V y 23 de la Ley
para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, expedida por el Congreso del Estado mediante Decreto Número 11559, de veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, que estuvieron vigentes hasta antes de las reformas al citado ordenamiento, publicadas en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, conferían a los servidores públicos de confianza el derecho a la estabilidad en el empleo; de ahí que quienes fueron nombrados bajo la vigencia de aquellas disposiciones adquirieron no sólo el derecho a desempeñar el puesto, sino también a no ser privados de él sino por causa justificada, y en el caso de despido injustificado a optar por la reinstalación en el cargo que desempeñaban o por la indemnización respectiva; en consecuencia, si el quejoso ingresó al servicio de la entidad pública con anterioridad a la reforma de referencia como servidor público de confianza, y posteriormente se le expidieron diversos nombramientos para ocupar cargos diferentes, todos ellos también de confianza, e incluso algunos con posterioridad a la reforma de que se trata, pero sin interrupción de la continuidad del nexo de trabajo, es inconcuso que para determinar si adquirió o no el agraviado el derecho a conservar el empleo hasta la terminación natural de esa relación, debe tomarse en cuenta el primero de tales nombramientos, sin nota desfavorable de terminación de alguno, ante lo cual se patentiza la continuidad del vínculo de trabajo, pues es viable deducir que se trata de una sola relación jurídica que se prolongó en el tiempo, permaneciendo incólume el derecho del servidor público a la estabilidad en el empleo generado por virtud de su permanencia y continuidad en el servicio. 4
SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LOS NOMBRADOS ANTES DE QUE ENTRARAN EN VIGOR LAS REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY BUROCRÁTICA ESTATAL, PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 17 DE ENERO DE 1998, ADQUIRIERON EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR ENDE, A RECLAMAR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE ESTE, EN CASO DE DESPIDO. Los artículos
3o., 4o., 8o., 16, 22 y 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, antes de las reformas señaladas, conferían a los servidores públicos de confianza el derecho a la estabilidad en el empleo, definido por la doctrina como
4Décima época; Registro: 159901.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: semanario judicial de la federación y su gaceta; Libro XIV, noviembre de 2012, tomo 3; Materia(s): constitucional, laboral; Tesis: III.1°.T.J/82 (9ª); Página 1751.
Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.
la prerrogativa de que goza un trabajador para no ser separado de su cargo hasta la terminación natural de la relación laboral, salvo que exista causa justificada para ello; de ahí que al ser un derecho inherente al cargo de confianza, quienes fueron nombrados bajo la vigencia de aquellas disposiciones adquirieron no sólo el derecho a desempeñar el puesto, sino también a no ser privado de él sino por causa justificada, y en el caso de despido injustificado, a optar por la reinstalación en el cargo que desempeñaban o por la indemnización constitucional respectiva. Lo anterior se corrobora con las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, pues a la luz de la primera, los derechos obtenidos por los aludidos servidores públicos bajo el imperio de aquellas disposiciones, a desempeñar el cargo y a conservarlo hasta su terminación o rescisión por alguna de las causas previstas en el citado artículo 22 o cuando exista un motivo razonable de pérdida de confianza, ya no pueden ser desconocidos por una ley posterior ni puede aplicarse ésta, pues se vulnerarían derechos adquiridos y, conforme a la segunda, que considera que una norma transgrede el principio de irretroactividad de la ley cuando modifica o destruye los derechos adquiridos, los supuestos jurídicos o las consecuencias de éstos que nacieron bajo una ley anterior, en el caso señalado tanto el supuesto relativo al otorgamiento de un nombramiento para desempeñar un cargo catalogado en la ley como de confianza, como sus consecuencias consistentes en el derecho a desempeñarlo y a conservarlo en las condiciones mencionadas, se actualizaron en el momento en que aquél se expidió, pues por virtud de dicho nombramiento ingresó al haber jurídico de sus destinatarios el derecho a la inamovilidad, el cual ya no podría variarse, suprimirse o modificarse sin violar la garantía de irretroactividad. Además, en cuanto a la facultad que las disposiciones anteriores concedían a los servidores públicos de confianza, para optar por la reinstalación en el cargo que desempeñaban o por la indemnización constitucional, cuando se trate del ejercicio de la acción de despido injustificado, no debe señalarse que son prerrogativas distintas de las obtenidas cuando se les otorgó el nombramiento, porque su ejercicio sólo tiene como finalidad hacer efectivo el derecho a la permanencia en el empleo.5
De lo anterior, se advierte en su parte final que EL FIN PROTECCIONISTA SE EXTIENDE A SERVIDORES PÚBLICOS QUE HUBIERAN SIDO NOMBRADOS DURANTE EL LAPSO, QUE ESTUVO ABROGADO EL DERECHO EN MENCIÓN, EN ATENCIÓN AL RAZONAMIENTO QUE DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN, EN SU CASO LAS NORMAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES, ESTABAN EN VIGOR A LA FECHA QUE SE DECRETO LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, ya que los hechos que le sirven de sustento, serian de realización contemporánea, por ello si al momento de la separación ya estaba vigente el derecho a la estabilidad en el empleo, este sería aplicable y se tendría la posibilidad de ejercer la acción correspondiente. Posteriormente la Ley burocrática local se reformó y se estableció el derecho
5Novena Época; Registro: 184398; Instancia: Segunda Sala; Jurisprudencia; Fuente: semanario judicial de la federación y su gaceta; Libro XVII, abril de 2003.Materia(s): Laboral; Tesis: 2ª./J.29/2003; Página 199.