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Análisis de los Acuerdos Internacionales aplicables a la RECC

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República del Ecuador en el contexto de la RECC

3.6.5.2 Análisis de los Acuerdos Internacionales aplicables a la RECC

Con la finalidad de conservar el ambiente y el patrimonio natural del país, Ecuador ha suscrito y ratificado varios convenios internacionales en materia ambiental a través de los años. Esta potestad viene de la Constitución Polí- tica que, en su artículo 130, numeral 7, contempla:

El Congreso Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

7. Aprobar o improbar los tratados internacionales, en los casos que corresponda”

Art. 163: Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía.

Con este antecedente, se mencionan los principales convenios y tratados internacionales que tienen relación con el manejo de la Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas (RECC).

3.6.5.2.1 El Convenio sobre la diversidad biológica

El Convenio sobre la diversidad biológica fue publicado en el año 1995, en el R.O. 647, de 1995, entendiéndose así ratificado y considerado norma jurídica de Ecuador. Este instrumento es tal vez el más importante a nivel interna- cional, pues contiene los principios, obligaciones, derechos, estrategias y lineamientos que sobre biodiversidad deben aplicar todos los países firmantes. Este Convenio internacional incluye artículos que deben ser regulados por el país signante dentro de plazos preconcebidos para poder aplicar efectivamente y de manera certera lo estipulado, en este caso por el Convenio sobre la diversidad biológica.

Hay que anotar que no existen plazos para implementarlo; lo que queda es la obligatoriedad del Estado para impulsar la elaboración de marcos regulatorios que apunten a cumplir con el compromiso internacional. A continuación se procederá a citar, algunos artículos que se considera importantes para el presente análisis:

Artículo 8.- Respecto de la Conservación in situ.-

Se señala que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

1. Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

2. Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas donde haya que tomar medias especiales para conservar la diversidad biológica;

3. Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad bioló- gica, ya dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;

4. Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;

5. Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;

6. Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;

7. Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;

8. Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;

9. Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;

10. Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un afecto adverso importante para la diver- sidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y,

11. Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados a) y a I) de este artículo, particularmente a países en desarrollo.

Hay que recalcar que la elaboración del Plan de Manejo de la RECC, en cumplimiento con lo que establece este Convenio, forma parte del programa de trabajo sobre Áreas Protegidas, ya que incluye acciones que promueven la planificación, fortalecimiento y gestión del área en conjunto con comunidades indígenas y locales, a más de aspectos de evaluación de efectividad de manejo y gobernabilidad.

Por lo tanto, mediante este proceso, que el Gobierno ecuatoriano se encuentra promoviendo y financiando, se está implementado el CDB e impulsando la conservación de la biodiversidad en una de las áreas más diversas y más amenazadas del Ecuador.

3.6.5.2.2 Convención para la protección de la flora, fauna y

bellezas escénicas naturales de los países de América

Fue suscrito en Washington D.C. en el año de 1940 y ratificado por Ecuador el 15 de noviembre de 1943. El obje- tivo de esta convención es proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en un número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción, por cualquier medio al alcance del ser humano.

Los artículos 2 y 3 comprometen a los países signatarios a crear, dentro del territorio de sus respectivos países, los parques nacionales, las reservas nacionales, los monumentos naturales y las reservas de regiones vírgenes. Los Gobiernos convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna, sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explo- tarán con fines comerciales.

Adicionalmente, convienen en prohibir la caza, la matanza y la captura de especímenes de la fauna, destrucción y recolección de ejemplares de la flora en los parques nacionales, excepto cuando se haga por las autoridades del parque, por orden o bajo su vigilancia o para investigaciones científicas debidamente autorizadas.

3.6.5.2.3 Convención relativa a los humedales de importancia

internacional especialmente como hábitat de aves

acuáticas RAMSAR

Si bien dentro de la RECC no existen humedales protegidos bajo el convenio RAMSAR, sí se ha identificado en el Plan de Manejo que las lagunas del área de estudio (Yahuarcocha, San Pablo, Cuicocha, Piñán, Mojanda Cajas) forman parte de un sistema integral de humedales que son la base para el frecuente movimiento de aves migra- torias. Si se piensa en la conectividad de estas áreas, vale la pena tomar en cuenta los temas de humedales y, por lo tanto, el Convenio Ramsar.

La Convención sobre los Humedales, firmada en Ramsar, Irán, en 1971, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos. Ecuador suscribió este convenio en marzo de 1990 (publicado en el Registro Oficial 33 del 24 de septiembre de 1992).

La Convención emplea una definición amplia de los tipos de humedales, que abarca: pantanos y marismas, lagos y ríos, pastizales húmedos y turberas, oasis, estuarios, deltas, bajos de marea, zonas marinas próximas a las costas, manglares y arrecifes de coral, así como sitios artificiales, como estanques piscícolas, arrozales, embalses y salinas.

Hay actualmente 154 países miembros de la Convención y 1.650 humedales, con una superficie total de 150 millones de hectáreas, designados para ser incluidos en la lista de humedales de importancia inter- nacional de Ramsar.

El gobierno de Ecuador constituyo oficialmente el Comité Nacional Ramsar por decreto presidencial 1152, publi- cado el 23 de diciembre de 2003. El Comité trabaja estrechamente con el Ministerio del Ambiente, que es la instancia política máxima de asesoramiento en materia de planificación y coordinación de las actividades relacio- nadas con la aplicación de la Convención de Ramsar en Ecuador.

3.6.5.2.4 La Convención sobre el comercio internacional de especies

amenazadas de fauna y flora silvestres CITES

Para el análisis que nos ocupa, esta Convención es relevante, ya que dentro de la Reserva Ecológica Cotacachi- Cayapas habita un sinnúmero de especies identificadas en los apéndices del Convenio y que constantemente se encuentran amenazadas por varias razones, ya sea tráfico o maltrato, o porque se han cambiado sus condiciones de vida y se encuentran en peligro de extinción.

La Convención fue firmada en Washington el 3 de marzo de 1973 y suscrita por Ecuador en diciembre de 1974 (publicada en el Registro Oficial 746 del 20 de febrero de 1975). Tiene por objeto proteger a las especies animales y vegetales amenazadas o en vías de extinción mediante el control del comercio internacional.

Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas. El comercio es muy diverso, desde los animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cuero de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, la madera misma, los artículos para los turistas y las medicinas.

Hoy en día, CITES ofrece diversos grados de protección a más de 30.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas. Para ello, la Secretaría de CITES publica periódicamente una lista de especies con restricción de manejo, a fin de prohibir su captura, comerciali- zación y uso.

EL CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias.

Con relación a la RECC, podemos decir que en su interior se produce tráfico de especies, sobre todo aquellas que son provenientes de la Zona Baja, tales como monos, reptiles y aves.

Para el control de esta situación, el MAE que ha trabajado conjuntamente con Traffic International en acciones permanentes a fin de sensibilizar a la población y decrecer así el nivel de comercialización de las especies.

3.6.5.2.5 Convención para la protección

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